El documento presenta un resumen del marco legal e institucional de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Perú. Explica que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado de carácter preventivo encargado de identificar, evaluar, mitigar y corregir los impactos ambientales negativos derivados de proyectos. Además, describe que el SEIA está conformado por diversas autoridades competentes a nivel sectorial y territorial que supervisan el proceso de evaluación de impacto ambiental según
1. j.pomachagua p.
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MARCO LEGAL E
INSTITUCIONAL DE LA EIA
2018
1. DOCENTE:
Ing. Luis Martín Zavaleta
2. INTEGRANTES:
Silva Cubas Enaid
Tinoco Espinoza Katy Sherly
LIMA- PERÚ
4. Laaplicación de los instrumentos de gestión ambiental parala:
protección del ambiente y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales.
Orienta Integra Coordina22/06/2017 1
Supervisa Evalúa
Garantiza
6. Política Nacional
delAmbiente
AutoridadesAmbientales
Sectoriales
DimensiónSectorial
22/06/2017 1
Esta dimensión tiene como
competencias exclusivas diseñar y
supervisar la Política Nacional del
Ambiente y las políticas
ambientales sectoriales, según
corresponda, siendo de
cumplimiento obligatorio por todas
las entidades en los tres niveles
de gobierno. Los sectores son
responsables de proponer,
coordinar, supervisar y evaluar la
aplicación de la política ambiental
de su sector, las normas e
instrumentos de gestión ambiental
en el marco de la política Nacional
Ambiental.
Los sectores se constituyen en
Ambientales Sectoriales.
Uno de los instrumentos de la
gestión ambiental sectorial son los
reglamentos de protección y/o
gestión ambiental.
10. MINAM
Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA) Coordinado
Único
Carácter
PREVENTIVO
Identificación Evaluación Mitigación Correcciónanticipada
Impactosambientalesnegativosderivadosde acciones humanas
Es un sistema único, coordinado de
carácter preventivo orientado a la
identificación, evaluación, mitigación y
corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de
acciones humanas expresadas como
proyectos de inversión.
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11. 29/05/2017 4
Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental
MINAM
OpinantesTécnicos
Autoridades
que conducen el proceso de
evaluación del impactoambiental
Autoridades de supervisión, fiscalización
ambiental
EFAs
Consultoras
ambientales
Sociedad
Civil
Titulares
deProyectos
12. 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
LeydelSEIA
2001
Reglamento de la Leydel
SEIA
2009
Agricultura
y Riego
Vivienda,
Construcción,
Urbanismo y
Saneamiento
Minería
Hidrocarburos
Industria y
ComercioInterno
Transportes
Creacióndel
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Posterior a la aprobación del
reglamento del SEIA se dieron
otros cambios normativos
importantes.
En 2012 se aprobaron los
reglamentos de Protección
Ambiental de Agricultura y
Vivienda. Ese mismo año se
creó el SENACE. En 2014 se
aprobaron los Reglamentos de
Protección Ambiental del Sector
Hidrocarburos y Minería.
Finalmente se aprobó el
reglamento de Gestión Ambiental
del Sector Industria y Comercio
Interno.
13. MINAM
Autoridades
que conducen el proceso de
evaluación del impactoambiental
Opinantes Técnicos
EFAs Autoridades de supervisión,fiscalización
ambiental
Consultoras Titulares
Sociedad
ambientales de Proyectos Civil
Sistema Nacional de Evaluacióndel
Impacto Ambiental (SEIA)
Ministerio de
EnergíayMinas
Ministerio de
Agricultura yRiego
Ministerio dela
Producción
Ministerio de
Transportesy
Comunicaciones
Ministerio deVivienda,
Construccióny
Saneamiento
Ministerio de
Salud
Ministerio de
ComercioExterior y
Turismo
Ministerio
de Defensa
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
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El SEIA es un sistema único y
coordinado de carácter
preventivo, conformado por las
autoridades competentes,
opinantes técnicos, las efas,
consultoras, titulares y la
sociedad civil
14. a.
❑ IDENTIFICACIÓN, de la acción o el efecto de reconocer
anticipadamente si un impacto ambiental es la misma que
se supone o se busca.
❑ PREVENCIÓN, preparación y disposición que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo al ejecutar EIA.
❑ SUPERVISIÓN, de ejercer la inspección superior en
trabajos realizados durante la ejecución de la obra.
❑ CONTROL, comprobación, inspección, fiscalización,
intervención.
❑ CORRECCIÓN, acción y efecto de enmendar alguna
propuesta del Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo
. 1°
OBJETO DE LA LEY
(Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto ambiental) SEIA
CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES
La creación del SEIA, como un sistema único y coordinado de:
de los impactos
ambientales
negativos derivados
de las acciones
humanas expresadas
por medio del
proyecto de inversión.
SEIA
15. a) Ductos para el transporte terrestre de residuos líquidos, con una
capacidad superior a un (1) metro cúbico por segundo.
b) Carreteras nacionales o departamentales, incluyendo la rectificación y
reposición de trazados existentes.
c) Tramos de vías férreas, incluyendo la rectificación y reposición de las
existentes y terminales ferroviarios.
d) Puentes.
e) Puertos marítimos o fluviales, tanto comerciales como deportivos y
modificaciones de las estructuras existentes.
f) Aeropuertos.
g) Terminales públicos de carga y descarga y de terminales de pasajeros.
h) La instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones
(incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean
estas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable).
Sector Transportes y
Comunicaciones
El Ministerio de Transporte y
Comunicaciones es la Autoridad
Competente.
SEIA
16. Sector Vivienda, Construcción
y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento es la
Autoridad Competente.
a) Estaciones de bombeo de aguas residuales y
de agua potable.
b) Plantas para tratamiento de agua potable y de
aguas residuales.
c) Colectores y emisores de aguas residuales.
d) Redes para conducción de agua potable.
e) Proyectos de obras de saneamiento rural.
f) Represamiento de agua para potabilización.
g) Complejos comerciales con una superficie
superior a 2500 m2 con densidad neta
promedio de 1500 hab./ha.
h) Coliseos y estadios.
i) Actividades de demolición de edificaciones y
otros tipos de infraestructura urbana.
j) Replaneamiento Urbanístico.
k) Habilitaciones Urbanas para fines de vivienda.
l) Residencias multifamiliares (de
alta densidad).
m) Alteración de las áreas de parques
o áreas verdes públicas.
n) Centros Cívicos.
o) Centro y campos deportivos con
densidades netas promedio de
2000 hab./há.
p) Edificios de Estacionamiento.
q) Infraestructura de transporte
urbano, tales como Vía Expresa o
Semi Expresa, Ferrocarriles
Urbano y Suburbano, túneles e
intercambios viales.
r)
Infraestructuras Asociadas.
s) Expansión Urbana.
t) Planeamiento urbanístico.
Desarrollo Urbano de
SEIA
17. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y
similares, no comprendidos en las competencias sectoriales.
El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel
municipal que deben ingresar al SEIA, adicionales a lo señalado, será
aprobado por cada municipalidad provincial mediante ordenanza
municipal.
Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales ejercerán las atribuciones vinculadas al
SEIA establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de
conformidad con el proceso de transferencias de funciones y
atribuciones y con el presente Reglamento.
Gobiernos Locales
Las Municipalidades
Provinciales son las
Autoridades Competentes.
SEIA