Contrato de servidumbre, es un modelo de materia civil; en el cual los estudiantes puedan aumentar sus conocimientos, y pueda servirles de material de apoyo en el ejercicio profesional de la carrera.
Constitución servidumbre paso finca urbana Quetzaltenango 2011
1. Dos (2). En la ciudad de Quetzaltenango, el día cuatro de agosto de dos mil quince, ANTE
MI: ALEJANDRO FEDERICO OVALLE ÁVILA, Notario, comparecen por una parte el
señor Carlos Daniel Jurado, quien manifiesta ser de cincuenta años, casado, guatemalteco,
economista, de este domicilio y se identifica con el documento personal de identificación
número tres mil espacio sesenta y cinco mil cero novecientos uno, extendido por el Registro
Nacional de las Personas, y con número de identificación tributaria cien mil guión cero; y, por
otra parte el señor Luis Carlos Mazariegos, quien manifiesta ser de veinte años, soltero,
guatemalteco, carpintero, de este domicilio, se identifica con el documento personal del
identificación número tres mil espacio cincuenta mil espacio cero novecientos uno, extendido
por el Registro Nacional de las Personas, y con número de identificación tributaria doce
millones guión uno. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento CONSTITUYEN SERVIDUMBRE DE
PASO de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERO: Manifiesta el
señor Carlos Daniel Jurado que es propietario de la finca urbana inscrita en el Segundo
Registro de la Propiedad, con el número mil noventa folio ochenta libro ocho del
departamento de Quetzaltenango, cuya área consta en su respectiva inscripción registral y se
encuentra ubicada en la zona uno del Municipio de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango. SEGUNDO: Expresa el señor Carlos Daniel Jurado que en la calidad de
propietario en la que actúa constituye sobre la finca identificada en la cláusula anterior,
SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) El predio
sirviente será la finca de su propiedad antes identificada, b) El predio dominante será la finca
urbana propiedad del señor Luis Carlos Mazariegos inscrita en el Segundo Registro de la
Propiedad, con el número dos mil folio ochenta libro ocho del departamento de
Quetzaltenango, cuya área consta en su respectiva inscripción registral y se encuentra ubicada
en la zona uno del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, c) La
2. servidumbre de paso que se constituye, consiste en una franja de terreno, con un área de
trescientos metros cuadrados, de tres metros de ancho por cien metros de largo, con las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cien metros de longitud, el cual colinda con
el predio sirviente, AL SUR: Cien metros de longitud y colinda con la propiedad del señor
Luis Enrique Ovalle, AL ESTE: Tres metros de longitud y colinda con la avenida Jesús
Castillo del Municipio de Quetzaltenango, AL OESTE: Tres metros de longitud y colinda con
el predio dominante, d) El propietario del predio dominante deberá realizar los trabajos de
infraestructura para que la servidumbre sea útilo y aquello que sea necesario para su
mantenimiento, e) La servidumbre se constituye a perpetuidad, y únicamente podrá
extinguirse si en el futuro ya no fuese necesaria para el predio dominante. TERCERA: La
constitución de servidumbre se hace en virtud que la finca urbana propiedad del señor Luis
Carlos Mazariegos se encuentra rodeada por varias fincas ajenas y no tiene salida a la vía
pública, por lo cual se ve afectada en su aprovechamiento y explotación. CUARTA: De
manera expresa manifiestan los comparecientes que sobre las fincas antes identificadas y
afectadas por el presente contrato no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que
puedan afectar los derechos que de este instrumento puedan derivarse, y se obliga al
saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte de las responsabilidades en
que incurre si así no lo hiciere. QUINTA: Manifiesta el señor Carlos Daniel Jurado que
acepta la limitación que por este contrato se constituye a su propiedad y que por el mismo
tiene por recibida la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00) a su entera satisfacción.
SEXTA: Manifiesta el Señor Luis Carlos Mazariegos en los términos relacionados en las
cláusulas contractuales acepta la servidumbre que se constituye a favor de la finca de su
propiedad. Doy fe: A. Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; B. Que tuve a la
vista los documentos personales de identificación relacionados, certificación extendida por el
Segundo Registro de la Propiedad en la que consta que el señor Carlos Daniel Jurado es
3. propietario del bien inmueble, así como la certificación extendida por el secretario municipal
de Quetzaltenango en donde consta la autorización de la desmembración del bien inmueble
urbano objeto del presente contrato la cual se adjunta al testimonio de esta escritura; C.
Advertí a los otorgantes lo efectos legales del presente contrato, el deber de pago del impuesto
al valor agregado el cual en este caso es del tres porciento, así como a lo referente a la
obligación registral y avisos de traspaso. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales aceptan, ratifican y firman. DOY FE.
F.______________________.
F._____________________.
ANTE MI:
Firma del Notario.
El pago del impuesto al valor agregado en el presente contrato es de: Nueve cientos quetzales
(Q900.00).
Estudiante: Alejandro Federico Ovalle Avila 201130791