Circular 8 13. Cuentas y valores negociables en el exterior
Apertura de cuentas bancarias de no residentes en españa
1. APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA
En primer lugar es preciso definir que significa el término no residente según la legislación
española:
Criterios para ser considerado no residente
Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su
residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de
183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en
España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente
acredite su residencia fiscal en otro país.
Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando
radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos, de forma directa o indirecta.
Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en
contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en
territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél
residan habitualmente en España.
Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y
sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero
por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares
de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que
ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad
española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el
periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro
periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores
asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra,
cumpliéndose una serie de requisitos
He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia que se
posea y no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas
con:
1. Personas extranjeras que no residen en España
2. Personas españolas con residencia en otro país.
2. Requisitos para la apertura de una cuenta, o depósito a plazo
Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas..
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte
o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal
documento requerido.
Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países
haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de
España del país de residencia del titular
Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:
Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad
financiera
Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación
emitida pro su entidad financiera en el extranjero etc., a fin de facilitar el conocimiento
del cliente.
Aspectos a tener en cuenta.
Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos
años.
El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el
bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de
una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la
cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley
Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta
reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su
bloqueo hasta su regularización
Otros aspectos
1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes
2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción
de:
Que el titular de la cuenta sea una persona física española no
residente.
3. Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta
sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que
residan en España.
José Luis López