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PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
FECHA VERSIÓN RAZÓN DE CAMBIO
19/09/2016 1 Versión original.
25/09/2019 2 Actualización del documento, inclusión de la nueva Subdirección
Cambio Climático y Recurso Hídrico.
30/09/2021 3 Actualización del documento, cambios en las estaciones de
Operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del aire
12/12/2022 4 Actualización del documento de acuerdo a la resolución No. 4272
de 2021.
20/09/2023 5 Revisión y Actualización del documento. Actualización punto 6.1
Capacitación, inclusión punto 6.1.1 Programas de capacitación, y
punto 6.2 Reentrenamiento.
ELABORÓ /
MODIFICÓ:
Adriana Carolina
Cogollo Delgado –
Contratista Talento
Humano
Equipo de trabajo
Seguridad y Salud en el
Trabajo
REVISÓ:
Ximena Cepeda Espinosa
Coordinadora Seguridad y salud en
el trabajo
Hilda Cristina Torres Castellanos
Profesional Especializada –
Subdirección de Planeación y
Fronteras
Jorge Enrique Pinzón Dueñas
Secretario General
APROBÓ:
Rafael Navi Gregorio
Angarita Lamk
Director General
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................ 4
1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................ 6
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................................................... 6
3. ALCANCE ........................................................................................................................... 6
4. DEFINICIONES:.................................................................................................................. 7
5. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS........................................................................................................................... 17
5.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................. 21
5.2.1 Empleador .................................................................................................................... 21
5.2.2 Secretaria General – Seguridad y Salud en el Trabajo................................................ 22
5.2.3 Supervisores / interventores......................................................................................... 23
5.2.4 Área de Contratación.................................................................................................... 23
5.2.5 Funcionarios ................................................................................................................. 23
5.2.6 Contratistas / subcontratista......................................................................................... 24
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS .................................... 25
6.1 CAPACITACIÓN.............................................................................................................. 26
6.2 SISTEMAS DE INGENIERÍA........................................................................................... 32
6.4 SISTEMAS DE ACCESO ................................................................................................ 36
6.5 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN.................................................................. 38
6.5.1 Delimitación del área .................................................................................................... 38
6.5.2 Señalización del área: .................................................................................................. 38
6.5.3 Manejo de desniveles o huecos ................................................................................... 39
7. PROTOCOLOS DE RESCATE RELACIONADOS CON TRABAJOS EN ALTURAS...... 40
7.2 NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN ALTURAS ........... 41
7.3 PROTOCOLO DE RESCATE EN ACCIDENTES DERIVADOS DE TRABAJO EN
ALTURAS................................................................................................................................. 42
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
INTRODUCCIÓN
El trabajo en alturas es considerado como una actividad o desplazamiento que ejecuta un
trabajador a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior, considerado de alto riesgo y
conforme a las estadísticas nacionales, es una de las principales causas de accidentalidad
y muerte laboral, muchos de estos accidentes son causados por la poca planeación,
organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención, y la falta
del uso adecuado de los elementos de protección personal y cumpliendo con las normas
de seguridad.
Razón por la cual, el Ministerio de la Protección Social expidió el Reglamento técnico de
trabajo seguro en alturas mediante la Resolución No 3673 de 2008, la cual fue derogada
por la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo mediante la cual se
establece el Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas,
el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores
formales e informales del país; por tanto, este se debe evidenciar en la adopción de un
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas inmerso en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Cualquier trabajo en condiciones normales, no presume mayor siniestralidad; sin
embargo, la falla en algún aspecto personal o de seguridad acarrea frecuentemente
consecuencias negativas. El trabajo en alturas es considerado como una tarea de alto
riesgo que hace parte de infinidad de labores requeridas en las actividades del país;
debido a las condiciones que se requieren para desarrollar tales actividades y las
consecuencias que tienen para los trabajadores, se convierte en un riesgo laboral que
requiere reglamentación y regulación especial.
El trabajador puede verse afectado por múltiples peligros tales como: radiaciones (solares,
UV), golpes contra estructuras o por objetos en movimiento, heridas cortantes o
punzantes, lesiones óseo musculares y otros que pueden presentarse dependiendo del
trabajo a realizar y las condiciones que circundan dicho trabajo, pero el riesgo específico
y principal es la caída libre. La energía con que el trabajador impacta el piso, tras una
caída libre es altísima. En general, el cuerpo humano no puede resistirla y, en
consecuencia, provoca graves daños a la salud y a la integridad física de los trabajadores,
la mayoría de las veces resultan en lesiones graves, incapacitantes o la muerte.
Afortunadamente, los equipos de protección personal contra caídas pueden evitar estos
accidentes, pero muchos trabajadores no hacen uso de dichos equipos. En algunos casos,
el problema consiste en que los equipos son usados, pero incorrectamente.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Como se ha mencionado, el trabajo en alturas no es ajeno a las adversidades que se
pueden generar de un accidente laboral; por lo tanto, se hace necesario incrementar
precauciones e implementar el Programa de prevención y protección contra caídas en
alturas, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Corporación para las actividades identificadas que deben realizarse en alturas teniéndose
en cuenta la normatividad vigente sobre la materia (Resolución 1409 del 23 de Julio de
2012, modificada parcialmente por la Resolución 1903 del 07 de Junio de 2013 y la
Resolución 3368 del 12 de Agosto de 2014, derogada por la Resolución No. 4272 de
2021).
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
1. OBJETIVO GENERAL
Establecer el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas en el
marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en las
actividades identificadas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR y específicamente en lo relacionado con la
operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir los responsables para la implementación y el normal desarrollo del Programa
de prevención y protección contra caídas en alturas, así como sus competencias y
autoridad de acuerdo con los niveles jerárquicos de la Corporación.
- Garantizar los requisitos de formación y certificación al personal que realiza trabajo
en alturas en cada uno de los niveles exigidos por la legislación colombiana.
- Establecer las medidas de prevención y protección contra caída en alturas para los
trabajadores que desarrollen trabajos en alturas previniendo la ocurrencia de
accidentes.
- Definir el protocolo para el rescate en accidentes derivados de trabajo en alturas en
la Corporación.
3. ALCANCE
Este documento será aplicado para los funcionarios, contratistas y subcontratistas de
CORPONOR que desarrollen trabajos en alturas en la Corporación que se realice a 1,50
metros o más sobre un nivel inferior, en especial en las actividades de Operación del
Sistema de Vigilancia de Calidad del aire en la ciudad de Cúcuta, adscritos a la
Subdirección de Medición y Análisis Ambiental.
Aclaración: En caso de que las actividades de Operación del Sistema de Vigilancia de
Calidad del Aire, se efectúen a través de algún tipo de Convenio, es decir que se realice
con personal externo, se debe exigir el cumplimiento del Programa de prevención y
protección contra caídas en alturas, adoptado por la Corporación.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
4. DEFINICIONES:
Para la aplicación del presente programa aplican las siguientes definiciones descritas en
la Resolución 4272 de 2021 “por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad
para el desarrollo de trabajo en alturas”
Absolvedor de energía: Equipo que hace parte integral de un sistema de detención de
caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del
trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Actividad o tarea no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de
la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su
baja frecuencia de ejecución.
Actividad o tarea rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la
organización, se ha planificado y es estandarizable.
Adaptador de anclaje: Un componente o subsistema que funciona como interfaz entre el
anclaje y un sistema de detención de caídas, restricción, acceso o posicionamiento con el
propósito de acoplar el sistema al anclaje.
Anclaje: Punto seguro fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje o
equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso y/o de detención de caídas,
capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o subsistema de
protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e
instalados por una persona competente.
Andamios. Estructuras auxiliares temporales que sirven para alcanzar alturas
pronunciadas, usados para soportar personas y materiales, con el fin de poder efectuar
trabajos en sitios inaccesibles desde pisos firmes.
Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para contener el
torso y distribuir las fuerzas de la detención de caídas en al menos la parte superior de los
muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Es fabricado en correas debidamente cosidas y
aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto
de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
Autocuidado: Se define como actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y
sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir accidentes o
enfermedades.
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GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 8 de 45
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Ayudante de Seguridad: Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado por
el empleador para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar
el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.
Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída.
Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior,
una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño
intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño
superior y la barrera inferior.
Capacitación: Es toda actividad a corto plazo realizada po una empresa o institución
autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento
humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y
aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus
labores en el puesto de trabajo.
Centro de capacitación y entrenamiento: Espacio destinado y acondicionado, con
infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar, el conocimiento y las habilidades
necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas
con el uso de los equipos y la configuración de sistemas de prevención y protección contra
caídas para TA.
Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple
con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de
un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el
fabricante de los equipos.
Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador
con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la competencia laboral de
una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce. Estas certificaciones deben
cumplir con lo exigido en las normas nacionales establecidas o la que las modifique o
sustituya.
Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento: Documento expedido por
el oferente de capacitación y entrenamiento al final del proceso formativo en el que se da
constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento necesario
para desempeñar una actividad laboral en TA. Este documento será propiedad del
trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el oferente.
Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un
sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto,
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro
documento normativo específico.
Competencia: Es la capacidad demostrada para poner en acción conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos
sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizaje.
Conector: Equipo certificado que permite unir entre sí partes de un sistema personal de
detención de caídas, un sistema de posicionamiento o un sistema de restricción.
Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del
aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo
de trabajo o estudio concreto.
Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la Dirección
de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde permite validar
el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito en el registro del
Ministerio del Trabajo.
Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el
certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha
competencia laboral.
Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto
de anclaje.
Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del
aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo
de trabajo o estudio concreto.
Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la Dirección
de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde permite validar
el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito en el registro del
Ministerio del Trabajo.
Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de
identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene autorización
para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos
peligros. La designación del coordinador de TA no significa la creación de un nuevo cargo,
ni aumento en la nómina de la empresa, esta función debe ser llevada a cabo por la
persona designada por el empleador y puede ser ejecutada por supervisores o
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
coordinadores de procesos, por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador que el empleador considere
adecuado para cumplir sus funciones.
Cuerdas: Elemento de amarre certificado por el fabricante, componente de un sistema de
restricción, posicionamiento, detención de caídas o rescate, con diámetro que garantice
la resistencia establecida, fabricado en materiales altamente resistentes a la tensión y a
la abrasión.
Delimitación del área: Medida de prevención colectiva que tiene por objeto limitar el área
o zona de peligro de caída del trabajador o de objetos y prevenir el acercamiento de este
a la zona de caída.
Destreza: Es la habilidad demostrada por una persona para aplicar conocimientos y
utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo
o estudio. Moviliza capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y
creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e
instrumentos).
Distancia de desaceleración: Distancia vertical entre el punto donde termina la caída
libre y se comienza a activar el absorbedor de energía hasta que este último pare por
completo.
Distancia de detención: Distancia vertical total requerida para detener una caída,
incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
Entrenador en trabajo en alturas: Persona que cumple los requisitos de esta resolución
para este rol, y que posee certificado de capacitación y entrenamiento en el nivel
entrenador lo que le permite brindar capacitación y entrenamiento en TA.
Entrenamiento: Actividad de aprendizaje realizada en un centro de capacitación y
entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo, cuyo propósito es complementar la
etapa teórica desarrollada previamente, mediante un proceso práctico, donde la persona
comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y
destrezas requeridas para desarrollar actividades en alturas con técnicas que lo hacen
competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
Equipo certificado: Todo equipo utilizado en protección contra caídas, debe contar como
mínimo con un certificado de conformidad de producto expedido por el fabricante.
Equipo de entrenamiento: Dispositivos y elementos utilizados por un aprendiz durante
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
la etapa de entrenamiento, en un centro de capacitación y entrenamiento con riesgos
controlados.
Equipos de rescate: Son los dispositivos, elementos diseñados y destinados para
configurar un sistema de rescate en alturas.
Equipo de seguridad: Dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el
proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté
desempeñando.
Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias
de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda
ser menos exigente que el nacional.
Elementos de Protección Personal EPP: cualquier equipo que el trabajador use y que
tenga como fin el brindar una protección eficaz frente a los riegos a los que se está
expuesto, no deben convertirse en otro riesgo o generar molestias innecesarias para el
desarrollo de su labor. Deben ser usados dependiendo del tipo de riesgo que protegen y
su severidad frente al trabajador.
Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales
que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la
caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga
sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser
máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:
- Todos sus componentes deben ser certificados;
- Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg);
- Tener un absorbedor de choque; y
- Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.
Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción: Equipo certificado compuesto de
elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000
libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o
conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje. Todas las
eslingas y sus componentes deben ser certificados.
Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas: Conjunto de partes que forman
un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las cargas y fuerzas que actúan sobre
ella, protegiendo al personal que desarrolle entrenamiento sobre la misma. Debe ser
diseñada y avalada con memorias de cálculo firmadas por persona calificada, con el fin
de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la presente resolución. La
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
estructura debe mantener los diseños originales y cualquier cambio en la estructura o en
su uso debe contar con el aval de la persona calificada.
Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas: Proceso por medio del
cual un organismo con las competencias legales para desarrollar evaluación de
competencias laborales, recoge de una persona, información sobre su desempeño y
conocimiento con el fin de determinar su competencia, para desempeñar una función
productiva de acuerdo con la norma técnica de competencia laboral para trabajo en alturas
vigente o esquema acreditado.
Factor de seguridad: Número entero multiplicador mayor que uno (I ) de la carga real
aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons –
2.272 Kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el
arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos
están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector
(cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble
sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho
no se salga de su punto de conexión.
Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared,
a través del cual se puede producir una caída de 2,00 m o más de personas u objetos.
Línea de advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la
que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda,
cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la
mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo.
Líneas de vida horizontales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u
otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el trabajo
en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección.
Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente
ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y
según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e
instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se
requiere de sistemas absorbentes de energía.
Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados,
elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
en sus extremos, un sistema tensionador y dispositivos adaptadores de anclaje (si
aplican); estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de
comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo
en alturas (cuando los puntos de anclaje se encuentran previamente certificados o
aprobados como puntos de anclaje) o de una persona calificada.
Líneas de vida verticales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros
materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen
al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una
persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona
avalada por el fabricante.
Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador
sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilo newtons — 816 kg).
Medidas activas de protección contra caídas: Son las que involucran la participación
del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de
anclaje, conectores, arnés de cuerpo completo y plan de rescate.
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o
demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que
caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las
zonas de peligro de caídas de personas o de objetos; sirven como barreras informativas
y corresponden a medidas de control en el medio.
Medidas de prevención contra caídas: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se
realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Dentro de las
medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los
procedimientos, el entrenamiento, la aptitud psicofísica, la vigilancia en salud laboral, los
sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención,
permiso de trabajo en alturas, listas de chequeo, los análisis de peligros y otros que el
administrador del programa o el coordinador de trabajo en alturas establezca como
necesarios para aumentar la efectividad del programa y la eficacia de los controles.
Medidas de protección contra caídas: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para
mitigar sus consecuencias.
Medidas pasivas de protección contra caídas: Están diseñadas para detener o capturar
al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o
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elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.
Mosquetón: Equipo certificado, metálico en forma de argolla que permite realizar
conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre
equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben tener una
resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg).
Organismo de acreditación: Entidad encargada de acreditar la competencia técnica de
los organismos de evaluación de la conformidad.
Organismo de evaluación de la conformidad: Organismo que realiza servicios de
evaluación de la conformidad.
Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación
y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como
objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas.
Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y
control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como
objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas.
Persona calificada: Según las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 relacionado
con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya.
Persona en proceso de capacitación y entrenamiento: Aprendiz objeto de acciones de
capacitación y entrenamiento.
Plan de mejora: Documento elaborado por el proveedor inscrito de capacitación y
entrenamiento en trabajo en alturas, y presentado para su aprobación ante la Dirección de
Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que deberá contener las
adiciones, aclaraciones destinadas a subsanar las recomendaciones o solicitudes generadas
a partir de hallazgos relacionados con el incumplimiento de las condiciones técnicas,
operativas y jurídicas conforme a la presente resolución. Según la gravedad de la
observación, la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo definirá si el proveedor
de capacitación y entrenamiento desarrolla el plan de mejora siguiendo activo o, si de lo
contrario, se inactiva su labor.
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas: Es la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como
necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para
prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas y
llegado el caso las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez
ocurra o mitigar sus consecuencias.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Proveedor de capacitación y entrenamiento: Organización o persona inscrita en el
registro de la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del
Trabajo, que oferta el servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas.
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y
se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su
contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas
en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el
empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante
observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El
reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese
como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las
condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con
estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a
través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del
reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un
trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un
obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del
sistema de detención de caídas utilizado.
Rodapié: Elemento horizontal construido en material rígido, que se instala en el perímetro
de una plataforma, en la parte inferior de la baranda de seguridad de protección. Tiene la
finalidad de evitar la caída al vacío de herramientas de mano o elementos de trabajo.
Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos
informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y
objetos.
Sistema de acceso por cuerdas: Es un sistema con equipos certificados, configurado
para que, a través de cuerdas y equipos, un trabajador autorizado pueda acceder,
ascender, descender o realizar una progresión a un lugar específico.
Sistema de posicionamiento: Sistema con equipos certificados, configurado para ubicar
al trabajador en un sitio de trabajo de modo que permanezca parcial o totalmente
suspendido de sus equipos, limitando la distancia de caída del trabajador a máximo 60
cm, de modo que pueda utilizar las dos manos para su labor.
Sistema de restricción: Sistema con un conjunto de equipos certificados de diferentes
longitudes fijas o graduables que también puede permitir la conexión de sistemas de
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bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no
llegue a un sitio del que pueda caer por un borde o lado desprotegido, huecos o aberturas.
No debe ser usado en superficies en las que se camina o trabaja con una inclinación
superior de 18.4 grados.
Sistemas de ingeniería para prevención de caídas: Son aquellos sistemas relacionados
con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar, sustituir o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas
aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades
destinadas a evitar el trabajo en alturas o el ascenso o descenso del trabajador, hasta la
implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición.
Sistemas de protección de caídas: Sistema con un conjunto de elementos, anclajes y/o
equipos certificados, que el empleador dispone para que el trabajador autorizado use para
su protección ante una caída y el cual garantiza que reduce las fuerzas sobre el cuerpo al
máximo permitido y aprobado por una persona calificada. En ningún momento, el estándar
internacional puede ser menos exigente que el nacional.
Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido designado por la organización para
realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo
en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas
o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas.
Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión
y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros,
con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a
él.
Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe "suspenderse" o colgarse
y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Son mecanismos dentro
de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante
procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y
certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en
alturas dentro de la empresa.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
5. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS EN ALTURAS
5.1 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS (EPP)
Se define como cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin el brindar una
protección eficaz frente a los riegos a los que se está expuesto, no deben convertirse en
otro riesgo o generar molestias innecesarias para el desarrollo de su labor. Deben ser
usados dependiendo del tipo de riesgo que protegen y su severidad frente al trabajador.
5.1.1 EPP de CATEGORÍA I: Protegen al operario de riesgos menores que
eventualmente generen lesiones de poca gravedad y no permanentes en el trabajador.
5.1.2 EPP de CATEGORÍA II: Protegen al operario de riesgos más severos que los
de nivel I pero sin significar lesiones graves o irreversibles.
5.1.3 EPP de CATEGORÍA III: protegen al operario de lesiones mortales o
permanentes. Los elementos que entran en esta categoría son:
- Aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles
sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radio tóxicos.
- Aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,
incluidos los destinados a la inmersión en ambientes agresivos ó en aguas.
- Los EPP que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las
agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o sin
radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
- Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables
a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC.
- Los EPP destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura.
- Los EPP destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos
realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta
tensión.
La actividad que se desarrolla en alturas es considerada de alto riesgo los EPP para un
trabajador que realiza este tipo de actividad es considerado EPP CATEGORÍA III.
Los Equipos de Protección Personal para trabajo de altura deben cumplir con normas
técnicas nacionales e internacionales que garanticen las características técnicas de los
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mismos. La responsabilidad de la CORPORACIÓN es generar políticas y formatos de
revisión periódica de cada uno de los EPP, formado así un banco de hojas de vida de
todos los elementos utilizados en el trabajo.
A continuación, se identifican los equipos más importantes que son utilizados en los
trabajos en altura aplicables a la actividad que realiza la Corporación en lo relacionado la
operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*) y demás actividades que
contrata la Corporación en lo relacionado a trabajo en alturas, se agrupan de la siguiente
manera:
Arneses.
- Arneses de cuerpo completo: Es parte de un sistema o equipo de protección
para detener la caída libre severa de una persona, siendo su uso obligatorio para todo el
personal que trabaje en altura a 1,50 metros o más. Se utiliza especialmente en aquellos
casos en que la persona deba trasladarse o moverse de un lado a otro. El arnés de cuerpo
completo está compuesto de correas, cintas tejidas de nylon, poliéster o de otro tipo que
se aseguran alrededor de cuerpo de una persona, de tal manera que, en caso de sufrir
una caída libre, las fuerzas de la carga de impacto que se generan al frenar una caída, se
distribuyan a través de las piernas, caderas, el pecho y los hombros dirigiendo las
presiones hacia arriba y hacia afuera. El arnés contiene, además, los elementos de acople
necesarios para permitir la conexión con el sistema de detención de caídas (argollas tipo
“D’’) a una línea de sujeción o estrobo, a una línea de vida o a un dispositivo amortiguador
de impactos, o dispositivo de desaceleración o absorción de impacto. Nota: Aplica para
la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*): arneses de cuerpo
completo mínimo de cuatro anillos.
- Arneses de pecho con correas para las piernas: Los arneses de pecho con
correas para las piernas, sirven para propósitos generales. En caso de caída distribuyen
las fuerzas de cargas a través del pecho y las caderas del usuario. Las correas de las
piernas son ajustables.
- Arneses de pecho y cintura: Se componen de una correa asegurada sólo
alrededor del pecho, con cintas para los hombros y correas auto ajustables para los
hombros. El arnés de pecho con correas distribuye las fuerzas de carga a través del pecho
y las caderas del usuario en caso de caída. Se usan en lugares donde es indispensable
la máxima libertad de movimiento del usuario y donde sólo hay riesgo limitado de caídas,
por lo tanto, no se deberá usar en lugares donde exista riesgo de caída vertical. El arnés
de pecho y de cintura proporciona una segura retención de la distribución de las fuerzas
de carga en caso de caída. Las correas de los hombros son ajustables.
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- Arneses de suspensión (tipo asiento): El arnés de suspensión o arnés tipo
asiento es un equipo de uso limitado a sitios inaccesibles en los que el trabajador deba
ejecutar tareas, donde la persona no dispone de una superficie fija o firme para pararse,
o donde no existan puntos de anclaje ni otros apoyos a los cuales se pueda sujetar, por lo
tanto, el usuario debe permanecer totalmente sostenido mediante un arnés de suspensión.
Los arneses de suspensión no son equipos para frenar caídas.
- Línea de sujeción o estrobo: También denominada como “estrobo’’, tirante y
“cuerda o cola de seguridad’’, la línea de sujeción es un componente de un sistema o
equipo de protección para limitar y/o detener una caída, restringiendo el movimiento del
trabajador o limitando la caída del usuario. Está constituida por una correa de nylon, tejido
de cuerda de nylon trenzado, o por una línea o estrobo de cable de acero galvanizado.
Tiene como función unir el cuerpo de una persona, conectando el cinturón de seguridad
(tipo cintura) un arnés, un sujetador de caída o línea de vida, amortiguador de impactos,
conector de anclaje, o a un anclaje. Las líneas de sujeción o estrobo son de longitud corta
entre 1,20 metros y 1,80 metros (6’) fabricadas de correas de nylon, poliéster de cuerdas
de nylon trenzadas, o de cables de acero. En ambos extremos las líneas de sujeción
están unidas —generalmente— a uno o más ganchos o mosquetones que se utilizan para
conectar el cinturón o arnés.
- Línea de Sujeción con Dispositivo Amortiguador de Impactos: Las líneas de
sujeción o estrobos con un dispositivo amortiguador de impactos (atenuador de
caída), son líneas de sujeción — correas de nylon o cuerda trenzada — que cuentan
con un dispositivo amortiguador de impactos que permite disipar la energía del
impacto, reduciendo la fuerza de detención en un 50% aproximadamente, actuando
en el usuario y en el anclaje.
Casco.
Para el trabajo en alturas, el casco protector debe responder a las necesidades del riesgo,
debe ser un casco ligero, bien aireado y confortable, tipo 2 (es decir, que protege de golpes
laterales). Su diseño debe proteger de manera completa la cabeza en su parte frontal,
temporal y occipital.
Debe tener barbuquejo con mínimo cuatro puntos de anclaje al casco, para asegurar la
estabilidad del casco en la cabeza y fijarlo de modo que en caso de una caída, éste
permanezca sin moverse y así prestar su finalidad de proteger del impacto.
- Peso: no mayor a 295 g.
- De material dieléctrico tipo B.
- Barbuquejo de seguridad asegurado a 4 puntos del casco.
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- Canales de ventilación, deseables.
- Sistema ajuste al diámetro de la cabeza tipo ratchet.
Nota: Aplica para la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*)
Línea de posicionamiento.
La línea de posicionamiento permite al trabajador ubicarse frente a la zona de trabajo y
mantener las manos libres, porque este elemento rodea la estructura y se fija al arnés en
las argollas laterales de posicionamiento, proporcionando estabilidad. Consiste en una
cuerda de una longitud aproximada de 2 metros; en uno de sus extremos tiene un
mosquetón de seguridad y en el otro un freno manual con un mosquetón de seguridad, el
freno se desplaza por la cuerda libremente en una sola dirección reduciendo la longitud
de agarre, para que el trabajador disponga de las manos libres para realizar la labor de
manera cómoda y segura. El extremo de la cuerda debe impedir que el freno manual se
salga de la línea de posicionamiento. No está diseñada para detener caídas, es solo para
el posicionamiento.
- Material: cuerdas de poliéster, nylon o poliamida con coraza protectora ante la
abrasión, mosquetones y freno en acero o duraluminio.
- Resistencia: 2,500 Kg.
Salvacaídas troll o arrestador.
El troll es el elemento deslizante en un solo sentido, con doble traba de seguridad, que
permite asegurarse a la línea de vida (guaya de acero de 3/8” o 9,5 mm) que recorre la
ruta de ascenso y descenso y que se conecta al arnés del trabajador mediante mosquetón
de seguridad para lo cual cuenta con un orificio para hacer el enlace mediante el
mosquetón. Debe detener la caída del trabajador, mediante bloqueo automático sobre la
línea de vida.
- Material: acero al carbono o acero inoxidable.
- Resistencia > a 5500 lbs.
Conector doble con absolvedor de choque.
La línea de conexión doble con desacelerador debe constar de dos cintas de poliamida,
en los extremos de cada cinta debe llevar mosquetones de seguridad de
aproximadamente 60 milímetros de apertura, para ser anclados a las estructuras ó en las
partes de donde se vaya a asegurar. El tercer mosquetón de seguridad, va a ser fijado en
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el punto de anclaje del Arnés.
Debe contar con un sistema de desaceleración, o absolvedor de energía, puede ser una
cinta cosida envuelta en una funda, que se abra cuando la fuerza generada por el impacto
de la caída libre es muy fuerte; la cinta debe empezar a abrir en periodos de tiempo
pausados para que la caída se regule y la fuerza sea absorbida por el sistema y no por el
cuerpo del trabajador.
- Material de las cintas: Poliéster, nylon o poliamida.
- Tipo mosquetones: acero.
- Desacelerador o absolvedor de energía: 1m de Cinta poliamida, poliéster, nylon
o poliamida.
- Resistencia: 2,500 Kg.
Nota: Aplica para la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*)
5.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES
Conforme a lo definido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-
SST de la entidad y a la Resolución 4271 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos
mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas”, se establecen las
siguientes responsabilidades para la Corporación:
5.2.1 Empleador - Director
 Garantizar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y
contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a la normatividad vigente
sobre la materia.
 Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas
de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su
prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de
protección contra caídas. En ningún caso podrán ejecutarse trabajo en alturas sin las
medidas de control respectivas.
 Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas adquiridos por la
Corporación cumplan con los requerimientos de seguridad exigidos.
 Disponer de personal autorizado, competente y calificado para el desarrollo de los
trabajos en altura.
 Disponer de un coordinador de trabajo en alturas y de un ayudante de seguridad
según corresponda a la tarea a realizarse.
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 Garantizar o exigir según corresponda la disposición de equipos, capacitación y/o
reentrenamiento de los funcionarios o contratistas antes de iniciar actividades.
 Asegurar que cuando se desarrollen trabajos de riesgo de caídas de alturas exista
acompañamiento de una persona que esté en capacidad de activar el plan de
emergencias en el caso que sea necesario.
 Garantizar, brindar y prever estructuras de anclajes que tengan como mínimo una
resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde se desarrollen
trabajos en altura, tanto para soluciones colectivas como individuales.
 Exigir pruebas o memorias de cálculo de los sistemas o equipos que se utilicen
dentro del programa de protección contra caídas. Todos los equipos deben contar
con certificados que avalen que están fabricados o instalados según estándares
técnicos nacionales e internacionales vigentes.
 Asegurar la compatibilidad de los equipos y sistemas entregados al trabajador para
desarrollar su labor. En caso de cambiar o adquirir un nuevo equipo o sistema una
persona calificada o competente debe garantizar su compatibilidad operativa con los
demás elementos ya existentes.
 En ningún caso se podrá desarrollar un trabajo si no se han tomado las medidas de
prevención y protección colectivas.
 Cuando un trabajo específico implique el tener que retirar un dispositivo de
protección colectivo, se deben tomas medidas compensatorias y efectivas para suplir
la tarea que desempeñaba dicho dispositivo; al terminar con el trabajo se debe
reinstalar la medida de protección colectiva.
5.2.2 Secretaria General – Seguridad y Salud en el Trabajo
 Identificar las actividades y personal que realiza trabajo en alturas en la Corporación
(funcionarios y contratistas).
 Socializar el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas y verificar
que las personas involucradas en estas actividades cumplan estrictamente con los
lineamientos establecidos en el presente programa.
 Velar por el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Programa de
prevención y protección contra caídas en alturas y hacer las recomendaciones
necesarias para contribuir a la minimización de los riesgos de actividades que se
desarrollen en alturas.
 Realizar inspecciones con el fin de garantizar el funcionamiento de los equipos y
sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o contratados, por
parte de una persona calificada y/o competente por medio de visitas no programadas
de forma aleatoria a las actividades u obras que desarrollan los trabajadores que
realizan trabajo en altura y hacen parte de este programa para verificar y evaluar las
condiciones de desarrollo del trabajo en alturas. Los reportes respectivos de estas
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verificaciones se llevarán en el formato MPA-02-F-17-2 LISTA DE INSPECCIÓN.
ANEXO 8. LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN ALTURA.
5.2.3 Supervisores / interventores
 Los contratos que por su objeto incluya el desarrollo de trabajo en alturas para sus
trabajadores, dentro de los procesos de contratación, deberán tener en cuenta todos
los aspectos legales y técnicos que en materia de seguridad industrial para trabajo
en alturas se encuentren vigentes y sean aplicables para desarrollo del contrato.
 Velar por el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Programa de
prevención y protección contra caídas en alturas.
 Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la
existencia de condiciones inseguras o peligros que no hayan sido identificados en el
desarrollo de las actividades.
5.2.4 Área de Contratación
 Informar al Área de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo, el proceso
contractual que se adelante cuyo objeto incluya el desarrollo de trabajo en alturas.
5.2.5 Funcionarios
 Obligaciones para los funcionarios que desarrollen actividades, que impliquen
trabajo en alturas, como las de la operación del Sistema de vigilancia de calidad del
aire.
 Participar activamente en las actividades de formación, capacitación o entrenamiento
determinadas por la Corporación para el desarrollo de trabajo seguro en alturas.
 Informar al área de Talento Humano las restricciones médicas derivadas por
enfermedades comunes o laborales que justifique la no realización de la labor antes
de iniciar cualquier tipo de trabajo en alturas.
 Cuidar y utilizar todos los elementos y equipos de protección personal – EPP,
inherentes al trabajo en alturas, según el tipo y condiciones de actividad a realizar.
 Cumplir lo establecido en el Programa de prevención y protección contra caídas en
alturas.
 Antes de iniciar labores de trabajo en altura aplicar la lista de chequeo para
verificación de condiciones de los Equipos para trabajo en altura: MPA-02-F-17-2
LISTA DE INSPECCIÓN. ANEXO 8. LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN
ALTURA.
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 Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre algún
defecto, daño o deterioro de los Elementos de Protección Personal o sistemas
colectivos de prevención y protección contra caídas.
 Cumplir con todos los parámetros, normas, reglamentos y procedimientos de
seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Corporación, asumiendo un papel
activo para su propia protección.
 Cumplir con el desarrollo de verificaciones e inspecciones de seguridad que el área
de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ejercer sobre los elementos de protección
personal y desarrollo de trabajo en condiciones seguras.
5.2.6 Contratistas / subcontratista
Obligaciones para los contratistas de la Corporación y aquellos que tengan a su cargo
personal que desarrollen trabajo en alturas.
 Dentro de los requisitos de los estudios previos para la contratación se incluirá la
solicitud del certificado de competencias laborales para trabajar en alturas. Si la
persona no cuenta con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras
no obtenga dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar que
esta persona no realice actividades superiores a 1.5 m. Para el caso de
prestaciones de servicios realizarse el examen médico ocupacional allegándolo al
área de Talento Humano de la Corporación.
 Garantizar para sus empleados, trabajadores, subcontratistas y terceras personas
la observancia y cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo en
la ejecución de la obra o en la prestación del servicio en busca de prevenir riesgos
a la salud e incidentes.
 Asumir el costo de sus propios elementos de protección personal, para lo cual
deberá adquirirlos, disponerlos y utilizarlos de acuerdo a las actividades que realice,
para su protección integral, teniendo en cuenta la matriz MPA-02-F-17-17 MATRIZ
DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL de la
Corporación.
 Antes de iniciar labores de trabajo en altura aplicar la lista de chequeo para
verificación de condiciones de los Equipos para trabajo en altura: MPA-02-F-17-2
LISTA DE INSPECCIÓN. ANEXO 8, LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN
ALTURA.
 Cumplir lo establecido en el Programa de prevención y protección contra caídas en
alturas.
 Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre algún
defecto, daño o deterioro de los sistemas colectivos de prevención y protección
contra caídas instalados por la Corporación.
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 Cumplir con todos los parámetros, normas, reglamentos y procedimientos de
seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Corporación, asumiendo un
papel activo para su propia protección.
 Cumplir con el desarrollo de verificaciones e inspecciones de seguridad que el área
de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ejercer sobre los elementos de protección
personal y desarrollo de trabajo en condiciones seguras.
5.2.7 Restricciones para trabajos en alturas
 La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas,
que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, lo pueden
realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes.
 Problemas de la audición que comprometan bandas conversacionales.
 Ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o percepción
del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.
 Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.
 Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
 Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden
realizar trabajo en alturas.
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la
capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas
de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas
y trabajos en suspensión.
Las medidas preventivas están enfocadas a advertir, evitar o alejar al trabajador del riesgo
de una caída de altura o caída de objetos a la hora de desarrollar sus actividades.
Se deben realizar reuniones de verificación de las actividades de trabajo en alturas para
planear, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades que se puedan traducir en
riesgos de caída de altura, de una forma en la que se logren disminuir los posibles
accidentes o incidentes relacionados con esta problemática. Determinando causas,
riesgos y como prevenir accidentes.
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Causas
•No uso de EPP`s
•Caídas a diferente nivel
•Caídas desde escaleras
•Caídas en profundidad
•Caídas en altura
Riesgos
•Golpes múltiples
•Fracturas óseas
•Lesiones musculares
•Aplastamiento
•Aprisionamiento
•Muere
Acciones
preventivas
•Uso de EPP s adecuadas y en buen estado
•Seguir los procedimientos
•Elaboración de análisis de riesgos
•Delimitación de zonas de trabajo
•Capacitación adecuada
•
Las principales medidas de prevención contra caída que establece la Corporación
Autónoma Regional De La Frontera Nororiental son:
6.1 CAPACITACIÓN
De conformidad con la Resolución 4272 de 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo,
Todos los trabajadores que laboren para la Corporación con riesgo de caída de trabajo en
alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán
obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral ante un
organismo acreditado para tal fin, de igual manera se debe complementar de la siguiente
manera:
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El contenido mínimo de los programas será el siguiente:
6.1.1. Programas de capacitación:
Jefes de área:
Serán diseñados para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con
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la aplicación de esta resolución que impliquen la exposición de trabajadores al riesgo de
caída por trabajos en alturas.
Su intensidad será de mínimo ocho (8) horas con el cien por ciento (100%) en actividades
de capacitación teórica. Se deben desarrollar los siguientes temas:
a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas.
b. Responsabilidad civil, penal, laboral y administrativa.
c. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en específico la administración
y control del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas.
d. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo en alturas,
permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias.
Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe actualizarse cuando se modifique
la presente norma o cuando el administrador del programa de prevención y protección
contra caídas lo considere necesario acorde a los cambios en el programa.
Coordinador de trabajo en alturas:
Este programa se impartirá de forma presencial y debe tener un mínimo de 80 horas de
intensidad, sesenta por ciento (60%) del tiempo en actividades de entrenamiento práctico
y cuarenta por ciento (40%) restante para actividades de capacitación teórica. Incluirán
por lo menos los siguientes temas:
a. Definición de SG-SST, programa de prevención y protección contra caídas.
b. Naturaleza de peligros y, metodología de identificación y valoración de riesgos en
trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas
acorde al sector (por ejemplo; trabajos eléctricos, factores climáticos, etc.).
c. Fomento del autocuidado de las personas.
d. Metodología de identificación de peligros de caída.
e. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo con
la actividad económica.
f. Responsabilidad laboral, civil, penal, laboral y administrativa. 9. Conceptos técnicos de
protección contra caídas para trabajo en alturas.
h. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas.
i. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas.
j. Procedimientos de trabajo en alturas.
k. Listas de chequeo.
I. Procedimientos para manipular, almacenar, seleccionar, compatibilidad, inspección y
reposición de equipos utilizados para protección contra caídas.
m. Sistemas de acceso para trabajo en alturas y uso seguro de los mismos.
n. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad y reposición)
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y sistemas de anclaje.
o. Limitantes y posibles restricciones en el uso de sistemas o equipos de protección contra
caídas.
p. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior.
q. Fundamentos de primeros auxilios.
r. Conceptos básicos de auto rescate, rescate, y plan rescate.
s. Elaboración del permiso de trabajo en alturas y,
t. Técnicas de inspección de equipos de protección contra caídas
Trabajadores autorizados:
Los contenidos incluirán, por lo menos:
a. Naturaleza de peligros y metodología de identificación y valoración de riesgos en trabajo
en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas acorde al
sector económico.
b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo con
la actividad económica.
c. Desarrollo y fomento del autocuidado de las personas.
d. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas.
e. Planeación del trabajo en altura, permisos de trabajo y listas de chequeo.
f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados
para protección contra caídas.
g. Técnicas de trabajo en alturas aplicables en los diferentes sectores económicos.
h. Limitantes y posibles restricciones en el uso del sistemas o equipos de protección contra
caídas.
i. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior.
j. Uso seguro de sistemas de acceso acorde a la actividad (andamios, torres móviles y
auto
soportados y escaleras).
k. Conceptos básicos de auto rescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios
asociados al peligro de trabajo en alturas.
l. Permiso de trabajo en alturas.
El programa de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados en alturas se
deberá impartir en modalidad presencial y deberá ser de mínimo treinta y dos (32) horas
de intensidad; de las cuales el sesenta por ciento (60%) del tiempo se destinará en
actividades de entrenamiento práctico y el cuarenta por ciento (40%) restante en
actividades de capacitación teórica.
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6.2 REENTRENAMIENTO
El reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la CORPORACIÓN o
proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador
o contratante como parte de la inducción laboral.
El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de
identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de
capacitación y entrenamiento que realizó la formación.
El reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para
mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura, se realizará cuando
se presente alguna de las siguientes condiciones:
Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando
dentro de la empresa donde labora cambie:
 Su actividad de trabajo en altura.
✓ Los procedimientos.
✓ Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos.
✓ Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura.
✓ También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la Corporación.
En estos casos el empleador, como parte de la reinducción, previo al inicio de la nueva actividad,
deberá capacitar al trabajador de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, de ellas
el 20% será teórica y el 80% práctica.
Este programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG-SST de la empresa y el
programa de prevención y protección contra caídas y podrá ser impartido por el empresario en
sus instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador va a utilizar.
Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores: Se impartirá a un
trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo laborado dentro de la Corporación,
ni cambiado de actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses.
Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las cuales el 20% serán de
teoría y el 80% de práctica. El programa debe incluir:
✓ El refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el encargado del SG-SST
de la empresa.
✓ Debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
✓ Se deberá impartir con modalidad presencial.
✓ En el caso de que exista la guía de trabajo en altura para el sector económico, establecida
por el Ministerio del Trabajo, se deberá incluir en el programa de capacitación.
Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las necesidades de LA
CORPORACIÓN deberá incluir el SG-SST de la empresa, así como las falencias observadas
en el trabajador según el tipo de trabajo en altura que desarrolla. Los programas de
reentrenamiento incluirán, por lo menos el repaso de los temas contenidos en el programa de
trabajador autorizado, relacionados con el sector al cual pertenece la empresa en que está
contratado.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
6.3 SISTEMAS DE INGENIERÍA
La Corporación cuenta con las siguientes estaciones de Operación del Sistema de
Vigilancia de Calidad del aire:
- Municipio de San José de Cúcuta: cinco (05) estaciones ubicadas en: (1) Hotel
Cinera (2) Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado y (3) Estación de policía Br.
Comuneros (4) Punto Blanco km 6 vía puerto Santander (5) unidad móvil ubicada en el
parque sede.
Estaciones de monitoreo
Accesos
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Las estaciones de medición contienen un equipo muestreado manual de alto
volumen (Hi-Vol) para medir concentraciones de material articulado menores a 10µm
(PM10), situados sobre andamios con las siguientes características:
Los equipos HIGH VOL PM10 están situados sobre andamios con las siguientes
características: Andamios fijos anclados a la superficie dimensiones de 1,50m x 1,50m
 Estación Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado: 1 cuerpo (1,50 metros de
altura)
 Estación, Estación de policía Br. Comuneros: 1 cuerpo (1,50 metros de altura)
 Estación terraza hotel Cinera – El centro: 1 cuerpo Sobre base 1 metro de altura.
 Punto Blanco km 6 vía puerto Santander: 1 cuerpo Sobre base 1 metro de altura
 Unidad móvil ubicada en el parque sede: 1 cuerpo sobre base móvil 1 metro de
altura.
El acceso a estas zonas se da de la siguiente forma:
 Estación Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado: Ingreso a la azotea a través
de escaleras movibles sin pasamanos, en la parte interna del edificio, no superior a 5
metros.
 Estación, Estación de policía Br. Comuneros: Ingreso a la azotea a través de
escaleras movibles sin pasamanos, en la parte interna del edificio, no superior a 5 metros.
 Estación terraza hotel Cinera – Ingreso a la azotea a través de escaleras internas del
edificio.
 Punto Blanco km 6 vía puerto Santander: Ingreso sobre andamios.
 Unidad móvil ubicada en el parque sede: Ingreso sobre vehículo, no superior al
metro.
Municipio de Ocaña: en el municipio de Ocaña se cuenta con una estación la cual operaba
mediante convenio con el Ministerio del medio ambiente y la universidad Francisco de Paula
Santander, actualmente, no se encuentra en uso ya que el convenio se encuentra en proceso
de liquidación, una vez se retomen las labores se deben acatar el protocolo establecido en el
presente PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
-
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
6.4 PROTOCOLO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS EN LA
CORPORACIÓN. Se establece el siguiente protocolo que, mediante la verificación y
control previo de todos los aspectos necesarios para la realización de trabajo seguro en
alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la
tarea.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
FIN
Al terminar la actividad se
deben retirar los controles de
seguridad instalados.
Líder del proceso
Responsable de la
actividad
13.
La supervisión debe ser
constante
Secretario General
Responsable de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
12.
En caso de que no se garantice
las condiciones de seguridad el
Líder del proceso puede
suspender las actividades.
Secretario General
11.
Se evalúan los controles de
seguridad
Responsable de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
SI
NO
¿Son funcionales las
medidas tomadas?
10.
Se definen y se realiza el
trámite respectivo para la
instalación de controles de
seguridad colectiva o personal
Secretario General
Responsable de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
2A
1A
9.
OBSERVACIONES
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No
Se retiran controles de
seguridad instalados
(equipos, señalización,
elementos, etc)
Se continúa supervisión
Se suspende actividad
hasta nueva orden
Instalaciones de
controles de seguridad
colectiva o personal
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
6.5 SISTEMAS DE ACCESO
Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las
escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios
cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar
trabajo en alturas.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las
siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:
1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en español, sobre sus
principales características de seguridad y utilización.
2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad
económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo
en alturas.
3. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas
características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de
dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.
4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la
seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a
la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo;
en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.
5. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal),
lo correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente
del sistema, deberá ser certificado, contar con diseños de Ingeniería y sus partes y
cálculos antes de la labor, además deben garantizar un factor de seguridad que garantice
la seguridad de la operación, en caso de dudas, estos sistemas deberán ser aprobados
por una persona calificada.
6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año
por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o
internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de
servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite
mantenimiento, y
7. Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación,
tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento,
ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.
6.4.1 Recomendaciones para trabajar en andamios:
 Verifique el área junto a la base del andamio, la cual debe estar libre de obstáculos,
objetos, residuos y/o materiales, que puedan generar tropiezos, elimínelos en caso de ser
necesario.
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 Verifique antes de iniciar el ascenso al andamio este se encuentre en buenas
condiciones (no presenta corrosión u oxido en su estructura, estabilidad de la estructura
sobre el piso), en caso de detectar cualquier anomalía se debe informar inmediatamente
al supervisor y profesional de seguridad y salud en el trabajo a fin de subsanar de
inmediato o según su importancia clausurar la zona donde se encuentre.
 Antes de iniciar el ascenso a un andamio, verifique que su calzado este limpio y libre
de sustancias deslizantes (grasas, aceite, pantano, tierra, etc.) y ascienda apoyándose y
sujetándose firmemente de los escalones uno a la vez.
 Una vez arriba verifique igualmente las condiciones de la superficie de la plataforma
de trabajo, esta se encuentre firme, libre de obstáculos, sin deterioro, en caso contrario
informar inmediatamente al supervisor y profesional de seguridad y salud en el trabajo a
fin de subsanar de inmediato o según su importancia clausurar la zona donde se
encuentre.
 Verifique las condiciones ambientales antes de iniciar el proceso de ascenso o
desarrollo de actividades. Si durante el proceso de ejecución del trabajo se presentan,
lluvias, vientos fuertes o tormentas, se debe suspender la actividad.
 Una vez terminado el trabajo, el lugar debe quedar limpio y ordenado.
6.4.2 Recomendaciones para uso de las escaleras:
 Las escaleras solo se deben utilizar para trabajos en un lugar determinado, que no
superen una (1) hora de duración, es decir, la intervención en el sitio no puede superar
una hora y se pueden hacer trabajos sucesivos con escaleras, en diferentes lugares.
 La longitud máxima de una escalera para trabajos en alturas es de 5 metros, si
requiere trabajar a una altura superior, utilice otro sistema de acceso.
 El peso máximo que puede cargar una escalera es 150 kg.
 Improvisar o empalmar escaleras es peligroso.
 Antes de instalar la escalera, inspeccione el sitio, analizando los posibles peligros
existentes alrededor y ubíquela sobre superficies, inferior y superior, secas y firmes.
 Si se utiliza escaleras de tipo tijera, verifique que esté completamente abierta, nivelada
y asegurada antes de ascender a ella.
 Antes de utilizar una escalera, verifique que los largueros y peldaños estén libres de
averías y desajustes. Si son de madera, que no presenten grietas, nudos o deterioros. Si
es metálica que no presente corrosión, oxidación o aplastamientos. Si durante la
inspección se descubre algún defecto en la escalera, ésta debe sacarse de servicio de
inmediato. Las escaleras rotas o dañadas deben ser reparadas correctamente por un
trabajador calificado o deben desecharse y reemplazarse.
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6.6 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
Son medidas colectivas de prevención todas aquellas actividades dirigidas a informar o
demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que
caigan. Por ejemplo: Señalización, delimitación del área, barandas, control de acceso,
manejo de orificios, inspector de seguridad, entre otros.
6.5.1 Delimitación del área
A la hora de desarrollar cualquier actividad de trabajo en altura se delimitará la zona en la
cual el trabajador o personal circulante puede estar expuesto a riesgo de caída o a caída
de objetos.
6.5.2 Señalización del área:
La señalización debe informar a las personas que se aproximen al área de trabajo que se
está delimitando un área para aislar de riesgos de caídas de personas u objetos. Para
este efecto se utilizará CINTA DE SEGURIDAD PLÁSTICA DE COLOR AMARILLO CON
FRANJAS NEGRAS para informar a cualquier persona que pueda llegar a acercarse a la
zona delimitada.
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6.5.3 Manejo de desniveles o huecos
En caso de encontrar un hueco que pueda ser un riesgo para los trabajadores, este se
debe cubrir con cubiertas que resistan como mínimo el doble de carga a la que sería
expuesto por el transito; esta zona se debe delimitar y señalizar tal como se indicó en los
puntos anteriores.
Si se encuentra un desnivel se deben instalar elementos que faciliten el tránsito, como
rampas con ángulo entre 15 a 30 grados o escaleras que tengan una huella de por lo
menos de 25 cm y altura de mínimo 16 cm y máximo 18cm.
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7. PROTOCOLOS DE RESCATE RELACIONADOS CON TRABAJOS EN
ALTURAS
7.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS DE LA CORPORACIÓN
Conforme a lo establecido en el PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE
EMERGENCIAS de la Corporación, se tiene definidas las siguientes estructuras para la
prevención y atención de emergencias de la Corporación:
Estructura general para la prevención y atención de emergencias de la Corporación
Estructura organizacional brigadas de emergencia
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7.2 NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN ALTURAS
 Revise antes y después de cada uso los equipos de protección personal EPP, tocando
cada uno de los componentes del sistema, comprobando la solidez, así como la correcta
instalación y operación.
 Use todo el equipo de protección personal necesario para el tipo de actividad que vaya
a realizar.
 Conozca perfectamente las limitaciones y la forma de empleo de cada equipo, úselo
siempre de acuerdo con las normas y recomendaciones de uso y seguridad.
 Nunca actúe solo, siempre este acompañado, en caso de ser necesario participar en
un rescate si no se encuentra en perfectas condiciones absténgase de hacerlo. Sea
consciente de sus capacidades reales.
 Evite el uso de anillos, pulseras y cadenas durante el desarrollo de sus actividades.
 Planifique bien la actividad antes de realizarla, procurando anticiparse a todos las
fallas que puedan ocurrir y tomando las medidas pertinentes para evitarlos.
 Asegúrese a un anclaje sólido de la plataforma o andamio de trabajo, lo mismo se
aplica a los equipos utilizados.
 Emplee siempre un sistema de seguridad contra caídas cuando se encuentre a más
de
1.50 m de altura.
 No realice nunca un trabajo en alturas si no tiene la seguridad de querer y poder
hacerlo; estas acciones solo podrán desarrollarse cuando las condiciones climáticas y
físicas del lugar lo permitan.
A continuación, se define el protocolo de rescate en accidentes derivados de trabajo en
alturas de las actividades que ejecuta la Corporación.
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7.3 PROTOCOLO DE RESCATE EN ACCIDENTES DERIVADOS DE TRABAJO EN
ALTURAS.
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MPG-07-D-10_PROGRAMA_PREV_PROT_CONTRA_CAIDAS_ALTURAS_v5_2023.docx

  • 2. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 2 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS FECHA VERSIÓN RAZÓN DE CAMBIO 19/09/2016 1 Versión original. 25/09/2019 2 Actualización del documento, inclusión de la nueva Subdirección Cambio Climático y Recurso Hídrico. 30/09/2021 3 Actualización del documento, cambios en las estaciones de Operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del aire 12/12/2022 4 Actualización del documento de acuerdo a la resolución No. 4272 de 2021. 20/09/2023 5 Revisión y Actualización del documento. Actualización punto 6.1 Capacitación, inclusión punto 6.1.1 Programas de capacitación, y punto 6.2 Reentrenamiento. ELABORÓ / MODIFICÓ: Adriana Carolina Cogollo Delgado – Contratista Talento Humano Equipo de trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo REVISÓ: Ximena Cepeda Espinosa Coordinadora Seguridad y salud en el trabajo Hilda Cristina Torres Castellanos Profesional Especializada – Subdirección de Planeación y Fronteras Jorge Enrique Pinzón Dueñas Secretario General APROBÓ: Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk Director General
  • 3. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 3 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN........................................................................................................................ 4 1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................ 6 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS............................................................................................... 6 3. ALCANCE ........................................................................................................................... 6 4. DEFINICIONES:.................................................................................................................. 7 5. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS........................................................................................................................... 17 5.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................. 21 5.2.1 Empleador .................................................................................................................... 21 5.2.2 Secretaria General – Seguridad y Salud en el Trabajo................................................ 22 5.2.3 Supervisores / interventores......................................................................................... 23 5.2.4 Área de Contratación.................................................................................................... 23 5.2.5 Funcionarios ................................................................................................................. 23 5.2.6 Contratistas / subcontratista......................................................................................... 24 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS .................................... 25 6.1 CAPACITACIÓN.............................................................................................................. 26 6.2 SISTEMAS DE INGENIERÍA........................................................................................... 32 6.4 SISTEMAS DE ACCESO ................................................................................................ 36 6.5 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN.................................................................. 38 6.5.1 Delimitación del área .................................................................................................... 38 6.5.2 Señalización del área: .................................................................................................. 38 6.5.3 Manejo de desniveles o huecos ................................................................................... 39 7. PROTOCOLOS DE RESCATE RELACIONADOS CON TRABAJOS EN ALTURAS...... 40 7.2 NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN ALTURAS ........... 41 7.3 PROTOCOLO DE RESCATE EN ACCIDENTES DERIVADOS DE TRABAJO EN ALTURAS................................................................................................................................. 42
  • 4. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 4 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS INTRODUCCIÓN El trabajo en alturas es considerado como una actividad o desplazamiento que ejecuta un trabajador a 1.50 metros o más sobre un nivel inferior, considerado de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es una de las principales causas de accidentalidad y muerte laboral, muchos de estos accidentes son causados por la poca planeación, organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención, y la falta del uso adecuado de los elementos de protección personal y cumpliendo con las normas de seguridad. Razón por la cual, el Ministerio de la Protección Social expidió el Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas mediante la Resolución No 3673 de 2008, la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo mediante la cual se establece el Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales del país; por tanto, este se debe evidenciar en la adopción de un Programa de prevención y protección contra caídas en alturas inmerso en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Cualquier trabajo en condiciones normales, no presume mayor siniestralidad; sin embargo, la falla en algún aspecto personal o de seguridad acarrea frecuentemente consecuencias negativas. El trabajo en alturas es considerado como una tarea de alto riesgo que hace parte de infinidad de labores requeridas en las actividades del país; debido a las condiciones que se requieren para desarrollar tales actividades y las consecuencias que tienen para los trabajadores, se convierte en un riesgo laboral que requiere reglamentación y regulación especial. El trabajador puede verse afectado por múltiples peligros tales como: radiaciones (solares, UV), golpes contra estructuras o por objetos en movimiento, heridas cortantes o punzantes, lesiones óseo musculares y otros que pueden presentarse dependiendo del trabajo a realizar y las condiciones que circundan dicho trabajo, pero el riesgo específico y principal es la caída libre. La energía con que el trabajador impacta el piso, tras una caída libre es altísima. En general, el cuerpo humano no puede resistirla y, en consecuencia, provoca graves daños a la salud y a la integridad física de los trabajadores, la mayoría de las veces resultan en lesiones graves, incapacitantes o la muerte. Afortunadamente, los equipos de protección personal contra caídas pueden evitar estos accidentes, pero muchos trabajadores no hacen uso de dichos equipos. En algunos casos, el problema consiste en que los equipos son usados, pero incorrectamente.
  • 5. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 5 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Como se ha mencionado, el trabajo en alturas no es ajeno a las adversidades que se pueden generar de un accidente laboral; por lo tanto, se hace necesario incrementar precauciones e implementar el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas, como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corporación para las actividades identificadas que deben realizarse en alturas teniéndose en cuenta la normatividad vigente sobre la materia (Resolución 1409 del 23 de Julio de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1903 del 07 de Junio de 2013 y la Resolución 3368 del 12 de Agosto de 2014, derogada por la Resolución No. 4272 de 2021).
  • 6. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 6 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 1. OBJETIVO GENERAL Establecer el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en las actividades identificadas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR y específicamente en lo relacionado con la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Definir los responsables para la implementación y el normal desarrollo del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas, así como sus competencias y autoridad de acuerdo con los niveles jerárquicos de la Corporación. - Garantizar los requisitos de formación y certificación al personal que realiza trabajo en alturas en cada uno de los niveles exigidos por la legislación colombiana. - Establecer las medidas de prevención y protección contra caída en alturas para los trabajadores que desarrollen trabajos en alturas previniendo la ocurrencia de accidentes. - Definir el protocolo para el rescate en accidentes derivados de trabajo en alturas en la Corporación. 3. ALCANCE Este documento será aplicado para los funcionarios, contratistas y subcontratistas de CORPONOR que desarrollen trabajos en alturas en la Corporación que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, en especial en las actividades de Operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del aire en la ciudad de Cúcuta, adscritos a la Subdirección de Medición y Análisis Ambiental. Aclaración: En caso de que las actividades de Operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire, se efectúen a través de algún tipo de Convenio, es decir que se realice con personal externo, se debe exigir el cumplimiento del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas, adoptado por la Corporación.
  • 7. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 7 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 4. DEFINICIONES: Para la aplicación del presente programa aplican las siguientes definiciones descritas en la Resolución 4272 de 2021 “por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas” Absolvedor de energía: Equipo que hace parte integral de un sistema de detención de caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. Actividad o tarea no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Actividad o tarea rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Adaptador de anclaje: Un componente o subsistema que funciona como interfaz entre el anclaje y un sistema de detención de caídas, restricción, acceso o posicionamiento con el propósito de acoplar el sistema al anclaje. Anclaje: Punto seguro fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje o equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso y/o de detención de caídas, capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o subsistema de protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e instalados por una persona competente. Andamios. Estructuras auxiliares temporales que sirven para alcanzar alturas pronunciadas, usados para soportar personas y materiales, con el fin de poder efectuar trabajos en sitios inaccesibles desde pisos firmes. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para contener el torso y distribuir las fuerzas de la detención de caídas en al menos la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Es fabricado en correas debidamente cosidas y aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. Autocuidado: Se define como actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir accidentes o enfermedades.
  • 8. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 8 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Ayudante de Seguridad: Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado por el empleador para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. Capacitación: Es toda actividad a corto plazo realizada po una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. Centro de capacitación y entrenamiento: Espacio destinado y acondicionado, con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar, el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de los equipos y la configuración de sistemas de prevención y protección contra caídas para TA. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce. Estas certificaciones deben cumplir con lo exigido en las normas nacionales establecidas o la que las modifique o sustituya. Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento: Documento expedido por el oferente de capacitación y entrenamiento al final del proceso formativo en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento necesario para desempeñar una actividad laboral en TA. Este documento será propiedad del trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el oferente. Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto,
  • 9. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 9 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Competencia: Es la capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizaje. Conector: Equipo certificado que permite unir entre sí partes de un sistema personal de detención de caídas, un sistema de posicionamiento o un sistema de restricción. Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde permite validar el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito en el registro del Ministerio del Trabajo. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde permite validar el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito en el registro del Ministerio del Trabajo. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de TA no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función debe ser llevada a cabo por la persona designada por el empleador y puede ser ejecutada por supervisores o
  • 10. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 10 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS coordinadores de procesos, por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador que el empleador considere adecuado para cumplir sus funciones. Cuerdas: Elemento de amarre certificado por el fabricante, componente de un sistema de restricción, posicionamiento, detención de caídas o rescate, con diámetro que garantice la resistencia establecida, fabricado en materiales altamente resistentes a la tensión y a la abrasión. Delimitación del área: Medida de prevención colectiva que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador o de objetos y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. Destreza: Es la habilidad demostrada por una persona para aplicar conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Moviliza capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos). Distancia de desaceleración: Distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de energía hasta que este último pare por completo. Distancia de detención: Distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. Entrenador en trabajo en alturas: Persona que cumple los requisitos de esta resolución para este rol, y que posee certificado de capacitación y entrenamiento en el nivel entrenador lo que le permite brindar capacitación y entrenamiento en TA. Entrenamiento: Actividad de aprendizaje realizada en un centro de capacitación y entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo, cuyo propósito es complementar la etapa teórica desarrollada previamente, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades en alturas con técnicas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. Equipo certificado: Todo equipo utilizado en protección contra caídas, debe contar como mínimo con un certificado de conformidad de producto expedido por el fabricante. Equipo de entrenamiento: Dispositivos y elementos utilizados por un aprendiz durante
  • 11. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 11 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS la etapa de entrenamiento, en un centro de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados. Equipos de rescate: Son los dispositivos, elementos diseñados y destinados para configurar un sistema de rescate en alturas. Equipo de seguridad: Dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. Elementos de Protección Personal EPP: cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin el brindar una protección eficaz frente a los riegos a los que se está expuesto, no deben convertirse en otro riesgo o generar molestias innecesarias para el desarrollo de su labor. Deben ser usados dependiendo del tipo de riesgo que protegen y su severidad frente al trabajador. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: - Todos sus componentes deben ser certificados; - Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 Kilonewtons – 2.272 Kg); - Tener un absorbedor de choque; y - Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción: Equipo certificado compuesto de elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados. Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas: Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las cargas y fuerzas que actúan sobre ella, protegiendo al personal que desarrolle entrenamiento sobre la misma. Debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo firmadas por persona calificada, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la presente resolución. La
  • 12. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 12 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS estructura debe mantener los diseños originales y cualquier cambio en la estructura o en su uso debe contar con el aval de la persona calificada. Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas: Proceso por medio del cual un organismo con las competencias legales para desarrollar evaluación de competencias laborales, recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar su competencia, para desempeñar una función productiva de acuerdo con la norma técnica de competencia laboral para trabajo en alturas vigente o esquema acreditado. Factor de seguridad: Número entero multiplicador mayor que uno (I ) de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, a través del cual se puede producir una caída de 2,00 m o más de personas u objetos. Línea de advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Líneas de vida horizontales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores
  • 13. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 13 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS en sus extremos, un sistema tensionador y dispositivos adaptadores de anclaje (si aplican); estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas (cuando los puntos de anclaje se encuentran previamente certificados o aprobados como puntos de anclaje) o de una persona calificada. Líneas de vida verticales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilo newtons — 816 kg). Medidas activas de protección contra caídas: Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, arnés de cuerpo completo y plan de rescate. Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas de personas o de objetos; sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Medidas de prevención contra caídas: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los procedimientos, el entrenamiento, la aptitud psicofísica, la vigilancia en salud laboral, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, listas de chequeo, los análisis de peligros y otros que el administrador del programa o el coordinador de trabajo en alturas establezca como necesarios para aumentar la efectividad del programa y la eficacia de los controles. Medidas de protección contra caídas: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. Medidas pasivas de protección contra caídas: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o
  • 14. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 14 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. Mosquetón: Equipo certificado, metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben tener una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg). Organismo de acreditación: Entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. Organismo de evaluación de la conformidad: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas. Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas. Persona calificada: Según las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 relacionado con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya. Persona en proceso de capacitación y entrenamiento: Aprendiz objeto de acciones de capacitación y entrenamiento. Plan de mejora: Documento elaborado por el proveedor inscrito de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, y presentado para su aprobación ante la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que deberá contener las adiciones, aclaraciones destinadas a subsanar las recomendaciones o solicitudes generadas a partir de hallazgos relacionados con el incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y jurídicas conforme a la presente resolución. Según la gravedad de la observación, la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo definirá si el proveedor de capacitación y entrenamiento desarrolla el plan de mejora siguiendo activo o, si de lo contrario, se inactiva su labor. Programa de prevención y protección contra caídas en alturas: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas y llegado el caso las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
  • 15. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 15 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Proveedor de capacitación y entrenamiento: Organización o persona inscrita en el registro de la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que oferta el servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. Rodapié: Elemento horizontal construido en material rígido, que se instala en el perímetro de una plataforma, en la parte inferior de la baranda de seguridad de protección. Tiene la finalidad de evitar la caída al vacío de herramientas de mano o elementos de trabajo. Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. Sistema de acceso por cuerdas: Es un sistema con equipos certificados, configurado para que, a través de cuerdas y equipos, un trabajador autorizado pueda acceder, ascender, descender o realizar una progresión a un lugar específico. Sistema de posicionamiento: Sistema con equipos certificados, configurado para ubicar al trabajador en un sitio de trabajo de modo que permanezca parcial o totalmente suspendido de sus equipos, limitando la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm, de modo que pueda utilizar las dos manos para su labor. Sistema de restricción: Sistema con un conjunto de equipos certificados de diferentes longitudes fijas o graduables que también puede permitir la conexión de sistemas de
  • 16. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 16 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer por un borde o lado desprotegido, huecos o aberturas. No debe ser usado en superficies en las que se camina o trabaja con una inclinación superior de 18.4 grados. Sistemas de ingeniería para prevención de caídas: Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar, sustituir o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o el ascenso o descenso del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Sistemas de protección de caídas: Sistema con un conjunto de elementos, anclajes y/o equipos certificados, que el empleador dispone para que el trabajador autorizado use para su protección ante una caída y el cual garantiza que reduce las fuerzas sobre el cuerpo al máximo permitido y aprobado por una persona calificada. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional. Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido designado por la organización para realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas. Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe "suspenderse" o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa.
  • 17. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 17 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 5. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 5.1 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS (EPP) Se define como cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin el brindar una protección eficaz frente a los riegos a los que se está expuesto, no deben convertirse en otro riesgo o generar molestias innecesarias para el desarrollo de su labor. Deben ser usados dependiendo del tipo de riesgo que protegen y su severidad frente al trabajador. 5.1.1 EPP de CATEGORÍA I: Protegen al operario de riesgos menores que eventualmente generen lesiones de poca gravedad y no permanentes en el trabajador. 5.1.2 EPP de CATEGORÍA II: Protegen al operario de riesgos más severos que los de nivel I pero sin significar lesiones graves o irreversibles. 5.1.3 EPP de CATEGORÍA III: protegen al operario de lesiones mortales o permanentes. Los elementos que entran en esta categoría son: - Aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radio tóxicos. - Aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión en ambientes agresivos ó en aguas. - Los EPP que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. - Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. - Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC. - Los EPP destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura. - Los EPP destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. La actividad que se desarrolla en alturas es considerada de alto riesgo los EPP para un trabajador que realiza este tipo de actividad es considerado EPP CATEGORÍA III. Los Equipos de Protección Personal para trabajo de altura deben cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales que garanticen las características técnicas de los
  • 18. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 18 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS mismos. La responsabilidad de la CORPORACIÓN es generar políticas y formatos de revisión periódica de cada uno de los EPP, formado así un banco de hojas de vida de todos los elementos utilizados en el trabajo. A continuación, se identifican los equipos más importantes que son utilizados en los trabajos en altura aplicables a la actividad que realiza la Corporación en lo relacionado la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*) y demás actividades que contrata la Corporación en lo relacionado a trabajo en alturas, se agrupan de la siguiente manera: Arneses. - Arneses de cuerpo completo: Es parte de un sistema o equipo de protección para detener la caída libre severa de una persona, siendo su uso obligatorio para todo el personal que trabaje en altura a 1,50 metros o más. Se utiliza especialmente en aquellos casos en que la persona deba trasladarse o moverse de un lado a otro. El arnés de cuerpo completo está compuesto de correas, cintas tejidas de nylon, poliéster o de otro tipo que se aseguran alrededor de cuerpo de una persona, de tal manera que, en caso de sufrir una caída libre, las fuerzas de la carga de impacto que se generan al frenar una caída, se distribuyan a través de las piernas, caderas, el pecho y los hombros dirigiendo las presiones hacia arriba y hacia afuera. El arnés contiene, además, los elementos de acople necesarios para permitir la conexión con el sistema de detención de caídas (argollas tipo “D’’) a una línea de sujeción o estrobo, a una línea de vida o a un dispositivo amortiguador de impactos, o dispositivo de desaceleración o absorción de impacto. Nota: Aplica para la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*): arneses de cuerpo completo mínimo de cuatro anillos. - Arneses de pecho con correas para las piernas: Los arneses de pecho con correas para las piernas, sirven para propósitos generales. En caso de caída distribuyen las fuerzas de cargas a través del pecho y las caderas del usuario. Las correas de las piernas son ajustables. - Arneses de pecho y cintura: Se componen de una correa asegurada sólo alrededor del pecho, con cintas para los hombros y correas auto ajustables para los hombros. El arnés de pecho con correas distribuye las fuerzas de carga a través del pecho y las caderas del usuario en caso de caída. Se usan en lugares donde es indispensable la máxima libertad de movimiento del usuario y donde sólo hay riesgo limitado de caídas, por lo tanto, no se deberá usar en lugares donde exista riesgo de caída vertical. El arnés de pecho y de cintura proporciona una segura retención de la distribución de las fuerzas de carga en caso de caída. Las correas de los hombros son ajustables.
  • 19. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 19 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS - Arneses de suspensión (tipo asiento): El arnés de suspensión o arnés tipo asiento es un equipo de uso limitado a sitios inaccesibles en los que el trabajador deba ejecutar tareas, donde la persona no dispone de una superficie fija o firme para pararse, o donde no existan puntos de anclaje ni otros apoyos a los cuales se pueda sujetar, por lo tanto, el usuario debe permanecer totalmente sostenido mediante un arnés de suspensión. Los arneses de suspensión no son equipos para frenar caídas. - Línea de sujeción o estrobo: También denominada como “estrobo’’, tirante y “cuerda o cola de seguridad’’, la línea de sujeción es un componente de un sistema o equipo de protección para limitar y/o detener una caída, restringiendo el movimiento del trabajador o limitando la caída del usuario. Está constituida por una correa de nylon, tejido de cuerda de nylon trenzado, o por una línea o estrobo de cable de acero galvanizado. Tiene como función unir el cuerpo de una persona, conectando el cinturón de seguridad (tipo cintura) un arnés, un sujetador de caída o línea de vida, amortiguador de impactos, conector de anclaje, o a un anclaje. Las líneas de sujeción o estrobo son de longitud corta entre 1,20 metros y 1,80 metros (6’) fabricadas de correas de nylon, poliéster de cuerdas de nylon trenzadas, o de cables de acero. En ambos extremos las líneas de sujeción están unidas —generalmente— a uno o más ganchos o mosquetones que se utilizan para conectar el cinturón o arnés. - Línea de Sujeción con Dispositivo Amortiguador de Impactos: Las líneas de sujeción o estrobos con un dispositivo amortiguador de impactos (atenuador de caída), son líneas de sujeción — correas de nylon o cuerda trenzada — que cuentan con un dispositivo amortiguador de impactos que permite disipar la energía del impacto, reduciendo la fuerza de detención en un 50% aproximadamente, actuando en el usuario y en el anclaje. Casco. Para el trabajo en alturas, el casco protector debe responder a las necesidades del riesgo, debe ser un casco ligero, bien aireado y confortable, tipo 2 (es decir, que protege de golpes laterales). Su diseño debe proteger de manera completa la cabeza en su parte frontal, temporal y occipital. Debe tener barbuquejo con mínimo cuatro puntos de anclaje al casco, para asegurar la estabilidad del casco en la cabeza y fijarlo de modo que en caso de una caída, éste permanezca sin moverse y así prestar su finalidad de proteger del impacto. - Peso: no mayor a 295 g. - De material dieléctrico tipo B. - Barbuquejo de seguridad asegurado a 4 puntos del casco.
  • 20. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 20 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS - Canales de ventilación, deseables. - Sistema ajuste al diámetro de la cabeza tipo ratchet. Nota: Aplica para la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*) Línea de posicionamiento. La línea de posicionamiento permite al trabajador ubicarse frente a la zona de trabajo y mantener las manos libres, porque este elemento rodea la estructura y se fija al arnés en las argollas laterales de posicionamiento, proporcionando estabilidad. Consiste en una cuerda de una longitud aproximada de 2 metros; en uno de sus extremos tiene un mosquetón de seguridad y en el otro un freno manual con un mosquetón de seguridad, el freno se desplaza por la cuerda libremente en una sola dirección reduciendo la longitud de agarre, para que el trabajador disponga de las manos libres para realizar la labor de manera cómoda y segura. El extremo de la cuerda debe impedir que el freno manual se salga de la línea de posicionamiento. No está diseñada para detener caídas, es solo para el posicionamiento. - Material: cuerdas de poliéster, nylon o poliamida con coraza protectora ante la abrasión, mosquetones y freno en acero o duraluminio. - Resistencia: 2,500 Kg. Salvacaídas troll o arrestador. El troll es el elemento deslizante en un solo sentido, con doble traba de seguridad, que permite asegurarse a la línea de vida (guaya de acero de 3/8” o 9,5 mm) que recorre la ruta de ascenso y descenso y que se conecta al arnés del trabajador mediante mosquetón de seguridad para lo cual cuenta con un orificio para hacer el enlace mediante el mosquetón. Debe detener la caída del trabajador, mediante bloqueo automático sobre la línea de vida. - Material: acero al carbono o acero inoxidable. - Resistencia > a 5500 lbs. Conector doble con absolvedor de choque. La línea de conexión doble con desacelerador debe constar de dos cintas de poliamida, en los extremos de cada cinta debe llevar mosquetones de seguridad de aproximadamente 60 milímetros de apertura, para ser anclados a las estructuras ó en las partes de donde se vaya a asegurar. El tercer mosquetón de seguridad, va a ser fijado en
  • 21. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 21 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS el punto de anclaje del Arnés. Debe contar con un sistema de desaceleración, o absolvedor de energía, puede ser una cinta cosida envuelta en una funda, que se abra cuando la fuerza generada por el impacto de la caída libre es muy fuerte; la cinta debe empezar a abrir en periodos de tiempo pausados para que la caída se regule y la fuerza sea absorbida por el sistema y no por el cuerpo del trabajador. - Material de las cintas: Poliéster, nylon o poliamida. - Tipo mosquetones: acero. - Desacelerador o absolvedor de energía: 1m de Cinta poliamida, poliéster, nylon o poliamida. - Resistencia: 2,500 Kg. Nota: Aplica para la operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (*) 5.2 ROLES Y RESPONSABILIDADES Conforme a lo definido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG- SST de la entidad y a la Resolución 4271 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas”, se establecen las siguientes responsabilidades para la Corporación: 5.2.1 Empleador - Director  Garantizar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a la normatividad vigente sobre la materia.  Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso podrán ejecutarse trabajo en alturas sin las medidas de control respectivas.  Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas adquiridos por la Corporación cumplan con los requerimientos de seguridad exigidos.  Disponer de personal autorizado, competente y calificado para el desarrollo de los trabajos en altura.  Disponer de un coordinador de trabajo en alturas y de un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse.
  • 22. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 22 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS  Garantizar o exigir según corresponda la disposición de equipos, capacitación y/o reentrenamiento de los funcionarios o contratistas antes de iniciar actividades.  Asegurar que cuando se desarrollen trabajos de riesgo de caídas de alturas exista acompañamiento de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.  Garantizar, brindar y prever estructuras de anclajes que tengan como mínimo una resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde se desarrollen trabajos en altura, tanto para soluciones colectivas como individuales.  Exigir pruebas o memorias de cálculo de los sistemas o equipos que se utilicen dentro del programa de protección contra caídas. Todos los equipos deben contar con certificados que avalen que están fabricados o instalados según estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes.  Asegurar la compatibilidad de los equipos y sistemas entregados al trabajador para desarrollar su labor. En caso de cambiar o adquirir un nuevo equipo o sistema una persona calificada o competente debe garantizar su compatibilidad operativa con los demás elementos ya existentes.  En ningún caso se podrá desarrollar un trabajo si no se han tomado las medidas de prevención y protección colectivas.  Cuando un trabajo específico implique el tener que retirar un dispositivo de protección colectivo, se deben tomas medidas compensatorias y efectivas para suplir la tarea que desempeñaba dicho dispositivo; al terminar con el trabajo se debe reinstalar la medida de protección colectiva. 5.2.2 Secretaria General – Seguridad y Salud en el Trabajo  Identificar las actividades y personal que realiza trabajo en alturas en la Corporación (funcionarios y contratistas).  Socializar el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas y verificar que las personas involucradas en estas actividades cumplan estrictamente con los lineamientos establecidos en el presente programa.  Velar por el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas y hacer las recomendaciones necesarias para contribuir a la minimización de los riesgos de actividades que se desarrollen en alturas.  Realizar inspecciones con el fin de garantizar el funcionamiento de los equipos y sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o contratados, por parte de una persona calificada y/o competente por medio de visitas no programadas de forma aleatoria a las actividades u obras que desarrollan los trabajadores que realizan trabajo en altura y hacen parte de este programa para verificar y evaluar las condiciones de desarrollo del trabajo en alturas. Los reportes respectivos de estas
  • 23. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 23 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS verificaciones se llevarán en el formato MPA-02-F-17-2 LISTA DE INSPECCIÓN. ANEXO 8. LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN ALTURA. 5.2.3 Supervisores / interventores  Los contratos que por su objeto incluya el desarrollo de trabajo en alturas para sus trabajadores, dentro de los procesos de contratación, deberán tener en cuenta todos los aspectos legales y técnicos que en materia de seguridad industrial para trabajo en alturas se encuentren vigentes y sean aplicables para desarrollo del contrato.  Velar por el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas.  Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la existencia de condiciones inseguras o peligros que no hayan sido identificados en el desarrollo de las actividades. 5.2.4 Área de Contratación  Informar al Área de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo, el proceso contractual que se adelante cuyo objeto incluya el desarrollo de trabajo en alturas. 5.2.5 Funcionarios  Obligaciones para los funcionarios que desarrollen actividades, que impliquen trabajo en alturas, como las de la operación del Sistema de vigilancia de calidad del aire.  Participar activamente en las actividades de formación, capacitación o entrenamiento determinadas por la Corporación para el desarrollo de trabajo seguro en alturas.  Informar al área de Talento Humano las restricciones médicas derivadas por enfermedades comunes o laborales que justifique la no realización de la labor antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en alturas.  Cuidar y utilizar todos los elementos y equipos de protección personal – EPP, inherentes al trabajo en alturas, según el tipo y condiciones de actividad a realizar.  Cumplir lo establecido en el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas.  Antes de iniciar labores de trabajo en altura aplicar la lista de chequeo para verificación de condiciones de los Equipos para trabajo en altura: MPA-02-F-17-2 LISTA DE INSPECCIÓN. ANEXO 8. LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN ALTURA.
  • 24. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 24 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS  Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre algún defecto, daño o deterioro de los Elementos de Protección Personal o sistemas colectivos de prevención y protección contra caídas.  Cumplir con todos los parámetros, normas, reglamentos y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Corporación, asumiendo un papel activo para su propia protección.  Cumplir con el desarrollo de verificaciones e inspecciones de seguridad que el área de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ejercer sobre los elementos de protección personal y desarrollo de trabajo en condiciones seguras. 5.2.6 Contratistas / subcontratista Obligaciones para los contratistas de la Corporación y aquellos que tengan a su cargo personal que desarrollen trabajo en alturas.  Dentro de los requisitos de los estudios previos para la contratación se incluirá la solicitud del certificado de competencias laborales para trabajar en alturas. Si la persona no cuenta con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras no obtenga dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar que esta persona no realice actividades superiores a 1.5 m. Para el caso de prestaciones de servicios realizarse el examen médico ocupacional allegándolo al área de Talento Humano de la Corporación.  Garantizar para sus empleados, trabajadores, subcontratistas y terceras personas la observancia y cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio en busca de prevenir riesgos a la salud e incidentes.  Asumir el costo de sus propios elementos de protección personal, para lo cual deberá adquirirlos, disponerlos y utilizarlos de acuerdo a las actividades que realice, para su protección integral, teniendo en cuenta la matriz MPA-02-F-17-17 MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL de la Corporación.  Antes de iniciar labores de trabajo en altura aplicar la lista de chequeo para verificación de condiciones de los Equipos para trabajo en altura: MPA-02-F-17-2 LISTA DE INSPECCIÓN. ANEXO 8, LISTA DE CHEQUEO EQUIPO TRABAJO EN ALTURA.  Cumplir lo establecido en el Programa de prevención y protección contra caídas en alturas.  Informar al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo sobre algún defecto, daño o deterioro de los sistemas colectivos de prevención y protección contra caídas instalados por la Corporación.
  • 25. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 25 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS  Cumplir con todos los parámetros, normas, reglamentos y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Corporación, asumiendo un papel activo para su propia protección.  Cumplir con el desarrollo de verificaciones e inspecciones de seguridad que el área de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ejercer sobre los elementos de protección personal y desarrollo de trabajo en condiciones seguras. 5.2.7 Restricciones para trabajos en alturas  La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes.  Problemas de la audición que comprometan bandas conversacionales.  Ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.  Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.  Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.  Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Las medidas preventivas están enfocadas a advertir, evitar o alejar al trabajador del riesgo de una caída de altura o caída de objetos a la hora de desarrollar sus actividades. Se deben realizar reuniones de verificación de las actividades de trabajo en alturas para planear, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades que se puedan traducir en riesgos de caída de altura, de una forma en la que se logren disminuir los posibles accidentes o incidentes relacionados con esta problemática. Determinando causas, riesgos y como prevenir accidentes.
  • 26. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 26 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Causas •No uso de EPP`s •Caídas a diferente nivel •Caídas desde escaleras •Caídas en profundidad •Caídas en altura Riesgos •Golpes múltiples •Fracturas óseas •Lesiones musculares •Aplastamiento •Aprisionamiento •Muere Acciones preventivas •Uso de EPP s adecuadas y en buen estado •Seguir los procedimientos •Elaboración de análisis de riesgos •Delimitación de zonas de trabajo •Capacitación adecuada • Las principales medidas de prevención contra caída que establece la Corporación Autónoma Regional De La Frontera Nororiental son: 6.1 CAPACITACIÓN De conformidad con la Resolución 4272 de 2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, Todos los trabajadores que laboren para la Corporación con riesgo de caída de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral ante un organismo acreditado para tal fin, de igual manera se debe complementar de la siguiente manera:
  • 27. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 27 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS El contenido mínimo de los programas será el siguiente: 6.1.1. Programas de capacitación: Jefes de área: Serán diseñados para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con
  • 28. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 28 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS la aplicación de esta resolución que impliquen la exposición de trabajadores al riesgo de caída por trabajos en alturas. Su intensidad será de mínimo ocho (8) horas con el cien por ciento (100%) en actividades de capacitación teórica. Se deben desarrollar los siguientes temas: a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas. b. Responsabilidad civil, penal, laboral y administrativa. c. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en específico la administración y control del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas. d. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias. Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe actualizarse cuando se modifique la presente norma o cuando el administrador del programa de prevención y protección contra caídas lo considere necesario acorde a los cambios en el programa. Coordinador de trabajo en alturas: Este programa se impartirá de forma presencial y debe tener un mínimo de 80 horas de intensidad, sesenta por ciento (60%) del tiempo en actividades de entrenamiento práctico y cuarenta por ciento (40%) restante para actividades de capacitación teórica. Incluirán por lo menos los siguientes temas: a. Definición de SG-SST, programa de prevención y protección contra caídas. b. Naturaleza de peligros y, metodología de identificación y valoración de riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas acorde al sector (por ejemplo; trabajos eléctricos, factores climáticos, etc.). c. Fomento del autocuidado de las personas. d. Metodología de identificación de peligros de caída. e. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo con la actividad económica. f. Responsabilidad laboral, civil, penal, laboral y administrativa. 9. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo en alturas. h. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas. i. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas. j. Procedimientos de trabajo en alturas. k. Listas de chequeo. I. Procedimientos para manipular, almacenar, seleccionar, compatibilidad, inspección y reposición de equipos utilizados para protección contra caídas. m. Sistemas de acceso para trabajo en alturas y uso seguro de los mismos. n. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad y reposición)
  • 29. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 29 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS y sistemas de anclaje. o. Limitantes y posibles restricciones en el uso de sistemas o equipos de protección contra caídas. p. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior. q. Fundamentos de primeros auxilios. r. Conceptos básicos de auto rescate, rescate, y plan rescate. s. Elaboración del permiso de trabajo en alturas y, t. Técnicas de inspección de equipos de protección contra caídas Trabajadores autorizados: Los contenidos incluirán, por lo menos: a. Naturaleza de peligros y metodología de identificación y valoración de riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a los trabajos en alturas acorde al sector económico. b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de acuerdo con la actividad económica. c. Desarrollo y fomento del autocuidado de las personas. d. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas. e. Planeación del trabajo en altura, permisos de trabajo y listas de chequeo. f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas. g. Técnicas de trabajo en alturas aplicables en los diferentes sectores económicos. h. Limitantes y posibles restricciones en el uso del sistemas o equipos de protección contra caídas. i. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión posterior. j. Uso seguro de sistemas de acceso acorde a la actividad (andamios, torres móviles y auto soportados y escaleras). k. Conceptos básicos de auto rescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios asociados al peligro de trabajo en alturas. l. Permiso de trabajo en alturas. El programa de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados en alturas se deberá impartir en modalidad presencial y deberá ser de mínimo treinta y dos (32) horas de intensidad; de las cuales el sesenta por ciento (60%) del tiempo se destinará en actividades de entrenamiento práctico y el cuarenta por ciento (40%) restante en actividades de capacitación teórica.
  • 30. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 30 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.2 REENTRENAMIENTO El reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la CORPORACIÓN o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación. El reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura, se realizará cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie:  Su actividad de trabajo en altura. ✓ Los procedimientos. ✓ Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos. ✓ Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura. ✓ También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la Corporación. En estos casos el empleador, como parte de la reinducción, previo al inicio de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica. Este programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG-SST de la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas y podrá ser impartido por el empresario en sus instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador va a utilizar. Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores: Se impartirá a un trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo laborado dentro de la Corporación, ni cambiado de actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses. Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las cuales el 20% serán de teoría y el 80% de práctica. El programa debe incluir: ✓ El refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el encargado del SG-SST de la empresa. ✓ Debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece
  • 31. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 31 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS ✓ Se deberá impartir con modalidad presencial. ✓ En el caso de que exista la guía de trabajo en altura para el sector económico, establecida por el Ministerio del Trabajo, se deberá incluir en el programa de capacitación. Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las necesidades de LA CORPORACIÓN deberá incluir el SG-SST de la empresa, así como las falencias observadas en el trabajador según el tipo de trabajo en altura que desarrolla. Los programas de reentrenamiento incluirán, por lo menos el repaso de los temas contenidos en el programa de trabajador autorizado, relacionados con el sector al cual pertenece la empresa en que está contratado.
  • 32. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 32 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.3 SISTEMAS DE INGENIERÍA La Corporación cuenta con las siguientes estaciones de Operación del Sistema de Vigilancia de Calidad del aire: - Municipio de San José de Cúcuta: cinco (05) estaciones ubicadas en: (1) Hotel Cinera (2) Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado y (3) Estación de policía Br. Comuneros (4) Punto Blanco km 6 vía puerto Santander (5) unidad móvil ubicada en el parque sede. Estaciones de monitoreo Accesos
  • 33. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 33 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS Las estaciones de medición contienen un equipo muestreado manual de alto volumen (Hi-Vol) para medir concentraciones de material articulado menores a 10µm (PM10), situados sobre andamios con las siguientes características: Los equipos HIGH VOL PM10 están situados sobre andamios con las siguientes características: Andamios fijos anclados a la superficie dimensiones de 1,50m x 1,50m  Estación Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado: 1 cuerpo (1,50 metros de altura)  Estación, Estación de policía Br. Comuneros: 1 cuerpo (1,50 metros de altura)  Estación terraza hotel Cinera – El centro: 1 cuerpo Sobre base 1 metro de altura.  Punto Blanco km 6 vía puerto Santander: 1 cuerpo Sobre base 1 metro de altura  Unidad móvil ubicada en el parque sede: 1 cuerpo sobre base móvil 1 metro de altura. El acceso a estas zonas se da de la siguiente forma:  Estación Colegio Eustorgio Colmenares Br. El Salado: Ingreso a la azotea a través de escaleras movibles sin pasamanos, en la parte interna del edificio, no superior a 5 metros.  Estación, Estación de policía Br. Comuneros: Ingreso a la azotea a través de escaleras movibles sin pasamanos, en la parte interna del edificio, no superior a 5 metros.  Estación terraza hotel Cinera – Ingreso a la azotea a través de escaleras internas del edificio.  Punto Blanco km 6 vía puerto Santander: Ingreso sobre andamios.  Unidad móvil ubicada en el parque sede: Ingreso sobre vehículo, no superior al metro. Municipio de Ocaña: en el municipio de Ocaña se cuenta con una estación la cual operaba mediante convenio con el Ministerio del medio ambiente y la universidad Francisco de Paula Santander, actualmente, no se encuentra en uso ya que el convenio se encuentra en proceso de liquidación, una vez se retomen las labores se deben acatar el protocolo establecido en el presente PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS -
  • 34. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 34 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.4 PROTOCOLO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS EN LA CORPORACIÓN. Se establece el siguiente protocolo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos necesarios para la realización de trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea.
  • 35. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 35 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS FIN Al terminar la actividad se deben retirar los controles de seguridad instalados. Líder del proceso Responsable de la actividad 13. La supervisión debe ser constante Secretario General Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo 12. En caso de que no se garantice las condiciones de seguridad el Líder del proceso puede suspender las actividades. Secretario General 11. Se evalúan los controles de seguridad Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo SI NO ¿Son funcionales las medidas tomadas? 10. Se definen y se realiza el trámite respectivo para la instalación de controles de seguridad colectiva o personal Secretario General Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo 2A 1A 9. OBSERVACIONES RESPONSABLE ACTIVIDAD No Se retiran controles de seguridad instalados (equipos, señalización, elementos, etc) Se continúa supervisión Se suspende actividad hasta nueva orden Instalaciones de controles de seguridad colectiva o personal
  • 36. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 36 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.5 SISTEMAS DE ACCESO Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas. Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso: 1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en español, sobre sus principales características de seguridad y utilización. 2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas. 3. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. 4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo; en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. 5. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), lo correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente del sistema, deberá ser certificado, contar con diseños de Ingeniería y sus partes y cálculos antes de la labor, además deben garantizar un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operación, en caso de dudas, estos sistemas deberán ser aprobados por una persona calificada. 6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento, y 7. Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones. 6.4.1 Recomendaciones para trabajar en andamios:  Verifique el área junto a la base del andamio, la cual debe estar libre de obstáculos, objetos, residuos y/o materiales, que puedan generar tropiezos, elimínelos en caso de ser necesario.
  • 37. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 37 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS  Verifique antes de iniciar el ascenso al andamio este se encuentre en buenas condiciones (no presenta corrosión u oxido en su estructura, estabilidad de la estructura sobre el piso), en caso de detectar cualquier anomalía se debe informar inmediatamente al supervisor y profesional de seguridad y salud en el trabajo a fin de subsanar de inmediato o según su importancia clausurar la zona donde se encuentre.  Antes de iniciar el ascenso a un andamio, verifique que su calzado este limpio y libre de sustancias deslizantes (grasas, aceite, pantano, tierra, etc.) y ascienda apoyándose y sujetándose firmemente de los escalones uno a la vez.  Una vez arriba verifique igualmente las condiciones de la superficie de la plataforma de trabajo, esta se encuentre firme, libre de obstáculos, sin deterioro, en caso contrario informar inmediatamente al supervisor y profesional de seguridad y salud en el trabajo a fin de subsanar de inmediato o según su importancia clausurar la zona donde se encuentre.  Verifique las condiciones ambientales antes de iniciar el proceso de ascenso o desarrollo de actividades. Si durante el proceso de ejecución del trabajo se presentan, lluvias, vientos fuertes o tormentas, se debe suspender la actividad.  Una vez terminado el trabajo, el lugar debe quedar limpio y ordenado. 6.4.2 Recomendaciones para uso de las escaleras:  Las escaleras solo se deben utilizar para trabajos en un lugar determinado, que no superen una (1) hora de duración, es decir, la intervención en el sitio no puede superar una hora y se pueden hacer trabajos sucesivos con escaleras, en diferentes lugares.  La longitud máxima de una escalera para trabajos en alturas es de 5 metros, si requiere trabajar a una altura superior, utilice otro sistema de acceso.  El peso máximo que puede cargar una escalera es 150 kg.  Improvisar o empalmar escaleras es peligroso.  Antes de instalar la escalera, inspeccione el sitio, analizando los posibles peligros existentes alrededor y ubíquela sobre superficies, inferior y superior, secas y firmes.  Si se utiliza escaleras de tipo tijera, verifique que esté completamente abierta, nivelada y asegurada antes de ascender a ella.  Antes de utilizar una escalera, verifique que los largueros y peldaños estén libres de averías y desajustes. Si son de madera, que no presenten grietas, nudos o deterioros. Si es metálica que no presente corrosión, oxidación o aplastamientos. Si durante la inspección se descubre algún defecto en la escalera, ésta debe sacarse de servicio de inmediato. Las escaleras rotas o dañadas deben ser reparadas correctamente por un trabajador calificado o deben desecharse y reemplazarse.
  • 38. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 38 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.6 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN Son medidas colectivas de prevención todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Por ejemplo: Señalización, delimitación del área, barandas, control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad, entre otros. 6.5.1 Delimitación del área A la hora de desarrollar cualquier actividad de trabajo en altura se delimitará la zona en la cual el trabajador o personal circulante puede estar expuesto a riesgo de caída o a caída de objetos. 6.5.2 Señalización del área: La señalización debe informar a las personas que se aproximen al área de trabajo que se está delimitando un área para aislar de riesgos de caídas de personas u objetos. Para este efecto se utilizará CINTA DE SEGURIDAD PLÁSTICA DE COLOR AMARILLO CON FRANJAS NEGRAS para informar a cualquier persona que pueda llegar a acercarse a la zona delimitada.
  • 39. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 39 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 6.5.3 Manejo de desniveles o huecos En caso de encontrar un hueco que pueda ser un riesgo para los trabajadores, este se debe cubrir con cubiertas que resistan como mínimo el doble de carga a la que sería expuesto por el transito; esta zona se debe delimitar y señalizar tal como se indicó en los puntos anteriores. Si se encuentra un desnivel se deben instalar elementos que faciliten el tránsito, como rampas con ángulo entre 15 a 30 grados o escaleras que tengan una huella de por lo menos de 25 cm y altura de mínimo 16 cm y máximo 18cm.
  • 40. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 40 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 7. PROTOCOLOS DE RESCATE RELACIONADOS CON TRABAJOS EN ALTURAS 7.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA CORPORACIÓN Conforme a lo establecido en el PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS de la Corporación, se tiene definidas las siguientes estructuras para la prevención y atención de emergencias de la Corporación: Estructura general para la prevención y atención de emergencias de la Corporación Estructura organizacional brigadas de emergencia
  • 41. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 41 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 7.2 NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD PARA EL TRABAJO EN ALTURAS  Revise antes y después de cada uso los equipos de protección personal EPP, tocando cada uno de los componentes del sistema, comprobando la solidez, así como la correcta instalación y operación.  Use todo el equipo de protección personal necesario para el tipo de actividad que vaya a realizar.  Conozca perfectamente las limitaciones y la forma de empleo de cada equipo, úselo siempre de acuerdo con las normas y recomendaciones de uso y seguridad.  Nunca actúe solo, siempre este acompañado, en caso de ser necesario participar en un rescate si no se encuentra en perfectas condiciones absténgase de hacerlo. Sea consciente de sus capacidades reales.  Evite el uso de anillos, pulseras y cadenas durante el desarrollo de sus actividades.  Planifique bien la actividad antes de realizarla, procurando anticiparse a todos las fallas que puedan ocurrir y tomando las medidas pertinentes para evitarlos.  Asegúrese a un anclaje sólido de la plataforma o andamio de trabajo, lo mismo se aplica a los equipos utilizados.  Emplee siempre un sistema de seguridad contra caídas cuando se encuentre a más de 1.50 m de altura.  No realice nunca un trabajo en alturas si no tiene la seguridad de querer y poder hacerlo; estas acciones solo podrán desarrollarse cuando las condiciones climáticas y físicas del lugar lo permitan. A continuación, se define el protocolo de rescate en accidentes derivados de trabajo en alturas de las actividades que ejecuta la Corporación.
  • 42. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 42 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS 7.3 PROTOCOLO DE RESCATE EN ACCIDENTES DERIVADOS DE TRABAJO EN ALTURAS.
  • 43. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 43 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
  • 44. Toda versión impresa de este documento se considera documento o copia no controlada MANUAL DE PROCESOS DE GERENCIALES MPG-07-D-10 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Página 44 de 45 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
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