Este documento registra la compraventa de un bien inmueble entre Rodolfo Magaña González y María Andrea Batres Díaz ante la notaria María José Gutiérrez Rosado. Magaña González vende a Batres Díaz una propiedad ubicada en la ciudad de Guatemala por un precio de Q1,500,000. Asimismo, se registra un contrato de obra entre Juan Manuel Rosado López y Rogelio Mariano Álvarez Soto para la construcción de una bodega. Finalmente, se documenta la venta de un montacargas por parte de Montacargas S.
La señora Lilian Roldan Giron, presidenta del consejo de administración y representante legal de la Sociedad Agropecuaria Santa Liliana, Sociedad Anónima, constituye una servidumbre de abrevadero y saca de agua a perpetuidad y sin pago de indemnización sobre la finca Santa Liliana, propiedad de dicha sociedad, para beneficio del caserío Valle del Río en Retalhuleu. La servidumbre tendrá una anchura de 10 metros y permitirá el paso de personas y ganado hasta el abrevadero ubic
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
Este documento es una escritura de compraventa de un inmueble urbano con pacto de reserva de dominio entre Roberto Danilo Estevez Ruiz como vendedor y María Esther Guzmán Guzmán como compradora ante la notaria María Victoria Chapeta Sosa. El vendedor vende a la compradora una propiedad ubicada en la 15 calle 8ava avenida de Puerto Barrios por un precio de Q300,000.00, de los cuales Q150,000.00 se pagan inicialmente y el saldo de Q150,000.00 se pagará en amortiz
La señora Lila Victoria Astero otorga un mandato judicial con representación a la abogada Elsa Angélica Blanco Amaya para que inicie, tramite y fenezca el trámite de su divorcio ante el tribunal correspondiente. La mandante autoriza a la mandataria a realizar todas las acciones necesarias relacionadas con el proceso de divorcio, como presentar pruebas, celebrar acuerdos y representarla ante cualquier institución. El mandato se otorga de forma gratuita y por tiempo indefinido.
Enmienda de protocolo, derecho notarial GuatemaltecoKevinSantos106
El notario Kevin Ritardo solicita al juez que constate y acuerde la enmienda de un error de forma en su protocolo notarial. Involuntariamente omitió la hoja protocolar número 00906 y alteró el orden correlativo de las hojas, provocando una alteración en la numeración de los instrumentos. Solicita que se levante un acta donde se constate el error para agregarla a los comprobantes del protocolo, de acuerdo a lo establecido en el Código de Notariado. Ofrece como prueba el protocolo original.
Cambio de nombre y declaracion de testigosElvisGarca4
El documento es una solicitud de cambio de nombre presentada ante un notario. El solicitante pide cambiar su nombre de Elvis Estuardo García Rac a Cesar Gerardo García Rac porque este último es el nombre que siempre ha usado y con el que es conocido. Como prueba presenta su partida de nacimiento. Solicita al notario iniciar el proceso de cambio de nombre y publicar edictos para efectuar la modificación en el registro civil.
Modelo de toma de razon de legalización de firmaZulema Casasola
El documento presenta dos modelos relacionados con la legalización de firmas ante un notario. El primer modelo es una toma de razón de legalización de firma, en la que un notario certifica la autenticidad de la firma de Pedro Pablo Gómez Carrillo en un formulario de solicitud. El segundo modelo es un testimonio especial de la toma de razón, que el notario extiende en dos hojas para remitirlo al Archivo General de Protocolos.
DEMANDA PARA SOLICITUD DE GUARDA DE MENORRama Judicial
El abogado solicita al juez que designe al abuelo del menor como su guardador legal. Explica que la madre del menor falleció y no designó guardador, y que el abuelo es el pariente más cercano y cuenta con las condiciones para ejercer como tal. Pide que se declare al abuelo guardador legítimo del menor y que se le autorice a velar por su crianza, educación y representarlo legalmente.
La señora Lilian Roldan Giron, presidenta del consejo de administración y representante legal de la Sociedad Agropecuaria Santa Liliana, Sociedad Anónima, constituye una servidumbre de abrevadero y saca de agua a perpetuidad y sin pago de indemnización sobre la finca Santa Liliana, propiedad de dicha sociedad, para beneficio del caserío Valle del Río en Retalhuleu. La servidumbre tendrá una anchura de 10 metros y permitirá el paso de personas y ganado hasta el abrevadero ubic
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
Este documento es una escritura de compraventa de un inmueble urbano con pacto de reserva de dominio entre Roberto Danilo Estevez Ruiz como vendedor y María Esther Guzmán Guzmán como compradora ante la notaria María Victoria Chapeta Sosa. El vendedor vende a la compradora una propiedad ubicada en la 15 calle 8ava avenida de Puerto Barrios por un precio de Q300,000.00, de los cuales Q150,000.00 se pagan inicialmente y el saldo de Q150,000.00 se pagará en amortiz
La señora Lila Victoria Astero otorga un mandato judicial con representación a la abogada Elsa Angélica Blanco Amaya para que inicie, tramite y fenezca el trámite de su divorcio ante el tribunal correspondiente. La mandante autoriza a la mandataria a realizar todas las acciones necesarias relacionadas con el proceso de divorcio, como presentar pruebas, celebrar acuerdos y representarla ante cualquier institución. El mandato se otorga de forma gratuita y por tiempo indefinido.
Enmienda de protocolo, derecho notarial GuatemaltecoKevinSantos106
El notario Kevin Ritardo solicita al juez que constate y acuerde la enmienda de un error de forma en su protocolo notarial. Involuntariamente omitió la hoja protocolar número 00906 y alteró el orden correlativo de las hojas, provocando una alteración en la numeración de los instrumentos. Solicita que se levante un acta donde se constate el error para agregarla a los comprobantes del protocolo, de acuerdo a lo establecido en el Código de Notariado. Ofrece como prueba el protocolo original.
Cambio de nombre y declaracion de testigosElvisGarca4
El documento es una solicitud de cambio de nombre presentada ante un notario. El solicitante pide cambiar su nombre de Elvis Estuardo García Rac a Cesar Gerardo García Rac porque este último es el nombre que siempre ha usado y con el que es conocido. Como prueba presenta su partida de nacimiento. Solicita al notario iniciar el proceso de cambio de nombre y publicar edictos para efectuar la modificación en el registro civil.
Modelo de toma de razon de legalización de firmaZulema Casasola
El documento presenta dos modelos relacionados con la legalización de firmas ante un notario. El primer modelo es una toma de razón de legalización de firma, en la que un notario certifica la autenticidad de la firma de Pedro Pablo Gómez Carrillo en un formulario de solicitud. El segundo modelo es un testimonio especial de la toma de razón, que el notario extiende en dos hojas para remitirlo al Archivo General de Protocolos.
DEMANDA PARA SOLICITUD DE GUARDA DE MENORRama Judicial
El abogado solicita al juez que designe al abuelo del menor como su guardador legal. Explica que la madre del menor falleció y no designó guardador, y que el abuelo es el pariente más cercano y cuenta con las condiciones para ejercer como tal. Pide que se declare al abuelo guardador legítimo del menor y que se le autorice a velar por su crianza, educación y representarlo legalmente.
El documento describe el procedimiento propuesto para realizar la rectificación del área de bienes inmuebles rústicos a través de la jurisdicción voluntaria notarial. El procedimiento incluye la presentación de un acta de requerimiento, la emisión de una primera resolución nombrando un medidor, la notificación a las partes interesadas, la presentación de un informe de medición y plano, la audiencia a la procuraduría general y la emisión de una resolución final. El objetivo es suplir las deficiencias legales existentes y
Este documento presenta el proceso sucesorio extrajudicial intestado de Manuel Ricardo Salazar Monge. Se inicia el proceso a solicitud de su hermana Ana Lucia Salazar Monge. Se realizan las publicaciones correspondientes y la junta de herederos donde los hermanos del causante aceptan ser sus herederos. Finalmente, la resolución declara herederos a los hermanos Juan Estuardo, Evelyn Ileana y Ana Lucia Salazar Monge.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento es un mandato general con representación especial para vender una propiedad inmobiliaria. El dueño de la propiedad otorga un poder general y la autoridad de venta a un mandatario. El mandatario acepta representar al dueño de forma gratuita y cumplir con honradez y fidelidad para administrar los negocios y bienes del mandante y vender la propiedad.
Este documento trata sobre el mandato judicial con cláusula especial. Brevemente, explica que el mandato judicial es aquel que se otorga para que una persona represente a otra ante los tribunales. Describe algunos elementos del mandato judicial como el mandante, mandatario y el objeto. Además, explica que este tipo de mandato siempre requiere representación y está sujeto a las leyes procesales. Por último, menciona que en el derecho romano el mandato judicial se clasificaba dentro del Ius Gentium y se perfeccionaba con el solo consentimiento.
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
El documento contiene varias transacciones notariales, incluyendo una compraventa de una propiedad inmobiliaria, una constatación de sobrevivencia para propósitos de una pensión, y la legalización de firmas y fotocopias.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
Este documento es una solicitud de divorcio voluntario bajo el régimen de sociedad conyugal. Presenta los hechos del matrimonio y la familia, y establece un convenio sobre la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, y la liquidación de la sociedad conyugal. Solicita al juez que apruebe el divorcio y convenio presentado.
Compraventa de-derechos-de-posesión-de-bien-inmueble-urbanoJenne García
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de posesión de un bien inmueble urbano ubicado en Antigua Guatemala. El señor - - - - - - - vende a la señora - - - - - - - los derechos de posesión sobre un terreno de 109.12 metros cuadrados por un precio de Q. 45,000.00. El vendedor declara ser el legítimo poseedor del terreno y no pesar sobre él gravámenes. La compradora acepta la compra según los términos del
Este documento contiene cuatro avisos trimestrales presentados por un notario en Quetzaltenango, Guatemala al Director del Archivo General de Protocolos. Cada aviso indica el número del último instrumento autorizado por el notario durante el trimestre correspondiente del año 2015, que van del 1 al 12, 24, 36 y 45 respectivamente.
Los esposos Marcelo Salas Alonzo e Ingrid Trujillo de Alonzo solicitan los servicios notariales para iniciar las diligencias voluntarias de adopción del menor Mario Rene Paz, quien se encuentra bajo la tutela legal del Hogar Ave María. Ofrecen documentos como certificaciones de nacimiento, matrimonio, informes médicos y laborales para acreditar que cumplen los requisitos legales para la adopción. Solicitan que se declare con lugar la adopción a su favor y se ordene otorgar la escritura pública correspond
Este documento es un memorial presentado ante un tribunal de familia en Guatemala solicitando el diligenciamiento de pruebas en un juicio de divorcio. El demandante propone las siguientes pruebas: 1) declaración de la parte demandada, 2) declaraciones de dos testigos, 3) presentación de documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de hijos, y 4) presunciones legales. El objetivo es probar el abandono voluntario del hogar conyugal por más de un año para obtener una orden de disolución del vínculo mat
Modelo de minuta de testamento en escritura publicaJhon IR
Este documento es un modelo de minuta de testamento en escritura pública. El testador, Fernando Montoya Hernández, designa a su esposa Juana Ocaña Ordoñez de Montoya e hijos Sebastián y Aixa como herederos universales. Distribuye sus bienes inmuebles y muebles entre ellos, incluyendo una casa para cada hijo y un automóvil. Designa a su hermano Juan como albacea y declara estar al día con sus obligaciones tributarias.
Este documento presenta 12 temas relacionados con la elaboración de diferentes tipos de escrituras públicas en derecho notarial. Cada tema señala que se debe ver el tema correspondiente en el temario oral de derecho notarial. El último tema presenta un ejemplo de escritura pública de mutuo con prenda industrial y explica las obligaciones previas y posteriores relacionadas con dicho documento notarial.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
Este documento describe tres tipos de poderes notariales: poder general, poder especial y poder apud acta. Un poder general otorga amplias facultades al apoderado sobre todo el patrimonio del poderdante. Un poder especial faculta al apoderado para un acto jurídico concreto. Un poder apud acta sólo permite que los abogados actúen en un juicio específico. Cada poder requiere diferentes documentos y se tramita de manera distinta ante notarías o tribunales.
Godofredo Rivera presenta una querella penal contra Pascual Preto Calvo por el delito de estafa mediante cheque. Rivera alega que Preto Calvo le entregó un cheque por Q. 30,000 sin tener fondos suficientes, causándole un fraude. Rivera presenta como prueba el cheque insatisfecho y un acta notarial de protesto del cheque. Solicita que se admita la querella, se convoque a Preto Calvo a una audiencia de conciliación, y en caso de no lograr un acuerdo, que se cite a juicio para dictar una sentencia conden
El documento es una denuncia de juicio sucesorio intestamentario presentada por un acreedor. Se solicita iniciar el proceso sucesorio de los bienes de Dolores Sánchez Rosas, quien falleció sin dejar testamento. El acreedor reclama el derecho a formalizar la compra de una propiedad que adquirió mediante contrato privado con la finada. Se anexan pruebas como actas de defunción, contratos y avalúos para acreditar los hechos.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento es un contrato de compraventa mediante el cual Inmobiliaria El Naranjo, S.A. vende a Nery Rodolfo Barillas y Mirna Lorena Salazar Guzmán de Barillas la casa número 3 de la Manzana B del proyecto Paseo San Francisco II por un precio de Q206,894.81. La casa será entregada el 23 de enero de 2016 y cuenta con garantías por defectos de construcción. Los compradores aceptan someter la propiedad al régimen de condominio cuando sea constituido.
El documento describe el procedimiento propuesto para realizar la rectificación del área de bienes inmuebles rústicos a través de la jurisdicción voluntaria notarial. El procedimiento incluye la presentación de un acta de requerimiento, la emisión de una primera resolución nombrando un medidor, la notificación a las partes interesadas, la presentación de un informe de medición y plano, la audiencia a la procuraduría general y la emisión de una resolución final. El objetivo es suplir las deficiencias legales existentes y
Este documento presenta el proceso sucesorio extrajudicial intestado de Manuel Ricardo Salazar Monge. Se inicia el proceso a solicitud de su hermana Ana Lucia Salazar Monge. Se realizan las publicaciones correspondientes y la junta de herederos donde los hermanos del causante aceptan ser sus herederos. Finalmente, la resolución declara herederos a los hermanos Juan Estuardo, Evelyn Ileana y Ana Lucia Salazar Monge.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento es un mandato general con representación especial para vender una propiedad inmobiliaria. El dueño de la propiedad otorga un poder general y la autoridad de venta a un mandatario. El mandatario acepta representar al dueño de forma gratuita y cumplir con honradez y fidelidad para administrar los negocios y bienes del mandante y vender la propiedad.
Este documento trata sobre el mandato judicial con cláusula especial. Brevemente, explica que el mandato judicial es aquel que se otorga para que una persona represente a otra ante los tribunales. Describe algunos elementos del mandato judicial como el mandante, mandatario y el objeto. Además, explica que este tipo de mandato siempre requiere representación y está sujeto a las leyes procesales. Por último, menciona que en el derecho romano el mandato judicial se clasificaba dentro del Ius Gentium y se perfeccionaba con el solo consentimiento.
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
El documento contiene varias transacciones notariales, incluyendo una compraventa de una propiedad inmobiliaria, una constatación de sobrevivencia para propósitos de una pensión, y la legalización de firmas y fotocopias.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
Este documento es una solicitud de divorcio voluntario bajo el régimen de sociedad conyugal. Presenta los hechos del matrimonio y la familia, y establece un convenio sobre la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, y la liquidación de la sociedad conyugal. Solicita al juez que apruebe el divorcio y convenio presentado.
Compraventa de-derechos-de-posesión-de-bien-inmueble-urbanoJenne García
Este documento es un contrato de compraventa de derechos de posesión de un bien inmueble urbano ubicado en Antigua Guatemala. El señor - - - - - - - vende a la señora - - - - - - - los derechos de posesión sobre un terreno de 109.12 metros cuadrados por un precio de Q. 45,000.00. El vendedor declara ser el legítimo poseedor del terreno y no pesar sobre él gravámenes. La compradora acepta la compra según los términos del
Este documento contiene cuatro avisos trimestrales presentados por un notario en Quetzaltenango, Guatemala al Director del Archivo General de Protocolos. Cada aviso indica el número del último instrumento autorizado por el notario durante el trimestre correspondiente del año 2015, que van del 1 al 12, 24, 36 y 45 respectivamente.
Los esposos Marcelo Salas Alonzo e Ingrid Trujillo de Alonzo solicitan los servicios notariales para iniciar las diligencias voluntarias de adopción del menor Mario Rene Paz, quien se encuentra bajo la tutela legal del Hogar Ave María. Ofrecen documentos como certificaciones de nacimiento, matrimonio, informes médicos y laborales para acreditar que cumplen los requisitos legales para la adopción. Solicitan que se declare con lugar la adopción a su favor y se ordene otorgar la escritura pública correspond
Este documento es un memorial presentado ante un tribunal de familia en Guatemala solicitando el diligenciamiento de pruebas en un juicio de divorcio. El demandante propone las siguientes pruebas: 1) declaración de la parte demandada, 2) declaraciones de dos testigos, 3) presentación de documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de hijos, y 4) presunciones legales. El objetivo es probar el abandono voluntario del hogar conyugal por más de un año para obtener una orden de disolución del vínculo mat
Modelo de minuta de testamento en escritura publicaJhon IR
Este documento es un modelo de minuta de testamento en escritura pública. El testador, Fernando Montoya Hernández, designa a su esposa Juana Ocaña Ordoñez de Montoya e hijos Sebastián y Aixa como herederos universales. Distribuye sus bienes inmuebles y muebles entre ellos, incluyendo una casa para cada hijo y un automóvil. Designa a su hermano Juan como albacea y declara estar al día con sus obligaciones tributarias.
Este documento presenta 12 temas relacionados con la elaboración de diferentes tipos de escrituras públicas en derecho notarial. Cada tema señala que se debe ver el tema correspondiente en el temario oral de derecho notarial. El último tema presenta un ejemplo de escritura pública de mutuo con prenda industrial y explica las obligaciones previas y posteriores relacionadas con dicho documento notarial.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
Este documento describe tres tipos de poderes notariales: poder general, poder especial y poder apud acta. Un poder general otorga amplias facultades al apoderado sobre todo el patrimonio del poderdante. Un poder especial faculta al apoderado para un acto jurídico concreto. Un poder apud acta sólo permite que los abogados actúen en un juicio específico. Cada poder requiere diferentes documentos y se tramita de manera distinta ante notarías o tribunales.
Godofredo Rivera presenta una querella penal contra Pascual Preto Calvo por el delito de estafa mediante cheque. Rivera alega que Preto Calvo le entregó un cheque por Q. 30,000 sin tener fondos suficientes, causándole un fraude. Rivera presenta como prueba el cheque insatisfecho y un acta notarial de protesto del cheque. Solicita que se admita la querella, se convoque a Preto Calvo a una audiencia de conciliación, y en caso de no lograr un acuerdo, que se cite a juicio para dictar una sentencia conden
El documento es una denuncia de juicio sucesorio intestamentario presentada por un acreedor. Se solicita iniciar el proceso sucesorio de los bienes de Dolores Sánchez Rosas, quien falleció sin dejar testamento. El acreedor reclama el derecho a formalizar la compra de una propiedad que adquirió mediante contrato privado con la finada. Se anexan pruebas como actas de defunción, contratos y avalúos para acreditar los hechos.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento es un contrato de compraventa mediante el cual Inmobiliaria El Naranjo, S.A. vende a Nery Rodolfo Barillas y Mirna Lorena Salazar Guzmán de Barillas la casa número 3 de la Manzana B del proyecto Paseo San Francisco II por un precio de Q206,894.81. La casa será entregada el 23 de enero de 2016 y cuenta con garantías por defectos de construcción. Los compradores aceptan someter la propiedad al régimen de condominio cuando sea constituido.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
Contrato de servidumbre, es un modelo de materia civil; en el cual los estudiantes puedan aumentar sus conocimientos, y pueda servirles de material de apoyo en el ejercicio profesional de la carrera.
Este contrato se efectúa casi, cuando por “x o y” motivo la documentación le falta complementar alguna cosa o el promisario, no cuenta con la suma en efectivo para la compra, es decir es una compra a plazo, donde la minuta definitiva se efectúa cuando se cancela la totalidad.
1) Este documento detalla un contrato de compraventa de un departamento y estacionamiento entre Jorge Silva como vendedor y María Bustos y Andrés Almeida como compradores. 2) Como parte del pago, los compradores reciben un préstamo hipotecario de 1,527 UF del Banco Santander. 3) El préstamo deberá ser pagado en cuotas mensuales durante 30 años con una tasa variable.
Este documento describe la cesión de derechos hereditarios de una propiedad en Chillán de doña Olivia Andrade Navarrete a don José Benjamín Urra Borquez. Andrade Navarrete poseía el 20% de las acciones sobre la propiedad como herencia. El documento establece los detalles de la cesión de estas acciones a Urra Borquez por un representante legal.
Este documento describe la cesión de derechos hereditarios sobre una propiedad ubicada en Chillán. Olivia Andrade Navarrete poseía el 20% de los derechos sobre la propiedad como heredera. A través de su representante, Mario Ramírez Alamos, cede y transfiere estos derechos a José Benjamín Urra Borquez por un precio de $1.300.000, el cual se declara pagado. La cesión incluye todos los derechos, acciones y cuotas hereditarias sobre la propiedad singularizada.
Modelo de promesa_de_compraventa_de_bien_inmueblePedro Diaz
Este documento es un contrato de promesa de compraventa entre Luis Felipe Díaz Marín, Pedro Ignacio Díaz Marín, Luis Manuel Díaz Marín y Martín Alonso Díaz Marín (los prometedores vendedores) y un prometedor comprador sin nombre. Los vendedores se comprometen a vender y el comprador a comprar una propiedad de 140 metros cuadrados en Floridablanca por un precio determinado, que el comprador pagará en dos cuotas, una inicial y el saldo en la escritura. La escritura se otorgará
Este documento contiene tres contratos diferentes celebrados ante notario: 1) Un contrato de donación remuneratoria de un inmueble. 2) Un contrato de servicios profesionales de auditoría. 3) Un contrato de obra para la construcción de una bodega metálica. Cada contrato detalla las partes involucradas, el objeto del contrato, las condiciones y obligaciones de las partes.
El documento contiene tres escrituras notariales diferentes sobre transacciones de bienes inmuebles en Escuintla, Guatemala. La primera escritura documenta una venta de una finca entre Brenda Rizo y Edvin Ramirez. La segunda escritura documenta una donación de una finca entre Rosalvina Vásquez y María del Rosario Lémus. La tercera escritura documenta una donación de una finca entre Santos Peñate y María del Rosario Peñate, con Santos reteniendo el usufructo vitalicio de la finca.
17. reconocimiento de deuda con garantia hipotecariaMelis Perez
El señor Carlos Anibal Salazar Castillo reconoce una deuda de Q.80,000 con la señora Luisa Fernanda Urrutia Saenz por un préstamo verbal recibido en diciembre de 2014. Salazar acuerda pagar la deuda en 10 meses con pagos mensuales de Q.8,000 cada uno, sin intereses siempre que pague a tiempo, pero con interés del 6% si se atrasa. Como garantía, Salazar constituye una hipoteca sobre un terreno de su propiedad ubicado en Escuintla.
Roberto Campos García reconoce una deuda de Q.8,500 con Marta Olivia Campos García de Baten. Pagará la deuda en 12 meses mediante 10 pagos de Q.708 y 2 pagos de Q.710 cada mes. No generará intereses a menos que incurra en mora. El contrato puede ser cedido sin notificar a Roberto. Éste acepta el contrato y garantiza el pago de la deuda con sus bienes y salarios presentes y futuros.
Dos mujeres, Nicole Ambrocio y Sandra Guzmán, realizan un contrato de permuta simple de dos propiedades inmobiliarias urbanas ante notaria. Ambrocio es propietaria de una finca urbana valorada en Q.210,000 localizada en la 20 Calle A 13-18 Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Guzmán es propietaria de una finca urbana valorada también en Q.210,000 localizada en la 3ra Calle 13-29 Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. Mediante el contrato, Ambrocio trans
Los vendedores Marco Antonio Sandoval Rufasto y Vereniz Noemi Asurza Capcha venden a la compradora Máxima Iris Farge Lozano un inmueble ubicado en el Jr. Carlos Gutiérrez Noriega No 333-335-337, Dpto. B, Urb. Avenida México, Distrito de La Victoria, por un precio de US$25,000. La compradora paga US$5,000 inicialmente y los US$20,000 restantes en dos meses. La compraventa incluye usos, costumbres y todo lo que correspon
La señora María Pérez Pérez solicita al notario Juan Augusto Salazar Méndez iniciar las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez. Pérez manifiesta que se encontraba embarazada cuando su esposo falleció recientemente, y presenta certificaciones médicas que confirman su embarazo. El notario acepta tramitar el caso, publicará edictos, y nombrará médicos para que certifiquen el nacimiento.
El documento es un contrato de compraventa entre José Guadalupe Rodríguez Álvarez como parte vendedora y María Guadalupe Díaz Nevarez como parte compradora de un inmueble de 200 metros cuadrados ubicado en Los Betabeles, Durango. El precio acordado es de $75,000 pesos, de los cuales $25,000 serán pagados al firmar y los $50,000 restantes en septiembre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos del contrato y no existir vicios en el consent
El documento es un contrato de compraventa entre José Guadalupe Rodríguez Álvarez como parte vendedora y María Guadalupe Díaz Nevarez como parte compradora de un inmueble de 200 metros cuadrados ubicado en Los Betabeles, Durango. El precio acordado es de $75,000 pesos, de los cuales $25,000 serán pagados al firmar y los $50,000 restantes en septiembre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos del contrato y no existir vicios en el consent
Este contrato establece un acuerdo de compromiso de compraventa entre Diego Rodas Puma y Juan Gonzáles Pérez. Rodas Puma acuerda vender una propiedad ubicada en Urb. Magnolia 576 en Andahuaylas a Gonzáles Pérez dentro de un año por $80,000 dólares estadounidenses. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, incluida la entrega de la propiedad libre de gravámenes una vez que Gonzáles Pérez realice el pago completo. El contrato también establece una
La señora Gloria Herrera Murillo promete vender a Sandra Roldán Girón una propiedad ubicada en Tecún Umán por un precio de Q.620,000. El plazo de la promesa es de dos años, durante los cuales Roldán Girón entrega Q.62,000 como arras. Al vencer el plazo se otorgará la escritura de compraventa y se pagará el saldo del precio descontando la cantidad entregada como arras. Herrera Murillo declara que la propiedad no tiene gravámenes u otras limitaciones.
1. OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de julio de dos mil
veintiuno, ANTE MÍ: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparece
por una parte el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA GONZÁLEZ, de
cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación número dos mil quinientos espacio once mil
doscientos espacio cero nueve cero uno (2500 11200 0901) extendido por el
Registro Nacional Personas de la República de Guatemala, con Número de
Identificación Tributaria cuatrocientos diecisiete mil guión cuatro (417000-4), en
adelante EL VENDEDOR; y por otra parte comparece la señora MARÍA ANDREA
BATRES DÍAZ, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante,
de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
con Código Único de Identificación número tres mil cien espacio quince mil
doscientos espacio cero uno cero uno (3500 15200 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número
de Identificación Tributaria cinco millones nueve (5000000-9), en adelante LA
COMPRADORA. Como Notaria doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista la
documentación relacionada, siendo la representación que se ejercita suficiente
de conformidad con la ley y a mi juicio para este contrato; b) Que los
2. comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados; c) Que
se encuentran en un libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan contrato
de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor RODOLFO FRANCISCO MAGAÑA
GONZÁLEZ que es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General
de la Propiedad de la Zona Central bajo el número TRESCIENTOS DOS (302),
folio CUATROCIENTOS (400), del libro QUINIENTOS DOS (502), el bien
inmueble se encuentra en la doce calle, veinticuatro avenida, cuatro guión doce,
zona dieciséis, Colonia Jardines de San Isidro, del departamento de Guatemala,
con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el propio Registro. El
bien inmueble se encuentra en la Ciudad capital del departamento de Guatemala.
SEGUNDA: Continua manifestando el señor RODOLFO FRANCISCO
MAGAÑGA GONZÁLEZ, con el precio de precio de UN MILLON QUINIENTOS
MIL QUETZALES (1,500,000.00), incluyendo el impuesto al valor agregado,
vende al contado a favor de la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ el bien
inmueble identificado en la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo hecho
y por derecho le corresponde. El pago se hace con la transferencia electrónica
del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que se identifica con número A tres
millones (A-3000000) con fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno a nombre
3. de MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ número de cuenta monetaria, banco
Banrural, Sociedad Anónima, trescientos treinta y dos millones quinientos mil
(32500000). TERCERA: Por advertencia del Notario y enterado de los alcances
legales de esta declaración, la parte vendedora, declara que sobre la finca que
vende, no pesan gravámenes y anotaciones que puedan afectar los derechos de
la parte compradora, en todo caso responde del saneamiento de evicción y vicios
ocultos. CUARTA: Los otorgantes, declaran que el valor de la venta consignado
y pagado, es el que aparece en esta escritura, para los efectos de la base
imponible del impuesto al valor agregado, siendo éste mayor valor. El impuesto
al Valor Agregado, se paga en la factura que se emite por la venta de conformidad
con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones. QUINTA: Por
su parte manifiesta la señora MARÍA ANDREA BATRES DÍAZ, que en los
términos relacionados acepta la venta que se le hace. SEXTA: Por última los
otorgantes, aceptan expresamente el presente contrato. Yo, el Notario, doy fe: a)
De todo lo expuesto; b) Que tengo a la vista los documentos personales de
identificación, el título de propiedad, factura y copia de la transferencia
electrónica; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la
obligación del Registro; y d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y
4. enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican
y firman junto con el infrascrito Notario. DOY FE.
f) Rodolfo Francisco Magaña González
Firma del vendedor
f) María Andrea Batres Díaz
Firma del comprador
Ante mi: María José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.
NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, veintisiete de julio de dos mil veintiuno,
ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen por una
parte el señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ, de cincuenta años de edad,
5. casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación
número dos mil trescientos espacio ochenta mil doscientos espaciocero uno cero
uno (2300 80200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por la otra parte el señor ROGELIO MARIANO
ALVAREZ SOTO, de cuarenta y uno años de edad, soltero, guatemalteco,
constructor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con el CódigoÚnico de Identificación número cuatro mil trescientos
espacio setenta mil doscientos espacio cero uno cero uno (4300 70200 0101)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Doy fe que los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor JUAN MANUEL ROSADO LÓPEZ,
manifiesta que es propietario de un terreno, ubicado en la doce calle, catorce
guión ochenta, de la zona doce, de esta ciudad y que contrata la construcción de
una obra consistente en una bodega de estructura metálica de cien metros largo
por treinta metros de ancho, y una altura de ocho metros, con piso de cemento y
lámina de zinc, forrada con block, con el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO, bajo
6. los condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA:
Convienen los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las
estipulaciones siguientes: a) El plazo para la entrega de la obra es de cinco
meses contados a partir de hoy; b) El precio convenido por la obra es de
Quinientos mil quetzales; c) La forma de pago, será un cincuenta por ciento al
entregar la obra terminada de conformidad; d) Las estipulaciones en detalle de la
bodega a construir constar en un juego de planos, autorizado por el Ingeniero
Luis Carlos Soto Mayen, colegiado trece mil doscientos, del Colegio de
Ingenieros de Guatemala, consistentes en tres planos que se protocolizan más
adelante; e) La licencia municipal ya fue autorizada y le es entregada al
constructor el día de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f) El
constructor se obliga a construir la obra según especificaciones, con los
materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las
empresas y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisión y
responsabilidad; g) Si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado,
pagará al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por
cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) El constructor
garantiza la obra por un año después de entregada; i) El dueño de la obra no
tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de
7. ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra.
TERCERA: En los términos relacionados el señor ROGELIO ALVAREZ SOTO
acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los planos
respectivos y el presente contrato y que recibe la cantidad de anticipo a su entera
satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y
se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para
recibir notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, doce calle, diez
guión trece, de la zona once de esta ciudad. CUARTA: Convienen las partes en
protocolizar los planos de la obra a construir, los cuales fueron elaborados por el
Ingeniero Luis Carlos Soto Mayen, están firmados y sellados por el Ingeniero
mencionado, firmados de aceptación por los contratantes, y el Notario también
los firma y los sella, los cuales están contenidos en tres hojas, las cuales pasan
a formar parte del registro notarial a mi cargo, con los folios setenta y cinco,
setenta y seis, y setenta y siete, entre las hojas de papel de protocolo A cero cero
cero cero sesenta y cuatro; y cero cero cero sesenta y cinco. Quinta: Los
otorgantes manifiestan que en los términos relacionados aceptan este contrato.
Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) Que tuve a la vista los documentos
relacionados; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente
contrato y de las obligaciones; d) Leí lo escrito a los otorgantes y enterados de
8. su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
f) Juan Manuel Rosado López
f) Rogelio Mariano Álvarez Soto
ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado
Firma de la Notaria.
DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, veintiocho ocho de julio de dos mil
veintiuno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen
9. por una parte el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, de treinta y un años
de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico Industrial, de este domicilio,
persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL
de la entidad MONTACARGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y lo acredita con el Acta
Notarial que contiene su nombramiento fraccionado y autorizado por la Notaria
María José Gutiérrez Rosado, el uno de mayo de dos mil diecinueve, inscrita en
el Registro Mercantil General de la República al número ochenta mil (80,000),
folio trescientos (300), del libro sesenta (60) de Auxiliares de Comercio, con fecha
quince de mayo de dos mil diecinueve, entidad a quien en lo sucesivo de este
instrumento se le podrá denominar “LA VENDEDORA” y por la otra parte el señor
RODOLFO JOSÉ ARIAS RUANO, de treinta años, casado, guatemalteco,
administrador de empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, a
quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “EL
COMPRADOR”. Doy fe y hago constar: a) Que tengo a la vista el documento con
que se acredita la representación ejercitada; b) Que la representación que se
ejercitada es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del
presente contrato; c) Los comparecientes aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente contrato de COMPRAVENTA CON PACTO
10. DE RESERVA DE DOMINIO contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
ANTECEDENTES: Declara el Ingeniero JUAN ALBERTO ROCA LÓPEZ, que su
representada es propietaria del bienque identifica a continuación: Un montacarga
Carterpillar, modelo Dos EC quince, serie A dos EC ciento veinte mil tres, tipo E,
Batería siete mil doscientos veinte forks tres mil, voltaje treinta y seis voltios,
inscrito en el Registro General de la Propiedad al número ciento diez, folio ciento
diez, del Libro setenta y cinco de Inscripciones Especiales. SEGUNDA: DE LA
VENTA: Expresa “LA VENDEDORA” por medio de su representante legal, que
por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUEZTALES ( Q.
256,000.00) vende a favor de “EL COMPRADOR”, el bien identificado en la
cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al
mismo, el precio se pagará en la forma que mas adelante se especifica, la venta
la hace con Pacto de Reserva de Dominio. En la venta se incluyó el impuesto al
valor agregado (IVA), que será pagado por el comprador y se encuentra incluido
en la factura serie “A” número doscientos trece, emitida por la vendedora, con
fecha veinte de julio de dos mil veintiuno. TERCERA: DE LAS
ESTIPULACIONES: Convienen las partes que las condiciones de la venta se
regirán de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: La venta
se hace con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el
11. uso y la posesión del bien, no así la propiedad hasta que lo cancele totalmente.
B) El PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta vence el treinta de junio
de dos mil veintiuno. C) FORMA DE PAGO: La cantidad total de la venta se
pagará así: hoy que se entrega el bien, EL COMPRADOR para cincuenta y seis
mil quetzales, y el saldo de doscientos mil quetzales, lo pagará el treinta de
noviembre de dos mil dieciséis. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo
el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará el interés legal.
E) LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago en las oficinas de la vendedora
ya conocidas por el comprador en esta ciudad. F) CESIÓN: El comprador acepta
que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier
forma, sin necesidad de previa o posterior notificación a los obligados. G)
INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del pago al que queda obligado
al comprador, la vendedora tendrá derecho a recoger el bien objeto de la venta y
la compradora queda obligada a la entrega del mismo, quedando resuelto el
contrato, y la cantidad recibida en pago por el uso y depreciación del bien. H)
DESTRUCCIÓN DEL BIEN: En caso de que a la fecha del vencimiento del
contrato, no se efectúe el pago y el bien no exista por cualquier circunstancia o
se haya destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad
adeudada. CUATA: La vendedora hace constar de manera expresa que sobre el
12. mueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: DE
LA ACEPTACIÓN: Por su parte expresa “EL COMPRADOR”, que acepta la venta
que se le hace, que recibe el bien a su satisfacción en las condiciones pactadas
y se declara liso y llano deudor de “LA VENDEDORA”, por la cantidad adeudada
de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta
expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de
su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como
lugar para recibir notificaciones sus oficinas ubicadas en la doce calle, doce guion
dos, zona diez, Edificio AVIA, oficina quinientos diez, en esta ciudad y desde ya
acepta como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y
emplazamientos que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio
de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como líquido y exigible y
de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del
cumplimiento de su obligación se constituya el Pacto de Reserva de Dominio.
SEXTA: Los otorgantes en lo que a cada uno corresponde aceptan el contenido
del presente contrato. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista los
documentos relacionados, así como el título con que se acredira la propiedad; c)
13. Advertí a los otorgantes sobre efectos legales del presente contrato, así como de
la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el
Registro; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f) Juan Alberto Roca López
Firma del vendedor.
f) Rodolfo José Arias Ruano
Firma del comprador
ANTE MI: María José Gutiérrez Rosado
14. Firma de la Notaria.
ONCE (10). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de julio de dos mil veinte
y uno, ANTE MI: MARÍA JOSÉ GUTIERREZ ROSADO, Notaria, comparecen, por
una parte el señor LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO, de treinta y cinco
años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, quien
se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de
identificación número tres mil quinientos espacio catorce mil doscientos espacio
cero uno cero uno (3500 14200 0101) extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, a quien en el curso del presente
instrumento se le denominara “EL ACREEDOR”; y por la otra parte el señor
RICARDO ESTUARDO BENITÉZ ALECIO, de cuarenta y dos años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con el código único de identificación dos
mil quinientos espacio quince mil cien espacio cero uno cero uno (2500 15100
0101) extendido por el Registro Nacional de la Personas de la República de
Guatemala, a quien se le denominará “EL DEUDOR”. Como Notario doy fe que
15. los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que
celebran contrato de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor LUIS FERNANDO
VILLALTA ALVARADO, que da en calidad de MUTUO la cantidad
SETESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.700,000.00) al señor RICARDO
ESTUARDO BENITEZ ALECIO. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las
estipulaciones siguientes: EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco
años contado a partir del día de hoy. FORMA DE PAGO: La cantidad entregada
en calidad de mutuo será pagada en amortizaciones mensuales de diez mil
quetzales cada uno y saldo al vencimiento del plazo. Se establece como día de
pago el dieciséis de cada mes. INTERESES: Sobre la cantidad mutuada “EL
DEUDOR” pagará intereses del ocho por ciento anual, pagaderos en forma
mensual. Los pagos se harán en la residencia de “EL ACREEDOR” la cual es
conocida por “EL DEUDOR”. CESIÓN: “EL DEUDOR” acepta que el presente
crédito ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por “EL ACREEDOR”
con posterior notificación al obligado. SEGUNDA: Por su parte expresa el señor
RICARDO ESTUARDO BENÍTEZ ALECIO, que se declara deudor, del señor
LUIS FERNANDO VILLALTA ALVARADO por la cantidad mutuada de
16. conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta
expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero
de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señala como
lugar para recibir notificaciones su actual residencia, ubicada en la segunda calle,
dieciocho avenida, dos guión doce, Colonia La Montaña, zona dieciséis de la
Ciudad de Guatemala, comprometiéndose a dar aviso de dirección. TERCERA:
“EL DEUDOR” manifiesta que en garantía del cumplimiento de la obligación,
expresamente constituye hipoteca en primer lugar sobre la finca de su propiedad,
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número
DOS MIL QUINIENTOS (2500), Folio QUINCE (15) del Libro CIENTO TREINTA
E (130E) del departamento de Guatemala, consistente en la ciudad capital, con
construcción una casa hogar, tres dormitorios, una sala, un comedor, dos baños,
garaje para tres carros, una cocina, cuarto de servicio y un cuarto de lavandería,
con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad
incluyéndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al
mismo. CUARTA: El deudor hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que
puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: “EL
17. ACREEDOR” aceptan expresamente la hipoteca sobre la finca que se constituye
a su favor. SEXTA: Los otorgantes, manifiestan su conformidad con el contenido
de este contrato y lo aceptan expresamente. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b)
Que tuve a la vista el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado;
c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en
el Registro General de la Propiedad; y d) Leí lo escrito a los otorgantes, quienes
enterados de su contenido, objeto, validéz y demás efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman.
f) Luis Fernando Villalta Alvarado f)Ricardo Estuardo Benítez Alecio.
firma del mutuante firma del mutuario
ANTE MI: Mará José Gutiérrez Rosado