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ACUERDOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DE LAS
INDEMNIZACIONES
Los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por el Despido Colectivo
percibirán la indemnización que les corresponda en aplicación de lo que se establece a
continuación. Para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes, se establecen los
siguientes sistemas y criterios:
1. INDEMNIZACIÓN BÁSICA
La Empresa abonará al empleado una indemnización bruta por cese equivalente a una
cantidad bruta a tanto alzado que, sumada al importe neto de la prestación contributiva por
desempleo, alcance el porcentaje de la Retribución Fija Neta y la Retribución Variable Neta
que se detalla a continuación, calculado desde la fecha de cese hasta el día en que el
empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Esta indemnización tendrá como límite máximo el importe correspondiente a 45 días de
salario por año de servicio más el importe neto del subsidio por desempleo desde la
finalización de la duración de la prestación contributiva por desempleo hasta que el
trabajador cumpla 61 años.
La citada indemnización se calculará con los parámetros y consideraciones siguientes:
1.1. Parámetros de porcentajes de retribución fija neta y retribución variable
neta
o 85% de la Retribución Fija Neta correspondiente al año del cese y
o 85% de la Retribución Variable Neta calculada sobre el importe
correspondiente al 100% del porcentaje de Retribución Variable asignado
para el año del cese.
1.2. CONCEPTOS SALARIALES
Los conceptos salariales computables en su importe neto dentro de la Retribución
Fija Neta y Retribución Variable Neta para cada colectivo son los siguientes:
1.2.1.- Personal de Convenio Colectivo CEPSA
La Retribución Fija estará compuesta por:
- Retribución Básica Conjunta (RBG+CRF)
- Compensación por Supresión del concepto de Antigüedad para quienes
perciban este concepto. Se incluirá la parte proporcional del cumplimiento de
un nuevo tramo de antigüedad devengado a la fecha de cese, siempre que este
cumplimiento se produzca en el año del cese.
- Plus de Condiciones de Trabajo correspondiente al nivel que el trabajador
tenga asignado a la fecha del cese
- Complementos personales incluidos dentro del salario regulador a efectos del
Plan de Pensiones para aquellos trabajadores que los tengan reconocidos.
La Retribución Variable estará compuesta por :
- Participación en Resultados
- Plus de Desempeño Profesional. Se incluirá la parte proporcional devengada
en la fecha del cese, siempre que el cumplimiento se produzca en el año del
cese.
- El porcentaje de la Retribución variable anual por desempeño que el
trabajador tenga asignada.
1.2.2.- Personal excluido de Convenio Colectivo: Directivo, Jefe de
Departamento y Técnico-Directivo
La Retribución Fija estará compuesta por:
- Salario Base
- Complemento Personal
- Antigüedad para quienes perciban este concepto.
Asimismo, se tendrá en cuenta el porcentaje de la Retribución variable anual por
desempeño que el trabajador tenga asignada.
En cualquier caso quedan excluidos de la Retribución Fija así como de la
Retribución Variable aquellos conceptos que no hayan sido expresamente
previstos en los párrafos anteriores (1.2.1. y 1.2.2.).
1.3 OTROS CONCEPTOS QUE SE ADICIONAN AL CALCULO DE LA
INDEMNIZACION
Al importe de la indemnización básica se adicionará:
A. El importe bruto equivalente a la Aportación que hubiera realizado el
Promotor al Plan de Pensiones y, en su caso, a la póliza de capitalización, desde
la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la edad ordinaria de
jubilación.
B. El importe correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social
desde la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años hasta la fecha en que
alcance la edad ordinaria de jubilación.
1.4 OTRAS PREMISAS DE CÁLCULO
A) Para el cálculo de la Retribución Neta computable, para la determinación de la
indemnización por cese, se tendrá en cuenta el porcentaje de IRPF
correspondiente a los conceptos salariales computables en la indemnización.
B) En el cálculo de la referida indemnización se considerará una revaloración
salarial del 1% a partir del año siguiente al de la baja. Para determinar el valor
actual de la indemnización a la fecha de cese se utilizará una tasa de
actualización anual de un 2,5% hasta la fecha de jubilación. Asimismo, el
importe teórico de la prestación contributiva de desempleo y las bases de
cotización para el cálculo del coste del Convenio Especial con la Seguridad
social desde la edad de 63 años hasta la edad de jubilación ordinaria se
calcularán teniendo en cuenta un incremento anual del 1%.
C) La posterior revisión salarial, así como, la revisión de cualesquiera de las
hipótesis de revalorización de prestaciones, pensiones y bases de cotización, por
cualesquiera razones no afectará a la Indemnización pactada o percibida.
D)La indemnización pactada o percibida será fija en su cuantía y no sufrirá
modificación alguna.
1.5. LÍMITE MÁXIMO
La indemnización bruta resultante de la aplicación de los cálculos establecidos en
este punto 1, tendrá como límite máximo, el importe correspondiente a 45 días de
salario por año de servicio más el importe neto del subsidio por desempleo desde
la finalización de la duración de la prestación contributiva por desempleo hasta
que el trabajador cumpla 61 años.
2.- INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA
LA EMPRESA abonará a los trabajadores una indemnización adicional, a tanto alzado, en
los siguientes supuestos y cuantías:
2.1. En el supuesto que el Empleado dejara de percibir la prestación por desempleo o
la cuantía de la prestación concedida se viera reducida, como consecuencia de la
aprobación de cambios legislativos en los requisitos para su concesión, en su
duración o en la fórmula de cálculo de la prestación, que sean aprobados con
posterioridad a la firma del acuerdo alcanzado en el proceso de despido colectivo,
la Empresa abonará, en su caso, al Empleado una indemnización complementaria
por importe bruto equivalente bien al importe neto de la prestación por
desempleo que el Empleado hubiera dejado de percibir bien al importe total de la
cuantía en la que fuera reducida la prestación concedida inicialmente. En caso de
que esta indemnización complementaria, tuviera la consideración de exenta
fiscalmente, ésta se calculará sobre los importes netos de la citada prestación por
desempleo.
2.2. Las cantidades que, en su caso, correspondieran al Empleado según lo dispuesto
en el apartado 2.1 anterior no se abonarán en los casos en los que la denegación o
reducción de la prestación de desempleo, se deba a:
· Que el Empleado no cumpla con los requisitos establecidos legalmente
respecto a la inscripción como demandante de empleo en la Oficina del
Servicio Público de Empleo, o no realice, en tiempo y forma, los trámites
necesarios para la obtención de la prestación.
· Que el Empleado realice un trabajo remunerado con posterioridad a la
extinción de la relación laboral con la Compañía.
· Que el empleado sea declarado en situación de Incapacidad Permanente
Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran
Invalidez y le sea reconocida la pensión correspondiente.
2.3. En el caso de que, con posterioridad a la firma del acuerdo alcanzado en el
proceso de despido colectivo, se produjera una modificación legislativa de los
requisitos y condiciones de acceso a la jubilación ordinaria (lo que incluye tanto
los periodos de cotización exigidos para acceder a la jubilación como la edad legal
de acceso a la jubilación) que tengan como consecuencia un retraso en el acceso a
la jubilación ordinaria por parte del Empleado respecto de la que actualmente le
correspondería, la Empresa se compromete a abonar las siguientes cantidades:
· Una indemnización complementaria por importe bruto equivalente al
importe bruto de la pensión de jubilación que hubiera correspondido al
Empleado durante el periodo de postergación del acceso a la jubilación de
no haberse producido la modificación legal. De dicha cantidad se detraerá el
importe de cualquier prestación o subsidio que corresponda al Empleado
durante dicho periodo.
· Una indemnización complementaria bruta por el importe bruto equivalente
al coste que le suponga al Beneficiario la suscripción de un Convenio
Especial con la Seguridad Social, durante ese periodo, distinto al que
legalmente esté previsto para perceptores del subsidio de desempleo para
mayores de 55 años.
Para el cálculo de la indemnización complementaria se aplicarán las mismas
hipótesis técnicas de cálculo previstas para la Indemnización Básica para pensiones
y prestaciones por desempleo. Resultarán de aplicación a la indemnización
complementaria los puntos C y D del apartado 1.4 previstos para la indemnización
básica en cuanto al carácter fijo e invariable de la presente indemnización.
3. PARAMETROS DE LAS INDEMNIZACIONES
3.1. El abono de este importe incluye y sustituye cualesquiera otros importes
correspondientes a compromisos de jubilación (no contemplados en el plan de
pensiones), y conceptos contractuales y/o convencionales relacionados con los
premios de vinculación, fidelidad o el cese por jubilación.
3.2 Las indemnizaciones acordadas, sufrirán las retenciones de IRPF y descuentos de
Seguridad Social que correspondan conforme a Ley.
3.3 El empleado percibirá la liquidación de haberes devengada hasta la fecha de cese,
con independencia a las indemnizaciones fijadas anteriormente, con inclusión de:
- La participación en resultados de la Empresa y Plus de Desempeño Profesional
devengados a la fecha de cese calculados sobre una hipótesis de evaluación al
100%
- La Compensación Economato conforme al sistema que se viene aplicando a
los trabajadores del centro de Madrid
3.4 El empleado que se acoja voluntariamente a la medida de cese indemnizado debe
comprometerse - de forma individual y documentalmente- a no solicitar el
subsidio asistencial por desempleo, al haberse incluido en el módulo de cálculo de
la indemnización correspondiente al cese indemnizado el importe correspondiente
a dicho subsidio.
En el supuesto de que el empleado percibiera alguna cantidad en concepto de
subsidio por desempleo, éste deberá reintegrar a la Empresa el importe bruto
percibido en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la reclamación por parte
de la Empresa.
3.5 La extinción de la relación laboral se podrá producir hasta el 31 de diciembre de
2014.
4.- CONVENIO ESPECIAL
Para los trabajadores cuya edad en el momento del cese sea superior a 55 años, LA
EMPRESA ingresará en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al Convenio
Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción de la prestación por desempleo
contributivo hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años. A estos efectos, se
tendrá en cuenta la base de cotización del trabajador a la fecha del cese, actualizada
anualmente conforme a los criterios que establezca la Seguridad Social para la base máxima
que le corresponda a cada trabajador.

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  • 1. ACUERDOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES Los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por el Despido Colectivo percibirán la indemnización que les corresponda en aplicación de lo que se establece a continuación. Para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes, se establecen los siguientes sistemas y criterios: 1. INDEMNIZACIÓN BÁSICA La Empresa abonará al empleado una indemnización bruta por cese equivalente a una cantidad bruta a tanto alzado que, sumada al importe neto de la prestación contributiva por desempleo, alcance el porcentaje de la Retribución Fija Neta y la Retribución Variable Neta que se detalla a continuación, calculado desde la fecha de cese hasta el día en que el empleado cumpla la edad ordinaria de jubilación. Esta indemnización tendrá como límite máximo el importe correspondiente a 45 días de salario por año de servicio más el importe neto del subsidio por desempleo desde la finalización de la duración de la prestación contributiva por desempleo hasta que el trabajador cumpla 61 años. La citada indemnización se calculará con los parámetros y consideraciones siguientes: 1.1. Parámetros de porcentajes de retribución fija neta y retribución variable neta o 85% de la Retribución Fija Neta correspondiente al año del cese y o 85% de la Retribución Variable Neta calculada sobre el importe correspondiente al 100% del porcentaje de Retribución Variable asignado para el año del cese.
  • 2. 1.2. CONCEPTOS SALARIALES Los conceptos salariales computables en su importe neto dentro de la Retribución Fija Neta y Retribución Variable Neta para cada colectivo son los siguientes: 1.2.1.- Personal de Convenio Colectivo CEPSA La Retribución Fija estará compuesta por: - Retribución Básica Conjunta (RBG+CRF) - Compensación por Supresión del concepto de Antigüedad para quienes perciban este concepto. Se incluirá la parte proporcional del cumplimiento de un nuevo tramo de antigüedad devengado a la fecha de cese, siempre que este cumplimiento se produzca en el año del cese. - Plus de Condiciones de Trabajo correspondiente al nivel que el trabajador tenga asignado a la fecha del cese - Complementos personales incluidos dentro del salario regulador a efectos del Plan de Pensiones para aquellos trabajadores que los tengan reconocidos. La Retribución Variable estará compuesta por : - Participación en Resultados - Plus de Desempeño Profesional. Se incluirá la parte proporcional devengada en la fecha del cese, siempre que el cumplimiento se produzca en el año del cese. - El porcentaje de la Retribución variable anual por desempeño que el trabajador tenga asignada. 1.2.2.- Personal excluido de Convenio Colectivo: Directivo, Jefe de Departamento y Técnico-Directivo La Retribución Fija estará compuesta por: - Salario Base - Complemento Personal - Antigüedad para quienes perciban este concepto.
  • 3. Asimismo, se tendrá en cuenta el porcentaje de la Retribución variable anual por desempeño que el trabajador tenga asignada. En cualquier caso quedan excluidos de la Retribución Fija así como de la Retribución Variable aquellos conceptos que no hayan sido expresamente previstos en los párrafos anteriores (1.2.1. y 1.2.2.). 1.3 OTROS CONCEPTOS QUE SE ADICIONAN AL CALCULO DE LA INDEMNIZACION Al importe de la indemnización básica se adicionará: A. El importe bruto equivalente a la Aportación que hubiera realizado el Promotor al Plan de Pensiones y, en su caso, a la póliza de capitalización, desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la edad ordinaria de jubilación. B. El importe correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años hasta la fecha en que alcance la edad ordinaria de jubilación. 1.4 OTRAS PREMISAS DE CÁLCULO A) Para el cálculo de la Retribución Neta computable, para la determinación de la indemnización por cese, se tendrá en cuenta el porcentaje de IRPF correspondiente a los conceptos salariales computables en la indemnización. B) En el cálculo de la referida indemnización se considerará una revaloración salarial del 1% a partir del año siguiente al de la baja. Para determinar el valor actual de la indemnización a la fecha de cese se utilizará una tasa de actualización anual de un 2,5% hasta la fecha de jubilación. Asimismo, el importe teórico de la prestación contributiva de desempleo y las bases de cotización para el cálculo del coste del Convenio Especial con la Seguridad
  • 4. social desde la edad de 63 años hasta la edad de jubilación ordinaria se calcularán teniendo en cuenta un incremento anual del 1%. C) La posterior revisión salarial, así como, la revisión de cualesquiera de las hipótesis de revalorización de prestaciones, pensiones y bases de cotización, por cualesquiera razones no afectará a la Indemnización pactada o percibida. D)La indemnización pactada o percibida será fija en su cuantía y no sufrirá modificación alguna. 1.5. LÍMITE MÁXIMO La indemnización bruta resultante de la aplicación de los cálculos establecidos en este punto 1, tendrá como límite máximo, el importe correspondiente a 45 días de salario por año de servicio más el importe neto del subsidio por desempleo desde la finalización de la duración de la prestación contributiva por desempleo hasta que el trabajador cumpla 61 años. 2.- INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA LA EMPRESA abonará a los trabajadores una indemnización adicional, a tanto alzado, en los siguientes supuestos y cuantías: 2.1. En el supuesto que el Empleado dejara de percibir la prestación por desempleo o la cuantía de la prestación concedida se viera reducida, como consecuencia de la aprobación de cambios legislativos en los requisitos para su concesión, en su duración o en la fórmula de cálculo de la prestación, que sean aprobados con posterioridad a la firma del acuerdo alcanzado en el proceso de despido colectivo, la Empresa abonará, en su caso, al Empleado una indemnización complementaria por importe bruto equivalente bien al importe neto de la prestación por desempleo que el Empleado hubiera dejado de percibir bien al importe total de la cuantía en la que fuera reducida la prestación concedida inicialmente. En caso de que esta indemnización complementaria, tuviera la consideración de exenta fiscalmente, ésta se calculará sobre los importes netos de la citada prestación por desempleo.
  • 5. 2.2. Las cantidades que, en su caso, correspondieran al Empleado según lo dispuesto en el apartado 2.1 anterior no se abonarán en los casos en los que la denegación o reducción de la prestación de desempleo, se deba a: · Que el Empleado no cumpla con los requisitos establecidos legalmente respecto a la inscripción como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo, o no realice, en tiempo y forma, los trámites necesarios para la obtención de la prestación. · Que el Empleado realice un trabajo remunerado con posterioridad a la extinción de la relación laboral con la Compañía. · Que el empleado sea declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez y le sea reconocida la pensión correspondiente. 2.3. En el caso de que, con posterioridad a la firma del acuerdo alcanzado en el proceso de despido colectivo, se produjera una modificación legislativa de los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación ordinaria (lo que incluye tanto los periodos de cotización exigidos para acceder a la jubilación como la edad legal de acceso a la jubilación) que tengan como consecuencia un retraso en el acceso a la jubilación ordinaria por parte del Empleado respecto de la que actualmente le correspondería, la Empresa se compromete a abonar las siguientes cantidades: · Una indemnización complementaria por importe bruto equivalente al importe bruto de la pensión de jubilación que hubiera correspondido al Empleado durante el periodo de postergación del acceso a la jubilación de no haberse producido la modificación legal. De dicha cantidad se detraerá el importe de cualquier prestación o subsidio que corresponda al Empleado durante dicho periodo.
  • 6. · Una indemnización complementaria bruta por el importe bruto equivalente al coste que le suponga al Beneficiario la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, durante ese periodo, distinto al que legalmente esté previsto para perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Para el cálculo de la indemnización complementaria se aplicarán las mismas hipótesis técnicas de cálculo previstas para la Indemnización Básica para pensiones y prestaciones por desempleo. Resultarán de aplicación a la indemnización complementaria los puntos C y D del apartado 1.4 previstos para la indemnización básica en cuanto al carácter fijo e invariable de la presente indemnización. 3. PARAMETROS DE LAS INDEMNIZACIONES 3.1. El abono de este importe incluye y sustituye cualesquiera otros importes correspondientes a compromisos de jubilación (no contemplados en el plan de pensiones), y conceptos contractuales y/o convencionales relacionados con los premios de vinculación, fidelidad o el cese por jubilación. 3.2 Las indemnizaciones acordadas, sufrirán las retenciones de IRPF y descuentos de Seguridad Social que correspondan conforme a Ley. 3.3 El empleado percibirá la liquidación de haberes devengada hasta la fecha de cese, con independencia a las indemnizaciones fijadas anteriormente, con inclusión de: - La participación en resultados de la Empresa y Plus de Desempeño Profesional devengados a la fecha de cese calculados sobre una hipótesis de evaluación al 100% - La Compensación Economato conforme al sistema que se viene aplicando a los trabajadores del centro de Madrid 3.4 El empleado que se acoja voluntariamente a la medida de cese indemnizado debe comprometerse - de forma individual y documentalmente- a no solicitar el subsidio asistencial por desempleo, al haberse incluido en el módulo de cálculo de
  • 7. la indemnización correspondiente al cese indemnizado el importe correspondiente a dicho subsidio. En el supuesto de que el empleado percibiera alguna cantidad en concepto de subsidio por desempleo, éste deberá reintegrar a la Empresa el importe bruto percibido en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la reclamación por parte de la Empresa. 3.5 La extinción de la relación laboral se podrá producir hasta el 31 de diciembre de 2014. 4.- CONVENIO ESPECIAL Para los trabajadores cuya edad en el momento del cese sea superior a 55 años, LA EMPRESA ingresará en la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción de la prestación por desempleo contributivo hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años. A estos efectos, se tendrá en cuenta la base de cotización del trabajador a la fecha del cese, actualizada anualmente conforme a los criterios que establezca la Seguridad Social para la base máxima que le corresponda a cada trabajador.