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OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de julio de dos mil
veintiuno, ANTE MÍ: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparece
por una parte el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA GONZÁLEZ, de
cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación número dos mil quinientos espacio once mil
doscientos espacio cero nueve cero uno (2500 11200 0901) extendido por el
Registro Nacional Personas de la República de Guatemala, con Número de
Identificación Tributaria cuatrocientos diecisiete mil guión cuatro (417000-4), en
adelante EL VENDEDOR; y por otra parte comparece la señora MARÍA ANDREA
BATRES DÍAZ, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante,
de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
con Código Único de Identificación número tres mil cien espacio quince mil
doscientos espacio cero uno cero uno (3500 15200 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número
de Identificación Tributaria cinco millones nueve (5000000-9), en adelante LA
COMPRADORA. Como Notaria doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista la
documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente
de conformidad con la ley y a mi juicio para este contrato; b) Que los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados; c) Que
se encuentran en un libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan contrato
de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA
GONZÁLEZ que es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central bajo el número TRESCIENTOS DOS (302),
folio CUATROCIENTOS (400), del libro QUINIENTOS DOS (502), el bien
inmueble se encuentra en la doce calle, veinticuatro avenida, cuatro guión doce,
zona dieciséis, Colonia Jardines de San Isidro, del departamento de Guatemala,
con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el propio Registro. El
bien inmueble se encuentra en la Ciudad capital del departamento de Guatemala.
SEGUNDA: Continua manifestando el señor RODOLFO FRANCISCO
MAGAÑGA GONZÁLEZ, con el precio de precio de UN MILLON QUINIENTOS
MIL QUETZALES (1,500,000.00), incluyendo el impuesto al valor agregado,
vende al contado a favor de la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ el bien
inmueble identificado en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo hecho
y por derecho le corresponde. El pago se hace con la transferencia electrónica
del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que se identifica con número A tres
millones (A-3000000) con fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno a nombre
de MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ número de cuenta monetaria, banco
Banrural, Sociedad Anónima, trescientos treinta y dos millones quinientos mil
(32500000). TERCERA: Por advertencia del Notario y enterado de los alcances
legales de esta declaración, la parte vendedora, declara que sobre la finca que
vende, no pesan gravámenes y anotaciones que puedan afectar los derechos de
la parte compradora, en todo caso responde del saneamiento de evicción y vicios
ocultos. CUARTA: Los otorgantes, declaran que el valor de la venta consignado
y pagado, es el que aparece en esta escritura, para los efectos de la base
imponible del impuesto al valor agregado, siendo éste mayor valor. El impuesto
al Valor Agregado, se paga en la factura que se emite por la venta de conformidad
con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones. QUINTA: Por
su parte manifiesta la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ, que en los
términos relacionados acepta la venta que se le hace. SEXTA: Por última los
otorgantes, aceptan expresamente el presente contrato. Yo, el Notario, doy fe: a)
De todo lo expuesto; b) Que tengo a la vista los documentos personales de
identificación, el título de propiedad, factura y copia de la transferencia
electrónica; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la
obligación del Registro; y d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican
y firman junto con el infrascrito Notario. DOY FE.
f) Rodolfo Francisco Magaña González
Firma del vendedor
f) María Andrea Batres Díaz
Firma del comprador
Ante mi: María José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.
NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, veintisiete de julio de dos mil veintiuno,
ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen por una
parte el señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ, de cincuenta años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación
número dos mil trescientos espacio ochenta mil doscientos espaciocero uno cero
uno (2300 80200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por la otra parte el señor ROGELIO MARIANO
ALVAREZ SOTO, de cuarenta y uno años de edad, soltero, guatemalteco,
constructor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con el CódigoÚnico de Identificación número cuatro mil trescientos
espacio setenta mil doscientos espacio cero uno cero uno (4300 70200 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Doy fe que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ,
manifiesta que es propietario de un terreno, ubicado en la doce calle, catorce
guión ochenta, de la zona doce, de esta ciudad y que contrata la construcción de
una obra consistente en una bodega de estructura metálica de cien metros largo
por treinta metros de ancho, y una altura de ocho metros, con piso de cemento y
lámina de zinc, forrada con block, con el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO, bajo
los condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA:
Convienen los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las
estipulaciones siguientes: a) El plazo para la entrega de la obra es de cinco
meses contados a partir de hoy; b) El precio convenido por la obra es de
Quinientos mil quetzales; c) La forma de pago, será un cincuenta por ciento al
entregar la obra terminada de conformidad; d) Las estipulaciones en detalle de la
bodega a construir constar en un juego de planos, autorizado por el Ingeniero
Luis Carlos Soto Mayen, colegiado trece mil doscientos, del Colegio de
Ingenieros de Guatemala, consistentes en tres planos que se protocolizan más
adelante; e) La licencia municipal ya fue autorizada y le es entregada al
constructor el día de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f) El
constructor se obliga a construir la obra según especificaciones, con los
materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las
empresas y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisión y
responsabilidad; g) Si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado,
pagará al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por
cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) El constructor
garantiza la obra por un año después de entregada; i) El dueño de la obra no
tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de
ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra.
TERCERA: En los términos relacionados el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO
acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los planos
respectivos y el presente contrato y que recibe la cantidad de anticipo a su entera
satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y
se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para
recibir notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, doce calle, diez
guión trece, de la zona once de esta ciudad. CUARTA: Convienen las partes en
protocolizar los planos de la obra a construir, los cuales fueron elaborados por el
Ingeniero Luis Carlos Soto Mayen, están firmados y sellados por el Ingeniero
mencionado, firmados de aceptación por los contratantes, y el Notario también
los firma y los sella, los cuales están contenidos en tres hojas, las cuales pasan
a formar parte del registro notarial a mi cargo, con los folios setenta y cinco,
setenta y seis, y setenta y siete, entre las hojas de papel de protocolo A cero cero
cero cero sesenta y cuatro; y cero cero cero sesenta y cinco. Quinta: Los
otorgantes manifiestan que en los términos relacionados aceptan este contrato.
Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) Que tuve a la vista los documentos
relacionados; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente
contrato y de las obligaciones; d) Leí lo escrito a los otorgantes y enterados de
su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
f) Juan Manuel Rosado López
f) Rogelio Mariano Álvarez Soto
ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.
DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, veintiocho ocho de julio de dos mil
veintiuno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen
por una parte el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, de treinta y un años
de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico Industrial, de este domicilio,
persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL
de la entidad MONTACARGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y lo acredita con el Acta
Notarial que contiene su nombramiento fraccionado y autorizado por la Notaria
María José Gutiérrez Rosado, el uno de mayo de dos mil diecinueve, inscrita en
el Registro Mercantil General de la República al número ochenta mil (80,000),
folio trescientos (300), del libro sesenta (60) de Auxiliares de Comercio, con fecha
quince de mayo de dos mil diecinueve, entidad a quien en lo sucesivo de este
instrumento se le podrá denominar “LA VENDEDORA” y por la otra parte el señor
RODOLFO JOSÉ ARIAS RUANO, de treinta años, casado, guatemalteco,
administrador de empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, a
quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “EL
COMPRADOR”. Doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista el documento con
que se acredita la representación ejercitada; b) Que la representación que se
ejercitada es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del
presente contrato; c) Los comparecientes aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente contrato de COMPRAVENTA CON PACTO
DE RESERVA DE DOMINIO contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Declara el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, que su
representada es propietaria del bienque identifica a continuación: Un montacarga
Carterpillar, modelo Dos EC quince, serie A dos EC ciento veinte mil tres, tipo E,
Batería siete mil doscientos veinte forks tres mil, voltaje treinta y seis voltios,
inscrito en el Registro General de la Propiedad al número ciento diez, folio ciento
diez, del Libro setenta y cinco de Inscripciones Especiales. SEGUNDA: DE LA
VENTA: Expresa “LA VENDEDORA” por medio de su representante legal, que
por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUEZTALES ( Q.
256,000.00) vende a favor de “EL COMPRADOR”, el bien identificado en la
cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al
mismo, el precio se pagará en la forma que mas adelante se especifica, la venta
la hace con Pacto de Reserva de Dominio. En la venta se incluyó el impuesto al
valor agregado (IVA), que será pagado por el comprador y se encuentra incluido
en la factura serie “A” número doscientos trece, emitida por la vendedora, con
fecha veinte de julio de dos mil veintiuno. TERCERA: DE LAS
ESTIPULACIONES: Convienen las partes que las condiciones de la venta se
regirán de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: La venta
se hace con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el
uso y la posesión del bien, no así la propiedad hasta que lo cancele totalmente.
B) El PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta vence el treinta de junio
de dos mil veintiuno. C) FORMA DE PAGO: La cantidad total de la venta se
pagará así: hoy que se entrega el bien, EL COMPRADOR para cincuenta y seis
mil quetzales, y el saldo de doscientos mil quetzales, lo pagará el treinta de
noviembre de dos mil dieciséis. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo
el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará el interés legal.
E) LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago en las oficinas de la vendedora
ya conocidas por el comprador en esta ciudad. F) CESIÓN: El comprador acepta
que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier
forma, sin necesidad de previa o posterior notificación a los obligados. G)
INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del pago al que queda obligado
al comprador, la vendedora tendrá derecho a recoger el bien objeto de la venta y
la compradora queda obligada a la entrega del mismo, quedando resuelto el
contrato, y la cantidad recibida en pago por el uso y depreciación del bien. H)
DESTRUCCIÓN DEL BIEN: En caso de que a la fecha del vencimiento del
contrato, no se efectúe el pago y el bien no exista por cualquier circunstancia o
se haya destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad
adeudada. CUATA: La vendedora hace constar de manera expresa que sobre el
mueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: DE
LA ACEPTACIÓN: Por su parte expresa “EL COMPRADOR”, que acepta la venta
que se le hace, que recibe el bien a su satisfacción en las condiciones pactadas
y se declara liso y llano deudor de “LA VENDEDORA”, por la cantidad adeudada
de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta
expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de
su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como
lugar para recibir notificaciones sus oficinas ubicadas en la doce calle, doce guion
dos, zona diez, Edificio AVIA, oficina quinientos diez, en esta ciudad y desde ya
acepta como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y
emplazamientos que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio
de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como líquido y exigible y
de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del
cumplimiento de su obligación se constituya el Pacto de Reserva de Dominio.
SEXTA: Los otorgantes en lo que a cada uno corresponde aceptan el contenido
del presente contrato. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista los
documentos relacionados, así como el título con que se acredira la propiedad; c)
Advertí a los otorgantes sobre efectos legales del presente contrato, así como de
la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el
Registro; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f) Juan Alberto Roca López
Firma del vendedor.
f) Rodolfo José Arias Ruano
Firma del comprador
ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.
ONCE (10). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de julio de dos mil veinte
y uno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen, por
una parte el señor LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO, de treinta y cinco
años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de
identificación número tres mil quinientos espacio catorce mil doscientos espacio
cero uno cero uno (3500 14200 0101) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quien en el curso del presente
instrumento se le denominara “EL ACREEDOR”; y por la otra parte el señor
RICARDO ESTUARDO BENITÉZ ALECIO, de cuarenta y dos años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con el código único de identificación dos
mil quinientos espacio quince mil cien espacio cero uno cero uno (2500 15100
0101) extendido por el Registro Nacional de la Personas de la República de
Guatemala, a quien se le denominará “EL DEUDOR”. Como Notario doy fe que
los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
celebran contrato de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS FERNANDO
VILLALTA ALVARADO, que da en calidad de MUTUO la cantidad
SETESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00) al señor RICARDO
ESTUARDO BENITEZ ALECIO. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las
estipulaciones siguientes: EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco
años contado a partir del día de hoy. FORMA DE PAGO: La cantidad entregada
en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de diez mil
quetzales cada uno y saldo al vencimiento del plazo. Se establece como día de
pago el dieciséis de cada mes. INTERESES: Sobre la cantidad mutuada “EL
DEUDOR” pagará intereses del ocho por ciento anual, pagaderos en forma
mensual. Los pagos se harán en la residencia de “EL ACREEDOR” la cual es
conocida por “EL DEUDOR”. CESIÓN: “EL DEUDOR” acepta que el presente
crédito ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por “EL ACREEDOR”
con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Por su parte expresa el señor
RICARDO ESTUARDO BENÍTEZ ALECIO, que se declara deudor, del señor
LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO por la cantidad mutuada de
conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta
expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero
de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señala como
lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la segunda calle,
dieciocho avenida, dos guión doce, Colonia La Montaña, zona dieciséis de la
Ciudad de Guatemala, comprometiéndose a dar aviso de dirección. TERCERA:
“EL DEUDOR” manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación,
expresamente constituye hipoteca en primer lugar sobre la finca de su propiedad,
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número
DOS MIL QUINIENTOS (2500), Folio QUINCE (15) del Libro CIENTO TREINTA
E (130E) del departamento de Guatemala, consistente en la ciudad capital, con
construcción una casa hogar, tres dormitorios, una sala, un comedor, dos baños,
garaje para tres carros, una cocina, cuarto de servicio y un cuarto de lavandería,
con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad
incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al
mismo. CUARTA: El deudor hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que
puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: “EL
ACREEDOR” aceptan expresamente la hipoteca sobre la finca que se constituye
a su favor. SEXTA: Los otorgantes, manifiestan su conformidad con el contenido
de este contrato y lo aceptan expresamente. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b)
Que tuve a la vista el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado;
c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en
el Registro General de la Propiedad; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes
enterados de su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman.
f) Luis Fernando Villalta Alvarado f)Ricardo Estuardo Benítez Alecio.
firma del mutuante firma del mutuario
ANTE MI: Mará José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.

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Compraventa de bien inmueble

  • 1. OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, ANTE MÍ: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparece por una parte el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA GONZÁLEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil quinientos espacio once mil doscientos espacio cero nueve cero uno (2500 11200 0901) extendido por el Registro Nacional Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria cuatrocientos diecisiete mil guión cuatro (417000-4), en adelante EL VENDEDOR; y por otra parte comparece la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil cien espacio quince mil doscientos espacio cero uno cero uno (3500 15200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Tributaria cinco millones nueve (5000000-9), en adelante LA COMPRADORA. Como Notaria doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este contrato; b) Que los
  • 2. comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados; c) Que se encuentran en un libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA GONZÁLEZ que es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número TRESCIENTOS DOS (302), folio CUATROCIENTOS (400), del libro QUINIENTOS DOS (502), el bien inmueble se encuentra en la doce calle, veinticuatro avenida, cuatro guión doce, zona dieciséis, Colonia Jardines de San Isidro, del departamento de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el propio Registro. El bien inmueble se encuentra en la Ciudad capital del departamento de Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑGA GONZÁLEZ, con el precio de precio de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES (1,500,000.00), incluyendo el impuesto al valor agregado, vende al contado a favor de la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ el bien inmueble identificado en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo hecho y por derecho le corresponde. El pago se hace con la transferencia electrónica del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que se identifica con número A tres millones (A-3000000) con fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno a nombre
  • 3. de MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ número de cuenta monetaria, banco Banrural, Sociedad Anónima, trescientos treinta y dos millones quinientos mil (32500000). TERCERA: Por advertencia del Notario y enterado de los alcances legales de esta declaración, la parte vendedora, declara que sobre la finca que vende, no pesan gravámenes y anotaciones que puedan afectar los derechos de la parte compradora, en todo caso responde del saneamiento de evicción y vicios ocultos. CUARTA: Los otorgantes, declaran que el valor de la venta consignado y pagado, es el que aparece en esta escritura, para los efectos de la base imponible del impuesto al valor agregado, siendo éste mayor valor. El impuesto al Valor Agregado, se paga en la factura que se emite por la venta de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones. QUINTA: Por su parte manifiesta la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ, que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace. SEXTA: Por última los otorgantes, aceptan expresamente el presente contrato. Yo, el Notario, doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Que tengo a la vista los documentos personales de identificación, el título de propiedad, factura y copia de la transferencia electrónica; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del Registro; y d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y
  • 4. enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman junto con el infrascrito Notario. DOY FE. f) Rodolfo Francisco Magaña González Firma del vendedor f) María Andrea Batres Díaz Firma del comprador Ante mi: María José Gutiérrez Rosado Firma de la Notaria. NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, veintisiete de julio de dos mil veintiuno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen por una parte el señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ, de cincuenta años de edad,
  • 5. casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación número dos mil trescientos espacio ochenta mil doscientos espaciocero uno cero uno (2300 80200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte el señor ROGELIO MARIANO ALVAREZ SOTO, de cuarenta y uno años de edad, soltero, guatemalteco, constructor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el CódigoÚnico de Identificación número cuatro mil trescientos espacio setenta mil doscientos espacio cero uno cero uno (4300 70200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ, manifiesta que es propietario de un terreno, ubicado en la doce calle, catorce guión ochenta, de la zona doce, de esta ciudad y que contrata la construcción de una obra consistente en una bodega de estructura metálica de cien metros largo por treinta metros de ancho, y una altura de ocho metros, con piso de cemento y lámina de zinc, forrada con block, con el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO, bajo
  • 6. los condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las estipulaciones siguientes: a) El plazo para la entrega de la obra es de cinco meses contados a partir de hoy; b) El precio convenido por la obra es de Quinientos mil quetzales; c) La forma de pago, será un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; d) Las estipulaciones en detalle de la bodega a construir constar en un juego de planos, autorizado por el Ingeniero Luis Carlos Soto Mayen, colegiado trece mil doscientos, del Colegio de Ingenieros de Guatemala, consistentes en tres planos que se protocolizan más adelante; e) La licencia municipal ya fue autorizada y le es entregada al constructor el día de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f) El constructor se obliga a construir la obra según especificaciones, con los materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisión y responsabilidad; g) Si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado, pagará al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) El constructor garantiza la obra por un año después de entregada; i) El dueño de la obra no tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de
  • 7. ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra. TERCERA: En los términos relacionados el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los planos respectivos y el presente contrato y que recibe la cantidad de anticipo a su entera satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, doce calle, diez guión trece, de la zona once de esta ciudad. CUARTA: Convienen las partes en protocolizar los planos de la obra a construir, los cuales fueron elaborados por el Ingeniero Luis Carlos Soto Mayen, están firmados y sellados por el Ingeniero mencionado, firmados de aceptación por los contratantes, y el Notario también los firma y los sella, los cuales están contenidos en tres hojas, las cuales pasan a formar parte del registro notarial a mi cargo, con los folios setenta y cinco, setenta y seis, y setenta y siete, entre las hojas de papel de protocolo A cero cero cero cero sesenta y cuatro; y cero cero cero sesenta y cinco. Quinta: Los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados aceptan este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) Que tuve a la vista los documentos relacionados; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y de las obligaciones; d) Leí lo escrito a los otorgantes y enterados de
  • 8. su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. f) Juan Manuel Rosado López f) Rogelio Mariano Álvarez Soto ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado Firma de la Notaria. DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, veintiocho ocho de julio de dos mil veintiuno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen
  • 9. por una parte el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico Industrial, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad MONTACARGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y lo acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento fraccionado y autorizado por la Notaria María José Gutiérrez Rosado, el uno de mayo de dos mil diecinueve, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ochenta mil (80,000), folio trescientos (300), del libro sesenta (60) de Auxiliares de Comercio, con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, entidad a quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “LA VENDEDORA” y por la otra parte el señor RODOLFO JOSÉ ARIAS RUANO, de treinta años, casado, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, a quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “EL COMPRADOR”. Doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista el documento con que se acredita la representación ejercitada; b) Que la representación que se ejercitada es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente contrato; c) Los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente contrato de COMPRAVENTA CON PACTO
  • 10. DE RESERVA DE DOMINIO contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Declara el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, que su representada es propietaria del bienque identifica a continuación: Un montacarga Carterpillar, modelo Dos EC quince, serie A dos EC ciento veinte mil tres, tipo E, Batería siete mil doscientos veinte forks tres mil, voltaje treinta y seis voltios, inscrito en el Registro General de la Propiedad al número ciento diez, folio ciento diez, del Libro setenta y cinco de Inscripciones Especiales. SEGUNDA: DE LA VENTA: Expresa “LA VENDEDORA” por medio de su representante legal, que por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUEZTALES ( Q. 256,000.00) vende a favor de “EL COMPRADOR”, el bien identificado en la cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, el precio se pagará en la forma que mas adelante se especifica, la venta la hace con Pacto de Reserva de Dominio. En la venta se incluyó el impuesto al valor agregado (IVA), que será pagado por el comprador y se encuentra incluido en la factura serie “A” número doscientos trece, emitida por la vendedora, con fecha veinte de julio de dos mil veintiuno. TERCERA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: La venta se hace con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el
  • 11. uso y la posesión del bien, no así la propiedad hasta que lo cancele totalmente. B) El PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta vence el treinta de junio de dos mil veintiuno. C) FORMA DE PAGO: La cantidad total de la venta se pagará así: hoy que se entrega el bien, EL COMPRADOR para cincuenta y seis mil quetzales, y el saldo de doscientos mil quetzales, lo pagará el treinta de noviembre de dos mil dieciséis. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará el interés legal. E) LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago en las oficinas de la vendedora ya conocidas por el comprador en esta ciudad. F) CESIÓN: El comprador acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma, sin necesidad de previa o posterior notificación a los obligados. G) INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del pago al que queda obligado al comprador, la vendedora tendrá derecho a recoger el bien objeto de la venta y la compradora queda obligada a la entrega del mismo, quedando resuelto el contrato, y la cantidad recibida en pago por el uso y depreciación del bien. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: En caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectúe el pago y el bien no exista por cualquier circunstancia o se haya destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad adeudada. CUATA: La vendedora hace constar de manera expresa que sobre el
  • 12. mueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Por su parte expresa “EL COMPRADOR”, que acepta la venta que se le hace, que recibe el bien a su satisfacción en las condiciones pactadas y se declara liso y llano deudor de “LA VENDEDORA”, por la cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones sus oficinas ubicadas en la doce calle, doce guion dos, zona diez, Edificio AVIA, oficina quinientos diez, en esta ciudad y desde ya acepta como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como líquido y exigible y de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación se constituya el Pacto de Reserva de Dominio. SEXTA: Los otorgantes en lo que a cada uno corresponde aceptan el contenido del presente contrato. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista los documentos relacionados, así como el título con que se acredira la propiedad; c)
  • 13. Advertí a los otorgantes sobre efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. f) Juan Alberto Roca López Firma del vendedor. f) Rodolfo José Arias Ruano Firma del comprador ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado
  • 14. Firma de la Notaria. ONCE (10). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de julio de dos mil veinte y uno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen, por una parte el señor LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación número tres mil quinientos espacio catorce mil doscientos espacio cero uno cero uno (3500 14200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento se le denominara “EL ACREEDOR”; y por la otra parte el señor RICARDO ESTUARDO BENITÉZ ALECIO, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación dos mil quinientos espacio quince mil cien espacio cero uno cero uno (2500 15100 0101) extendido por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala, a quien se le denominará “EL DEUDOR”. Como Notario doy fe que
  • 15. los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO, que da en calidad de MUTUO la cantidad SETESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00) al señor RICARDO ESTUARDO BENITEZ ALECIO. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las estipulaciones siguientes: EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años contado a partir del día de hoy. FORMA DE PAGO: La cantidad entregada en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de diez mil quetzales cada uno y saldo al vencimiento del plazo. Se establece como día de pago el dieciséis de cada mes. INTERESES: Sobre la cantidad mutuada “EL DEUDOR” pagará intereses del ocho por ciento anual, pagaderos en forma mensual. Los pagos se harán en la residencia de “EL ACREEDOR” la cual es conocida por “EL DEUDOR”. CESIÓN: “EL DEUDOR” acepta que el presente crédito ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por “EL ACREEDOR” con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Por su parte expresa el señor RICARDO ESTUARDO BENÍTEZ ALECIO, que se declara deudor, del señor LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO por la cantidad mutuada de
  • 16. conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señala como lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la segunda calle, dieciocho avenida, dos guión doce, Colonia La Montaña, zona dieciséis de la Ciudad de Guatemala, comprometiéndose a dar aviso de dirección. TERCERA: “EL DEUDOR” manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación, expresamente constituye hipoteca en primer lugar sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número DOS MIL QUINIENTOS (2500), Folio QUINCE (15) del Libro CIENTO TREINTA E (130E) del departamento de Guatemala, consistente en la ciudad capital, con construcción una casa hogar, tres dormitorios, una sala, un comedor, dos baños, garaje para tres carros, una cocina, cuarto de servicio y un cuarto de lavandería, con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. CUARTA: El deudor hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: “EL
  • 17. ACREEDOR” aceptan expresamente la hipoteca sobre la finca que se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes, manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. f) Luis Fernando Villalta Alvarado f)Ricardo Estuardo Benítez Alecio. firma del mutuante firma del mutuario ANTE MI: Mará José Gutiérrez Rosado
  • 18. Firma de la Notaria.