SlideShare una empresa de Scribd logo
1


                                                   Caracas, 21 de marzo de 2011

Ciudadana
PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA                                     LA     EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA (MPPEU)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-

       En atención a la comunicación que consigné por ante su
Despacho en fecha 02Mar2011 referente a la aplicación de las
Normas de Homologación y Beneficios Adicionales para el período
1990-2011, deseo por medio de la presente hacerle llegar algunas
observaciones que omití mencionar, de manera involuntaria, en dicho
documento. Entre las omitidas existe una que es muy importante y
tiene que ver con la progresividad de los aumentos salariales. En el
punto 7 del documento (páginas 8, 9 y 10) que usted tiene en su
poder faltó mencionar un criterio de ajuste que permite tomar las
debidas y necesarias decisiones a la hora de pretender asignar los
sueldos correspondientes al tabulador que el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) debe publicar en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela cada dos (2) años para el
beneficio de los profesores universitarios. A continuación explico el
criterio de ajuste que eventualmente pudiese ser necesario:

      En el aparte a-2) de la página 8 del documento previamente
consignado por ante su Despacho, expuse el procedimiento que debe
seguirse para fijar los sueldos mensuales del tabulador bianual.
Afirmé que del siguiente cuadro:

                       Año       Índice Prom.    Sueldo
                                  Costo Vida
                                 Inflación (%)    (Bs.F)
                     Año(-2)           x             p
                     Año(-1)           y             q
                     Año(0)                         So
                     Año(+1)                        S1

Se asignaban los sueldos So y S1 del bienio Año(0)-Año(+1) por
medio de las dos siguientes relaciones:



                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
2




Pero faltó una restricción adicional que es extremadamente
importante como lo es garantizar la progresividad del aumento
salarial año tras año que en nuestro caso se traduce en que debemos
asegurarnos que en el ajuste que hacemos en [1] debemos tener que
        , puesto que de antemano es claro que S1 ≥ So. Es decir,
debemos asegurarnos que se cumpla la siguiente desigualdad
matemática:



O lo que es equivalente:




Es decir, la indexación salarial del bienio [Año(-2) , Año(-1)] debe ser
superior, o al menos igual, al cociente entre los sueldos de dicho
bienio q entre p. La desigualdad [3] no se cumple en el bienio 1998-
1999 y compromete el ajuste salarial para el bienio 2000-2001. En
efecto, para el bienio señalado tenemos los siguientes indicadores:

                       Año       Índice Prom.    Sueldo
                                  Costo Vida Agregado
                                 Inflación (%) D.E. (Bs.F)
                       1998          29,90        777,02
                       1999          20,00      1.324,04
                       2000                     1.211,21
                       2001                     1.513,41

Se observa claramente que So = 1.211,21 < 1.324,04 = q, y esto no
puede ser por razones obvias, atenta contra la sagrada progresividad
de un aumento salarial; pero los indicadores inflacionarios lo
determinan así y esto nos muestra una eventual ineficiencia de la
aplicación de las Normas de Homologación, además ¿quién dijo que
eran perfectas?. En efecto, para los indicadores del bienio 1998-1999
la desigualdad [3] no se cumple debido a que:




                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
3




En cambio el cociente de q entre p nos da como resultado:




Es evidente que A < B. ¿Qué hacer en estos casos? La sugerencia es
tomar en cuenta la depreciación inflacionaria del “y” % que sufrió el
salario q durante el Año(-1) y ajustar el sueldo del tabulador para el
Año(0) por medio de la siguiente relación:




Para luego fijar el sueldo S1 por medio de la relación ya conocida:




En nuestro ejemplo que es el único caso comprometido en el proceso
de asignación de los sueldos por aplicación de las Normas de
homologación en el período 1990-2011 que le hice llegar, el cuadro
quedaría como se muestra a continuación:

                       Año       Índice Prom.    Sueldo
                                  Costo Vida Agregado
                                 Inflación (%) D.E. (Bs.F)
                       1998          29,90        777,02
                       1999          20,00      1.324,04
                       2000                     1.588,85
                       2001                     1.985,27

      Ciudadana Ministra, por lo anteriormente expuesto y en virtud
de que la consideración del criterio de ajuste aplicado para la
asignación de los sueldos para el bienio 2000-2001 le da un vuelco
completo a las tablas de sueldos que le consigné en fecha
02/03/2011 a partir del mismo bienio; y en virtud de que la

                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
4


presumible deuda o montos que hemos dejado de percibir desde el
año 2004 crece vertiginosamente tal como lo refleja el siguiente
cuadro-ejemplo:

                DEUDA PRESUMIBLE CON UN DOCENTE TITULAR A DEDIC. EXCLUSIVA
                   CON SOLO LA INCIDENCIA DEL SUELDO DEL TABULADOR (Bs.F)
                 Año        Sueldo       Sueldo     Diferencia  Diferencia
                         E. Nacional     NHSBA       Mensual      Anual
                 2004         2.613,94    4.944,92     2.330,98    27.971,76
                 2005         3.058,31    6.386,36     3.328,05    39.936,60
                 2006         3.548,00    6.739,43     3.191,43    38.297,16
                 2007         3.974,00    7.869,63     3.895,63    46.747,56
                 2008         5.166,00    9.659,62     4.493,62    53.923,44
                 2009         5.166,00   11.567,40     6.401,40    76.816,80
                 2010         5.166,00   15.818,60    10.652,60  127.831,20
                 Totales                                                        411.524,52

anexo le estoy consignando la versión definitiva que subsana al
documento previamente consignado que además contiene algunos
detalles de redacción corregidos para su debida tramitación, tal como
las líneas que lamento haber redactado en perjuicio de las
Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia por la cual les envié una comunicación al
respecto y de la cual le hago entrega formal de una copia simple
fotostática de la misma para los fines consiguientes.

      Sin otro particular al que hacer referencia y esperando que le
haya servido de ayuda en todo lo concerniente a la aplicación del
instrumento jurídico más importante que tienen los profesores
universitarios del país como lo son las Normas de Homologación de
Sueldos y Beneficios Adicionales y que usted debe considerar como
Presidenta del CNU a la hora de revisar y necesariamente modificar la
actual tabla salarial de todos nosotros los docentes, quedo de usted
nuevamente,
                             Atentamente,

                                 Prof. RAFAEL ESPINOZA
Anexo: 1) Versión definitiva del documento denominado: “APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS
INSTITUTOS Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PERÍODO 1990-2011. 2) Copia simple fotostática de la
comunicación dirigida a la Presidenta y demás Magistradas y Magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
5




            APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS
ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS
      UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS
      INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE LOS
     COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

                         PERÍODO 1990-2011

      (VERSIÓN DEFINITIVA-MARZO 2011)




                                             Elaborado por:
                                             Prof. Rafael Espinoza
                                             Dpto. Tecnología de los Materiales
                                             IUT Región Capital “Dr. FRP”




“Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en algún
                        momento alguien te recordará por eso.”

                                         El Ruso

                               Prof. Rafael Marcel Espinoza
                     Departamento de Tecnología de los Materiales
 Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
              Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
              Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
         Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
6


                                                   Caracas, 21 de marzo de 2011

Ciudadana
PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA                                     LA     EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA (MPPEU)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Presente.-

      Reciba de antemano un cordial y respetuoso saludo de parte de
quien suscribe, docente adscrito al Departamento de Tecnología
de los Materiales del Instituto Universitario de la Región
Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”, el cual por medio de la
presente le desea muchos éxitos en su nueva gestión ministerial,
gestión que esperamos de manera especial permita un mayor
entendimiento con las trabajadoras y trabajadores de los sectores
laborales que hacemos vida en los Institutos Tecnológicos y Colegios
Universitarios oficiales del país dependientes del MPPEU; y que
igualmente pueda enmarcarse bajo el sagrado espíritu del diálogo
directo y conciliador con los administrados y del mutuo acuerdo para
llevar en conjunto los lineamientos ministeriales, cumplir con las
disposiciones contractuales suscritas por la República en resguardo de
los derechos colectivos y difusos; y sobre todo por la asistencia
oportuna, expedita, sin meros formalismos y sin dilaciones indebidas
que deben prevalecer como conductas a seguir que seguramente
inspirarán la necesaria confianza que depositemos en usted como
máxima jerarca de la educación universitaria del país. Con el debido
respeto y en la oportunidad que me brinda, me permito recomendarle
que reinicie las conversaciones de manera directa con todos y cada
uno de los gremios que hacen vida en los entes universitarios que
dependen de su Despacho, conversaciones que por ninguna razón
válida han sido suspendidas por los ministros que le han precedido
desde el año 2004, cosa que ha mermado de manera sostenida la
convivencia institucional en nuestras casas de estudio y ha instaurado
en nosotros los docentes los ineludibles sentimientos de malestar,
resquemor, desconfianza, apatía y sobre todo el debilitamiento del
sentimiento que nos impele a mantenernos unidos y a ayudarnos
mutuamente como lo es la solidaridad que debe prevalecer en el
gremio docente universitario. Es mi sentir y mi pensar estimada
Ministro y no está muy lejos de la realidad universitaria que observan
constantemente la mayoría de los profesores universitarios del país.


                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
7


       Ciudadana Ministra, la presente comunicación tiene como
finalidad exponerle; para su información, conocimiento y fines
consiguientes, la situación crítica que estamos atravesando los
profesores universitarios debido a los sueldos y salarios que
actualmente     devengamos, conceptos remunerativos que se han
venido depreciando en los últimos años por los altos índices de
inflación publicados por el Banco Central de Venezuela que han
conllevado, en un alto grado, a la pérdida del poder adquisitivo de
todos nosotros los que ejercemos la docencia en las instituciones
oficiales de educación superior, cosa que directamente ha afectado el
desarrollo y el sosiego de nuestros grupos familiares. A continuación
voy a exponerle algunos aspectos de hecho y otras de derecho que
han debido regir la asignación de los sueldos y salarios del personal
docente y de investigación desde el año 1988 según el instrumento
que sirve para tal fin y el cual no es otro que las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales publicadas
originalmente en la Gaceta Oficial de fecha 25/07/1982 por el
Consejo Nacional de Universidades (CNU) y reformadas en
fecha 19/11/1990 según la Gaceta Oficial Nº 34.597; Normas
que tienen por objeto precisar el alcance económico social,
legal y conceptual de tales términos: establecer con carácter
nacional un marco de referencia para la determinación de las
remuneraciones del personal docente y de investigación y
señalar un principio regular a la incidencia presupuestaria de
los gastos del personal académico. Para dar comienzo a la
exposición señalada, haré algunos comentarios de interpretación de
los preceptos que rigen nuestros sueldos y salarios para abundar en
el asunto:

1.- En nuestro ámbito laboral los docentes usamos varias
terminologías cuando hablamos del Salario, término definido en el
artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Se habla de
“Salario Integral”, “Salario Normal”, “Sueldo Básico Mensual”,
“Sueldo Asignado en el Tabulador” y hasta de “Salario Básico del
Cargo” pero no son el mismo concepto aunque lo parezca como
veremos más adelante. Mi preferido es el “Sueldo Asignado en el
Tabulador” o como le decimos en el lenguaje popular: Sueldo Tabla.
El Sueldo Tabla es la remuneración mensual que debe acordar cada
dos (2) años el Consejo Nacional de Universidades de conformidad
con el artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y
Beneficios Adicionales. Los docentes de los Institutos Tecnológicos y
Colegios Universitarios somos beneficiarios de dichas Normas por la
Cláusula de Contingencia plasmada en nuestras convenciones
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
8


colectivas suscritas con la República. Hablamos de Salario Normal,
Salario Integral y hasta de Salario Por Unidad de Obra Producida
(salario a destajo), términos que generan discusiones interesantes
por sus diferencias conceptuales entre ellos prevista en la LOT. Por
Salario Normal Mensual se entiende el conjunto de remuneraciones
mensuales devengadas por un docente en forma regular, periódica y
permanente por su prestación de servicios de acuerdo a la categoría
académica y dedicación en la cual esté ubicado según los méritos
académicos y profesionales que haya acumulado por cuenta propia.
Dichas remuneraciones son tales como: Sueldo Básico, Sueldo Tabla,
Prima por Antigüedad, Prima por Doctorado o cuando se establezca,
la Prima por Post-Doctorado, e incluimos la Cuota Parte del Bono
Vacacional que según lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT tiene
como base de cálculo al Salario Normal. Para el cálculo del monto
correspondiente de cualquiera de los conceptos que componen el
Salario Normal, ninguno de ellos debe ser tomado en consideración
para producir efectos sobre ellos mismos tal como lo estipula el
Parágrafo Segundo del artículo 133. Cuando hablamos del Salario
Integral Mensual, llamado así por el Legislador para diferenciarlo del
Salario Normal, es el mismo SALARIO contemplado en el artículo 133
de la LOT y es la remuneración que percibe un docente en forma
regular, periódica y permanente por la prestación de servicios y
comprende: el Salario Normal, Prima por Hijo o Hija, Prima por Hijo o
Hija con Necesidades Especiales, Aporte Patronal por Caja de Ahorro,
Prima por Jerarquía, la Cuota Parte del Bono de Fin de Año y
cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el docente en
forma permanente por causa de su labor. Para el cálculo del monto
correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el
Salario Integral, salvo el del Salario Normal, ninguno de ellos tiene la
restricción que prevé el precitado Parágrafo Segundo y esto es lo que
lo diferencia del Salario Normal. Para finalizar con este preámbulo es
importante señalar la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual de un
docente asociado A con doctorado y el de otro B sin doctorado:




Uno de los efectos que genera tal diferencia es que a pesar de que
tienen asignado el mismo Sueldo Tabla, los aportes patronales por
caja de ahorro (10% del Sueldo básico) son distintos, cosa que incide
en el cálculo de los bonos anuales y en la Prestación de Antigüedad.

                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
9


2.- Existen algunas anomalías laborales en los lineamientos que
emite el MPPEU en el pago de ciertos conceptos remunerativos de los
docentes de los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios,
como por ejemplo las siguientes:

  a) El MPPEU reconoce, según la “convención colectiva de
     trabajo” que actualmente “administra”, que el Salario
     Integral Mensual de los docentes está integrado por el
     Sueldo Tabla, el Aporte Patronal por Caja de Ahorro
     (10% del Sueldo Tabla), la suma de las Primas
     Permanentes, la Doceava Parte del Bono Vacacional y la
     Doceava Parte del Bono de Fin de Año; y sin embargo,
     cuando a los docentes le entregan el monto de su
     liquidación   correspondiente     a    la   Prestación    de
     Antigüedad, en el físico del finiquito del cálculo detallado
     correspondiente al régimen de prestaciones que entró en
     vigencia el 19/06/1997 se observa que las cuotas partes
     de los bonos anuales no se toman en cuenta mes a mes
     para su legítima incidencia en los cinco (5) días que
     deben considerarse sino que aparecen reflejados en
     dicho cálculo los montos totales de ambos bonos en el
     mes en que al docente le depositan los montos
     correspondientes de los mismos. Esto menoscaba de
     manera ostensible el patrimonio salarial más importante
     de los docentes que culminan su relación laboral con la
     República.

  b) El MPPEU mantiene en menoscabo a los docentes con
     categoría académica de titular y de auxiliar docente V
     puesto que los montos mensuales de sus primas
     permanentes por antigüedad se determinan por medio de
     una base de cálculo distinta a la empleada en las
     universidades nacionales, desconociendo con esto la
     Cláusula de Contingencia de la convención colectiva de
     los   docentes    e   infringiendo    flagrantemente    las
     disposiciones legales en cuanto a la discriminación
     laboral establecidas en la LOT y en nuestra Carta Magna.
     La base de cálculo en cuestión es fijar la prima por
     antigüedad para un año determinado por medio de la
     suma de las fijadas en los anteriores años de antigüedad
     del docente titular o del auxiliar docente V, mientras que
     en las universidades nacionales se fija la mencionada

                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
10


      prima multiplicando el número de años de antigüedad
      por el último monto vigente de dicha prima.


  c) El Aporte Patronal por Caja de Ahorro fue investido del
     carácter salarial que establece el artículo 133 de la LOT a
     partir del 01 de enero de 1997, con plena observancia a
     las dos últimas líneas del PARÁGRAFO TERCERO, puesto
     que el Ministerio suscribió con FAPICUV la VI Convención
     Colectiva de Condiciones de Trabajo 1997-1998; y es el
     caso que el Ministerio, acatando directrices de la
     Comisión Presidencial de Pasivos Laborales, lo incluye en
     el cálculo de la Prestación de Antigüedad a partir del año
     2000, cosa que no debe ser puesto que el rango
     constitucional de un contrato colectivo lo prohíbe
     implicitamente. Recuerdo cuando en una oportunidad,
     entre el 2003 y el 2004, la Directora de la Oficina de
     Recursos Humanos de ese entonces, ciudadana Norma
     Bello me envió una comunicación donde afirmaba que tal
     lineamiento provenía de la Comisión mencionada
     anteriormente.

Por las razones señaladas es el uso de las comillas en el aparte a) y
en todo el documento en lo referente a dicho contrato colectivo,
puesto que la federación que lo “suscribió” junto al entonces MPPES,
bajo la sombra de una sentencia de Acción de Amparo Constitucional
en contra de la misma dictada en fecha 09/08/2005 por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital; no se le ha visto trámite alguno al respecto para corregir
tales anomalías laborales, cosa a que está obligada según lo
dispuesto en el artículo 522 de la LOT. Fui parte actora de la
demanda. Espero que por este medio el MPPEU corrija estas
situaciones jurídicas infringidas a mis colegas titulares y auxiliares
docentes V en uso del artículo 84 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos a fin de que las diferencias faltantes
en sus primas permanentes por antigüedad sean las legales y sean
justamente remuneradoras tal como lo establece el artículo 138 de la
LOT.

3.- El artículo 138 de la LOT prevé que el sueldo debe ser justamente
remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y su familia,
y los aumentos y ajustes que se le hagan deben ser preferentemente
objeto de un acuerdo mutuo entre el patrono y los trabajadores y
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
11


trabajadoras;   más    aún    cuando     han    existido    aumentos
desproporcionados en el costo de la vida, cosa que es la realidad que
está atravesando nuestro país a pesar de los altos ingresos que por
renta petrolera hemos percibimos los venezolanos en los últimos
años.

4.- Desde el bienio 2004-2005, el Ejecutivo Nacional ha anunciado
aumentos de sueldos para los profesores universitarios de manera
unilateral y en ausencia, hasta la fecha, de lo que haya podido
dictaminar al respecto el CNU quien es quien posee la cualidad
jurídica para revisar y modificar las tablas generales de sueldos y
beneficios adicionales de conformidad con el artículo 13º de las
Normas precitadas; tal revisión y modificación debe realizarse bajo la
previa consulta con la FAPUV y en los tiempos actuales de
participación directa, protagónica y con plena observancia a los
artículos 136, 137, 138 y 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de la Administración Pública; con todas las
federaciones que agrupan a las profesores universitarios a nivel
nacional sin ningún tipo de discriminación. Los anuncios de aumentos
de sueldo desde el señalado bienio debieron ser las propuestas del
Ejecutivo Nacional que debió consignar su representante, es decir el
Ministro del MPPEU, ante el CNU para su consideración, representante
que a su vez es el Presidente del mencionado cuerpo colegiado.

5.- Es un hecho público y notorio que ante los aumentos
desproporcionados del costo de la vida durante los últimos siete (7)
años, reflejados por un índice de inflación acumulado en dicho lapso
por el orden de 156,24 % ; el CNU ha asumido una conducta omisa
ante los anuncios hechos por el Ejecutivo Nacional de aumentos de
sueldo para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, anuncios que
después de convertirse en la asignación de los sueldos para esos
años, infringieron flagrantemente nuestro derecho fundamental a la
participación ciudadana en los asuntos públicos (Art. 62
Constitucional) puesto que su aprobación se hizo con la prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para su
consulta pública con los sectores universitarios, previsto en los
artículos 136 y siguientes del Título VI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, causal suficiente para la nulidad absoluta de
los mismos según lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 19
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es importante
recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo 96 nuestro inalienable derecho a celebrar
convenciones colectivas de trabajo con nuestro empleador sin más
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
12


requisitos que los establecidos en la Ley; y es por esta vía que
tenemos la oportunidad de obtener nuestras justas remuneraciones
laborales a menos que nuestro empleador nos las otorgue bajo el
espíritu de la siempre bienvenida justicia que debe prevalecer en
nuestro ámbito laboral universitario. Como Presidenta del CNU que es
usted ciudadana Ministra, me permito sugerirle, con el debido respeto
a su alta investidura, que para la asignación de los sueldos y salarios
que la República, por órgano del CNU, debe fijar para los docentes,
observe secuencialmente el debido proceso que el caso requiere y por
tal razón me permito también mostrarle a continuación la siguiente
notificación modelo que puede adoptar y publicar en la prensa
nacional para cumplir con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública:

     MODELO DE NOTIFICACIÓN EN LA PRENSA NACIONAL

       LOGO      Gobierno Bolivariano | Ministerio del Poder Popular
       MPPEU     de Venezuela          | para la Educación Universitaria
       CNU-OPSU

                      CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
                       MINISTRA MARLENE YADIRA CÓRDOVA
                                 PRESIDENTA

                     NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA
              Anteproyecto de Incremento de Sueldos y Beneficios
            Adicionales para los Miembros del Personal Docente y de
             Investigación de las Universidades Nacionales y de los
              Institutos y Colegios Universitarios Oficiales del país
               Reforma Parcial de las Normas de Homologación y
                              Beneficios Adicionales

       De conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136 y siguientes
       del Título VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica
       de la Administración Pública; referentes a la Participación Social de
       la Gestión Pública, y en uso de las atribuciones conferidas al CNU en
       el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades y en el artículo
       13 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales,
       se informa a los ciudadanos, ciudadanas y a la comunidad organizada
       que hacen vida en las universidades nacionales, institutos tecnológicos
       y colegios universitarios oficiales que a partir del [FIJAR DÍA] de
       [FIJAR MES] del año en curso, se dio apertura al Proceso de Consulta
       Pública del Anteproyecto de Incremento de los Sueldos y los Beneficios
       Adicionales para los miembros del personal docente y de investigación
       de los entes de educación universitaria anteriormente señalados, así
       como la Reforma Parcial de las Normas de Homologación de Sueldos y
       Beneficios Adicionales; a los fines que presenten por escrito sus
       observaciones y comentarios sobre el correspondiente Anteproyecto y
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
13


       pueda así llevarse a cabo el procedimiento de la consulta pública
       subsiguiente previsto en el párrafo cuarto del precitado artículo 136.
       Los instrumentos jurídicos normativos correspondientes pueden ser
       revisados a través de la siguiente dirección electrónica: [INDICARLA].
       La consignación de las observaciones de los instrumentos jurídicos
       normativos objetos de consulta pública deberá realizarse después de
       transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
       apertura del proceso de consulta pública en la sede del CNU, de lunes a
       viernes en horario comprendido [ESTABLECER HORARIO].
       Lugar: [INDICAR DIRECCIÓN COMPLETA Y EXACTA]
       Teléfonos: [SEÑALAR NÚMEROS TELEFÓNICOS]

6.- La última vez que el CNU ejerció su ineludible e inalienable
atribución de revisar y modificar las tablas de sueldo de los
profesores universitarios, tal como lo disponen las Normas de
Homologación y Beneficios Adicionales, en concordancia con el
numeral 8 del artículo 20 de la Ley de Universidades; fue en su
sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2002 cuando fijó,
mediante la Resolución Nº 185, los sueldos para el bienio 2002-2003,
Resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial de fecha 26 de
noviembre de 2002. En el período Ene2004-Ene2008 los sueldos han
sufrido un incremento porcentual por el orden de 141,49% debido a
la asignación por parte del Ejecutivo Nacional cuando debieron
incrementarse en un 168,52% por la debida aplicación de las Normas
de Homologación.

7.- Para la asignación de las remuneraciones mensuales de los
profesores universitarios (Sueldo Tabla), la República Bolivariana de
Venezuela (antiguamente llamada República de Venezuela) estableció
en el año 1982, por órgano del CNU, las Normas de Homologación de
Sueldos y Beneficios Adicionales, modificadas en el año 1990 según lo
dispuesto en la Resolución Nº 46 emanada del CNU en fecha
24/10/1990 y publicada en la Gaceta Oficial Nº34.597 de fecha
19/11/1990. De dicha Resolución extraemos el contentivo del artículo
13º que reza:

“Artículo 13º: Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo
Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como
criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida
durante los dos últimos años, según los datos del Banco Central de
Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos
años. A tales fines se consultará la opinión de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).”



                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
14


La norma descrita contiene tres disposiciones que son mutuamente
excluyentes tomadas dos a dos

  a) “Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo
     Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en
     cuenta como criterio para su modificación el índice
     promedio del costo de la vida durante los dos últimos
     años, según los datos del Banco Central de Venezuela.”
  b) “Los beneficios adicionales serán revisados también cada
     dos años.”
  c) “A tales fines se consultará la opinión de la Federación de
     Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela
     (FAPUV).”

De las disposiciones b) y c) no haré ningún análisis y mucho menos
interpretación alguna, puesto que están tácitamente definidas. De la
disposición a), infiero lo siguiente:

a-1) Como el CNU acordó las tablas salariales para los años 1990 y
1991 y cada dos años deben ser revisadas y modificadas, quedaron
establecidos hasta la fecha los siguientes bienios de revisión y
modificación de las asignaciones mensuales para los profesores
universitarios: 1992-1993, 1994-1995, 1996-1997, 1998-1999,
2000-2001, 2002-2003, 2004-2005, 2006-2007, 2008-2009 y
2010-2011.

a-2) La disposición establece que para modificar la tabla salarial
vigente en un año determinado se tomará en cuenta el índice
promedio del costo de la vida durante los dos (2) últimos años según
los datos del BCV. Para entender esto, supongamos que se debe fijar
un nuevo sueldo So en un año digamos Año(0) y otro S1 en el
siguiente Año(+1). Debemos usar el índice promedio del costo de la
vida de los dos años anteriores, digamos Año(-2) y Año(-1).
Denotamos por x, y los índices promedio del costo de la vida en los
años A(-2) y A(-1) respectivamente; p y q denotan los sueldos de
cada uno de esos años. Observemos el siguiente cuadro:

                       Año       Índice Prom. Sueldo (Bs)
                                  Costo Vida
                                       (%)      Tabulador
                      Año(-2)           x             p
                      Año(-1)           y             q
                      Año(0)                         So
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
15


                     Año(+1)                        S1
El sueldo p, vigente desde el 1º de enero del año Año(-2), se ha
depreciado bajo los efectos de los índices de inflación x % e y % por
lo cual la norma analizada obliga a restituir el poder adquisitivo. Es
decir, el sueldo So queda determinado por medio de la siguiente
relación:


Ahora bien, hay que fijar, en el mismo año de revisión, el sueldo S1
para el Año(+1) pero no podemos hacer algo similar a como se fijó
So puesto que el CNU revisando y negociando con FAPUV y las demás
organizaciones federativas en el Año(0) no pueden saber la
depreciación de éste último por los efectos del índice promedio del
costo de la vida que deba instaurarse para ese año de negociación. La
idea es estimar S1 que en todo caso será la “estimación de la
restitución del poder adquisitivo” menoscabado en el Año(0) por la
eventual depreciación del sueldo So. Para esto se usa el PROMEDIO
ARITMETICO entre x e y, que es un buen indicador para estimar y
“predecir” el índice promedio del costo de la vida en que cerrará el
Año(0). Es bien sabido que dicho promedio lo emplea el BCV para
combatir, por medio de las políticas monetarias, crediticias y
cambiarias que debe implementar, los embates de la salvaje inflación
que ha venido azotando al país. Por tal razón el sueldo S1 queda
determinado por medio de la relación siguiente:




Nos damos cuenta que el único sueldo que se considera como base
de cálculo de los nuevos montos So y S1 es p. El sueldo q no
interviene puesto que él fue fijado por “estimación y predicción” en
las negociaciones de la aplicación de las Normas de Homologación en
el bienio anterior y no es muy confiable para determinar la justa
remuneración que de manera espirituosa se redacta en las leyes de la
República. En otras palabras, el sueldo p fijado para el Año(-2) fue
asignado producto de un estudio y revisión técnica según la tendencia
de la realidad inflacionaria en el país de los años anteriores, en
cambio el sueldo q fijado para el Año(-1) fue producto de una
estimación-predicción que en todo caso siempre es subjetiva, sin
embargo, el sueldo q tiene importancia relevante a la hora de evaluar
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
16


la eficiencia de las Normas de Homologación en su aplicación, me la
las eficiencias de la aplicación de las Normas puesto que existe una
tercera relación que restringe adicionalmente el ajuste de sueldo para
un bienio de negociación y no es otra que la siguiente:



Es decir, en el ajuste del sueldo So hay que garantizar que el monto
que resulte sea mayor o igual al sueldo del año anterior q, cosa de
extrema importancia puesto que debe respetarse el sagrado precepto
referente a la progresividad del aumento salarial que se haga. Es
claro que en el segundo año del bienio eso está garantizado (ver [2])
puesto que S1 ≥ So y para que So ≥ q debe cumplirse la siguiente
desigualdad matemática:




O lo que es equivalente:




En caso de que la desigualdad [3] no se cumpla cuando se está
negociando los dos sueldos de un determinado bienio la
recomendación es fijar el sueldo So con base a la depreciación
inflacionaria “y%” sufrida por el sueldo q en el Año(-1), es decir:



Las relaciones [1], [2] y [3], o en su defecto la relación [4], son mi
interpretación jurídica y matemática de lo dispuesto en la Norma a)
del artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y
Beneficios Adicionales.

8.- Ciudadana Ministra, la no aplicación de las Normas de
Homologación desde el bienio 2004-2005, el desconocimiento de la
debida formulación base de cálculo del salario integral anual, del
bono vacacional, del bono de fin de año; así como también las
anomalías laborales expuestas en el punto 2, son ejemplos tangibles
y ostensibles de que el MPPEU no está cumpliendo cabalmente con
las condiciones de trabajo de los miembros del personal docente y de
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
17


investigación de los institutos tecnológicos y colegios universitarios,
cosa que me pone a pensar en el arduo trabajo que usted tiene por
delante en aras de impartir la anhelada justicia que esperamos
nosotros sus administrados. Por tal razón le reitero que instaure un
diálogo sincero y permanente con todos los gremios docentes.

9.- A continuación le muestro un cuadro que resume el
comportamiento del índice promedio de inflación entre 1988 y 2011 y
su relación con los porcentajes que debieron usarse en la asignación
de sueldos por aplicación de las Nomas de Homologación:

 ais    A           B           C              D              E           F             G
 Nº    Año     Índice (%) Promedio (%)    Índice (%)     Índice (%) Porcentaje (%) Porcentaje
               Promedio Aritmético        Promedio       Promedio      Real De      Bianual De
              De Inflación En Bienios    De Inflación   De Inflación Aplicación    Incremento
                 Anual      De NHSBA     Acumulada      Acumulada      NHSBA      Agregado D.E.
  1    1988       36,00
  2    1989       81,00       58,50        117,00
  3    1990       36,50                    153,50
  4    1991       31,00       33,75        184,50
  5    1992       31,90                    216,40                       78,82        53,85
  6    1993       45,90       38,90        262,30                       33,75        31,90
  7    1994       70,80                    333,10                       92,44        96,00
  8    1995       56,60       63,70        389,70                       38,90        40,00
  9    1996      103,20                    492,90                      167,47        110,00
 10    1997       37,60       70,40        530,50                       63,70        65,00
 11    1998       29,90                    560,40                      179,60        219,21
 12    1999       20,00       24,95        580,40                       70,40         0,00
 13    2000       13,40                    593,80                       55,88        19,96
 14    2001       12,30       12,85        606,10                       24,95        21,97
 15    2002       31,20                    637,30                       27,35        40,27
 16    2003       27,10       29,15        664,40                       12,85         4,35
 17    2004       19,18                    683,58      19,18            66,76        23,65
 18    2005       14,36       16,77        697,94      33,54            29,15        18,50
 19    2006       17,00                    714,94      50,54            36,29        37,51
 20    2007       22,50       19,75        737,44      73,04            16,77        13,99
 21    2008       30,90                    768,34     103,94            43,33        48,19
 22    2009       25,10       28,00        793,44     129,04            19,75         0,00
 23    2010       27,20                    820,64     156,24            63,76         0,00
 24    2011    **25,00**    **26,10**    **844,74** **181,24**          28,00         0,00

10.- Ciudadana Ministra, a fin de tener una idea de cómo debió
procesarse la asignación de las tablas de sueldo de los profesores
universitarios, a continuación le muestro las que debieron ser
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
18


aprobadas por el CNU en los bienios indicados en el aparte a-1) del
punto 6, partiendo de las tabla de sueldo vigentes en los años 1982,
1990 y 1991:
                      NHSBA: TABLA SALARIAL VIGENTE EN 1982
                       (G.O.Nº XX.XXX DE FECHA 25/07/1982)

 Asignación         NORMAS DE HOMOLOGACIÓN                  PORCENTAJE DE AUMENTO (%) DE 1982 A 1990
  Mensual       PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
    (Bs.F)    FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 25/07/1982
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT         CH         DE         TC         MT          CH
Instructor       7,152       5,452      2,726       0,087    198        216        216         222
Asistente        9,260       6,560      3,434       0,114    174        200        186         180
Agregado        11,231       7,531      3,953       0,135    169        198        184         169
Asociado        13,440       8,940      4,711       0,153    172        191        176         175
Titular         14,851      10,361      5,174       0,170    198        199        199         199
             AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN        AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA     DE          TC         MT          CH         DE         TC         MT          CH
AuxDoc 1  Inexistente      4,245        2,123     0,066 Inexistente    242        241         229
AuxDoc 2       "           4,832        2,416     0,075      "         235        235         223
AuxDoc 3       "           5,710        2,855     0,089      "         216        216         203
AuxDoc 4       "           6,588        3,294     0,107      "         205        205         181
AuxDoc 5       "           7,612        3,806     0,115      "         195        195         192



   NHSBA: TABLAS DE SUELDOS VIGENTES EN BIENIO 1990-1991
                     (G.O.Nº 34.597 DE FECHA 19/11/1990)

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN         BIENIO 1990-1991
    (Bs.F)      Año        1990                                Año       1991
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT          CH
Instructor       21,321     17,254       8,627       0,280      24,626     19,928   9,964        0,323
Asistente        25,372     19,669       9,835       0,319      29,551     22,917  11,458        0,371
Agregado         30,193     22,423      11,211       0,363      35,462     26,355  13,177        0,427
Asociado         36,534     26,010      13,005       0,421      43,263     30,835  15,417        0,500
Titular          44,248     30,974      15,487       0,509      52,830     37,003  18,502        0,599
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT          CH
AuxDoc 1         16,592     14,499       7,250       0,217      19,488     16,167   8,084        0,242
AuxDoc 2         19,271     16,166       8,083       0,242      22,635     18,268   9,134        0,274
AuxDoc 3         22,382     18,026       9,013       0,270      26,290     20,642  10,321        0,310
AuxDoc 4         25,996     20,098      10,049       0,301      30,533     23,324  11,662        0,350
AuxDoc 5         30,193     22,423      11,212       0,336      35,462     26,355  13,177        0,395



                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
19



          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 1992-1993

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN           BIENIO 1992-1993
    (Bs.F)      Año        1992     % Aumento      78,82       Año       1993    % Aumento      33,75
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC        MT           CH
Instructor        38,13       30,85      15,43         0,50      50,99     41,27      20,63          0,67
Asistente         45,37       35,17      17,59         0,57      60,68     47,04      23,52          0,76
Agregado          53,99       40,10      20,05         0,65      72,21     53,63      26,81          0,87
Asociado          65,33       46,51      23,26         0,75      87,38     62,21      31,10          1,01
Titular           79,12       55,39      27,69         0,91     105,83     74,08      37,04          1,22
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC        MT           CH
AuxDoc 1          29,67       25,93      12,96         0,39      39,68     34,68      17,34          0,52
AuxDoc 2          34,46       28,91      14,45         0,43      46,09     38,66      19,33          0,58
AuxDoc 3          40,02       32,23      16,12         0,48      53,53     43,11      21,56          0,65
AuxDoc 4          46,49       35,94      17,97         0,54      62,18     48,07      24,03          0,72
AuxDoc 5          53,99       40,10      20,05         0,60      72,21     53,63      26,82          0,80




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 1994-1995

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN            BIENIO 1994-1995
    (Bs.F)      Año        1994     % Aumento      92,44       Año       1995     % Aumento      38,90
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
Instructor        73,37       59,37      29,69         0,96     101,91      82,47      41,24          1,34
Asistente         87,31       67,69      33,84         1,10     121,27      94,01      47,01          1,52
Agregado         103,90       77,16      38,58         1,25     144,32     107,18      53,59          1,74
Asociado         125,72       89,51      44,75         1,45     174,63     124,32      62,16          2,01
Titular          152,27     106,59       53,29         1,75     211,50     148,05      74,03          2,43
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
AuxDoc 1          57,10       49,89      24,95         0,75      79,31      69,30      34,65          1,04
AuxDoc 2          66,32       55,63      27,82         0,83      92,11      77,27      38,64          1,16
AuxDoc 3          77,02       62,03      31,02         0,93     106,98      86,16      43,08          1,29
AuxDoc 4          89,46       69,16      34,58         1,04     124,26      96,07      48,03          1,44
AuxDoc 5         103,90       77,16      38,58         1,16     144,32     107,18      53,59          1,61

                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
20




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 1996-1997

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN            BIENIO 1996-1997
    (Bs.F)      Año        1996     % Aumento     167,47       Año       1997     % Aumento      63,70
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
Instructor       196,24     158,81       79,40         2,58     321,25     259,97     129,99          4,22
Asistente        233,53     181,04       90,52         2,94     382,29     296,36     148,19          4,81
Agregado         277,90     206,39      103,19         3,34     454,93     337,85     168,92          5,47
Asociado         336,27     239,40      119,70         3,87     550,47     391,90     195,95          6,34
Titular          407,27     285,09      142,55         4,68     666,70     466,69     233,35          7,67
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
AuxDoc 1         152,72     133,45       66,73         2,00     250,00     218,46     109,24          3,27
AuxDoc 2         177,37     148,80       74,40         2,23     290,36     243,58     121,79          3,65
AuxDoc 3         206,01     165,92       82,96         2,49     337,24     271,60     135,80          4,07
AuxDoc 4         239,27     184,99       92,49         2,77     391,69     302,82     151,41          4,54
AuxDoc 5         277,90     206,39      103,20         3,09     454,93     337,85     168,93          5,06




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 1998-1999

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN            BIENIO 1998-1999
    (Bs.F)      Año        1998     % Aumento     179,60       Año       1999     % Aumento      70,40
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
Instructor       548,70     444,03      222,02         7,21     934,98     756,63     378,31        12,28
Asistente        652,95     506,18      253,10         8,21 1.112,62       862,53     431,29        13,99
Agregado         777,02     577,06      288,51         9,34 1.324,04       983,30     491,63        15,92
Asociado         940,20     669,37      334,68       10,83    1.602,10 1.140,60       570,30        18,46
Titular        1.138,72     797,11      398,56       13,10    1.940,38 1.358,28       679,14        22,32
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT           CH          DE        TC         MT           CH
AuxDoc 1         426,99     373,13      186,58         5,58     727,60     635,82     317,93          9,52
AuxDoc 2         495,94     416,03      208,02         6,23     845,08     708,92     354,46        10,61
AuxDoc 3         576,00     463,90      231,95         6,95     981,50     790,48     395,24        11,84
AuxDoc 4         669,01     517,22      258,61         7,75 1.139,99       881,35     440,67        13,20
AuxDoc 5         777,02     577,06      288,54         8,65 1.324,04       983,30     491,67        14,73

                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
21


         TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                      BIENIO 2000-2001
       [PARA EL AÑO 2000 SE APLICA LA RELACIÓN [4] DEL
             ALGORITMO EXPUESTO EN EL PUNTO 7]

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN            BIENIO 2000-2001
    (Bs.F)      Año        2000     % Aumento 20%(1999)        Año       2001     % Aumento      24,95
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC         MT           CH
Instructor     1.121,97     907,95      453,98       14,73    1.401,90 1.134,49       567,24        18,41
Asistente      1.335,15 1.035,04        517,55       16,79    1.668,27 1.293,28       646,67        20,97
Agregado       1.588,84 1.179,96        589,95       19,10    1.985,26 1.474,36       737,15        23,87
Asociado       1.922,52 1.368,72        684,36       22,15    2.402,19 1.710,22       855,11        27,68
Titular        2.328,46 1.629,94        814,97       26,79    2.909,41 2.036,61 1.018,31            33,47
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC         MT           CH
AuxDoc 1         873,12     762,98      381,52       11,42    1.090,96     953,34     476,70        14,27
AuxDoc 2       1.014,10     850,70      425,35       12,73    1.267,11 1.062,95       531,48        15,91
AuxDoc 3       1.177,81     948,58      474,29       14,21    1.471,67 1.185,25       592,63        17,75
AuxDoc 4       1.367,98 1.057,61        528,81       15,84    1.709,30 1.321,49       660,74        19,79
AuxDoc 5       1.588,84 1.179,96        590,01       17,68    1.985,26 1.474,36       737,21        22,09




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 2002-2003

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          BIENIO 2002-2003
    (Bs.F)      Año        2002     % Aumento     27,35        Año       2003   % Aumento      12,85
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
Instructor     1.428,83 1.156,28        578,14       18,76 1.612,44 1.304,86        652,43        21,18
Asistente      1.700,31 1.318,12        659,09       21,38 1.918,80 1.487,50        743,79        24,12
Agregado       2.023,39 1.502,68        751,31       24,33 2.283,40 1.695,78        847,85        27,45
Asociado       2.448,33 1.743,07        871,53       28,21 2.762,95 1.967,05        983,52        31,84
Titular        2.965,29 2.075,73 1.037,86            34,11 3.346,33 2.342,46 1.171,23             38,49
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
AuxDoc 1       1.111,92     971,65      485,86       14,54 1.254,80 1.096,51        548,29        16,41
AuxDoc 2       1.291,45 1.083,37        541,68       16,22 1.457,40 1.222,58        611,29        18,30
AuxDoc 3       1.499,93 1.208,02        604,01       18,09 1.692,68 1.363,25        681,62        20,42
AuxDoc 4       1.742,13 1.346,87        673,44       20,17 1.965,99 1.519,95        759,97        22,76
AuxDoc 5       2.023,39 1.502,68        751,37       22,52 2.283,40 1.695,78        847,93        25,41


                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
22


          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 2004-2005

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          BIENIO 2004-2005
    (Bs.F)      Año        2004     % Aumento     66,76        Año       2005   % Aumento      29,15
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
Instructor     2.382,72 1.928,21        964,11       31,29 3.077,28 2.490,29 1.245,14             40,41
Asistente      2.835,44 2.198,10 1.099,11            35,65 3.661,97 2.838,85 1.419,50             46,04
Agregado       3.374,21 2.505,87 1.252,88            40,57 4.357,79 3.236,34 1.618,10             52,39
Asociado       4.082,84 2.906,74 1.453,37            47,05 5.272,99 3.754,05 1.877,03             60,76
Titular        4.944,92 3.461,49 1.730,74            56,88 6.386,36 4.470,51 2.235,25             73,46
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
AuxDoc 1       1.854,23 1.620,33        810,22       24,25 2.394,74 2.092,66 1.046,40             31,32
AuxDoc 2       2.153,62 1.806,62        903,31       27,04 2.781,40 2.333,26 1.166,63             34,93
AuxDoc 3       2.501,29 2.014,49 1.007,24            30,17 3.230,42 2.601,71 1.300,86             38,97
AuxDoc 4       2.905,17 2.246,04 1.123,02            33,64 3.752,03 2.900,77 1.450,38             43,44
AuxDoc 5       3.374,21 2.505,87 1.252,99            37,55 4.357,79 3.236,34 1.618,24             48,50




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 2006-2007

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          BIENIO 2006-2007
    (Bs.F)      Año        2006     % Aumento     36,29        Año       2007   % Aumento      16,77
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
Instructor     3.247,41 2.627,96 1.313,98            42,65 3.792,00 3.068,67 1.534,34             49,80
Asistente      3.864,42 2.995,79 1.497,97            48,59 4.512,48 3.498,19 1.749,18             56,74
Agregado       4.598,71 3.415,25 1.707,55            55,29 5.369,91 3.987,99 1.993,91             64,56
Asociado       5.564,51 3.961,59 1.980,80            64,12 6.497,67 4.625,95 2.312,98             74,88
Titular        6.739,43 4.717,66 2.358,83            77,53 7.869,63 5.508,81 2.754,41             90,53
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
AuxDoc 1       2.527,13 2.208,35 1.104,25            33,05 2.950,93 2.578,69 1.289,43             38,59
AuxDoc 2       2.935,17 2.462,25 1.231,12            36,86 3.427,40 2.875,17 1.437,58             43,04
AuxDoc 3       3.409,01 2.745,55 1.372,77            41,12 3.980,70 3.205,97 1.602,99             48,02
AuxDoc 4       3.959,46 3.061,13 1.530,57            45,85 4.623,46 3.574,48 1.787,24             53,53
AuxDoc 5       4.598,71 3.415,25 1.707,70            51,18 5.369,91 3.987,99 1.994,09             59,76


                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
23


          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 2008-2009

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          BIENIO 2008-2009
    (Bs.F)      Año        2008     % Aumento     43,33        Año       2009   % Aumento      19,75
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
Instructor     4.654,51 3.766,66 1.883,33            61,13 5.573,78 4.510,57 2.255,29             73,20
Asistente      5.538,87 4.293,87 2.147,04            69,64 6.632,80 5.141,91 2.571,08             83,39
Agregado       6.591,32 4.895,08 2.447,43            79,25 7.893,11 5.861,86 2.930,80             94,90
Asociado       7.975,61 5.678,15 2.839,07            91,91 9.550,79 6.799,58 3.399,79            110,06
Titular        9.659,62 6.761,82 3.380,91           111,12 11.567,40 8.097,28 4.048,64           133,06
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
AuxDoc 1       3.622,14 3.165,22 1.582,72            47,37 4.337,51 3.790,36 1.895,31             56,73
AuxDoc 2       4.206,98 3.529,14 1.764,57            52,83 5.037,86 4.226,15 2.113,07             63,26
AuxDoc 3       4.886,13 3.935,19 1.967,60            58,94 5.851,15 4.712,39 2.356,20             70,58
AuxDoc 4       5.675,09 4.387,52 2.193,76            65,71 6.795,92 5.254,06 2.627,03             78,69
AuxDoc 5       6.591,32 4.895,08 2.447,65            73,35 7.893,11 5.861,86 2.931,06             87,84




          TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA
                       BIENIO 2010-2011

 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS
  Mensual ADICIONALES                  PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN          BIENIO 2010-2011
    (Bs.F)      Año        2010     % Aumento     63,76        Año       2011   % Aumento      28,00
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
Instructor     7.622,23 6.168,28 3.084,14           100,10 9.756,45 7.895,40 3.947,70            128,13
Asistente      9.070,45 7.031,64 3.516,00           114,04 11.610,18 9.000,50 4.500,48           145,97
Agregado      10.793,95 8.016,19 4.007,92           129,77 13.816,26 10.260,72 5.130,13          166,11
Asociado      13.060,85 9.298,54 4.649,27           150,51 16.717,89 11.902,13 5.951,06          192,65
Titular       15.818,60 11.073,16 5.536,58          181,97 20.247,80 14.173,64 7.086,82          232,92
                                     AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE          TC         MT          CH           DE        TC       MT           CH
AuxDoc 1       5.931,62 5.183,37 2.591,86            77,58 7.592,47 6.634,72 3.317,59             99,30
AuxDoc 2       6.889,35 5.779,32 2.889,66            86,51 8.818,37 7.397,53 3.698,77            110,74
AuxDoc 3       8.001,53 6.444,27 3.222,13            96,52 10.241,96 8.248,66 4.124,33           123,55
AuxDoc 4       9.293,53 7.185,01 3.592,50           107,61 11.895,72 9.196,81 4.598,40           137,74
AuxDoc 5      10.793,95 8.016,19 4.008,27           120,12 13.816,26 10.260,72 5.130,59          153,75


                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
24


      Ciudadana Ministra, presumo que la asignación de los sueldos
de los profesores universitarios que se ha estado llevando a cabo por
decretos del Ejecutivo Nacional desde el año 2004 sin tomar en
cuenta los porcentajes de incremento que deben emplearse por
aplicación de las Normas de Homologación ha generado un problema
muy grave para el Estado venezolano puesto que la diferencia entre
los sueldos que debimos devengar y los que percibimos realmente
desde el año anteriormente señalado son de una gran magnitud por
el gran número de docentes que ejercemos actividad laboral alguna
en los entes de educación universitaria del país y por las cantidades
que se determinan de tales diferencias que solo tienen la incidencia
del sueldo tabla, más no la de las primas permanentes ni de los
bonos anuales. El siguiente cuadro muestra los montos que se
determinan por las diferencias en cuestión:

                                      DEUDA GLOBAL PRESUMIBLE 2004-2010
                      (Bs.F)         PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

                    CATEGORÍA
                   ACADÉMICA          DE            TC           MT            CH
                   Instructor      207.574       168.986       84.451        2.646
                   Asistente       244.189       190.236       95.103        2.970
                   Agregado        287.182       214.099      106.999        3.367
                   Asociado        343.519       246.906      123.447        3.925
                   Titular         411.524       298.435      149.230        4.882
                                   AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
                   CATEGORÍA
                   ACADÉMICA          DE            TC           MT            CH
                   AuxDoc 1        159.972       146.493       73.220        2.177
                   AuxDoc 2        187.683       163.207       81.580        2.413
                   AuxDoc 3        220.194       181.812       90.882        2.696
                   AuxDoc 4        258.257       202.516      101.252        2.978
                   AuxDoc 5        302.775       225.889      112.935        3.359

Cuadros como el anterior obligan de alguna manera al Ejecutivo
Nacional, a todos y a cada uno de los miembros del Consejo Nacional
de Universidades y a cada uno de nosotros los docentes a reflexionar
sobre el asunto y a evaluar que tanto se puede exceder un organismo
en cómo actúa, que tanto puede ser responsable otro cuando tiene la
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
25


debida competencia y no la ejerce durante siete (7) años y que tanto
hemos luchado los docentes en los organismos jurisdiccionales de la
República cuando sentimos que el diálogo, las negociaciones y los
eventuales acuerdos colectivos con nuestras organizaciones gremiales
y sindicales previstos en la Constitución de la República Bolivariana y
en la LOT, no forman parte de la agenda del patrono empleador.

11.- Como Secretario de Trabajo, Reclamos y Legislación Laboral,
entre el año 2007 y el mes de julio de 2008 representé a FAPICUV en
la Inter-gremial Universitaria que se reunía cada martes en la sede de
FAPUV, y junto a las profesoras Lourdes Ramírez, Mildred Valera y
Keta Stephany, miembros de la Junta Directiva de FAPUV, se realizó
un trabajo perseverante con el Dr. Antonio Castejón, entonces
Director de la OPSU, a fin de que las tablas de sueldo mostradas en el
punto 10 correspondiente al bienio 2008-2009 fueran las que se
fijaran en ese período por los porcentajes a emplear aprobados en la
Inter-gremial. Soy testigo presencial de que tal propuesta fue
consignada formalmente por la Presidenta de FAPUV en reunión
celebrada con los representantes de dicho organismo en fecha 26 de
marzo de 2008 y quedó plasmada en el documento de FAPUV
denominado       “PROYECTO         DE     ACUERDO-NORMAS           DE
HOMOLOGACIÓN 2008-2009-PAPEL DE TRABAJO PARA SER
DISCUTIDO CON OPSU”. Si mal no recuerdo creo que hasta esa
fecha la OPSU dejó de recibir a la Presidenta Ramírez y al resto de su
directiva y por ende se perdió una gran oportunidad para evitar
acumulaciones de deudas presumibles como las mostradas en el
cuadro anterior. Por nuestra parte en FAPICUV, la junta directiva no
fue recibida por ninguna autoridad del ministerio y ni siquiera se nos
dio respuestas al gran número de comunicaciones que formalmente
consignamos en él, cosa que nos obligó a interponer recursos ante los
organismos jurisdiccionales que a la postre tampoco fueron fructíferos
como por ejemplo la denegación de justicia asumida en el
otorgamiento de la licencia sindical remunerada contemplada en la
ley para los miembros directivos electos de una federación que para
ese momento acababa de relegitimar a las autoridades sindicales con
la certificación expresa del Poder Electoral, DENEGACIÓN DE
JUSTICIA AYUDADA POR LOS PÍRRICOS ALCANCES DE LA

                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
26


SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ
EN FECHA 15 DE MAYO DE 2009.

12.- Ciudadana Ministra, tal como FAPUV le planteó al Director de la
OPSU en el año 2008 una propuesta de incremento de sueldo que
tenía como objeto hacer cumplir con las Normas de Homologación
para el mismo año y que en todo caso conllevaba a ponerle punto
final a la presumible deuda que se estaba acumulando durante los
años 2004, 2005, 2006 y 2007; hoy, a la fecha de consignación del
presente documento por ante su Despacho, en el ejercicio de mis
derechos de petición consagrados en el artículo 51 de nuestra Carta
Magna y adelantándome a una eventual notificación de consulta
pública que a bien pueda usted hacer, le hago llegar una propuesta
de sueldos 2009, 2010 y 2011 a fin de que sea considerada y
negociada con nuestros legítimos representantes gremiales (FAPUV,
FAPICUV, etc.) en el seno del Consejo Nacional de Universidades de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales:

 Asignación ASIGNACIÓN MENSUAL 2008 DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y LA QUE DEBÍO REGIR EN EL 2009
  Mensual                            PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
    (Bs.F)      Año      2008      SUELDO      ACTUAL       Año        2009
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE        TC         MT          CH          DE         TC         MT          CH
Instructor        2.382    1.912         957         33 5.573,78 4.510,57 2.255,29               73,20
Asistente         2.868    2.209       1.105         38 6.632,80 5.141,91 2.571,08               83,39
Agregado          3.453    2.552       1.277         43 7.893,11 5.861,86 2.930,80               94,90
Asociado          4.224    2.972       1.486         49 9.550,79 6.799,58 3.399,79              110,06
Titular           5.166    3.461       1.730         57 11.567,40 8.097,28 4.048,64             133,06
                                   AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA       DE        TC         MT          CH          DE         TC         MT          CH
AuxDoc 1          1.867    1.530         766         23 4.337,51 3.790,36 1.895,31               56,73
AuxDoc 2          2.139    1.707         854         26 5.037,86 4.226,15 2.113,07               63,26
AuxDoc 3          2.449    1.905         953         29 5.851,15 4.712,39 2.356,20               70,58
AuxDoc 4          2.805    2.126       1.063         33 6.795,92 5.254,06 2.627,03               78,69
AuxDoc 5          3.214    2.371       1.186         36 7.893,11 5.861,86 2.931,06               87,84


Los porcentajes de incremento correspondientes a la propuesta para
el año 2009, con respecto a la asignación 2008 que se mantiene
hasta la fecha y sin tener información precisa de cuál es la razón de
tal irregularidad, son variables según la categoría y dedicación del
docente. Tales porcentajes los mostramos en el siguiente cuadro:

                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
27


                   PORCENTAJES (%) DE INCREMENTO EN LA ASIGNACIÓN MENSUAL
                   PARA EL AÑO 2009, SEGÚN LOS REGISTROS HISTÓRICOS-LEGALES
                       DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
                                     DESDE EL BIENIO 1990-1991
                                    PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
                    CATEGORÍA
                   ACADÉMICA        DE           TC          MT        CH
                   Instructor     134,00       135,91      135,66    121,81
                   Asistente      131,27       132,77      132,68    119,46
                   Agregado       128,59       129,70      129,51    120,69
                   Asociado       126,11       128,79      128,79    124,61
                   Titular        123,91       133,96      134,03    133,45
                                   AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
                    CATEGORÍA
                   ACADÉMICA        DE           TC          MT        CH
                   AuxDoc 1       132,33       147,74      147,43    146,65
                   AuxDoc 2       135,52       147,58      147,43    143,32
                   AuxDoc 3       138,92       147,37      147,24    143,39
                   AuxDoc 4       142,28       147,13      147,13    138,45
                   AuxDoc 5       145,59       147,23      147,14    143,99

Así las cosas, finalmente propongo se negocien con nuestras federaciones
las tablas siguientes en el seno del CNU para los años 2009, 2010 y 2011:

 PROPUESTA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUELDOS 2009-2010-2011 DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS



                    Asignación           AÑO          2009
                      Mensual
                       (Bs.F)     PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
                    CATEGORÍA
                    ACADÉMICA     DE        TC          MT         CH
                    Instructor  5.573,78 4.510,57 2.255,29          73,20
                    Asistente   6.632,80 5.141,91 2.571,08          83,39
                    Agregado    7.893,11 5.861,86 2.930,80          94,90
                    Asociado    9.550,79 6.799,58 3.399,79         110,06
                    Titular    11.567,40 8.097,28 4.048,64         133,06
                               AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
                    CATEGORÍA
                    ACADÉMICA     DE        TC          MT         CH
                    AuxDoc 1    4.337,51 3.790,36 1.895,31          56,73
                    AuxDoc 2    5.037,86 4.226,15 2.113,07          63,26
                    AuxDoc 3    5.851,15 4.712,39 2.356,20          70,58
                    AuxDoc 4    6.795,92 5.254,06 2.627,03          78,69
                    AuxDoc 5    7.893,11 5.861,86 2.931,06          87,84
                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
28


Asignación               AÑO        2010                           AÑO          2011
  Mensual
    (Bs.F)                           PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA      DE         TC          MT         CH         DE         TC        MT        CH
Instructor    7.622,23 6.168,28     3.084,14     100,10    9.756,45 7.895,40    3.947,70   128,13
Asistente     9.070,45 7.031,64     3.516,00     114,04   11.610,18 9.000,50    4.500,48   145,97
Agregado     10.793,95 8.016,19     4.007,92     129,77   13.816,26 10.260,72   5.130,13   166,11
Asociado     13.060,85 9.298,54     4.649,27     150,51   16.717,89 11.902,13   5.951,06   192,65
Titular      15.818,60 11.073,16    5.536,58     181,97   20.247,80 14.173,64   7.086,82   232,92
                                    AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
CATEGORÍA
ACADÉMICA      DE         TC          MT         CH         DE         TC        MT        CH
AuxDoc 1      5.931,62   5.183,37   2.591,86      77,58 7.592,47 6.634,72       3.317,59    99,30
AuxDoc 2      6.889,35   5.779,32   2.889,66      86,51 8.818,37 7.397,53       3.698,77   110,74
AuxDoc 3      8.001,53   6.444,27   3.222,13      96,52 10.241,96 8.248,66      4.124,33   123,55
AuxDoc 4      9.293,53   7.185,01   3.592,50     107,61 11.895,72 9.196,81      4.598,40   137,74
AuxDoc 5     10.793,95   8.016,19   4.008,27     120,12 13.816,26 10.260,72     5.130,59   153,75

       Ciudadana Ministra, Profesora Marlene Yadira Córdova, con todo
lo expuesto en la presente comunicación pretendo que las políticas a
implementar en su gestión ministerial en lo referente al aspecto
remunerativo de nosotros los profesores universitarios sean
justamente las que esperamos todos los que ejercemos la actividad
académica en las universidades nacionales, institutos tecnológicos y
colegios universitarios oficiales del país, los dos últimos dependientes
de su Despacho. Esperamos asistencia directa, diálogo sincero con las
organizaciones sindicales que legítimamente representan nuestros
intereses y por ende los de nuestros sagrados grupos familiares que
por razones obvias siempre irán de la mano con los nuestros; pienso
y siento que usted tiene una oportunidad histórica para que de una
vez por todas se restituyan, de hecho más no de derecho porque
están actualmente vigentes jurídicamente hablando, las Normas de
Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, Normas que
constituyen el instrumento válido vigente para el ajuste salarial de los
docentes y que desde el año 2004 estamos esperando que se
restituya la situación jurídica infringida en cuanto a su aplicación ya
que esta última ha sido desestimada por los presidentes del Consejo
Nacional de Universidades que la han precedido en el cargo desde tal
año. Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios
Adicionales se dictaron en el año 1982 bajo el espíritu de regular y
controlar la incidencia presupuestaria de los gastos del personal
académico, cosa que se ha desvirtuado desde el año 2004 hasta la
fecha. La deuda global presumible 2004-2010 mostrada en el último
cuadro del punto 10 la he calificado de presumible porque deseo que
                                 Prof. Rafael Marcel Espinoza
                       Departamento de Tecnología de los Materiales
   Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
                Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
                Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
           Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
29


realice las evaluaciones y los análisis jurídicos pertinentes y
correspondientes del caso a fin que las resultas que se determinen,
enerven o no mis presunciones al respecto, cosa que con el debido
respeto le SOLICITO lleve a cabo con su tren ejecutivo en aras de
mostrarle a los administrados docentes la debida transparencia en la
difícil, exigente e interesante gestión ministerial que le ha sido
encomendada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, tal reto debe asumirlo y no porque sea fácil sino
porque es realmente difícil, cosa que nos compromete a todos y a
cada uno de nosotros los docentes a coadyuvar a que su gestión sea
totalmente distinta a la de los ministros que le precedieron en el
cargo desde el año 1999 que son responsables directos de la actual
situación administrativa de los entes de educación superior que
dependen fuertemente del presupuesto que le asigna año a año la
Asamblea Nacional. Es todo.

      Sin otro particular al que hacer referencia, quedo de usted,

                                    Atentamente,


                            Prof. RAFAEL ESPINOZA




“Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en
                 algún momento alguien te recordará por eso.”
                                     El Ruso


                                Prof. Rafael Marcel Espinoza
                      Departamento de Tecnología de los Materiales
  Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”
               Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques)
               Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65
          Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com

Más contenido relacionado

Similar a Normas homologacion2011

PROpuesta Salario Minimo Etico
PROpuesta Salario Minimo EticoPROpuesta Salario Minimo Etico
PROpuesta Salario Minimo Etico
Partido Progresista
 
Turismo Y Hoteleria
Turismo Y HoteleriaTurismo Y Hoteleria
Turismo Y Hoteleria
lucila55
 
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
PYME ON LINE - Cr. Sergio Lazzarin
 
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargosNuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
colegiotsulara
 
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
tribunamagisterial
 
Informe sobre el seguimiento de acuerdos
Informe sobre el seguimiento de acuerdosInforme sobre el seguimiento de acuerdos
Informe sobre el seguimiento de acuerdos
Luz C
 
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
Roberto Gutierrez-Rodriguez
 
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorioServicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
Abraham Ulises Castañeda Cortéz
 
Misiones también se recupera el mercado laboral
Misiones también  se recupera el mercado laboralMisiones también  se recupera el mercado laboral
Misiones también se recupera el mercado laboral
Cristian Milciades
 
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas  agregadas (1)Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas  agregadas (1)
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)
hugoguerrero
 
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo ÉticoPropuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
Partido Progresista
 
Propuesta sme
Propuesta  smePropuesta  sme
Propuesta sme
Partido Progresista
 
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...
Establecen monto, criterios y condiciones  del docente contratado 4 de agosto...Establecen monto, criterios y condiciones  del docente contratado 4 de agosto...
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...
Colegio
 
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Decreto 990/21 - Aumentos Salariales
Decreto 990/21 - Aumentos SalarialesDecreto 990/21 - Aumentos Salariales
Decreto 990/21 - Aumentos Salariales
Córdoba, Argentina
 
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Sugerencias para Propuesta Salarial
Sugerencias para Propuesta SalarialSugerencias para Propuesta Salarial
Sugerencias para Propuesta Salarial
Freddy Figueira
 
FECODE Informe Nro. 4 noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro. 4  noviembre -3-2010-FECODE Informe Nro. 4  noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro. 4 noviembre -3-2010-
Over Dorado Cardona
 
FECODE Informe Nro 4 noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro 4  noviembre -3-2010-FECODE Informe Nro 4  noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro 4 noviembre -3-2010-
Over Dorado Cardona
 
Informe de Movilidad / Abril 2021
Informe de Movilidad / Abril 2021Informe de Movilidad / Abril 2021
Informe de Movilidad / Abril 2021
Córdoba, Argentina
 

Similar a Normas homologacion2011 (20)

PROpuesta Salario Minimo Etico
PROpuesta Salario Minimo EticoPROpuesta Salario Minimo Etico
PROpuesta Salario Minimo Etico
 
Turismo Y Hoteleria
Turismo Y HoteleriaTurismo Y Hoteleria
Turismo Y Hoteleria
 
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
COYUNTURA ECONOMICA C.A.B.A.
 
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargosNuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
Nuevo Sistema de Clasificación y Remuneración de cargos
 
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
INFORME DE FECODE AL MAGISTERIO COLOMBIANO SOBRE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A...
 
Informe sobre el seguimiento de acuerdos
Informe sobre el seguimiento de acuerdosInforme sobre el seguimiento de acuerdos
Informe sobre el seguimiento de acuerdos
 
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
RGR Salarios y reclasificación áreas geográficas, 2013
 
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorioServicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
Servicio civil r dg-106-2019codigos sistema clasificatorio
 
Misiones también se recupera el mercado laboral
Misiones también  se recupera el mercado laboralMisiones también  se recupera el mercado laboral
Misiones también se recupera el mercado laboral
 
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas  agregadas (1)Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas  agregadas (1)
Acuerdos men 2015 power point con las diapositivas agregadas (1)
 
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo ÉticoPropuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
Propuestas del Partido Progresista (PRO) para un Sueldo Mínimo Ético
 
Propuesta sme
Propuesta  smePropuesta  sme
Propuesta sme
 
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...
Establecen monto, criterios y condiciones  del docente contratado 4 de agosto...Establecen monto, criterios y condiciones  del docente contratado 4 de agosto...
Establecen monto, criterios y condiciones del docente contratado 4 de agosto...
 
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
Establecen monto-criterios-y-condiciones-de-la-remuneracion-decreto-supremo-n...
 
Decreto 990/21 - Aumentos Salariales
Decreto 990/21 - Aumentos SalarialesDecreto 990/21 - Aumentos Salariales
Decreto 990/21 - Aumentos Salariales
 
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
DS.191-2017-EF establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración...
 
Sugerencias para Propuesta Salarial
Sugerencias para Propuesta SalarialSugerencias para Propuesta Salarial
Sugerencias para Propuesta Salarial
 
FECODE Informe Nro. 4 noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro. 4  noviembre -3-2010-FECODE Informe Nro. 4  noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro. 4 noviembre -3-2010-
 
FECODE Informe Nro 4 noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro 4  noviembre -3-2010-FECODE Informe Nro 4  noviembre -3-2010-
FECODE Informe Nro 4 noviembre -3-2010-
 
Informe de Movilidad / Abril 2021
Informe de Movilidad / Abril 2021Informe de Movilidad / Abril 2021
Informe de Movilidad / Abril 2021
 

Normas homologacion2011

  • 1. 1 Caracas, 21 de marzo de 2011 Ciudadana PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Su Despacho.- En atención a la comunicación que consigné por ante su Despacho en fecha 02Mar2011 referente a la aplicación de las Normas de Homologación y Beneficios Adicionales para el período 1990-2011, deseo por medio de la presente hacerle llegar algunas observaciones que omití mencionar, de manera involuntaria, en dicho documento. Entre las omitidas existe una que es muy importante y tiene que ver con la progresividad de los aumentos salariales. En el punto 7 del documento (páginas 8, 9 y 10) que usted tiene en su poder faltó mencionar un criterio de ajuste que permite tomar las debidas y necesarias decisiones a la hora de pretender asignar los sueldos correspondientes al tabulador que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela cada dos (2) años para el beneficio de los profesores universitarios. A continuación explico el criterio de ajuste que eventualmente pudiese ser necesario: En el aparte a-2) de la página 8 del documento previamente consignado por ante su Despacho, expuse el procedimiento que debe seguirse para fijar los sueldos mensuales del tabulador bianual. Afirmé que del siguiente cuadro: Año Índice Prom. Sueldo Costo Vida Inflación (%) (Bs.F) Año(-2) x p Año(-1) y q Año(0) So Año(+1) S1 Se asignaban los sueldos So y S1 del bienio Año(0)-Año(+1) por medio de las dos siguientes relaciones: Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 2. 2 Pero faltó una restricción adicional que es extremadamente importante como lo es garantizar la progresividad del aumento salarial año tras año que en nuestro caso se traduce en que debemos asegurarnos que en el ajuste que hacemos en [1] debemos tener que , puesto que de antemano es claro que S1 ≥ So. Es decir, debemos asegurarnos que se cumpla la siguiente desigualdad matemática: O lo que es equivalente: Es decir, la indexación salarial del bienio [Año(-2) , Año(-1)] debe ser superior, o al menos igual, al cociente entre los sueldos de dicho bienio q entre p. La desigualdad [3] no se cumple en el bienio 1998- 1999 y compromete el ajuste salarial para el bienio 2000-2001. En efecto, para el bienio señalado tenemos los siguientes indicadores: Año Índice Prom. Sueldo Costo Vida Agregado Inflación (%) D.E. (Bs.F) 1998 29,90 777,02 1999 20,00 1.324,04 2000 1.211,21 2001 1.513,41 Se observa claramente que So = 1.211,21 < 1.324,04 = q, y esto no puede ser por razones obvias, atenta contra la sagrada progresividad de un aumento salarial; pero los indicadores inflacionarios lo determinan así y esto nos muestra una eventual ineficiencia de la aplicación de las Normas de Homologación, además ¿quién dijo que eran perfectas?. En efecto, para los indicadores del bienio 1998-1999 la desigualdad [3] no se cumple debido a que: Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 3. 3 En cambio el cociente de q entre p nos da como resultado: Es evidente que A < B. ¿Qué hacer en estos casos? La sugerencia es tomar en cuenta la depreciación inflacionaria del “y” % que sufrió el salario q durante el Año(-1) y ajustar el sueldo del tabulador para el Año(0) por medio de la siguiente relación: Para luego fijar el sueldo S1 por medio de la relación ya conocida: En nuestro ejemplo que es el único caso comprometido en el proceso de asignación de los sueldos por aplicación de las Normas de homologación en el período 1990-2011 que le hice llegar, el cuadro quedaría como se muestra a continuación: Año Índice Prom. Sueldo Costo Vida Agregado Inflación (%) D.E. (Bs.F) 1998 29,90 777,02 1999 20,00 1.324,04 2000 1.588,85 2001 1.985,27 Ciudadana Ministra, por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la consideración del criterio de ajuste aplicado para la asignación de los sueldos para el bienio 2000-2001 le da un vuelco completo a las tablas de sueldos que le consigné en fecha 02/03/2011 a partir del mismo bienio; y en virtud de que la Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 4. 4 presumible deuda o montos que hemos dejado de percibir desde el año 2004 crece vertiginosamente tal como lo refleja el siguiente cuadro-ejemplo: DEUDA PRESUMIBLE CON UN DOCENTE TITULAR A DEDIC. EXCLUSIVA CON SOLO LA INCIDENCIA DEL SUELDO DEL TABULADOR (Bs.F) Año Sueldo Sueldo Diferencia Diferencia E. Nacional NHSBA Mensual Anual 2004 2.613,94 4.944,92 2.330,98 27.971,76 2005 3.058,31 6.386,36 3.328,05 39.936,60 2006 3.548,00 6.739,43 3.191,43 38.297,16 2007 3.974,00 7.869,63 3.895,63 46.747,56 2008 5.166,00 9.659,62 4.493,62 53.923,44 2009 5.166,00 11.567,40 6.401,40 76.816,80 2010 5.166,00 15.818,60 10.652,60 127.831,20 Totales 411.524,52 anexo le estoy consignando la versión definitiva que subsana al documento previamente consignado que además contiene algunos detalles de redacción corregidos para su debida tramitación, tal como las líneas que lamento haber redactado en perjuicio de las Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cual les envié una comunicación al respecto y de la cual le hago entrega formal de una copia simple fotostática de la misma para los fines consiguientes. Sin otro particular al que hacer referencia y esperando que le haya servido de ayuda en todo lo concerniente a la aplicación del instrumento jurídico más importante que tienen los profesores universitarios del país como lo son las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales y que usted debe considerar como Presidenta del CNU a la hora de revisar y necesariamente modificar la actual tabla salarial de todos nosotros los docentes, quedo de usted nuevamente, Atentamente, Prof. RAFAEL ESPINOZA Anexo: 1) Versión definitiva del documento denominado: “APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS INSTITUTOS Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PERÍODO 1990-2011. 2) Copia simple fotostática de la comunicación dirigida a la Presidenta y demás Magistradas y Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 5. 5 APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS Y BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS PROFESORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PERÍODO 1990-2011 (VERSIÓN DEFINITIVA-MARZO 2011) Elaborado por: Prof. Rafael Espinoza Dpto. Tecnología de los Materiales IUT Región Capital “Dr. FRP” “Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en algún momento alguien te recordará por eso.” El Ruso Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 6. 6 Caracas, 21 de marzo de 2011 Ciudadana PROFESORA MARLENE YADIRA CÓRDOVA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Presente.- Reciba de antemano un cordial y respetuoso saludo de parte de quien suscribe, docente adscrito al Departamento de Tecnología de los Materiales del Instituto Universitario de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio”, el cual por medio de la presente le desea muchos éxitos en su nueva gestión ministerial, gestión que esperamos de manera especial permita un mayor entendimiento con las trabajadoras y trabajadores de los sectores laborales que hacemos vida en los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios oficiales del país dependientes del MPPEU; y que igualmente pueda enmarcarse bajo el sagrado espíritu del diálogo directo y conciliador con los administrados y del mutuo acuerdo para llevar en conjunto los lineamientos ministeriales, cumplir con las disposiciones contractuales suscritas por la República en resguardo de los derechos colectivos y difusos; y sobre todo por la asistencia oportuna, expedita, sin meros formalismos y sin dilaciones indebidas que deben prevalecer como conductas a seguir que seguramente inspirarán la necesaria confianza que depositemos en usted como máxima jerarca de la educación universitaria del país. Con el debido respeto y en la oportunidad que me brinda, me permito recomendarle que reinicie las conversaciones de manera directa con todos y cada uno de los gremios que hacen vida en los entes universitarios que dependen de su Despacho, conversaciones que por ninguna razón válida han sido suspendidas por los ministros que le han precedido desde el año 2004, cosa que ha mermado de manera sostenida la convivencia institucional en nuestras casas de estudio y ha instaurado en nosotros los docentes los ineludibles sentimientos de malestar, resquemor, desconfianza, apatía y sobre todo el debilitamiento del sentimiento que nos impele a mantenernos unidos y a ayudarnos mutuamente como lo es la solidaridad que debe prevalecer en el gremio docente universitario. Es mi sentir y mi pensar estimada Ministro y no está muy lejos de la realidad universitaria que observan constantemente la mayoría de los profesores universitarios del país. Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 7. 7 Ciudadana Ministra, la presente comunicación tiene como finalidad exponerle; para su información, conocimiento y fines consiguientes, la situación crítica que estamos atravesando los profesores universitarios debido a los sueldos y salarios que actualmente devengamos, conceptos remunerativos que se han venido depreciando en los últimos años por los altos índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela que han conllevado, en un alto grado, a la pérdida del poder adquisitivo de todos nosotros los que ejercemos la docencia en las instituciones oficiales de educación superior, cosa que directamente ha afectado el desarrollo y el sosiego de nuestros grupos familiares. A continuación voy a exponerle algunos aspectos de hecho y otras de derecho que han debido regir la asignación de los sueldos y salarios del personal docente y de investigación desde el año 1988 según el instrumento que sirve para tal fin y el cual no es otro que las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales publicadas originalmente en la Gaceta Oficial de fecha 25/07/1982 por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y reformadas en fecha 19/11/1990 según la Gaceta Oficial Nº 34.597; Normas que tienen por objeto precisar el alcance económico social, legal y conceptual de tales términos: establecer con carácter nacional un marco de referencia para la determinación de las remuneraciones del personal docente y de investigación y señalar un principio regular a la incidencia presupuestaria de los gastos del personal académico. Para dar comienzo a la exposición señalada, haré algunos comentarios de interpretación de los preceptos que rigen nuestros sueldos y salarios para abundar en el asunto: 1.- En nuestro ámbito laboral los docentes usamos varias terminologías cuando hablamos del Salario, término definido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Se habla de “Salario Integral”, “Salario Normal”, “Sueldo Básico Mensual”, “Sueldo Asignado en el Tabulador” y hasta de “Salario Básico del Cargo” pero no son el mismo concepto aunque lo parezca como veremos más adelante. Mi preferido es el “Sueldo Asignado en el Tabulador” o como le decimos en el lenguaje popular: Sueldo Tabla. El Sueldo Tabla es la remuneración mensual que debe acordar cada dos (2) años el Consejo Nacional de Universidades de conformidad con el artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales. Los docentes de los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios somos beneficiarios de dichas Normas por la Cláusula de Contingencia plasmada en nuestras convenciones Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 8. 8 colectivas suscritas con la República. Hablamos de Salario Normal, Salario Integral y hasta de Salario Por Unidad de Obra Producida (salario a destajo), términos que generan discusiones interesantes por sus diferencias conceptuales entre ellos prevista en la LOT. Por Salario Normal Mensual se entiende el conjunto de remuneraciones mensuales devengadas por un docente en forma regular, periódica y permanente por su prestación de servicios de acuerdo a la categoría académica y dedicación en la cual esté ubicado según los méritos académicos y profesionales que haya acumulado por cuenta propia. Dichas remuneraciones son tales como: Sueldo Básico, Sueldo Tabla, Prima por Antigüedad, Prima por Doctorado o cuando se establezca, la Prima por Post-Doctorado, e incluimos la Cuota Parte del Bono Vacacional que según lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT tiene como base de cálculo al Salario Normal. Para el cálculo del monto correspondiente de cualquiera de los conceptos que componen el Salario Normal, ninguno de ellos debe ser tomado en consideración para producir efectos sobre ellos mismos tal como lo estipula el Parágrafo Segundo del artículo 133. Cuando hablamos del Salario Integral Mensual, llamado así por el Legislador para diferenciarlo del Salario Normal, es el mismo SALARIO contemplado en el artículo 133 de la LOT y es la remuneración que percibe un docente en forma regular, periódica y permanente por la prestación de servicios y comprende: el Salario Normal, Prima por Hijo o Hija, Prima por Hijo o Hija con Necesidades Especiales, Aporte Patronal por Caja de Ahorro, Prima por Jerarquía, la Cuota Parte del Bono de Fin de Año y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba el docente en forma permanente por causa de su labor. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Salario Integral, salvo el del Salario Normal, ninguno de ellos tiene la restricción que prevé el precitado Parágrafo Segundo y esto es lo que lo diferencia del Salario Normal. Para finalizar con este preámbulo es importante señalar la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual de un docente asociado A con doctorado y el de otro B sin doctorado: Uno de los efectos que genera tal diferencia es que a pesar de que tienen asignado el mismo Sueldo Tabla, los aportes patronales por caja de ahorro (10% del Sueldo básico) son distintos, cosa que incide en el cálculo de los bonos anuales y en la Prestación de Antigüedad. Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 9. 9 2.- Existen algunas anomalías laborales en los lineamientos que emite el MPPEU en el pago de ciertos conceptos remunerativos de los docentes de los Institutos Tecnológicos y Colegios Universitarios, como por ejemplo las siguientes: a) El MPPEU reconoce, según la “convención colectiva de trabajo” que actualmente “administra”, que el Salario Integral Mensual de los docentes está integrado por el Sueldo Tabla, el Aporte Patronal por Caja de Ahorro (10% del Sueldo Tabla), la suma de las Primas Permanentes, la Doceava Parte del Bono Vacacional y la Doceava Parte del Bono de Fin de Año; y sin embargo, cuando a los docentes le entregan el monto de su liquidación correspondiente a la Prestación de Antigüedad, en el físico del finiquito del cálculo detallado correspondiente al régimen de prestaciones que entró en vigencia el 19/06/1997 se observa que las cuotas partes de los bonos anuales no se toman en cuenta mes a mes para su legítima incidencia en los cinco (5) días que deben considerarse sino que aparecen reflejados en dicho cálculo los montos totales de ambos bonos en el mes en que al docente le depositan los montos correspondientes de los mismos. Esto menoscaba de manera ostensible el patrimonio salarial más importante de los docentes que culminan su relación laboral con la República. b) El MPPEU mantiene en menoscabo a los docentes con categoría académica de titular y de auxiliar docente V puesto que los montos mensuales de sus primas permanentes por antigüedad se determinan por medio de una base de cálculo distinta a la empleada en las universidades nacionales, desconociendo con esto la Cláusula de Contingencia de la convención colectiva de los docentes e infringiendo flagrantemente las disposiciones legales en cuanto a la discriminación laboral establecidas en la LOT y en nuestra Carta Magna. La base de cálculo en cuestión es fijar la prima por antigüedad para un año determinado por medio de la suma de las fijadas en los anteriores años de antigüedad del docente titular o del auxiliar docente V, mientras que en las universidades nacionales se fija la mencionada Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 10. 10 prima multiplicando el número de años de antigüedad por el último monto vigente de dicha prima. c) El Aporte Patronal por Caja de Ahorro fue investido del carácter salarial que establece el artículo 133 de la LOT a partir del 01 de enero de 1997, con plena observancia a las dos últimas líneas del PARÁGRAFO TERCERO, puesto que el Ministerio suscribió con FAPICUV la VI Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo 1997-1998; y es el caso que el Ministerio, acatando directrices de la Comisión Presidencial de Pasivos Laborales, lo incluye en el cálculo de la Prestación de Antigüedad a partir del año 2000, cosa que no debe ser puesto que el rango constitucional de un contrato colectivo lo prohíbe implicitamente. Recuerdo cuando en una oportunidad, entre el 2003 y el 2004, la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de ese entonces, ciudadana Norma Bello me envió una comunicación donde afirmaba que tal lineamiento provenía de la Comisión mencionada anteriormente. Por las razones señaladas es el uso de las comillas en el aparte a) y en todo el documento en lo referente a dicho contrato colectivo, puesto que la federación que lo “suscribió” junto al entonces MPPES, bajo la sombra de una sentencia de Acción de Amparo Constitucional en contra de la misma dictada en fecha 09/08/2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; no se le ha visto trámite alguno al respecto para corregir tales anomalías laborales, cosa a que está obligada según lo dispuesto en el artículo 522 de la LOT. Fui parte actora de la demanda. Espero que por este medio el MPPEU corrija estas situaciones jurídicas infringidas a mis colegas titulares y auxiliares docentes V en uso del artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de que las diferencias faltantes en sus primas permanentes por antigüedad sean las legales y sean justamente remuneradoras tal como lo establece el artículo 138 de la LOT. 3.- El artículo 138 de la LOT prevé que el sueldo debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y su familia, y los aumentos y ajustes que se le hagan deben ser preferentemente objeto de un acuerdo mutuo entre el patrono y los trabajadores y Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 11. 11 trabajadoras; más aún cuando han existido aumentos desproporcionados en el costo de la vida, cosa que es la realidad que está atravesando nuestro país a pesar de los altos ingresos que por renta petrolera hemos percibimos los venezolanos en los últimos años. 4.- Desde el bienio 2004-2005, el Ejecutivo Nacional ha anunciado aumentos de sueldos para los profesores universitarios de manera unilateral y en ausencia, hasta la fecha, de lo que haya podido dictaminar al respecto el CNU quien es quien posee la cualidad jurídica para revisar y modificar las tablas generales de sueldos y beneficios adicionales de conformidad con el artículo 13º de las Normas precitadas; tal revisión y modificación debe realizarse bajo la previa consulta con la FAPUV y en los tiempos actuales de participación directa, protagónica y con plena observancia a los artículos 136, 137, 138 y 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; con todas las federaciones que agrupan a las profesores universitarios a nivel nacional sin ningún tipo de discriminación. Los anuncios de aumentos de sueldo desde el señalado bienio debieron ser las propuestas del Ejecutivo Nacional que debió consignar su representante, es decir el Ministro del MPPEU, ante el CNU para su consideración, representante que a su vez es el Presidente del mencionado cuerpo colegiado. 5.- Es un hecho público y notorio que ante los aumentos desproporcionados del costo de la vida durante los últimos siete (7) años, reflejados por un índice de inflación acumulado en dicho lapso por el orden de 156,24 % ; el CNU ha asumido una conducta omisa ante los anuncios hechos por el Ejecutivo Nacional de aumentos de sueldo para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, anuncios que después de convertirse en la asignación de los sueldos para esos años, infringieron flagrantemente nuestro derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos (Art. 62 Constitucional) puesto que su aprobación se hizo con la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para su consulta pública con los sectores universitarios, previsto en los artículos 136 y siguientes del Título VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, causal suficiente para la nulidad absoluta de los mismos según lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es importante recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 96 nuestro inalienable derecho a celebrar convenciones colectivas de trabajo con nuestro empleador sin más Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 12. 12 requisitos que los establecidos en la Ley; y es por esta vía que tenemos la oportunidad de obtener nuestras justas remuneraciones laborales a menos que nuestro empleador nos las otorgue bajo el espíritu de la siempre bienvenida justicia que debe prevalecer en nuestro ámbito laboral universitario. Como Presidenta del CNU que es usted ciudadana Ministra, me permito sugerirle, con el debido respeto a su alta investidura, que para la asignación de los sueldos y salarios que la República, por órgano del CNU, debe fijar para los docentes, observe secuencialmente el debido proceso que el caso requiere y por tal razón me permito también mostrarle a continuación la siguiente notificación modelo que puede adoptar y publicar en la prensa nacional para cumplir con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública: MODELO DE NOTIFICACIÓN EN LA PRENSA NACIONAL LOGO Gobierno Bolivariano | Ministerio del Poder Popular MPPEU de Venezuela | para la Educación Universitaria CNU-OPSU CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES MINISTRA MARLENE YADIRA CÓRDOVA PRESIDENTA NOTIFICACIÓN DE CONSULTA PÚBLICA Anteproyecto de Incremento de Sueldos y Beneficios Adicionales para los Miembros del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales y de los Institutos y Colegios Universitarios Oficiales del país Reforma Parcial de las Normas de Homologación y Beneficios Adicionales De conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136 y siguientes del Título VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; referentes a la Participación Social de la Gestión Pública, y en uso de las atribuciones conferidas al CNU en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Universidades y en el artículo 13 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, se informa a los ciudadanos, ciudadanas y a la comunidad organizada que hacen vida en las universidades nacionales, institutos tecnológicos y colegios universitarios oficiales que a partir del [FIJAR DÍA] de [FIJAR MES] del año en curso, se dio apertura al Proceso de Consulta Pública del Anteproyecto de Incremento de los Sueldos y los Beneficios Adicionales para los miembros del personal docente y de investigación de los entes de educación universitaria anteriormente señalados, así como la Reforma Parcial de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales; a los fines que presenten por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente Anteproyecto y Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 13. 13 pueda así llevarse a cabo el procedimiento de la consulta pública subsiguiente previsto en el párrafo cuarto del precitado artículo 136. Los instrumentos jurídicos normativos correspondientes pueden ser revisados a través de la siguiente dirección electrónica: [INDICARLA]. La consignación de las observaciones de los instrumentos jurídicos normativos objetos de consulta pública deberá realizarse después de transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de consulta pública en la sede del CNU, de lunes a viernes en horario comprendido [ESTABLECER HORARIO]. Lugar: [INDICAR DIRECCIÓN COMPLETA Y EXACTA] Teléfonos: [SEÑALAR NÚMEROS TELEFÓNICOS] 6.- La última vez que el CNU ejerció su ineludible e inalienable atribución de revisar y modificar las tablas de sueldo de los profesores universitarios, tal como lo disponen las Normas de Homologación y Beneficios Adicionales, en concordancia con el numeral 8 del artículo 20 de la Ley de Universidades; fue en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2002 cuando fijó, mediante la Resolución Nº 185, los sueldos para el bienio 2002-2003, Resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial de fecha 26 de noviembre de 2002. En el período Ene2004-Ene2008 los sueldos han sufrido un incremento porcentual por el orden de 141,49% debido a la asignación por parte del Ejecutivo Nacional cuando debieron incrementarse en un 168,52% por la debida aplicación de las Normas de Homologación. 7.- Para la asignación de las remuneraciones mensuales de los profesores universitarios (Sueldo Tabla), la República Bolivariana de Venezuela (antiguamente llamada República de Venezuela) estableció en el año 1982, por órgano del CNU, las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, modificadas en el año 1990 según lo dispuesto en la Resolución Nº 46 emanada del CNU en fecha 24/10/1990 y publicada en la Gaceta Oficial Nº34.597 de fecha 19/11/1990. De dicha Resolución extraemos el contentivo del artículo 13º que reza: “Artículo 13º: Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos últimos años, según los datos del Banco Central de Venezuela. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años. A tales fines se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).” Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 14. 14 La norma descrita contiene tres disposiciones que son mutuamente excluyentes tomadas dos a dos a) “Las tablas de sueldos serán revisadas por el Consejo Nacional de Universidades cada dos años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio del costo de la vida durante los dos últimos años, según los datos del Banco Central de Venezuela.” b) “Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años.” c) “A tales fines se consultará la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).” De las disposiciones b) y c) no haré ningún análisis y mucho menos interpretación alguna, puesto que están tácitamente definidas. De la disposición a), infiero lo siguiente: a-1) Como el CNU acordó las tablas salariales para los años 1990 y 1991 y cada dos años deben ser revisadas y modificadas, quedaron establecidos hasta la fecha los siguientes bienios de revisión y modificación de las asignaciones mensuales para los profesores universitarios: 1992-1993, 1994-1995, 1996-1997, 1998-1999, 2000-2001, 2002-2003, 2004-2005, 2006-2007, 2008-2009 y 2010-2011. a-2) La disposición establece que para modificar la tabla salarial vigente en un año determinado se tomará en cuenta el índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) últimos años según los datos del BCV. Para entender esto, supongamos que se debe fijar un nuevo sueldo So en un año digamos Año(0) y otro S1 en el siguiente Año(+1). Debemos usar el índice promedio del costo de la vida de los dos años anteriores, digamos Año(-2) y Año(-1). Denotamos por x, y los índices promedio del costo de la vida en los años A(-2) y A(-1) respectivamente; p y q denotan los sueldos de cada uno de esos años. Observemos el siguiente cuadro: Año Índice Prom. Sueldo (Bs) Costo Vida (%) Tabulador Año(-2) x p Año(-1) y q Año(0) So Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 15. 15 Año(+1) S1 El sueldo p, vigente desde el 1º de enero del año Año(-2), se ha depreciado bajo los efectos de los índices de inflación x % e y % por lo cual la norma analizada obliga a restituir el poder adquisitivo. Es decir, el sueldo So queda determinado por medio de la siguiente relación: Ahora bien, hay que fijar, en el mismo año de revisión, el sueldo S1 para el Año(+1) pero no podemos hacer algo similar a como se fijó So puesto que el CNU revisando y negociando con FAPUV y las demás organizaciones federativas en el Año(0) no pueden saber la depreciación de éste último por los efectos del índice promedio del costo de la vida que deba instaurarse para ese año de negociación. La idea es estimar S1 que en todo caso será la “estimación de la restitución del poder adquisitivo” menoscabado en el Año(0) por la eventual depreciación del sueldo So. Para esto se usa el PROMEDIO ARITMETICO entre x e y, que es un buen indicador para estimar y “predecir” el índice promedio del costo de la vida en que cerrará el Año(0). Es bien sabido que dicho promedio lo emplea el BCV para combatir, por medio de las políticas monetarias, crediticias y cambiarias que debe implementar, los embates de la salvaje inflación que ha venido azotando al país. Por tal razón el sueldo S1 queda determinado por medio de la relación siguiente: Nos damos cuenta que el único sueldo que se considera como base de cálculo de los nuevos montos So y S1 es p. El sueldo q no interviene puesto que él fue fijado por “estimación y predicción” en las negociaciones de la aplicación de las Normas de Homologación en el bienio anterior y no es muy confiable para determinar la justa remuneración que de manera espirituosa se redacta en las leyes de la República. En otras palabras, el sueldo p fijado para el Año(-2) fue asignado producto de un estudio y revisión técnica según la tendencia de la realidad inflacionaria en el país de los años anteriores, en cambio el sueldo q fijado para el Año(-1) fue producto de una estimación-predicción que en todo caso siempre es subjetiva, sin embargo, el sueldo q tiene importancia relevante a la hora de evaluar Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 16. 16 la eficiencia de las Normas de Homologación en su aplicación, me la las eficiencias de la aplicación de las Normas puesto que existe una tercera relación que restringe adicionalmente el ajuste de sueldo para un bienio de negociación y no es otra que la siguiente: Es decir, en el ajuste del sueldo So hay que garantizar que el monto que resulte sea mayor o igual al sueldo del año anterior q, cosa de extrema importancia puesto que debe respetarse el sagrado precepto referente a la progresividad del aumento salarial que se haga. Es claro que en el segundo año del bienio eso está garantizado (ver [2]) puesto que S1 ≥ So y para que So ≥ q debe cumplirse la siguiente desigualdad matemática: O lo que es equivalente: En caso de que la desigualdad [3] no se cumpla cuando se está negociando los dos sueldos de un determinado bienio la recomendación es fijar el sueldo So con base a la depreciación inflacionaria “y%” sufrida por el sueldo q en el Año(-1), es decir: Las relaciones [1], [2] y [3], o en su defecto la relación [4], son mi interpretación jurídica y matemática de lo dispuesto en la Norma a) del artículo 13º de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales. 8.- Ciudadana Ministra, la no aplicación de las Normas de Homologación desde el bienio 2004-2005, el desconocimiento de la debida formulación base de cálculo del salario integral anual, del bono vacacional, del bono de fin de año; así como también las anomalías laborales expuestas en el punto 2, son ejemplos tangibles y ostensibles de que el MPPEU no está cumpliendo cabalmente con las condiciones de trabajo de los miembros del personal docente y de Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 17. 17 investigación de los institutos tecnológicos y colegios universitarios, cosa que me pone a pensar en el arduo trabajo que usted tiene por delante en aras de impartir la anhelada justicia que esperamos nosotros sus administrados. Por tal razón le reitero que instaure un diálogo sincero y permanente con todos los gremios docentes. 9.- A continuación le muestro un cuadro que resume el comportamiento del índice promedio de inflación entre 1988 y 2011 y su relación con los porcentajes que debieron usarse en la asignación de sueldos por aplicación de las Nomas de Homologación: ais A B C D E F G Nº Año Índice (%) Promedio (%) Índice (%) Índice (%) Porcentaje (%) Porcentaje Promedio Aritmético Promedio Promedio Real De Bianual De De Inflación En Bienios De Inflación De Inflación Aplicación Incremento Anual De NHSBA Acumulada Acumulada NHSBA Agregado D.E. 1 1988 36,00 2 1989 81,00 58,50 117,00 3 1990 36,50 153,50 4 1991 31,00 33,75 184,50 5 1992 31,90 216,40 78,82 53,85 6 1993 45,90 38,90 262,30 33,75 31,90 7 1994 70,80 333,10 92,44 96,00 8 1995 56,60 63,70 389,70 38,90 40,00 9 1996 103,20 492,90 167,47 110,00 10 1997 37,60 70,40 530,50 63,70 65,00 11 1998 29,90 560,40 179,60 219,21 12 1999 20,00 24,95 580,40 70,40 0,00 13 2000 13,40 593,80 55,88 19,96 14 2001 12,30 12,85 606,10 24,95 21,97 15 2002 31,20 637,30 27,35 40,27 16 2003 27,10 29,15 664,40 12,85 4,35 17 2004 19,18 683,58 19,18 66,76 23,65 18 2005 14,36 16,77 697,94 33,54 29,15 18,50 19 2006 17,00 714,94 50,54 36,29 37,51 20 2007 22,50 19,75 737,44 73,04 16,77 13,99 21 2008 30,90 768,34 103,94 43,33 48,19 22 2009 25,10 28,00 793,44 129,04 19,75 0,00 23 2010 27,20 820,64 156,24 63,76 0,00 24 2011 **25,00** **26,10** **844,74** **181,24** 28,00 0,00 10.- Ciudadana Ministra, a fin de tener una idea de cómo debió procesarse la asignación de las tablas de sueldo de los profesores universitarios, a continuación le muestro las que debieron ser Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 18. 18 aprobadas por el CNU en los bienios indicados en el aparte a-1) del punto 6, partiendo de las tabla de sueldo vigentes en los años 1982, 1990 y 1991: NHSBA: TABLA SALARIAL VIGENTE EN 1982 (G.O.Nº XX.XXX DE FECHA 25/07/1982) Asignación NORMAS DE HOMOLOGACIÓN PORCENTAJE DE AUMENTO (%) DE 1982 A 1990 Mensual PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN (Bs.F) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 25/07/1982 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 7,152 5,452 2,726 0,087 198 216 216 222 Asistente 9,260 6,560 3,434 0,114 174 200 186 180 Agregado 11,231 7,531 3,953 0,135 169 198 184 169 Asociado 13,440 8,940 4,711 0,153 172 191 176 175 Titular 14,851 10,361 5,174 0,170 198 199 199 199 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 Inexistente 4,245 2,123 0,066 Inexistente 242 241 229 AuxDoc 2 " 4,832 2,416 0,075 " 235 235 223 AuxDoc 3 " 5,710 2,855 0,089 " 216 216 203 AuxDoc 4 " 6,588 3,294 0,107 " 205 205 181 AuxDoc 5 " 7,612 3,806 0,115 " 195 195 192 NHSBA: TABLAS DE SUELDOS VIGENTES EN BIENIO 1990-1991 (G.O.Nº 34.597 DE FECHA 19/11/1990) Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1990-1991 (Bs.F) Año 1990 Año 1991 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 21,321 17,254 8,627 0,280 24,626 19,928 9,964 0,323 Asistente 25,372 19,669 9,835 0,319 29,551 22,917 11,458 0,371 Agregado 30,193 22,423 11,211 0,363 35,462 26,355 13,177 0,427 Asociado 36,534 26,010 13,005 0,421 43,263 30,835 15,417 0,500 Titular 44,248 30,974 15,487 0,509 52,830 37,003 18,502 0,599 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 16,592 14,499 7,250 0,217 19,488 16,167 8,084 0,242 AuxDoc 2 19,271 16,166 8,083 0,242 22,635 18,268 9,134 0,274 AuxDoc 3 22,382 18,026 9,013 0,270 26,290 20,642 10,321 0,310 AuxDoc 4 25,996 20,098 10,049 0,301 30,533 23,324 11,662 0,350 AuxDoc 5 30,193 22,423 11,212 0,336 35,462 26,355 13,177 0,395 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 19. 19 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 1992-1993 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1992-1993 (Bs.F) Año 1992 % Aumento 78,82 Año 1993 % Aumento 33,75 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 38,13 30,85 15,43 0,50 50,99 41,27 20,63 0,67 Asistente 45,37 35,17 17,59 0,57 60,68 47,04 23,52 0,76 Agregado 53,99 40,10 20,05 0,65 72,21 53,63 26,81 0,87 Asociado 65,33 46,51 23,26 0,75 87,38 62,21 31,10 1,01 Titular 79,12 55,39 27,69 0,91 105,83 74,08 37,04 1,22 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 29,67 25,93 12,96 0,39 39,68 34,68 17,34 0,52 AuxDoc 2 34,46 28,91 14,45 0,43 46,09 38,66 19,33 0,58 AuxDoc 3 40,02 32,23 16,12 0,48 53,53 43,11 21,56 0,65 AuxDoc 4 46,49 35,94 17,97 0,54 62,18 48,07 24,03 0,72 AuxDoc 5 53,99 40,10 20,05 0,60 72,21 53,63 26,82 0,80 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 1994-1995 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1994-1995 (Bs.F) Año 1994 % Aumento 92,44 Año 1995 % Aumento 38,90 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 73,37 59,37 29,69 0,96 101,91 82,47 41,24 1,34 Asistente 87,31 67,69 33,84 1,10 121,27 94,01 47,01 1,52 Agregado 103,90 77,16 38,58 1,25 144,32 107,18 53,59 1,74 Asociado 125,72 89,51 44,75 1,45 174,63 124,32 62,16 2,01 Titular 152,27 106,59 53,29 1,75 211,50 148,05 74,03 2,43 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 57,10 49,89 24,95 0,75 79,31 69,30 34,65 1,04 AuxDoc 2 66,32 55,63 27,82 0,83 92,11 77,27 38,64 1,16 AuxDoc 3 77,02 62,03 31,02 0,93 106,98 86,16 43,08 1,29 AuxDoc 4 89,46 69,16 34,58 1,04 124,26 96,07 48,03 1,44 AuxDoc 5 103,90 77,16 38,58 1,16 144,32 107,18 53,59 1,61 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 20. 20 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 1996-1997 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1996-1997 (Bs.F) Año 1996 % Aumento 167,47 Año 1997 % Aumento 63,70 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 196,24 158,81 79,40 2,58 321,25 259,97 129,99 4,22 Asistente 233,53 181,04 90,52 2,94 382,29 296,36 148,19 4,81 Agregado 277,90 206,39 103,19 3,34 454,93 337,85 168,92 5,47 Asociado 336,27 239,40 119,70 3,87 550,47 391,90 195,95 6,34 Titular 407,27 285,09 142,55 4,68 666,70 466,69 233,35 7,67 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 152,72 133,45 66,73 2,00 250,00 218,46 109,24 3,27 AuxDoc 2 177,37 148,80 74,40 2,23 290,36 243,58 121,79 3,65 AuxDoc 3 206,01 165,92 82,96 2,49 337,24 271,60 135,80 4,07 AuxDoc 4 239,27 184,99 92,49 2,77 391,69 302,82 151,41 4,54 AuxDoc 5 277,90 206,39 103,20 3,09 454,93 337,85 168,93 5,06 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 1998-1999 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 1998-1999 (Bs.F) Año 1998 % Aumento 179,60 Año 1999 % Aumento 70,40 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 548,70 444,03 222,02 7,21 934,98 756,63 378,31 12,28 Asistente 652,95 506,18 253,10 8,21 1.112,62 862,53 431,29 13,99 Agregado 777,02 577,06 288,51 9,34 1.324,04 983,30 491,63 15,92 Asociado 940,20 669,37 334,68 10,83 1.602,10 1.140,60 570,30 18,46 Titular 1.138,72 797,11 398,56 13,10 1.940,38 1.358,28 679,14 22,32 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 426,99 373,13 186,58 5,58 727,60 635,82 317,93 9,52 AuxDoc 2 495,94 416,03 208,02 6,23 845,08 708,92 354,46 10,61 AuxDoc 3 576,00 463,90 231,95 6,95 981,50 790,48 395,24 11,84 AuxDoc 4 669,01 517,22 258,61 7,75 1.139,99 881,35 440,67 13,20 AuxDoc 5 777,02 577,06 288,54 8,65 1.324,04 983,30 491,67 14,73 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 21. 21 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2000-2001 [PARA EL AÑO 2000 SE APLICA LA RELACIÓN [4] DEL ALGORITMO EXPUESTO EN EL PUNTO 7] Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2000-2001 (Bs.F) Año 2000 % Aumento 20%(1999) Año 2001 % Aumento 24,95 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 1.121,97 907,95 453,98 14,73 1.401,90 1.134,49 567,24 18,41 Asistente 1.335,15 1.035,04 517,55 16,79 1.668,27 1.293,28 646,67 20,97 Agregado 1.588,84 1.179,96 589,95 19,10 1.985,26 1.474,36 737,15 23,87 Asociado 1.922,52 1.368,72 684,36 22,15 2.402,19 1.710,22 855,11 27,68 Titular 2.328,46 1.629,94 814,97 26,79 2.909,41 2.036,61 1.018,31 33,47 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 873,12 762,98 381,52 11,42 1.090,96 953,34 476,70 14,27 AuxDoc 2 1.014,10 850,70 425,35 12,73 1.267,11 1.062,95 531,48 15,91 AuxDoc 3 1.177,81 948,58 474,29 14,21 1.471,67 1.185,25 592,63 17,75 AuxDoc 4 1.367,98 1.057,61 528,81 15,84 1.709,30 1.321,49 660,74 19,79 AuxDoc 5 1.588,84 1.179,96 590,01 17,68 1.985,26 1.474,36 737,21 22,09 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2002-2003 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2002-2003 (Bs.F) Año 2002 % Aumento 27,35 Año 2003 % Aumento 12,85 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 1.428,83 1.156,28 578,14 18,76 1.612,44 1.304,86 652,43 21,18 Asistente 1.700,31 1.318,12 659,09 21,38 1.918,80 1.487,50 743,79 24,12 Agregado 2.023,39 1.502,68 751,31 24,33 2.283,40 1.695,78 847,85 27,45 Asociado 2.448,33 1.743,07 871,53 28,21 2.762,95 1.967,05 983,52 31,84 Titular 2.965,29 2.075,73 1.037,86 34,11 3.346,33 2.342,46 1.171,23 38,49 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 1.111,92 971,65 485,86 14,54 1.254,80 1.096,51 548,29 16,41 AuxDoc 2 1.291,45 1.083,37 541,68 16,22 1.457,40 1.222,58 611,29 18,30 AuxDoc 3 1.499,93 1.208,02 604,01 18,09 1.692,68 1.363,25 681,62 20,42 AuxDoc 4 1.742,13 1.346,87 673,44 20,17 1.965,99 1.519,95 759,97 22,76 AuxDoc 5 2.023,39 1.502,68 751,37 22,52 2.283,40 1.695,78 847,93 25,41 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 22. 22 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2004-2005 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2004-2005 (Bs.F) Año 2004 % Aumento 66,76 Año 2005 % Aumento 29,15 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 2.382,72 1.928,21 964,11 31,29 3.077,28 2.490,29 1.245,14 40,41 Asistente 2.835,44 2.198,10 1.099,11 35,65 3.661,97 2.838,85 1.419,50 46,04 Agregado 3.374,21 2.505,87 1.252,88 40,57 4.357,79 3.236,34 1.618,10 52,39 Asociado 4.082,84 2.906,74 1.453,37 47,05 5.272,99 3.754,05 1.877,03 60,76 Titular 4.944,92 3.461,49 1.730,74 56,88 6.386,36 4.470,51 2.235,25 73,46 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 1.854,23 1.620,33 810,22 24,25 2.394,74 2.092,66 1.046,40 31,32 AuxDoc 2 2.153,62 1.806,62 903,31 27,04 2.781,40 2.333,26 1.166,63 34,93 AuxDoc 3 2.501,29 2.014,49 1.007,24 30,17 3.230,42 2.601,71 1.300,86 38,97 AuxDoc 4 2.905,17 2.246,04 1.123,02 33,64 3.752,03 2.900,77 1.450,38 43,44 AuxDoc 5 3.374,21 2.505,87 1.252,99 37,55 4.357,79 3.236,34 1.618,24 48,50 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2006-2007 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2006-2007 (Bs.F) Año 2006 % Aumento 36,29 Año 2007 % Aumento 16,77 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 3.247,41 2.627,96 1.313,98 42,65 3.792,00 3.068,67 1.534,34 49,80 Asistente 3.864,42 2.995,79 1.497,97 48,59 4.512,48 3.498,19 1.749,18 56,74 Agregado 4.598,71 3.415,25 1.707,55 55,29 5.369,91 3.987,99 1.993,91 64,56 Asociado 5.564,51 3.961,59 1.980,80 64,12 6.497,67 4.625,95 2.312,98 74,88 Titular 6.739,43 4.717,66 2.358,83 77,53 7.869,63 5.508,81 2.754,41 90,53 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 2.527,13 2.208,35 1.104,25 33,05 2.950,93 2.578,69 1.289,43 38,59 AuxDoc 2 2.935,17 2.462,25 1.231,12 36,86 3.427,40 2.875,17 1.437,58 43,04 AuxDoc 3 3.409,01 2.745,55 1.372,77 41,12 3.980,70 3.205,97 1.602,99 48,02 AuxDoc 4 3.959,46 3.061,13 1.530,57 45,85 4.623,46 3.574,48 1.787,24 53,53 AuxDoc 5 4.598,71 3.415,25 1.707,70 51,18 5.369,91 3.987,99 1.994,09 59,76 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 23. 23 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2008-2009 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2008-2009 (Bs.F) Año 2008 % Aumento 43,33 Año 2009 % Aumento 19,75 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 4.654,51 3.766,66 1.883,33 61,13 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20 Asistente 5.538,87 4.293,87 2.147,04 69,64 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39 Agregado 6.591,32 4.895,08 2.447,43 79,25 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90 Asociado 7.975,61 5.678,15 2.839,07 91,91 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06 Titular 9.659,62 6.761,82 3.380,91 111,12 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 3.622,14 3.165,22 1.582,72 47,37 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73 AuxDoc 2 4.206,98 3.529,14 1.764,57 52,83 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26 AuxDoc 3 4.886,13 3.935,19 1.967,60 58,94 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58 AuxDoc 4 5.675,09 4.387,52 2.193,76 65,71 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69 AuxDoc 5 6.591,32 4.895,08 2.447,65 73,35 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84 TABLAS DE SUELDOS POR APLICACIÓN DE NHSBA BIENIO 2010-2011 Asignación APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y BENEFICIOS Mensual ADICIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN BIENIO 2010-2011 (Bs.F) Año 2010 % Aumento 63,76 Año 2011 % Aumento 28,00 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 7.622,23 6.168,28 3.084,14 100,10 9.756,45 7.895,40 3.947,70 128,13 Asistente 9.070,45 7.031,64 3.516,00 114,04 11.610,18 9.000,50 4.500,48 145,97 Agregado 10.793,95 8.016,19 4.007,92 129,77 13.816,26 10.260,72 5.130,13 166,11 Asociado 13.060,85 9.298,54 4.649,27 150,51 16.717,89 11.902,13 5.951,06 192,65 Titular 15.818,60 11.073,16 5.536,58 181,97 20.247,80 14.173,64 7.086,82 232,92 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 5.931,62 5.183,37 2.591,86 77,58 7.592,47 6.634,72 3.317,59 99,30 AuxDoc 2 6.889,35 5.779,32 2.889,66 86,51 8.818,37 7.397,53 3.698,77 110,74 AuxDoc 3 8.001,53 6.444,27 3.222,13 96,52 10.241,96 8.248,66 4.124,33 123,55 AuxDoc 4 9.293,53 7.185,01 3.592,50 107,61 11.895,72 9.196,81 4.598,40 137,74 AuxDoc 5 10.793,95 8.016,19 4.008,27 120,12 13.816,26 10.260,72 5.130,59 153,75 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 24. 24 Ciudadana Ministra, presumo que la asignación de los sueldos de los profesores universitarios que se ha estado llevando a cabo por decretos del Ejecutivo Nacional desde el año 2004 sin tomar en cuenta los porcentajes de incremento que deben emplearse por aplicación de las Normas de Homologación ha generado un problema muy grave para el Estado venezolano puesto que la diferencia entre los sueldos que debimos devengar y los que percibimos realmente desde el año anteriormente señalado son de una gran magnitud por el gran número de docentes que ejercemos actividad laboral alguna en los entes de educación universitaria del país y por las cantidades que se determinan de tales diferencias que solo tienen la incidencia del sueldo tabla, más no la de las primas permanentes ni de los bonos anuales. El siguiente cuadro muestra los montos que se determinan por las diferencias en cuestión: DEUDA GLOBAL PRESUMIBLE 2004-2010 (Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH Instructor 207.574 168.986 84.451 2.646 Asistente 244.189 190.236 95.103 2.970 Agregado 287.182 214.099 106.999 3.367 Asociado 343.519 246.906 123.447 3.925 Titular 411.524 298.435 149.230 4.882 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH AuxDoc 1 159.972 146.493 73.220 2.177 AuxDoc 2 187.683 163.207 81.580 2.413 AuxDoc 3 220.194 181.812 90.882 2.696 AuxDoc 4 258.257 202.516 101.252 2.978 AuxDoc 5 302.775 225.889 112.935 3.359 Cuadros como el anterior obligan de alguna manera al Ejecutivo Nacional, a todos y a cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Universidades y a cada uno de nosotros los docentes a reflexionar sobre el asunto y a evaluar que tanto se puede exceder un organismo en cómo actúa, que tanto puede ser responsable otro cuando tiene la Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 25. 25 debida competencia y no la ejerce durante siete (7) años y que tanto hemos luchado los docentes en los organismos jurisdiccionales de la República cuando sentimos que el diálogo, las negociaciones y los eventuales acuerdos colectivos con nuestras organizaciones gremiales y sindicales previstos en la Constitución de la República Bolivariana y en la LOT, no forman parte de la agenda del patrono empleador. 11.- Como Secretario de Trabajo, Reclamos y Legislación Laboral, entre el año 2007 y el mes de julio de 2008 representé a FAPICUV en la Inter-gremial Universitaria que se reunía cada martes en la sede de FAPUV, y junto a las profesoras Lourdes Ramírez, Mildred Valera y Keta Stephany, miembros de la Junta Directiva de FAPUV, se realizó un trabajo perseverante con el Dr. Antonio Castejón, entonces Director de la OPSU, a fin de que las tablas de sueldo mostradas en el punto 10 correspondiente al bienio 2008-2009 fueran las que se fijaran en ese período por los porcentajes a emplear aprobados en la Inter-gremial. Soy testigo presencial de que tal propuesta fue consignada formalmente por la Presidenta de FAPUV en reunión celebrada con los representantes de dicho organismo en fecha 26 de marzo de 2008 y quedó plasmada en el documento de FAPUV denominado “PROYECTO DE ACUERDO-NORMAS DE HOMOLOGACIÓN 2008-2009-PAPEL DE TRABAJO PARA SER DISCUTIDO CON OPSU”. Si mal no recuerdo creo que hasta esa fecha la OPSU dejó de recibir a la Presidenta Ramírez y al resto de su directiva y por ende se perdió una gran oportunidad para evitar acumulaciones de deudas presumibles como las mostradas en el cuadro anterior. Por nuestra parte en FAPICUV, la junta directiva no fue recibida por ninguna autoridad del ministerio y ni siquiera se nos dio respuestas al gran número de comunicaciones que formalmente consignamos en él, cosa que nos obligó a interponer recursos ante los organismos jurisdiccionales que a la postre tampoco fueron fructíferos como por ejemplo la denegación de justicia asumida en el otorgamiento de la licencia sindical remunerada contemplada en la ley para los miembros directivos electos de una federación que para ese momento acababa de relegitimar a las autoridades sindicales con la certificación expresa del Poder Electoral, DENEGACIÓN DE JUSTICIA AYUDADA POR LOS PÍRRICOS ALCANCES DE LA Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 26. 26 SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ EN FECHA 15 DE MAYO DE 2009. 12.- Ciudadana Ministra, tal como FAPUV le planteó al Director de la OPSU en el año 2008 una propuesta de incremento de sueldo que tenía como objeto hacer cumplir con las Normas de Homologación para el mismo año y que en todo caso conllevaba a ponerle punto final a la presumible deuda que se estaba acumulando durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007; hoy, a la fecha de consignación del presente documento por ante su Despacho, en el ejercicio de mis derechos de petición consagrados en el artículo 51 de nuestra Carta Magna y adelantándome a una eventual notificación de consulta pública que a bien pueda usted hacer, le hago llegar una propuesta de sueldos 2009, 2010 y 2011 a fin de que sea considerada y negociada con nuestros legítimos representantes gremiales (FAPUV, FAPICUV, etc.) en el seno del Consejo Nacional de Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales: Asignación ASIGNACIÓN MENSUAL 2008 DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y LA QUE DEBÍO REGIR EN EL 2009 Mensual PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN (Bs.F) Año 2008 SUELDO ACTUAL Año 2009 CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 2.382 1.912 957 33 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20 Asistente 2.868 2.209 1.105 38 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39 Agregado 3.453 2.552 1.277 43 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90 Asociado 4.224 2.972 1.486 49 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06 Titular 5.166 3.461 1.730 57 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 1.867 1.530 766 23 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73 AuxDoc 2 2.139 1.707 854 26 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26 AuxDoc 3 2.449 1.905 953 29 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58 AuxDoc 4 2.805 2.126 1.063 33 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69 AuxDoc 5 3.214 2.371 1.186 36 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84 Los porcentajes de incremento correspondientes a la propuesta para el año 2009, con respecto a la asignación 2008 que se mantiene hasta la fecha y sin tener información precisa de cuál es la razón de tal irregularidad, son variables según la categoría y dedicación del docente. Tales porcentajes los mostramos en el siguiente cuadro: Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 27. 27 PORCENTAJES (%) DE INCREMENTO EN LA ASIGNACIÓN MENSUAL PARA EL AÑO 2009, SEGÚN LOS REGISTROS HISTÓRICOS-LEGALES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DESDE EL BIENIO 1990-1991 PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH Instructor 134,00 135,91 135,66 121,81 Asistente 131,27 132,77 132,68 119,46 Agregado 128,59 129,70 129,51 120,69 Asociado 126,11 128,79 128,79 124,61 Titular 123,91 133,96 134,03 133,45 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH AuxDoc 1 132,33 147,74 147,43 146,65 AuxDoc 2 135,52 147,58 147,43 143,32 AuxDoc 3 138,92 147,37 147,24 143,39 AuxDoc 4 142,28 147,13 147,13 138,45 AuxDoc 5 145,59 147,23 147,14 143,99 Así las cosas, finalmente propongo se negocien con nuestras federaciones las tablas siguientes en el seno del CNU para los años 2009, 2010 y 2011: PROPUESTA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUELDOS 2009-2010-2011 DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Asignación AÑO 2009 Mensual (Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH Instructor 5.573,78 4.510,57 2.255,29 73,20 Asistente 6.632,80 5.141,91 2.571,08 83,39 Agregado 7.893,11 5.861,86 2.930,80 94,90 Asociado 9.550,79 6.799,58 3.399,79 110,06 Titular 11.567,40 8.097,28 4.048,64 133,06 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH AuxDoc 1 4.337,51 3.790,36 1.895,31 56,73 AuxDoc 2 5.037,86 4.226,15 2.113,07 63,26 AuxDoc 3 5.851,15 4.712,39 2.356,20 70,58 AuxDoc 4 6.795,92 5.254,06 2.627,03 78,69 AuxDoc 5 7.893,11 5.861,86 2.931,06 87,84 Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 28. 28 Asignación AÑO 2010 AÑO 2011 Mensual (Bs.F) PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH Instructor 7.622,23 6.168,28 3.084,14 100,10 9.756,45 7.895,40 3.947,70 128,13 Asistente 9.070,45 7.031,64 3.516,00 114,04 11.610,18 9.000,50 4.500,48 145,97 Agregado 10.793,95 8.016,19 4.007,92 129,77 13.816,26 10.260,72 5.130,13 166,11 Asociado 13.060,85 9.298,54 4.649,27 150,51 16.717,89 11.902,13 5.951,06 192,65 Titular 15.818,60 11.073,16 5.536,58 181,97 20.247,80 14.173,64 7.086,82 232,92 AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN CATEGORÍA ACADÉMICA DE TC MT CH DE TC MT CH AuxDoc 1 5.931,62 5.183,37 2.591,86 77,58 7.592,47 6.634,72 3.317,59 99,30 AuxDoc 2 6.889,35 5.779,32 2.889,66 86,51 8.818,37 7.397,53 3.698,77 110,74 AuxDoc 3 8.001,53 6.444,27 3.222,13 96,52 10.241,96 8.248,66 4.124,33 123,55 AuxDoc 4 9.293,53 7.185,01 3.592,50 107,61 11.895,72 9.196,81 4.598,40 137,74 AuxDoc 5 10.793,95 8.016,19 4.008,27 120,12 13.816,26 10.260,72 5.130,59 153,75 Ciudadana Ministra, Profesora Marlene Yadira Córdova, con todo lo expuesto en la presente comunicación pretendo que las políticas a implementar en su gestión ministerial en lo referente al aspecto remunerativo de nosotros los profesores universitarios sean justamente las que esperamos todos los que ejercemos la actividad académica en las universidades nacionales, institutos tecnológicos y colegios universitarios oficiales del país, los dos últimos dependientes de su Despacho. Esperamos asistencia directa, diálogo sincero con las organizaciones sindicales que legítimamente representan nuestros intereses y por ende los de nuestros sagrados grupos familiares que por razones obvias siempre irán de la mano con los nuestros; pienso y siento que usted tiene una oportunidad histórica para que de una vez por todas se restituyan, de hecho más no de derecho porque están actualmente vigentes jurídicamente hablando, las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, Normas que constituyen el instrumento válido vigente para el ajuste salarial de los docentes y que desde el año 2004 estamos esperando que se restituya la situación jurídica infringida en cuanto a su aplicación ya que esta última ha sido desestimada por los presidentes del Consejo Nacional de Universidades que la han precedido en el cargo desde tal año. Las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales se dictaron en el año 1982 bajo el espíritu de regular y controlar la incidencia presupuestaria de los gastos del personal académico, cosa que se ha desvirtuado desde el año 2004 hasta la fecha. La deuda global presumible 2004-2010 mostrada en el último cuadro del punto 10 la he calificado de presumible porque deseo que Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com
  • 29. 29 realice las evaluaciones y los análisis jurídicos pertinentes y correspondientes del caso a fin que las resultas que se determinen, enerven o no mis presunciones al respecto, cosa que con el debido respeto le SOLICITO lleve a cabo con su tren ejecutivo en aras de mostrarle a los administrados docentes la debida transparencia en la difícil, exigente e interesante gestión ministerial que le ha sido encomendada por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tal reto debe asumirlo y no porque sea fácil sino porque es realmente difícil, cosa que nos compromete a todos y a cada uno de nosotros los docentes a coadyuvar a que su gestión sea totalmente distinta a la de los ministros que le precedieron en el cargo desde el año 1999 que son responsables directos de la actual situación administrativa de los entes de educación superior que dependen fuertemente del presupuesto que le asigna año a año la Asamblea Nacional. Es todo. Sin otro particular al que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente, Prof. RAFAEL ESPINOZA “Difunde y defiende los sabios conocimientos que adquieres en tu día a día que en algún momento alguien te recordará por eso.” El Ruso Prof. Rafael Marcel Espinoza Departamento de Tecnología de los Materiales Instituto Universitario de Tecnología de la Región Capital “Dr. Federico Rivero Palacio” Km 8 de la Carretera Panamericana (vía Caracas-Los Teques) Teléfonos: 0424-272.7679 ; 0212-671.74.43 ; 0212-671.90.65 Email: rafaelmarcel.espinoza@gmail.com ; respinoza136@hotmail.com