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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Proyecto de decreto
Número:
Referencia: EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificatorias y N° 27.345,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron
adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los
trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas
de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del
interés general, expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación
coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios
Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar
las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las
remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados
acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los
trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho
constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que
determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Noviembre de 2018
IF-2018-57749113-APN-DGD#MPYT
despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias para y regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de
empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de Noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para
todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA
POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de Noviembre de 2018, pagaderos en el mes de Diciembre de
2018 y b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de Enero de 2019,
pagaderos en el mes de Febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional,los
trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación
previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los
trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de
lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que
se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado
colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la
pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento
con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que
acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el
artículo 1 se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial
de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los
trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total
de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción
salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter
remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público
nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral
aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario,
regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Casas Particulares, regulado por la Ley N°
26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer sus órganos competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN
PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores,
antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán
comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a
DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte,
podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar
durante el plazo fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las
condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTICULO 9°.- Exceptuase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la
Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de autoridad de
aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
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María Florencia Amante
Directora
Dirección de Gestión Documental
Ministerio de Producción y Trabajo
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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
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El decreto del bono de 5.000 pesos

  • 1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Proyecto de decreto Número: Referencia: EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificatorias y N° 27.345, y CONSIDERANDO: Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso. Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional. Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general, expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma. Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ). Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso. Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 9 de Noviembre de 2018 IF-2018-57749113-APN-DGD#MPYT
  • 2. despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva. Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias para y regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete. Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de Noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de Noviembre de 2018, pagaderos en el mes de Diciembre de 2018 y b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de Enero de 2019, pagaderos en el mes de Febrero de 2019. ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional,los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva. ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción. Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1 se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018
  • 3. Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente. En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo. ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable. También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer sus órganos competentes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva. ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6°, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción. ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias. ARTICULO 9°.- Exceptuase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente. ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
  • 4. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2018.11.09 17:14:46 -03'00' María Florencia Amante Directora Dirección de Gestión Documental Ministerio de Producción y Trabajo Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2018.11.09 17:14:48 -03'00'