El profesor Rafael Espinoza le escribe a la Ministra de Educación Universitaria para explicarle un criterio de ajuste importante relacionado con la progresividad de los aumentos salariales de los profesores universitarios según las Normas de Homologación. Expone que omitió mencionar este criterio previamente y que su aplicación cambia significativamente los sueldos a partir del bienio 2000-2001. Adjunta una versión definitiva del documento que corrige esto y otros detalles.
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Álvaro Muñoz
DEMANDA EN SOLICITUD DE CABAL Y LEGAL CUMPLIMIENTO DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA SUSCRITA EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS UNIVERSITARIOS (2013-2014), INVOCANDO LA JUSTA, RECTA, CONSTITUCIONAL Y LEGAL INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN LAS ACCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU), BAJO LAS PREMISAS DEL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA Y DE DERECHO, DEFINIDAS EN LOS Artículos 80, 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN PREMISAS CONSTITUCIONALES QUE RESPETAN Y HONRAN LA LEGALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES Y PARTICULARMENTE RESPECTO A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, QUE EN ESTE CASO, LA LETRA ERRADA DE ALGUNAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA, LOS AFECTAN EN SUS DERECHOS E INTERESES, CON AFECTACIÓN QUE PUEDE SUBSANARSE DENTRO DEL MARCO DE COMPRENSIÓN DE LA INTEGRALIDAD DE ESTE CONTRATO COLECTIVO Y EN EL ENTENDIDO DE LA VOLUNTAD Y DISPOSICIÓN EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN QUE HASTA ENUNCIA EN SU TEXTO LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTE DIVERGENCIAS, ERRORES O MALAS INTERPRETACIONES GENERADAS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La propuesta solicita un incremento salarial del 60% en 2012 y 40% en 2013 para los trabajadores universitarios de Venezuela, así como mejoras a varios beneficios como bonos vacacionales, aguinaldos, primas por hijos y antigüedad. La propuesta fue presentada por varios sindicatos universitarios y busca proteger el poder adquisitivo de los salarios y beneficios de los empleados universitarios.
Empleo, salarios y distribución: un análisis para el período post-convertibil...IADERE
El documento analiza la dinámica del empleo y la distribución del ingreso en Argentina durante el período post-convertibilidad entre 2003-2014. Identifica tres etapas: 1) entre 2003-2007 hubo un fuerte crecimiento económico que generó empleo, pero la capacidad de creación de puestos de trabajo disminuyó con el tiempo; 2) entre 2008-2011 el crecimiento fue más volátil debido a la crisis financiera global; y 3) a partir de 2012 la economía creció a tasas bajas-moderadas y los indicadores labor
El resumen del documento es:
1. Se negoció un incremento salarial del 7.36% para el personal docente y de apoyo, llegando a un monto negociado de aproximadamente 77.3 millones de pesos.
2. Se acordó la rezonificación del personal docente cercano a jubilarse en Navojoa y otros municipios.
3. Se actualizaron los pagos de varios bonos acordados en años anteriores considerando los nuevos tabuladores.
Este documento describe los acuerdos salariales y prestaciones negociados para los docentes de educación básica en Veracruz para el 2011. Se incluye un incremento salarial del 4.75%, mejoras a compensaciones y prestaciones como servicios cocurriculares, bonos y estímulos, y el establecimiento de nuevas prestaciones con el apoyo del gobierno estatal. También se describen ajustes al programa de Carrera Magisterial y aspectos relacionados a lo laboral y profesional de los docentes. El documento es firmado por el Secretario
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
El colegio Teresiano El Paraíso informa a los padres y representantes que debido a los recientes aumentos del salario mínimo y cesta ticket decretados por el gobierno, se ha revisado la estructura de costos y se ha determinado aumentar la mensualidad de Bs. 39.640 a Bs. 50.580 a partir de mayo para poder cumplir con los pagos de sueldos y servicios de limpieza y vigilancia. Se solicita a los padres que han pagado el año escolar cancelar la diferencia según su récord de pago
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Álvaro Muñoz
DEMANDA EN SOLICITUD DE CABAL Y LEGAL CUMPLIMIENTO DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA SUSCRITA EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS UNIVERSITARIOS (2013-2014), INVOCANDO LA JUSTA, RECTA, CONSTITUCIONAL Y LEGAL INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN LAS ACCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU), BAJO LAS PREMISAS DEL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA Y DE DERECHO, DEFINIDAS EN LOS Artículos 80, 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN PREMISAS CONSTITUCIONALES QUE RESPETAN Y HONRAN LA LEGALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES Y PARTICULARMENTE RESPECTO A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, QUE EN ESTE CASO, LA LETRA ERRADA DE ALGUNAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA, LOS AFECTAN EN SUS DERECHOS E INTERESES, CON AFECTACIÓN QUE PUEDE SUBSANARSE DENTRO DEL MARCO DE COMPRENSIÓN DE LA INTEGRALIDAD DE ESTE CONTRATO COLECTIVO Y EN EL ENTENDIDO DE LA VOLUNTAD Y DISPOSICIÓN EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN QUE HASTA ENUNCIA EN SU TEXTO LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTE DIVERGENCIAS, ERRORES O MALAS INTERPRETACIONES GENERADAS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La propuesta solicita un incremento salarial del 60% en 2012 y 40% en 2013 para los trabajadores universitarios de Venezuela, así como mejoras a varios beneficios como bonos vacacionales, aguinaldos, primas por hijos y antigüedad. La propuesta fue presentada por varios sindicatos universitarios y busca proteger el poder adquisitivo de los salarios y beneficios de los empleados universitarios.
Empleo, salarios y distribución: un análisis para el período post-convertibil...IADERE
El documento analiza la dinámica del empleo y la distribución del ingreso en Argentina durante el período post-convertibilidad entre 2003-2014. Identifica tres etapas: 1) entre 2003-2007 hubo un fuerte crecimiento económico que generó empleo, pero la capacidad de creación de puestos de trabajo disminuyó con el tiempo; 2) entre 2008-2011 el crecimiento fue más volátil debido a la crisis financiera global; y 3) a partir de 2012 la economía creció a tasas bajas-moderadas y los indicadores labor
El resumen del documento es:
1. Se negoció un incremento salarial del 7.36% para el personal docente y de apoyo, llegando a un monto negociado de aproximadamente 77.3 millones de pesos.
2. Se acordó la rezonificación del personal docente cercano a jubilarse en Navojoa y otros municipios.
3. Se actualizaron los pagos de varios bonos acordados en años anteriores considerando los nuevos tabuladores.
Este documento describe los acuerdos salariales y prestaciones negociados para los docentes de educación básica en Veracruz para el 2011. Se incluye un incremento salarial del 4.75%, mejoras a compensaciones y prestaciones como servicios cocurriculares, bonos y estímulos, y el establecimiento de nuevas prestaciones con el apoyo del gobierno estatal. También se describen ajustes al programa de Carrera Magisterial y aspectos relacionados a lo laboral y profesional de los docentes. El documento es firmado por el Secretario
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
El colegio Teresiano El Paraíso informa a los padres y representantes que debido a los recientes aumentos del salario mínimo y cesta ticket decretados por el gobierno, se ha revisado la estructura de costos y se ha determinado aumentar la mensualidad de Bs. 39.640 a Bs. 50.580 a partir de mayo para poder cumplir con los pagos de sueldos y servicios de limpieza y vigilancia. Se solicita a los padres que han pagado el año escolar cancelar la diferencia según su récord de pago
El documento establece un nuevo sistema de clasificación y remuneración de cargos para la administración pública nacional. El sistema unifica la clasificación de cargos y salarios, actualiza la clasificación de cargos, y establece los salarios como punto de partida para homologar los sueldos. El nuevo sistema reduce el número de niveles de clasificación y establece una tabla de conversión entre el antiguo y nuevo sistema.
El documento presenta el Monitor de Coyuntura N°6 del CEDEAM sobre el Área Metropolitana de Buenos Aires. Se analizan variables socioeconómicas del CABA y 24 partidos del conurbano hasta enero de 2015. Se observa que los recursos corrientes de la CABA crecieron un 34% en 2014, principalmente por mayores ingresos tributarios. Esto se debe al aumento de alícuotas de impuestos como Ingresos Brutos e Inmuebles en los últimos años. La recaudación por Ingresos Brutos representa ahora un 5,6
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargoscolegiotsulara
El documento establece un nuevo sistema de clasificación y remuneración de cargos para la administración pública nacional de Venezuela. El sistema unifica la clasificación de cargos y salarios, actualiza la clasificación de cargos, y homogeniza los salarios de los funcionarios públicos. El nuevo sistema reduce el número de niveles y rangos de clasificación de cargos e incluye tablas de conversión del antiguo al nuevo sistema.
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...tribunamagisterial
La Evaluación con carácter Diagnostico Formativo.
En desarrollo del primer punto del Acta de Acuerdos firmada con el Gobierno Nacional
el 7 de mayo pasado, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -
FECODE- adelanta conforme a lo establecido jornadas de trabajo para la construcción
del decreto que reglamentará la Evaluación con carácter Diagnóstica Formativa, la cual
determinará el ascenso y reubicación salarial de los docentes, directivos docentes y
orientadores vinculados por el estatuto 1278 que no han superado la evaluación de
competencias, debido al carácter restrictivo de la misma.
Este documento resume los avances en las negociaciones entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el gobierno nacional sobre la evaluación docente y el incremento salarial. Se han logrado avances significativos en el decreto que reglamentará una nueva evaluación formativa para los docentes. También se expidieron decretos que definieron un incremento salarial del 4.66% para los docentes, cumpliendo los acuerdos pactados. Finalmente, se instalará una comisión para analizar temas relacionados con el cumplimiento
Este documento analiza el nivel de los salarios mínimos reales en México y la reclasificación de áreas geográficas para fines salariales llevada a cabo en 2012. La reclasificación permitió un incremento de los salarios reales por primera vez desde 1998, pero fue opuesta por los empresarios. El documento luego discute el costo que los trabajadores han incurrido para apoyar la estrategia de desarrollo basada en el mercado externo, incluyendo bajos salarios, educación, desempleo y distribución del ingreso
La resolución actualiza la codificación de las clases, especialidades y subespecialidades del Sistema Clasificatorio de Puestos del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica. Establece nuevos códigos para las clases genéricas, anchas e institucionales del Título I (Carrera Administrativa) y Título IV (Carrera Artística), manteniendo la estructura de codificación existente. También actualiza la codificación de las especialidades para ambos títulos.
La semana pasada, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dio a conocer un informe titulado “Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos. Resumen ejecutivo del cuarto trimestre de 2021”. El documento refleja como dato saliente, la caída de cuatro puntos de la desocupación, desde el 11% registrado a fines de 2020 (un año de pandemia). Este es el mejor dato desde 2016. Además, hubo un fuerte avance, de 3,5 puntos, en la tasa de empleo (pasó de 40,1% a 43,6%).
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)hugoguerrero
Este documento resume los acuerdos logrados entre el Gobierno Nacional y el sindicato Fecode en las negociaciones salariales y laborales de 2013 a 2015, incluyendo: 1) una evaluación diagnóstica formativa para docentes que no han logrado ascenso o reubicación salarial; 2) esta evaluación como requisito de ascenso y reubicación para docentes del Estatuto 1278; y 3) compromisos sobre nivelación salarial, bienestar docente, educadores de grado 14, etnoeducadores, y otros acuerdos.
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo ÉticoPartido Progresista
Este documento presenta propuestas del Partido Progresista de Chile para establecer un salario mínimo ético. Propone que el salario mínimo debería ser de $205,000 líquido para una familia tipo de cuatro personas, lo que equivale a $247,000 bruto. También propone aumentar el salario mínimo anualmente en función de la inflación y el crecimiento económico para alcanzar $280,000 en 2014. Para apoyar este aumento, propone mejorar la productividad de las pequeñas y medianas empresas a través de in
Este documento presenta propuestas del Partido Progresista de Chile para establecer un salario mínimo ético de $280,000 pesos chilenos para el año 2014. Argumenta que la desigualdad salarial es un problema grave en Chile y que un salario mínimo más alto ayudaría a reducir la pobreza y mejorar la equidad. También propone medidas como mayor inversión e incentivos fiscales para apoyar la productividad de las pequeñas y medianas empresas que emplean a muchos trabajadores.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Este decreto establece incrementos salariales para diferentes regímenes laborales de la administración pública provincial de Córdoba para el período de agosto de 2021 a enero de 2022. También modifica los montos utilizados para calcular las asignaciones familiares y establece los porcentajes de incremento de los haberes jubilatorios. Deja sin efecto incrementos salariales previamente decretados para septiembre y noviembre de 2021.
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Presentación del Prof. José Bottino, Universidad Nacional Experimental de Guayana. Presenta una propuesta novedosa para el cálculo de los salarios del personal académico, administrativo y obrero de las universidades nacionales.
Este documento presenta la agenda discutida en una reunión entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Incluye los objetivos de una próxima jornada de movilización del magisterio y varios temas discutidos con el MEN como el cumplimiento de acuerdos anteriores, la situación de los fondos de servicios educativos, y reivindicaciones sobre el decreto 1278 que rige la situación laboral de los maestros.
Este documento presenta el informe del Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE sobre la jornada de movilización nacional del magisterio del 11 de noviembre de 2010. Los objetivos de la movilización incluyen la defensa de la soberanía nacional, el régimen especial de salud del magisterio, y oponerse a la privatización de la educación. También se discuten los temas presentados por FECODE a la Ministra de Educación Nacional en una reunión el 26 de octubre de 2010, incluyendo el cumplimiento
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
El documento establece un nuevo sistema de clasificación y remuneración de cargos para la administración pública nacional. El sistema unifica la clasificación de cargos y salarios, actualiza la clasificación de cargos, y establece los salarios como punto de partida para homologar los sueldos. El nuevo sistema reduce el número de niveles de clasificación y establece una tabla de conversión entre el antiguo y nuevo sistema.
El documento presenta el Monitor de Coyuntura N°6 del CEDEAM sobre el Área Metropolitana de Buenos Aires. Se analizan variables socioeconómicas del CABA y 24 partidos del conurbano hasta enero de 2015. Se observa que los recursos corrientes de la CABA crecieron un 34% en 2014, principalmente por mayores ingresos tributarios. Esto se debe al aumento de alícuotas de impuestos como Ingresos Brutos e Inmuebles en los últimos años. La recaudación por Ingresos Brutos representa ahora un 5,6
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargoscolegiotsulara
El documento establece un nuevo sistema de clasificación y remuneración de cargos para la administración pública nacional de Venezuela. El sistema unifica la clasificación de cargos y salarios, actualiza la clasificación de cargos, y homogeniza los salarios de los funcionarios públicos. El nuevo sistema reduce el número de niveles y rangos de clasificación de cargos e incluye tablas de conversión del antiguo al nuevo sistema.
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...tribunamagisterial
La Evaluación con carácter Diagnostico Formativo.
En desarrollo del primer punto del Acta de Acuerdos firmada con el Gobierno Nacional
el 7 de mayo pasado, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -
FECODE- adelanta conforme a lo establecido jornadas de trabajo para la construcción
del decreto que reglamentará la Evaluación con carácter Diagnóstica Formativa, la cual
determinará el ascenso y reubicación salarial de los docentes, directivos docentes y
orientadores vinculados por el estatuto 1278 que no han superado la evaluación de
competencias, debido al carácter restrictivo de la misma.
Este documento resume los avances en las negociaciones entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el gobierno nacional sobre la evaluación docente y el incremento salarial. Se han logrado avances significativos en el decreto que reglamentará una nueva evaluación formativa para los docentes. También se expidieron decretos que definieron un incremento salarial del 4.66% para los docentes, cumpliendo los acuerdos pactados. Finalmente, se instalará una comisión para analizar temas relacionados con el cumplimiento
Este documento analiza el nivel de los salarios mínimos reales en México y la reclasificación de áreas geográficas para fines salariales llevada a cabo en 2012. La reclasificación permitió un incremento de los salarios reales por primera vez desde 1998, pero fue opuesta por los empresarios. El documento luego discute el costo que los trabajadores han incurrido para apoyar la estrategia de desarrollo basada en el mercado externo, incluyendo bajos salarios, educación, desempleo y distribución del ingreso
La resolución actualiza la codificación de las clases, especialidades y subespecialidades del Sistema Clasificatorio de Puestos del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica. Establece nuevos códigos para las clases genéricas, anchas e institucionales del Título I (Carrera Administrativa) y Título IV (Carrera Artística), manteniendo la estructura de codificación existente. También actualiza la codificación de las especialidades para ambos títulos.
La semana pasada, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dio a conocer un informe titulado “Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos. Resumen ejecutivo del cuarto trimestre de 2021”. El documento refleja como dato saliente, la caída de cuatro puntos de la desocupación, desde el 11% registrado a fines de 2020 (un año de pandemia). Este es el mejor dato desde 2016. Además, hubo un fuerte avance, de 3,5 puntos, en la tasa de empleo (pasó de 40,1% a 43,6%).
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)hugoguerrero
Este documento resume los acuerdos logrados entre el Gobierno Nacional y el sindicato Fecode en las negociaciones salariales y laborales de 2013 a 2015, incluyendo: 1) una evaluación diagnóstica formativa para docentes que no han logrado ascenso o reubicación salarial; 2) esta evaluación como requisito de ascenso y reubicación para docentes del Estatuto 1278; y 3) compromisos sobre nivelación salarial, bienestar docente, educadores de grado 14, etnoeducadores, y otros acuerdos.
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo ÉticoPartido Progresista
Este documento presenta propuestas del Partido Progresista de Chile para establecer un salario mínimo ético. Propone que el salario mínimo debería ser de $205,000 líquido para una familia tipo de cuatro personas, lo que equivale a $247,000 bruto. También propone aumentar el salario mínimo anualmente en función de la inflación y el crecimiento económico para alcanzar $280,000 en 2014. Para apoyar este aumento, propone mejorar la productividad de las pequeñas y medianas empresas a través de in
Este documento presenta propuestas del Partido Progresista de Chile para establecer un salario mínimo ético de $280,000 pesos chilenos para el año 2014. Argumenta que la desigualdad salarial es un problema grave en Chile y que un salario mínimo más alto ayudaría a reducir la pobreza y mejorar la equidad. También propone medidas como mayor inversión e incentivos fiscales para apoyar la productividad de las pequeñas y medianas empresas que emplean a muchos trabajadores.
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...Colegio
Este documento autoriza una transferencia presupuestal de S/ 26 322 213 del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los detalles de la transferencia entre los pliegos y unidades ejecutoras involucrados. Además, establece los procedimientos para la aprobación institucional de la transferencia a nivel programático dentro de los cinco días de vigencia de
Este documento autoriza una transferencia de 26 millones de soles desde el Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la contratación de especialistas en seguimiento administrativo y pedagógico en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el resto del año. Establece los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y limita su uso a los fines especificados.
Este decreto establece incrementos salariales para diferentes regímenes laborales de la administración pública provincial de Córdoba para el período de agosto de 2021 a enero de 2022. También modifica los montos utilizados para calcular las asignaciones familiares y establece los porcentajes de incremento de los haberes jubilatorios. Deja sin efecto incrementos salariales previamente decretados para septiembre y noviembre de 2021.
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Presentación del Prof. José Bottino, Universidad Nacional Experimental de Guayana. Presenta una propuesta novedosa para el cálculo de los salarios del personal académico, administrativo y obrero de las universidades nacionales.
Este documento presenta la agenda discutida en una reunión entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Incluye los objetivos de una próxima jornada de movilización del magisterio y varios temas discutidos con el MEN como el cumplimiento de acuerdos anteriores, la situación de los fondos de servicios educativos, y reivindicaciones sobre el decreto 1278 que rige la situación laboral de los maestros.
Este documento presenta el informe del Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE sobre la jornada de movilización nacional del magisterio del 11 de noviembre de 2010. Los objetivos de la movilización incluyen la defensa de la soberanía nacional, el régimen especial de salud del magisterio, y oponerse a la privatización de la educación. También se discuten los temas presentados por FECODE a la Ministra de Educación Nacional en una reunión el 26 de octubre de 2010, incluyendo el cumplimiento
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. 1
Caracas, 21 de marzo de 2011
Ciudadana
PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA (MPPEU)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-
En atención a la comunicación que consigné por ante su
Despacho en fecha 02Mar2011 referente a la aplicación de las
Normas de Homologación y Beneficios Adicionales para el período
1990-2011, deseo por medio de la presente hacerle llegar algunas
observaciones que omití mencionar, de manera involuntaria, en dicho
documento. Entre las omitidas existe una que es muy importante y
tiene que ver con la progresividad de los aumentos salariales. En el
punto 7 del documento (páginas 8, 9 y 10) que usted tiene en su
poder faltó mencionar un criterio de ajuste que permite tomar las
debidas y necesarias decisiones a la hora de pretender asignar los
sueldos correspondientes al tabulador que el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) debe publicar en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela cada dos (2) años para el
beneficio de los profesores universitarios. A continuación explico el
criterio de ajuste que eventualmente pudiese ser necesario:
En el aparte a-2) de la página 8 del documento previamente
consignado por ante su Despacho, expuse el procedimiento que debe
seguirse para fijar los sueldos mensuales del tabulador bianual.
Afirmé que del siguiente cuadro:
Año Índice Prom. Sueldo
Costo Vida
Inflación (%) (Bs.F)
Año(-2) x p
Año(-1) y q
Año(0) So
Año(+1) S1
Se asignaban los sueldos So y S1 del bienio Año(0)-Año(+1) por
medio de las dos siguientes relaciones:
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
2. 2
Pero faltó una restricción adicional que es extremadamente
importante como lo es garantizar la progresividad del aumento
salarial año tras año que en nuestro caso se traduce en que debemos
asegurarnos que en el ajuste que hacemos en [1] debemos tener que
, puesto que de antemano es claro que S1 ≥ So. Es decir,
debemos asegurarnos que se cumpla la siguiente desigualdad
matemática:
O lo que es equivalente:
Es decir, la indexación salarial del bienio [Año(-2) , Año(-1)] debe ser
superior, o al menos igual, al cociente entre los sueldos de dicho
bienio q entre p. La desigualdad [3] no se cumple en el bienio 1998-
1999 y compromete el ajuste salarial para el bienio 2000-2001. En
efecto, para el bienio señalado tenemos los siguientes indicadores:
Año Índice Prom. Sueldo
Costo Vida Agregado
Inflación (%) D.E. (Bs.F)
1998 29,90 777,02
1999 20,00 1.324,04
2000 1.211,21
2001 1.513,41
Se observa claramente que So = 1.211,21 < 1.324,04 = q, y esto no
puede ser por razones obvias, atenta contra la sagrada progresividad
de un aumento salarial; pero los indicadores inflacionarios lo
determinan así y esto nos muestra una eventual ineficiencia de la
aplicación de las Normas de Homologación, además ¿quién dijo que
eran perfectas?. En efecto, para los indicadores del bienio 1998-1999
la desigualdad [3] no se cumple debido a que:
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
3. 3
En cambio el cociente de q entre p nos da como resultado:
Es evidente que A < B. ¿Qué hacer en estos casos? La sugerencia es
tomar en cuenta la depreciación inflacionaria del “y” % que sufrió el
salario q durante el Año(-1) y ajustar el sueldo del tabulador para el
Año(0) por medio de la siguiente relación:
Para luego fijar el sueldo S1 por medio de la relación ya conocida:
En nuestro ejemplo que es el único caso comprometido en el proceso
de asignación de los sueldos por aplicación de las Normas de
homologación en el período 1990-2011 que le hice llegar, el cuadro
quedaría como se muestra a continuación:
Año Índice Prom. Sueldo
Costo Vida Agregado
Inflación (%) D.E. (Bs.F)
1998 29,90 777,02
1999 20,00 1.324,04
2000 1.588,85
2001 1.985,27
Ciudadana Ministra, por lo anteriormente expuesto y en virtud
de que la consideración del criterio de ajuste aplicado para la
asignación de los sueldos para el bienio 2000-2001 le da un vuelco
completo a las tablas de sueldos que le consigné en fecha
02/03/2011 a partir del mismo bienio; y en virtud de que la
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
4. 4
presumible deuda o montos que hemos dejado de percibir desde el
año 2004 crece vertiginosamente tal como lo refleja el siguiente
cuadro-ejemplo:
DEUDA PRESUMIBLE CON UN DOCENTE TITULAR A DEDIC. EXCLUSIVA
CON SOLO LA INCIDENCIA DEL SUELDO DEL TABULADOR (Bs.F)
Año Sueldo Sueldo Diferencia Diferencia
E. Nacional NHSBA Mensual Anual
2004 2.613,94 4.944,92 2.330,98 27.971,76
2005 3.058,31 6.386,36 3.328,05 39.936,60
2006 3.548,00 6.739,43 3.191,43 38.297,16
2007 3.974,00 7.869,63 3.895,63 46.747,56
2008 5.166,00 9.659,62 4.493,62 53.923,44
2009 5.166,00 11.567,40 6.401,40 76.816,80
2010 5.166,00 15.818,60 10.652,60 127.831,20
Totales 411.524,52
anexo le estoy consignando la versión definitiva que subsana al
documento previamente consignado que además contiene algunos
detalles de redacción corregidos para su debida tramitación, tal como
las líneas que lamento haber redactado en perjuicio de las
Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia por la cual les envié una comunicación al
respecto y de la cual le hago entrega formal de una copia simple
fotostática de la misma para los fines consiguientes.
Sin otro particular al que hacer referencia y esperando que le
haya servido de ayuda en todo lo concerniente a la aplicación del
instrumento jurídico más importante que tienen los profesores
universitarios del país como lo son las Normas de Homologación de
Sueldos y Beneficios Adicionales y que usted debe considerar como
Presidenta del CNU a la hora de revisar y necesariamente modificar la
actual tabla salarial de todos nosotros los docentes, quedo de usted
nuevamente,
Atentamente,
Prof. RAFAEL ESPINOZA
Anexo: 1) Versión definitiva del documento denominado: “APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS
INSTITUTOS Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PERÍODO 1990-2011. 2) Copia simple fotostática de la
comunicación dirigida a la Presidenta y demás Magistradas y Magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
5. 5
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS
ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS
INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE LOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES
PERÍODO 1990-2011
(VERSIÓN DEFINITIVA-MARZO 2011)
Elaborado por:
Prof. Rafael Espinoza
Dpto. Tecnología de los Materiales
IUT Región Capital “Dr. FRP”
“Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en algún
momento alguien te recordará por eso.”
El Ruso
Prof. Rafael Marcel Espinoza
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6. 6
Caracas, 21 de marzo de 2011
Ciudadana
PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA (MPPEU)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Presente.-
Reciba de antemano un cordial y respetuoso saludo de parte de
quien suscribe, docente adscrito al Departamento de Tecnología
de los Materiales del Instituto Universitario de la Región
Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”, el cual por medio de la
presente le desea muchos éxitos en su nueva gestión ministerial,
gestión que esperamos de manera especial permita un mayor
entendimiento con las trabajadoras y trabajadores de los sectores
laborales que hacemos vida en los Institutos Tecnológicos y Colegios
Universitarios oficiales del país dependientes del MPPEU; y que
igualmente pueda enmarcarse bajo el sagrado espíritu del diálogo
directo y conciliador con los administrados y del mutuo acuerdo para
llevar en conjunto los lineamientos ministeriales, cumplir con las
disposiciones contractuales suscritas por la República en resguardo de
los derechos colectivos y difusos; y sobre todo por la asistencia
oportuna, expedita, sin meros formalismos y sin dilaciones indebidas
que deben prevalecer como conductas a seguir que seguramente
inspirarán la necesaria confianza que depositemos en usted como
máxima jerarca de la educación universitaria del país. Con el debido
respeto y en la oportunidad que me brinda, me permito recomendarle
que reinicie las conversaciones de manera directa con todos y cada
uno de los gremios que hacen vida en los entes universitarios que
dependen de su Despacho, conversaciones que por ninguna razón
válida han sido suspendidas por los ministros que le han precedido
desde el año 2004, cosa que ha mermado de manera sostenida la
convivencia institucional en nuestras casas de estudio y ha instaurado
en nosotros los docentes los ineludibles sentimientos de malestar,
resquemor, desconfianza, apatía y sobre todo el debilitamiento del
sentimiento que nos impele a mantenernos unidos y a ayudarnos
mutuamente como lo es la solidaridad que debe prevalecer en el
gremio docente universitario. Es mi sentir y mi pensar estimada
Ministro y no está muy lejos de la realidad universitaria que observan
constantemente la mayoría de los profesores universitarios del país.
Prof. Rafael Marcel Espinoza
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7. 7
Ciudadana Ministra, la presente comunicación tiene como
finalidad exponerle; para su información, conocimiento y fines
consiguientes, la situación crítica que estamos atravesando los
profesores universitarios debido a los sueldos y salarios que
actualmente devengamos, conceptos remunerativos que se han
venido depreciando en los últimos años por los altos índices de
inflación publicados por el Banco Central de Venezuela que han
conllevado, en un alto grado, a la pérdida del poder adquisitivo de
todos nosotros los que ejercemos la docencia en las instituciones
oficiales de educación superior, cosa que directamente ha afectado el
desarrollo y el sosiego de nuestros grupos familiares. A continuación
voy a exponerle algunos aspectos de hecho y otras de derecho que
han debido regir la asignación de los sueldos y salarios del personal
docente y de investigación desde el año 1988 según el instrumento
que sirve para tal fin y el cual no es otro que las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales publicadas
originalmente en la Gaceta Oficial de fecha 25/07/1982 por el
Consejo Nacional de Universidades (CNU) y reformadas en
fecha 19/11/1990 según la Gaceta Oficial Nº 34.597; Normas
que tienen por objeto precisar el alcance económico social,
legal y conceptual de tales términos: establecer con carácter
nacional un marco de referencia para la determinación de las
remuneraciones del personal docente y de investigación y
señalar un principio regular a la incidencia presupuestaria de
los gastos del personal académico. Para dar comienzo a la
exposición señalada, haré algunos comentarios de interpretación de
los preceptos que rigen nuestros sueldos y salarios para abundar en
el asunto:
1.- En nuestro ámbito laboral los docentes usamos varias
terminologías cuando hablamos del Salario, término definido en el
artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Se habla de
“Salario Integral”, “Salario Normal”, “Sueldo Básico Mensual”,
“Sueldo Asignado en el Tabulador” y hasta de “Salario Básico del
Cargo” pero no son el mismo concepto aunque lo parezca como
veremos más adelante. Mi preferido es el “Sueldo Asignado en el
Tabulador” o como le decimos en el lenguaje popular: Sueldo Tabla.
El Sueldo Tabla es la remuneración mensual que debe acordar cada
dos (2) años el Consejo Nacional de Universidades de conformidad
con el artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y
Beneficios Adicionales. Los docentes de los Institutos Tecnológicos y
Colegios Universitarios somos beneficiarios de dichas Normas por la
Cláusula de Contingencia plasmada en nuestras convenciones
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8. 8
colectivas suscritas con la República. Hablamos de Salario Normal,
Salario Integral y hasta de Salario Por Unidad de Obra Producida
(salario a destajo), términos que generan discusiones interesantes
por sus diferencias conceptuales entre ellos prevista en la LOT. Por
Salario Normal Mensual se entiende el conjunto de remuneraciones
mensuales devengadas por un docente en forma regular, periódica y
permanente por su prestación de servicios de acuerdo a la categoría
académica y dedicación en la cual esté ubicado según los méritos
académicos y profesionales que haya acumulado por cuenta propia.
Dichas remuneraciones son tales como: Sueldo Básico, Sueldo Tabla,
Prima por Antigüedad, Prima por Doctorado o cuando se establezca,
la Prima por Post-Doctorado, e incluimos la Cuota Parte del Bono
Vacacional que según lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT tiene
como base de cálculo al Salario Normal. Para el cálculo del monto
correspondiente de cualquiera de los conceptos que componen el
Salario Normal, ninguno de ellos debe ser tomado en consideración
para producir efectos sobre ellos mismos tal como lo estipula el
Parágrafo Segundo del artículo 133. Cuando hablamos del Salario
Integral Mensual, llamado así por el Legislador para diferenciarlo del
Salario Normal, es el mismo SALARIO contemplado en el artículo 133
de la LOT y es la remuneración que percibe un docente en forma
regular, periódica y permanente por la prestación de servicios y
comprende: el Salario Normal, Prima por Hijo o Hija, Prima por Hijo o
Hija con Necesidades Especiales, Aporte Patronal por Caja de Ahorro,
Prima por Jerarquía, la Cuota Parte del Bono de Fin de Año y
cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el docente en
forma permanente por causa de su labor. Para el cálculo del monto
correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el
Salario Integral, salvo el del Salario Normal, ninguno de ellos tiene la
restricción que prevé el precitado Parágrafo Segundo y esto es lo que
lo diferencia del Salario Normal. Para finalizar con este preámbulo es
importante señalar la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual de un
docente asociado A con doctorado y el de otro B sin doctorado:
Uno de los efectos que genera tal diferencia es que a pesar de que
tienen asignado el mismo Sueldo Tabla, los aportes patronales por
caja de ahorro (10% del Sueldo básico) son distintos, cosa que incide
en el cálculo de los bonos anuales y en la Prestación de Antigüedad.
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9. 9
2.- Existen algunas anomalías laborales en los lineamientos que
emite el MPPEU en el pago de ciertos conceptos remunerativos de los
docentes de los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios,
como por ejemplo las siguientes:
a) El MPPEU reconoce, según la “convención colectiva de
trabajo” que actualmente “administra”, que el Salario
Integral Mensual de los docentes está integrado por el
Sueldo Tabla, el Aporte Patronal por Caja de Ahorro
(10% del Sueldo Tabla), la suma de las Primas
Permanentes, la Doceava Parte del Bono Vacacional y la
Doceava Parte del Bono de Fin de Año; y sin embargo,
cuando a los docentes le entregan el monto de su
liquidación correspondiente a la Prestación de
Antigüedad, en el físico del finiquito del cálculo detallado
correspondiente al régimen de prestaciones que entró en
vigencia el 19/06/1997 se observa que las cuotas partes
de los bonos anuales no se toman en cuenta mes a mes
para su legítima incidencia en los cinco (5) días que
deben considerarse sino que aparecen reflejados en
dicho cálculo los montos totales de ambos bonos en el
mes en que al docente le depositan los montos
correspondientes de los mismos. Esto menoscaba de
manera ostensible el patrimonio salarial más importante
de los docentes que culminan su relación laboral con la
República.
b) El MPPEU mantiene en menoscabo a los docentes con
categoría académica de titular y de auxiliar docente V
puesto que los montos mensuales de sus primas
permanentes por antigüedad se determinan por medio de
una base de cálculo distinta a la empleada en las
universidades nacionales, desconociendo con esto la
Cláusula de Contingencia de la convención colectiva de
los docentes e infringiendo flagrantemente las
disposiciones legales en cuanto a la discriminación
laboral establecidas en la LOT y en nuestra Carta Magna.
La base de cálculo en cuestión es fijar la prima por
antigüedad para un año determinado por medio de la
suma de las fijadas en los anteriores años de antigüedad
del docente titular o del auxiliar docente V, mientras que
en las universidades nacionales se fija la mencionada
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10. 10
prima multiplicando el número de años de antigüedad
por el último monto vigente de dicha prima.
c) El Aporte Patronal por Caja de Ahorro fue investido del
carácter salarial que establece el artículo 133 de la LOT a
partir del 01 de enero de 1997, con plena observancia a
las dos últimas líneas del PARÁGRAFO TERCERO, puesto
que el Ministerio suscribió con FAPICUV la VI Convención
Colectiva de Condiciones de Trabajo 1997-1998; y es el
caso que el Ministerio, acatando directrices de la
Comisión Presidencial de Pasivos Laborales, lo incluye en
el cálculo de la Prestación de Antigüedad a partir del año
2000, cosa que no debe ser puesto que el rango
constitucional de un contrato colectivo lo prohíbe
implicitamente. Recuerdo cuando en una oportunidad,
entre el 2003 y el 2004, la Directora de la Oficina de
Recursos Humanos de ese entonces, ciudadana Norma
Bello me envió una comunicación donde afirmaba que tal
lineamiento provenía de la Comisión mencionada
anteriormente.
Por las razones señaladas es el uso de las comillas en el aparte a) y
en todo el documento en lo referente a dicho contrato colectivo,
puesto que la federación que lo “suscribió” junto al entonces MPPES,
bajo la sombra de una sentencia de Acción de Amparo Constitucional
en contra de la misma dictada en fecha 09/08/2005 por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital; no se le ha visto trámite alguno al respecto para corregir
tales anomalías laborales, cosa a que está obligada según lo
dispuesto en el artículo 522 de la LOT. Fui parte actora de la
demanda. Espero que por este medio el MPPEU corrija estas
situaciones jurídicas infringidas a mis colegas titulares y auxiliares
docentes V en uso del artículo 84 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos a fin de que las diferencias faltantes
en sus primas permanentes por antigüedad sean las legales y sean
justamente remuneradoras tal como lo establece el artículo 138 de la
LOT.
3.- El artículo 138 de la LOT prevé que el sueldo debe ser justamente
remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y su familia,
y los aumentos y ajustes que se le hagan deben ser preferentemente
objeto de un acuerdo mutuo entre el patrono y los trabajadores y
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11. 11
trabajadoras; más aún cuando han existido aumentos
desproporcionados en el costo de la vida, cosa que es la realidad que
está atravesando nuestro país a pesar de los altos ingresos que por
renta petrolera hemos percibimos los venezolanos en los últimos
años.
4.- Desde el bienio 2004-2005, el Ejecutivo Nacional ha anunciado
aumentos de sueldos para los profesores universitarios de manera
unilateral y en ausencia, hasta la fecha, de lo que haya podido
dictaminar al respecto el CNU quien es quien posee la cualidad
jurídica para revisar y modificar las tablas generales de sueldos y
beneficios adicionales de conformidad con el artículo 13º de las
Normas precitadas; tal revisión y modificación debe realizarse bajo la
previa consulta con la FAPUV y en los tiempos actuales de
participación directa, protagónica y con plena observancia a los
artículos 136, 137, 138 y 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de la Administración Pública; con todas las
federaciones que agrupan a las profesores universitarios a nivel
nacional sin ningún tipo de discriminación. Los anuncios de aumentos
de sueldo desde el señalado bienio debieron ser las propuestas del
Ejecutivo Nacional que debió consignar su representante, es decir el
Ministro del MPPEU, ante el CNU para su consideración, representante
que a su vez es el Presidente del mencionado cuerpo colegiado.
5.- Es un hecho público y notorio que ante los aumentos
desproporcionados del costo de la vida durante los últimos siete (7)
años, reflejados por un índice de inflación acumulado en dicho lapso
por el orden de 156,24 % ; el CNU ha asumido una conducta omisa
ante los anuncios hechos por el Ejecutivo Nacional de aumentos de
sueldo para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, anuncios que
después de convertirse en la asignación de los sueldos para esos
años, infringieron flagrantemente nuestro derecho fundamental a la
participación ciudadana en los asuntos públicos (Art. 62
Constitucional) puesto que su aprobación se hizo con la prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para su
consulta pública con los sectores universitarios, previsto en los
artículos 136 y siguientes del Título VI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, causal suficiente para la nulidad absoluta de
los mismos según lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 19
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es importante
recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo 96 nuestro inalienable derecho a celebrar
convenciones colectivas de trabajo con nuestro empleador sin más
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12. 12
requisitos que los establecidos en la Ley; y es por esta vía que
tenemos la oportunidad de obtener nuestras justas remuneraciones
laborales a menos que nuestro empleador nos las otorgue bajo el
espíritu de la siempre bienvenida justicia que debe prevalecer en
nuestro ámbito laboral universitario. Como Presidenta del CNU que es
usted ciudadana Ministra, me permito sugerirle, con el debido respeto
a su alta investidura, que para la asignación de los sueldos y salarios
que la República, por órgano del CNU, debe fijar para los docentes,
observe secuencialmente el debido proceso que el caso requiere y por
tal razón me permito también mostrarle a continuación la siguiente
notificación modelo que puede adoptar y publicar en la prensa
nacional para cumplir con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública:
MODELO DE NOTIFICACIÓN EN LA PRENSA NACIONAL
LOGO Gobierno Bolivariano | Ministerio del Poder Popular
MPPEU de Venezuela | para la Educación Universitaria
CNU-OPSU
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
MINISTRA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
PRESIDENTA
NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA
Anteproyecto de Incremento de Sueldos y Beneficios
Adicionales para los Miembros del Personal Docente y de
Investigación de las Universidades Nacionales y de los
Institutos y Colegios Universitarios Oficiales del país
Reforma Parcial de las Normas de Homologación y
Beneficios Adicionales
De conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136 y siguientes
del Título VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica
de la Administración Pública; referentes a la Participación Social de
la Gestión Pública, y en uso de las atribuciones conferidas al CNU en
el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades y en el artículo
13 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales,
se informa a los ciudadanos, ciudadanas y a la comunidad organizada
que hacen vida en las universidades nacionales, institutos tecnológicos
y colegios universitarios oficiales que a partir del [FIJAR DÍA] de
[FIJAR MES] del año en curso, se dio apertura al Proceso de Consulta
Pública del Anteproyecto de Incremento de los Sueldos y los Beneficios
Adicionales para los miembros del personal docente y de investigación
de los entes de educación universitaria anteriormente señalados, así
como la Reforma Parcial de las Normas de Homologación de Sueldos y
Beneficios Adicionales; a los fines que presenten por escrito sus
observaciones y comentarios sobre el correspondiente Anteproyecto y
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13. 13
pueda así llevarse a cabo el procedimiento de la consulta pública
subsiguiente previsto en el párrafo cuarto del precitado artículo 136.
Los instrumentos jurídicos normativos correspondientes pueden ser
revisados a través de la siguiente dirección electrónica: [INDICARLA].
La consignación de las observaciones de los instrumentos jurídicos
normativos objetos de consulta pública deberá realizarse después de
transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
apertura del proceso de consulta pública en la sede del CNU, de lunes a
viernes en horario comprendido [ESTABLECER HORARIO].
Lugar: [INDICAR DIRECCIÓN COMPLETA Y EXACTA]
Teléfonos: [SEÑALAR NÚMEROS TELEFÓNICOS]
6.- La última vez que el CNU ejerció su ineludible e inalienable
atribución de revisar y modificar las tablas de sueldo de los
profesores universitarios, tal como lo disponen las Normas de
Homologación y Beneficios Adicionales, en concordancia con el
numeral 8 del artículo 20 de la Ley de Universidades; fue en su
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2002 cuando fijó,
mediante la Resolución Nº 185, los sueldos para el bienio 2002-2003,
Resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial de fecha 26 de
noviembre de 2002. En el período Ene2004-Ene2008 los sueldos han
sufrido un incremento porcentual por el orden de 141,49% debido a
la asignación por parte del Ejecutivo Nacional cuando debieron
incrementarse en un 168,52% por la debida aplicación de las Normas
de Homologación.
7.- Para la asignación de las remuneraciones mensuales de los
profesores universitarios (Sueldo Tabla), la República Bolivariana de
Venezuela (antiguamente llamada República de Venezuela) estableció
en el año 1982, por órgano del CNU, las Normas de Homologación de
Sueldos y Beneficios Adicionales, modificadas en el año 1990 según lo
dispuesto en la Resolución Nº 46 emanada del CNU en fecha
24/10/1990 y publicada en la Gaceta Oficial Nº34.597 de fecha
19/11/1990. De dicha Resolución extraemos el contentivo del artículo
13º que reza:
“Artículo 13º: Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo
Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como
criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida
durante los dos últimos años, según los datos del Banco Central de
Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos
años. A tales fines se consultará la opinión de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).”
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14. 14
La norma descrita contiene tres disposiciones que son mutuamente
excluyentes tomadas dos a dos
a) “Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo
Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en
cuenta como criterio para su modificación el índice
promedio del costo de la vida durante los dos últimos
años, según los datos del Banco Central de Venezuela.”
b) “Los beneficios adicionales serán revisados también cada
dos años.”
c) “A tales fines se consultará la opinión de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela
(FAPUV).”
De las disposiciones b) y c) no haré ningún análisis y mucho menos
interpretación alguna, puesto que están tácitamente definidas. De la
disposición a), infiero lo siguiente:
a-1) Como el CNU acordó las tablas salariales para los años 1990 y
1991 y cada dos años deben ser revisadas y modificadas, quedaron
establecidos hasta la fecha los siguientes bienios de revisión y
modificación de las asignaciones mensuales para los profesores
universitarios: 1992-1993, 1994-1995, 1996-1997, 1998-1999,
2000-2001, 2002-2003, 2004-2005, 2006-2007, 2008-2009 y
2010-2011.
a-2) La disposición establece que para modificar la tabla salarial
vigente en un año determinado se tomará en cuenta el índice
promedio del costo de la vida durante los dos (2) últimos años según
los datos del BCV. Para entender esto, supongamos que se debe fijar
un nuevo sueldo So en un año digamos Año(0) y otro S1 en el
siguiente Año(+1). Debemos usar el índice promedio del costo de la
vida de los dos años anteriores, digamos Año(-2) y Año(-1).
Denotamos por x, y los índices promedio del costo de la vida en los
años A(-2) y A(-1) respectivamente; p y q denotan los sueldos de
cada uno de esos años. Observemos el siguiente cuadro:
Año Índice Prom. Sueldo (Bs)
Costo Vida
(%) Tabulador
Año(-2) x p
Año(-1) y q
Año(0) So
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15. 15
Año(+1) S1
El sueldo p, vigente desde el 1º de enero del año Año(-2), se ha
depreciado bajo los efectos de los índices de inflación x % e y % por
lo cual la norma analizada obliga a restituir el poder adquisitivo. Es
decir, el sueldo So queda determinado por medio de la siguiente
relación:
Ahora bien, hay que fijar, en el mismo año de revisión, el sueldo S1
para el Año(+1) pero no podemos hacer algo similar a como se fijó
So puesto que el CNU revisando y negociando con FAPUV y las demás
organizaciones federativas en el Año(0) no pueden saber la
depreciación de éste último por los efectos del índice promedio del
costo de la vida que deba instaurarse para ese año de negociación. La
idea es estimar S1 que en todo caso será la “estimación de la
restitución del poder adquisitivo” menoscabado en el Año(0) por la
eventual depreciación del sueldo So. Para esto se usa el PROMEDIO
ARITMETICO entre x e y, que es un buen indicador para estimar y
“predecir” el índice promedio del costo de la vida en que cerrará el
Año(0). Es bien sabido que dicho promedio lo emplea el BCV para
combatir, por medio de las políticas monetarias, crediticias y
cambiarias que debe implementar, los embates de la salvaje inflación
que ha venido azotando al país. Por tal razón el sueldo S1 queda
determinado por medio de la relación siguiente:
Nos damos cuenta que el único sueldo que se considera como base
de cálculo de los nuevos montos So y S1 es p. El sueldo q no
interviene puesto que él fue fijado por “estimación y predicción” en
las negociaciones de la aplicación de las Normas de Homologación en
el bienio anterior y no es muy confiable para determinar la justa
remuneración que de manera espirituosa se redacta en las leyes de la
República. En otras palabras, el sueldo p fijado para el Año(-2) fue
asignado producto de un estudio y revisión técnica según la tendencia
de la realidad inflacionaria en el país de los años anteriores, en
cambio el sueldo q fijado para el Año(-1) fue producto de una
estimación-predicción que en todo caso siempre es subjetiva, sin
embargo, el sueldo q tiene importancia relevante a la hora de evaluar
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16. 16
la eficiencia de las Normas de Homologación en su aplicación, me la
las eficiencias de la aplicación de las Normas puesto que existe una
tercera relación que restringe adicionalmente el ajuste de sueldo para
un bienio de negociación y no es otra que la siguiente:
Es decir, en el ajuste del sueldo So hay que garantizar que el monto
que resulte sea mayor o igual al sueldo del año anterior q, cosa de
extrema importancia puesto que debe respetarse el sagrado precepto
referente a la progresividad del aumento salarial que se haga. Es
claro que en el segundo año del bienio eso está garantizado (ver [2])
puesto que S1 ≥ So y para que So ≥ q debe cumplirse la siguiente
desigualdad matemática:
O lo que es equivalente:
En caso de que la desigualdad [3] no se cumpla cuando se está
negociando los dos sueldos de un determinado bienio la
recomendación es fijar el sueldo So con base a la depreciación
inflacionaria “y%” sufrida por el sueldo q en el Año(-1), es decir:
Las relaciones [1], [2] y [3], o en su defecto la relación [4], son mi
interpretación jurídica y matemática de lo dispuesto en la Norma a)
del artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y
Beneficios Adicionales.
8.- Ciudadana Ministra, la no aplicación de las Normas de
Homologación desde el bienio 2004-2005, el desconocimiento de la
debida formulación base de cálculo del salario integral anual, del
bono vacacional, del bono de fin de año; así como también las
anomalías laborales expuestas en el punto 2, son ejemplos tangibles
y ostensibles de que el MPPEU no está cumpliendo cabalmente con
las condiciones de trabajo de los miembros del personal docente y de
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17. 17
investigación de los institutos tecnológicos y colegios universitarios,
cosa que me pone a pensar en el arduo trabajo que usted tiene por
delante en aras de impartir la anhelada justicia que esperamos
nosotros sus administrados. Por tal razón le reitero que instaure un
diálogo sincero y permanente con todos los gremios docentes.
9.- A continuación le muestro un cuadro que resume el
comportamiento del índice promedio de inflación entre 1988 y 2011 y
su relación con los porcentajes que debieron usarse en la asignación
de sueldos por aplicación de las Nomas de Homologación:
ais A B C D E F G
Nº Año Índice (%) Promedio (%) Índice (%) Índice (%) Porcentaje (%) Porcentaje
Promedio Aritmético Promedio Promedio Real De Bianual De
De Inflación En Bienios De Inflación De Inflación Aplicación Incremento
Anual De NHSBA Acumulada Acumulada NHSBA Agregado D.E.
1 1988 36,00
2 1989 81,00 58,50 117,00
3 1990 36,50 153,50
4 1991 31,00 33,75 184,50
5 1992 31,90 216,40 78,82 53,85
6 1993 45,90 38,90 262,30 33,75 31,90
7 1994 70,80 333,10 92,44 96,00
8 1995 56,60 63,70 389,70 38,90 40,00
9 1996 103,20 492,90 167,47 110,00
10 1997 37,60 70,40 530,50 63,70 65,00
11 1998 29,90 560,40 179,60 219,21
12 1999 20,00 24,95 580,40 70,40 0,00
13 2000 13,40 593,80 55,88 19,96
14 2001 12,30 12,85 606,10 24,95 21,97
15 2002 31,20 637,30 27,35 40,27
16 2003 27,10 29,15 664,40 12,85 4,35
17 2004 19,18 683,58 19,18 66,76 23,65
18 2005 14,36 16,77 697,94 33,54 29,15 18,50
19 2006 17,00 714,94 50,54 36,29 37,51
20 2007 22,50 19,75 737,44 73,04 16,77 13,99
21 2008 30,90 768,34 103,94 43,33 48,19
22 2009 25,10 28,00 793,44 129,04 19,75 0,00
23 2010 27,20 820,64 156,24 63,76 0,00
24 2011 **25,00** **26,10** **844,74** **181,24** 28,00 0,00
10.- Ciudadana Ministra, a fin de tener una idea de cómo debió
procesarse la asignación de las tablas de sueldo de los profesores
universitarios, a continuación le muestro las que debieron ser
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18. 18
aprobadas por el CNU en los bienios indicados en el aparte a-1) del
punto 6, partiendo de las tabla de sueldo vigentes en los años 1982,
1990 y 1991:
NHSBA: TABLA SALARIAL VIGENTE EN 1982
(G.O.Nº XX.XXX DE FECHA 25/07/1982)
Asignación NORMAS DE HOMOLOGACIÓN PORCENTAJE DE AUMENTO (%) DE 1982 A 1990
Mensual PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
(Bs.F) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 25/07/1982
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 7,152 5,452 2,726 0,087 198 216 216 222
Asistente 9,260 6,560 3,434 0,114 174 200 186 180
Agregado 11,231 7,531 3,953 0,135 169 198 184 169
Asociado 13,440 8,940 4,711 0,153 172 191 176 175
Titular 14,851 10,361 5,174 0,170 198 199 199 199
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 Inexistente 4,245 2,123 0,066 Inexistente 242 241 229
AuxDoc 2 " 4,832 2,416 0,075 " 235 235 223
AuxDoc 3 " 5,710 2,855 0,089 " 216 216 203
AuxDoc 4 " 6,588 3,294 0,107 " 205 205 181
AuxDoc 5 " 7,612 3,806 0,115 " 195 195 192
NHSBA: TABLAS DE SUELDOS VIGENTES EN BIENIO 1990-1991
(G.O.Nº 34.597 DE FECHA 19/11/1990)
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1990-1991
(Bs.F) Año 1990 Año 1991
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 21,321 17,254 8,627 0,280 24,626 19,928 9,964 0,323
Asistente 25,372 19,669 9,835 0,319 29,551 22,917 11,458 0,371
Agregado 30,193 22,423 11,211 0,363 35,462 26,355 13,177 0,427
Asociado 36,534 26,010 13,005 0,421 43,263 30,835 15,417 0,500
Titular 44,248 30,974 15,487 0,509 52,830 37,003 18,502 0,599
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 16,592 14,499 7,250 0,217 19,488 16,167 8,084 0,242
AuxDoc 2 19,271 16,166 8,083 0,242 22,635 18,268 9,134 0,274
AuxDoc 3 22,382 18,026 9,013 0,270 26,290 20,642 10,321 0,310
AuxDoc 4 25,996 20,098 10,049 0,301 30,533 23,324 11,662 0,350
AuxDoc 5 30,193 22,423 11,212 0,336 35,462 26,355 13,177 0,395
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TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 1992-1993
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1992-1993
(Bs.F) Año 1992 % Aumento 78,82 Año 1993 % Aumento 33,75
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 38,13 30,85 15,43 0,50 50,99 41,27 20,63 0,67
Asistente 45,37 35,17 17,59 0,57 60,68 47,04 23,52 0,76
Agregado 53,99 40,10 20,05 0,65 72,21 53,63 26,81 0,87
Asociado 65,33 46,51 23,26 0,75 87,38 62,21 31,10 1,01
Titular 79,12 55,39 27,69 0,91 105,83 74,08 37,04 1,22
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 29,67 25,93 12,96 0,39 39,68 34,68 17,34 0,52
AuxDoc 2 34,46 28,91 14,45 0,43 46,09 38,66 19,33 0,58
AuxDoc 3 40,02 32,23 16,12 0,48 53,53 43,11 21,56 0,65
AuxDoc 4 46,49 35,94 17,97 0,54 62,18 48,07 24,03 0,72
AuxDoc 5 53,99 40,10 20,05 0,60 72,21 53,63 26,82 0,80
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 1994-1995
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1994-1995
(Bs.F) Año 1994 % Aumento 92,44 Año 1995 % Aumento 38,90
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 73,37 59,37 29,69 0,96 101,91 82,47 41,24 1,34
Asistente 87,31 67,69 33,84 1,10 121,27 94,01 47,01 1,52
Agregado 103,90 77,16 38,58 1,25 144,32 107,18 53,59 1,74
Asociado 125,72 89,51 44,75 1,45 174,63 124,32 62,16 2,01
Titular 152,27 106,59 53,29 1,75 211,50 148,05 74,03 2,43
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 57,10 49,89 24,95 0,75 79,31 69,30 34,65 1,04
AuxDoc 2 66,32 55,63 27,82 0,83 92,11 77,27 38,64 1,16
AuxDoc 3 77,02 62,03 31,02 0,93 106,98 86,16 43,08 1,29
AuxDoc 4 89,46 69,16 34,58 1,04 124,26 96,07 48,03 1,44
AuxDoc 5 103,90 77,16 38,58 1,16 144,32 107,18 53,59 1,61
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Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
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20. 20
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 1996-1997
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1996-1997
(Bs.F) Año 1996 % Aumento 167,47 Año 1997 % Aumento 63,70
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 196,24 158,81 79,40 2,58 321,25 259,97 129,99 4,22
Asistente 233,53 181,04 90,52 2,94 382,29 296,36 148,19 4,81
Agregado 277,90 206,39 103,19 3,34 454,93 337,85 168,92 5,47
Asociado 336,27 239,40 119,70 3,87 550,47 391,90 195,95 6,34
Titular 407,27 285,09 142,55 4,68 666,70 466,69 233,35 7,67
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 152,72 133,45 66,73 2,00 250,00 218,46 109,24 3,27
AuxDoc 2 177,37 148,80 74,40 2,23 290,36 243,58 121,79 3,65
AuxDoc 3 206,01 165,92 82,96 2,49 337,24 271,60 135,80 4,07
AuxDoc 4 239,27 184,99 92,49 2,77 391,69 302,82 151,41 4,54
AuxDoc 5 277,90 206,39 103,20 3,09 454,93 337,85 168,93 5,06
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 1998-1999
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1998-1999
(Bs.F) Año 1998 % Aumento 179,60 Año 1999 % Aumento 70,40
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 548,70 444,03 222,02 7,21 934,98 756,63 378,31 12,28
Asistente 652,95 506,18 253,10 8,21 1.112,62 862,53 431,29 13,99
Agregado 777,02 577,06 288,51 9,34 1.324,04 983,30 491,63 15,92
Asociado 940,20 669,37 334,68 10,83 1.602,10 1.140,60 570,30 18,46
Titular 1.138,72 797,11 398,56 13,10 1.940,38 1.358,28 679,14 22,32
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 426,99 373,13 186,58 5,58 727,60 635,82 317,93 9,52
AuxDoc 2 495,94 416,03 208,02 6,23 845,08 708,92 354,46 10,61
AuxDoc 3 576,00 463,90 231,95 6,95 981,50 790,48 395,24 11,84
AuxDoc 4 669,01 517,22 258,61 7,75 1.139,99 881,35 440,67 13,20
AuxDoc 5 777,02 577,06 288,54 8,65 1.324,04 983,30 491,67 14,73
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
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21. 21
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2000-2001
[PARA EL AÑO 2000 SE APLICA LA RELACIÓN [4] DEL
ALGORITMO EXPUESTO EN EL PUNTO 7]
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2000-2001
(Bs.F) Año 2000 % Aumento 20%(1999) Año 2001 % Aumento 24,95
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 1.121,97 907,95 453,98 14,73 1.401,90 1.134,49 567,24 18,41
Asistente 1.335,15 1.035,04 517,55 16,79 1.668,27 1.293,28 646,67 20,97
Agregado 1.588,84 1.179,96 589,95 19,10 1.985,26 1.474,36 737,15 23,87
Asociado 1.922,52 1.368,72 684,36 22,15 2.402,19 1.710,22 855,11 27,68
Titular 2.328,46 1.629,94 814,97 26,79 2.909,41 2.036,61 1.018,31 33,47
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 873,12 762,98 381,52 11,42 1.090,96 953,34 476,70 14,27
AuxDoc 2 1.014,10 850,70 425,35 12,73 1.267,11 1.062,95 531,48 15,91
AuxDoc 3 1.177,81 948,58 474,29 14,21 1.471,67 1.185,25 592,63 17,75
AuxDoc 4 1.367,98 1.057,61 528,81 15,84 1.709,30 1.321,49 660,74 19,79
AuxDoc 5 1.588,84 1.179,96 590,01 17,68 1.985,26 1.474,36 737,21 22,09
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2002-2003
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2002-2003
(Bs.F) Año 2002 % Aumento 27,35 Año 2003 % Aumento 12,85
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 1.428,83 1.156,28 578,14 18,76 1.612,44 1.304,86 652,43 21,18
Asistente 1.700,31 1.318,12 659,09 21,38 1.918,80 1.487,50 743,79 24,12
Agregado 2.023,39 1.502,68 751,31 24,33 2.283,40 1.695,78 847,85 27,45
Asociado 2.448,33 1.743,07 871,53 28,21 2.762,95 1.967,05 983,52 31,84
Titular 2.965,29 2.075,73 1.037,86 34,11 3.346,33 2.342,46 1.171,23 38,49
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 1.111,92 971,65 485,86 14,54 1.254,80 1.096,51 548,29 16,41
AuxDoc 2 1.291,45 1.083,37 541,68 16,22 1.457,40 1.222,58 611,29 18,30
AuxDoc 3 1.499,93 1.208,02 604,01 18,09 1.692,68 1.363,25 681,62 20,42
AuxDoc 4 1.742,13 1.346,87 673,44 20,17 1.965,99 1.519,95 759,97 22,76
AuxDoc 5 2.023,39 1.502,68 751,37 22,52 2.283,40 1.695,78 847,93 25,41
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
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22. 22
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2004-2005
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2004-2005
(Bs.F) Año 2004 % Aumento 66,76 Año 2005 % Aumento 29,15
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 2.382,72 1.928,21 964,11 31,29 3.077,28 2.490,29 1.245,14 40,41
Asistente 2.835,44 2.198,10 1.099,11 35,65 3.661,97 2.838,85 1.419,50 46,04
Agregado 3.374,21 2.505,87 1.252,88 40,57 4.357,79 3.236,34 1.618,10 52,39
Asociado 4.082,84 2.906,74 1.453,37 47,05 5.272,99 3.754,05 1.877,03 60,76
Titular 4.944,92 3.461,49 1.730,74 56,88 6.386,36 4.470,51 2.235,25 73,46
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 1.854,23 1.620,33 810,22 24,25 2.394,74 2.092,66 1.046,40 31,32
AuxDoc 2 2.153,62 1.806,62 903,31 27,04 2.781,40 2.333,26 1.166,63 34,93
AuxDoc 3 2.501,29 2.014,49 1.007,24 30,17 3.230,42 2.601,71 1.300,86 38,97
AuxDoc 4 2.905,17 2.246,04 1.123,02 33,64 3.752,03 2.900,77 1.450,38 43,44
AuxDoc 5 3.374,21 2.505,87 1.252,99 37,55 4.357,79 3.236,34 1.618,24 48,50
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2006-2007
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2006-2007
(Bs.F) Año 2006 % Aumento 36,29 Año 2007 % Aumento 16,77
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 3.247,41 2.627,96 1.313,98 42,65 3.792,00 3.068,67 1.534,34 49,80
Asistente 3.864,42 2.995,79 1.497,97 48,59 4.512,48 3.498,19 1.749,18 56,74
Agregado 4.598,71 3.415,25 1.707,55 55,29 5.369,91 3.987,99 1.993,91 64,56
Asociado 5.564,51 3.961,59 1.980,80 64,12 6.497,67 4.625,95 2.312,98 74,88
Titular 6.739,43 4.717,66 2.358,83 77,53 7.869,63 5.508,81 2.754,41 90,53
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 2.527,13 2.208,35 1.104,25 33,05 2.950,93 2.578,69 1.289,43 38,59
AuxDoc 2 2.935,17 2.462,25 1.231,12 36,86 3.427,40 2.875,17 1.437,58 43,04
AuxDoc 3 3.409,01 2.745,55 1.372,77 41,12 3.980,70 3.205,97 1.602,99 48,02
AuxDoc 4 3.959,46 3.061,13 1.530,57 45,85 4.623,46 3.574,48 1.787,24 53,53
AuxDoc 5 4.598,71 3.415,25 1.707,70 51,18 5.369,91 3.987,99 1.994,09 59,76
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23. 23
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2008-2009
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2008-2009
(Bs.F) Año 2008 % Aumento 43,33 Año 2009 % Aumento 19,75
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 4.654,51 3.766,66 1.883,33 61,13 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20
Asistente 5.538,87 4.293,87 2.147,04 69,64 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39
Agregado 6.591,32 4.895,08 2.447,43 79,25 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90
Asociado 7.975,61 5.678,15 2.839,07 91,91 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06
Titular 9.659,62 6.761,82 3.380,91 111,12 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 3.622,14 3.165,22 1.582,72 47,37 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73
AuxDoc 2 4.206,98 3.529,14 1.764,57 52,83 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26
AuxDoc 3 4.886,13 3.935,19 1.967,60 58,94 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58
AuxDoc 4 5.675,09 4.387,52 2.193,76 65,71 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69
AuxDoc 5 6.591,32 4.895,08 2.447,65 73,35 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84
TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
BIENIO 2010-2011
Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2010-2011
(Bs.F) Año 2010 % Aumento 63,76 Año 2011 % Aumento 28,00
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 7.622,23 6.168,28 3.084,14 100,10 9.756,45 7.895,40 3.947,70 128,13
Asistente 9.070,45 7.031,64 3.516,00 114,04 11.610,18 9.000,50 4.500,48 145,97
Agregado 10.793,95 8.016,19 4.007,92 129,77 13.816,26 10.260,72 5.130,13 166,11
Asociado 13.060,85 9.298,54 4.649,27 150,51 16.717,89 11.902,13 5.951,06 192,65
Titular 15.818,60 11.073,16 5.536,58 181,97 20.247,80 14.173,64 7.086,82 232,92
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 5.931,62 5.183,37 2.591,86 77,58 7.592,47 6.634,72 3.317,59 99,30
AuxDoc 2 6.889,35 5.779,32 2.889,66 86,51 8.818,37 7.397,53 3.698,77 110,74
AuxDoc 3 8.001,53 6.444,27 3.222,13 96,52 10.241,96 8.248,66 4.124,33 123,55
AuxDoc 4 9.293,53 7.185,01 3.592,50 107,61 11.895,72 9.196,81 4.598,40 137,74
AuxDoc 5 10.793,95 8.016,19 4.008,27 120,12 13.816,26 10.260,72 5.130,59 153,75
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24. 24
Ciudadana Ministra, presumo que la asignación de los sueldos
de los profesores universitarios que se ha estado llevando a cabo por
decretos del Ejecutivo Nacional desde el año 2004 sin tomar en
cuenta los porcentajes de incremento que deben emplearse por
aplicación de las Normas de Homologación ha generado un problema
muy grave para el Estado venezolano puesto que la diferencia entre
los sueldos que debimos devengar y los que percibimos realmente
desde el año anteriormente señalado son de una gran magnitud por
el gran número de docentes que ejercemos actividad laboral alguna
en los entes de educación universitaria del país y por las cantidades
que se determinan de tales diferencias que solo tienen la incidencia
del sueldo tabla, más no la de las primas permanentes ni de los
bonos anuales. El siguiente cuadro muestra los montos que se
determinan por las diferencias en cuestión:
DEUDA GLOBAL PRESUMIBLE 2004-2010
(Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
Instructor 207.574 168.986 84.451 2.646
Asistente 244.189 190.236 95.103 2.970
Agregado 287.182 214.099 106.999 3.367
Asociado 343.519 246.906 123.447 3.925
Titular 411.524 298.435 149.230 4.882
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
AuxDoc 1 159.972 146.493 73.220 2.177
AuxDoc 2 187.683 163.207 81.580 2.413
AuxDoc 3 220.194 181.812 90.882 2.696
AuxDoc 4 258.257 202.516 101.252 2.978
AuxDoc 5 302.775 225.889 112.935 3.359
Cuadros como el anterior obligan de alguna manera al Ejecutivo
Nacional, a todos y a cada uno de los miembros del Consejo Nacional
de Universidades y a cada uno de nosotros los docentes a reflexionar
sobre el asunto y a evaluar que tanto se puede exceder un organismo
en cómo actúa, que tanto puede ser responsable otro cuando tiene la
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25. 25
debida competencia y no la ejerce durante siete (7) años y que tanto
hemos luchado los docentes en los organismos jurisdiccionales de la
República cuando sentimos que el diálogo, las negociaciones y los
eventuales acuerdos colectivos con nuestras organizaciones gremiales
y sindicales previstos en la Constitución de la República Bolivariana y
en la LOT, no forman parte de la agenda del patrono empleador.
11.- Como Secretario de Trabajo, Reclamos y Legislación Laboral,
entre el año 2007 y el mes de julio de 2008 representé a FAPICUV en
la Inter-gremial Universitaria que se reunía cada martes en la sede de
FAPUV, y junto a las profesoras Lourdes Ramírez, Mildred Valera y
Keta Stephany, miembros de la Junta Directiva de FAPUV, se realizó
un trabajo perseverante con el Dr. Antonio Castejón, entonces
Director de la OPSU, a fin de que las tablas de sueldo mostradas en el
punto 10 correspondiente al bienio 2008-2009 fueran las que se
fijaran en ese período por los porcentajes a emplear aprobados en la
Inter-gremial. Soy testigo presencial de que tal propuesta fue
consignada formalmente por la Presidenta de FAPUV en reunión
celebrada con los representantes de dicho organismo en fecha 26 de
marzo de 2008 y quedó plasmada en el documento de FAPUV
denominado “PROYECTO DE ACUERDO-NORMAS DE
HOMOLOGACIÓN 2008-2009-PAPEL DE TRABAJO PARA SER
DISCUTIDO CON OPSU”. Si mal no recuerdo creo que hasta esa
fecha la OPSU dejó de recibir a la Presidenta Ramírez y al resto de su
directiva y por ende se perdió una gran oportunidad para evitar
acumulaciones de deudas presumibles como las mostradas en el
cuadro anterior. Por nuestra parte en FAPICUV, la junta directiva no
fue recibida por ninguna autoridad del ministerio y ni siquiera se nos
dio respuestas al gran número de comunicaciones que formalmente
consignamos en él, cosa que nos obligó a interponer recursos ante los
organismos jurisdiccionales que a la postre tampoco fueron fructíferos
como por ejemplo la denegación de justicia asumida en el
otorgamiento de la licencia sindical remunerada contemplada en la
ley para los miembros directivos electos de una federación que para
ese momento acababa de relegitimar a las autoridades sindicales con
la certificación expresa del Poder Electoral, DENEGACIÓN DE
JUSTICIA AYUDADA POR LOS PÍRRICOS ALCANCES DE LA
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26. 26
SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ
EN FECHA 15 DE MAYO DE 2009.
12.- Ciudadana Ministra, tal como FAPUV le planteó al Director de la
OPSU en el año 2008 una propuesta de incremento de sueldo que
tenía como objeto hacer cumplir con las Normas de Homologación
para el mismo año y que en todo caso conllevaba a ponerle punto
final a la presumible deuda que se estaba acumulando durante los
años 2004, 2005, 2006 y 2007; hoy, a la fecha de consignación del
presente documento por ante su Despacho, en el ejercicio de mis
derechos de petición consagrados en el artículo 51 de nuestra Carta
Magna y adelantándome a una eventual notificación de consulta
pública que a bien pueda usted hacer, le hago llegar una propuesta
de sueldos 2009, 2010 y 2011 a fin de que sea considerada y
negociada con nuestros legítimos representantes gremiales (FAPUV,
FAPICUV, etc.) en el seno del Consejo Nacional de Universidades de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales:
Asignación ASIGNACIÓN MENSUAL 2008 DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y LA QUE DEBÍO REGIR EN EL 2009
Mensual PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
(Bs.F) Año 2008 SUELDO ACTUAL Año 2009
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 2.382 1.912 957 33 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20
Asistente 2.868 2.209 1.105 38 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39
Agregado 3.453 2.552 1.277 43 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90
Asociado 4.224 2.972 1.486 49 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06
Titular 5.166 3.461 1.730 57 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 1.867 1.530 766 23 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73
AuxDoc 2 2.139 1.707 854 26 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26
AuxDoc 3 2.449 1.905 953 29 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58
AuxDoc 4 2.805 2.126 1.063 33 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69
AuxDoc 5 3.214 2.371 1.186 36 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84
Los porcentajes de incremento correspondientes a la propuesta para
el año 2009, con respecto a la asignación 2008 que se mantiene
hasta la fecha y sin tener información precisa de cuál es la razón de
tal irregularidad, son variables según la categoría y dedicación del
docente. Tales porcentajes los mostramos en el siguiente cuadro:
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Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
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27. 27
PORCENTAJES (%) DE INCREMENTO EN LA ASIGNACIÓN MENSUAL
PARA EL AÑO 2009, SEGÚN LOS REGISTROS HISTÓRICOS-LEGALES
DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
DESDE EL BIENIO 1990-1991
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
Instructor 134,00 135,91 135,66 121,81
Asistente 131,27 132,77 132,68 119,46
Agregado 128,59 129,70 129,51 120,69
Asociado 126,11 128,79 128,79 124,61
Titular 123,91 133,96 134,03 133,45
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
AuxDoc 1 132,33 147,74 147,43 146,65
AuxDoc 2 135,52 147,58 147,43 143,32
AuxDoc 3 138,92 147,37 147,24 143,39
AuxDoc 4 142,28 147,13 147,13 138,45
AuxDoc 5 145,59 147,23 147,14 143,99
Así las cosas, finalmente propongo se negocien con nuestras federaciones
las tablas siguientes en el seno del CNU para los años 2009, 2010 y 2011:
PROPUESTA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUELDOS 2009-2010-2011 DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Asignación AÑO 2009
Mensual
(Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
Instructor 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20
Asistente 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39
Agregado 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90
Asociado 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06
Titular 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH
AuxDoc 1 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73
AuxDoc 2 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26
AuxDoc 3 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58
AuxDoc 4 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69
AuxDoc 5 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
28. 28
Asignación AÑO 2010 AÑO 2011
Mensual
(Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
Instructor 7.622,23 6.168,28 3.084,14 100,10 9.756,45 7.895,40 3.947,70 128,13
Asistente 9.070,45 7.031,64 3.516,00 114,04 11.610,18 9.000,50 4.500,48 145,97
Agregado 10.793,95 8.016,19 4.007,92 129,77 13.816,26 10.260,72 5.130,13 166,11
Asociado 13.060,85 9.298,54 4.649,27 150,51 16.717,89 11.902,13 5.951,06 192,65
Titular 15.818,60 11.073,16 5.536,58 181,97 20.247,80 14.173,64 7.086,82 232,92
AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH
AuxDoc 1 5.931,62 5.183,37 2.591,86 77,58 7.592,47 6.634,72 3.317,59 99,30
AuxDoc 2 6.889,35 5.779,32 2.889,66 86,51 8.818,37 7.397,53 3.698,77 110,74
AuxDoc 3 8.001,53 6.444,27 3.222,13 96,52 10.241,96 8.248,66 4.124,33 123,55
AuxDoc 4 9.293,53 7.185,01 3.592,50 107,61 11.895,72 9.196,81 4.598,40 137,74
AuxDoc 5 10.793,95 8.016,19 4.008,27 120,12 13.816,26 10.260,72 5.130,59 153,75
Ciudadana Ministra, Profesora Marlene Yadira Córdova, con todo
lo expuesto en la presente comunicación pretendo que las políticas a
implementar en su gestión ministerial en lo referente al aspecto
remunerativo de nosotros los profesores universitarios sean
justamente las que esperamos todos los que ejercemos la actividad
académica en las universidades nacionales, institutos tecnológicos y
colegios universitarios oficiales del país, los dos últimos dependientes
de su Despacho. Esperamos asistencia directa, diálogo sincero con las
organizaciones sindicales que legítimamente representan nuestros
intereses y por ende los de nuestros sagrados grupos familiares que
por razones obvias siempre irán de la mano con los nuestros; pienso
y siento que usted tiene una oportunidad histórica para que de una
vez por todas se restituyan, de hecho más no de derecho porque
están actualmente vigentes jurídicamente hablando, las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, Normas que
constituyen el instrumento válido vigente para el ajuste salarial de los
docentes y que desde el año 2004 estamos esperando que se
restituya la situación jurídica infringida en cuanto a su aplicación ya
que esta última ha sido desestimada por los presidentes del Consejo
Nacional de Universidades que la han precedido en el cargo desde tal
año. Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios
Adicionales se dictaron en el año 1982 bajo el espíritu de regular y
controlar la incidencia presupuestaria de los gastos del personal
académico, cosa que se ha desvirtuado desde el año 2004 hasta la
fecha. La deuda global presumible 2004-2010 mostrada en el último
cuadro del punto 10 la he calificado de presumible porque deseo que
Prof. Rafael Marcel Espinoza
Departamento de Tecnología de los Materiales
Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
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realice las evaluaciones y los análisis jurídicos pertinentes y
correspondientes del caso a fin que las resultas que se determinen,
enerven o no mis presunciones al respecto, cosa que con el debido
respeto le SOLICITO lleve a cabo con su tren ejecutivo en aras de
mostrarle a los administrados docentes la debida transparencia en la
difícil, exigente e interesante gestión ministerial que le ha sido
encomendada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, tal reto debe asumirlo y no porque sea fácil sino
porque es realmente difícil, cosa que nos compromete a todos y a
cada uno de nosotros los docentes a coadyuvar a que su gestión sea
totalmente distinta a la de los ministros que le precedieron en el
cargo desde el año 1999 que son responsables directos de la actual
situación administrativa de los entes de educación superior que
dependen fuertemente del presupuesto que le asigna año a año la
Asamblea Nacional. Es todo.
Sin otro particular al que hacer referencia, quedo de usted,
Atentamente,
Prof. RAFAEL ESPINOZA
“Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en
algún momento alguien te recordará por eso.”
El Ruso
Prof. Rafael Marcel Espinoza
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