1. ESCRITURA DE PODER ESPECIAL.
PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE que otorga el Sr: MARVIN NOE VALLECILLO
PERALTA, con numero de identidad N.º 0703-1988-02560, quien es mayor de edad,
hábil por Ley de nacionalidad hondureña.
a) Manifiesta.
Que está tramitando la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por opción, y la
Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario, de su hijo MARVIN
ALEJANDRO VALLECILLO GOMEZ, (Nacido el 20 de marzo de 2010), de
nacionalidad hondureña, con pasaporte F879088, Cedula de Identidad 0703-
2010-01327, residente actualmente en la ciudad de Barcelona – España.
b) Apoderada.
Doña: BESSY JUDITH GOMEZ CASTRO, con Número de Identificación extranjera
(NIE) español N.º Y4652805-B, pasaporte G476562, y Cedula de identidad
hondureña 0703-1991-01265, de nacionalidad hondureña, mayor de edad hábil
por Ley, con domicilio en la Calle Rafael de Casanovas N.º 14 Pl Bj Pta. 02,
Barcelona – España. Con suficiente personería realice, cuanta gestión se precise
con las siguientes.
c)Facultades.
I.- Tramitar la reagrupación familiar en régimen comunitario, en la Delegación de
Gobierno de Cataluña, empadronar al menor en el ayuntamiento que corresponda,
representarme en el cuerpo nacional de policía, tramitar su pasaporte español, NIE y/o
DNI, tramitar la reagrupación en el Consulado de España en Tegucigalpa, teniendo en
cuenta que la madre tiene toda la tuición y autoridad, de cuidar y velar por el bien
estar de nuestro hijo, pudiendo solicitar autorizaciones viaje ya sea en Honduras y/o
España, ante cualquier institución o autoridad correspondiente, a cualquier país tanto
de ida y retorno sin limitación alguna, pudiendo fijar su residencia en España y/o el
país que vea por conveniente sin limitación alguna, dando la potestad de reasumir,
delegar mandato y actualizar mandato de acuerdo a requerimiento de la apoderada.
II.- Realizar y concluir la nacionalidad española y/o nacionalidad por opción, en el
registro civil correspondiente y/o el consulado de España en Tegucigalpa, Según el
Código Civil Español: Libro I: Título I, LIBRO PRIMERO, DE LAS PERSONAS, TÍTULO
PRIMERO. De los españoles y extranjeros y las modificaciones introducidas por la Ley
36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de
nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002), en sus Art. 17, 18, 19, 20,23 y demás
artículos conducentes para este fin. Tramitar el pasaporte español y renovarlo en caso
2. de caducidad, perdida o extravió, realizar el registro como residente y/o no residente,
solicitar partida de nacimiento español las veces que requiera la apoderada.
III.- Apersonarse ante las instituciones correspondientes en Honduras para las
autorizaciones de viaje al exterior correspondiente, adoptar en relación al hijo en
común todas las decisiones que estime pertinentes dirigidas al cuidado y desarrollo
personal formativo, educativo del menor, estas facultades incluirán la elección de
residencia, colegio, actividades extraescolares, viajes, en general cualquier otra
decisión que afecte a la formación y desarrollo del menor, tal facultad en ningún caso
implica la renuncia a la potestad parental por parte del compareciente, pero si la
atribución a la apoderada de todas las facultades que sean susceptibles de delegación.
IV.- En suma, autoriza cuantas acciones, gestiones y diligencias sean necesarias para el
éxito del presente mandato, siendo las facultades enunciativas y no limitativas,
pudiendo los apoderados ampliar, presentarse de manera individual con suficiente
personería, delegar mandato, aclarar, sustituir o reasumir en todo o en parte el
presente mandato, reasumir el propio mandato que otorga el Sr. MARVIN NOE
VALLECILLO PERALTA, sin que a falta de clausula expresa se tache de insuficiente.
Danlí 05 de julio de 2021.