Este decreto incrementa las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados con el fin de fortalecer su poder adquisitivo. Se establece que las rentas menores a $15.000 no pagarán el impuesto y se incrementan en un 20% las deducciones para rentas menores a $25.000. Además, para trabajadores y jubilados de la región definida en la Ley 23.272, las deducciones se incrementan en un 30%. Estas medidas tienen efecto a partir del 1 de setiembre de 2013.
Documento de trabajo pauta resumen nueva leyMarcos Roa
Este documento proporciona una guía rápida sobre los procedimientos que las municipalidades de la región de la Araucanía deben seguir de acuerdo con la nueva ley 20.299, incluyendo responder a una circular, crear nuevas unidades o conceder asignaciones profesionales y de directivo-jefatura a funcionarios municipales, encasillar al personal, modificar decretos de nombramientos, establecer el pago de un bono de cuatro meses, dictar un nuevo reglamento de concursos, y priorizar el personal a honorarios ante nuevas contr
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector MunicipalNelson Leiva®
Esta Ley publicada hoy Miércoles 25 de Mayo del 2016, contiene las modificaciones aplicables a los Funcionarios Municipales y le otorga nuevas atribuciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
Este decreto reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en Paraguay, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley No 2421 de 2004. Aprueba la reglamentación del impuesto y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2005. También deroga decretos anteriores que regulaban el mismo impuesto.
Este documento proporciona una guía rápida sobre los procedimientos que las municipalidades deben seguir de acuerdo a la nueva ley 20.299, incluyendo dictar decretos para conceder asignaciones profesionales y de directivo-jefatura, encasillar al personal, modificar decretos de nombramientos, establecer el pago de un bono de cuatro meses, y dictar un nuevo reglamento de concursos. También indica que las municipalidades deben priorizar el personal a honorarios antes de contratar nuevo personal a contrata.
El comunicado resume los principales puntos de la Ley 20.922 que establece un incremento de grados y asignaciones para funcionarios municipales. Explica que los funcionarios entre los grados 10 y 20 recibirán un incremento de grado en 2016 o 2017 dependiendo de su grado actual. También cubre quiénes califican para la asignación profesional y asignación de directivo-jefatura, y cómo se calcularán los bonos asociados a los incrementos de grado y asignaciones. Además, señala que el financiamiento de la ley priorizará
Este decreto incrementa las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores y jubilados con el fin de fortalecer su poder adquisitivo. Se establece que las rentas menores a $15.000 no pagarán el impuesto y se incrementan en un 20% las deducciones para rentas menores a $25.000. Además, para trabajadores y jubilados de la región definida en la Ley 23.272, las deducciones se incrementan en un 30%. Estas medidas tienen efecto a partir del 1 de setiembre de 2013.
Documento de trabajo pauta resumen nueva leyMarcos Roa
Este documento proporciona una guía rápida sobre los procedimientos que las municipalidades de la región de la Araucanía deben seguir de acuerdo con la nueva ley 20.299, incluyendo responder a una circular, crear nuevas unidades o conceder asignaciones profesionales y de directivo-jefatura a funcionarios municipales, encasillar al personal, modificar decretos de nombramientos, establecer el pago de un bono de cuatro meses, dictar un nuevo reglamento de concursos, y priorizar el personal a honorarios ante nuevas contr
Ley Nº 20922 del 25.05.2016 Normas Sector MunicipalNelson Leiva®
Esta Ley publicada hoy Miércoles 25 de Mayo del 2016, contiene las modificaciones aplicables a los Funcionarios Municipales y le otorga nuevas atribuciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
Este decreto reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en Paraguay, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley No 2421 de 2004. Aprueba la reglamentación del impuesto y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2005. También deroga decretos anteriores que regulaban el mismo impuesto.
Este documento proporciona una guía rápida sobre los procedimientos que las municipalidades deben seguir de acuerdo a la nueva ley 20.299, incluyendo dictar decretos para conceder asignaciones profesionales y de directivo-jefatura, encasillar al personal, modificar decretos de nombramientos, establecer el pago de un bono de cuatro meses, y dictar un nuevo reglamento de concursos. También indica que las municipalidades deben priorizar el personal a honorarios antes de contratar nuevo personal a contrata.
El comunicado resume los principales puntos de la Ley 20.922 que establece un incremento de grados y asignaciones para funcionarios municipales. Explica que los funcionarios entre los grados 10 y 20 recibirán un incremento de grado en 2016 o 2017 dependiendo de su grado actual. También cubre quiénes califican para la asignación profesional y asignación de directivo-jefatura, y cómo se calcularán los bonos asociados a los incrementos de grado y asignaciones. Además, señala que el financiamiento de la ley priorizará
Preguntas frecuentes ley 20299 al 1 junio 2016Marcos Roa
Este documento contiene las respuestas a 11 preguntas frecuentes sobre la implementación de la Ley 20.922, que modernizó las plantas municipales. Algunas preguntas se refieren a si ciertos beneficios como incrementos de grado o asignaciones profesionales aplican a determinados cargos o situaciones laborales. Otras consultan sobre los componentes salariales que deben considerarse para calcular dichos beneficios. Algunas respuestas indican que ciertos temas se encuentran en consulta con la Contraloría General para su clarificación.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
Esta ley modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que las municipalidades deben enviar información anual sobre su dotación de personal a la Subsecretaría. También permite a los alcaldes fijar o modificar las plantas de personal municipal a través de un reglamento, sujeto a ciertos límites y requisitos.
El documento establece una asignación no remunerativa de $5000 para todos los trabajadores del sector privado, pagadero en dos cuotas en diciembre de 2018 y febrero de 2019. También requiere que los empleadores informen con 10 días de anticipación al Ministerio de Producción y Trabajo sobre cualquier despido sin justa causa hasta marzo de 2019. El objetivo es mantener los estándares salariales ante la inflación y regular los despidos.
Emite pronunciamiento sobre diversas consultas en relación con la aplicación de los dictámenes N°s. 73.102, de 2015, y 16.195, de 2016, relativos a la comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...Mariano Gervan
El documento presenta un dictamen de comisión sobre un proyecto de ley que modifica impuestos a la renta de personas físicas y medidas fiscales. La comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley. El proyecto incluye modificaciones al impuesto a las ganancias como aumentar las deducciones personales, establecer una alícuota del 41,5% para ganancias de juegos de azar, y ajustar anualmente los montos por inflación. También modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes elevando
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Este documento presenta varias resoluciones y decretos emitidos por diferentes ministerios y entidades del gobierno de Chile. Entre ellos se incluyen modificaciones a leyes relacionadas con funcionarios municipales, asignaciones profesionales para dichos funcionarios, y nuevas competencias entregadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recibir y analizar información de las municipalidades. También presenta decretos sobre precios de combustibles, incorporación de rutas de transporte público, y llamados a licitación para proyectos de vivienda.
Este documento resume las consultas de un consorcio sobre la ejecución de mayores metrados y prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que no se requiere autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. También se indica que el organismo no puede determinar si ciertas partidas constituyen mayores metrados o prestaciones adicionales en un contrato específico, sino solo aclarar los conceptos en términos generales según la normativa.
Este informe presenta los mayores metrados generados como resultado del replanteo topográfico para la ejecución del proyecto de electrificación rural en los distritos de Anchonga y Ccochaccasa en Huancavelica, Perú. Se describen los antecedentes del proyecto y la base legal para sustentar las modificaciones de obra. Luego, se detallan las partidas que resultaron con mayor metrado, incluyendo líneas primarias, secundarias y servicios, justificando que son necesarios para completar la obra según la topograf
1. El documento resume los principales cambios a la normativa sobre personal municipal introducidos por una nueva ley. Entre ellos se incluyen el encasillamiento en el grado inmediatamente superior para funcionarios entre los grados 10° y 20° con 5 años de servicio, así como un segundo grado de mejora en 2017 y un bono especial por diferencias salariales. También se amplía el límite para contratar personal y se reconocen asignaciones profesionales y directivo-jefatura.
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Este decreto dispone un incremento salarial mínimo y uniforme de $3,000 para enero y $4,000 para febrero para los trabajadores del sector privado. Exime del pago de contribuciones patronales por estos incrementos a las micro, pequeñas y medianas empresas por 3 meses. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, agrario y casas particulares.
Esta ley modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En relación al Impuesto a las Ganancias, se incrementan las deducciones personales y familiares, se amplía la deducción especial para autónomos y se ajustan las escalas de alícuotas. En cuanto al Régimen Simplificado, se actualizan los parámetros de facturación, alquileres y cotizaciones previsionales para cada categoría de pequeño contribuyente. Además, se crea un impuesto específico
Preguntas frecuentes ley 20299 al 1 junio 2016Marcos Roa
Este documento contiene las respuestas a 11 preguntas frecuentes sobre la implementación de la Ley 20.922, que modernizó las plantas municipales. Algunas preguntas se refieren a si ciertos beneficios como incrementos de grado o asignaciones profesionales aplican a determinados cargos o situaciones laborales. Otras consultan sobre los componentes salariales que deben considerarse para calcular dichos beneficios. Algunas respuestas indican que ciertos temas se encuentran en consulta con la Contraloría General para su clarificación.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
Esta ley modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Concede una asignación profesional a los funcionarios municipales y establece que las municipalidades deben enviar información anual sobre su dotación de personal a la Subsecretaría. También permite a los alcaldes fijar o modificar las plantas de personal municipal a través de un reglamento, sujeto a ciertos límites y requisitos.
El documento establece una asignación no remunerativa de $5000 para todos los trabajadores del sector privado, pagadero en dos cuotas en diciembre de 2018 y febrero de 2019. También requiere que los empleadores informen con 10 días de anticipación al Ministerio de Producción y Trabajo sobre cualquier despido sin justa causa hasta marzo de 2019. El objetivo es mantener los estándares salariales ante la inflación y regular los despidos.
Emite pronunciamiento sobre diversas consultas en relación con la aplicación de los dictámenes N°s. 73.102, de 2015, y 16.195, de 2016, relativos a la comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...Mariano Gervan
El documento presenta un dictamen de comisión sobre un proyecto de ley que modifica impuestos a la renta de personas físicas y medidas fiscales. La comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley. El proyecto incluye modificaciones al impuesto a las ganancias como aumentar las deducciones personales, establecer una alícuota del 41,5% para ganancias de juegos de azar, y ajustar anualmente los montos por inflación. También modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes elevando
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por Asemuch al Subdere, buscar vía ley corta reparar el daño que afecta a los funcionarios (as) municipales a Contrata, además de aclarar y modificar los contenidos del Dictamen N° 63201.
Este documento presenta varias resoluciones y decretos emitidos por diferentes ministerios y entidades del gobierno de Chile. Entre ellos se incluyen modificaciones a leyes relacionadas con funcionarios municipales, asignaciones profesionales para dichos funcionarios, y nuevas competencias entregadas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recibir y analizar información de las municipalidades. También presenta decretos sobre precios de combustibles, incorporación de rutas de transporte público, y llamados a licitación para proyectos de vivienda.
Este documento resume las consultas de un consorcio sobre la ejecución de mayores metrados y prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que no se requiere autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. También se indica que el organismo no puede determinar si ciertas partidas constituyen mayores metrados o prestaciones adicionales en un contrato específico, sino solo aclarar los conceptos en términos generales según la normativa.
Este informe presenta los mayores metrados generados como resultado del replanteo topográfico para la ejecución del proyecto de electrificación rural en los distritos de Anchonga y Ccochaccasa en Huancavelica, Perú. Se describen los antecedentes del proyecto y la base legal para sustentar las modificaciones de obra. Luego, se detallan las partidas que resultaron con mayor metrado, incluyendo líneas primarias, secundarias y servicios, justificando que son necesarios para completar la obra según la topograf
1. El documento resume los principales cambios a la normativa sobre personal municipal introducidos por una nueva ley. Entre ellos se incluyen el encasillamiento en el grado inmediatamente superior para funcionarios entre los grados 10° y 20° con 5 años de servicio, así como un segundo grado de mejora en 2017 y un bono especial por diferencias salariales. También se amplía el límite para contratar personal y se reconocen asignaciones profesionales y directivo-jefatura.
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Este decreto dispone un incremento salarial mínimo y uniforme de $3,000 para enero y $4,000 para febrero para los trabajadores del sector privado. Exime del pago de contribuciones patronales por estos incrementos a las micro, pequeñas y medianas empresas por 3 meses. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, agrario y casas particulares.
Esta ley modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En relación al Impuesto a las Ganancias, se incrementan las deducciones personales y familiares, se amplía la deducción especial para autónomos y se ajustan las escalas de alícuotas. En cuanto al Régimen Simplificado, se actualizan los parámetros de facturación, alquileres y cotizaciones previsionales para cada categoría de pequeño contribuyente. Además, se crea un impuesto específico
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FI...astuto
El documento resume las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de México para 2007. Algunas de las reformas incluyen nuevos requisitos para la obtención de certificados de firma electrónica avanzada, reglas sobre la documentación requerida para acreditar pérdidas fiscales, y cambios en los montos deducibles para inversiones en automóviles y límites de ingresos exentos de declaración.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Aplicación del beneficio de reducción del 35% de las multas en materia de inspección del trabajo establecidas mediante la Ley N° 30222 y el Decreto Supremo N° 010-2014-TR.
La ley 2277 de 2022 introduce varias reformas tributarias en Colombia, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta para personas naturales y jurídicas. Para las personas naturales, se modifican las tarifas de impuestos sobre dividendos y se establecen nuevas deducciones. Para las personas jurídicas, la tarifa general de impuesto sobre la renta aumenta al 35% y se aplican sobretasas a algunos sectores. El objetivo general es fortalecer la recaudación tributaria para apoyar programas sociales y de justicia.
El documento presenta los requisitos que deben cumplirse para que un alcalde pueda dictar un reglamento municipal que fije o modifique la planta de personal de su municipalidad. Estos requisitos incluyen no exceder el límite del 42% del gasto anual en personal respecto de los ingresos propios del año anterior, contar con disponibilidad presupuestaria certificada considerando los ingresos y gastos de los últimos 3 años, y disponer de un escalafón de mérito actualizado para el personal.
Este documento modifica algunos artículos y anexos relacionados con el sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades en Argentina. Se aumenta el límite de los descuentos para cuotas sociales y de servicios de las asociaciones de jubilados del 5% al 5% cada uno. También se modifica el procedimiento para solicitar aumentos en los montos de descuentos y el plazo de prescripción de sanciones. Finalmente, se actualizan algunas denominaciones de áreas en los anexos.
Este documento propone reformas tributarias que modifican artículos del Estatuto Tributario relacionados con impuestos a la renta de personas naturales. Algunas de las modificaciones incluyen: 1) establecer un límite máximo del 30% de los aportes de los trabajadores a fondos pensionales sobre su ingreso laboral; 2) gravar pensiones que superen las 380 UVT mensuales; y 3) crear un sistema de determinación de la renta gravable alternativa para trabajadores independientes y rentistas de capital.
Este documento resume los efectos de la ley N° 21.526 sobre las contrataciones a honorarios en las municipalidades durante los años 2023 a 2026. Señala que los municipios podrán renovar contratos a honorarios y traspasar personal honorario a contrata o al régimen del Código del Trabajo. También podrán superar el límite de gasto en personal y recibirán aportes fiscales para financiar los mayores gastos derivados de los cambios en las calidades jurídicas.
Este proyecto de ley propone varias modificaciones al Estatuto Tributario relacionadas con impuestos a personas naturales. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer que el impuesto para no declarantes será igual a las retenciones realizadas, 2) aumentar los límites de deducciones por aportes voluntarios a pensiones y cesantías, y 3) gravar solo la parte de pensiones que exceda de 380 UVT mensuales a una tarifa del 5%.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Texto legal del proyecto de ley bono de retiro. oficio camara a presidente de...vidasindical
El documento comunica que el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que establece condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario de funcionarios públicos entre agosto de 2010 y marzo de 2015. El proyecto otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento a funcionarios con 20 años de servicio que renuncien voluntariamente durante ese período. También permite completar los años de servicio requeridos con hasta 10 años trabajados como honorarios antes de 1998.
Este documento resume un Real Decreto-Ley español de 2013 que modifica varias leyes relacionadas con el empleo. El decreto modifica artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Empleo Urgente de 2012, la Ley de Empresas de Trabajo Temporal de 1994, y otras leyes relacionadas con el apoyo al emprendimiento, la seguridad social y el impuesto sobre sociedades. El documento proporciona detalles sobre qué artículos específicos de cada ley son modificados o derogados.
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.Nelson Leiva®
Procede el pago del componente base del 10% a los funcionarios municipales de Guaitecas en 2014, a todo evento, incluso si no tenían implementado un plan anual de mejoramiento. Este componente base, introducido en 2014, corresponde a un porcentaje fijo sobre las remuneraciones y no está vinculado a objetivos u metas, por lo que debe otorgarse a los funcionarios sin considerar otros criterios.
Este documento establece las obligaciones fiscales de las sociedades integradoras e integradas que aplican la opción de consolidación fiscal, así como de los coordinados del sector de autotransporte. Se especifican los requisitos de llevar y conservar registros contables, presentar declaraciones fiscales, realizar pagos provisionales, entre otros. También se indica que los coordinados deberán cumplir las obligaciones fiscales de sus integrantes y que serán responsables solidarios de dicho cumplimiento.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se modifican artículos del Estatuto Tributario para establecer que los aportes a fondos de pensiones y cesantías no harán parte de la base para la retención en la fuente y serán considerados renta exenta. También se crean nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales empleadas como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
Similar a Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido (20)
Acuerdos sobre los_criterios_de_cálculo_de_las_indemnizacionesDesvinculados
Este documento establece los criterios para calcular las indemnizaciones de los trabajadores despedidos colectivamente. Se especifican los parámetros para calcular la indemnización básica como un porcentaje de los salarios fijos y variables hasta la edad de jubilación. También se detallan posibles indemnizaciones complementarias en caso de cambios en los subsidios por desempleo o la edad de jubilación. Por último, se estipulan otros conceptos a incluir en el cálculo como las retenciones de impuestos correspondientes.
Escrito colectivo por la desvinculación Refinería Gibraltar 19.05.2014Desvinculados
Escrito dirigido a la dirección de RRHH de Refinería Gibraltar aportando las firmas de los solicitantes del reinicio de las negociaciones sobre las desvinculaciones en el centro
La Compañía Española de Petróleos, SAU ha iniciado el proceso de despido colectivo de 130 trabajadores en su centro de Madrid. En la primera reunión de la Comisión Negociadora, la empresa presentó la información que justifica los despidos por causas productivas y organizativas. Entre los criterios de selección se incluye la adhesión voluntaria de trabajadores mayores de 55 años, y las condiciones ofrecidas son equivalentes a las de procesos anteriores que no llegaron a un acuerdo. Las negociaciones entre las
CEPSA ha decidido iniciar un nuevo procedimiento de despido colectivo limitado a los trabajadores de su centro en Madrid. La compañía busca alcanzar los objetivos previstos inicialmente a pesar de la disconformidad expresada por el Comité de Empresa y los trabajadores. El nuevo procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con la ley y sobre la misma base que el plan social anterior. Próximamente se constituirá una comisión negociadora para desarrollar el procedimiento.
El proceso de negociación del despido colectivo en CEPSA finalizó sin acuerdo. Aunque la compañía tenía la intención de llevar a cabo despidos, decidió no hacerlo unilateralmente. En su lugar, CEPSA continuará buscando formas legales de alcanzar sus objetivos organizativos y productivos.
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
1. MODIFICACIONES ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006
Referencia: BOE-A-2006-20764
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 26 de diciembre de 2013
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf
ANTEPROYECTO DE LEY XX/XX, DE XX, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE,
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE
MARZO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
http://ep00.epimg.net/descargables/2014/06/23/c781990d2f2d3b5d559e844e6be11a3f.pdf
Disposición transitoria vigésima segunda. Indemnizaciones por despido exentas.
REDACCIÓN ANTERIOR
1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor
de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no
exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,
cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro
anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o
sistemas colectivos de bajas incentivadas.
2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que
se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la
cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
MODIFICACIÓN AÑADIDA:
Ochenta y nueve. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, que queda
redactado de la siguiente forma:
REDACCIÓN PROPUESTA
«3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a
las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014.
Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de
un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral,
2. con anterioridad a dicha fecha.»
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
REDACCIÓN ANTERIOR
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio
en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora
de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio,
pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas
previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado
Estatuto para el despido improcedente.
MODIFICACIÓN AÑADIDA
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
REDACCIÓN PROPUESTA
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa
reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas
previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado
Estatuto para el despido Improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000
euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la
indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos Anteriores.»
3. Disposición transitoria vigésima quinta. Límite a la reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos del
trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles.
REDACCIÓN ANTERIOR
Disposición transitoria vigésima quinta. Límite a la reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos del
trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles.
El límite de la reducción del 40 por ciento previsto en el artículo 18.2 b) 2.º de esta Ley no se aplicará a los
rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 de
relaciones laborales o mercantiles.
MODIFICACIÓN AÑADIDA
Noventa. Se modifica la disposición transitoria vigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
REDACCIÓN PROPUESTA
Disposición transitoria vigésima quinta. Reducciones aplicables a determinados rendimientos.
1. El límite de la reducción del 30 por ciento previsto en el artículo 18.2 de esta Ley para la extinción de
relaciones laborales o mercantiles no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones
producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
2. Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común
o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, que excedan, en su caso,
de la cuantía exenta, podrán aplicar la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley cuando
el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el
número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción
de la relación sea anterior a 20 de junio de 2014.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación a los despidos que se produzcan con
posterioridad a esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un
despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a la misma.
3. Los rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral,
común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, que se vinieran
percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la
reducción prevista en los artículos 18.2, 23.3 26.2 y 32.1 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31
de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción prevista, respectivamente, en los artículos 18.2,
23.3, 26.2 y 32.1 de esta Ley a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015,
siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a
fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
En relación con rendimientos previstos en el párrafo anterior derivados de compromisos adquiridos con
anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en
períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción
inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de
generación del rendimiento.
4. Sin interés a los efectos.
4. Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
REDACCIÓN ANTERIOR
2. a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el
artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan
de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma
fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción
no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
b) Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento
sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar:
1.º En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones por los trabajadores, el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del
conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de
generación del rendimiento.
No obstante, este último límite se duplicará para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de
compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos– Las
acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el
ejercicio de la opción de compra.
– La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de
la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Reglamentariamente se fijará la cuantía del salario medio anual, teniendo en cuenta las estadísticas del
Impuesto sobre el conjunto de los contribuyentes en los tres años anteriores.
2.º En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y
1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil
a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros
en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los
rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento será cero.
A efectos de lo previsto en este apartado 2.º, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá
determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes
de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias
previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a
los que se imputen
MODIFICACIÓN AÑADIDA
Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:
REDACCIÓN PROPUESTA
5. «2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo
17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se
califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en
ambos casos, se imputen en un único período impositivo.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de
generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el
que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación
superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción
no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía
esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral,
común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la
cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de
minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los
rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.
A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma
aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de
otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42
del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo
17.2.a). 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de
dos años desde la primera aportación.
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.»