Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, la cual establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino de manera sostenible. La norma describe los requisitos para la presentación de avisos de aprovechamiento de resina, las técnicas de extracción, el número máximo de caras de resinación permitidas según el diámetro del árbol, y los procedimientos de evaluación de conformidad. El objetivo es regular la explotación de res
Este documento presenta información sobre la sanidad forestal y la legislación relacionada en México. Explica que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que la Secretaría puede imponer medidas provisionales de sanidad forestal cuando sea necesario. También establece que las dependencias gubernamentales deben trabajar de forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Por último, indica que la Secretaría expide Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
La Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006 establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural en áreas urbanas, suburbanas e industriales. El documento define términos clave como áreas industriales, suburbanas y urbanas, y establece las referencias y especificaciones ambientales que deben seguirse para proyectos de redes de distribución de gas natural.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal de
manera sostenible. Se requiere notificar a las autoridades sobre las actividades de aprovechamiento y
proporcionar información sobre las especies, áreas y técnicas de cosecha. Asimismo, se deben implementar
medidas para proteger las especies en riesgo y prevenir impactos ambientales.
Esta norma oficial mexicana establece medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de acuerdo con normas internacionales, incluyendo especificaciones para el embalaje, procedimientos para colocar la marca reconocida internacionalmente y para evaluar el cumplimiento de la norma, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias al país a través del embalaje de madera.
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en México. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993. Define términos como combustibles fósiles, responsables y zonas críticas, e incluye especificaciones para gasolinas, diesel, gas LP y gas natural, con el fin de reducir la contaminación atmosférica.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
La Norma 144 establece medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional con el objetivo de reducir el riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias. Define los tratamientos permitidos para el embalaje de madera descortezada, como el tratamiento térmico o la fumigación con bromuro de metilo. También especifica los requisitos para el uso de la marca oficial en el embalaje y los lineamientos para la inspección en puntos de entrada al país.
Este documento presenta información sobre la sanidad forestal y la legislación relacionada en México. Explica que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que la Secretaría puede imponer medidas provisionales de sanidad forestal cuando sea necesario. También establece que las dependencias gubernamentales deben trabajar de forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Por último, indica que la Secretaría expide Normas Oficiales Mexicanas relacionadas
La Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006 establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural en áreas urbanas, suburbanas e industriales. El documento define términos clave como áreas industriales, suburbanas y urbanas, y establece las referencias y especificaciones ambientales que deben seguirse para proyectos de redes de distribución de gas natural.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal de
manera sostenible. Se requiere notificar a las autoridades sobre las actividades de aprovechamiento y
proporcionar información sobre las especies, áreas y técnicas de cosecha. Asimismo, se deben implementar
medidas para proteger las especies en riesgo y prevenir impactos ambientales.
Esta norma oficial mexicana establece medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de acuerdo con normas internacionales, incluyendo especificaciones para el embalaje, procedimientos para colocar la marca reconocida internacionalmente y para evaluar el cumplimiento de la norma, con el objetivo de reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias al país a través del embalaje de madera.
Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en México. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 y cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993. Define términos como combustibles fósiles, responsables y zonas críticas, e incluye especificaciones para gasolinas, diesel, gas LP y gas natural, con el fin de reducir la contaminación atmosférica.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, la cual establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento y abandono de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. El documento incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones, especificaciones técnicas y procedimientos de la norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 establece especificaciones para los combustibles fósiles con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera y proteger el medio ambiente. Modifica la NOM-086-SEMARNAT-1994 e incluye nuevas especificaciones para la gasolina Premium y el contenido máximo de azufre permitido. También cancela la NOM-051-SEMARNAT-1993 sobre el contenido de azufre en el gasóleo industrial.
La Norma 144 establece medidas fitosanitarias para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional con el objetivo de reducir el riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias. Define los tratamientos permitidos para el embalaje de madera descortezada, como el tratamiento térmico o la fumigación con bromuro de metilo. También especifica los requisitos para el uso de la marca oficial en el embalaje y los lineamientos para la inspección en puntos de entrada al país.
El documento describe el estado del sector forestal en el Perú entre 1975 y 2000, cuando la ley forestal anterior permitió la tala ilegal y el desperdicio de recursos. Luego, presenta el nuevo modelo de concesiones forestales contenido en la ley de 2000, que otorga contratos a largo plazo para el aprovechamiento sostenible de los bosques. Finalmente, propone recomendaciones para implementar con éxito este nuevo enfoque y mejorar la administración forestal.
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos que deben cumplir los sitios destinados para el confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, excepto residuos líquidos, semisólidos, bifenilos policlorados y radiactivos. La norma fue desarrollada por un grupo de trabajo interinstitucional y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los sitios de confinamiento deberán cumplir con características geológicas, hidroge
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva. La norma actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada, incluyendo una lista actualizada de plagas cuarentenarias y requisitos más estrictos para los tratamientos fitosanitarios. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales después de un proceso de consulta pública.
La Norma Oficial Mexicana establece especificaciones para estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Establece requisitos para el muestreo y análisis de suelos, así como para la presentación de informes, con el fin de garantizar la calidad y comparabilidad de los resultados. La norma es de observancia obligatoria en todo México.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000 sobre el manejo de bifenilos policlorados (BPC's). Establece especificaciones para el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de equipos, líquidos y residuos que contengan BPC's. También requiere que los poseedores de estos materiales presenten un inventario y un programa para su desincorporación o reclasificación dentro de plazos establecidos.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013 sobre el control de emisiones de compuestos de azufre en complejos procesadores de gas. La norma establece especificaciones y requisitos para limitar las emisiones de azufre y métodos de prueba para verificar el cumplimiento. Se actualiza una norma anterior para mejorar su aplicación y claridad.
La Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000 establece las especificaciones para realizar estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos en México. Define términos técnicos relacionados con suelos e incluye referencias a otras normas ambientales. Su objetivo es regular los análisis de suelos para garantizar su correcta ejecución y proporcionar información confiable a los usuarios.
INFORME TÉCNICO N° 25 MES DE JUNIO APLICACION DE LA CTEI PARA EL MEJORAMIENTO...PROYECTO MADERAS CHOCÓ
El proyecto apunta a aportar una solución práctica, concreta y asequible en cuanto al manejo eficiente y el mejoramiento de la cadena productiva de la madera (estudio natural, repoblamiento, mejora forma y calidad del aprovechamiento y transformación, empresas asociativas) en el departamento del Chocó, como insumo fundamental en la producción elementos mejorados, así como en el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, empresarios y la comunidad en general. El conocimiento real de la dinámica forestal del departamento del Chocó en todo sus aspectos funcionales para garantizar el aprovechamiento, el desarrollo social y ambiental de las comunidades. Se plantea un aporte especifico en procesos biotecnológicos que permitan mantener un germoplasma de especies en el marco de las buenas prácticas agrícolas, manufactura y forestales que permitan, rescatar e incorporar las buenas prácticas ancestrales de producción, etc. Se pretende dejar capacidad de última tecnología y formación de alto nivel en investigación para apoyar y mejorar los procesos de transformación, formando 5 magister, 5 doctores y 40 jóvenes investigadores de apoyo, que permitan en el tiempo garantizar mayor productividad y efectividad, los cuales se verán reflejados en los diferentes momentos, a partir de la realización de investigaciones permanentes y los productos desarrollados.
Esta norma oficial mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, su transporte y almacenamiento de forma que se conserve el recurso y ecosistemas. Define términos clave como aviso de aprovechamiento, cerote y madurez de cosecha. También especifica que quienes aprovechen la hierba de candelilla deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Secretaría de Medio Ambiente y cumplir con disposiciones como
Este documento establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en México. Se crea esta Norma Oficial Mexicana para homologar dichos contenidos y simplificar el proceso de evaluación y dictamen de las solicitudes de aprovechamiento forestal. La norma especifica los requisitos para los diferentes niveles de programas de manejo y la estructura para su presentación.
La Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma de forma sostenible. Los dueños o poseedores de terrenos forestales deben notificar a la Secretaría de Medio Ambiente sobre sus actividades de aprovechamiento y cumplir con criterios como dejar el 20% de las plantas sin cosechar para permitir la reproducción, utilizar herramientas adecuadas y reportar trimestralmente las cantidades aprovechadas.
Este documento establece las especificaciones técnicas para la elaboración de inventarios de suelos en México, incluyendo la cartografía y clasificación de suelos. Se designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la norma. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001 establece los procedimientos y lineamientos para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo en México. La norma busca promover un manejo sustentable de estos terrenos para restaurar y mantener los recursos naturales y la biodiversidad, considerando que más de la mitad del territorio nacional se utiliza para la ganadería. La norma es obligatoria para quienes realizan actividades pecuarias en terrenos forestales.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos de manera sostenible. Se requiere que los
dueños de predios presenten una notificación anual que incluya información sobre la ubicación, especies,
técnicas de recolección y medidas de protección. También se especifica que el aprovechamiento de
ciertas especies importantes solo puede realizarse durante las temporadas establecidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Natural
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos sanitarios para la importación de bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados en cestería y espartería. Especifica que deben estar libres de plagas cuarentenarias como Dinoderus, Heterobostrychus, Lyctoxylon y Trogoxylon. También requiere la presentación de certificados fitosanitarios y de tratamiento que demuestren que el producto está libre de plagas y enfermedades. Incluye de
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SEMARNAT-1997, la cual establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables como ramas, hojas, pencas, flores, frutos y semillas. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre luego de un proceso de consulta pública. La
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001 establece los procedimientos y lineamientos para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo en México. Reconoce que estas tierras representan el 57.9% del territorio nacional y son importantes para la ganadería extensiva, pero también proveen otros servicios ambientales. La norma busca promover un manejo sustentable de estos terrenos para preservar su capacidad productiva, biodiversidad y otros valores ecológicos.
Nom 115-semarnat-2003 Especificaciones de protección que deben observarse en ...Tochy Díaz
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales fuera de áreas protegidas. La norma incluye definiciones técnicas, especificaciones ambientales, evaluación de cumplimiento y consideraciones sobre normas internacionales. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recurs
Este documento establece las especificaciones ambientales que deben seguirse al perforar y dar mantenimiento a pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Se revisa una norma oficial mexicana de 1998 sobre este tema y se determina la necesidad de renovarla para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales de estas actividades. La nueva norma fue aprobada por el comité consultivo nacional y publicada de forma definitiva.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
El documento describe el estado del sector forestal en el Perú entre 1975 y 2000, cuando la ley forestal anterior permitió la tala ilegal y el desperdicio de recursos. Luego, presenta el nuevo modelo de concesiones forestales contenido en la ley de 2000, que otorga contratos a largo plazo para el aprovechamiento sostenible de los bosques. Finalmente, propone recomendaciones para implementar con éxito este nuevo enfoque y mejorar la administración forestal.
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos que deben cumplir los sitios destinados para el confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, excepto residuos líquidos, semisólidos, bifenilos policlorados y radiactivos. La norma fue desarrollada por un grupo de trabajo interinstitucional y aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los sitios de confinamiento deberán cumplir con características geológicas, hidroge
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva. La norma actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada, incluyendo una lista actualizada de plagas cuarentenarias y requisitos más estrictos para los tratamientos fitosanitarios. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales después de un proceso de consulta pública.
La Norma Oficial Mexicana establece especificaciones para estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Establece requisitos para el muestreo y análisis de suelos, así como para la presentación de informes, con el fin de garantizar la calidad y comparabilidad de los resultados. La norma es de observancia obligatoria en todo México.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000 sobre el manejo de bifenilos policlorados (BPC's). Establece especificaciones para el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de equipos, líquidos y residuos que contengan BPC's. También requiere que los poseedores de estos materiales presenten un inventario y un programa para su desincorporación o reclasificación dentro de plazos establecidos.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013 sobre el control de emisiones de compuestos de azufre en complejos procesadores de gas. La norma establece especificaciones y requisitos para limitar las emisiones de azufre y métodos de prueba para verificar el cumplimiento. Se actualiza una norma anterior para mejorar su aplicación y claridad.
La Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000 establece las especificaciones para realizar estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos en México. Define términos técnicos relacionados con suelos e incluye referencias a otras normas ambientales. Su objetivo es regular los análisis de suelos para garantizar su correcta ejecución y proporcionar información confiable a los usuarios.
INFORME TÉCNICO N° 25 MES DE JUNIO APLICACION DE LA CTEI PARA EL MEJORAMIENTO...PROYECTO MADERAS CHOCÓ
El proyecto apunta a aportar una solución práctica, concreta y asequible en cuanto al manejo eficiente y el mejoramiento de la cadena productiva de la madera (estudio natural, repoblamiento, mejora forma y calidad del aprovechamiento y transformación, empresas asociativas) en el departamento del Chocó, como insumo fundamental en la producción elementos mejorados, así como en el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, empresarios y la comunidad en general. El conocimiento real de la dinámica forestal del departamento del Chocó en todo sus aspectos funcionales para garantizar el aprovechamiento, el desarrollo social y ambiental de las comunidades. Se plantea un aporte especifico en procesos biotecnológicos que permitan mantener un germoplasma de especies en el marco de las buenas prácticas agrícolas, manufactura y forestales que permitan, rescatar e incorporar las buenas prácticas ancestrales de producción, etc. Se pretende dejar capacidad de última tecnología y formación de alto nivel en investigación para apoyar y mejorar los procesos de transformación, formando 5 magister, 5 doctores y 40 jóvenes investigadores de apoyo, que permitan en el tiempo garantizar mayor productividad y efectividad, los cuales se verán reflejados en los diferentes momentos, a partir de la realización de investigaciones permanentes y los productos desarrollados.
Esta norma oficial mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, su transporte y almacenamiento de forma que se conserve el recurso y ecosistemas. Define términos clave como aviso de aprovechamiento, cerote y madurez de cosecha. También especifica que quienes aprovechen la hierba de candelilla deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Secretaría de Medio Ambiente y cumplir con disposiciones como
Este documento establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en México. Se crea esta Norma Oficial Mexicana para homologar dichos contenidos y simplificar el proceso de evaluación y dictamen de las solicitudes de aprovechamiento forestal. La norma especifica los requisitos para los diferentes niveles de programas de manejo y la estructura para su presentación.
La Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma de forma sostenible. Los dueños o poseedores de terrenos forestales deben notificar a la Secretaría de Medio Ambiente sobre sus actividades de aprovechamiento y cumplir con criterios como dejar el 20% de las plantas sin cosechar para permitir la reproducción, utilizar herramientas adecuadas y reportar trimestralmente las cantidades aprovechadas.
Este documento establece las especificaciones técnicas para la elaboración de inventarios de suelos en México, incluyendo la cartografía y clasificación de suelos. Se designa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la norma. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001 establece los procedimientos y lineamientos para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo en México. La norma busca promover un manejo sustentable de estos terrenos para restaurar y mantener los recursos naturales y la biodiversidad, considerando que más de la mitad del territorio nacional se utiliza para la ganadería. La norma es obligatoria para quienes realizan actividades pecuarias en terrenos forestales.
Este documento establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos de manera sostenible. Se requiere que los
dueños de predios presenten una notificación anual que incluya información sobre la ubicación, especies,
técnicas de recolección y medidas de protección. También se especifica que el aprovechamiento de
ciertas especies importantes solo puede realizarse durante las temporadas establecidas por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Natural
Esta norma oficial mexicana establece los requisitos sanitarios para la importación de bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia utilizados en cestería y espartería. Especifica que deben estar libres de plagas cuarentenarias como Dinoderus, Heterobostrychus, Lyctoxylon y Trogoxylon. También requiere la presentación de certificados fitosanitarios y de tratamiento que demuestren que el producto está libre de plagas y enfermedades. Incluye de
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SEMARNAT-1997, la cual establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables como ramas, hojas, pencas, flores, frutos y semillas. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestre luego de un proceso de consulta pública. La
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001 establece los procedimientos y lineamientos para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo en México. Reconoce que estas tierras representan el 57.9% del territorio nacional y son importantes para la ganadería extensiva, pero también proveen otros servicios ambientales. La norma busca promover un manejo sustentable de estos terrenos para preservar su capacidad productiva, biodiversidad y otros valores ecológicos.
Nom 115-semarnat-2003 Especificaciones de protección que deben observarse en ...Tochy Díaz
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, la cual establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales fuera de áreas protegidas. La norma incluye definiciones técnicas, especificaciones ambientales, evaluación de cumplimiento y consideraciones sobre normas internacionales. Fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recurs
Este documento establece las especificaciones ambientales que deben seguirse al perforar y dar mantenimiento a pozos petroleros terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Se revisa una norma oficial mexicana de 1998 sobre este tema y se determina la necesidad de renovarla para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales de estas actividades. La nueva norma fue aprobada por el comité consultivo nacional y publicada de forma definitiva.
Este documento presenta un aviso sobre la disponibilidad de estudios para modificar la categoría del Parque Nacional Los Mármoles en el estado de Hidalgo, México. Los estudios justifican cambiar la categoría del parque a área de protección de flora y fauna. Los estudios estarán disponibles para consulta pública durante 30 días a partir de la publicación del aviso.
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, la cual regula los planes de manejo de residuos mineros. La norma establece los elementos y procedimientos que deben considerarse al formular dichos planes de manejo, con el objetivo de promover la prevención de la generación de residuos mineros y su valorización. La norma es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen residuos mineros en México.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-021-RECNAT-2000, la cual establece las especificaciones para realizar estudios de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. La norma tiene como objetivo regular los procedimientos de muestreo y análisis de suelos para garantizar la calidad y confiabilidad de la información obtenida. Incluye definiciones técnicas relacionadas con los suelos y señala que es obligatoria en todo el territorio nacional.
La Norma Oficial Mexicana establece especificaciones de protección ambiental para las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en zonas marinas mexicanas con el objetivo de prevenir y mitigar impactos ambientales. Abarca estas actividades en zonas marinas bajo soberanía mexicana, excepto en áreas protegidas, humedales o dentro de las 12 millas del mar territorial. Incluye definiciones relevantes y especificaciones para llevar a cabo dichas actividades de manera ambientalmente responsable.
Este documento establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Define áreas como acceso, espera, cercas perimétricas, caseta de vigilancia, pesaje, laboratorio, caminos interiores y exteriores. Describe los requisitos mínimos para cada una de estas áreas y obras relacionadas con el manejo y almacenamiento seguro de residuos peligrosos.
El Título I define los objetivos y definiciones clave de la ley forestal, incluyendo el desarrollo forestal sostenible, planes de manejo forestal, protección, recursos forestales y utilización sostenible. El Título II establece los principios fundamentales del Régimen Forestal de la Nación, incluyendo el dominio originario del Estado sobre los bosques y su carácter de utilidad pública, así como las limitaciones legales y la posibilidad de revocar derechos forestales si no se cumplen las normas de protección y sostenibilidad.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000, la cual establece las especificaciones para realizar actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres en México. La norma define términos como colecta científica, licencia de colector científico y permiso especial de colecta, y especifica los requisitos y procedimientos para obtener autorización para realizar colectas científicas de acuerdo con la legislación mexicana sobre biodivers
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/GAN-2017 sobre los propóleos, su producción y especificaciones para su procesamiento. Establece las especificaciones físicas, químicas y antimicrobianas que deben cumplir los propóleos para su procesamiento y comercialización en México. También define términos relacionados con los propóleos y establece consideraciones generales sobre su producción, recolección y análisis.
Este documento establece la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 para regular la captura, transporte, exhibición, manejo y cuidado de mamíferos marinos en cautiverio. Define términos clave como confinamiento primario, contenedor de transporte, entrenamiento, espectáculo fijo e itinerante. Además, establece especificaciones para la construcción de instalaciones, el cuidado y salud de los animales, la calidad del agua y el personal.
The document outlines the terms and conditions for a rental agreement between John Doe and Jane Doe for the lease of an apartment located at 123 Main St from January 1, 2023 through December 31, 2023. Key details include the monthly rent amount, late fees, repairs and maintenance responsibilities, entry rules, lease termination terms, and liability waivers.
The document discusses the importance of maintaining good hygiene habits like handwashing to prevent the spread of diseases. It notes that germs can spread through direct contact with infected individuals or indirectly through surfaces they've touched. Proper handwashing with soap and water is the most effective way to kill germs and stop their transmission to keep yourself and others healthy.
The document appears to be a scanned copy of a contract between two parties, John Doe and Jane Doe, for the sale of a residential property located at 123 Main St. The contract details the purchase price of $250,000 with a closing date of June 1st, 2023, contingent on the buyer obtaining financing. The signatures of both parties are present at the bottom of the final page to indicate agreement to the terms.
Este documento presenta información sobre cómo los profesionales aplican el color en la arquitectura y el diseño de interiores. Explica que el color se puede usar en el contexto, en los muros o cristales de un edificio, o en la iluminación. También analiza cómo los diseñadores aprenden a aplicar el color observando programas de televisión y usando recursos en internet. Finalmente, presenta un estudio de caso de cómo un estudio aplicó el color en 12 habitaciones de un hostal de manera distinta en cada una.
Este documento resume los efectos del color en la decoración de interiores. Explica que el color puede transformar un espacio y ocultar defectos fácilmente. También discute cómo el color afecta la percepción del tamaño, la temperatura y la personalidad de una habitación. El documento concluye enfatizando la importancia de considerar el uso y las características de una habitación al seleccionar sus colores.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos del color, incluyendo sus aspectos físicos, biológicos y de aplicación. Explica que el color es luz que rebota en los objetos y que depende de las longitudes de onda que sean absorbidas o reflejadas. También describe la percepción del color a través de los conos y bastones en la retina, así como los diferentes esquemas y clasificaciones de color como los colores primarios, secundarios y terciarios. Finalmente, presenta los conceptos de los "no-
El documento describe diferentes métodos para elegir colores comerciales para el diseño propuesto por las marcas Berel y Comex. Berel ofrece una propuesta simple que explica los efectos de colores cálidos, fríos, claros, oscuros y brillantes. Comex propone la fórmula de los 3C (60% color predominante, 30% tono intermedio, 10% color de acento) y ofrece herramientas como Combina 3C, Color Life y Decorador Comex para aplicar esta metodología.
El documento habla sobre la psicología del color y sus aplicaciones en la arquitectura. Explica que cada color tiene efectos psicológicos diferentes y debe usarse de manera adecuada dependiendo del espacio. Describe los efectos de colores comunes como el azul, verde, rojo, amarillo y naranja, y cómo pueden usarse mejor en dormitorios, cocinas, oficinas y otros espacios arquitectónicos. También discute cómo el color puede afectar el estado de ánimo, rendimiento y curación de las personas.
Este documento resume los efectos psicológicos de diferentes colores y sus significados. Explica que la psicología del color estudia cómo el color afecta la percepción y conducta humanas. Luego describe los efectos estimulantes o calmantes de colores como el rojo, azul, amarillo, naranja, rosa, verde, violeta, blanco y negro y recomienda sus usos apropiados en diferentes ambientes como dormitorios, cocinas y salas de estudio.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento describe varios proyectos arquitectónicos diseñados por Frank Gehry. Incluye información sobre la dirección, fecha de inauguración y estilo arquitectónico de obras como el Museo Vitra en Alemania, el Salón de la Fama de la Ciencia Ficción en Seattle, el edificio IAC en Nueva York, y el Museo Guggenheim en Bilbao, entre otros. Los estilos arquitectónicos mencionados son constructivismo y deconstructivismo.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
Este documento es un compromiso de un estudiante para completar un curso en línea en el que se compromete a cumplir con los plazos de entrega, desarrollar habilidades tecnológicas y de redacción, ser honesto, mantener un alto nivel académico, ser ético al responder actividades, no compartir su clave de acceso, organizar su tiempo para estudiar, conocer los canales de comunicación con el maestro, ser un participante activo, seguir las recomendaciones del maestro y leer todo el curso para un
El documento habla sobre los sistemas de transmisión y distribución de electricidad en áreas residenciales. Explica que la electricidad llega a las viviendas a través de transformadores de 13.2kV desde la zona noroeste de la ciudad. También cubre normas eléctricas, calibres de cable permitidos, cálculos de corriente, y ejemplos de circuitos eléctricos comunes en viviendas.
El documento presenta un análisis de diferentes colonias y fraccionamientos ubicados en Culiacán, Sinaloa. Se divide en varias secciones que describen 10 sectores de la ciudad a través de mapas, fotografías y datos breves. Cada sección incluye imágenes de hitos, vialidades y características de las viviendas de 10 colonias diferentes. El documento provee información visual y concisa sobre el desarrollo urbano en varias zonas de Culiacán.
Eq. 6 KINDER GUARDERIA- docet instituto semi-Mod analogo nacional o internaci...Maribel Prieto Alvarado
Modelo Analogó para kinder guardería, elaborado según la bibliografia "El analisis de un Edificio". Si bien reconocemos se puede incluir intrepretaciones que difieran de la realidad, ya que la investigación fue atraves de la web.
Eq. 4 KINDER GUARDERIA-escoleta maria serra españa-Mod analogo nacional o int...Maribel Prieto Alvarado
Modelo Analogó para kinder guardería, elaborado según la bibliografia "El analisis de un Edificio". Si bien reconocemos se puede incluir intrepretaciones que difieran de la realidad, ya que la investigación fue atraves de la web.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Nom 026-semarnat-2005
1. DOF 28/sep/2006
pp.43-47
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones
técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 87 último párrafo de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente; 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 97, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable; 1, 53, 55 y 57 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8
fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 87, último párrafo de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña
para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás
disposiciones aplicables;
Que con fecha 30 de mayo de 1996 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-002-RECNAT-1996,
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento,
transporte y almacenamiento de resina de pino, la cual por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de abril de 2003 cambió su nomenclatura a NOM-026-SEMARNAT-1996;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 fracciones I y V de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, la Semarnat emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal que tengan por
objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y
límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en
aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino
de bienes, en insumos
y en procesos, así como para regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte,
transformación y comercialización de los recursos forestales así como la prestación de los servicios
técnicos;
Que con fecha 21 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual reglamenta lo relativo a los avisos y
autorizaciones para el aprovechamiento, así como el transporte y almacenamiento de productos
forestales;
Que a efecto de actualizar la Norma se decidió modificar la misma para que su contenido se ajuste a
la nueva legislación y que únicamente contenga los criterios y especificaciones técnicas, para realizar el
aprovechamiento sostenible con fines comerciales de resina;
Que la modificación incluye criterios menos intensivos de aprovechamiento; así mismo, se eliminan los
procedimientos, criterios y especificaciones administrativas para realizar el aprovechamiento, transporte y
almacenamiento de la resina de pino, toda vez que estos temas son materia de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento;
Que la resina de pino es un recurso forestal no maderable y su aprovechamiento con fines
comerciales se ha venido realizando desde 1920, principalmente en los estados de Jalisco, México,
Michoacán y Oaxaca;
Que en México, la resina de pino es el principal producto forestal no maderable que se aprovecha en
el país ya que representa el 43% y 47% del valor y volumen de producción forestal no maderable
nacional, respectivamente excluyendo tierra de monte;
Que al transformar la resina de pino se obtienen productos que son materias primas de la cadena
industrial del país, generando una importante fuente de empleos;
Que la recolección de resina de pino, al ser una actividad precaria de grupos sociales marginados,
requiere una regulación específica y sencilla que a la vez permita su aprovechamiento sustentable;
Que la industria resinera utiliza como materia prima la resina de pino para la obtención de la brea o
colofonia y el aguarrás o esencia de trementina;
2. Que el aprovechamiento de resina de pino como la mayoría de los recursos forestales no maderables
genera beneficios a quienes aprovechan estos recursos, por lo que resulta necesario regular la
explotación racional de los mismos;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización con fecha 29 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con
carácter de proyecto la presente modificación bajo la denominación de: “PROY-NOM-026-SEMARNAT-
1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento,
transporte
y almacenamiento de resina de pino, para quedar como: NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los
criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino, con el
fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del
público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.
Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los
cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron
publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción
III del ordenamiento
legal citado.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en
su sesión celebrada el día 26 de abril de 2006.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial
Mexicana:
NOM-026-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE RESINA DE PINO
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Criterios y especificaciones
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
7. Observancia de esta norma
8. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma es de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los
criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales de
resina de las especies del género Pinus en terrenos forestales y preferentemente forestales.
2. Referencias
2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo.
3. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su
Reglamento, para los efectos de la presente Norma se entenderá por:
3.1. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables: Documento mediante el
cual los interesados informan y justifican en términos de la Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables, las acciones tendientes a la extracción de estos recursos de su medio natural con
fines comerciales.
3. 3.2. Cara de resinación: incisión en forma de canalillo que se realiza a lo largo del fuste de un árbol
quitando la corteza y la parte superficial de madera para que fluya resina.
3.3. Cara viva: cara de resinación de la cual actualmente se está aprovechando resina.
3.4. Cara muerta: cara de resinación abandonada por haberse cumplido su periodo de resinación.
3.5. Entrecara: Distancia entre las caras de resinación, vivas o muertas, en un árbol.
3.6. Ley: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.7. Reglamento: el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.8. Resinación intensiva: el aprovechamiento intensivo de resina en árboles programados para su
derribo en un aprovechamiento forestal maderable autorizado.
3.9. Resina de pino: sustancia viscosa que naturalmente o por incisión, fluye de las especies de
árboles del género Pinus, la cual es utilizada como materia prima para la obtención de brea y aguarrás
mediante procesos industriales.
3.10. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.11. PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
3.12. PROFEPA: la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
4. Criterios y especificaciones
Para realizar el aprovechamiento de resina de pino con fines comerciales se debe presentar un aviso
de aprovechamiento de recursos forestales no maderables de conformidad con lo establecido en la Ley y
su Reglamento.
La técnica de aprovechamiento de resina de pino consiste en realizar una o más incisiones en forma
de canalillo, llamadas caras de resinación, a lo largo del fuste de un árbol las cuales deben estar
separadas por espacios llamados entrecaras.
4.1. El número máximo de caras está determinado por el diámetro del árbol por aprovechar, el cual
debe ser medido a 1,30 m de altura a partir de la base del tronco, conforme al cuadro No. 1.
Cuadro No. 1
Diámetro
cm
Número máximo de caras vivas
por árbol
25,0-32,5 1
32,6-42,5 2
42,6-52,5 3
52,6 y mayores 4
En el caso de resinación intensiva, el número de caras vivas por árbol está determinado únicamente
por la anchura de las entrecaras la cual no debe ser menor de 10 cm.
4.2. El ancho máximo de las caras es de 10,0 cm.
4.3. El ancho mínimo de la entrecara es de 10,0 cm.
4.4. Una vez eliminada la corteza, la profundidad máxima de una cara es de 2,0 cm excepto para la
apertura de cara, la cual podrá ser hasta de 3,0 cm.
4.5. La longitud máxima de apertura anual de una cara es de 50,0 cm y la longitud total podrá ser
hasta de 3,0 m, sin exceder un tercio de la altura total del árbol.
4.6. En caso de que el aprovechamiento de resina se pretenda realizar en un área natural protegida o
en alguna especie sujeta a protección especial, se debe observar lo establecido en la legislación aplicable
en la materia.
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
5.1. Objetivo.
Establecer los lineamientos y el procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la presente
Norma Oficial Mexicana.
5.2. Campo de aplicación.
El presente PEC es de aplicación para las personas físicas y morales que realizan aprovechamiento
de resina de pino con fines comerciales y será realizada por conducto de la PROFEPA o por personas
acreditadas y autorizadas por la Secretaría de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Cualquier particular podrá solicitar a la PROFEPA o a la persona acreditada y autorizada por la
Secretaría se le realice la evaluación de la conformidad.
5.3. Disposiciones Generales
4. 5.3.1. Método de muestreo.
5.3.2. La evaluación de la conformidad debe realizarse utilizando cualquier sistema de muestreo,
debiendo generar una confiabilidad mínima de 95% y un error de muestreo máximo de 10%.
5.3.3. Las variables a verificar para evaluar la conformidad de la presente Norma son: dimensiones y
número de caras de resinación, que a su vez implica la medición de diámetros de los árboles en
resinación.
5.4. Procedimientos y materiales de medición.
En cada uno de los árboles muestra, realizar las siguientes mediciones:
5.4.1. Dimensiones de las caras vivas de resinación y entrecaras.
a) La medición debe realizarse con una escala graduada en centímetros.
b) Para el ancho de la cara viva de resinación y entrecaras, realizar al menos dos mediciones en
cada una, distribuidas a lo largo de la sección, para obtener un promedio individual.
Se debe medir cada una de las caras vivas del árbol y entrecaras y obtener un promedio para
cada uno.
c) Para la medición del largo total de las caras vivas del árbol, los valores deben aproximarse al
centímetro.
5.4.2. Profundidad de caras de resinación vivas.
a) La medición debe realizarse con una escala graduada en milímetros.
b) Realizar al menos dos medidas en cada una de las caras vivas, distribuidas a lo largo de la
sección, para obtener un promedio de profundidad individual en el árbol.
c) La medición de la profundidad se debe realizar en cada una de las caras vivas del árbol para
obtener un promedio de profundidad en el árbol.
5.4.3. Diámetros.
a) La medición debe realizarse con una escala tipo vernier graduada en centímetros.
b) La medición del diámetro debe realizarse a la altura de 1,30 m en el tronco del árbol, medido a
partir del nivel del suelo por la parte alta de la pendiente.
c) La medición debe realizarse de manera perpendicular al eje del árbol. Los valores deben
aproximarse al centímetro.
5.4.4. Apertura de caras.
Se deben contar las caras vivas en cada uno de los árboles muestra, verificando que las caras y
entrecaras se ajusten a lo establecido en la presente Norma.
5.5. Interpretación de los resultados
Variable Dimensión Límite
Establecida Máximo Mínimo
Ancho de cara viva 10,0 cm 11,0 cm No aplica
Ancho de entrecara 10,0 cm No aplica 9,0 cm
Largo de cara viva 50,0 cm anuales 55,0 cm No aplica
Profundidad de cara 2,0 cm 2,5 cm No aplica
Profundidad de apertura de cara 3,0 cm 3,5 cm No aplica
Número de caras vivas De acuerdo a lo establecido
en el cuadro 1
No aplica No aplica
Se considera que el aprovechamiento de resina de pino no cumple con lo establecido en la presente
Norma, cuando derivado del muestreo se detecte que más de 20% de los árboles que están bajo
aprovechamiento, presentan alguna variación arriba de los límites máximos permisibles.
5.6. Las personas físicas o morales que se sometan voluntariamente al presente PEC, a través de la
PROFEPA o por las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, obtendrán el Documento donde
se establezca que se cumple de manera adecuada con el PEC de la presente Norma.
5.7. El Documento referido en el numeral 5.6 de la presente Norma, será válido hasta el término de la
vigencia del Aviso de Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables recibido por la Secretaría;
y puede ser solicitado cuantas veces se requiera.
5. 5.8. La PROFEPA reconocerá el Documento a que hace referencia los numerales 5.6 y 5.7, para sus
acciones de inspección respecto a las especificaciones establecidas en la presente Norma, sin que esto
exima del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las autorizaciones o avisos
correspondientes.
6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y
preceptos de orden técnico que esta Norma Oficial Mexicana integra y complementa.
7. Observancia de esta Norma
Esta Norma es de observancia obligatoria para realizar el aprovechamiento comercial de resina de
pino. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos que establece la Ley y su Reglamento.
8. Bibliografía
8.1. Ayala Sosa J. Carmen, Romahn de la Vega Carlos F., Zamudio Sánchez Francisco J. 1988.
Respuesta del Pinus pringlei Shaw a dos métodos de resinación. AGROCIENCIA. No. 72. pp. 165-172.
8.2. Diario Oficial de la Federación. 30 de mayo de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-
1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento,
transporte
y almacenamiento de resina de pino.
8.3. Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-
2002, Sistema General de Unidades de Medida.
8.4. Galindo Luis D. S/F. Apuntes generales sobre la resinación en el Estado de Michoacán. 10 p.
8.5. Gobierno del Estado de Michoacán. 2004. Proyecto para Reanudar la Actividad Resinera en la
Región Suroccidental del Estado de Michoacán.
8.6. Gómez Romero Fabio. S/F. Sistemas y Métodos de Resinación en el Pino. SARH-Subsecretaría
Forestal y de Fauna Silvestre pp. 26-31.
8.7. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.- Diario Oficial de la Federación. 25 de febrero de
2003.
8.8. Martínez Maximino. 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas.
F.C.E. México, D.F. 1220 p.
8.9. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.- Diario Oficial de la
Federación.
21 de febrero de 2005.
8.10. Romahn de la Vega Carlos Francisco. 1984. Principales productos forestales no maderables de
México. División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo. México. 561 p.
8.11. Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.
8.12. SEMARNAT. 2002. Anuario de la Producción Forestal 2002. pp. 23-32.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales contados a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría y la Entidad Mexicana de Acreditación, publicarán la Convocatoria donde
se establezcan los lineamientos que deben cumplir las personas que pretendan verificar el cumplimiento
del PEC de la presente Norma.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis.-
El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.