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Nacionalidad
española para
sefaradíes
Liliana Tchukran de Benveniste
Marcelo Benveniste
Ciudad de Buenos Aires. 1º de abril de 2014
Obtención de la
nacionalidad
española
Nacionalidad española por origen
 La nacionalidad española por origen es aquella que se
adquiere al momento de nacer.
Los ciudadanos españoles por origen son aquellos
nacidos de padre o madre españoles.
 También pueden ser ciudadanos españoles de origen:
 Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al
menos, uno de los dos progenitores hubiera nacido también
en España.
 Los nacidos en España de padres extranjeros y ambos
carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de los
países de origen de los progenitores no le confieren ninguna
nacionalidad al hijo;
 Los nacidos en España de padres desconocidos.
 El extranjero menor de 18 años adoptado por un español.
3
Nacionalidad española por opción
 Pueden optar a la nacionalidad española por opción las siguientes
personas:
 Los nacidos de padre o madre española.
 Los sujetos a la Patria Potestad de un español.
 Los nacidos en España y en proceso de filiación.
 Los adoptados por un español.
La nacionalidad española por opción puede ser solicitada directamente por
el interesado, si este es mayor de catorce años. Si se trata de un menor de
edad o un incapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante
la actuación de un representante legal.
Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de
su representante.
4
Nacionalidad española por opción
para hijos de españoles
 Si se es hijo de madre o padre español y se reside fuera de España, se puede
obtener la nacionalidad española acudiendo al Consulado de España más cercano
al domicilio y presentando los siguientes documentos:
 Forma de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el
Consulado).
 Partida de nacimiento del aspirante.
 Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los padres españoles.
 Pasaporte español de los progenitores.
 Si el progenitor español posee otra nacionalidad, debe presentar la respectiva
constancia. Si el progenitor español es residente en otro país distinto de España,
deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.
 Si uno de los padres no es español, deberá presentar el respectivo documento de
identidad o el pasaporte.
 Si los padres están legalmente casados, deberán presentar el Libro de Familia
español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de
matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal.
5
Nacionalidad española por residencia
para nietos de españoles
 En este caso si se desea obtener la nacionalidad española, se debe residir legal y
continuamente durante un año en España
 Permiso de residencia y trabajo.
 Una vez que se haya cumplido el lapso legal, se podrá solicitar la nacionalidad de
España ante el Registro Civil correspondiente al domicilio en España.
 Se deben presentar los siguientes documentos:
 Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del solicitante.
 Partida de nacimiento del interesado (legalizada).
 Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.
 Certificado de antecedentes penales expedido en España del interesado.
 Certificado de empadronamiento del interesado.
 Tarjeta de Identidad de extranjero.
 Pasaporte.
 Constancia de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe
laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
 Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, si es el caso.
6
Nacionalidad española por posesión
de estado
 Quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma
continuada, de buena fe, sin saber que no lo era:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado
esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga
conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a
un título inscrito en el Registro Civil.
7
Nacionalidad española por residencia
 Se le otorga a los extranjeros que hayan residido en España durante 10 años de manera legal
 En ciertos casos, el tiempo de residencia puede ser menor:
 5 años: Personas en condición de refugiados
 2 años: A los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí;
 1 año: para el que:
 Haya nacido en territorio español;
 No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
 Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
 En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
 Sea viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o
judicialmente.
 Haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hayan sido españoles de origen.
 El interesado debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
 Los trámites se realizan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
8
Nacionalidad española por
residencia (sefaradíes)
9
Nacionalidad española por Carta de
Naturaleza
 Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las
normas generales de procedimiento administrativo.
 Dispone el artículo 21.1 de Código Civil Español:
"La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada
discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran
circunstancias excepcionales."
10
Aspectos legales
Modificación del Código Civil
 El artículo 21 del Código Civil señala que la nacionalidad
española “se adquiere por carta de naturaleza, otorgada
discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el
interesado concurran circunstancias excepcionales”.
 Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene
carácter graciable y no se sujeta a las normas generales
de procedimiento administrativo.
 El artículo 21.1 de este mismo dispone: „Si el sefardí
logra acreditar su condición de origen y una especial
vinculación con España, se entenderá directamente “que
tales circunstancias concurren” dando un carácter más
automático en este caso‟.
12
Antecedentes
Antecedentes
Siglos XVII a XX
 Siglo XVII - Duque de Olivares
 1881 - Conde de Rascón
 1886 - Práxedes Mateo Sagasta
 1900 - Ángel Pulido Fernández
 Autorización para abrir sinagogas
 Alianza Hispano-Hebrea en Madrid
(1910)
 Casa Universal de los Sefardíes
(1920)
Ángel Pulido
Práxedes Mateo Sagasta
14
Antecedentes
1924
 Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924, en cuya exposición
de motivos se alude a los
«antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en
general individuos pertenecientes a familias de origen español que
en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos
elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a
España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a
su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra
nacionalidad».
 Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los
sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que
finalizaba a fines de 1930.
15
Antecedentes
1931
 Siendo Ministro de Estado
Fernando de los Ríos se
estudió la posibilidad de
conceder, de manera
generalizada, la nacionalidad
española a los judíos sefardíes
de Marruecos, pero se
abandonó la idea por la
oposición que se encontró en
algunos medios.
Fernando de los Ríos
16
Antecedentes 1939-1948
 Diplomáticos españoles, durante la Segunda Guerra Mundial, que dieron
protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la
nacionalidad española al amparo del decreto del
21/12/1924.
El espíritu humanitario de estos diplomáticos
amplió la protección consular a los sefardíes
no naturalizados y, en último término, a
muchos otros judíos.
 Decreto-Ley del 29 de diciembre de 1948
por el que se reconocía la nacionalidad española
a 271 sefardíes que vivían en Egipto y a 144
familias que vivían en Grecia y eran antiguos
protegidos de España
17
DIPLOMÁTICOS ESPAÑOLES
 Ángel Sanz Briz en Budapest
 Sebastián de Romero Radigales en Atenas
 Bernardo Rolland de Miotta en París
 Julio Palencia y Tubau en Sofía
 José Rojas y Moreno en Bucarest
 Eduardo Propper de Callejón en Burdeos
18
Ángel Sanz Briz
en Budapest
Conocido como el ángel de
Budapest, entre los años de 1943 y
1944 fue destinado a la Embajada
de España en Hungría como
encargado de negocios. Emitió las
llamadas Cartas de Protección, que
garantizaban la inmunidad a sus
portadores en base a su presunta
ascendencia sefardí. Despertó la
inquietud de Adolf
Eichmann, encargado nazi de la
Solución Final en Hungría.
Reconoció la nacionalidad española
a 5.200 familias. Recibió, en 1991, el
título de Justo entre las Naciones.
19
Sebastián de
Romero Radigales
en Atenas
Llegó a Atenas como cónsul general de
España en el mes de abril de 1943. Entre
las comunidades de Atenas y Salónica, y
completamente desamparados, se
encontraban alrededor de 800 sefardíes,
a los que quiso otorgar la nacionalidad
española y, por tanto, salvarles de la
persecución nazi. Impidió la deportación
de 367 personas que viajaban en un tren
militar italiano. Irritó a las autoridades
alemanas hasta tal punto que estas
presentaron, en varias ocasiones y sin
éxito alguno, serias quejas ante el
Ministerio de Exteriores de España.
Ordenó que los bienes de los judíos se
guardasen en la delegación española,
permitiendo que más tarde fueran
recuperados por sus legítimos dueños.
20
Bernardo Rolland
de Miotta en París
Fue cónsul general de España en
París desde 1939 hasta 1943.
Cuando a finales de 1940 el
gobierno de Vichy aprobó el
llamado Statut des Juifs, que
afectaría a cerca de 2.000
sefardíes residentes en
París, extendió sucesivas cartas
de protección a dichos judíos con
el objetivo de que fueran excluidos
de la aplicación de dichas
normativas.
21
Julio Palencia y
Tubau en Sofía
Embajador de España en Sofía desde
1940 hasta 1943. Las autoridades
alemanas llegaron a apodarle el amigo
de los judíos. Por la ejecución de León
Arié protestó oficialmente ante el
embajador alemán en Sofía y, tras su
fusilamiento, adoptó a los dos hijos de
éste y alojó a la madre en la residencia
oficial española, protegiéndola con
pasaporte y documentación de España.
Acogió y camufló en la delegación
diplomática a todos aquellos judíos que
pudo. Las autoridades búlgaras llegaron
a detener a su secretario, también
judío, acusándole de espionaje. Fue
declarado persona non grata y tuvo que
regresar a Madrid. Había salvado de la
muerte las vidas de aproximadamente
600 judíos búlgaros.
22
José Rojas y
Moreno en
Bucarest
Llegó a Rumanía como embajador
de España en Bucarest en el año
1941, cargo en el que se mantuvo
hasta 1943. Fue el artífice de la
evacuación directa a España de
65 judíos sefardíes, así como de
la protección del patrimonio y de
los bienes de más de 200 familias.
Tuvo iniciativas como la
colocación de carteles a las
puertas de las casas de
centenares de viviendas judías
con la siguiente leyenda: “Aquí
vive un español”.
23
Eduardo Propper
de Callejón en
Burdeos
Destinado a la Embajada de España en
París con el rango de primer
secretario, estaba casado con Hélène Fould-
Springer, que pertenecía a una rica familia
judía de origen austriaco. Cuando los
alemanes ocuparon París el 14 de junio de
1940 se instaló en el consulado español de
Burdeos. Comenzó a sellar desde una
pequeña sala los llamados visados de
tránsito, que concedían la posibilidad de
estar en España durante un periodo de tres
días, tiempo suficiente para atravesar el país
y alcanzar Portugal. Selló más de 1.500
visados durante días y noches
enteras, salvando con ello a unas 6.000
personas. El 27 de agosto del año 2007, la
institución israelí para el recuerdo del
holocausto Yad Vashem le otorgó el título de
Justo entre las Naciones, una de las más
altas distinciones que los judíos entregan a
un civil no israelí.
24
Un mensaje clave
 Marzo de 1992 mensaje de Juan Carlos I:
“No debemos decir que los judíos en
Sefarad se sienten como en
casa, porque los hispano-judíos
están en su propia casa”.
25
Juan Carlos I
Marzo de 1992
26
Nuevo proyecto de Nacionalidad
Española para Sefaradíes
 1º anuncio: 2 de
noviembre de 2012 los
ministros de Justicia y
Exteriores, Alberto Ruiz-
Gallardón y José Manuel
García-Margallo.
 Anteproyecto de ley
presentado el 7 de
febrero de 2014.
Motivos
enunciados y supuestos en los medios
Motivos
Enunciados y supuestos por los medios
 Gesto de reconocimiento y una respuesta a
una reclamación histórica.
 29 de noviembre de 2012 España apoyó el
reconocimiento de Palestina en la Asamblea
General de la ONU (algunos lo ven como
compensación).
 Venta de inmuebles que no se pueden
vender a extranjeros.
El anteproyecto
El anteproyecto de ley
 Anteproyecto de ley: 7 de febrero de 2014
 Nacionalidad para los Sefaradíes:
 Artículo 22 del Código Civil: Acreditando ser sefardí y
probando su residencia legal en España durante
al menos dos años (igual que latinoamericanos,
filipinos, andorranos, portugueses y guineanos
(el resto de extranjeros necesitan diez años de
residencia): 746 concedidas a sefaradíes en los últimos ocho años.
 Artículo 21 del Código Civil: Por carta de naturaleza, pues al ser
sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar
discrecionalmente, cuando en el interesado concurran
circunstancias excepcionales.
Condiciones
Condiciones
 Mayor de 14 años y capaz para prestar una
declaración por sí.
 Ciudadanos extranjeros sefardíes que
prueben dicha condición y una especial
vinculación con España, aun cuando no tengan
residencia legal en España.
 Valdrá un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o de
autoridad rabínica competente del país de residencia “o cualquier otra
documentación que el interesado considere conveniente”.
 Se valorarán los apellidos, el idioma familiar u “otros indicios que demuestren su
pertenencia a la comunidad judía sefardí”.
 Incluido en las listas de familias sefardíes protegidas por España o su
descendencia o vinculado o pariente.
 Requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a
las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil.
Características
Características
 Cualquiera que sea la ideología, religión o creencias de
los sefardíes.
 No es necesario residencia en España.
 No es necesario renunciar a la nacionalidad actual
(pueden tener dos pasaportes).
 Pueden votar (si se inscriben en el censo).
 Los hijos y nietos de quienes se nacionalicen serán
también automáticamente españoles.
Notas
Notas
 Si la concesión es un derecho, la no concesión sería en principio
recurrible ante los tribunales, aunque el anteproyecto no lo
especifica.
 Se espera amplio apoyo parlamentario.
 Habrá que esperar para saber si hay
modificaciones y/o nuevas precisiones.
 Se podrá decir que ha quedado
efectivamente derogado el edicto de
expulsión de los judíos de 1492.
 No serán millones sino a lo sumo unos
cientos de miles (Querub).
 La mayoría vive en Israel, Turquía,
Venezuela, Argentina, Colombia y
Marruecos.
Trámites
Una vez aprobado…
 Por escrito, utilizando el modelo normalizado.
 A presentar en determinadas Oficinas públicas de
España.
 Aportar toda documentación que estime oportuna que
acredite una especial vinculación con la cultura y
costumbres españolas.
 En la valoración de las pruebas aportadas
para acreditar este requisito se tendrán en
cuenta, especialmente, los estudios del
interesado, sus actividades benéficas o
sociales, y las cualesquiera otras
circunstancias que reflejen la especial
vinculación con España.
Preguntas
frecuentes
Y sus respuestas
¿Ya se pueden iniciar los trámites?
 No. Aún el Congreso no ha dado luz verde para que se
pueda realizar este trámite. Lo único que existe hasta el
momento es el anteproyecto de ley aprobado el día 7 de
febrero de 2014 por el Consejo de Ministros de España,
en el que se propone modificar el artículo 23 del Código
Civil.
¿En qué situación se encuentra el
anteproyecto? ¿Cuándo se
aprobará?
 Será el propio Consejo de Ministros de España el que
debe remitirlo como Proyecto de Ley al Congreso de los
Diputados, donde se debatirá y eventualmente se
modificará antes de aprobarse definitivamente. Según ha
indicado el Ministerio de Justicia (al 25/3), aún no hay
ninguna fecha prevista para su discusión en el Congreso.
¿Cuántos judíos sefardíes podrían
acogerse a la nueva ley?
 Se calcula que hay más de dos millones de judíos
sefardíes en el mundo y que residen fundamentalmente
en Turquía, el norte de África y América Latina. Las
estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de la
península ibérica en 1492 son muy dispares, pero los
historiadores consideran que pudieron ser hasta 200.000
personas.
¿Actualmente los sefardíes pueden
obtener la nacionalidad de algún otro
modo?
 Sí. A día de hoy existen dos medios para lograr la
ciudadanía española: primero, acreditando ser sefardí y
probando su residencia legal en España durante al
menos dos años (artículo 22 del Código Civil), al igual
que otros extranjeros con especial vinculación con
España, como es el caso de los iberoamericanos. Y en
segundo lugar, por carta de naturaleza, pues al ser
sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar
discrecionalmente, cuando en el interesado concurran
circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código
Civil). El nuevo proyecto simplificaría estos trámites.
¿Deben renunciar a su nacionalidad
actual para acceder a la española?
 Esta sería una de las principales novedades del
anteproyecto. Hasta ahora, la legislación española
reservaba el beneficio de la doble nacionalidad a
ciudadanos latinoamericanos y de otras ex-colonias
como Filipinas. Si se aprobara la modificación del
artículo 23 del código civil los sefardíes no tendrían que
renunciar a su nacionalidad al obtener la española.
¿Cómo podrán acreditar que
pertenecen a la comunidad sefardí?
 De acuerdo al texto publicado hasta el momento y que podría sufrir modificaciones, esa
condición podrá ser certificada a través de:
 Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de
España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.
 Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia
habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a
estos efectos.
 Apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia
a la comunidad judía sefardí.
 La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias
sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-
ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que
obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
 La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el
apartado anterior.
 En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del
interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad
española de su demarcación.
¿Cuál es el plazo para presentar la
solicitud?
 La solicitud se deberá presentar en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de
Ministros hasta el límite de un año.
El anteproyecto
en detalle
Se puede descargar de www.eSefarad.com
 (01) Definición de “sefardíes”: Se denomina “sefardíes” a
los judíos que vivieron en la Península Ibérica y en
particular a sus descendientes, aquéllos que tras el Edicto
de 1492 que compelía a la conversión forzosa o a la
expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación
procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce
a España en lengua hebrea tanto clásica como
contemporánea. En verdad la presencia judía en tierras
ibéricas era firme y milenaria, palpable aún en vestigios de
verbo y de piedra. Sin embargo y por imperativo de la
Historia los judíos volvieron a emprender los caminos de la
diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas
principalmente en el Norte de África, en los Balcanes y en el
Imperio Otomano.
 (02) Circunstancias posteriores hasta llegar a Juan Carlos I por primera vez en
una sinagoga en Los Angeles: Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de
nostalgia inmune al devenir de las leguas y de las generaciones. Como soporte de
semejante nostalgia conservaron la lengua –el ladino, la haketía-, español primigenio
enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el español de sus
ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances.
 Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de
su origen, aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido. La
memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria”, como se conoce también a los
Sefardíes, ha permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que
mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la
Concordia en 1990.
 Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de cinco siglos de
alejamiento, al proceso de concordia ya iniciado, que convoca a las comunidades
sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndose para siempre las puertas de su
antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido pocos años antes
por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga.
Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles,
California.
 (03) Presente: En los albores del siglo XXI, las
comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos
desafíos: algunas quedaron maltrechas en la furia de los
totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a
la añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una
identidad pragmática y global en las generaciones
emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una
España consciente al fin del bagaje histórico y
sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que
semejante reconocimiento se nutra de los oportunos
recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles
a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a
dejar de serlo.
 (04) Antecedentes: La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de
tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios (por
ejemplo, en Sevilla), y, más tarde la autorización para abrir algunas sinagogas.
 Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de
Estado la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de
Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También
es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del
senador Ángel Pulido se inició un acercamiento hacia los sefardíes, y fruto del mismo el Gobierno autorizó la
apertura de Sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (año 1910) y la
constitución de la Casa Universal de los Sefardíes (1920). Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y
España.
 Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales.
Ejemplo de ello fue el Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a
los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias
de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos
hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas
ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de
naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó
hasta 1930. Apenas 3.000 sefardíes ejercitaron ese derecho.
 Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso
sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española.
 (05) WWII: El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a
aproximadamente 200.000 sefardíes. Florecientes comunidades de Europa
Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con
cifras sobrecogedoras como los más de 50.000 muertos de Salónica, una ciudad de
profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo
imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto.
 El Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la
que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a
as legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar
protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad
española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos
amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a
muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Angel Sanz Briz en Budapest, de
Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en
París, de Julio Palencia en Sofía, de José Rojas en Bucarest, de Javier Martínez de
Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.
 Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas.
Beneficios
Unión europea
 La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la
ciudadanía de cada estado. En consecuencia, son las leyes de
cada estado miembro -diferentes en muchos casos- las que
regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la
Unión Europea.
 Los españoles, así como el resto de los
ciudadanos de los países miembros,
tienen derechos fundamentales inherentes
a la ciudadanía de la Unión Europea, los
cuales se pueden resumir de la siguiente
manera:
Unión europea
 El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
esto es trabajar y estudiar legalmente;
 El derecho a ser elector y candidato en las elecciones municipales, así como en
las elecciones al Parlamento Europeo, en el Estado miembro de residencia;
 El derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté
representado el Estado miembro del que sea nacional,
a la protección de las autoridades diplomáticas y
consulares de cualquier Estado miembro;
 Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de
reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
 Una de las libertades más ventajosas de los ciudadanos
comunitarios es el referido a la libre circulación. Esto
quiere decir que los ciudadanos de la Unión Europea
pueden viajar, estudiar y trabajar en cualquiera de los
27 países que conforman la unión.
Unión europea
 Hacer cursos de grado o postgrado en universidades europeas, con la
tarifa para los ciudadanos de la UE.
 Transmitir la ciudadanía europea a los hijos y a su cónyuge.
 Podrán ocupar cargos académicos en universidades europeas y
oficiales en organismos internacionales como la
UNESCO, OCDE y otros.
 Pueden estudiar inglés en Gran Bretaña o Irlanda
a precio comunitario. También pueden trabajar
mientras lo hacen.
 Es menos probable que los devuelvan de los
aeropuertos como Barajas, cuyos casos de
retención (por razones sin fundamento) y
devolución de latinoamericanos han sido tristemente
célebres desde 2010.
Nacionalidad
española para
Sefaradíes
Liliana Tchukran de Benveniste
Marcelo Benveniste
Personalidades invitadas
Ciudad de Buenos Aires. 1º de abril de 2014

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Nacionalidad española para sefaradies menasce

  • 1. Nacionalidad española para sefaradíes Liliana Tchukran de Benveniste Marcelo Benveniste Ciudad de Buenos Aires. 1º de abril de 2014
  • 3. Nacionalidad española por origen  La nacionalidad española por origen es aquella que se adquiere al momento de nacer. Los ciudadanos españoles por origen son aquellos nacidos de padre o madre españoles.  También pueden ser ciudadanos españoles de origen:  Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de los dos progenitores hubiera nacido también en España.  Los nacidos en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de los países de origen de los progenitores no le confieren ninguna nacionalidad al hijo;  Los nacidos en España de padres desconocidos.  El extranjero menor de 18 años adoptado por un español. 3
  • 4. Nacionalidad española por opción  Pueden optar a la nacionalidad española por opción las siguientes personas:  Los nacidos de padre o madre española.  Los sujetos a la Patria Potestad de un español.  Los nacidos en España y en proceso de filiación.  Los adoptados por un español. La nacionalidad española por opción puede ser solicitada directamente por el interesado, si este es mayor de catorce años. Si se trata de un menor de edad o un incapacitado, la declaración de opción se puede realizar mediante la actuación de un representante legal. Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante. 4
  • 5. Nacionalidad española por opción para hijos de españoles  Si se es hijo de madre o padre español y se reside fuera de España, se puede obtener la nacionalidad española acudiendo al Consulado de España más cercano al domicilio y presentando los siguientes documentos:  Forma de Opción por la nacionalidad española (planilla impresa que proporciona el Consulado).  Partida de nacimiento del aspirante.  Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil Español de los padres españoles.  Pasaporte español de los progenitores.  Si el progenitor español posee otra nacionalidad, debe presentar la respectiva constancia. Si el progenitor español es residente en otro país distinto de España, deberá presentar el respectivo documento de identificación o cédula de identidad.  Si uno de los padres no es español, deberá presentar el respectivo documento de identidad o el pasaporte.  Si los padres están legalmente casados, deberán presentar el Libro de Familia español (en caso de que el matrimonio esté registrado en España) o el acta de matrimonio del país en el que esté registrada la unión conyugal. 5
  • 6. Nacionalidad española por residencia para nietos de españoles  En este caso si se desea obtener la nacionalidad española, se debe residir legal y continuamente durante un año en España  Permiso de residencia y trabajo.  Una vez que se haya cumplido el lapso legal, se podrá solicitar la nacionalidad de España ante el Registro Civil correspondiente al domicilio en España.  Se deben presentar los siguientes documentos:  Certificación de Nacimiento del Registro Civil Español del abuelo del solicitante.  Partida de nacimiento del interesado (legalizada).  Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado.  Certificado de antecedentes penales expedido en España del interesado.  Certificado de empadronamiento del interesado.  Tarjeta de Identidad de extranjero.  Pasaporte.  Constancia de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).  Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, si es el caso. 6
  • 7. Nacionalidad española por posesión de estado  Quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, sin saber que no lo era: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. 7
  • 8. Nacionalidad española por residencia  Se le otorga a los extranjeros que hayan residido en España durante 10 años de manera legal  En ciertos casos, el tiempo de residencia puede ser menor:  5 años: Personas en condición de refugiados  2 años: A los nacionales de países iberoamericanos (latinoamericanos), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí;  1 año: para el que:  Haya nacido en territorio español;  No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;  Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.  En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.  Sea viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.  Haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hayan sido españoles de origen.  El interesado debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.  Los trámites se realizan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. 8
  • 10. Nacionalidad española por Carta de Naturaleza  Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  Dispone el artículo 21.1 de Código Civil Español: "La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales." 10
  • 12. Modificación del Código Civil  El artículo 21 del Código Civil señala que la nacionalidad española “se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.  Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.  El artículo 21.1 de este mismo dispone: „Si el sefardí logra acreditar su condición de origen y una especial vinculación con España, se entenderá directamente “que tales circunstancias concurren” dando un carácter más automático en este caso‟. 12
  • 14. Antecedentes Siglos XVII a XX  Siglo XVII - Duque de Olivares  1881 - Conde de Rascón  1886 - Práxedes Mateo Sagasta  1900 - Ángel Pulido Fernández  Autorización para abrir sinagogas  Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910)  Casa Universal de los Sefardíes (1920) Ángel Pulido Práxedes Mateo Sagasta 14
  • 15. Antecedentes 1924  Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad».  Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que finalizaba a fines de 1930. 15
  • 16. Antecedentes 1931  Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios. Fernando de los Ríos 16
  • 17. Antecedentes 1939-1948  Diplomáticos españoles, durante la Segunda Guerra Mundial, que dieron protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo del decreto del 21/12/1924. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos.  Decreto-Ley del 29 de diciembre de 1948 por el que se reconocía la nacionalidad española a 271 sefardíes que vivían en Egipto y a 144 familias que vivían en Grecia y eran antiguos protegidos de España 17
  • 18. DIPLOMÁTICOS ESPAÑOLES  Ángel Sanz Briz en Budapest  Sebastián de Romero Radigales en Atenas  Bernardo Rolland de Miotta en París  Julio Palencia y Tubau en Sofía  José Rojas y Moreno en Bucarest  Eduardo Propper de Callejón en Burdeos 18
  • 19. Ángel Sanz Briz en Budapest Conocido como el ángel de Budapest, entre los años de 1943 y 1944 fue destinado a la Embajada de España en Hungría como encargado de negocios. Emitió las llamadas Cartas de Protección, que garantizaban la inmunidad a sus portadores en base a su presunta ascendencia sefardí. Despertó la inquietud de Adolf Eichmann, encargado nazi de la Solución Final en Hungría. Reconoció la nacionalidad española a 5.200 familias. Recibió, en 1991, el título de Justo entre las Naciones. 19
  • 20. Sebastián de Romero Radigales en Atenas Llegó a Atenas como cónsul general de España en el mes de abril de 1943. Entre las comunidades de Atenas y Salónica, y completamente desamparados, se encontraban alrededor de 800 sefardíes, a los que quiso otorgar la nacionalidad española y, por tanto, salvarles de la persecución nazi. Impidió la deportación de 367 personas que viajaban en un tren militar italiano. Irritó a las autoridades alemanas hasta tal punto que estas presentaron, en varias ocasiones y sin éxito alguno, serias quejas ante el Ministerio de Exteriores de España. Ordenó que los bienes de los judíos se guardasen en la delegación española, permitiendo que más tarde fueran recuperados por sus legítimos dueños. 20
  • 21. Bernardo Rolland de Miotta en París Fue cónsul general de España en París desde 1939 hasta 1943. Cuando a finales de 1940 el gobierno de Vichy aprobó el llamado Statut des Juifs, que afectaría a cerca de 2.000 sefardíes residentes en París, extendió sucesivas cartas de protección a dichos judíos con el objetivo de que fueran excluidos de la aplicación de dichas normativas. 21
  • 22. Julio Palencia y Tubau en Sofía Embajador de España en Sofía desde 1940 hasta 1943. Las autoridades alemanas llegaron a apodarle el amigo de los judíos. Por la ejecución de León Arié protestó oficialmente ante el embajador alemán en Sofía y, tras su fusilamiento, adoptó a los dos hijos de éste y alojó a la madre en la residencia oficial española, protegiéndola con pasaporte y documentación de España. Acogió y camufló en la delegación diplomática a todos aquellos judíos que pudo. Las autoridades búlgaras llegaron a detener a su secretario, también judío, acusándole de espionaje. Fue declarado persona non grata y tuvo que regresar a Madrid. Había salvado de la muerte las vidas de aproximadamente 600 judíos búlgaros. 22
  • 23. José Rojas y Moreno en Bucarest Llegó a Rumanía como embajador de España en Bucarest en el año 1941, cargo en el que se mantuvo hasta 1943. Fue el artífice de la evacuación directa a España de 65 judíos sefardíes, así como de la protección del patrimonio y de los bienes de más de 200 familias. Tuvo iniciativas como la colocación de carteles a las puertas de las casas de centenares de viviendas judías con la siguiente leyenda: “Aquí vive un español”. 23
  • 24. Eduardo Propper de Callejón en Burdeos Destinado a la Embajada de España en París con el rango de primer secretario, estaba casado con Hélène Fould- Springer, que pertenecía a una rica familia judía de origen austriaco. Cuando los alemanes ocuparon París el 14 de junio de 1940 se instaló en el consulado español de Burdeos. Comenzó a sellar desde una pequeña sala los llamados visados de tránsito, que concedían la posibilidad de estar en España durante un periodo de tres días, tiempo suficiente para atravesar el país y alcanzar Portugal. Selló más de 1.500 visados durante días y noches enteras, salvando con ello a unas 6.000 personas. El 27 de agosto del año 2007, la institución israelí para el recuerdo del holocausto Yad Vashem le otorgó el título de Justo entre las Naciones, una de las más altas distinciones que los judíos entregan a un civil no israelí. 24
  • 25. Un mensaje clave  Marzo de 1992 mensaje de Juan Carlos I: “No debemos decir que los judíos en Sefarad se sienten como en casa, porque los hispano-judíos están en su propia casa”. 25
  • 26. Juan Carlos I Marzo de 1992 26
  • 27. Nuevo proyecto de Nacionalidad Española para Sefaradíes  1º anuncio: 2 de noviembre de 2012 los ministros de Justicia y Exteriores, Alberto Ruiz- Gallardón y José Manuel García-Margallo.  Anteproyecto de ley presentado el 7 de febrero de 2014.
  • 29. Motivos Enunciados y supuestos por los medios  Gesto de reconocimiento y una respuesta a una reclamación histórica.  29 de noviembre de 2012 España apoyó el reconocimiento de Palestina en la Asamblea General de la ONU (algunos lo ven como compensación).  Venta de inmuebles que no se pueden vender a extranjeros.
  • 31. El anteproyecto de ley  Anteproyecto de ley: 7 de febrero de 2014  Nacionalidad para los Sefaradíes:  Artículo 22 del Código Civil: Acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (igual que latinoamericanos, filipinos, andorranos, portugueses y guineanos (el resto de extranjeros necesitan diez años de residencia): 746 concedidas a sefaradíes en los últimos ocho años.  Artículo 21 del Código Civil: Por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
  • 33. Condiciones  Mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí.  Ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en España.  Valdrá un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o de autoridad rabínica competente del país de residencia “o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente”.  Se valorarán los apellidos, el idioma familiar u “otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí”.  Incluido en las listas de familias sefardíes protegidas por España o su descendencia o vinculado o pariente.  Requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil.
  • 35. Características  Cualquiera que sea la ideología, religión o creencias de los sefardíes.  No es necesario residencia en España.  No es necesario renunciar a la nacionalidad actual (pueden tener dos pasaportes).  Pueden votar (si se inscriben en el censo).  Los hijos y nietos de quienes se nacionalicen serán también automáticamente españoles.
  • 36. Notas
  • 37. Notas  Si la concesión es un derecho, la no concesión sería en principio recurrible ante los tribunales, aunque el anteproyecto no lo especifica.  Se espera amplio apoyo parlamentario.  Habrá que esperar para saber si hay modificaciones y/o nuevas precisiones.  Se podrá decir que ha quedado efectivamente derogado el edicto de expulsión de los judíos de 1492.  No serán millones sino a lo sumo unos cientos de miles (Querub).  La mayoría vive en Israel, Turquía, Venezuela, Argentina, Colombia y Marruecos.
  • 39. Una vez aprobado…  Por escrito, utilizando el modelo normalizado.  A presentar en determinadas Oficinas públicas de España.  Aportar toda documentación que estime oportuna que acredite una especial vinculación con la cultura y costumbres españolas.
  • 40.  En la valoración de las pruebas aportadas para acreditar este requisito se tendrán en cuenta, especialmente, los estudios del interesado, sus actividades benéficas o sociales, y las cualesquiera otras circunstancias que reflejen la especial vinculación con España.
  • 42. ¿Ya se pueden iniciar los trámites?  No. Aún el Congreso no ha dado luz verde para que se pueda realizar este trámite. Lo único que existe hasta el momento es el anteproyecto de ley aprobado el día 7 de febrero de 2014 por el Consejo de Ministros de España, en el que se propone modificar el artículo 23 del Código Civil.
  • 43. ¿En qué situación se encuentra el anteproyecto? ¿Cuándo se aprobará?  Será el propio Consejo de Ministros de España el que debe remitirlo como Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados, donde se debatirá y eventualmente se modificará antes de aprobarse definitivamente. Según ha indicado el Ministerio de Justicia (al 25/3), aún no hay ninguna fecha prevista para su discusión en el Congreso.
  • 44. ¿Cuántos judíos sefardíes podrían acogerse a la nueva ley?  Se calcula que hay más de dos millones de judíos sefardíes en el mundo y que residen fundamentalmente en Turquía, el norte de África y América Latina. Las estimaciones de la cifra total de judíos que salieron de la península ibérica en 1492 son muy dispares, pero los historiadores consideran que pudieron ser hasta 200.000 personas.
  • 45. ¿Actualmente los sefardíes pueden obtener la nacionalidad de algún otro modo?  Sí. A día de hoy existen dos medios para lograr la ciudadanía española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años (artículo 22 del Código Civil), al igual que otros extranjeros con especial vinculación con España, como es el caso de los iberoamericanos. Y en segundo lugar, por carta de naturaleza, pues al ser sefardí, o bien descendiente de estos, se podrá otorgar discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil). El nuevo proyecto simplificaría estos trámites.
  • 46. ¿Deben renunciar a su nacionalidad actual para acceder a la española?  Esta sería una de las principales novedades del anteproyecto. Hasta ahora, la legislación española reservaba el beneficio de la doble nacionalidad a ciudadanos latinoamericanos y de otras ex-colonias como Filipinas. Si se aprobara la modificación del artículo 23 del código civil los sefardíes no tendrían que renunciar a su nacionalidad al obtener la española.
  • 47. ¿Cómo podrán acreditar que pertenecen a la comunidad sefardí?  De acuerdo al texto publicado hasta el momento y que podría sufrir modificaciones, esa condición podrá ser certificada a través de:  Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.  Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a estos efectos.  Apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.  La inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto- ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.  La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.  En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.
  • 48. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?  La solicitud se deberá presentar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
  • 49. El anteproyecto en detalle Se puede descargar de www.eSefarad.com
  • 50.  (01) Definición de “sefardíes”: Se denomina “sefardíes” a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y en particular a sus descendientes, aquéllos que tras el Edicto de 1492 que compelía a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea tanto clásica como contemporánea. En verdad la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo y por imperativo de la Historia los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas principalmente en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.
  • 51.  (02) Circunstancias posteriores hasta llegar a Juan Carlos I por primera vez en una sinagoga en Los Angeles: Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las leguas y de las generaciones. Como soporte de semejante nostalgia conservaron la lengua –el ladino, la haketía-, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el español de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances.  Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido. La memoria y fidelidad de estos “españoles sin patria”, como se conoce también a los Sefardíes, ha permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990.  Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de cinco siglos de alejamiento, al proceso de concordia ya iniciado, que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndose para siempre las puertas de su antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido pocos años antes por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga. Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, California.
  • 52.  (03) Presente: En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas en la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a la añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo.
  • 53.  (04) Antecedentes: La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios (por ejemplo, en Sevilla), y, más tarde la autorización para abrir algunas sinagogas.  Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Estado la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel Pulido se inició un acercamiento hacia los sefardíes, y fruto del mismo el Gobierno autorizó la apertura de Sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (año 1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes (1920). Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y España.  Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas 3.000 sefardíes ejercitaron ese derecho.  Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española.
  • 54.  (05) WWII: El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente 200.000 sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras sobrecogedoras como los más de 50.000 muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto.  El Decreto Legislativo de 21 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a as legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Angel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José Rojas en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.  Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas.
  • 56. Unión europea  La ciudadanía europea no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada estado. En consecuencia, son las leyes de cada estado miembro -diferentes en muchos casos- las que regulan cómo se puede llegar a acceder a la ciudadanía de la Unión Europea.  Los españoles, así como el resto de los ciudadanos de los países miembros, tienen derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía de la Unión Europea, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
  • 57. Unión europea  El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, esto es trabajar y estudiar legalmente;  El derecho a ser elector y candidato en las elecciones municipales, así como en las elecciones al Parlamento Europeo, en el Estado miembro de residencia;  El derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro;  Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.  Una de las libertades más ventajosas de los ciudadanos comunitarios es el referido a la libre circulación. Esto quiere decir que los ciudadanos de la Unión Europea pueden viajar, estudiar y trabajar en cualquiera de los 27 países que conforman la unión.
  • 58. Unión europea  Hacer cursos de grado o postgrado en universidades europeas, con la tarifa para los ciudadanos de la UE.  Transmitir la ciudadanía europea a los hijos y a su cónyuge.  Podrán ocupar cargos académicos en universidades europeas y oficiales en organismos internacionales como la UNESCO, OCDE y otros.  Pueden estudiar inglés en Gran Bretaña o Irlanda a precio comunitario. También pueden trabajar mientras lo hacen.  Es menos probable que los devuelvan de los aeropuertos como Barajas, cuyos casos de retención (por razones sin fundamento) y devolución de latinoamericanos han sido tristemente célebres desde 2010.
  • 59. Nacionalidad española para Sefaradíes Liliana Tchukran de Benveniste Marcelo Benveniste Personalidades invitadas Ciudad de Buenos Aires. 1º de abril de 2014