CONTRATO DE TRABAJO POR INICIO DE ACTIVIDAD
Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de inicio de
actividad, que celebran de una parte Casaideas SA, con RUC N° 20130000008, con domicilio real sito en Av.
Paseode la República 3755 San Isidro y domicilio legal sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro of.
102, debidamente representada por su gerente general Pablo Burga Catirre, identificado con DNI N°
78966543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le
denominará“EL EMPLEADOR”; y,de laotra parte el señorLuisAlfredoVilchezCordero,identificado con DNI
N° 34987859, de 38 años,de estadocivil solteroydomiciliadoenAv.San Borja Sur 653 San Borja, a quien en
adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderías porloque requiere losservicios
de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de contador.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividades de elaboración de presupuesto y el mantenimiento de libros contables, debiendo
someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que
emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duracióndel contratoesde 1 año, iniciándoselarelaciónlaboral el día07 de juliodel 2015 y finalizandoel
07 de julio del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/.950 (novecientoscincuenta y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoa
la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo poner a conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en San Isidro a los 07 días del mes de julio del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDADES DE MERCADO
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado,que celebrande unaparte PIEERS SA, con RUC N° 20130987608, con domicilioreal sitoen Calle
Independencia 211 Miraflores y domicilio legal sito en Calle Independencia 223 Miraflores, debidamente
representadaporsu gerente general Pedro Luis Cortez Bazán, identificado con DNI N° 79833543, mediante
poder inscrito en la Ficha N° 315 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL
EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Daniel Álvarez Cueva, identificado con DNI N° 90887859, de 45
años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Santa Cruz 825 Miraflores, a quien en adelante se le
denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderíasporloque requiere losservicios
de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de cajero.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividades de atender la caja registradora, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 3 años, iniciándose la relación laboral el día 09 de agosto del 2015 y
finalizando el 09 de agosto del 2018
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/. 750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),montoque se incrementará de acuerdo a
la políticade la empresa. Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Miraflores a los 09 días del mes de agosto del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte DOIT SA, con RUC N° 26700980018, con domicilio real sito en Av.
JavierPradoEste 5898-Urb.La FontanaLa Molinay domiciliolegal sitoen Av. Javier Prado Este 5898 -Urb. La
Fontana La Molina of. 201, debidamente representada por su gerente general Jesús Fidel Fernández,
identificadocon DNI N° 70033542, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la
que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Elvin Vilchez Cordero,
identificadoconDNIN° 70887888, de 34 años, de estadocivil casadoy domiciliadoen Av. Raúl Ferrero 1390
La Molina, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderíasporloque requiere losservicios
de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de administrador.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividadesde control del áreade tesorería , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 10 de noviembre del 2015 y
finalizando el 10 de noviembre del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la
política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en La Molina a los 10 días del mes de noviembre del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte EMPORIUM SA, con RUC N° 23556480018, con domicilio real sito en
Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña y domicilio legal sito en Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña of.203,
debidamente representadaporsugerente general Fiorella Torres Perez, identificado con DNI N° 77001542,
mediante poderinscritoenlaFichaN° 201 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará
“EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor EdwinRamosIberico,identificado con DNI N° 70800237, de 21
años,de estadocivil solteroydomiciliadoenJirónRisso439 Lince,a quienenadelante se le denominará “EL
TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es distribución de mercaderías por lo que requiere los
servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de supervisor.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividadesde supervisiónde la mercadería, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de enero del 2015 y
finalizando el 02 de julio del 2015
CUARTO:
El periodo de prueba es de dos meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/.800 (ochocientos y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoala política
de la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADORlosmaterialesnecesarios para que desarrolle
sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del
centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Breña a los 02 días del mes de enero del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR SUPLENCIA
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte EPIDEMIK SA, con RUC N° 20990201608, con domicilio real sito en
Av. Bolognesi 292 Barranco y domicilio legal sito en Av. Bolognesi 292 Barranco of. 402, debidamente
representada por su gerente general Jhonny Huiñac James, identificado con DNI N° 71010864, mediante
poder inscrito en la Ficha N° 115 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL
EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Cristian Méndez Cueva, identificado con DNI N° 74885801, de 19
años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Bolognesi 604 Miraflores, a quien en adelante se le
denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial es ventade mercaderíasporloque requiere losservicios
de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de jefe del área de limpieza.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientesactividadesde supervisarlalimpiezaenel local ,debiendosometerse al cumplimiento estricto de
la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duracióndel contratoes de 1 año, iniciándoselarelación laboral el día 06 de mayo del 2015 y finalizando
el 06 de mayo del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/.990 (novecientosnoventay 00/100 nuevossoles), monto que se incrementará de acuerdo a
la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Barranco a los 06 días del mes de mayo del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR EMERGENCIA
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado,que celebrande unaparte SYBILLA SAC,con RUC N° 21822004408, con domicilioreal sitoenAv.
La Marina 665 La Perla Callao y domicilio legal sito en Av. La Marina 665 La Perla Callao of. 201,
debidamente representada por su gerente general Carlos Ferroa Guzmán, identificado con DNI N°
720231864, mediante poder inscrito en la Ficha N° 105 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le
denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Cristina Mantilla Casas, identificado con DNI N°
74001802, de 48 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Nicolás de Piérola 271 Barranco, a quien
en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es el comercio de equipos y materiales por lo que
requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de distribuidor
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividades de distribuir equipos de sonido y computo, debiendo someterse al cumplimiento
estricto de la labor para la cual ha sido contratada, bajo las directivas que emanen de sus jefes o
instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 23 de octubre del 2015 y
finalizando el 23 de octubre del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/. 750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),montoque se incrementará de acuerdo a
la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Callao a los 23 días del mes de octubre del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECÍFICO
Conste porel presente documentoen triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte PARTES Y REFLECTIVOS SA, con RUC N° 21165201608, con domicilio
real sitoen Av.AriostoMatellini 304 Chorrillos y domicilio legal sito en Av. Ariosto Matellini 304 Chorrillos
of. 302, debidamente representada por su gerente general David Osorio Sánchez, identificado con DNI N°
72011863, mediante poder inscrito en la Ficha N° 119 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le
denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Max Rodríguez Soto, identificado con DNI N°
74002101, de 54 años,de estadocivil casadoydomiciliadoen CalleChoquehuanca209 Chorrillos,aquienen
adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es estudios de mercado, publicidad y servicios de
marketing por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para
desempeñar la función de consultor de marketing.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientesactividadesde hacerconsultoríasde publicidad ,debiendo someterse al cumplimiento estricto de
la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 22 de diciembre del 2015 y
finalizando el 22 de diciembre del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la
política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Chorrillos a los 22 días del mes de diciembre del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE
Conste por el presente documentoentriplicado,el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte AUSTRAL SA, con RUC N° 20563201610, con domicilio real sito en
Av. José Leal 312 Lince y domicilio legal sito en Av. José Leal 312 Lince of. 115, debidamente representada
por su gerente general AndrewsDiestraMoreno,identificadoconDNIN°72021861, mediante poderinscrito
enla FichaN° 415 de losRegistrosPúblicos,alaque enadelante se le denominará“EL EMPLEADOR”; y, de la
otra parte el señor Cristian Montenegro Criado, identificado con DNI N° 78109301, de 47 años, de estado
civil soltero y domiciliado en Av. Túpac Amaru 1772 Comas, a quien en adelante se le denominará “EL
TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial es ventade anchovetas por lo que requiere los servicios
de EL TRABAJADOR en forma obra o servicio, para desempeñar la función de jefe del área de recolección.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientesactividadesde monitorearla pesca de anchoveta, debiendo someterse al cumplimiento estricto
de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de abril del 2015 y
finalizando el 02 de octubre del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de dos meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/.750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),monto que se incrementará de acuerdo a
la políticade la empresa.Igualmente se obliga afacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividades yaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg. N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Lince a los 02 días del mes de abril del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado, que celebran de una parte TAI LOY SA, con RUC N° 21003490608, con domicilio real sito en Av.
La Marina 3140 San Miguel y domicilio legal sito en Av. La Marina 3140 San Miguel of. 702, debidamente
representada por su gerente general Jorge Mantilla Medina, identificado con DNI N° 70663860, mediante
poder inscrito en la Ficha N° 185 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL
EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Joel CarlosRengifo, identificado con DNI N° 74002401, de 39 años,
de estado civil casado y domiciliado en Av. La Paz 2607 San Miguel, a quien en adelante se le denominará
“EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de útiles escolares por lo que requiere los
servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para desempeñar la función de cajero.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividadesde atenderlascajasregistradoras ,debiendosometerse al cumplimientoestrictode la
labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duración del contrato es de 5 meses, iniciándose la relación laboral el día 03 de enero del 2015 y
finalizando el 03 de junio del 2015
CUARTO:
El periodo de prueba es de un mes.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/.750 (setecientos cincuenta y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoa
la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en San Miguel a los 03 días del mes de enero del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
CONTRATO DE TRABAJO POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD
Conste porel presente documentoen triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades
de mercado,que celebrande unaparte ART BOX SA, con RUC N° 20002231608, condomicilioreal sitoenAv.
Chancas de Andahuaylas 468 Santa Anita y domicilio legal sito en Av. Chancas de Andahuaylas 468 Santa
Anitaof.122, debidamenterepresentadaporsugerente general JavierDelgadoCortez,identificado con DNI
N° 70023861, mediante poderinscritoenlaFichaN° 315 de losRegistrosPúblicos,alaque en adelante se le
denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Sara Carranza Casas, identificado con DNI N°
74856611, de 58 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Santa Cruz 304 Miraflores, a quien en
adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjeto social esventade mercaderíasporloque requiere losservicios
de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de jefe del área contabilidad.
SEGUNDO:
Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las
siguientes actividadesde supervisarloslibros contables,debiendosometerse al cumplimiento estricto de la
labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO:
La duracióndel contratoesde 1 año, iniciándoselarelaciónlaboral el día 20 de agostodel 2015 y finalizando
el 20 de agosto del 2016
CUARTO:
El periodo de prueba es de tres meses.
QUINTO:
En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración
mensual de S/. 1900 (mil novecientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la
política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle susactividadesy aotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores
del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
SEXTO:
EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00
pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.
SETIMO:
EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72
horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el
presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico
Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO:
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.
NOVENO:
Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades
Administrativas de Lima.
Firmado en Santa Anita a los 20 días del mes de agosto del 2015
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

Contratos de trabajoo

  • 1.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR INICIO DE ACTIVIDAD Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de inicio de actividad, que celebran de una parte Casaideas SA, con RUC N° 20130000008, con domicilio real sito en Av. Paseode la República 3755 San Isidro y domicilio legal sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro of. 102, debidamente representada por su gerente general Pablo Burga Catirre, identificado con DNI N° 78966543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará“EL EMPLEADOR”; y,de laotra parte el señorLuisAlfredoVilchezCordero,identificado con DNI N° 34987859, de 38 años,de estadocivil solteroydomiciliadoenAv.San Borja Sur 653 San Borja, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderías porloque requiere losservicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de contador. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de elaboración de presupuesto y el mantenimiento de libros contables, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duracióndel contratoesde 1 año, iniciándoselarelaciónlaboral el día07 de juliodel 2015 y finalizandoel 07 de julio del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.950 (novecientoscincuenta y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoa la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo poner a conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en San Isidro a los 07 días del mes de julio del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 2.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR NECESIDADES DE MERCADO Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado,que celebrande unaparte PIEERS SA, con RUC N° 20130987608, con domicilioreal sitoen Calle Independencia 211 Miraflores y domicilio legal sito en Calle Independencia 223 Miraflores, debidamente representadaporsu gerente general Pedro Luis Cortez Bazán, identificado con DNI N° 79833543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 315 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Daniel Álvarez Cueva, identificado con DNI N° 90887859, de 45 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Santa Cruz 825 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderíasporloque requiere losservicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de cajero. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de atender la caja registradora, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 3 años, iniciándose la relación laboral el día 09 de agosto del 2015 y finalizando el 09 de agosto del 2018 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),montoque se incrementará de acuerdo a la políticade la empresa. Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Miraflores a los 09 días del mes de agosto del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 3.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte DOIT SA, con RUC N° 26700980018, con domicilio real sito en Av. JavierPradoEste 5898-Urb.La FontanaLa Molinay domiciliolegal sitoen Av. Javier Prado Este 5898 -Urb. La Fontana La Molina of. 201, debidamente representada por su gerente general Jesús Fidel Fernández, identificadocon DNI N° 70033542, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Elvin Vilchez Cordero, identificadoconDNIN° 70887888, de 34 años, de estadocivil casadoy domiciliadoen Av. Raúl Ferrero 1390 La Molina, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial esventade mercaderíasporloque requiere losservicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de administrador. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividadesde control del áreade tesorería , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 10 de noviembre del 2015 y finalizando el 10 de noviembre del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en La Molina a los 10 días del mes de noviembre del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 4.
    CONTRATO DE TRABAJOOCASIONAL Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte EMPORIUM SA, con RUC N° 23556480018, con domicilio real sito en Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña y domicilio legal sito en Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña of.203, debidamente representadaporsugerente general Fiorella Torres Perez, identificado con DNI N° 77001542, mediante poderinscritoenlaFichaN° 201 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor EdwinRamosIberico,identificado con DNI N° 70800237, de 21 años,de estadocivil solteroydomiciliadoenJirónRisso439 Lince,a quienenadelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es distribución de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de supervisor. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividadesde supervisiónde la mercadería, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de enero del 2015 y finalizando el 02 de julio del 2015 CUARTO: El periodo de prueba es de dos meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.800 (ochocientos y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoala política de la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADORlosmaterialesnecesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Breña a los 02 días del mes de enero del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 5.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR SUPLENCIA Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte EPIDEMIK SA, con RUC N° 20990201608, con domicilio real sito en Av. Bolognesi 292 Barranco y domicilio legal sito en Av. Bolognesi 292 Barranco of. 402, debidamente representada por su gerente general Jhonny Huiñac James, identificado con DNI N° 71010864, mediante poder inscrito en la Ficha N° 115 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Cristian Méndez Cueva, identificado con DNI N° 74885801, de 19 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Bolognesi 604 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial es ventade mercaderíasporloque requiere losservicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de jefe del área de limpieza. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientesactividadesde supervisarlalimpiezaenel local ,debiendosometerse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duracióndel contratoes de 1 año, iniciándoselarelación laboral el día 06 de mayo del 2015 y finalizando el 06 de mayo del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.990 (novecientosnoventay 00/100 nuevossoles), monto que se incrementará de acuerdo a la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Barranco a los 06 días del mes de mayo del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 6.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR EMERGENCIA Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado,que celebrande unaparte SYBILLA SAC,con RUC N° 21822004408, con domicilioreal sitoenAv. La Marina 665 La Perla Callao y domicilio legal sito en Av. La Marina 665 La Perla Callao of. 201, debidamente representada por su gerente general Carlos Ferroa Guzmán, identificado con DNI N° 720231864, mediante poder inscrito en la Ficha N° 105 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Cristina Mantilla Casas, identificado con DNI N° 74001802, de 48 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Nicolás de Piérola 271 Barranco, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es el comercio de equipos y materiales por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de distribuidor SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de distribuir equipos de sonido y computo, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratada, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 23 de octubre del 2015 y finalizando el 23 de octubre del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),montoque se incrementará de acuerdo a la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Callao a los 23 días del mes de octubre del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 7.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR SERVICIO ESPECÍFICO Conste porel presente documentoen triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte PARTES Y REFLECTIVOS SA, con RUC N° 21165201608, con domicilio real sitoen Av.AriostoMatellini 304 Chorrillos y domicilio legal sito en Av. Ariosto Matellini 304 Chorrillos of. 302, debidamente representada por su gerente general David Osorio Sánchez, identificado con DNI N° 72011863, mediante poder inscrito en la Ficha N° 119 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Max Rodríguez Soto, identificado con DNI N° 74002101, de 54 años,de estadocivil casadoydomiciliadoen CalleChoquehuanca209 Chorrillos,aquienen adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es estudios de mercado, publicidad y servicios de marketing por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para desempeñar la función de consultor de marketing. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientesactividadesde hacerconsultoríasde publicidad ,debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 22 de diciembre del 2015 y finalizando el 22 de diciembre del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Chorrillos a los 22 días del mes de diciembre del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 8.
    CONTRATO DE TRABAJOINTERMITENTE Conste por el presente documentoentriplicado,el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte AUSTRAL SA, con RUC N° 20563201610, con domicilio real sito en Av. José Leal 312 Lince y domicilio legal sito en Av. José Leal 312 Lince of. 115, debidamente representada por su gerente general AndrewsDiestraMoreno,identificadoconDNIN°72021861, mediante poderinscrito enla FichaN° 415 de losRegistrosPúblicos,alaque enadelante se le denominará“EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Cristian Montenegro Criado, identificado con DNI N° 78109301, de 47 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Túpac Amaru 1772 Comas, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjetosocial es ventade anchovetas por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma obra o servicio, para desempeñar la función de jefe del área de recolección. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientesactividadesde monitorearla pesca de anchoveta, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de abril del 2015 y finalizando el 02 de octubre del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de dos meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.750 (setecientoscincuentay00/100 nuevossoles),monto que se incrementará de acuerdo a la políticade la empresa.Igualmente se obliga afacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividades yaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg. N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Lince a los 02 días del mes de abril del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 9.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR TEMPORADA Conste porel presente documentoentriplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte TAI LOY SA, con RUC N° 21003490608, con domicilio real sito en Av. La Marina 3140 San Miguel y domicilio legal sito en Av. La Marina 3140 San Miguel of. 702, debidamente representada por su gerente general Jorge Mantilla Medina, identificado con DNI N° 70663860, mediante poder inscrito en la Ficha N° 185 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Joel CarlosRengifo, identificado con DNI N° 74002401, de 39 años, de estado civil casado y domiciliado en Av. La Paz 2607 San Miguel, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de útiles escolares por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para desempeñar la función de cajero. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividadesde atenderlascajasregistradoras ,debiendosometerse al cumplimientoestrictode la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 5 meses, iniciándose la relación laboral el día 03 de enero del 2015 y finalizando el 03 de junio del 2015 CUARTO: El periodo de prueba es de un mes. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.750 (setecientos cincuenta y00/100 nuevossoles),montoque se incrementaráde acuerdoa la políticade la empresa.Igualmente se obligaafacilitaral TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesyaotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en San Miguel a los 03 días del mes de enero del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
  • 10.
    CONTRATO DE TRABAJOPOR INCREMENTO DE ACTIVIDAD Conste porel presente documentoen triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado,que celebrande unaparte ART BOX SA, con RUC N° 20002231608, condomicilioreal sitoenAv. Chancas de Andahuaylas 468 Santa Anita y domicilio legal sito en Av. Chancas de Andahuaylas 468 Santa Anitaof.122, debidamenterepresentadaporsugerente general JavierDelgadoCortez,identificado con DNI N° 70023861, mediante poderinscritoenlaFichaN° 315 de losRegistrosPúblicos,alaque en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Sara Carranza Casas, identificado con DNI N° 74856611, de 58 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Santa Cruz 304 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR esuna empresa,cuyoobjeto social esventade mercaderíasporloque requiere losservicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de jefe del área contabilidad. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividadesde supervisarloslibros contables,debiendosometerse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duracióndel contratoesde 1 año, iniciándoselarelaciónlaboral el día 20 de agostodel 2015 y finalizando el 20 de agosto del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1900 (mil novecientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle susactividadesy aotorgar losbeneficiosque porLey,pactoo costumbre tuvieranlostrabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: EL TRABAJADORdeberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm. SETIMO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciadalaprestación,asícomo ponera conocimientode laAutoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenadodel D.Leg.N° 728, Leyde ProductividadyCompetitividadLaboral,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. NOVENO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima. Firmado en Santa Anita a los 20 días del mes de agosto del 2015 EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR