UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
Tema: CONTRATO TEMPORAL
Curso : LEGISLACION EMPRESARIAL
Autor (es): EDISON LOPEZBALLASCO
LEONARDO CHAMORRO AYLAS
Docente : DORIS ISABEL ALAVARADO CANTURIN
Ciclo : VII
Sección : B1
Huancayo - 2022
“Año fortalecimiento de la soberanía nacional”
Ley
En nuestro país, la regulación de la contratación laboral se encuentra establecida en el
TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL),
aprobado por D. S. N° 003-97-TR.
En el Perú existen tres tipos de contratos laborales: indefinido, a tiempo parcial y a plazo
fijo; este último subdividido en temporal, ocasional y accidental.
Definición
El contrato temporal es uno de los más usados en el país actualmente.
● Un estudio del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) indica que esto se
debe a que el Tribunal Constitucional (TC), en el 2001, invalidó el artículo 34 del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.
● Esta norma señalaba que la indemnización era la única reparación frente al "daño
sufrido" en caso de despido.
● "La contratación temporal está regulada de manera expresa, construida sobre la
base del principio de la causalidad". Es decir, solo puede ser efectuada cuando la
actividad que se va a cubrir o atender es también provisional. Si el servicio no es
temporal, entonces el contrato no puede nacer bajo esta modalidad.
Problema
● Pero, ¿cuál es el problema en el Perú? "Este principio no se cumple, ya que la
gran parte de compañías promueve convenios temporales para actividades que
son permanentes", explica el experto. La primera causa de esto es el fallo del TC
en el 2001, que hace que los empleadores peruanos se sientan más cómodos
con contratos temporales, ya que sienten que es muy complicado despedir a un
trabajador. El segundo motivo es que los inspectores del Estado no son
suficientes para fiscalizar (solo aproximadamente 450 a nivel nacional) a las
empresas y corregir esta situación.
Tres consecuencias de incumplir el contrato temporal:
● El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo revela que, en el Perú,
aproximadamente el 70 % de trabajadores son temporales bajo un contrato ilegal
y fraudulento, ya que sus labores no son provisionales.
● Desde el 2006, hacer un contrato temporal es una infracción grave si se tratan de
labores permanentes. Si el Estado lo verifica, podría aplicar una multa máxima de
hasta 45 UIT.
● Si un trabajador cree que su contrato debe pasar a ser indefinido, puede acudir al
Poder Judicial para cuestionar y regularizar su situación o bien a la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor,
el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte
CONCRETERA PISAC E.I.R.L., con RUC. N.º 20552103816 y domicilio real en Jr.
DESTUA 515, debidamente representada por el señor KEVIN CONDOR CAÑARI, con
DNI N.º 73374267, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR,
y de la otra parte, don EDUARDO REYES HIDALGO, con DNI N.º 74025238,
domiciliado en HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR,
en los términos y condiciones siguientes:
1. EL EMPLEADOR es una PERSONA JURIDICA, cuyo objeto social es
PRESTACION DE SERVICIOS y que ha sido debidamente autorizada por el
ministerio de trabajo, de fecha 22/06/2022, emitida por EL GERENTE., que
requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma TEMPORAL.
2. Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al
EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ELABORAR LOS
ESTADOS FINANCIEROS, ELABORAR INFORMES FINANCIEROS Y
TRIBUTARIOS, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la
cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que
se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
3. La duración del presente contrato es de 6 MESES, iniciándose el día 22 de mayo
del 2022 y concluirá el día 22 de diciembre del 2022
4. En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se
obliga a pagar una remuneración S/.1,025.00 (MIL VEINTICINCO CON 00/100
NUEVOS SOLES) MENSUAL. Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los
materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los
beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de
trabajo contratados a plazo indeterminado.
5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de
LUNES a SABADOS, de 10:00 am a 6:00 pm, teniendo un refrigerio de 30
(Minutos), que será tomado de 1:00 pm a 1:30 pm
6. EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas
de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad
Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro,
en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
7. Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno
adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la
fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual
se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran
corresponder de acuerdo a Ley.
8. En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones
laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto
Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
9. Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios
y se someten a la jurisdicción de los JUECES DE PAZ para resolver cualquier
controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado en Huancayo a los 22 días de junio del 2022.
………………………..... ………………………….
Kevin Cóndor Cañarí Eduardo Reyes Hidalgo
(Gerente) (Contador)
EMPLEADOR TRABAJADOR

moedelo-Contrato-Temporal.docx

  • 1.
    UNIVERSIDAD PERUANA LOSANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES Tema: CONTRATO TEMPORAL Curso : LEGISLACION EMPRESARIAL Autor (es): EDISON LOPEZBALLASCO LEONARDO CHAMORRO AYLAS Docente : DORIS ISABEL ALAVARADO CANTURIN Ciclo : VII Sección : B1 Huancayo - 2022 “Año fortalecimiento de la soberanía nacional”
  • 2.
    Ley En nuestro país,la regulación de la contratación laboral se encuentra establecida en el TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D. S. N° 003-97-TR. En el Perú existen tres tipos de contratos laborales: indefinido, a tiempo parcial y a plazo fijo; este último subdividido en temporal, ocasional y accidental. Definición El contrato temporal es uno de los más usados en el país actualmente. ● Un estudio del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) indica que esto se debe a que el Tribunal Constitucional (TC), en el 2001, invalidó el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. ● Esta norma señalaba que la indemnización era la única reparación frente al "daño sufrido" en caso de despido. ● "La contratación temporal está regulada de manera expresa, construida sobre la base del principio de la causalidad". Es decir, solo puede ser efectuada cuando la actividad que se va a cubrir o atender es también provisional. Si el servicio no es temporal, entonces el contrato no puede nacer bajo esta modalidad. Problema ● Pero, ¿cuál es el problema en el Perú? "Este principio no se cumple, ya que la gran parte de compañías promueve convenios temporales para actividades que son permanentes", explica el experto. La primera causa de esto es el fallo del TC en el 2001, que hace que los empleadores peruanos se sientan más cómodos con contratos temporales, ya que sienten que es muy complicado despedir a un trabajador. El segundo motivo es que los inspectores del Estado no son suficientes para fiscalizar (solo aproximadamente 450 a nivel nacional) a las empresas y corregir esta situación.
  • 3.
    Tres consecuencias deincumplir el contrato temporal: ● El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo revela que, en el Perú, aproximadamente el 70 % de trabajadores son temporales bajo un contrato ilegal y fraudulento, ya que sus labores no son provisionales. ● Desde el 2006, hacer un contrato temporal es una infracción grave si se tratan de labores permanentes. Si el Estado lo verifica, podría aplicar una multa máxima de hasta 45 UIT. ● Si un trabajador cree que su contrato debe pasar a ser indefinido, puede acudir al Poder Judicial para cuestionar y regularizar su situación o bien a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
  • 4.
    MODELO DE CONTRATODE TRABAJO TEMPORAL Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte CONCRETERA PISAC E.I.R.L., con RUC. N.º 20552103816 y domicilio real en Jr. DESTUA 515, debidamente representada por el señor KEVIN CONDOR CAÑARI, con DNI N.º 73374267, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don EDUARDO REYES HIDALGO, con DNI N.º 74025238, domiciliado en HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1. EL EMPLEADOR es una PERSONA JURIDICA, cuyo objeto social es PRESTACION DE SERVICIOS y que ha sido debidamente autorizada por el ministerio de trabajo, de fecha 22/06/2022, emitida por EL GERENTE., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma TEMPORAL. 2. Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ELABORAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, ELABORAR INFORMES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3. La duración del presente contrato es de 6 MESES, iniciándose el día 22 de mayo del 2022 y concluirá el día 22 de diciembre del 2022
  • 5.
    4. En contraprestacióna los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración S/.1,025.00 (MIL VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) MENSUAL. Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. 5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de LUNES a SABADOS, de 10:00 am a 6:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 (Minutos), que será tomado de 1:00 pm a 1:30 pm 6. EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003-97-TR. 7. Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. 8. En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 9. Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los JUECES DE PAZ para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
  • 6.
    Firmado en Huancayoa los 22 días de junio del 2022. ………………………..... …………………………. Kevin Cóndor Cañarí Eduardo Reyes Hidalgo (Gerente) (Contador) EMPLEADOR TRABAJADOR