El documento presenta una introducción al programa de especialización en Gerencia Aduanera y Tributaria de la Universidad Panamericana del Puerto. Luego, proporciona detalles sobre la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), incluyendo los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad y control interno que regula, así como los órganos rectores de cada sistema. Finalmente, menciona aspectos sobre la administración del personal de la administración financiera y la eliminación de
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERURULY NELSON
http://administradorenlared.blogspot.com/
El sistema de tesorería, constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad e interviene en su equilibrio económico.
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Mediante la Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería ley Nº 28963 - y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112
Sistema nacional de tesoreria ley 28693-PERURULY NELSON
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El sistema de tesorería, constituye la base de la gestión financiera gubernamental; por ser la que administra y regula directamente el flujo de fondos de la entidad e interviene en su equilibrio económico.
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Mediante la Ley General Del Sistema Nacional De Tesorería ley Nº 28963 - y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112
Presentación abordada por el Juan Carlos Pérez Góngora, en la mesa "Reconstrucción de las Haciendas Públicas y la responsabilidad del Estado como rector del Desarrollo" en el marco del 1er Foro Nacional Temático de Debate "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo"
MODULO 2: Finanzas Publicas Loafsp-I COHORTE GRUPO 2-PROF. NELSON ROJAS
1. Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Dirección General de Investigación y
Estudios de Postgrado
Programa de Especialización en
Gerencia Aduanera y Tributaria
¡ BIENVENIDOS !
MSc. Nelson Rojas Álvarez
0416-6868720
nelsonrojasalvarez@gmail.com
2. Gerencia Aduanera y Tributaria
FINANZAS PUBLICAS
MSc. Nelson Rojas Álvarez
0416-6868720
nelsonrojasalvarez@gmail.com
3.
4. .-Adecuar la normativa de los procesos fiscales a la nueva Constitución.
.-Procesos de reforma fiscal implementados en distintos países.
.-Ley del FEM (Fondo Estabilización Macroeconómico).
.-LOHPN. Ley Org. De la Hacienda Pública Nnal.
.-LORP. Ley Org. Régimen Presupuestario
.-LOCP. Ley Org. Crédito Público.
5. Artículo 203 CRBV
-Las que denomina la Constitución
-Las que se dictan para organizar los Poderes Públicos o para
desarrollar derechos constitucionales
-Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Sentencia del TSJ-SC del 15-08-2000
-Dictada en ejercicio de la competencia de la AN.
-Establece la organización de órganos del PPN
-Somete a todos los órganos que lo componen a la
formulación de un régimen presupuestario uniforme y a una
recta y transparente disciplina financiera.
6. .-Regular la Administración
Financiera.
.-El Sistema de Control Interno.
.-Coordinación Macroeconómica
.-FEM
(FDO. ESTABILIZACION MACROECONÓMICA)
.-FAI
(FDO. AHORRO INTERGENERACIONAL)
7. La República.
Los Estados.
El Distrito Metropolitano de Caracas y el
Distrito de Alto Apure.
Los Distritos.
Los Municipios.
Los Institutos Autónomos.
Las Personas Jurídicas Estatales de Derecho
Público
Las Sociedades Mercantiles.
Las Fundaciones
8.
9. Sistemas interrelacionados que se ocupan de las áreas medulares de la administración financiera pública: PRESUPUESTO, CRÉDITO PÚBLICO, TESORERÍA y CONTABILIDAD (regidos por la LOAFSP) y TRIBUTARIO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES (regulados por leyes especiales) los cuales conforman la Administración Financiera del Sector Público. Pero la LOAFSP no se limita a lo antes expuesto y regula además el sistema de control interno del sector público, la coordinación macroeconómica y los Fondos de Estabilización Macroeconómica (FEM) y de Ahorro Intergeneracional. (FAI)
10. Sustitución del compromiso por causado.
Eliminación del semestre complementario.
Ampliación de la cobertura institucional del
presupuesto.
12. PRESUPUESTO POR PROYECTOS
Vinculación Plan - Presupuesto
Simplificación de la Estructura Presupuestaria
Análisis de Variables
Inclusión de la Contraloría Social
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
13. ENERO DICIEMBRE
Anualidad Presupuestaria
Etapas de la Ejecución Presupuestaria
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
16. MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO
Ingreso Ordinario Gasto Ordinario
Racionalizar el gasto público y aumentar su calidad y productividad.
Optimizar la gestión de la Deuda Pública.
Fijar límites máximos de gasto y endeudamiento.
Optimizar la participación fiscal petrolera.
Aumentar y diversificar la tributación no petrolera.
21. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS
ESTADOS, DTTO. METROPOLITANO DE
CARACAS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y
OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON
FINES EMPRESARIALES
28. SUNACIC= Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública
SUNAI= Superintendencia Nacional de Auditoria Interna
SUNAI
29. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO
RECTORÍA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
30. CRÉDITO PÚBLICO
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
- La emisión y colocación de títulos.
- La apertura de créditos
- La contratación de obras, servicios o adquisiciones.
- El otorgamiento de garantías.
- La consolidación, conversión, unificación.
31. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO
RECTORÍA DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
32.
33. El Capítulo IV de la Ley en estudio contempla el Sistema de
Tesorería cuyo órgano rector es la Oficina Nacional del
Tesoro (ONT) dirigida por un Tesorero o Tesorera
Nacional, nombrada por el Ministro de Finanzas al igual que
los Jefes de las otras Oficinas Nacionales (Art. 108).
La ONT tiene como fin la optimización del flujo de caja del
tesoro bajo la modalidad de Cuenta Única del Tesoro (Art.
108).
El Tesoro Nacional es definido por la LOAFP como el
conjunto de los fondos nacionales, los valores y las
obligaciones de la República (Art. 106).
34. Como una de las novedades de la LOAFSP se creó el
Servicio de Tesorería (Art. 107), el cual de manera
progresiva se extenderá a todo el sector público
nacional centralizado y a los entes descentralizados
sin fines empresariales. De acuerdo a esto la custodia
de los fondos, la percepción de ingresos y la
realización de los pagos del de los órganos y entes que
los conforman será efectuada por la ONT.
La Cuenta Única del Tesoro (Art. 112) esta definida
en el artículo 16 del Reglamento N° 3 de la LOAFS de
la siguiente manera:
35. “La Cuenta Única del Tesoro Nacional es la que
centraliza la totalidad de los ingresos y pagos de
los entes u órganos integrados al Sistema de
Tesorería; configura una modalidad financiera en la
que la Republica será siempre la titular de los
fondos existentes en las instituciones que actúen
como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del
Tesoro, y a través de ella se ejecutarán los pagos
previstos en la Ley de Presupuesto vigente.”
En la LOAFSP se incluyó (Art. 114) la devolución al
Tesoro Nacional de los recursos que se encuentren
en las cuentas de los órganos de la República y de
sus entes descentralizados
36. sin fines empresariales, cuando los mismos no sean
utilizados por un período de 4 meses (Art. 58 R N° 3)
en el caso de estos últimos será respetada la
titularidad de sus recursos.
Entre las atribuciones del Tesorero Nacional están
(Art. 109):
•Participar en la formulación y coordinación de la
política financiera.
•Aprobar conjuntamente con la ONAPRE la
programación de la ejecución del presupuesto y
programar el flujo de fondos.
•Hacer los pagos autorizados por el presupuesto.
•Administrar la Cuenta Única.
37. •Determinar la necesidad de emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
•Elaborar el presupuesto de caja y hacer el seguimiento y la evaluación de su ejecución.
•Participar en la Coordinación Macroeconómica.
38.
39. Ahora comentaremos el Título V referido al Sistema
de Contabilidad Pública.
El Sistema de Contabilidad Pública fue creado en la
LOAFSP como la columna vertebral de la
Administración Financiera del Sector Público.
Correspondiéndole:
•El Registro sistemático de todas las transacciones que
a la República y de sus entes descentralizados,
•Producir los Estados Financieros de los entes y la
información que permita la labor de los órganos de
control, y
•Suministrar los datos para la formación de las
cuentas nacionales. (Art. 122).
40. Al igual que en artículo 55 de la LOAFSP abrió la
posibilidad de la utilización de medios informáticos
para que los ordenadores de compromisos y pagos
pudieran recibir y librar las solicitudes de pago
(órdenes de pago), el artículo 124 previó el uso de
los medios informáticos para soportar al Sistema de
Contabilidad Pública. Lo cual se ejecutó a través de
la herramienta SIGECOF, hoy en día SIGECOF II.
Este Sistema también está regido por una Oficina
Nacional, la de Contabilidad Pública (ONCOP), a
cargo de un Jefe de Oficina.
41. Las atribuciones de la ONCOP son (Art. 127):
•Dictar las normas técnicas y procedimientos.
•Prescribir los Sistemas de Contabilidad. (Antes le
correspondía a la CGR).
•Asesorar y asistir técnicamente.
•Llevar en cuenta especial las Operaciones de Crédito
Público. (La ONCP registra las operaciones).
• Elaborar la Cuenta General de Hacienda.
•Coordinar la actividad y vigilar el funcionamiento de
las oficinas de contabilidad de los órganos y entes.
•Dictar la normas e instrucciones técnicas para el
archivo de la documentación financiera.
42. En cuanto al Título VI, el mismo se ocupa del
Sistema de Control Interno.
Para ello creó la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna (SUNAI), la cual se encuentra
integrada a la Vicepresidencia de la República (Art.
137).
Cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de las
normas legales, salvaguardar los recursos y bienes
que integran el patrimonio público, asegurar la
obtención de información confiables y oportuna para
la toma de decisiones y lograr el cumplimiento de los
planes y presupuestos.
43. Administración de personal de la Administración Financiera
La administración de personal en los órganos rectores de la
Administración Financiera y del Sistema de Control Interno del
Sector Público, se regirá por la LOAFSP, por el estatuto especial
que dicte el Ejecutivo Nacional y por la Ley del Estatuto de la
Función Pública.
Eliminación de las asignaciones predeterminadas
Por último, la LOAFSP prevé que las disposiciones legales que
establecen afectaciones de ingresos o asignaciones
presupuestarias predeterminadas, no autorizadas en la
Constitución, quedaron sin efecto a partir del 1º de enero de
2004.
En este orden la intención del Legislador fue la de resguardar la
competencia constitucional del Presidente de la República para
administrar la Hacienda Pública Nacional, así como la de evitar la
rigidez para la ejecución presupuestaria.
44. La LOAFSP ha pretendido subsanar un conjunto de
inconsistencias entre los objetivos de las reglas
macrofiscales, por ejemplo:
- La rigidez presupuestaria determinada por las
preasignaciones de ingresos.
- La falta de control sobre el gasto causada por normas
deficientes sobre la liquidación del presupuesto.
- La facilidad con que se aprobaban nuevos gastos fuera de
lo contemplado en las leyes de presupuesto.
- La falta de rigurosidad en la normativa sobre
consolidación del presupuesto del sector público y,
- La falta de control a que daba lugar la normativa sobre
el proceso de endeudamiento.
45. Lo importante será aplicar en el sentido estricto
las disposiciones de la LOAFSP y hacer
perfectible las normas contenidas en ella a
objeto de evitar que dicha Ley se constituya en
un documento legal sin importancia y con la
finalidad de que se postergue una vez más la
oportunidad de que los principales problemas
estructurales que caracterizan a las finanzas
públicas venezolanas puedan corregirse de
manera permanente.