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DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
GRUPO TÉCNICO DE FORMACIÓN .
VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4272 DE
2021
(27 DIC 2021)
Por la cual se establecen los
requisitos mínimos de seguridad
para el desarrollo de trabajo en
alturas.
• Que el trabajo en alturas está
considerado como una tarea
crítica debido a que las
consecuencias de un accidente
pueden ser graves o fatales.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
La presente resolución aplica a
todos los
empleadores, contratantes,
contratistas, aprendices y
trabajadores de todas las
actividades económicas que
desarrollen trabajo en alturas,
así mismo a las Administradoras
de Riesgos Laborales y centros
de capacitación y entrenamiento
de Trabajo en Alturas (TA).
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Objeto. Establecer los requisitos
mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajos en alturas
(TA) y lo concerniente con la
capacitación y formación de los
trabajadores y aprendices en los
centros de entrenamiento de
Trabajo en Alturas (TA).
TSA
R1409 TA
R4272
Para
desarrollar
trabajos
Para desarrollar
capacitación y
entrenamiento
Se unifica la legislación
para TA
(R1409-R1903-R3368-
R1178, R1248)
Se incluyen nuevo articulo de
obligaciones para centros de
capacitación y entrenamiento y
se indica desde el ámbito que
las ARL deben cumplir
obligaciones
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.
Artículo 1.
Parágrafo 1: Se exceptúan de la aplicación de la
presente resolución, las siguientes actividades:
Excepciones
1. Act. de
atención de
emergencias
y rescate
2. Oper
militares y
policiales en
acciones
propias del
servicio
3. Actividades
deportivas, de
alta montaña
o andinismo
4. Desarrollo
de actos
lúdicos o
artísticas
5.
Actividades
realizadas
sobre
animales
Act
Exceptuada
debe:
Id. peligros
Eval. Riesgos
Definir
Controles
Aplicar Estándares
Nacionales
/internacionales
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Artículo 2.
Parágrafo 2:
Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de TA o el
responsable del SGSST de la empresa, se identifican condiciones
peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una
caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos
salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en
movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las
establecidas en la presente resolución, se deberán garantizar las
medidas de prevención y protección contra caídas necesarias para
proteger al trabajador.
En alturas inferiores a 2 mts el empleador debe
implementar controles, incluidos en la
resolución o diferentes a los establecidos en la
4272 PERO DEBE GARANTIZAR LA SEGURIDAD
DEL TRABAJADOR
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
TITULO I
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
Artículo 2.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente
resolución, se aplican las siguientes definiciones:
Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un
trabajador que ocasione la suspensión y/o
desplazamiento, en el que se vea expuesto a un
riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación
del plano de los pies del trabajador al plano
horizontal inferior más cercano a él.
Las definiciones buscan
actualizarse y alinearse a los
nuevos contextos normativos y
técnicos.
TÍTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
DE ALTURAS
CAPÍTULO I.
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
Artículo 4. Programa de prevención y
protección contra caídas de alturas.
Es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades
identificadas por el empleador como
necesarias de implementar en los sitios
de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria, para prevenir la
ocurrencia de accidentes y
enfermedades laborales por trabajo en
alturas
El empleador debe contar con un
programa donde debe identificar las
tareas de trabajo en alturas y su
ubicación.
UBICACIÓN
ID TAREA
Inventario
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
En el programa de la empresa se debe
identificar cada riesgo de caída en el lugar de
trabajo, establecer y documentar en alturas a
uno o varios métodos para eliminar el
trabajo en alturas a través de sistemas de
ingeniería, adaptaciones de procesos, entre
otros, o controlar cada riesgo de caída
identificado, aplicando especialmente la
jerarquización de controles contenida en el
artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o
las normas que lo modifiquen o sustituyan
Eliminación
Sustitución
Control Ingeniería
(Equipos, sistemas)
Control
Administra
tivo
EPP
Objetivo Alcance
Marco conceptual
y legal
Roles y
responsabilidades
Requisitos de
capacitación y
entrenamiento.
Cronograma
Identificación de
peligros
Evaluación y
valoración del
riesgo
Inventario Act /
rutinarias y no
rutinarias
Procedimientos
de trabajo
Medidas de
prevención
Sistemas de
acceso
Medidas de
protección
Procedimiento en
caso de
Emergencias
Indicadores
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
Debe estar documentado
CONTENIDO DEL PROGRAMA
Artículo 4.
Artículo 6. Roles y responsabilidades en
el programa de prevención y
protección de caídas.
El empleador y/o contratante debe
garantizar que, dentro del programa de
prevención y protección contra caídas de
alturas, se establezcan los siguientes roles
y responsabilidades, que no
necesariamente implican nuevos cargos al
interior de la organización:
Administrador
del programa
Persona calificada
Coordinador TA
Ayudante de seguridad
Trabajador autorizado
Se le definen responsabilidades
y se les establece perfil.
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
Medida Pre colectiva
Opcional, solo
obligatoria cuando
se instalen líneas de
advertencias (Art. 13
Numeral b)
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
TITULO II
CAPITULO I
CONTENIDO DEL PROGRAMA
DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
ROL RESPONSABILIDAD PERFIL REQUERIDO
Administrador del programa de prevención y
protección contra caídas de altura, de
acuerdo al rol que cumple dentro de la
empresa.
- Diseñar, administrar y asegurar el
programa de prevención y protección
contra caídas, conforme con la definición
establecida para ello
- Profesional, especialista o magister en
SST
- Licencia vigente en seguridad y salud en
el trabajo.
- Curso de nivel coordinador de trabajo en
alturas.
- Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.
Persona calificada
- Calcular resistencia de materiales,
diseñar, analizar, evaluar, autorizar
puntos de anclaje y/o estructuras para
protección contra caídas.
- Las demás definidas en la presente
resolución
El perfil requerido se encuentra establecido
conforme en la Ley 400 de 1997.
Coordinador de trabajo en altura
- Identificar peligros en el sitio en donde
se realiza trabajo en alturas.
- Aplicar medidas correctivas inmediatas
para controlar los riesgos asociados a
dichos peligros.
- Las demás definidas en la presente
resolución.
- Curso de nivel coordinador de trabajo en
alturas.
- Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas.
Trabajador autorizado
- Realizar las actividades de trabajo en
alturas encomendadas por el empleador
y/o contratante, cumpliendo las medidas
definidas en la presente resolución.
- Las demás definidas en la presente
resolución
- Capacitación en el nivel trabajador
autorizado, y con reentrenamiento
vigente cuando aplique, de acuerdo con
lo establecido en la presente resolución
Ayudante de seguridad, de acuerdo con el rol
que cumple dentro de la empresa.
- Son los encargados de hacer cumplir que
se mantengan las condiciones de
seguridad en el sitio de trabajo para
controlar el las áreas de riesgo de caída
de objetos o personas.
- Las demás definidas en la presente
resolución.
- Capacitación en el nivel trabajador
autorizado con reentrenamiento vigente.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
DE ALTURAS
Artículo 6.
CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
Artículo 7. Definición de medidas de
prevención.
El empleador o contratante debe definir, las
medidas de prevención a ser utilizadas en
cada sitio de trabajo donde se realicen
trabajos en alturas ya sea en tareas
rutinarias o no rutinarias.
Estas medidas deben estar acorde con la
actividad económica y tareas que la
componen.
Medidas de
Preventivas
1. Análisis de
otros peligros.
Art. 8
2. Capacitación,
entrenamiento o
cert. de la
competencia lab
oral.
Art 9,10 y 11.
3. Sistemas de
ingeniería
Art 12.
4. Medidas
colectivas.
Art. 13
5.
Procedimientos
Art. 14
6. Permiso de
trabajo.
Art 15.
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
Contenidas
en SGSST
La vigencia del
certificado de
competencia laboral
en ningún momento
exime al trabajador
de realizar los
reentrenamientos
para conservar su
calidad de trabajador
autorizado.
relacionados con
cambios o
modificación en el
diseño, montaje,
construcción,
instalación y
puesto en
funcionamiento
Deben ser
específicos,
detallados y
seguros; estar
documentados y
ser divulgados
Artículo 13. Medidas
colectivas de prevención.
Dentro de las principales
medidas colectivas de
prevención están:
Medidas
colectivas
Delimitación
Señalización
Líneas de
advertencia
Barandas
Control de
acceso
Ctrl de
superficies
con huecos
o aberturas
Manejo de
desniveles
Ayudante
de
seguridad
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
Medida Pre colectiva
Opcional, solo
obligatoria cuando se
instalen líneas de
advertencias (Art. 13
Numeral b)
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
Permiso de trabajo en alturas.
Artículo 15.
Todos los trabajos en alturas deben obedecer a una acción planificada, organizada y
ejecutada por trabajadores autorizados que debe verse reflejada en los controles
administrativos como el Permiso de trabajo o sus anexos.
El empleador o contratante debe implementar un procedimiento para los permisos de
trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas.
Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro con exposición al riesgo de
caídas, debe contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas
acompañado de una lista de chequeo.
Parágrafo 1. El empleador debe implementar las estrategias, medios o mecanismos
técnicos o tecnológicos que considere pertinentes para evitar el incumplimiento de la
expedición del permiso de trabajo en alturas y sus respectivas validaciones o firmas
conforme a lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo 2. El coordinador de trabajo en alturas podrá obrar como trabajador
autorizado cubierto bajo la misma autorización cuando las condiciones particulares de
un trabajo así lo requieran o cuando su trabajo implique la exposición al riesgo de
caídas. Para tal fin el Coordinador debe cumplir los requisitos definidos en la presente
resolución para trabajador autorizado.
Parágrafo 3. Este permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado, por el(los)
trabajador(es) o por el empleador y debe ser revisado y suscrito por el coordinador de
trabajo en alturas en cada evento.
Contenido del Permiso de Trabajo
Mecanismo administrativo que,
mediante la verificación y control, tiene
como objeto fomentar la prevención
durante la realización de trabajos en
alturas
El procedimiento debe contemplar los
mecanismos de revalidación del permiso de
trabajo (cuando hay cambios de turno,
cambios de coordinador, cambios de
trabajadores autorizados, cambios de
autoridades que validen el permiso, cambios
de las condiciones iniciales del trabajo, entre
otros), la cancelación, suspensión y cierre del
mismo. De igual manera el procedimiento
debe contemplar las responsabilidades de
contratantes y contratistas cuando los
trabajos sean realizados por estos últimos.
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
TITULO II
CAPITULO II
MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
El formato de permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente:
Nombre(s) del(los) trabajador(es).
1. Tipo de trabajo.
2. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.
3. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.
4. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.
5. Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud).
6. Descripción y procedimiento de la tarea.
7. Medidas de prevención contra caídas.
8. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas.
9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.
10.Sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a utilizar
11.Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los
riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente
resolución.
12.Herramientas a utilizar.
13.Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas
en trabajo en alturas.
14. Observaciones.
15.Nombres y apellidos, firmas, clase de documento y número de los documentos de
identificación de los trabajadores.
16.Nombre, apellido y firma de la persona que autoriza el trabajo.
17.Nombre y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias y,
18.Nombre, apellido y firma del coordinador de trabajos en alturas (cuando es diferente de la
persona que autoriza el trabajo).
CONTENIDO DEL PT
Formato de
permiso de
trabajo
R1409
Procedimiento
de permiso de
trabajo
R4272
Validación y Compromisos
por parte de ejecutantes y
autoridades del empleador o
contratante, sobre medidas
de Prevención y Protección.
CAPÍTULO III.
SISTEMAS DE ACCESO Y
DE TRABAJO
Artículo 16. Sistemas de acceso para trabajo en alturas.
Sistemas
de
acceso
Requisitos
Selección
Condiciones de
montaje y
desmontaje
Condiciones de
uso
Controles
administrativos
Prevención y
protección
contra caídas
Certificados
Compatibilidad
Resistencia / capacidad
Autoestabilidad
Inspecciones
Hojas de vida
Pretales
última opción para acceso
a postes -previa autorización
del Admon del programa,
siempre y cuando no sea
posible la utilización de otros
sistemas de acceso -para su
uso se deben emplear sist
certificados de protección
contra caídas para el tránsito
vertical
Escaleras
Fijas
certificaciones
sistemas de protección de
caídas que se ajusten a
estas (comisiones de
seguridad y salud en el
trabajo por sector
económico)
Capacitación
Trabajos en
suspensión
Art, 18
Lineamientos para
el uso seguro de
estructuras
modulares
de acceso para
trabajo en alturas
CAPÍTULO V.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN
ALTURAS
Medidas
de
protección
Pasivas
EPP
Plan de
emergencia
s
Medidas
para evitar
caída de
objetos
Activas
Certificados (si aplica)
•Registro inspección
pre uso
•Ficha técnica
•Hoja de vida
•Certificado de
conformidad
Artículo 22. Medidas de protección
contra caídas en alturas.
El empleador o contratante debe definir
las medidas de protección a ser
utilizadas en cada sitio de trabajo donde
exista por lo menos una persona
trabajando en alturas ya sea de manera
rutinaria o no rutinaria, estas medidas
deben estar acordes con la actividad
económica y tareas que la componen.
El uso de medidas de protección no
exime al empleador de su obligación de
implementar medidas de prevención
previas. Deben estar identificadas y
deben ser incorporadas al programa de
prevención y protección contra caídas y
estar acorde con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
TITULO II
CAPITULO V
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS.
TITULO II
CAPITULO V
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS.
Medidas
de
protección.
Requisitos
Selección según las
necesidades
determinadas para
un trabajador, las
condiciones, tipo de
la tarea y los
sistemas de acceso
a utilizar
Condiciones
de uso
Controles
administrativos
Sistemas Certificados
Diseño del sistema x
persona calificada
Inspecciones
Hojas de vida
TITULO II
CAPITULO V
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS.
TITULO II
CAPITULO V
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS
EN ALTURAS.
Artículo 22.
TÍTULO III.
PROCESOS DE CAPACITACIÓN,
ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE
LOS CENTROS DE
ENTRENAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Contenidos de los programas de
capacitación
Programa Jefes de área –presencial o virtual – Mínimo 8
horas – teórico - actualizarse cuando se modifique la
norma o cuando el administrador del programa lo
considere necesario acorde a los cambios en el
programa.
Programa Trabajador autorizado – capacitación
presencial - mínimo 32 horas de intensidad - 60%
práctico y 40% teórica (certificados de nivel avanzado
serán validos). Es valido certificado de competencia
laboral (en entes acreditados o SENA)
Programa Coordinador TA – presencial - mínimo de 80
horas de intensidad - 60% práctico y 40% teórica (se
requiere actualización de 16 horas máximo en 12 meses)
en cualquier oferente
Programa Entrenadores – presencial – mínimo 130 horas
- 40 horas en actividades de capacitación, 50 horas de
formación pedagógica básica y 40 horas de
entrenamiento práctico. teórica (se requiere
actualización de 32 horas máximo en 12 meses) en
oferentes para entrenadores
1. Cubre Rol de trabajador
autorizado.
2. Reentrenamiento n/a, excepto
si cumple funciones de
Trabajador autorizado.
Antiguos Requieren
actualización R4272 - 16
horas (máximo en 12 meses)
1. Cubre Rol de trabajador
autorizado y Coordinador sst,
2. Reentrenamiento n/a, excepto
si cumple funciones de
Trabajador autorizado .
3. Profesionales con posgrados
SST, Profesionales SST y
Tecnólogos SST (Art. 29)
Antiguos Requieren
actualización R4272 - 32 hrs
(máximo en 12 meses)
1. Agrupara Niveles Básico
Operativo y avanzado.
2. Requiere rentrenamiento
Antiguos Requieren
actualización R4272 con el
Reentrenamiento- 8 horas
Antiguos deberán
actualizarse en R4272
Artículo 10. Parágrafo 2
Artículo 10. Parágrafo 3
Oferentes deben actualizar
programas antiguos
Nuevas intensidades horarias
rigen después de 6 meses
Artículo 27.
Artículo 27.
Artículo 27.
Resolución 4272 de 2021
Formación
complementaria
Reentrenamiento
Trabajador
Autorizado
Reentrenamiento TA: Proceso
de formación complementaria
con el propósito de reforzar el
conocimiento, las habilidades y
las destrezas en el desarrollo de
trabajo en alturas.
3. La responsabilidad estará
a cargo del empleador o
contratante como parte de
la inducción laboral.
5. No podrá exigirse al
trabajador el
reentrenamiento por su
cuenta.
6. El costo estará a cargo
del empleador o
contratante.
1. No será otro nivel de
formación
4. Es requisito del
empleador para mantener
activo a los trabajadores
que se desempeñan en
trabajo en altura
2. Se realizará una vez el
trabajador se vincule
nuevo a la empresa o
proyecto
Artículo 27. Numeral 4
2.1. Cuando cambien las
condiciones técnicas,
tecnológicas o laborales del
trabajador
2.2. Cuando dentro de la
empresa donde labora
cambie:
a. Su actividad de trabajo en
altura.
b. Los procedimientos.
c. Las técnicas de trabajo o
la tecnología de los
equipos o los procesos.
d. Las actividades laborales
del trabajador que se
desempeña en altura.
e. También aplica cuando
ingrese como nuevo
trabajador a la empresa.
La lista del personal capacitado
será reportada a la ARL y
cargada por el oferente
autorizado al aplicativo de la
Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo -
DMFT o quien haga sus veces.
2.3. Cuando un trabajador
autorizado, haya laborado
dentro de la misma
empresa, ni cambiado de
actividad, en los últimos
Dieciocho (18)
meses.
3.1. El empleador, deberá
capacitar al trabajador con un
oferente autorizado por el
Ministerio del Trabajo, de
forma presencial
3.2. Podrá ser impartido en
las instalaciones del
empleador, con los equipos y
elementos reales que el
trabajador va a utilizar.
6.1. Reentrenamiento
podrán ser cofinanciados
con las cajas de
compensación dentro del
programa de capacitación.
2.4. Cuando el coordinador de
trabajo en alturas. detecte fallas
en la aplicación de medidas de
prevención y el uso de sistemas
de protección contra caídas por
parte del trabajador
El empleador o contratante, deberá
reportar a su respectiva ARL, el
nombre, documento de identidad
de los trabajadores reentrenados,
fecha del reentrenamiento y el
oferente de capacitación y
entrenamiento que realizó la
formación.
Duración mínima de 8 horas, de ellas el 20%
será teórica y el 80% práctica.
Resolución 4272 de 2021
Reentrenamiento
Trabajador
Autorizado
Diseño programa de
Reentrenamiento TA:
Artículo 27. Numeral 4
Duración mínima de 8 horas, de ellas el 20%
será teórica y el 80% práctica.
Programa de
Reentrenamiento
TA
Deberá ser
diseñados por el
oferente y/o el
empleador
Se enfocará en las
necesidades del
empleador o
contratante
Debe estar
focalizado en el
sector económico al
cual pertenece el
trabajador
Incluirá las
modificaciones que
se realicen en el SG-
SST de la empresa y
el programa de
prevención y
protección contra
caídas
Incluirá el refuerzo a
las observaciones
de los informes del
coordinador o el
encargado del SG-
SST de la empresa.
Incluirá por lo menos el
repaso de los temas
contenidos en el
programa de trabajador
autorizado, relacionados
con el sector al cual
pertenece la empresa en
que esta contratado.
Deberá ser de
modalidad
presencial.
Deberá ser
Registrados
previamente ante
DMFT, por el
oferente de
formación
Resolución 4272 de 2021
Oferentes
El Servicio Nacional
de Aprendizaje
(SENA).
Empleador
mediante UVAE
Inst. Edu. Superior
(Min. Edu)
Personas Naturales
o Jurídicas con
licencia SST
Instituciones de
Formación para el
Trabajo y Desarrollo
Humano con
certificación en
sistemas de gestión
de la calidad
Cajas de
Compensación
Familiar
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO EN
TRABAJO EN ALTURAS
Artículo 11.
Reentrenamiento TA
1. Jefes de área
2. Trabajador autorizado
3. Coordinador TA de TA
Licencias SST según Res
4502 de 2012,
próximamente
Res 0754 de 2021
Ministerio de Salud
Resolución 4272 de 2021
Proveedores de Formación para Entrenadores y
Formador de Entrenadores
•SENA
Servicio Nacional de Aprendizaje
•INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Con
programas en SST debidamente aprobados y
reconocidos oficialmente por el Min de Educación
Nacional, que ofrezcan programas de capacitación
en Protección contra Caídas en TA
1. Instituciones Técnicas Profesionales
2. Instituciones Tecnológicas.
3. Instituciones Universitarias o
Escuelas Tecnológicas.
4. Universidades
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO EN
TRABAJO EN ALTURAS
Artículo 30.
Formador de Entrenadores
Nuevo Perfil Entrenador
Artículo 29.
Artículo 29.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO II.
LINEAMIENTOS
PARA LA
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Estar inscritos y
aceptados en el
aplicativo de la
D M F T
Seguro de
accidentes
Procedimiento
para el
tratamiento de
los datos
personales
Espacios
destinados para
la capacitación y
entrenamiento
Talento
Humano
Formalizado
Código de buen
comportamiento
Programas de
capacitación y
entrenamiento
Establecer el
enfoque
pedagógico y
metodológico
Requisitos de
funcionamiento de
los centros de
capacitación y
entrenamiento TA
Artículo 31.
Los diseños de los
programas de
capacitación y
entrenamiento a impartir,
deberán tener en cuenta:
alcance, estructura
curricular y énfasis en
una actividad o
actividades específicas
Deben contar con
programas especialmente
diseñados para
trabajadores que no
saben leer ni escribir
Los CE de las UVAES
tendrán la infraestructura
necesaria para cumplir
los programas de
capacitación y
entrenamiento
específica de su
actividad económica; los
equipos e infraestructura
deben cumplir los
requisitos establecidos
en el Título III Capítulos
II y III de la presente
resolución
Parágrafo 3
Parágrafo 2
Parágrafo 1
Licencias SST según Res 4502
de 2012, próximamente
Res 0754 de 2021
Ministerio de Salud
Resolución 4272 de 2021
Datos personales.
Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social.
Certificado de Aptitud Médica – Res 2346 de 2007, Res 1918
de 2009, o normas que las modifiquen, sustituyan o
adicionen.
Para Reentrenamiento: Seguridad social vigente, copia de
aptitud médica y copia del certificado de trabajador
autorizado (o anterior nivel avanzado)
Demás establecidos por el proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento en TA
CAPÍTULO II.
LINEAMIENTOS
PARA LA
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Requisitos
previos a la
prestación del
servicio de
capacitación y
entrenamiento
en trabajo en
alturas
1
2
3
4
5
Artículo 32.
Anterior al
inicio de la
Formación
Resolución 4272 de 2021
Artículo 34.
ETAPA DE CAPACITACIÓN
TEÓRICA
Máximo de treinta (30)
aprendices por un (1)
entrenador.
Uso de Personal de apoyo para el desarrollo de algunos Módulos
Máximo diez (10) aprendices por un
(1) entrenador.
Máximo cuatro (4) personas en
actividades simultáneas por un (1)
entrenador con personal de apoyo.
Máximo el 20% de la
intensidad horaria
Deberá quedar registro
de la actividad realizada,
en el informe del
supervisor de formación
asignado y en la
documentación de
soporte del cumplimiento
del 100% del plan de
estudio
Debe estar bajo
acompañamiento y
presencia permanente
del entrenador TA
responsable del proceso
ETAPA DE
ENTRENAMIENTO
Artículo 33.
Etapa de
Capacitación y
Entrenamiento
Debe hacer
parte de la
planificación de
la Formación
La etapa de entrenamiento contará con acompañamiento permanente de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de
rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y brindar soporte en la atención de primeros auxilios.
Resolución 4272 de 2021
Evaluación del Perfil
de Ingreso y Egreso
del proceso
de Capacitación y
Entrenamiento
Artículo 35.
EL OFERENTE DE FORMACIÓN DEBERÁ:
1. Establecer el perfil de ingreso y egreso
2. Evaluación del conocimiento, habilidades básicas y
aptitudes que requiera el programa en que se formará,
3. Deberá evaluar si la persona formada adquirió los
conocimientos y habilidades definidas y aplicables a la
actividad económica donde se formo:
 Los conocimientos, habilidades
 El enfoque pedagógico, metodológico y el marco jurídico de
trabajo en alturas.
Mecanismo de
evaluación de la
satisfacción del
servicio.
- Diseñará e implementará un mecanismo de evaluación de la
satisfacción para las personas que recibieron el servicio de
capacitación y entrenamiento.
- Contará con un procedimiento para el análisis de la evaluación que
incluya planes de mejora acorde a los hallazgos, los cuales deben
ser reportados al aplicativo del Ministerio del Trabajo.
Artículo 36.
Artículo 35.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO III.
MEDIDAS DE
SEGURIDAD PARA LA
FORMACIÓN
Peligros asociados a la
Capacitación y al Entrenamiento.
• El proveedor debe identificar, analizar, evaluar,
controlar y documentar en cada programa a ofertar
en el centro de capacitación y entrenamiento, los
peligros asociados a la infraestructura, estructuras
para entrenamiento, equipos y tecnologías
requeridas, así como las actividades a desarrollar.
• Debe implementar medidas individuales, grupales,
pasivas y activas como mecanismos para proteger y
prevenir que los aprendices sufran lesiones o
accidentes respecto a los diferentes peligros a que
están expuestos durante el entrenamiento.
Programa de Inspección y
Mantenimiento
• El Proveedor debe diseñar. implementar y
documentar un programa permanente de inspección
y mantenimiento de las estructuras, equipos,
infraestructura y demás elementos destinados para
la capacitación y el entrenamiento.
La estructura o equipo que evidencie daño, deterioro o haya sufrido impacto de caída
será plenamente identificado y marcado, evitando su uso hasta ser inspeccionado por
una persona calificada, quien determinará la medida correctiva, incluyendo su
disposición final. El supervisor dejará constancia documentada de la inspección y
medidas adoptadas en la hoja de vida de la estructura.
Artículo 37. Artículo 38.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO IV.
ESPACIOS Y ESTRUCTURAS
PARA LOS PROCESOS DE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Espacios generales
(capacitación.
Entrenamiento, sanitarios, Área
de hidratación y de bienestar
mantenimiento, inspección,
almacenamiento y
Área administrativa.)
Diseño, construcción y/o
ensamblaje de estructura
-Memorias de calculo
-Diseñadas acorde a Res.
- Señalizadas y Rotuladas
- Seguras
etc
Equipos para el entrenamiento
- Se deben disponer en sitio
Suministro de equipos
- Debe proporcionar sistemas de
respaldo de detención de caídas
que permitan una mayor
seguridad y control del riesgo de
caída.
- Serán adicionales a los usados
Equipos personales, equipos de
acceso y equipos adicionales
- Suministrará a sus
entrenadores y a cada aprendiz
los equipos personales, equipos
de acceso, equipos de rescate y
demás equipos adicionales que
estos requieran.
ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA
LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN
Y
ENTRENAMIENTO
Debe asegurar que los
espacios cumplan con los
parámetros de área,
bioseguridad, iluminación,
ergonomía, temperatura y
acústica
Artículo 40.
Artículo 39.
Cualquier
modificación debe
ser avalada por la
persona calificada
e informada
oportunamente a
DMFT
Deberá asegurar la
compatibilidad
entre los sistemas
de protección
contra caídas que
suministre.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO V.
TALENTO HUMANO
PARA LA
FORMACIÓN
Director de
Operaciones
Entrenador
(es)
Supervisor de
Formación
Una persona
capacitada que
active el plan
de
emergencias.
TALENTO HUMANO
MÍNIMO Y
NECESARIO PARA
IMPARTIR LA
FORMACIÓN TA
Designación del talento
humano
Artículo 44.
El talento humano
anteriormente citado y
necesario, deberá estar
laboralmente formalizado, en
los cargos misionales
requeridos para ejercer su
actividad económica,
conforme a la normatividad
nacional aplicable.
Resolución 4272 de 2021
SUPERVISOR DE
FORMACIÓN
• Controlar y asegurar que el material,
equipos, estructuras y demás
elementos necesarios estén
disponibles.
• Asegurar que el material, equipos,
estructuras y demás elementos
necesarios para la capacitación y el
entrenamiento sean inspeccionados y
se les realice mantenimiento.
• Verificar que las áreas de
entrenamiento, estén restringidas
durante los periodos de descanso.
• Constatar que la información
suministrada por los aspirantes y/o el
empleador solicitante de formación
sea verídica y completa.
• Verificar que las condiciones de
asistencia y evaluación establecidas
para cada curso de capacitación se
cumplan, previo a la expedición del
documento que acredite la
culminación y aprobación del proceso
de capacitación y entrenamiento en el
nivel cursado.
• Generar y mantener evidencia del
desarrollo de las actividades
anteriores.
• Asegurar la actualización y la
evaluación periódica de los
entrenadores
ENTRENADOR
ENCARGADO DE LA
FORMACIÓN
• Preparar los temas establecidos en los
programas a impartir conforme a lo
registrado ante DMFT.
• Definir los equipos y materiales
necesarios para la capacitación y
entrenamiento y asegurar su inspección
antes del inicio de la formación.
• Socializar el análisis de riesgo asociado,
previo a cualquier actividad de
capacitación y entrenamiento.
• Impartir la capacitación y el
entrenamiento de acuerdo con los
programas establecidos por el centro,
velando por el cumplimiento de los
tiempos y la calidad de estos.
• Vigilar las condiciones de seguridad y
salud de los participantes durante la
capacitación y entrenamiento.
• Dejar evidencia y entregar al supervisor
los resultados de cada curso.
• Evaluar los conocimientos y las
habilidades alcanzadas por las personas
que participan en cada curso, según los
criterios de aprobación establecidos.
• Aplicar mecanismos de evaluación para
determinar la satisfacción de cada
curso.
• Desarrollar procesos de actualización
periódicos, tanto teóricos como
prácticos, relacionados con el trabajo en
alturas.
DIRECTOR DE
OPERACIONES
• Gestionar ante el representante legal la
adquisición de los recursos necesarios
para implementar lo establecido en la
presente resolución.
• Evaluar y presentar anualmente ante su
empleador y el responsable del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST, el desempeño del
centro de capacitación y entrenamiento.
• Garantizar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente
resolución.
• Asegurar la disponibilidad de la
información referente al centro de
capacitación y entrenamiento, cuando
el Ministerio del Trabajo lo requiera.
• 5. Comunicar cualquier
modificación del centro de capacitación
y entrenamiento relacionada con esta
norma al Ministerio del Trabajo.
Artículo 45. Artículo 46.
CAPÍTULO V.
TALENTO HUMANO
PARA LA
FORMACIÓN
RESPONSABILIDADES
Artículo 47.
Parágrafo 1.
El supervisor deberá dejar informe
con las observaciones del
cumplimiento del 100% de los
tiempos de capacitación y contenido
de los programas de capacitación y
entrenamiento que se realicen en el
centro de capacitación y
entrenamiento conforme a lo
establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2.
Para el caso del SENA, la supervisión
será ejercida por los coordinadores
de formación establecidos en cada
centro.
Artículo 45.
Art. 47 Parágrafo 1.
El representante legal, será el máximo
responsable del cumplimiento de las
condiciones técnicas, jurídicas,
operativas y administrativas del centro
de capacitación y entrenamiento para
trabajo en alturas, conforme a lo
establecido en la presente resolución y
demás normatividad nacional aplicable..
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO VI.
PROCESO DE REGISTRO DEL
CENTRO DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO DE LOS
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN TA
Remisión de documentos del
organismo certificador.
Cinco (5) días hábiles siguientes a
su expedición
Registro
El representante legal de todo
proveedor de capacitación en TA,
podrá realizar y tramitar su
inscripción en el registro a través
del aplicativo diseñado para tal fin,
y remitir documentos
Trámite de inscripción
15 días hábiles siguientes DMFT
emitirá la comunicación respectiva.
Peticionario contará con un 1 mes
para
realizar los ajustes solicitados.
Inscripción en el registro.
Verificado el cumplimiento DMFT
procederá a su inscripción en el
registro de proveedores
Permanencia en el registro
Para permanecer en el registro, los
proveedores, deben mantener las
condiciones jurídicas, operativas y
técnicas.
Plan de mejora
Se debe presentar si hay fallas en
visita DMFT. Puede acarrear cierres
y sanciones. Plazo no mayor a 30
días cal. para presentar Plan.
Publicación del registro.
En página web de Min trabajo el
registro de los proveedores de
capacitación y entrenamiento
Artículo 48. Artículo 50.
Artículo 49.
Artículo 54.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Remisión de documentos del
organismo certificador.
Cinco (5) días hábiles siguientes a
su expedición
Registro
El representante legal de todo
proveedor de capacitación en TA,
podrá realizar y tramitar su
inscripción en el registro a través
del aplicativo diseñado para tal fin,
y remitir documentos
Trámite de inscripción
15 días hábiles siguientes DMFT
emitirá la comunicación respectiva.
Peticionario contará con un 1 mes
para
realizar los ajustes solicitados.
Inscripción en el registro.
Verificado el cumplimiento DMFT
procederá a su inscripción en el
registro de proveedores
Permanencia en el registro
Para permanecer en el registro, los
proveedores, deben mantener las
condiciones jurídicas, operativas y
técnicas.
Plan de mejora
Se debe presentar si hay fallas en
visita DMFT. Puede acarrear cierres
y sanciones. Plazo no mayor a 30
días cal. para presentar Plan.
Publicación del registro.
En página web de Min trabajo el
registro de los proveedores de
capacitación y entrenamiento
Artículo 52.
PROCESO DE REGISTRO
Resolución 4272 de 2021
REGISTRO
CAPÍTULO VI.
PROCESO DE REGISTRO DEL
CENTRO DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO DE LOS
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN EN
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
EN TA
• Tramitar su inscripción en el
registro a través del
aplicativo diseñado para tal
fin, Radicando los
documentos necesarios. Art.
49.
• Los Prov. cap. TA, tendrán un
periodo de transición de seis
(6) meses para hacer los
ajustes necesarios.
• Si no se realizan los ajustes
técnicos, jurídicos y
operativos necesarios, serán
inhabilitados del registro.
• No podrán compartir
estructuras, ni funcionar en
la misma dirección.
• Las UVAE con cobertura
nacional, estas podrán
realizar convenios con otros
oferentes para compartir
estructuras
Artículo 49.
TRAMITE DE
INSCRIPCIÓN
• Radicados los documentos
para la inscripción, la DMFT
dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes emitirá la
comunicación respectiva.
• La DMFT podrá solicitar las
adiciones o aclaraciones que
se consideren necesarias.
• El peticionario contará con
un (1) mes para realizar los
ajustes solicitados, si no se
entenderá desistida la
solicitud y se ordenará el
archivo
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO
• Verificado el cumplimiento
de los requisitos exigidos, la
DMFT procederá a su
inscripción en el registro.
• Únicamente podrán ofertar
los programas de
capacitación y expedir las
certificaciones conforme con
la cobertura territorial
presentada.
Artículo 50.
Artículo 51.
PERMANENCIA EN EL
REGISTRO
• Deben mantener las
condiciones jurídicas,
operativas y técnicas
señaladas.
• La DMFT podrá suspender de
forma inmediata el registro,
cuando se establezca un
hallazgo que comprometa la
seguridad y salud de los
entrenadores y los
aprendices, o se incumplan
los requisitos mínimos del
proceso de capacitación y
entrenamiento.
PLAN DE MEJORA
• La DMFT otorgará un plazo
no mayor a treinta (30) días
calendario, para presentar el
plan de mejora.
• Según la gravedad del
incumplimiento se
establecerá el estado de
activo o inactivo del
proveedor de capacitación.
• Los inspectores de trabajo
podrán imponer las medidas
de cierre y suspensión
establecidas en el Decreto
472 de 2015.
• La expedición de certificados
sin haber cursado el
programa, se tomará como
una falta grave y el oferente
se colocará inmediatamente
en estado inactivo.
Artículo 52. Artículo 53.
PUBLICACIÓN DEL
REGISTRO
• La DMFT o quien haga sus
veces, publicará en su página
web el registro de los
proveedores de capacitación
y entrenamiento habilitados,
así como las personas
reportadas por estos y
entrenadores registrados.
Artículo 54.
REGISTRO
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA A
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA A
PROVEEDORES DE
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Seguimiento y
vigilancia a la calidad
de los proveedores
de capacitación y
entrenamiento.
Visita técnica.
Auditoria al aplicativo
del Ministerio del
Trabajo.
Consulta del registro
de certificación de
capacitación
y entrenamiento
• Cuando se suspenda o retire la certificación de calidad en algunas de sus sedes, el proveedor
de capacitación deberá presentar copia del plan de mejoramiento a la DMFT del Ministerio del
Trabajo, bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución.
• El informe de la auditoria de la visita será remitido a más tardar dentro los quince (15) días
hábiles siguientes a la DMFT del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de
hacer el seguimiento.
• El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de
capacitación y entrenamiento dispuestos por los proveedores de capacitación y
entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la
presente resolución y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
• La DMFT, auditará permanentemente los procesos de capacitación y entrenamiento
reportados por los proveedores de capacitación y entrenamiento, así como la documentación
técnica y jurídica radicada. Si encontrara inconsistencias en los procesos reportados y/o
documentos vencidos sin actualizar por parte de la organización inscrita, procederá a informar
y solicitar a través del aplicativo las observaciones o plan de mejoramiento que dieran a lugar a
aclarar o subsanar el hallazgo, en los términos establecidos en el Plan de mejora.
• Para conocimiento del público en general, la DMFT o quien haga sus veces, garantizará la
herramienta virtual donde el interesado pueda consultar permanentemente las personas
certificadas por los proveedores, en la página institucional del Ministerio del Trabajo.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO VIII
CERTIFICACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
CAPÍTULO VIII
CERTIFICACIÓN DE
LA CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
CAPÍTULO VIII
CERTIFICACIÓN DE
LA CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Certificación del proceso de
capacitación y entrenamiento
para trabajo en altura.
El proveedor del servicio de
capacitación y entrenamiento
deberá dejar constancia y
enviar al empleador o
contratante un documento
donde acredite que el
aprendiz, cursó y aprobó la
capacitación y entrenamiento
para trabajo en altura.
Contenido del Documento
• Nombre e identificación de la
empresa y su representante legal,
empleador o contratante que
envía al trabajador a capacitación
y entrenamiento.
• Nombre de la Administradora de
Riesgos Laborales – ARL a la que
se encuentra afiliado el trabajador
• No deberán contener logos o
logotipos del Ministerio del
Trabajo.
• El SENA podrá seguir expidiendo
los certificados según lo
establecido en su programa de
registro.
• Mínimo Los campos
Relacionados en el Articulo 59.
• Nombre, apellido, firma
• Los certificados deben cumplir
con los requisitos.
Busca limitar que se usen
reentrenamientos de otros
empleadores
Registro del Proceso de
Capacitación y Entrenamiento
TA
• El registro se hará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la
finalización del curso.
• En el caso del reentrenamiento el
empleador deberá informar a su
respectiva ARL los nombres y
número de identificación de los
trabajadores enviados capacitación
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
• El proceso de capacitación y
entrenamiento o competencia
laboral en trabajo en altura tendrá
validez a partir de la fecha de
expedición del certificado y dicha
fecha de expedición del certificado
no podrá ser mayor a cinco (5) días
siguientes a la terminación del
proceso de capacitación y
entrenamiento o evaluación de
competencia laboral.
Si incumple, el certificado no será
acreditado y el proveedor del servicio de
capacitación y entrenamiento asumirá la
responsabilidad por los perjuicios que
lleguen a ocasionarse al trabajador por
esta omisión.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Resolución 4272 de 2021
TÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES
Obligaciones del
Empleador o
Contratante
- Verificar que los procesos
de capacitación y
entrenamiento sean
realizados por proveedores
autorizados y que estos
cumplan con la intensidad
horaria establecida en los
programas de formación.
- Divulgar las actividades y/o
los procedimientos de
trabajo en alturas, a todo
trabajador que las vaya a
realizar la labor. La
divulgación deberá ser antes
de iniciar labores.
- Asumir el costo de la
capacitación del trabajador,
dando aviso a la ARL a la
cual se encuentra afiliado.
- Reentrenamiento
Obligaciones de los
trabajadores.
- Asistir y aprobar a las
capacitaciones y
reentrenamientos
programadas por el
empleador o contratante.
- Participar en la elaboración
y el diligenciamiento del
permiso de trabajo en altura,
así como acatar las
disposiciones del mismo.
- Conocer los peligros y
controles que se han
definido para realizar el
trabajo en altura, así como
las acciones requeridas en
caso de emergencia.
Obligaciones de las
Administradoras de
Riesgos Laborales
(ARL)
- Realizar actividades de
prevención, asesoría y
evaluación de riesgos de TA.
- Llevar registros de todos los
trabajadores afiliados a la
ARL, que son expuestos al
riesgo de caída por trabajo
en alturas, por sus aportantes
- Llevar registros de la
accidentalidad TA.
- Elaborar, publicar y divulgar
guías técnicas por actividades
económicas para la
aplicación de la presente
resolución, las cuales deben
ser revisadas y autorizadas
por el Ministerio del Trabajo
- Ejercer la vigilancia y control
en la prevención de los
riesgos de trabajo en alturas.
- Cuando ARL participe en la
investigación de AT y
establezca el incumplimiento
del contenido e intensidad
horaria del Pgm de Cap. y
entrenamiento por parte del
oferente, deberá informar a la
DMFT y a la DT del Ministerio
del Trabajo.
Artículo 61.
Artículo 62.
Entre otras…
Entre otras…
Entre otras…
Artículo 63.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES
CAPÍTULO I.
OBLIGACIONES
Estar Inscritos en
el Registro de la
DMFT del
Ministerio del
Trabajo.
Formalizado
Llevar el registro
de todas las
personas
capacitadas y
entrenadas en TA
Llevar registros
del cumplimiento
del 100%, de los
contenidos e
intensidad
horaria, de los
temas y/o
módulos de los
programas de
formación que se
impartan.
Garantizar la
seguridad y salud
de sus
trabajadores,
entrenadores y
aprendices en
etapa de
capacitación y
entrenamiento.
Garantizar la
disponibilidad
permanente del
100% de las
estructuras,
equipos e
instalaciones
necesarias para
impartir los
programas de
Formación.
condiciones
Óptimas.
Mantener las
condiciones
técnicas,
operativas y
jurídicas.
Entregar a las
personas o
trabajadores el
certificado de
aprobación del
curso
Obligaciones de los
Proveedores del
servicio de
capacitación y
entrenamiento en
trabajo en alturas
Cuando se presente un accidente de
alguno de los aprendices en etapa
de capacitación o entrenamiento, el
proveedor de capacitación deberá
informar a su aseguradora y al
empleador de este para reportar
ante la ARL al que estuviera afiliado
el accidentado.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 65. Casos especiales. Cuando para un sector o
actividad económica se demuestre que uno o varios
aspectos contenidos en el Titulo II. Capítulo II y Capítulo
V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se
diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en
brindar la seguridad necesaria y equivalente en los
aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones
descritas en la presente resolución.
Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las
Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios, las
comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la
revisión y aprobación de la Dirección de Riesgos
Laborales del Ministerio del Trabajo
Resolución 4272 de 2021
Corresponderá a la Dirección de Inspección
Vigilancia y Control, por medio de las
Direcciones Territoriales. Oficinas Especiales
e Inspecciones Municipales, la verificación
del cumplimiento de las disposiciones
señaladas en la presente resolución
Artículo 66.
Ley 1610 de 2013, Decreto
472 de 2015 y demás
normas aplicables
Inspección Vigilancia y Control
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
La presente resolución comenzará a regir
a los seis (6) meses de su publicación,
tiempo durante el cual las empresas,
empleadores, contratistas y oferentes de
capacitación, implementarán los ajustes
necesarios para su cumplimiento.
Vigencia
Artículo 67.
Resolución 4272 de 2021
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES
FINALES
La presente Resolución deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en
especial, las siguientes Resoluciones:
Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de
2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución
1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020.
Artículo 68.
Resolución 4272 de 2021
26 de febrero de 2022 fecha de publicación de la
resolución n° 4272 de 2021
50
50
Gracias.

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  • 1. 1 1 DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO GRUPO TÉCNICO DE FORMACIÓN . VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES
  • 2. RESOLUCIÓN NÚMERO 4272 DE 2021 (27 DIC 2021) Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas.
  • 3. • Que el trabajo en alturas está considerado como una tarea crítica debido a que las consecuencias de un accidente pueden ser graves o fatales. CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO
  • 4. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
  • 5. La presente resolución aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA). TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Objeto. Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA). TSA R1409 TA R4272 Para desarrollar trabajos Para desarrollar capacitación y entrenamiento Se unifica la legislación para TA (R1409-R1903-R3368- R1178, R1248) Se incluyen nuevo articulo de obligaciones para centros de capacitación y entrenamiento y se indica desde el ámbito que las ARL deben cumplir obligaciones Ámbito de aplicación. Artículo 2. Artículo 1.
  • 6. Parágrafo 1: Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades: Excepciones 1. Act. de atención de emergencias y rescate 2. Oper militares y policiales en acciones propias del servicio 3. Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo 4. Desarrollo de actos lúdicos o artísticas 5. Actividades realizadas sobre animales Act Exceptuada debe: Id. peligros Eval. Riesgos Definir Controles Aplicar Estándares Nacionales /internacionales TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 2.
  • 7. Parágrafo 2: Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de TA o el responsable del SGSST de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en la presente resolución, se deberán garantizar las medidas de prevención y protección contra caídas necesarias para proteger al trabajador. En alturas inferiores a 2 mts el empleador debe implementar controles, incluidos en la resolución o diferentes a los establecidos en la 4272 PERO DEBE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL TRABAJADOR TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 2.
  • 8. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones: Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. Las definiciones buscan actualizarse y alinearse a los nuevos contextos normativos y técnicos.
  • 9. TÍTULO II PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS CAPÍTULO I. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
  • 10. Artículo 4. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas El empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación. UBICACIÓN ID TAREA Inventario TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS En el programa de la empresa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar en alturas a uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan Eliminación Sustitución Control Ingeniería (Equipos, sistemas) Control Administra tivo EPP
  • 11. Objetivo Alcance Marco conceptual y legal Roles y responsabilidades Requisitos de capacitación y entrenamiento. Cronograma Identificación de peligros Evaluación y valoración del riesgo Inventario Act / rutinarias y no rutinarias Procedimientos de trabajo Medidas de prevención Sistemas de acceso Medidas de protección Procedimiento en caso de Emergencias Indicadores TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS Debe estar documentado CONTENIDO DEL PROGRAMA Artículo 4.
  • 12. Artículo 6. Roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección de caídas. El empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los siguientes roles y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la organización: Administrador del programa Persona calificada Coordinador TA Ayudante de seguridad Trabajador autorizado Se le definen responsabilidades y se les establece perfil. TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS Medida Pre colectiva Opcional, solo obligatoria cuando se instalen líneas de advertencias (Art. 13 Numeral b)
  • 13. TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS TITULO II CAPITULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS ROL RESPONSABILIDAD PERFIL REQUERIDO Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura, de acuerdo al rol que cumple dentro de la empresa. - Diseñar, administrar y asegurar el programa de prevención y protección contra caídas, conforme con la definición establecida para ello - Profesional, especialista o magister en SST - Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. - Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas. - Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas. Persona calificada - Calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas. - Las demás definidas en la presente resolución El perfil requerido se encuentra establecido conforme en la Ley 400 de 1997. Coordinador de trabajo en altura - Identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas. - Aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. - Las demás definidas en la presente resolución. - Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas. - Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas. Trabajador autorizado - Realizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante, cumpliendo las medidas definidas en la presente resolución. - Las demás definidas en la presente resolución - Capacitación en el nivel trabajador autorizado, y con reentrenamiento vigente cuando aplique, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución Ayudante de seguridad, de acuerdo con el rol que cumple dentro de la empresa. - Son los encargados de hacer cumplir que se mantengan las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo para controlar el las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. - Las demás definidas en la presente resolución. - Capacitación en el nivel trabajador autorizado con reentrenamiento vigente. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS Artículo 6.
  • 14. CAPÍTULO II. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
  • 15. Artículo 7. Definición de medidas de prevención. El empleador o contratante debe definir, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen. Medidas de Preventivas 1. Análisis de otros peligros. Art. 8 2. Capacitación, entrenamiento o cert. de la competencia lab oral. Art 9,10 y 11. 3. Sistemas de ingeniería Art 12. 4. Medidas colectivas. Art. 13 5. Procedimientos Art. 14 6. Permiso de trabajo. Art 15. TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Contenidas en SGSST La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado. relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación y puesto en funcionamiento Deben ser específicos, detallados y seguros; estar documentados y ser divulgados
  • 16. Artículo 13. Medidas colectivas de prevención. Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están: Medidas colectivas Delimitación Señalización Líneas de advertencia Barandas Control de acceso Ctrl de superficies con huecos o aberturas Manejo de desniveles Ayudante de seguridad TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medida Pre colectiva Opcional, solo obligatoria cuando se instalen líneas de advertencias (Art. 13 Numeral b)
  • 17. TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Permiso de trabajo en alturas. Artículo 15. Todos los trabajos en alturas deben obedecer a una acción planificada, organizada y ejecutada por trabajadores autorizados que debe verse reflejada en los controles administrativos como el Permiso de trabajo o sus anexos. El empleador o contratante debe implementar un procedimiento para los permisos de trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas. Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro con exposición al riesgo de caídas, debe contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas acompañado de una lista de chequeo. Parágrafo 1. El empleador debe implementar las estrategias, medios o mecanismos técnicos o tecnológicos que considere pertinentes para evitar el incumplimiento de la expedición del permiso de trabajo en alturas y sus respectivas validaciones o firmas conforme a lo establecido en la presente resolución. Parágrafo 2. El coordinador de trabajo en alturas podrá obrar como trabajador autorizado cubierto bajo la misma autorización cuando las condiciones particulares de un trabajo así lo requieran o cuando su trabajo implique la exposición al riesgo de caídas. Para tal fin el Coordinador debe cumplir los requisitos definidos en la presente resolución para trabajador autorizado. Parágrafo 3. Este permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado, por el(los) trabajador(es) o por el empleador y debe ser revisado y suscrito por el coordinador de trabajo en alturas en cada evento. Contenido del Permiso de Trabajo Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas
  • 18. El procedimiento debe contemplar los mecanismos de revalidación del permiso de trabajo (cuando hay cambios de turno, cambios de coordinador, cambios de trabajadores autorizados, cambios de autoridades que validen el permiso, cambios de las condiciones iniciales del trabajo, entre otros), la cancelación, suspensión y cierre del mismo. De igual manera el procedimiento debe contemplar las responsabilidades de contratantes y contratistas cuando los trabajos sean realizados por estos últimos. TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN TITULO II CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN El formato de permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente: Nombre(s) del(los) trabajador(es). 1. Tipo de trabajo. 2. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad. 3. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea. 4. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social. 5. Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud). 6. Descripción y procedimiento de la tarea. 7. Medidas de prevención contra caídas. 8. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas. 9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador. 10.Sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a utilizar 11.Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución. 12.Herramientas a utilizar. 13.Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas. 14. Observaciones. 15.Nombres y apellidos, firmas, clase de documento y número de los documentos de identificación de los trabajadores. 16.Nombre, apellido y firma de la persona que autoriza el trabajo. 17.Nombre y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias y, 18.Nombre, apellido y firma del coordinador de trabajos en alturas (cuando es diferente de la persona que autoriza el trabajo). CONTENIDO DEL PT Formato de permiso de trabajo R1409 Procedimiento de permiso de trabajo R4272 Validación y Compromisos por parte de ejecutantes y autoridades del empleador o contratante, sobre medidas de Prevención y Protección.
  • 19. CAPÍTULO III. SISTEMAS DE ACCESO Y DE TRABAJO
  • 20. Artículo 16. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Sistemas de acceso Requisitos Selección Condiciones de montaje y desmontaje Condiciones de uso Controles administrativos Prevención y protección contra caídas Certificados Compatibilidad Resistencia / capacidad Autoestabilidad Inspecciones Hojas de vida Pretales última opción para acceso a postes -previa autorización del Admon del programa, siempre y cuando no sea posible la utilización de otros sistemas de acceso -para su uso se deben emplear sist certificados de protección contra caídas para el tránsito vertical Escaleras Fijas certificaciones sistemas de protección de caídas que se ajusten a estas (comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector económico) Capacitación Trabajos en suspensión Art, 18 Lineamientos para el uso seguro de estructuras modulares de acceso para trabajo en alturas
  • 21. CAPÍTULO V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS
  • 22. Medidas de protección Pasivas EPP Plan de emergencia s Medidas para evitar caída de objetos Activas Certificados (si aplica) •Registro inspección pre uso •Ficha técnica •Hoja de vida •Certificado de conformidad Artículo 22. Medidas de protección contra caídas en alturas. El empleador o contratante debe definir las medidas de protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera rutinaria o no rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen. El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención previas. Deben estar identificadas y deben ser incorporadas al programa de prevención y protección contra caídas y estar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolución. TITULO II CAPITULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. TITULO II CAPITULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS.
  • 23. Medidas de protección. Requisitos Selección según las necesidades determinadas para un trabajador, las condiciones, tipo de la tarea y los sistemas de acceso a utilizar Condiciones de uso Controles administrativos Sistemas Certificados Diseño del sistema x persona calificada Inspecciones Hojas de vida TITULO II CAPITULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. TITULO II CAPITULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Artículo 22.
  • 24. TÍTULO III. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Resolución 4272 de 2021
  • 25. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Contenidos de los programas de capacitación Programa Jefes de área –presencial o virtual – Mínimo 8 horas – teórico - actualizarse cuando se modifique la norma o cuando el administrador del programa lo considere necesario acorde a los cambios en el programa. Programa Trabajador autorizado – capacitación presencial - mínimo 32 horas de intensidad - 60% práctico y 40% teórica (certificados de nivel avanzado serán validos). Es valido certificado de competencia laboral (en entes acreditados o SENA) Programa Coordinador TA – presencial - mínimo de 80 horas de intensidad - 60% práctico y 40% teórica (se requiere actualización de 16 horas máximo en 12 meses) en cualquier oferente Programa Entrenadores – presencial – mínimo 130 horas - 40 horas en actividades de capacitación, 50 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico. teórica (se requiere actualización de 32 horas máximo en 12 meses) en oferentes para entrenadores 1. Cubre Rol de trabajador autorizado. 2. Reentrenamiento n/a, excepto si cumple funciones de Trabajador autorizado. Antiguos Requieren actualización R4272 - 16 horas (máximo en 12 meses) 1. Cubre Rol de trabajador autorizado y Coordinador sst, 2. Reentrenamiento n/a, excepto si cumple funciones de Trabajador autorizado . 3. Profesionales con posgrados SST, Profesionales SST y Tecnólogos SST (Art. 29) Antiguos Requieren actualización R4272 - 32 hrs (máximo en 12 meses) 1. Agrupara Niveles Básico Operativo y avanzado. 2. Requiere rentrenamiento Antiguos Requieren actualización R4272 con el Reentrenamiento- 8 horas Antiguos deberán actualizarse en R4272 Artículo 10. Parágrafo 2 Artículo 10. Parágrafo 3 Oferentes deben actualizar programas antiguos Nuevas intensidades horarias rigen después de 6 meses Artículo 27. Artículo 27. Artículo 27. Resolución 4272 de 2021 Formación complementaria
  • 26. Reentrenamiento Trabajador Autorizado Reentrenamiento TA: Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas. 3. La responsabilidad estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. 5. No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. 6. El costo estará a cargo del empleador o contratante. 1. No será otro nivel de formación 4. Es requisito del empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura 2. Se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto Artículo 27. Numeral 4 2.1. Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador 2.2. Cuando dentro de la empresa donde labora cambie: a. Su actividad de trabajo en altura. b. Los procedimientos. c. Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos. d. Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura. e. También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la empresa. La lista del personal capacitado será reportada a la ARL y cargada por el oferente autorizado al aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo - DMFT o quien haga sus veces. 2.3. Cuando un trabajador autorizado, haya laborado dentro de la misma empresa, ni cambiado de actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses. 3.1. El empleador, deberá capacitar al trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio del Trabajo, de forma presencial 3.2. Podrá ser impartido en las instalaciones del empleador, con los equipos y elementos reales que el trabajador va a utilizar. 6.1. Reentrenamiento podrán ser cofinanciados con las cajas de compensación dentro del programa de capacitación. 2.4. Cuando el coordinador de trabajo en alturas. detecte fallas en la aplicación de medidas de prevención y el uso de sistemas de protección contra caídas por parte del trabajador El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación. Duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica. Resolución 4272 de 2021
  • 27. Reentrenamiento Trabajador Autorizado Diseño programa de Reentrenamiento TA: Artículo 27. Numeral 4 Duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica. Programa de Reentrenamiento TA Deberá ser diseñados por el oferente y/o el empleador Se enfocará en las necesidades del empleador o contratante Debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece el trabajador Incluirá las modificaciones que se realicen en el SG- SST de la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas Incluirá el refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el encargado del SG- SST de la empresa. Incluirá por lo menos el repaso de los temas contenidos en el programa de trabajador autorizado, relacionados con el sector al cual pertenece la empresa en que esta contratado. Deberá ser de modalidad presencial. Deberá ser Registrados previamente ante DMFT, por el oferente de formación Resolución 4272 de 2021
  • 28. Oferentes El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Empleador mediante UVAE Inst. Edu. Superior (Min. Edu) Personas Naturales o Jurídicas con licencia SST Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad Cajas de Compensación Familiar PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS Artículo 11. Reentrenamiento TA 1. Jefes de área 2. Trabajador autorizado 3. Coordinador TA de TA Licencias SST según Res 4502 de 2012, próximamente Res 0754 de 2021 Ministerio de Salud Resolución 4272 de 2021
  • 29. Proveedores de Formación para Entrenadores y Formador de Entrenadores •SENA Servicio Nacional de Aprendizaje •INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Con programas en SST debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Min de Educación Nacional, que ofrezcan programas de capacitación en Protección contra Caídas en TA 1. Instituciones Técnicas Profesionales 2. Instituciones Tecnológicas. 3. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. 4. Universidades PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS Artículo 30. Formador de Entrenadores Nuevo Perfil Entrenador Artículo 29. Artículo 29. Resolución 4272 de 2021
  • 30. CAPÍTULO II. LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Estar inscritos y aceptados en el aplicativo de la D M F T Seguro de accidentes Procedimiento para el tratamiento de los datos personales Espacios destinados para la capacitación y entrenamiento Talento Humano Formalizado Código de buen comportamiento Programas de capacitación y entrenamiento Establecer el enfoque pedagógico y metodológico Requisitos de funcionamiento de los centros de capacitación y entrenamiento TA Artículo 31. Los diseños de los programas de capacitación y entrenamiento a impartir, deberán tener en cuenta: alcance, estructura curricular y énfasis en una actividad o actividades específicas Deben contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir Los CE de las UVAES tendrán la infraestructura necesaria para cumplir los programas de capacitación y entrenamiento específica de su actividad económica; los equipos e infraestructura deben cumplir los requisitos establecidos en el Título III Capítulos II y III de la presente resolución Parágrafo 3 Parágrafo 2 Parágrafo 1 Licencias SST según Res 4502 de 2012, próximamente Res 0754 de 2021 Ministerio de Salud Resolución 4272 de 2021
  • 31. Datos personales. Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social. Certificado de Aptitud Médica – Res 2346 de 2007, Res 1918 de 2009, o normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Para Reentrenamiento: Seguridad social vigente, copia de aptitud médica y copia del certificado de trabajador autorizado (o anterior nivel avanzado) Demás establecidos por el proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento en TA CAPÍTULO II. LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas 1 2 3 4 5 Artículo 32. Anterior al inicio de la Formación Resolución 4272 de 2021
  • 32. Artículo 34. ETAPA DE CAPACITACIÓN TEÓRICA Máximo de treinta (30) aprendices por un (1) entrenador. Uso de Personal de apoyo para el desarrollo de algunos Módulos Máximo diez (10) aprendices por un (1) entrenador. Máximo cuatro (4) personas en actividades simultáneas por un (1) entrenador con personal de apoyo. Máximo el 20% de la intensidad horaria Deberá quedar registro de la actividad realizada, en el informe del supervisor de formación asignado y en la documentación de soporte del cumplimiento del 100% del plan de estudio Debe estar bajo acompañamiento y presencia permanente del entrenador TA responsable del proceso ETAPA DE ENTRENAMIENTO Artículo 33. Etapa de Capacitación y Entrenamiento Debe hacer parte de la planificación de la Formación La etapa de entrenamiento contará con acompañamiento permanente de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, labores de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y brindar soporte en la atención de primeros auxilios. Resolución 4272 de 2021
  • 33. Evaluación del Perfil de Ingreso y Egreso del proceso de Capacitación y Entrenamiento Artículo 35. EL OFERENTE DE FORMACIÓN DEBERÁ: 1. Establecer el perfil de ingreso y egreso 2. Evaluación del conocimiento, habilidades básicas y aptitudes que requiera el programa en que se formará, 3. Deberá evaluar si la persona formada adquirió los conocimientos y habilidades definidas y aplicables a la actividad económica donde se formo:  Los conocimientos, habilidades  El enfoque pedagógico, metodológico y el marco jurídico de trabajo en alturas. Mecanismo de evaluación de la satisfacción del servicio. - Diseñará e implementará un mecanismo de evaluación de la satisfacción para las personas que recibieron el servicio de capacitación y entrenamiento. - Contará con un procedimiento para el análisis de la evaluación que incluya planes de mejora acorde a los hallazgos, los cuales deben ser reportados al aplicativo del Ministerio del Trabajo. Artículo 36. Artículo 35. Resolución 4272 de 2021
  • 34. CAPÍTULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN Peligros asociados a la Capacitación y al Entrenamiento. • El proveedor debe identificar, analizar, evaluar, controlar y documentar en cada programa a ofertar en el centro de capacitación y entrenamiento, los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento, equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar. • Debe implementar medidas individuales, grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a que están expuestos durante el entrenamiento. Programa de Inspección y Mantenimiento • El Proveedor debe diseñar. implementar y documentar un programa permanente de inspección y mantenimiento de las estructuras, equipos, infraestructura y demás elementos destinados para la capacitación y el entrenamiento. La estructura o equipo que evidencie daño, deterioro o haya sufrido impacto de caída será plenamente identificado y marcado, evitando su uso hasta ser inspeccionado por una persona calificada, quien determinará la medida correctiva, incluyendo su disposición final. El supervisor dejará constancia documentada de la inspección y medidas adoptadas en la hoja de vida de la estructura. Artículo 37. Artículo 38. Resolución 4272 de 2021
  • 35. CAPÍTULO IV. ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Espacios generales (capacitación. Entrenamiento, sanitarios, Área de hidratación y de bienestar mantenimiento, inspección, almacenamiento y Área administrativa.) Diseño, construcción y/o ensamblaje de estructura -Memorias de calculo -Diseñadas acorde a Res. - Señalizadas y Rotuladas - Seguras etc Equipos para el entrenamiento - Se deben disponer en sitio Suministro de equipos - Debe proporcionar sistemas de respaldo de detención de caídas que permitan una mayor seguridad y control del riesgo de caída. - Serán adicionales a los usados Equipos personales, equipos de acceso y equipos adicionales - Suministrará a sus entrenadores y a cada aprendiz los equipos personales, equipos de acceso, equipos de rescate y demás equipos adicionales que estos requieran. ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Debe asegurar que los espacios cumplan con los parámetros de área, bioseguridad, iluminación, ergonomía, temperatura y acústica Artículo 40. Artículo 39. Cualquier modificación debe ser avalada por la persona calificada e informada oportunamente a DMFT Deberá asegurar la compatibilidad entre los sistemas de protección contra caídas que suministre. Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43. Resolución 4272 de 2021
  • 36. CAPÍTULO V. TALENTO HUMANO PARA LA FORMACIÓN Director de Operaciones Entrenador (es) Supervisor de Formación Una persona capacitada que active el plan de emergencias. TALENTO HUMANO MÍNIMO Y NECESARIO PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN TA Designación del talento humano Artículo 44. El talento humano anteriormente citado y necesario, deberá estar laboralmente formalizado, en los cargos misionales requeridos para ejercer su actividad económica, conforme a la normatividad nacional aplicable. Resolución 4272 de 2021
  • 37. SUPERVISOR DE FORMACIÓN • Controlar y asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios estén disponibles. • Asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice mantenimiento. • Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los periodos de descanso. • Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador solicitante de formación sea verídica y completa. • Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada curso de capacitación se cumplan, previo a la expedición del documento que acredite la culminación y aprobación del proceso de capacitación y entrenamiento en el nivel cursado. • Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores. • Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores ENTRENADOR ENCARGADO DE LA FORMACIÓN • Preparar los temas establecidos en los programas a impartir conforme a lo registrado ante DMFT. • Definir los equipos y materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento y asegurar su inspección antes del inicio de la formación. • Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de capacitación y entrenamiento. • Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas establecidos por el centro, velando por el cumplimiento de los tiempos y la calidad de estos. • Vigilar las condiciones de seguridad y salud de los participantes durante la capacitación y entrenamiento. • Dejar evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso. • Evaluar los conocimientos y las habilidades alcanzadas por las personas que participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos. • Aplicar mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada curso. • Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como prácticos, relacionados con el trabajo en alturas. DIRECTOR DE OPERACIONES • Gestionar ante el representante legal la adquisición de los recursos necesarios para implementar lo establecido en la presente resolución. • Evaluar y presentar anualmente ante su empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el desempeño del centro de capacitación y entrenamiento. • Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. • Asegurar la disponibilidad de la información referente al centro de capacitación y entrenamiento, cuando el Ministerio del Trabajo lo requiera. • 5. Comunicar cualquier modificación del centro de capacitación y entrenamiento relacionada con esta norma al Ministerio del Trabajo. Artículo 45. Artículo 46. CAPÍTULO V. TALENTO HUMANO PARA LA FORMACIÓN RESPONSABILIDADES Artículo 47. Parágrafo 1. El supervisor deberá dejar informe con las observaciones del cumplimiento del 100% de los tiempos de capacitación y contenido de los programas de capacitación y entrenamiento que se realicen en el centro de capacitación y entrenamiento conforme a lo establecido en el presente artículo. Parágrafo 2. Para el caso del SENA, la supervisión será ejercida por los coordinadores de formación establecidos en cada centro. Artículo 45. Art. 47 Parágrafo 1. El representante legal, será el máximo responsable del cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas, operativas y administrativas del centro de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, conforme a lo establecido en la presente resolución y demás normatividad nacional aplicable.. Resolución 4272 de 2021
  • 38. CAPÍTULO VI. PROCESO DE REGISTRO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TA Remisión de documentos del organismo certificador. Cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición Registro El representante legal de todo proveedor de capacitación en TA, podrá realizar y tramitar su inscripción en el registro a través del aplicativo diseñado para tal fin, y remitir documentos Trámite de inscripción 15 días hábiles siguientes DMFT emitirá la comunicación respectiva. Peticionario contará con un 1 mes para realizar los ajustes solicitados. Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento DMFT procederá a su inscripción en el registro de proveedores Permanencia en el registro Para permanecer en el registro, los proveedores, deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas. Plan de mejora Se debe presentar si hay fallas en visita DMFT. Puede acarrear cierres y sanciones. Plazo no mayor a 30 días cal. para presentar Plan. Publicación del registro. En página web de Min trabajo el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento Artículo 48. Artículo 50. Artículo 49. Artículo 54. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Remisión de documentos del organismo certificador. Cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición Registro El representante legal de todo proveedor de capacitación en TA, podrá realizar y tramitar su inscripción en el registro a través del aplicativo diseñado para tal fin, y remitir documentos Trámite de inscripción 15 días hábiles siguientes DMFT emitirá la comunicación respectiva. Peticionario contará con un 1 mes para realizar los ajustes solicitados. Inscripción en el registro. Verificado el cumplimiento DMFT procederá a su inscripción en el registro de proveedores Permanencia en el registro Para permanecer en el registro, los proveedores, deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas. Plan de mejora Se debe presentar si hay fallas en visita DMFT. Puede acarrear cierres y sanciones. Plazo no mayor a 30 días cal. para presentar Plan. Publicación del registro. En página web de Min trabajo el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento Artículo 52. PROCESO DE REGISTRO Resolución 4272 de 2021
  • 39. REGISTRO CAPÍTULO VI. PROCESO DE REGISTRO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TA • Tramitar su inscripción en el registro a través del aplicativo diseñado para tal fin, Radicando los documentos necesarios. Art. 49. • Los Prov. cap. TA, tendrán un periodo de transición de seis (6) meses para hacer los ajustes necesarios. • Si no se realizan los ajustes técnicos, jurídicos y operativos necesarios, serán inhabilitados del registro. • No podrán compartir estructuras, ni funcionar en la misma dirección. • Las UVAE con cobertura nacional, estas podrán realizar convenios con otros oferentes para compartir estructuras Artículo 49. TRAMITE DE INSCRIPCIÓN • Radicados los documentos para la inscripción, la DMFT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva. • La DMFT podrá solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. • El peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados, si no se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO • Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la DMFT procederá a su inscripción en el registro. • Únicamente podrán ofertar los programas de capacitación y expedir las certificaciones conforme con la cobertura territorial presentada. Artículo 50. Artículo 51. PERMANENCIA EN EL REGISTRO • Deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas. • La DMFT podrá suspender de forma inmediata el registro, cuando se establezca un hallazgo que comprometa la seguridad y salud de los entrenadores y los aprendices, o se incumplan los requisitos mínimos del proceso de capacitación y entrenamiento. PLAN DE MEJORA • La DMFT otorgará un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, para presentar el plan de mejora. • Según la gravedad del incumplimiento se establecerá el estado de activo o inactivo del proveedor de capacitación. • Los inspectores de trabajo podrán imponer las medidas de cierre y suspensión establecidas en el Decreto 472 de 2015. • La expedición de certificados sin haber cursado el programa, se tomará como una falta grave y el oferente se colocará inmediatamente en estado inactivo. Artículo 52. Artículo 53. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO • La DMFT o quien haga sus veces, publicará en su página web el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento habilitados, así como las personas reportadas por estos y entrenadores registrados. Artículo 54. REGISTRO Resolución 4272 de 2021
  • 40. CAPÍTULO VII SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO CAPÍTULO VII SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de capacitación y entrenamiento. Visita técnica. Auditoria al aplicativo del Ministerio del Trabajo. Consulta del registro de certificación de capacitación y entrenamiento • Cuando se suspenda o retire la certificación de calidad en algunas de sus sedes, el proveedor de capacitación deberá presentar copia del plan de mejoramiento a la DMFT del Ministerio del Trabajo, bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución. • El informe de la auditoria de la visita será remitido a más tardar dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la DMFT del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer el seguimiento. • El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento dispuestos por los proveedores de capacitación y entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. • La DMFT, auditará permanentemente los procesos de capacitación y entrenamiento reportados por los proveedores de capacitación y entrenamiento, así como la documentación técnica y jurídica radicada. Si encontrara inconsistencias en los procesos reportados y/o documentos vencidos sin actualizar por parte de la organización inscrita, procederá a informar y solicitar a través del aplicativo las observaciones o plan de mejoramiento que dieran a lugar a aclarar o subsanar el hallazgo, en los términos establecidos en el Plan de mejora. • Para conocimiento del público en general, la DMFT o quien haga sus veces, garantizará la herramienta virtual donde el interesado pueda consultar permanentemente las personas certificadas por los proveedores, en la página institucional del Ministerio del Trabajo. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Resolución 4272 de 2021
  • 41. CAPÍTULO VIII CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
  • 42. CAPÍTULO VIII CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO CAPÍTULO VIII CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento para trabajo en altura. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento deberá dejar constancia y enviar al empleador o contratante un documento donde acredite que el aprendiz, cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento para trabajo en altura. Contenido del Documento • Nombre e identificación de la empresa y su representante legal, empleador o contratante que envía al trabajador a capacitación y entrenamiento. • Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL a la que se encuentra afiliado el trabajador • No deberán contener logos o logotipos del Ministerio del Trabajo. • El SENA podrá seguir expidiendo los certificados según lo establecido en su programa de registro. • Mínimo Los campos Relacionados en el Articulo 59. • Nombre, apellido, firma • Los certificados deben cumplir con los requisitos. Busca limitar que se usen reentrenamientos de otros empleadores Registro del Proceso de Capacitación y Entrenamiento TA • El registro se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso. • En el caso del reentrenamiento el empleador deberá informar a su respectiva ARL los nombres y número de identificación de los trabajadores enviados capacitación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. • El proceso de capacitación y entrenamiento o competencia laboral en trabajo en altura tendrá validez a partir de la fecha de expedición del certificado y dicha fecha de expedición del certificado no podrá ser mayor a cinco (5) días siguientes a la terminación del proceso de capacitación y entrenamiento o evaluación de competencia laboral. Si incumple, el certificado no será acreditado y el proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Resolución 4272 de 2021
  • 43. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I. OBLIGACIONES
  • 44. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES CAPÍTULO I. OBLIGACIONES Obligaciones del Empleador o Contratante - Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación. - Divulgar las actividades y/o los procedimientos de trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar la labor. La divulgación deberá ser antes de iniciar labores. - Asumir el costo de la capacitación del trabajador, dando aviso a la ARL a la cual se encuentra afiliado. - Reentrenamiento Obligaciones de los trabajadores. - Asistir y aprobar a las capacitaciones y reentrenamientos programadas por el empleador o contratante. - Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en altura, así como acatar las disposiciones del mismo. - Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en altura, así como las acciones requeridas en caso de emergencia. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) - Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de TA. - Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes - Llevar registros de la accidentalidad TA. - Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo - Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas. - Cuando ARL participe en la investigación de AT y establezca el incumplimiento del contenido e intensidad horaria del Pgm de Cap. y entrenamiento por parte del oferente, deberá informar a la DMFT y a la DT del Ministerio del Trabajo. Artículo 61. Artículo 62. Entre otras… Entre otras… Entre otras… Artículo 63. Resolución 4272 de 2021
  • 45. CAPÍTULO I. OBLIGACIONES CAPÍTULO I. OBLIGACIONES Estar Inscritos en el Registro de la DMFT del Ministerio del Trabajo. Formalizado Llevar el registro de todas las personas capacitadas y entrenadas en TA Llevar registros del cumplimiento del 100%, de los contenidos e intensidad horaria, de los temas y/o módulos de los programas de formación que se impartan. Garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, entrenadores y aprendices en etapa de capacitación y entrenamiento. Garantizar la disponibilidad permanente del 100% de las estructuras, equipos e instalaciones necesarias para impartir los programas de Formación. condiciones Óptimas. Mantener las condiciones técnicas, operativas y jurídicas. Entregar a las personas o trabajadores el certificado de aprobación del curso Obligaciones de los Proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas Cuando se presente un accidente de alguno de los aprendices en etapa de capacitación o entrenamiento, el proveedor de capacitación deberá informar a su aseguradora y al empleador de este para reportar ante la ARL al que estuviera afiliado el accidentado. Resolución 4272 de 2021
  • 47. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES Artículo 65. Casos especiales. Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en el Titulo II. Capítulo II y Capítulo V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución. Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios, las comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la revisión y aprobación de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo Resolución 4272 de 2021
  • 48. Corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control, por medio de las Direcciones Territoriales. Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución Artículo 66. Ley 1610 de 2013, Decreto 472 de 2015 y demás normas aplicables Inspección Vigilancia y Control CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento. Vigencia Artículo 67. Resolución 4272 de 2021
  • 49. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las siguientes Resoluciones: Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020. Artículo 68. Resolución 4272 de 2021 26 de febrero de 2022 fecha de publicación de la resolución n° 4272 de 2021