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NUMERO: DIECISÉIS (16).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,
Ante Mí: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte el
señor FERNANDO SEBASTIAN DUBON CASTELLANOS, de setenta y ocho
años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se
identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Mil quinientos tres, cincuenta mil trece, dos mil dos, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de
identificación tributaria: ocho millones setecientos once mil setecientos setenta y
nueve guión cero, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”, y
por la otra parte el señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA, de
treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único
de identificación: Mil doscientos diez, cero seis mil trescientos cincuenta y nueve,
cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala, con número de identificación tributaria: Siete mil seiscientos un mil
quinientos guión uno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL
DONATARIO”. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales consignadas; b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento otorgan DONACION
REMUNERATORIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Declara “EL DONANTE”, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro
General del Propiedad de la Zona Central bajo el número SIETE MIL
NOVECIENTOS UNO (7,901), Folio: NOVECIENTOS UNO (901), del libro:
SETENTA Y UNO E (71E) de El Petén, con las medidas y colindancias que
constan en el propio Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando “EL
DONANTE”, que por el presente instrumento hace donación remuneratoria del
inmueble identificado en la cláusula anterior a favor del señor RUBEN
ESTUARDO CASTILLO MENDOZA. La donación la hace en forma
remuneratoria a favor del donante quien fue su piloto por veinte años, y ahora que
se retira le compensa los buenos servicios prestados. Estima dicha donación en
SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75, 000.00), la cual no le perjudica
ya que cuenta con otros bienes que le permitirán cumplir con sus propias
obligaciones. TERCERA: El donante hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades
en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta
“EL DONATARIO” que en los términos relacionados aceptan la donación
remuneratoria que se le hace. QUINTA: En los términos relacionados, los
otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) tuve a
la vista el testimonio de la escritura número ciento sesenta, faccionada por el
Notario CARLOS EMILIO BARRIOS MORALES, de fecha tres de julio de dos
mil; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento,
así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura
en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y
firman.
ANTE MÍ:
NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE
MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparece la señora
MARITZAALTAN BURGOS, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca,
Perito Contador, de este domicilio, quién se identifica con su documento personal
de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos once,
cincuenta mil trescientos veinte, mil setecientos quince, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala; DOY FE: a) De haber
tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, b) De
conocer a la compareciente, c) Que me manifiesta la compareciente ser de las
generales de ley anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por el presente acto otorga REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE
VIVOS POR INGRATITUD, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta la señora MARITZA ALTAN BURGOS, que en escritura
pública número TRECE de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que autorice
en esta ciudad la infrascrita Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, Dono en
forma Pura y Simple a su hija KAREN BEATRIZ BATEN ALTAN, la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el
número:MIL SETECIENTOS DIECISÉIS (1716), Folio: SETECIENTOS
DIECISÉIS (716), del libro: DIECINUEVE E(19E), de El PETÉN, consistente
en una casa de habitación, ubicada en la quinta avenida quince guión catorce de la
zona uno de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias, que constan en
la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la
compareciente que por este acto REVOCA, por causa de INGRATITUD, la
donación que le hizo del inmueble ya identificado a su hija KAREN BEATRIZ
BATEN ALTAN, a efecto de que el mismo vuelva a su dominio. Yo la Notaria
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el
documento personal de identificación relacionado, c) de haber tenido a la vista
primer testimonio de la escritura pública número TRECE (13), autorizada en la
ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día quince de
agosto del dos mil catorce, por la Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, con el
cual la donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c)
De que advertí al otorgante la obligación de notificar en forma autentica al
Donatario de la presente Revocación, dentro del plazo de sesenta días contados a
partir de esta fecha, d) De que advertí a la otorgante, la obligación de registro del
primer testimonio de la presente escritura, e) Que leo lo escrito a la otorgante,
quien bien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo
ratifica y acepta y firma.
ANTE MÍ:
NUMERO: DIECINUEVE (19). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:
ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora
ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, de cuarenta y tres años,
casada, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Tres mil cientos doce, ochenta mil seiscientos, cero doscientos dos,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y
por otra parte el señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, de
treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quién se
identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Mil setecientos, quince mil ciento noventa, cero ciento tres, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que
por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS
PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La
señora ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, contrata los servicios
profesionales del Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS,
para que realice una Auditoría Interna, a su Empresa denominada LOS TRES
PINITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra ubicada en Cero avenida dos
guión treinta y cuatro de esta ciudad, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha
auditoría interna deberá contener el balance general, así como el balance a nivel de
cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de enero a diciembre
del año dos mil trece al mes de agosto del presente año, b) debe entregar dicho
informe a la junta directiva de la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una
auditoría completa de las sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto
por el Auditor CARLOSEMILIO CANO ESTRADA, de las catorce horas a las
dieciocho, estando a disposición del señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ
CASTELANOS todo el tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa.
SEGUNDA: Que por el Trabajo realizado por el señor Auditor MANUEL
ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, se le pagara la cantidad de SETENTA Y
CINCO MIL QUETZALES (Q.75,000.00), entregándole la cantidad de TREINTA
MIL Quetzales (Q30,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la
prestación de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe
terminantemente al Auditor revelar el resultado de dicha auditoria, a persona
individual o jurídica ajena a la Junta directiva de la empresa LOS TRES PINITOS,
Sociedad Anónima. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del
informe final o revelar la misma a persona distinta, el Auditor, deberá pagar en
concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus
honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas
del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo
estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY FE: A)
de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De
haber tenido a la vista los documentos personales de identificación relacionadas: C) de
que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo
escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTE (20).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Peten, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE
MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria; comparecen por una parte la señora
MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, de veintiséis años de edad, soltera,
guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,
setenta y un mil setecientos setenta y siete, dos mil ciento doce, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte el
señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, de veintiséis años de edad, soltero,
guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil doscientos uno,
cero un mil ochocientos noventa y seis, setecientos catorce, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y
que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran
CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las cláusulas siguientes PRIMERA la
señora MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, manifiesta que es propietario
de un terreno ubicado en la sexta avenida cinco guión sesenta, zona dos, de esta ciudad
y que contrata la construcción de una obra consistente en una bodega de estructura
metálica de cuarenta metros de largo por diez metros de ancho, y una altura de siete
metros, con piso de cemento y lámina de zinc, forrada con block, con el señor ERICK
FERNANDO AVILA SARAVIA, bajo las condiciones y especificaciones que
adelante se indican. SEGUNDA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se
regirá bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de dos
meses contados a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de setenta mil
quetzales; c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega
en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; d)
las estatificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de planos,
autorizado por el ingeniero JUAN PEDRO SOLORZANO PAIZ, colegiado Tres mil
ciento cincuenta, del colegio de ingenieros de Guatemala, consistentes en dos planos
que se protocolizan más adelante; e) licencia municipal ya autorizada y le es entregado
al constructor el día de hoy para que inicie los trabajo de inmediato; f) el constructor se
obliga construir la obra según especificaciones, con los materiales que se indican en
los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere
adecuados, bajo su directa supervisión y responsabilidad; g) si el constructor no
entrega la obra en el plazo indicado, pagara al propietario de la misma la cantidad de
quinientos quetzales diarios por cada día de atraso, los cuales serán descontados del
pago final; h) el constructor garantiza la obra por un año después de entregada; i) el
dueño de la obra no tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o
laboral, ni de ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra.
TERCERA: en los términos relacionados el señor ERICK FERNANDO AVILA
SARAVIA, acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los
planos respectivos y el presente contrato y que se recibe la cantidad de anticipo a su
entera satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y
se somete a los tribunales que se elija la otra parte, señalando como lugar para recibir
notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, diez guión treinta, zona cinco de
esta ciudad. CUARTA: los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados
aceptan este contrato. Doy fe a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los
documentos relacionados, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del
presente contrato y de las obligaciones y d) leí lo escrito a los otorgantes y enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIUNO (21).- En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,
ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el
señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica
con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil
ciento trece, cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y la otra parte
el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, de cincuenta años de edad,
casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con su
documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil
quinientos uno, trece mil ciento cincuenta y siete, cero ciento doce, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como notario doy
fe: a) que me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y b)
encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y c) que por el presente
instrumento otorgan contrato de TRANSACCION de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: expresan los otorgantes que hace un año, unieron de hecho
dos predios contiguos, ubicados en la tercera avenida dos guión seis y dos guión siete,
de la zona diez de esta ciudad, el primero propiedad del señor CARLOS CESAR
LOPEZ TRUJILLO y el segundo propiedad del señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ. Que el objeto de unir los inmuebles fue colocar un Taller
y Soldadura “LOS AMIGOS”, el cual ha venido funcionando hasta la fecha, estando
la administración a cargo del señor CARLOS CESAR LOPEZ TUJULLO.
SEGUNDA: Continúan manifestando que entre ellos han acontecido algunas
inconformidades por la administración del mismo, los gastos e inversiones, al extremo
que el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, inicio juicio de rendición de
cuentas en la vía oral, el cual fue presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil, del
departamento de Petén, se identifica con el número cero cerocero diecisiete mil guión
dos mil catorce guión trescientos uno, a cargo del oficial y notificador segundo.
TERCERA: Con el fin de finalizar el juicio ya iniciado otorgan transacción, contenida
en los puntos siguientes: a) a partir de la presente fecha, cada uno de los
comparecientes entre en plena posesión de lo que es suyo, siendo por cuanta del señor
CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, la construcción de una pared en el predio
dos guión seis, que separa físicamente los inmuebles; b) las mejoras efectuadas por el
señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, en el predio propiedad del señor
CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, quedan a favor de dicho predio sin pago de
indemnización, estas mejoras las estiman en valor de CIENTO DIEZ MIL
QUETZALES (Q.110,000.00); el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO,
entrega en efectivo al otro compareciente la cantidad de SESENTA MIL
QUETZALES (Q.60,000.00) en CHEQUE DE CAJA del banco de Desarrollo Rural,
Depositado a su cuenta como parte de lo reclamado, lo que el señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ, los cuales declara bajo juramento tener recibidos en este
momento a su entera satisfacción de conformidad; d) el señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ, desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba rendición
de cuentas por los ingresos del Taller por un año, que estimaba en CIENTO
SETENTA MIL QUETZALES, cediendo cualquier diferencia; e) se otorgan
finiquito, comprometiéndose a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el
señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, presentara testimonio o copia simple
legalizada de este instrumento Juzgado que está conociendo el juicio con el objeto de
darlo por terminado por medio de esta transacción. CUARTA: finalmente los
otorgantes aceptan el contenido íntegro de la presente transacción. Doy Fe: a) de todo
lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionada y copias del juicio
mencionado, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato,
así como de las obligaciones y d) leo lo escrito a los otorgantes y enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIDOS (22).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil Catorce.
ANTE MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparecen: Por una parte
el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, de veintiséis años de edad, soltero,
guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Mil trescientos
veinte, cincuenta cinco mil doscientos sesenta y ocho, mil novecientos quince,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y
por la otra parte la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, de
cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Bachiller, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único
de identificación: Mil seiscientos dos, cincuenta y dos mil setenta y uno, dos mil
doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que ha
suscrito negocio de compra venta de Vehículo que más adelante se detallara: en el
cual ha dado en calidad de anticipo la cantidad de CUARENTA MIL
QUETZALES EXACTOS, el cual ha recibido en efectivo y en moneda de curso
legal. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ
CUEVAS, que aún se encuentra pendiente de cancelar un saldo para totalizar el
precio de la venta del vehículo objeto de éste negocio por la cantidad de
DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS, a la señora MARIA CELESTE
BALDIZON ARGUETA, por concepto de un negocio de una compra venta de un
vehículo tipo Pick Up, Modelo mil novecientos noventa y ocho, uso: particular,
chasis: RN ciento diez guión seis millones setenta y tres mil trescientos setenta y
tres, Línea: cuatro por cuatro X/C, Marca: Toyota, Color: Rojo claro con franjas
grises, cinco asientos, Placa: Placa: P cero trescientos setenta y uno CBV,
pagaderos el día nueve de octubre del dos mil catorce. TERCERA: Me continúa
manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que desde ya, reconoce
el presente instrumento público, como título ejecutivo; para el caso que se diere
insolvencia o morosidad de su parte en la cancelación de la presente obligación;
sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Petén, para los efectos legales
consiguientes, renunciando al fuero de su domicilio en caso se diere
emplazamiento de ejecución en su contra, señalando como domicilio para recibir
notificaciones en Santa Elena de la Cruz, Flores, lugar conocido y para garantizar
el cumplimiento de la presente obligación de la deuda a favor del acreedor deja
como garantía el mismo vehículo antes identificado en la cláusula segunda del
presente instrumento público, agregando que si incumpliera ene l pago del saldo
por pagar en el tiempo ya señalado, autoriza a la señora MARIA CELESTE
BALDIZON ARGUETA, para que recoja el vehículo en donde se encontrare, sin
aviso ni notificación judicial o extrajudicial previo. CUARTA: Por su parte, la
señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, me manifiesta que
ACEPTA la garantía que se hace a su favor y en los términos anteriormente
relacionados. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista la documentación relacionados, con el cual el deudor demuestra
su compromiso que ahora adquiere; c) De que advierto a las otorgantes de la
obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,
y; D) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales la ratifican, aceptan, y firman.
ANTE MÍ:
NÚMERO: VEINTITRES (23).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
Departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce,
ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notario, comparece el señor
DANILO ESTEBAN AGUALIP LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,
cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, departamento de
Petén, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del
Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta
notarial de su nombramiento, autorizada en este municipio el diez de enero del año
dos mil trece, por la infrascrita Notaria, la cual se encuentra inscrita en el Registro
Mercantil General de la República al número Cincuenta (50), Folio: Doce (12), del
Libro: Uno (1), de auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de marzo del año
dos mil trece, a quien podrá denominársele “EL ACREEDOR”. Hago constar que
tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita
es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este contrato. Y el señor
CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, de treinta y nueve años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien
podrá denominársele “EL DEUDOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTIA SOBRE
PRENDA GANADERA, de conformidad con las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor DANILO ESTEBAN AGUALIP
LOPEZ que, en la calidad con que actúa, su representada de en calidad de
MUTUO la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) al
señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, El presente contrato de mutuo
se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del
presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy, b) FORMA DE
PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en
amortizaciones mensuales de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO QUETZALES (Q.3334.00) cada mes. c) INTERESES: Sobre la
cantidad del mutuo EL DEUDOR, pagara intereses del diez por ciento, anual, el
cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual, Los pagos se harán en
la sede de la entidad ACREEDORA, la cual es conocida por EL DEUDOR. d)
CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado
o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al
obligado. SEGUNDA: Expresa el señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ
CACERES, que se declara deudor del BANCO DE DEESARROLLO RURAL,
SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad mutuada de conformidad con las
estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para
los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir
notificaciones su actual residencia, ubicada en la cuarta avenida dos guión cuarenta
y dos zona dos de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito en forma
anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo
hiciere se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ahí se le
hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento
de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye Prenda Ganadera a
favor de la entidad acreedora sobre los SESENTA semoviente de su propiedad,
registrado con el fierro de las iníciales CVC, identificados con los números del
ciento uno al ciento sesenta, incluyendo todo cuanto de hecho y por derecho
corresponden los semovientes. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de manera
expresa, que sobre los semovientes descrito en la cláusula tercera de este
instrumento, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar
los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de
las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA:
EL ACRREDOR acepta expresamente la Prenda Ganadera que sobre los
semovientes se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su
conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a
la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los semovientes, extendida por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha dos de
septiembre del presente año y la resolución bancaria; c) Advertí a los otorgantes de
los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la
inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central respectivo. Leo lo escrito a los interesado quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTICUATRO (24).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:
ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora ROSARIO
ISABEL RODAS MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca,
secretaria comercial, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de
identificación con código único de identificación: Dos mil novecientos noventa y uno, cero dos
mil ochocientos cincuenta y nueve, mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala; OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO, de
veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se
identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos
mil doscientos uno, ochenta y tres mil setecientos siete, dos ciento cinco, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y MARIA DOLORES
BRAN GONZALEZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Médico y Cirujano,
de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código
único de identificación: Dos mil trescientos, trece mil novecientos cuarenta y siete, mil
setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan
DIVISION DE LA COSA COMUN Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE
PASO,de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declaran las comparecientes
que son copropietarias de un lote de terreno ubicada en Barrio La Democracia, del municipio
de Flores, departamento de Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad Zona Central
de Guatemala, bajo el número de Finca: Dos mil ciento uno (2,101), Folio: Ciento uno (101),
del libro: Setenta y nueve E (79E) de El Petén con las medidas y colindancias que constan en
su respectivo registro de dominio. SEGUNDA: Continúan manifestando las comparecientes,
que en vista de que de conformidad con la ley nadie está obligado a permanecer en
copropiedad y permitiendo el inmueble una cómoda división vienen a dividirse de común
acuerdo el inmueble identificado en la cláusula anterior y por lo tanto se hacen las
adjudicaciones siguientes: a) a ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR, se le adjudica una
fracción que se desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, la que al
momento que se inscriba ante el Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,
deberá formar finca nueva con un área de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562.52 M2
), con las medidas y colindancias
siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO (0) AL PUNTO OBSERVADO UNO (1) con un
azimut de ciento noventa y un grados quince minutos doce punto setenta y siete segundos, con
una distancia de Veintiún punto noventa y dos (21.92) metros, colinda con Camino; DE LA
ESTACIÓN UNO (1) AL PUNTO OBSERVADO DOS (2) con un Azimut de doscientos
ochenta y ocho grados cincuenta minutos diez punto veinte segundos, con una distancia de
veintiséis punto cuarenta y seis (26.46) metros, colinda con finca matriz: DE LA ESTACIÓN
DOS (2) AL PUNTO OBSERVADO TRES (3) con un azimut de catorce grados treinta y
cuatro minutos cuarenta y ocho punto cincuenta y un segundos, con una distancia de veintiuno
punto noventa (21.90) metros, colinda con finca matriz; DE LA ESTACIÓN TRES (3) AL
PUNTO OBSERVADO CERO (0) con un Azimut de Ciento nueve grados cuatro minutos
treinta y siete punto sesenta y seis segundo, con una distancia de veinticinco punto veinte
(25.20) metros, colinda con finca matriz; b) a OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO,
fracción que deberá desmembrarse para formar nueva finca en el Registro General de la
Propiedad, dicha fracción tendrá las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero (0)
al punto observado uno (1), con un azimut de doscientos treinta grados, cuarenta y ocho
minutos, veinte punto noventa y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto
noventa y nueve metros, colinda con Callejón; De la estación uno (1) al punto observado dos
(2) con un azimut de trescientos veintiséis grados, diez minutos, cuarenta y ocho punto cero
cuatro segundos, con una distancia de once punto diez metros, colinda con finca matriz; De la
estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de cincuenta y dos grados,
cincuenta y un minutos, dieciocho punto ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve
punto noventa y un metros, colinda finca matriz; De la estación tres al punto observado
cuatro, con un azimut de cincuenta y dos grados, cincuenta y un minutos, dieciocho punto
ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colinda con
finca matriz, De la estación cuatro al punto observado cero con un azimut de ciento
cuarenta y tres grados, dos minutos, treinta y un punto cincuenta y siete segundos y con una
distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con finca matriz, medidas indicadas que
hacen una área superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (210.86 Mts2
);y,c) a MARIA DOLORES BRANGONZALEZ,
se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las desmembraciones que efectúan,
pasaran a formar nuevas fincas en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde. Las desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y
autorizados para el efecto por el Ingeniero Civil lo que se comprueba con el plano elaborado
por el Agrimensor Mynor Estuardo Lara Corzo, colegiado número tres mil trescientos noventa
(3390), número de licencia doscientos diecisiete guión PA (217-PA); los cuales se
acompañarán al testimonio de esta escritura para que conste en el registro. TERCERA: En los
términos relacionados las otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se hacen, estando cada
una de ellas en posesión de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de
manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que puedan afectar los derechos de las partes y el notario les advierte de las
responsabilidad en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: por su parte
manifiesta la señora MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ, que sobre el resto de la finca
matriz, que le ha sido adjudicada y que será el predio sirviente, constituye una servidumbre de
paso a favor de las dos nuevas fracciones que se han formado, las cuales serán los predios
dominantes, la servidumbre de paso tendrá un área de VEINTINUEVE PUNTO NOVENTAY
CINCO CUADRADOS (29 .95 mts2
), con las siguientes medidas y colindancias: De la
estación cero (0) al punto observado uno (1), con un azimut de Cientos cincuenta y tres grados,
cincuenta y dos minutos, quince punto treinta y nueve segundos, con una distancia de dos
punto cero cero metros, colinda con avenida; De la estación uno (1) al punto observado dos (2)
con un azimut de doscientos cuarenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco
punto diecinueve segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda
con finca matriz; De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de
trescientos treinta y tres grados, cincuenta y un minutos, treinta y cuatro punto noventa y
cuatro segundos, con una distancia de dos punto cero cero metros, colinda con OSCAR
RAMIRO DE LEON CARPIO; De la estación tres (3) al punto observado cero (0), con un
azimut de sesenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro punto setenta
segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda con ROSARIO
ISABEL RODAS MENJIVAR.La servidumbre de paso que se constituye es con el objeto de
que las nuevas fincas que se forman tengan salida hacia la vía pública y se constituye sin pago
de indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos noventa y dos
del Código Civil. QUINTA: En los términos relacionados las propietarias de los predios
dominantes aceptan la servidumbre de paso que se hace a favor de sus predios. SEXTA:
Finalmente todas las otorgantes aceptan, la partición que efectúan, se otorgan mutuamente
finiquito por el tiempo que permanecieron en copropiedad y aceptan la constitución de la
servidumbre de paso. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cedula
relacionadas y el título de propiedad, los planos que se acompañaran al testimonio de esta
escritura c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como
de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enteradas de su contenido,
objeto y validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria; comparecen por una parte el señor CARLOS RIGOBERTO SANDOVAL
AGUIRRE, de sesenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil
quinientos diez, cuarenta y cinco mil ochocientos dos, mil ciento cuatro, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria:
Un millón trescientos un mil ciento dos guión cinco, y por la otra parte el señor JUAN DE DIOS
AREVALO MONZON, de cuarenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este
domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Dos mil ciento dos, cero dos mil cientos doce, mil setecientos diez, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación
tributaria: Dos millones ciento dos mil cien guión tres. Los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación personal ya consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente acto otorgan RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE INMUEBLE CON CLÁUSULA DE FINIQUITO, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que mediante escritura Pública número DOS, autorizada
con fecha uno de agosto del año dos mil catorce, por la NotariaARACELY CHOCOJ ICOL, en
la Ciudad de Santa Elena de Cruz, Flores, departamento de Petén, celebraron Contrato De
Compraventa De Inmueble URBANO, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la
Propiedad Inmueble de la Zona Central de Guatemala bajo el número de Finca Cuatro mil ciento
cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta (150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El
PETEN, con las medidas y colindancias que obran en respectiva inscripción de dominio.
SEGUNDA: Continúan manifestando los otorgantes que por este medio, en forma voluntaria y de
mutuo ACUERDO RESCINDEN el contrato contenido en la escritura pública identificada en la
cláusula primera de este contrato, en consecuencias, vuelven al estado de cosas en que se
encontraba el inmueble número Finca Cuatro mil ciento cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta
(150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El Petén, en el sentido de que esta propiedad
vuelve al poder de CARLOS ROGOBERTO SANDOVAL AGUIRRE y por el presente medio
solicitan ala señora Registradora del Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala
para que se proceda a inscribir el presente CONTRATO DE RESCISION DEL INSTRUMENTO
PUBLICO identificado en la cláusula primera del presenteInstrumento público. TERCERA:
FINIQUITO: Continúan manifestando los otorgantes, en las calidades con que actúan, que en
virtud del contrato que rescinden contenido en las cláusulas anteriores, al volver las cosas al estado
en el que se encontraban, se otorgan finiquito, al no tener nada que pedir ni reclamar derivado del
mencionado contrato, renunciando a reclamación posterior de cualquier naturaleza, derivada del
contrato que rescinden. CUARTA: Los contratantes, manifiestan su conformidad con todas y cada
una de las cláusulas del presente contrato, en lo que a cada uno compete. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista la el primer testimonio de la escritura pública
número Dos, de fecha uno de agosto del dos mil catorce autorizada por la Notaria: Aracely Chocoj
Ixcol, en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén; c) Advertir a los
otorgantes de los efectos legales del presente contrato. Leo el contenido del presente contrato a los
interesados y quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validezy efectos legales, la aceptan,
ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIOHO (26).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de
Petén, el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora MERLIN ESPERANZA MIRANDA
BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio,
quien es persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la señora JELEN YURANY
ORTIZ ENAMORADO, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este
domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Yo la Notaria Doy Fe de conocer a las
otorgantes. las comparecientes me aseguran ser de los datos anotados, y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CARTA DE PAGO
TOTAL: Contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiestan las
señoras MERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ
ENAMORADO, que mediante escritura número Seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce,
autorizada en la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, por la notaria
ARACELY CHOCOJ IXCOL, celebraron contrato de compra venta de bien inmueble con pacto
de Reserva de Dominio,por el monto de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS, por el
plazo tres meses y demás condiciones que consta en el instrumento público, sobre el inmueble que
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, bajo el número de
Finca: Dos mil trescientos setenta (2370), Folio: Trescientos setenta (370), del Libro:Ciento
diez E (110E), de El Petén.SEGUNDA: Manifiestan las señorasMERLIN ESPERANZA
MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, que por haberse pagado
la totalidad del valor del contrato, por este acto y que calidad con que otorga CARTA DE PAGO
TOTAL a favor dela señoraJELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO. TERCERA:La
otorgante hace constar de manera expresa que sobre EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
que cancela, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos
del deudor y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere
cierto, por lo que solicita a la Registradora General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,
que se cancela la Reserva de Dominio que pesa sobre el inmueble identificado. Doy fe: a) de todo
lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos relacionados, el testimonio de la escritura número
seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
Flores, departamento de Petén, por la infrascrita Notaria; c) advertí a los otorgantes sobre los
efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la Inscripción del
Testimonio de esta Escritura en el Registro general de la Propiedad; y d) leí, lo escrito al otorgante,
quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria, comparece la señora MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVAREZ, de
treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Preprimaria , guatemalteca, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación:
Mil quinientos cincuenta y cinco, diez mil setecientos ochenta, dos mil ciento cuatro, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que la compareciente
me asegura ser de los datos de identificación personal anotados y de estar en el pleno goce de sus
derechos civiles y que por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACION DE
PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria previa
advertencia del delito de perjurio procede a juramentar a la compareciente para que se conduzca
con la verdad en el presente instrumento; así jura que lo hará. SEGUNDA: Declara bajo juramento
la compareciente que nació en el municipio de Flores, departamento de Peten, el quince de
septiembre de mil novecientos ochenta cuatro, que su nacimiento está inscrito como MARÍA
ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Flores, departamento de Petén, en la partida númeroMil ciento ocho (1108),
Folio: Trescientos quince (315), del Libro:Setenta y cinco (75) de nacimientos del Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén.
TERCERA: declara la compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de MARÍA
ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, también ha utilizado pública y constantemente los
nombres de MARIA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, MARIA ESPERANSA
RAMIRES ALVARES, MARIA RAMÍREZ ALVÁREZ,MARIA ESPERANZA RAMIREZ
ALVAREZ,MARIA RAMIREZ ALVAREZ, y MARIA ESPERANSA RAMÍREZ
ALVÁREZ, por lo que dichos nombres también le corresponden y le identifican. CUARTA: En
los términos relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a) de
todo lo expuesto; b) tuve a la vista el documento personal de identificación, y la certificación de la
partida de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de
las Personas de Flores, departamento de Petén; c) advertí a la otorgante sobre los efectos legales del
presente instrumento, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta
escritura en el Registro respetivo, Petén y d) que leí lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIOCHO (28).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de
Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL,
Notaria; comparecen el señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO, de cuarenta y cinco
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con su
documento personal de identificación con código único de identificación: Mil setecientos sesenta y dos,
treinta mil ciento ochenta, dos mil nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por la otra parte la señora FLORIDALMA DEL ROSARIO GALDAMEZ
TESUCUN, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se
identifica consu documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil
quinientos, setenta mil ochenta, dos mil cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan LIQUIDACION
DE PATRIMONIO CONYUGAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Declaran los comparecientes que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil en la
municipalidad de Flores, departamento de Petén, el dieciséis de mayo de dos mil, ante el Alcalde
Municipal de Flores, departamento de Petén, su matrimonio quedó inscrito en la partida
número:Trescientos ochenta (380), Folio:Sesenta y seis (66), del Libro: Veinte (20), de matrimonios del
Registro Civil del Municipio de Flores, departamento de Petén, bajo el régimen de comunidad absoluta
de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio, tienen un
bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a) el bien inmueble es la finca
rústica inscrita en el Registro General de la propiedad de la Zona Central bajo el número Dos mil
trescientos (2300), Folio:Trescientos (300), del Libro:Setenta y nueve E (79E), de El Petén, que consiste
en un terreno situado en la Colonia,Morales, Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, con
el área, medidas y colindancias que constan actualmente en el Registro su respectivo registro, dicho bien
se encuentra inscrito únicamente a nombre de DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; b) la
cuenta bancaria es de ahorros, en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima con el número
Treinta, sesenta y cuatro, ero uno, setenta y siete, ochenta y siete (3064017787), la cuenta bancaria está
a nombre de ambos. TERCERA: Continúan manifestando que de común acuerdo hacen liquidación del
patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) a la señora FLORIDALMA DEL
ROSARIO GALDAMEZ TESUCUN, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la
finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde; b) al señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; se le adjudica con
exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la
cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma.
CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito y cuenta
bancaria, no existen gravámenes, anotaciones ni ilimitaciones que puedan afectar los derechos de la otra
parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto.
QUINTA: Expresa los otorgantes, que a partir de la fecha adoptan como régimen económico para su
matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA: Los otorgantes, en lo que a cada uno
corresponde aceptan la adjudicación que se le hace. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista
la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble y la libreta de ahorros relacionada;
c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación
relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil y en el Registro General de
Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NÚMERO: VEINTINUEVE (29).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,
departamento de Petén, el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, siendo las catorce
horas, POR MI Y ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL, Notaria, en cumplimiento con la
ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JAIRO SAUL SANDOVAL
PINEDA y la señorita LUCÍA MARIAVALENTINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, que
autorice el día veintiocho de septiembre de presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en
dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los
números cincuenta y cincuenta y uno, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo
numero de orden cero cero dos mil xxxxxxxx y xxxx, y cero; y de registro _____________, y
_____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO: TREINTA (30).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el veintinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY
CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el señor JAIRO SAUL
SANDOVAL PINEDA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de
Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación con código único de identificación: Dos mil setecientos sesenta y dos, veintidós
mil doscientos treinta, cero ciento siete, extendido por el Registro nacional de las Personas de
la República de Guatemala, y por la otra parte la señora LUCÍA MARIAVALENTINA
MÉNDEZ GONZÁLEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de
Educación Preprimaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación con código único de identificación: Mil trescientos ochenta y cinco, cero tres
mil ciento veintiséis, dos mil doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y que otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día veintiocho de septiembre del
presente año contraerán matrimonio ante el Infrascrito Notario y que de conformidad con la
ley están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor
ABNER ROLANDO REYES CRUZ, que ejerce actos de comercio que le producen ingresos
mensuales mayores de un mil quetzales al mes, los cuales sobrepasan el mínimo establecido en
el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene bienes, ni
deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. TERCERA: Por su parte declara la
señorita WENDY YANETH MISS RIVERA, que como producto de su trabajo como
secretaria obtiene ingresos mayores de doscientos quetzales al mes, que no tiene bienes, ni
deudas y que no tiene bajo su administración bienes ajenos. CUARTA: Manifiestan ambos
otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de separación absoluta de bienes.
QUINTA: En los términos relacionados ambos otorgantes aceptan el presente
instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de
vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil
para su inscripción; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio
del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,
Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta
y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y
de Registro número _____________________________(______), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra
parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,
soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica
con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro
número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal
de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales
consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL
CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor
___________________________, que por este acto otorga MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor
___________________________, para que en su nombre, pueda ejercitar las
siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente
sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y
mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así
como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante.
SEGUNDA: Sigue declarando el señor ____________________, mandante, que
confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su
propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como
finca urbana al numero ___________ (____), folio ___ (__) del libro ________ de
Guatemala, consistente en un terreno situado en la ______ calle ______ de la zona
______ de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en
el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas
interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura publica,
no inferior a __________________ QUETZALES, (_________), CUARTA:
Manifiesta el señor _________________, mandatario, que en los términos
relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el
presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad,
y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y
cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b)
De haber tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio
de la escritura publicanumero _________ de fecha _____ de_______ del año ____
autorizada por el notario ____________, con la cual comprueba el Mandante su
derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí
íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO TREINTA Y SIETE (37).- En Santa Elena de la Cruz, Municipio de
Flores, departamento de Petén, el día veintidós de junio del año dos mil doce, Ante
Mí: JESUS CELEDON PARADA SORTO, Notario, por una parte comparece la
señora CARMEN IZEP LORENZO de sesenta y dos años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden P guión diecisiete y registro cuatro mil quinientos,
extendida por el alcalde Municipal de San José, departamento de Petén, Como
Notario doy fe: a) que la compareciente asegura de ser de los datos de
identificación personal anotados, b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y otorga MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION,
de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora
CARMEN IZEP LORENZO que confiere al Abogado MARIO FRANCISCO
ARREAGA DIAZ, el presente mandato con el objeto que la represente legalmente
en asuntos judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa
manifestando la compareciente que confiere a su mandatario las facultades
especiales siguientes: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b)
solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar
delitos y acusar criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias
y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar
jurisdicción y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de
excepciones, defensas, recursos, ocursos, o incidentes; f) para desistir de juicios,
procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes,
excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y
convenios con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar
liquidaciones y cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o
parcialmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda
recibir cantidades de dinero a que tenga derecho derivadas de litigio y extender los
recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente
que es su voluntad que el Abogado MARIO FRANCISCO ARREAGA DIAZ,
como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, no tenga
ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario
nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo
libremente. CUARTA: Porultimo la otorgante acepta el presente instrumento.
Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) advertí al otorgante sobre los efectos legales
del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del
Testimonio de esta escritura en el Archivo General de Protocolos; y d) que leí lo
escrito a la otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo acepta, ratifica y firma.---------------
f)
ANTE MÍ
NUMERO TREINTA Y OCHO (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de
Junio del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,
Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta
y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y
de Registro número _____________________________(______), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el
transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra
parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,
soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica
con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro
número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal
de Mixco del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del presente
Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los
comparecientes por loo cual se identificaron con la cedulas de vecindad
respectivas, las cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales
consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL
CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor
___________________________, que confiere por el presente acto Mandato
Especial con representación a favor del señor ________________________, para
que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la señorita
______________________, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,
estudiante, de este domicilio, hija de los señores: _________________ y
_______________, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos
para ella, de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero
________ (__) folio _____ (__) del libro _____ (___) de nacimientos del registro
civil de esta ciudad. Ata Matrimonial que se llevara a cabo el día ______ de
______ del presente año, a las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en
la _____ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad: SEGUNDA: Por
advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado
de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal,
declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de
identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la
señorita ______________ no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra
casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no esta comprendido dentro de
las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del
Código Civil e) que es hijo de los señores _______________________ y
______________________; No provee los nombres de los Abuelos por no
conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero
_________ ( __) folio _____ (__) del Libro ______ (__) de nacimientos del
Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de
Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el
mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos
Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente
instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así
como las Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el
certificado medico prenupcial del Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a
los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Petén, el día cinco de mayo del año dos mil
trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario,
comparece por una parte el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ, de
treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único
de Identificación –CUI- mil novecientos treinta y seis veintinueve mil ciento veinte
mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JAIME
GAMALIEL ROMERO MISS, de treinta y dos años de edad, casado,
guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal
de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil quinientos
uno setenta y nueve mil doscientos veinte mil setecientos tres, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como Notario
DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y c) que por el presente acto otorgan REVOCACION DE MANDATO, de
conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:
manifiesta el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que en escritura
pública número sesenta y dos (62) de fecha catorce de septiembre del año dos mil
trece, autorizada ante los oficios de el Notario Mario Antonio Guerra Lucas, en esta
ciudad, confirió MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION a favor del
señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, constituido en forma gratuita, el
cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo
General de Protocolos, bajo el número de registro TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE DOSCIENTOS ONCE GUIÓN E (359211-E) de fecha cinco de octubre
del año dos mil trece. SEGUNDA: DE LA REVOCACION: expresa el señor
CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que revoca en forma total el mandato
identificado en la cláusula anterior. TERCERA: ACEPTACION: por su parte
manifiesta el señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, que en forma expresa
acepta la revocación del mandato el cual se identificó en la cláusula primera de este
instrumento. CUARTA: ACEPTACION GENERAL: manifiestan los otorgantes
que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y por no haber
asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. DOY
FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación
personal y el testimonio de la escritura de mandato que se revoca; c) advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación
relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Archivo General de
Protocolos; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.
NUMERO: CUARENTA (40).-En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de
Flores, departamento de Peten, el día cinco de octubre del año dos mil doce, ANTE
MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, comparece por una parte la
Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ, de veintinueve años de edad,
soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en este departamento, quien
se identifica con cedula de vecindad numero de orden p guion diecisiete y registro
trece mil, extendida por el Alcalde Municipal de San Benito, departamento de Petén,
quien comparece en nombre propio y en su calidad de mandataria Especial Judicial
con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK, lo que acredita con el
testimonio de la escritura pública numero cuarenta y dos autorizada en esta ciudad el
quince de septiembre de dos mil doce y por la otra parte comparece el Licenciado.
RUBEN DARIO GONGORA PECHE, de treinta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en este departamento, quien se
identifica con cedula de vecindad numero P guion diecisiete y registro doce mil uno,
extendida por el Alcalde Municipal de San Luis, departamento de Petén. Doy Fe: a)
que tuve a la vista el documento relacionado y que la representación que se ejercita es
suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, b)Los comparecientes
me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y c) que se
encuentran en libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento
otorgan SUSTITUCION DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON RESERVA
DE EJERCICIO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la
licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que es mandataria especial
judicial con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK según consta en
escritura publica número cuarenta y dos (42) autorizada en esta ciudad el quince de
septiembre del año dos mil doce, autorizada por el notario Nery Roberto Pan Tel, y el
primer testimonio quedó inscrito en el Registro de Mandatos de la dirección del
Archivo General de Protocolos al numero quinientos (500) con fecha uno de octubre
del dos mil doce. SEGUNDA: manifiesta la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS
VASQUEZ que contando con facultades para ello y con instrucciones precisas y
directas de su mandante SUSTITUYE CON RESERVA DE EJERCICIO el mandato
que a ella le fuere conferido, dicha sustitución la hace en la persona del abogado
RUBEN DARIO GONGORA PECHE colegiado numero cuatro mil (4000) del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y para el efecto se transcriben las
partes conducentes del mandato que le fuere otorgado y que ahora sustituye “…El
presenta mandato judicial con representación, con el objeto que lo represente
administrativa y judicialmente, con todas las facultades que fueren necesarias según las
leyes guatemaltecas para un mandato de esta naturaleza, a efecto de entablar,
responder, proseguir y finalizar toda clase de juicios, procesos, diligencias y
procedimientos en que tenga interés, ante los tribunales, juzgados y cortes de la
República de Guatemala, ya sean de jurisdicción ordinaria o privativa y así mismo para
que pueda plantear cuanto recurso fuere necesario ante los tribunales o la
administración publica en cualquiera de sus dependencias. TERCERA: Expresa la
Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que por el solo hecho de su
nombramiento la mandataria nombrada tendrá las facultades suficientes para realizar
toda clase de actos procesales propias del mandato judicial, y le otorga facultad
especial para: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la
exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar
criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas,
demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y
competencia; e) para interponer plantear y presentar toda clase de excepciones,
defensas, ocursos, recursos o incidentes, incluyendo revocatoria, reposición,
contencioso administrativo, amparo y casación; así también otro que fuere necesario; f)
para desistir de juicios, procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos,
diligencias, incidentes, excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g)
demandar y celebrar transacciones y convenios con relación a litigios, h) para conceder
esperas y quitas; i) solicitar y aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) aprobar
liquidaciones y cuentas, k) asistir a toda clase de diligencias, entre ellas juntas y
asambleas,…” TERCERA: finalmente manifiesta la licenciada JUANA ESTHER
BARAJAS VASQUEZ que en los términos relacionados queda sustituido el mandato
que le fuera otorgado, que ella se reserva su ejercicio y que, en nombre propio y de su
representado le limita al nuevo mandatario la posibilidad de sustituir este mandato en
otra persona, ya que le interesa lo ejercite en forma personal y desde ya dan por bien
hecho lo ejecutado dentro de sus funciones. CUARTA: por su parte manifiesta el
abogado RUBEN DARIO GONGORA PECHE que acepta la sustitución del mandato
que se le otorga. QUINTA: los otorgantes, en las calidades que actúan, aceptan la
presente sustitución. Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista el
testimonio del mandato que se sustituye y la constancia de abogado del licenciado
RUBEN DARIO GONORA PECHE; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente contrato así como de la obligación relativa a la inscripción del
testimonio en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y d) leí lo
escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y UNO (41) En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Peten; el cinco de octubre del año dos mil doce,
ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece por una
parte el señor FREDY ORLANDO LOPEZ LUNA, de treinta y dos años de edad,
casado, guatemalteco, bachiller, con domicilio en este departamento, se identifica con
la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro dos mil siete,
extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de Petén; a quien en
lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “ EL TESTADOR” . En
presencia de los testigos capaces e idóneas, el señor JUAN JOSE ROJAS PAZ, de
veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito forestal, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro cinco mil ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Las
Cruces, departamento de Petén, y el señor JUAN JOSE PAZ CHAN, de veintiséis
años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro seis mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San José,
departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor FREDY
ORLANDO LOPEZ LUNA se encuentra en el pleno uso de su capacidad mental; b)
me asegura “EL TESTADOR” hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
c) ser de los datos de identificación personal consignados, y que otorga su
TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las clausulas siguientes:
PRIMERA: “EL TESTADOR” declara, que nació en el Municipio de La Libertad,
departamento de Petén, el cinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de
Pedro Luis López Sierra y de Ana Luisa Luna Tun, que es guatemalteco. Que contrajo
matrimonio con la señora ANA PAHOLA GARCIA ROSALES, con quien procreó un
hijo de nombres Mario Jose, de apellidos López García. SEGUNDA: Expresa “EL
TESTADOR” que es voluntad nombrar como heredero, de todos sus bienes, derechos,
y obligaciones que queden a su fallecimiento a su hijo MARIO JOSE de apellidos
LOPEZ GARCIA, reconociendo el derecho que sobre el cincuenta (50%) por ciento de
los bienes gananciales tiene su esposa ANA PAHOLA GARCIA ROSALES.
TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no
tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona, pariente o no que
quiera atribuirse derechos sobre herencia. CUARTA: Declara “EL TESTADOR” que
con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca
totalmente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte
otorgados con anterioridad. QUINTA: En los términos relacionados, “EL
TESTADOR” acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue expuesto
por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes
requisitos: uno) el testador expresó por sí mismo su voluntad, libre de toda coacción o
sugerencia; dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,
únicamente el testador, los testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna
interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y
distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de su
voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las
mismas, las cuales ratifica; cuatro) hago constar con los testigos que el testador ha
demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus
facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos y formalidades que
establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y d). Que
el testador bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta,
ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario
f) f)
f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y TRES (43).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Peten, el día seis de octubre del año dos mil
doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario comparece por
una parte el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, de veintiséis años de edad,
casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro
dos mil sesenta extendida por el Alcalde Municipal de Melchor de Mencos,
departamento de Petén. En presencia de los testigos capaces e idóneos, el señor
ARNOLDO ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, maestro de educación primaria, con domicilio en este departamento, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro
cinco mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de
Petén, y el señor RODERICO HUMBERTO MAZA GUERRA, de cincuenta años de
edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro seis mil once, extendida por el Alcalde Municipal de San
Francisco, departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor
JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO se encuentra en el pleno uso de su capacidad
mental; b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) ser de los datos de
identificación personal consignados, y que otorga REVOCACION DE
TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Declara el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que nació en el
Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el cinco de noviembre de
mil novecientos ochenta y seis, hijo de Jose Feliciano Heredia Cuevas y de Luisa
MariaZetino Ruiz, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora Luisa
Albertana Palacios Rios, de quien se divorcio. Que procreó un hijo, de nombres LUIS
EDUARDO de apellidos HEREDIA PALACIOS. SEGUNDA: ANTECEDENTES:
Continua manifestando el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en
escritura pública SEIS (6), autorizada en este departamento, por el infrascrito Notario
el doce de septiembre de dos mil once, otorgó Testamento Común Abierto a favor de
la que fue su esposa Luisa Albertana Palacios Rios. TERCERA: DE LA
REVOCACION Expresa el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que revoca
expresamente, el testamento identificado en la cláusula anterior, así como cualquier
otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad.
CUARTA: Manifiesta el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en los
términos relacionados, acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue
expuesto por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los
siguientes requisitos: el otorgante expresó por sí mismo su voluntad, que hemos estado
reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el otorgante, los
testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna interrupción, que por designación de
la otorgante, leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüé si el contenido es la
expresión fiel de su voluntad, manifestando que está conforme con todas y cada una de
las mismas, las cuales ratifica. Hago constar que la otorgante ha demostrado desde el
principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y
volitivas; que se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que
tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la escritura en la que se otorgó el
testamento relacionado, d) que el otorgante bien enterado del contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que los testigos y el
notario, quien además da fe de todo lo escrito y que el presente acto termina a las doce
horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.
f) f)
f)
ANTE MÍ:
NÚMERO:CUARENTA Y CUATRO (44). En la ciudad de Santa Elena de la
Cruz, Flores, Petén, el diecisiete de julio del año dos mil trece, ANTE MI:
GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario, comparecen, por una
parte la señora CARMEN ROSA ROJAS FELICIANO de setenta y ocho años de
edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación numero dos mil trescientos cincuenta y
cuatro, veinte mil doscientos noventa y ocho, mil novecientos tres; a quién en lo
sucesivo se le denominará “LA ARRENDANTE”; y por la otra parte comparece el
señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, de treinta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación mil ochocientos cuarenta y tres, sesenta y
cuatro mil doscientos trece, dos mil doscientos trece mil trescientos treinta y uno
cero ciento uno, ambos documentos extendidos por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala; a quien en lo sucesivo se le denominará
“EL ARRENDATARIO”. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de
identificación personal consignados y b) Que por el presente acto celebran contrato
de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con
las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora CARMEN ROSA
ROJAS FELICIANO, bajo solemne juramento de ley y enterada de la pena
relativa al delito de perjurio que es legítima propietaria del bien inmueble urbano
ubicado en la primera avenida, uno guión treinta y uno zona uno, municipio de
San Benito, departamento de Petén, y que consiste en un local comercial de tipo
bodega, mismo que en el presente acto y en las condiciones que adelante se
establecen, da en arrendamiento al señorANDRES EDUARDO CANO
HEREDIA, de conformidad con las siguientes condiciones: a) PLAZO: el plazo
del presente contrato de arrendamiento es de dos años, plazo que comenzará a
contar el quince de noviembre del presente año y vencerá consecuentemente el
quince de noviembre del año dos mil quince, prorrogable únicamente: a.uno)
Mediante el cruce de cartas; o, a.dos) La suscripción de un nuevo contrato; b)
RENTA: la renta convenida es de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.
6,000.00), mensuales; los cuales serán pagados en forma anticipada los primeros
cinco días de cada mes calendario, en la residencia de LA ARRENDANTE la cual
es del pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO; así mismo, correrán por
cuenta del Arrendatario los pagos correspondientes a energía eléctrica, agua
potable y teléfono, de los cuales, se hará entrega, junto con el pago de la renta, en
forma mensual copia simple del recibo correspondiente debidamente cancelado; c)
DESTINO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO: El bien objeto del presente
contrato será utilizado por el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA,
para la instalación de una bodega de la tienda denominada DISTRIBUIDORA LA
SAMARITANA, durante el plazo establecido en el presente contrato, así como sus
prórrogas si las hubiera; sin interrupción o perturbación alguna por parte de la
arrendante; quedando terminantemente prohibido al arrendatario utilizar tal bien
para objeto distinto para el que fue pactado en este instrumento, así como para
cualquier actividad reñida con la ley y las buenas costumbres; d)
INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a
cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, así como la
falta de pago de dos cuotas correspondientes a la renta convenida o de los servicios
de luz eléctrica, agua potable y teléfono, dará derecho a la ARRENDANTE a dar
por vencido el plazo estipulado en forma anticipada, así como a demandar la
desocupación del inmueble arrendado, siento titulo suficiente el presente
instrumento. e) ESTADO DEL INMUEBLE: el inmueble que se entrega AL
ARRENDATARIO se encuentra en perfecto estado para su funcionamiento por lo
que el inmueble se recibirá al vencimiento del plazo en buenas condiciones salvo el
normal deterioro, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO la reparación de los
servicios que se deterioren por su uso normal, se exceptúan los casos de daños
causados por elementos naturales o circunstancias de fuerza mayor en las que EL
ARRENDATARIO no tenga ningún control, como pudiese ser daños por
inundaciones, terremoto o cualquier otro desastre natural o causas similares, caso
en que el contrato terminará automáticamente, sin responsabilidad del
ARRENDATARIO. SEGUNDA: PROHIBICIONES: ambos otorgantes
manifiestan que le queda expresamente prohibido al EL ARRENDATARIO,
además de lo dispuesto en la literal c) de la cláusula primera, lo siguiente: a) darle
uso distinto al inmueble para el que fue pactado en este instrumento, salvo
autorización por escrito de LA ARRENDANTE; b) provocar desórdenes o en
cualquier forma, molestias que perjudiquen a la pacífica convivencia del
vecindario; c) el subarrendamiento, así como ceder, gravar, enajenar o disponer a
cualquier titulo los derechos que este contrato le otorga, ni permitir que terceras
personas lo ocupen o utilicen para fines distintos al pactado en este instrumento; d)
Almacenar cualquier tipo de substancia explosiva o corrosiva que ponga en peligro
la integridad del inmueble, así como cualquier otra substancia de ilícito comercio.
TERCERA: ACEPTACION DEL ARRENDAMIENTO: En virtud de lo
anterior, manifiesta el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, que en las
condiciones anteriores, ACEPTA expresamente, el presente contrato de
arrendamiento que a su favor por este acto se hace .CUARTA: ACEPTACION
GENERAL: Ambos otorgantes, manifiestan que en virtud de lo anterior, aceptan
el contenido integro del presente instrumento en todas sus cláusulas y condiciones;
Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) tuve a la vista los documentos
de identificación personal relacionados, así como el titulo que acredita la
propiedad del bien inmueble; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales
del presente contrato; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican, y firman.
NUMERO cuarenta y cinco ( ). En Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el uno de agosto de dos mil catorce, Ante Mí: SULEMA MARISOL
GUILLÉN CHAVARRÍA, Notaria, comparecen por una parte el señor pablo
manueltiul, treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comercial, de este
domicilio, quien es persona de anterior conocimiento y por la otra parte el señor
MANUEL ANTONIO ORELLANA, wuien es de treinta años, casado,
guatemalteco, perito contador , de este domicilio, quien es de mi anterior
conocimiento, quienes me aqseguran hallarse en el liber ejercicio de sus derechos
civiles y por el presente instrumento otorgan el FINIQUITO TOTAL contenido en
las siguientes clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor pablo manueltitul que es
propietario del Almacén denominado “EL DIAMANTE” el cual esta inscrito como
empresa individuales, dicho almacen se encuentra situado en la avenida elena u
entre doce guion dos de esta ciudad. SEGUNDO: por su parte continua
manifestando el señor VICTOR NOEL que con fecha doce de octubre de mil
novecientos sesenta contrato los servicios del señor PABLO MANUEL TIEUL
para llevar los registros contables de dicho Almacen y el control de compras y
ventas del mismo, para la cual se pacto un salario de quinientos quetzales exactos
(500.00) pagándoselos mensualmente, sin pago de horas extras y con un Notario
condofé del mismo y su horarios de ocho horas diarias. TERCERO: Manifiesta el
señor PABLO MANUEL TIUl, que con la relación laboral que tiene en el almacen,
dentro de sus atribuciones además de las mencionadas, están las de verificar
ordenar y disponer de la contabilidad de dicho almacen teniendo por ello el sueldo
ya referido en la clausula anterior, los cuales desde la fecha de inicio de trabajo le
ha sido cubiertos a cabalidad por el propietario del mismo, regularmente y sin
ninguna interrupción. CUARTA: Agrega el señor Moisesjel que por convenirle a
sus intereses sobre todo económicos, por este acto renuncia en forma expresa e
irrevocable del cargo que viene desempeñado en ambas empresas, aunque de
conformidad al arreglo inicial únicamente tiene pendiente el pago de quince días
del mes en curso y demás prestaciones las cuales le serán canceladas en este
momento. QUINTO: por su parte el señor VISTOR NOEL, manifiesta que acepta
la renuncia presentada por el señor MOISES JEUL BARRIOS y como un acto de
liberalidad conviene en que le cancelará totalmente sus prestaciones laborales a que
tiene derecho así como los trabajos días del mes en curso, incluyendo en sus
prestaciones vacaciones, aguinaldo, indemnización por el tiempo laboral en base
del sueldo de acuerdo a la siguiente liquidación: a) INDEMNIZACION
SETENCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q790.00); b)
VACACIONES correspondientes a un año y ocho meses trabajados
SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (720.00) c). AGUINALDO
PROPORCIONAL TRESCIENTOS VEINTE (320.00) d). SUELDO RETENIDO:
de quince días DOSCIENTOS VEINTE (220.00) todos los pagos suman la
cantidad de mil seiscientos exactos (Q1600.00) cantidad que recibí el día de hoy
del señor MOISES JEL BARRIOS en la siguiente forma mil en efectivo (1000.00)
y seiscientos con cheque número tres del Banco g y t. los cuales en estos momentos
recibe del señor VICTOR FUENTES a su entera satisfacción y en moneda de su
curso legal, cantidad que cubre totalmente sus prestaciones. SEXTA: Declara el
señor VOCTOR NIE que ha entregado a su satisfacción al señor MOISES NEIL la
respectiva prestaciones. DOY FE: De todo lo expuesto de haber tenido a la vista la
escritura pública Numero seis (6) autorizada en esta ciudad el día cuatro de enero
de dos mil por el notario, con el cual el señor VICTOR NIE acredita el derecho de
la propiedad del almacén “EL DIAMANTE” y que por designación de los
otorgantes di íntegramente lectura al presenten instrumento quienes enterados de su
contenido, objeto y valor y demás efectos legales, manifiestan que lo aceptan,
ratifican y firman.
NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) En Santa Elena de la Cruz, municipio de
Flores, departamento de Petén, el seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI:
MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece el señor ELVIS
JOSE QUIXCHAN INTERIANO, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco,
perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden C guión tres y de registro setecientos cincuenta, extendida por el Alcalde
Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Están
presentes además como testigos instrumentales las señoritas: SILVIA MARIA
SEGURA OZAETA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de
educación primaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden A guión uno y registro ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala, departamento de Guatemala y MIRNA PAOLA GUILLEN OZAETA,
de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio,
se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro
novecientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala, ambas testigos son de mi anterior conocimiento y como
tales son capaces e idóneas para el presente acto. Doy fe: a) de que a mi juicio el
donante tiene capacidad mental. b) Asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y por medio del
presente instrumento otorga DONACION POR CAUSA DE MUERTE de
conformidad con las cláusulas siguientes, PRIMERA: Manifiesta el señor ELVIS
JOSE QUIXCHAN INTERIANO que nació en San Martin Jilotepeque, departamento
de Chimaltenango, el once de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hijo del
señor Juan Luis QuixchanRios y de la señora Rosa María Interiano Paz; contrajo
matrimonio el veinte de julio de dos mil once, con la señora DORA ALICIA CUZ
CHOC, con quien a la fecha procreó un hijo de nombres: ELVISITO DARIO de
apellidos QUIXCHAN CUZ, quien nació el treinta de mayo de dos mil doce.
SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su
menor hijo ELVISITO DARIO QUIXCHAN CUZ, sobre el bien inmueble inscrito en
el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, al número ocho (8),
folio ocho (8) del Libro ocho (8) de El Petén, que identifica a una finca rústica,
ubicada en Caserío El Plantel, Municipio de La Libertad, departamento de Petén, con
el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral de
dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde,
libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de la
donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado
donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta
fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha.
CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente
instrumento. Doy fe: a) de todo el instrumento y que lo escrito me fue expuesto por el
donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) que en la
facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó
por sí mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, únicamente el donante, las testigos que se mencionan en este
instrumento y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por
designación del otorgante leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüe si el
contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que está de
acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratificó. Hago constar que se
llenaron los requisitos y formalidades que establece la ley; d) que advierto los efectos
legales del presente acto; y e) que el donante bien enterado del contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con las testigos y el Notario que
autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las dieciséis horas.
f)
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y SIETE (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis
de marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________,
COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único
APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y
de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de
orden A guión y registro ______________________;
(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de
Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora
______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con
cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro:
______________________ (_______), Extendida por el alcalde municipal de la
Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los
comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad
relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO
ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de
cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul
marino, marca ____________-_. SEGUNDA: continua manifestando el señor
______________ que esta fecha le entrega al señor _____________________ a
consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la
Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la
entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses
contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela
vendida es de ______________ QUETZALES (_______). C) DEVOLUCIÓN: de
la mercadería no vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue
entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte el señor
___________________________, acepta para sí el compromiso que conlleva el
presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al
fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor
___________________________ y acepta como validas las cuentas que este le
presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el
notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las
cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del
presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y
firman juntamente con el notario que autoriza.
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Contratos y escrituras notariales

  • 1. NUMERO: DIECISÉIS (16).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, Ante Mí: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte el señor FERNANDO SEBASTIAN DUBON CASTELLANOS, de setenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil quinientos tres, cincuenta mil trece, dos mil dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: ocho millones setecientos once mil setecientos setenta y nueve guión cero, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”, y por la otra parte el señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil doscientos diez, cero seis mil trescientos cincuenta y nueve, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: Siete mil seiscientos un mil quinientos guión uno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONATARIO”. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales consignadas; b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan DONACION REMUNERATORIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara “EL DONANTE”, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro General del Propiedad de la Zona Central bajo el número SIETE MIL NOVECIENTOS UNO (7,901), Folio: NOVECIENTOS UNO (901), del libro: SETENTA Y UNO E (71E) de El Petén, con las medidas y colindancias que
  • 2. constan en el propio Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando “EL DONANTE”, que por el presente instrumento hace donación remuneratoria del inmueble identificado en la cláusula anterior a favor del señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA. La donación la hace en forma remuneratoria a favor del donante quien fue su piloto por veinte años, y ahora que se retira le compensa los buenos servicios prestados. Estima dicha donación en SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75, 000.00), la cual no le perjudica ya que cuenta con otros bienes que le permitirán cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: El donante hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta “EL DONATARIO” que en los términos relacionados aceptan la donación remuneratoria que se le hace. QUINTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista el testimonio de la escritura número ciento sesenta, faccionada por el Notario CARLOS EMILIO BARRIOS MORALES, de fecha tres de julio de dos mil; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.
  • 3. ANTE MÍ: NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparece la señora MARITZAALTAN BURGOS, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, quién se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos once, cincuenta mil trescientos veinte, mil setecientos quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; DOY FE: a) De haber tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, b) De conocer a la compareciente, c) Que me manifiesta la compareciente ser de las generales de ley anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorga REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE VIVOS POR INGRATITUD, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora MARITZA ALTAN BURGOS, que en escritura pública número TRECE de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que autorice en esta ciudad la infrascrita Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, Dono en forma Pura y Simple a su hija KAREN BEATRIZ BATEN ALTAN, la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el número:MIL SETECIENTOS DIECISÉIS (1716), Folio: SETECIENTOS DIECISÉIS (716), del libro: DIECINUEVE E(19E), de El PETÉN, consistente en una casa de habitación, ubicada en la quinta avenida quince guión catorce de la
  • 4. zona uno de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias, que constan en la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la compareciente que por este acto REVOCA, por causa de INGRATITUD, la donación que le hizo del inmueble ya identificado a su hija KAREN BEATRIZ BATEN ALTAN, a efecto de que el mismo vuelva a su dominio. Yo la Notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el documento personal de identificación relacionado, c) de haber tenido a la vista primer testimonio de la escritura pública número TRECE (13), autorizada en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día quince de agosto del dos mil catorce, por la Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, con el cual la donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) De que advertí al otorgante la obligación de notificar en forma autentica al Donatario de la presente Revocación, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de esta fecha, d) De que advertí a la otorgante, la obligación de registro del primer testimonio de la presente escritura, e) Que leo lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifica y acepta y firma. ANTE MÍ:
  • 5.
  • 6. NUMERO: DIECINUEVE (19). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, de cuarenta y tres años, casada, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Tres mil cientos doce, ochenta mil seiscientos, cero doscientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por otra parte el señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quién se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil setecientos, quince mil ciento noventa, cero ciento tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, contrata los servicios
  • 7. profesionales del Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, para que realice una Auditoría Interna, a su Empresa denominada LOS TRES PINITOS, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra ubicada en Cero avenida dos guión treinta y cuatro de esta ciudad, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha auditoría interna deberá contener el balance general, así como el balance a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de enero a diciembre del año dos mil trece al mes de agosto del presente año, b) debe entregar dicho informe a la junta directiva de la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una auditoría completa de las sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por el Auditor CARLOSEMILIO CANO ESTRADA, de las catorce horas a las dieciocho, estando a disposición del señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELANOS todo el tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el Trabajo realizado por el señor Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, se le pagara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75,000.00), entregándole la cantidad de TREINTA MIL Quetzales (Q30,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la prestación de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente al Auditor revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta directiva de la empresa LOS TRES PINITOS, Sociedad Anónima. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar la misma a persona distinta, el Auditor, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY FE: A)
  • 8. de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista los documentos personales de identificación relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. ANTE MÍ: NUMERO: VEINTE (20).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Peten, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria; comparecen por una parte la señora MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece, setenta y un mil setecientos setenta y siete, dos mil ciento doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte el señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, de veintiséis años de edad, soltero,
  • 9. guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil doscientos uno, cero un mil ochocientos noventa y seis, setecientos catorce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las cláusulas siguientes PRIMERA la señora MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, manifiesta que es propietario de un terreno ubicado en la sexta avenida cinco guión sesenta, zona dos, de esta ciudad y que contrata la construcción de una obra consistente en una bodega de estructura metálica de cuarenta metros de largo por diez metros de ancho, y una altura de siete metros, con piso de cemento y lámina de zinc, forrada con block, con el señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, bajo las condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de dos meses contados a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de setenta mil quetzales; c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; d) las estatificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de planos, autorizado por el ingeniero JUAN PEDRO SOLORZANO PAIZ, colegiado Tres mil ciento cincuenta, del colegio de ingenieros de Guatemala, consistentes en dos planos que se protocolizan más adelante; e) licencia municipal ya autorizada y le es entregado al constructor el día de hoy para que inicie los trabajo de inmediato; f) el constructor se obliga construir la obra según especificaciones, con los materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere
  • 10. adecuados, bajo su directa supervisión y responsabilidad; g) si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado, pagara al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) el constructor garantiza la obra por un año después de entregada; i) el dueño de la obra no tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra. TERCERA: en los términos relacionados el señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los planos respectivos y el presente contrato y que se recibe la cantidad de anticipo a su entera satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que se elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, diez guión treinta, zona cinco de esta ciudad. CUARTA: los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados aceptan este contrato. Doy fe a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionados, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y de las obligaciones y d) leí lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman ANTE MÍ:
  • 11. NUMERO: VEINTIUNO (21).- En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil ciento trece, cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y la otra parte el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos uno, trece mil ciento cincuenta y siete, cero ciento doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como notario doy fe: a) que me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y b) encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y c) que por el presente instrumento otorgan contrato de TRANSACCION de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: expresan los otorgantes que hace un año, unieron de hecho dos predios contiguos, ubicados en la tercera avenida dos guión seis y dos guión siete, de la zona diez de esta ciudad, el primero propiedad del señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO y el segundo propiedad del señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ. Que el objeto de unir los inmuebles fue colocar un Taller y Soldadura “LOS AMIGOS”, el cual ha venido funcionando hasta la fecha, estando la administración a cargo del señor CARLOS CESAR LOPEZ TUJULLO. SEGUNDA: Continúan manifestando que entre ellos han acontecido algunas inconformidades por la administración del mismo, los gastos e inversiones, al extremo
  • 12. que el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, inicio juicio de rendición de cuentas en la vía oral, el cual fue presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil, del departamento de Petén, se identifica con el número cero cerocero diecisiete mil guión dos mil catorce guión trescientos uno, a cargo del oficial y notificador segundo. TERCERA: Con el fin de finalizar el juicio ya iniciado otorgan transacción, contenida en los puntos siguientes: a) a partir de la presente fecha, cada uno de los comparecientes entre en plena posesión de lo que es suyo, siendo por cuanta del señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, la construcción de una pared en el predio dos guión seis, que separa físicamente los inmuebles; b) las mejoras efectuadas por el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, en el predio propiedad del señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, quedan a favor de dicho predio sin pago de indemnización, estas mejoras las estiman en valor de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q.110,000.00); el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, entrega en efectivo al otro compareciente la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00) en CHEQUE DE CAJA del banco de Desarrollo Rural, Depositado a su cuenta como parte de lo reclamado, lo que el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, los cuales declara bajo juramento tener recibidos en este momento a su entera satisfacción de conformidad; d) el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba rendición de cuentas por los ingresos del Taller por un año, que estimaba en CIENTO SETENTA MIL QUETZALES, cediendo cualquier diferencia; e) se otorgan finiquito, comprometiéndose a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, presentara testimonio o copia simple legalizada de este instrumento Juzgado que está conociendo el juicio con el objeto de darlo por terminado por medio de esta transacción. CUARTA: finalmente los
  • 13. otorgantes aceptan el contenido íntegro de la presente transacción. Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionada y copias del juicio mencionado, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las obligaciones y d) leo lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ: NUMERO: VEINTIDOS (22).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil Catorce. ANTE MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparecen: Por una parte el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil trescientos veinte, cincuenta cinco mil doscientos sesenta y ocho, mil novecientos quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y
  • 14. por la otra parte la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, de cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Bachiller, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil seiscientos dos, cincuenta y dos mil setenta y uno, dos mil doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que ha suscrito negocio de compra venta de Vehículo que más adelante se detallara: en el cual ha dado en calidad de anticipo la cantidad de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS, el cual ha recibido en efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que aún se encuentra pendiente de cancelar un saldo para totalizar el precio de la venta del vehículo objeto de éste negocio por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS, a la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, por concepto de un negocio de una compra venta de un vehículo tipo Pick Up, Modelo mil novecientos noventa y ocho, uso: particular, chasis: RN ciento diez guión seis millones setenta y tres mil trescientos setenta y tres, Línea: cuatro por cuatro X/C, Marca: Toyota, Color: Rojo claro con franjas grises, cinco asientos, Placa: Placa: P cero trescientos setenta y uno CBV, pagaderos el día nueve de octubre del dos mil catorce. TERCERA: Me continúa manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que desde ya, reconoce el presente instrumento público, como título ejecutivo; para el caso que se diere insolvencia o morosidad de su parte en la cancelación de la presente obligación;
  • 15. sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Petén, para los efectos legales consiguientes, renunciando al fuero de su domicilio en caso se diere emplazamiento de ejecución en su contra, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Santa Elena de la Cruz, Flores, lugar conocido y para garantizar el cumplimiento de la presente obligación de la deuda a favor del acreedor deja como garantía el mismo vehículo antes identificado en la cláusula segunda del presente instrumento público, agregando que si incumpliera ene l pago del saldo por pagar en el tiempo ya señalado, autoriza a la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, para que recoja el vehículo en donde se encontrare, sin aviso ni notificación judicial o extrajudicial previo. CUARTA: Por su parte, la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, me manifiesta que ACEPTA la garantía que se hace a su favor y en los términos anteriormente relacionados. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la documentación relacionados, con el cual el deudor demuestra su compromiso que ahora adquiere; c) De que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, y; D) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales la ratifican, aceptan, y firman. ANTE MÍ:
  • 16. NÚMERO: VEINTITRES (23).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notario, comparece el señor DANILO ESTEBAN AGUALIP LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece, cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, departamento de Petén, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en este municipio el diez de enero del año dos mil trece, por la infrascrita Notaria, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número Cincuenta (50), Folio: Doce (12), del Libro: Uno (1), de auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de marzo del año dos mil trece, a quien podrá denominársele “EL ACREEDOR”. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este contrato. Y el señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien podrá denominársele “EL DEUDOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTIA SOBRE PRENDA GANADERA, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor DANILO ESTEBAN AGUALIP LOPEZ que, en la calidad con que actúa, su representada de en calidad de
  • 17. MUTUO la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) al señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, El presente contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy, b) FORMA DE PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES (Q.3334.00) cada mes. c) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo EL DEUDOR, pagara intereses del diez por ciento, anual, el cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual, Los pagos se harán en la sede de la entidad ACREEDORA, la cual es conocida por EL DEUDOR. d) CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Expresa el señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, que se declara deudor del BANCO DE DEESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la cuarta avenida dos guión cuarenta y dos zona dos de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito en forma anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo hiciere se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ahí se le hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye Prenda Ganadera a favor de la entidad acreedora sobre los SESENTA semoviente de su propiedad,
  • 18. registrado con el fierro de las iníciales CVC, identificados con los números del ciento uno al ciento sesenta, incluyendo todo cuanto de hecho y por derecho corresponden los semovientes. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de manera expresa, que sobre los semovientes descrito en la cláusula tercera de este instrumento, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: EL ACRREDOR acepta expresamente la Prenda Ganadera que sobre los semovientes se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los semovientes, extendida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha dos de septiembre del presente año y la resolución bancaria; c) Advertí a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central respectivo. Leo lo escrito a los interesado quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman. ANTE MÍ:
  • 19. NUMERO: VEINTICUATRO (24).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca, secretaria comercial, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil novecientos noventa y uno, cero dos mil ochocientos cincuenta y nueve, mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil doscientos uno, ochenta y tres mil setecientos siete, dos ciento cinco, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil trescientos, trece mil novecientos cuarenta y siete, mil setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan DIVISION DE LA COSA COMUN Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO,de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declaran las comparecientes que son copropietarias de un lote de terreno ubicada en Barrio La Democracia, del municipio de Flores, departamento de Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala, bajo el número de Finca: Dos mil ciento uno (2,101), Folio: Ciento uno (101), del libro: Setenta y nueve E (79E) de El Petén con las medidas y colindancias que constan en su respectivo registro de dominio. SEGUNDA: Continúan manifestando las comparecientes,
  • 20. que en vista de que de conformidad con la ley nadie está obligado a permanecer en copropiedad y permitiendo el inmueble una cómoda división vienen a dividirse de común acuerdo el inmueble identificado en la cláusula anterior y por lo tanto se hacen las adjudicaciones siguientes: a) a ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR, se le adjudica una fracción que se desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, la que al momento que se inscriba ante el Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala, deberá formar finca nueva con un área de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562.52 M2 ), con las medidas y colindancias siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO (0) AL PUNTO OBSERVADO UNO (1) con un azimut de ciento noventa y un grados quince minutos doce punto setenta y siete segundos, con una distancia de Veintiún punto noventa y dos (21.92) metros, colinda con Camino; DE LA ESTACIÓN UNO (1) AL PUNTO OBSERVADO DOS (2) con un Azimut de doscientos ochenta y ocho grados cincuenta minutos diez punto veinte segundos, con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis (26.46) metros, colinda con finca matriz: DE LA ESTACIÓN DOS (2) AL PUNTO OBSERVADO TRES (3) con un azimut de catorce grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho punto cincuenta y un segundos, con una distancia de veintiuno punto noventa (21.90) metros, colinda con finca matriz; DE LA ESTACIÓN TRES (3) AL PUNTO OBSERVADO CERO (0) con un Azimut de Ciento nueve grados cuatro minutos treinta y siete punto sesenta y seis segundo, con una distancia de veinticinco punto veinte (25.20) metros, colinda con finca matriz; b) a OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO, fracción que deberá desmembrarse para formar nueva finca en el Registro General de la Propiedad, dicha fracción tendrá las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero (0) al punto observado uno (1), con un azimut de doscientos treinta grados, cuarenta y ocho minutos, veinte punto noventa y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros, colinda con Callejón; De la estación uno (1) al punto observado dos
  • 21. (2) con un azimut de trescientos veintiséis grados, diez minutos, cuarenta y ocho punto cero cuatro segundos, con una distancia de once punto diez metros, colinda con finca matriz; De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de cincuenta y dos grados, cincuenta y un minutos, dieciocho punto ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colinda finca matriz; De la estación tres al punto observado cuatro, con un azimut de cincuenta y dos grados, cincuenta y un minutos, dieciocho punto ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colinda con finca matriz, De la estación cuatro al punto observado cero con un azimut de ciento cuarenta y tres grados, dos minutos, treinta y un punto cincuenta y siete segundos y con una distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con finca matriz, medidas indicadas que hacen una área superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (210.86 Mts2 );y,c) a MARIA DOLORES BRANGONZALEZ, se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las desmembraciones que efectúan, pasaran a formar nuevas fincas en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Las desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y autorizados para el efecto por el Ingeniero Civil lo que se comprueba con el plano elaborado por el Agrimensor Mynor Estuardo Lara Corzo, colegiado número tres mil trescientos noventa (3390), número de licencia doscientos diecisiete guión PA (217-PA); los cuales se acompañarán al testimonio de esta escritura para que conste en el registro. TERCERA: En los términos relacionados las otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se hacen, estando cada una de ellas en posesión de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de las partes y el notario les advierte de las responsabilidad en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: por su parte
  • 22. manifiesta la señora MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ, que sobre el resto de la finca matriz, que le ha sido adjudicada y que será el predio sirviente, constituye una servidumbre de paso a favor de las dos nuevas fracciones que se han formado, las cuales serán los predios dominantes, la servidumbre de paso tendrá un área de VEINTINUEVE PUNTO NOVENTAY CINCO CUADRADOS (29 .95 mts2 ), con las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero (0) al punto observado uno (1), con un azimut de Cientos cincuenta y tres grados, cincuenta y dos minutos, quince punto treinta y nueve segundos, con una distancia de dos punto cero cero metros, colinda con avenida; De la estación uno (1) al punto observado dos (2) con un azimut de doscientos cuarenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco punto diecinueve segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda con finca matriz; De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de trescientos treinta y tres grados, cincuenta y un minutos, treinta y cuatro punto noventa y cuatro segundos, con una distancia de dos punto cero cero metros, colinda con OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO; De la estación tres (3) al punto observado cero (0), con un azimut de sesenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro punto setenta segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda con ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR.La servidumbre de paso que se constituye es con el objeto de que las nuevas fincas que se forman tengan salida hacia la vía pública y se constituye sin pago de indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos noventa y dos del Código Civil. QUINTA: En los términos relacionados las propietarias de los predios dominantes aceptan la servidumbre de paso que se hace a favor de sus predios. SEXTA: Finalmente todas las otorgantes aceptan, la partición que efectúan, se otorgan mutuamente finiquito por el tiempo que permanecieron en copropiedad y aceptan la constitución de la servidumbre de paso. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cedula relacionadas y el título de propiedad, los planos que se acompañaran al testimonio de esta
  • 23. escritura c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enteradas de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ: NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria; comparecen por una parte el señor CARLOS RIGOBERTO SANDOVAL AGUIRRE, de sesenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil quinientos diez, cuarenta y cinco mil ochocientos dos, mil ciento cuatro, extendido por el Registro
  • 24. Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: Un millón trescientos un mil ciento dos guión cinco, y por la otra parte el señor JUAN DE DIOS AREVALO MONZON, de cuarenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento dos, cero dos mil cientos doce, mil setecientos diez, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: Dos millones ciento dos mil cien guión tres. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal ya consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON CLÁUSULA DE FINIQUITO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que mediante escritura Pública número DOS, autorizada con fecha uno de agosto del año dos mil catorce, por la NotariaARACELY CHOCOJ ICOL, en la Ciudad de Santa Elena de Cruz, Flores, departamento de Petén, celebraron Contrato De Compraventa De Inmueble URBANO, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central de Guatemala bajo el número de Finca Cuatro mil ciento cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta (150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El PETEN, con las medidas y colindancias que obran en respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúan manifestando los otorgantes que por este medio, en forma voluntaria y de mutuo ACUERDO RESCINDEN el contrato contenido en la escritura pública identificada en la cláusula primera de este contrato, en consecuencias, vuelven al estado de cosas en que se encontraba el inmueble número Finca Cuatro mil ciento cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta (150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El Petén, en el sentido de que esta propiedad vuelve al poder de CARLOS ROGOBERTO SANDOVAL AGUIRRE y por el presente medio solicitan ala señora Registradora del Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala para que se proceda a inscribir el presente CONTRATO DE RESCISION DEL INSTRUMENTO
  • 25. PUBLICO identificado en la cláusula primera del presenteInstrumento público. TERCERA: FINIQUITO: Continúan manifestando los otorgantes, en las calidades con que actúan, que en virtud del contrato que rescinden contenido en las cláusulas anteriores, al volver las cosas al estado en el que se encontraban, se otorgan finiquito, al no tener nada que pedir ni reclamar derivado del mencionado contrato, renunciando a reclamación posterior de cualquier naturaleza, derivada del contrato que rescinden. CUARTA: Los contratantes, manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, en lo que a cada uno compete. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista la el primer testimonio de la escritura pública número Dos, de fecha uno de agosto del dos mil catorce autorizada por la Notaria: Aracely Chocoj Ixcol, en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén; c) Advertir a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato. Leo el contenido del presente contrato a los interesados y quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validezy efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ: NUMERO: VEINTIOHO (26).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora MERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la señora JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este
  • 26. domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Yo la Notaria Doy Fe de conocer a las otorgantes. las comparecientes me aseguran ser de los datos anotados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CARTA DE PAGO TOTAL: Contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiestan las señoras MERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, que mediante escritura número Seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce, autorizada en la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, por la notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, celebraron contrato de compra venta de bien inmueble con pacto de Reserva de Dominio,por el monto de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS, por el plazo tres meses y demás condiciones que consta en el instrumento público, sobre el inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, bajo el número de Finca: Dos mil trescientos setenta (2370), Folio: Trescientos setenta (370), del Libro:Ciento diez E (110E), de El Petén.SEGUNDA: Manifiestan las señorasMERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, que por haberse pagado la totalidad del valor del contrato, por este acto y que calidad con que otorga CARTA DE PAGO TOTAL a favor dela señoraJELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO. TERCERA:La otorgante hace constar de manera expresa que sobre EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO que cancela, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del deudor y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto, por lo que solicita a la Registradora General de la Propiedad Zona Central de Guatemala, que se cancela la Reserva de Dominio que pesa sobre el inmueble identificado. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos relacionados, el testimonio de la escritura número seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, por la infrascrita Notaria; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la Inscripción del
  • 27. Testimonio de esta Escritura en el Registro general de la Propiedad; y d) leí, lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ: NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece la señora MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVAREZ, de treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Preprimaria , guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil quinientos cincuenta y cinco, diez mil setecientos ochenta, dos mil ciento cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que la compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal anotados y de estar en el pleno goce de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACION DE PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria previa advertencia del delito de perjurio procede a juramentar a la compareciente para que se conduzca con la verdad en el presente instrumento; así jura que lo hará. SEGUNDA: Declara bajo juramento la compareciente que nació en el municipio de Flores, departamento de Peten, el quince de
  • 28. septiembre de mil novecientos ochenta cuatro, que su nacimiento está inscrito como MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén, en la partida númeroMil ciento ocho (1108), Folio: Trescientos quince (315), del Libro:Setenta y cinco (75) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén. TERCERA: declara la compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, también ha utilizado pública y constantemente los nombres de MARIA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, MARIA ESPERANSA RAMIRES ALVARES, MARIA RAMÍREZ ALVÁREZ,MARIA ESPERANZA RAMIREZ ALVAREZ,MARIA RAMIREZ ALVAREZ, y MARIA ESPERANSA RAMÍREZ ALVÁREZ, por lo que dichos nombres también le corresponden y le identifican. CUARTA: En los términos relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) tuve a la vista el documento personal de identificación, y la certificación de la partida de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Flores, departamento de Petén; c) advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta escritura en el Registro respetivo, Petén y d) que leí lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firman. ANTE MÍ:
  • 29. NUMERO: VEINTIOCHO (28).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL, Notaria; comparecen el señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil setecientos sesenta y dos, treinta mil ciento ochenta, dos mil nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte la señora FLORIDALMA DEL ROSARIO GALDAMEZ TESUCUN, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica consu documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos, setenta mil ochenta, dos mil cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan LIQUIDACION DE PATRIMONIO CONYUGAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declaran los comparecientes que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil en la municipalidad de Flores, departamento de Petén, el dieciséis de mayo de dos mil, ante el Alcalde Municipal de Flores, departamento de Petén, su matrimonio quedó inscrito en la partida número:Trescientos ochenta (380), Folio:Sesenta y seis (66), del Libro: Veinte (20), de matrimonios del Registro Civil del Municipio de Flores, departamento de Petén, bajo el régimen de comunidad absoluta de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio, tienen un bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a) el bien inmueble es la finca rústica inscrita en el Registro General de la propiedad de la Zona Central bajo el número Dos mil trescientos (2300), Folio:Trescientos (300), del Libro:Setenta y nueve E (79E), de El Petén, que consiste en un terreno situado en la Colonia,Morales, Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, con el área, medidas y colindancias que constan actualmente en el Registro su respectivo registro, dicho bien
  • 30. se encuentra inscrito únicamente a nombre de DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; b) la cuenta bancaria es de ahorros, en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima con el número Treinta, sesenta y cuatro, ero uno, setenta y siete, ochenta y siete (3064017787), la cuenta bancaria está a nombre de ambos. TERCERA: Continúan manifestando que de común acuerdo hacen liquidación del patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) a la señora FLORIDALMA DEL ROSARIO GALDAMEZ TESUCUN, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde; b) al señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; se le adjudica con exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito y cuenta bancaria, no existen gravámenes, anotaciones ni ilimitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: Expresa los otorgantes, que a partir de la fecha adoptan como régimen económico para su matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA: Los otorgantes, en lo que a cada uno corresponde aceptan la adjudicación que se le hace. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble y la libreta de ahorros relacionada; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil y en el Registro General de Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ANTE MÍ:
  • 31. NÚMERO: VEINTINUEVE (29).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, siendo las catorce horas, POR MI Y ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL, Notaria, en cumplimiento con la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JAIRO SAUL SANDOVAL PINEDA y la señorita LUCÍA MARIAVALENTINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, que autorice el día veintiocho de septiembre de presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los números cincuenta y cincuenta y uno, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo numero de orden cero cero dos mil xxxxxxxx y xxxx, y cero; y de registro _____________, y _____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo. POR MÍ Y ANTE MÍ: NUMERO: TREINTA (30).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el veintinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el señor JAIRO SAUL SANDOVAL PINEDA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación con código único de identificación: Dos mil setecientos sesenta y dos, veintidós mil doscientos treinta, cero ciento siete, extendido por el Registro nacional de las Personas de
  • 32. la República de Guatemala, y por la otra parte la señora LUCÍA MARIAVALENTINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Preprimaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación con código único de identificación: Mil trescientos ochenta y cinco, cero tres mil ciento veintiséis, dos mil doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día veintiocho de septiembre del presente año contraerán matrimonio ante el Infrascrito Notario y que de conformidad con la ley están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor ABNER ROLANDO REYES CRUZ, que ejerce actos de comercio que le producen ingresos mensuales mayores de un mil quetzales al mes, los cuales sobrepasan el mínimo establecido en el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene bienes, ni deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. TERCERA: Por su parte declara la señorita WENDY YANETH MISS RIVERA, que como producto de su trabajo como secretaria obtiene ingresos mayores de doscientos quetzales al mes, que no tiene bienes, ni deudas y que no tiene bajo su administración bienes ajenos. CUARTA: Manifiestan ambos otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de separación absoluta de bienes. QUINTA: En los términos relacionados ambos otorgantes aceptan el presente instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil para su inscripción; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.
  • 33. f) f) ANTE MÍ: NUMERO TREINTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario, Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número _____________________________(______), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de
  • 34. conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ___________________________, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor ___________________________, para que en su nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante. SEGUNDA: Sigue declarando el señor ____________________, mandante, que confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al numero ___________ (____), folio ___ (__) del libro ________ de Guatemala, consistente en un terreno situado en la ______ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura publica, no inferior a __________________ QUETZALES, (_________), CUARTA: Manifiesta el señor _________________, mandatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura publicanumero _________ de fecha _____ de_______ del año ____ autorizada por el notario ____________, con la cual comprueba el Mandante su
  • 35. derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. NUMERO TREINTA Y SIETE (37).- En Santa Elena de la Cruz, Municipio de Flores, departamento de Petén, el día veintidós de junio del año dos mil doce, Ante Mí: JESUS CELEDON PARADA SORTO, Notario, por una parte comparece la señora CARMEN IZEP LORENZO de sesenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y registro cuatro mil quinientos, extendida por el alcalde Municipal de San José, departamento de Petén, Como Notario doy fe: a) que la compareciente asegura de ser de los datos de identificación personal anotados, b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y otorga MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora CARMEN IZEP LORENZO que confiere al Abogado MARIO FRANCISCO ARREAGA DIAZ, el presente mandato con el objeto que la represente legalmente en asuntos judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa manifestando la compareciente que confiere a su mandatario las facultades
  • 36. especiales siguientes: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de excepciones, defensas, recursos, ocursos, o incidentes; f) para desistir de juicios, procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes, excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar liquidaciones y cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o parcialmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda recibir cantidades de dinero a que tenga derecho derivadas de litigio y extender los recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente que es su voluntad que el Abogado MARIO FRANCISCO ARREAGA DIAZ, como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, no tenga ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente. CUARTA: Porultimo la otorgante acepta el presente instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta escritura en el Archivo General de Protocolos; y d) que leí lo escrito a la otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.--------------- f)
  • 37. ANTE MÍ NUMERO TREINTA Y OCHO (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario, Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número _____________________________(______), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del presente Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los comparecientes por loo cual se identificaron con la cedulas de vecindad respectivas, las cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ___________________________, que confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a favor del señor ________________________, para que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la señorita
  • 38. ______________________, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de los señores: _________________ y _______________, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella, de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero ________ (__) folio _____ (__) del libro _____ (___) de nacimientos del registro civil de esta ciudad. Ata Matrimonial que se llevara a cabo el día ______ de ______ del presente año, a las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en la _____ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad: SEGUNDA: Por advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la señorita ______________ no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no esta comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de los señores _______________________ y ______________________; No provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero _________ ( __) folio _____ (__) del Libro ______ (__) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así
  • 39. como las Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado medico prenupcial del Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, el día cinco de mayo del año dos mil trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario, comparece por una parte el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil novecientos treinta y seis veintinueve mil ciento veinte mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil quinientos uno setenta y nueve mil doscientos veinte mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) que por el presente acto otorgan REVOCACION DE MANDATO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:
  • 40. manifiesta el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que en escritura pública número sesenta y dos (62) de fecha catorce de septiembre del año dos mil trece, autorizada ante los oficios de el Notario Mario Antonio Guerra Lucas, en esta ciudad, confirió MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION a favor del señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, constituido en forma gratuita, el cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, bajo el número de registro TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOSCIENTOS ONCE GUIÓN E (359211-E) de fecha cinco de octubre del año dos mil trece. SEGUNDA: DE LA REVOCACION: expresa el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que revoca en forma total el mandato identificado en la cláusula anterior. TERCERA: ACEPTACION: por su parte manifiesta el señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, que en forma expresa acepta la revocación del mandato el cual se identificó en la cláusula primera de este instrumento. CUARTA: ACEPTACION GENERAL: manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y por no haber asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación personal y el testimonio de la escritura de mandato que se revoca; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Archivo General de Protocolos; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.
  • 41. NUMERO: CUARENTA (40).-En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Peten, el día cinco de octubre del año dos mil doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, comparece por una parte la Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ, de veintinueve años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en este departamento, quien se identifica con cedula de vecindad numero de orden p guion diecisiete y registro trece mil, extendida por el Alcalde Municipal de San Benito, departamento de Petén, quien comparece en nombre propio y en su calidad de mandataria Especial Judicial con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública numero cuarenta y dos autorizada en esta ciudad el quince de septiembre de dos mil doce y por la otra parte comparece el Licenciado. RUBEN DARIO GONGORA PECHE, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en este departamento, quien se identifica con cedula de vecindad numero P guion diecisiete y registro doce mil uno, extendida por el Alcalde Municipal de San Luis, departamento de Petén. Doy Fe: a) que tuve a la vista el documento relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, b)Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y c) que se
  • 42. encuentran en libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento otorgan SUSTITUCION DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON RESERVA DE EJERCICIO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que es mandataria especial judicial con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK según consta en escritura publica número cuarenta y dos (42) autorizada en esta ciudad el quince de septiembre del año dos mil doce, autorizada por el notario Nery Roberto Pan Tel, y el primer testimonio quedó inscrito en el Registro de Mandatos de la dirección del Archivo General de Protocolos al numero quinientos (500) con fecha uno de octubre del dos mil doce. SEGUNDA: manifiesta la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que contando con facultades para ello y con instrucciones precisas y directas de su mandante SUSTITUYE CON RESERVA DE EJERCICIO el mandato que a ella le fuere conferido, dicha sustitución la hace en la persona del abogado RUBEN DARIO GONGORA PECHE colegiado numero cuatro mil (4000) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y para el efecto se transcriben las partes conducentes del mandato que le fuere otorgado y que ahora sustituye “…El presenta mandato judicial con representación, con el objeto que lo represente administrativa y judicialmente, con todas las facultades que fueren necesarias según las leyes guatemaltecas para un mandato de esta naturaleza, a efecto de entablar, responder, proseguir y finalizar toda clase de juicios, procesos, diligencias y procedimientos en que tenga interés, ante los tribunales, juzgados y cortes de la República de Guatemala, ya sean de jurisdicción ordinaria o privativa y así mismo para que pueda plantear cuanto recurso fuere necesario ante los tribunales o la administración publica en cualquiera de sus dependencias. TERCERA: Expresa la Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que por el solo hecho de su
  • 43. nombramiento la mandataria nombrada tendrá las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales propias del mandato judicial, y le otorga facultad especial para: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y competencia; e) para interponer plantear y presentar toda clase de excepciones, defensas, ocursos, recursos o incidentes, incluyendo revocatoria, reposición, contencioso administrativo, amparo y casación; así también otro que fuere necesario; f) para desistir de juicios, procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes, excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) demandar y celebrar transacciones y convenios con relación a litigios, h) para conceder esperas y quitas; i) solicitar y aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) aprobar liquidaciones y cuentas, k) asistir a toda clase de diligencias, entre ellas juntas y asambleas,…” TERCERA: finalmente manifiesta la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que en los términos relacionados queda sustituido el mandato que le fuera otorgado, que ella se reserva su ejercicio y que, en nombre propio y de su representado le limita al nuevo mandatario la posibilidad de sustituir este mandato en otra persona, ya que le interesa lo ejercite en forma personal y desde ya dan por bien hecho lo ejecutado dentro de sus funciones. CUARTA: por su parte manifiesta el abogado RUBEN DARIO GONGORA PECHE que acepta la sustitución del mandato que se le otorga. QUINTA: los otorgantes, en las calidades que actúan, aceptan la presente sustitución. Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista el testimonio del mandato que se sustituye y la constancia de abogado del licenciado RUBEN DARIO GONORA PECHE; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos
  • 44. legales del presente contrato así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. f) f) ANTE MÍ: NUMERO CUARENTA Y UNO (41) En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Peten; el cinco de octubre del año dos mil doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece por una parte el señor FREDY ORLANDO LOPEZ LUNA, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro dos mil siete, extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de Petén; a quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “ EL TESTADOR” . En presencia de los testigos capaces e idóneas, el señor JUAN JOSE ROJAS PAZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito forestal, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro cinco mil ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Las Cruces, departamento de Petén, y el señor JUAN JOSE PAZ CHAN, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
  • 45. diecisiete y de registro seis mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San José, departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor FREDY ORLANDO LOPEZ LUNA se encuentra en el pleno uso de su capacidad mental; b) me asegura “EL TESTADOR” hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) ser de los datos de identificación personal consignados, y que otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: “EL TESTADOR” declara, que nació en el Municipio de La Libertad, departamento de Petén, el cinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Pedro Luis López Sierra y de Ana Luisa Luna Tun, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora ANA PAHOLA GARCIA ROSALES, con quien procreó un hijo de nombres Mario Jose, de apellidos López García. SEGUNDA: Expresa “EL TESTADOR” que es voluntad nombrar como heredero, de todos sus bienes, derechos, y obligaciones que queden a su fallecimiento a su hijo MARIO JOSE de apellidos LOPEZ GARCIA, reconociendo el derecho que sobre el cincuenta (50%) por ciento de los bienes gananciales tiene su esposa ANA PAHOLA GARCIA ROSALES. TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona, pariente o no que quiera atribuirse derechos sobre herencia. CUARTA: Declara “EL TESTADOR” que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca totalmente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad. QUINTA: En los términos relacionados, “EL TESTADOR” acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes requisitos: uno) el testador expresó por sí mismo su voluntad, libre de toda coacción o sugerencia; dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,
  • 46. únicamente el testador, los testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifica; cuatro) hago constar con los testigos que el testador ha demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y d). Que el testador bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario f) f) f) ANTE MÍ: NUMERO CUARENTA Y TRES (43).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Peten, el día seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario comparece por una parte el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, de veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro dos mil sesenta extendida por el Alcalde Municipal de Melchor de Mencos, departamento de Petén. En presencia de los testigos capaces e idóneos, el señor ARNOLDO ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, maestro de educación primaria, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro
  • 47. cinco mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de Petén, y el señor RODERICO HUMBERTO MAZA GUERRA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en este departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro seis mil once, extendida por el Alcalde Municipal de San Francisco, departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO se encuentra en el pleno uso de su capacidad mental; b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) ser de los datos de identificación personal consignados, y que otorga REVOCACION DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que nació en el Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de Jose Feliciano Heredia Cuevas y de Luisa MariaZetino Ruiz, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora Luisa Albertana Palacios Rios, de quien se divorcio. Que procreó un hijo, de nombres LUIS EDUARDO de apellidos HEREDIA PALACIOS. SEGUNDA: ANTECEDENTES: Continua manifestando el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en escritura pública SEIS (6), autorizada en este departamento, por el infrascrito Notario el doce de septiembre de dos mil once, otorgó Testamento Común Abierto a favor de la que fue su esposa Luisa Albertana Palacios Rios. TERCERA: DE LA REVOCACION Expresa el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que revoca expresamente, el testamento identificado en la cláusula anterior, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad. CUARTA: Manifiesta el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en los términos relacionados, acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue
  • 48. expuesto por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes requisitos: el otorgante expresó por sí mismo su voluntad, que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el otorgante, los testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna interrupción, que por designación de la otorgante, leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüé si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando que está conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifica. Hago constar que la otorgante ha demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y volitivas; que se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la escritura en la que se otorgó el testamento relacionado, d) que el otorgante bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario, quien además da fe de todo lo escrito y que el presente acto termina a las doce horas en el mismo lugar y fecha de su inicio. f) f) f) ANTE MÍ: NÚMERO:CUARENTA Y CUATRO (44). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, Petén, el diecisiete de julio del año dos mil trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario, comparecen, por una parte la señora CARMEN ROSA ROJAS FELICIANO de setenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación numero dos mil trescientos cincuenta y cuatro, veinte mil doscientos noventa y ocho, mil novecientos tres; a quién en lo
  • 49. sucesivo se le denominará “LA ARRENDANTE”; y por la otra parte comparece el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación mil ochocientos cuarenta y tres, sesenta y cuatro mil doscientos trece, dos mil doscientos trece mil trescientos treinta y uno cero ciento uno, ambos documentos extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDATARIO”. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y b) Que por el presente acto celebran contrato de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora CARMEN ROSA ROJAS FELICIANO, bajo solemne juramento de ley y enterada de la pena relativa al delito de perjurio que es legítima propietaria del bien inmueble urbano ubicado en la primera avenida, uno guión treinta y uno zona uno, municipio de San Benito, departamento de Petén, y que consiste en un local comercial de tipo bodega, mismo que en el presente acto y en las condiciones que adelante se establecen, da en arrendamiento al señorANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, de conformidad con las siguientes condiciones: a) PLAZO: el plazo del presente contrato de arrendamiento es de dos años, plazo que comenzará a contar el quince de noviembre del presente año y vencerá consecuentemente el quince de noviembre del año dos mil quince, prorrogable únicamente: a.uno) Mediante el cruce de cartas; o, a.dos) La suscripción de un nuevo contrato; b) RENTA: la renta convenida es de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 6,000.00), mensuales; los cuales serán pagados en forma anticipada los primeros
  • 50. cinco días de cada mes calendario, en la residencia de LA ARRENDANTE la cual es del pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO; así mismo, correrán por cuenta del Arrendatario los pagos correspondientes a energía eléctrica, agua potable y teléfono, de los cuales, se hará entrega, junto con el pago de la renta, en forma mensual copia simple del recibo correspondiente debidamente cancelado; c) DESTINO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO: El bien objeto del presente contrato será utilizado por el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, para la instalación de una bodega de la tienda denominada DISTRIBUIDORA LA SAMARITANA, durante el plazo establecido en el presente contrato, así como sus prórrogas si las hubiera; sin interrupción o perturbación alguna por parte de la arrendante; quedando terminantemente prohibido al arrendatario utilizar tal bien para objeto distinto para el que fue pactado en este instrumento, así como para cualquier actividad reñida con la ley y las buenas costumbres; d) INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, así como la falta de pago de dos cuotas correspondientes a la renta convenida o de los servicios de luz eléctrica, agua potable y teléfono, dará derecho a la ARRENDANTE a dar por vencido el plazo estipulado en forma anticipada, así como a demandar la desocupación del inmueble arrendado, siento titulo suficiente el presente instrumento. e) ESTADO DEL INMUEBLE: el inmueble que se entrega AL ARRENDATARIO se encuentra en perfecto estado para su funcionamiento por lo que el inmueble se recibirá al vencimiento del plazo en buenas condiciones salvo el normal deterioro, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO la reparación de los servicios que se deterioren por su uso normal, se exceptúan los casos de daños causados por elementos naturales o circunstancias de fuerza mayor en las que EL
  • 51. ARRENDATARIO no tenga ningún control, como pudiese ser daños por inundaciones, terremoto o cualquier otro desastre natural o causas similares, caso en que el contrato terminará automáticamente, sin responsabilidad del ARRENDATARIO. SEGUNDA: PROHIBICIONES: ambos otorgantes manifiestan que le queda expresamente prohibido al EL ARRENDATARIO, además de lo dispuesto en la literal c) de la cláusula primera, lo siguiente: a) darle uso distinto al inmueble para el que fue pactado en este instrumento, salvo autorización por escrito de LA ARRENDANTE; b) provocar desórdenes o en cualquier forma, molestias que perjudiquen a la pacífica convivencia del vecindario; c) el subarrendamiento, así como ceder, gravar, enajenar o disponer a cualquier titulo los derechos que este contrato le otorga, ni permitir que terceras personas lo ocupen o utilicen para fines distintos al pactado en este instrumento; d) Almacenar cualquier tipo de substancia explosiva o corrosiva que ponga en peligro la integridad del inmueble, así como cualquier otra substancia de ilícito comercio. TERCERA: ACEPTACION DEL ARRENDAMIENTO: En virtud de lo anterior, manifiesta el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, que en las condiciones anteriores, ACEPTA expresamente, el presente contrato de arrendamiento que a su favor por este acto se hace .CUARTA: ACEPTACION GENERAL: Ambos otorgantes, manifiestan que en virtud de lo anterior, aceptan el contenido integro del presente instrumento en todas sus cláusulas y condiciones; Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) tuve a la vista los documentos de identificación personal relacionados, así como el titulo que acredita la propiedad del bien inmueble; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican, y firman.
  • 52. NUMERO cuarenta y cinco ( ). En Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el uno de agosto de dos mil catorce, Ante Mí: SULEMA MARISOL GUILLÉN CHAVARRÍA, Notaria, comparecen por una parte el señor pablo manueltiul, treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comercial, de este domicilio, quien es persona de anterior conocimiento y por la otra parte el señor MANUEL ANTONIO ORELLANA, wuien es de treinta años, casado, guatemalteco, perito contador , de este domicilio, quien es de mi anterior conocimiento, quienes me aqseguran hallarse en el liber ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento otorgan el FINIQUITO TOTAL contenido en las siguientes clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor pablo manueltitul que es propietario del Almacén denominado “EL DIAMANTE” el cual esta inscrito como empresa individuales, dicho almacen se encuentra situado en la avenida elena u entre doce guion dos de esta ciudad. SEGUNDO: por su parte continua manifestando el señor VICTOR NOEL que con fecha doce de octubre de mil novecientos sesenta contrato los servicios del señor PABLO MANUEL TIEUL para llevar los registros contables de dicho Almacen y el control de compras y ventas del mismo, para la cual se pacto un salario de quinientos quetzales exactos (500.00) pagándoselos mensualmente, sin pago de horas extras y con un Notario
  • 53. condofé del mismo y su horarios de ocho horas diarias. TERCERO: Manifiesta el señor PABLO MANUEL TIUl, que con la relación laboral que tiene en el almacen, dentro de sus atribuciones además de las mencionadas, están las de verificar ordenar y disponer de la contabilidad de dicho almacen teniendo por ello el sueldo ya referido en la clausula anterior, los cuales desde la fecha de inicio de trabajo le ha sido cubiertos a cabalidad por el propietario del mismo, regularmente y sin ninguna interrupción. CUARTA: Agrega el señor Moisesjel que por convenirle a sus intereses sobre todo económicos, por este acto renuncia en forma expresa e irrevocable del cargo que viene desempeñado en ambas empresas, aunque de conformidad al arreglo inicial únicamente tiene pendiente el pago de quince días del mes en curso y demás prestaciones las cuales le serán canceladas en este momento. QUINTO: por su parte el señor VISTOR NOEL, manifiesta que acepta la renuncia presentada por el señor MOISES JEUL BARRIOS y como un acto de liberalidad conviene en que le cancelará totalmente sus prestaciones laborales a que tiene derecho así como los trabajos días del mes en curso, incluyendo en sus prestaciones vacaciones, aguinaldo, indemnización por el tiempo laboral en base del sueldo de acuerdo a la siguiente liquidación: a) INDEMNIZACION SETENCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q790.00); b) VACACIONES correspondientes a un año y ocho meses trabajados SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (720.00) c). AGUINALDO PROPORCIONAL TRESCIENTOS VEINTE (320.00) d). SUELDO RETENIDO: de quince días DOSCIENTOS VEINTE (220.00) todos los pagos suman la cantidad de mil seiscientos exactos (Q1600.00) cantidad que recibí el día de hoy del señor MOISES JEL BARRIOS en la siguiente forma mil en efectivo (1000.00) y seiscientos con cheque número tres del Banco g y t. los cuales en estos momentos
  • 54. recibe del señor VICTOR FUENTES a su entera satisfacción y en moneda de su curso legal, cantidad que cubre totalmente sus prestaciones. SEXTA: Declara el señor VOCTOR NIE que ha entregado a su satisfacción al señor MOISES NEIL la respectiva prestaciones. DOY FE: De todo lo expuesto de haber tenido a la vista la escritura pública Numero seis (6) autorizada en esta ciudad el día cuatro de enero de dos mil por el notario, con el cual el señor VICTOR NIE acredita el derecho de la propiedad del almacén “EL DIAMANTE” y que por designación de los otorgantes di íntegramente lectura al presenten instrumento quienes enterados de su contenido, objeto y valor y demás efectos legales, manifiestan que lo aceptan, ratifican y firman. NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, el seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece el señor ELVIS JOSE QUIXCHAN INTERIANO, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden C guión tres y de registro setecientos cincuenta, extendida por el Alcalde
  • 55. Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Están presentes además como testigos instrumentales las señoritas: SILVIA MARIA SEGURA OZAETA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de educación primaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala y MIRNA PAOLA GUILLEN OZAETA, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro novecientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, ambas testigos son de mi anterior conocimiento y como tales son capaces e idóneas para el presente acto. Doy fe: a) de que a mi juicio el donante tiene capacidad mental. b) Asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y por medio del presente instrumento otorga DONACION POR CAUSA DE MUERTE de conformidad con las cláusulas siguientes, PRIMERA: Manifiesta el señor ELVIS JOSE QUIXCHAN INTERIANO que nació en San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, el once de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hijo del señor Juan Luis QuixchanRios y de la señora Rosa María Interiano Paz; contrajo matrimonio el veinte de julio de dos mil once, con la señora DORA ALICIA CUZ CHOC, con quien a la fecha procreó un hijo de nombres: ELVISITO DARIO de apellidos QUIXCHAN CUZ, quien nació el treinta de mayo de dos mil doce. SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su menor hijo ELVISITO DARIO QUIXCHAN CUZ, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, al número ocho (8), folio ocho (8) del Libro ocho (8) de El Petén, que identifica a una finca rústica,
  • 56. ubicada en Caserío El Plantel, Municipio de La Libertad, departamento de Petén, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral de dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de la donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha. CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente instrumento. Doy fe: a) de todo el instrumento y que lo escrito me fue expuesto por el donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) que en la facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó por sí mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el donante, las testigos que se mencionan en este instrumento y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por designación del otorgante leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüe si el contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que está de acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratificó. Hago constar que se llenaron los requisitos y formalidades que establece la ley; d) que advierto los efectos legales del presente acto; y e) que el donante bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con las testigos y el Notario que autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las dieciséis horas. f)
  • 57. f) f) ANTE MÍ: NUMERO CUARENTA Y SIETE (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________, COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registro ______________________; (______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora ______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro: ______________________ (_______), Extendida por el alcalde municipal de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul
  • 58. marino, marca ____________-_. SEGUNDA: continua manifestando el señor ______________ que esta fecha le entrega al señor _____________________ a consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela vendida es de ______________ QUETZALES (_______). C) DEVOLUCIÓN: de la mercadería no vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte el señor ___________________________, acepta para sí el compromiso que conlleva el presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor ___________________________ y acepta como validas las cuentas que este le presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.