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NORMATIVA DE
  USUARIOS EXTERNOS
DE LA BIBLIOTECA DE LA
UNIVERSIDAD DE HUELVA
(Aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de Diciembre de 2008)




                             1
ÍNDICE



1.- DEFINICIÓN
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD
4.- SERVICIOS
5.- CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS




                         2
1.- DEFINICIÓN

La Biblioteca Universitaria de Huelva es consciente de su importancia no sólo en el
marco de la propia Universidad, sino también en el conjunto de la sociedad onubense.
Por ello, la Biblioteca desea satisfacer las necesidades de información y documentación
de los diversos sectores profesionales, culturales, y sociales, para contribuir al desarrollo
económico, social, cultural y tecnológico de su entorno.

Se considera usuario externo a toda aquella persona que, sin tener una vinculación
directa con la Universidad de Huelva, manifieste un interés legítimo hacia el estudio, el
aprendizaje y la investigación, y solicite hacer uso de los servicios de la Biblioteca
Universitaria.

En este sentido, podrán solicitar la tarjeta de usuario externo los antiguos alumnos de la
Universidad de Huelva, docentes e investigadores que desempeñen sus tareas
profesionales en Huelva, y todos aquellos que precisen de la consulta de los recursos
para fines de formación, investigación y docencia.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente normativa regula las condiciones que la Universidad de Huelva establece
para la adquisición de la condición de usuario externo, y los servicios a los que tiene
acceso.

Quedan excluidos de esta normativa los miembros de otras Instituciones o Entidades
con las que la Universidad de Huelva hubiese establecido algún tipo de convenio, en
cuyo caso se regirán por las condiciones estipuladas en el mismo.

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

Toda aquella persona que, sin tener una vinculación directa con la Universidad de
Huelva, desee utilizar los servicios de la Biblioteca Universitaria, deberá seguir el
siguiente procedimiento:

1.- Rellenar la solicitud en el impreso normalizado, dirigida al Director/a de la
Biblioteca, exponiendo los motivos que justifican su solicitud. Los datos personales no
serán utilizados para fines distintos a los establecidos en esta normativa.

2.- Aportar la siguiente documentación:
       A) Con carácter general:
           a) 2 fotografías tamaño carné.
           b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir,
                pasaporte, o equivalente.
           c) En el caso de usuarios extranjeros residentes temporalmente en España,
                fotocopia del documento en el que conste el domicilio en España.
       B) Con carácter específico:
           d) En el caso de alumnos matriculados en otras Universidades, fotocopia del
                carné de estudiante, o equivalente.
           e) Antiguos alumnos de la Universidad de Huelva: fotocopia del título, o
                equivalente.



                                             3
f) Personas con alguna vinculación a la Universidad de Huelva: escrito del
              Decano/Director del Centro, Director del Departamento, Director del
              Grupo de Investigación, o similar.
           g) Personas no vinculadas a ninguna Universidad: escrito razonado que
              justifique el interés en obtener la tarjeta de usuario externo.

3.- Una vez autorizada la solicitud por el Director de Área de Biblioteca responsable de
la gestión de usuarios, se expedirá una tarjeta de usuario externo, por un período de 1
año, y se dará de alta al nuevo usuario en el sistema automatizado de la Biblioteca.

4.- En el caso de usuarios de otras Universidades con residencia temporal en España, la
tarjeta de usuario se expedirá por el período de tiempo de su estancia.

5.- El usuario podrá solicitar la renovación de la tarjeta con una antelación de 30 días
antes de la fecha de caducidad. En caso de no solicitar esta renovación, el
usuario perderá su condición de usuario externo de la BUH.

4.- SERVICIOS

La tarjeta de usuario externo da derecho a la utilización de los siguientes servicios:

   a) Consulta en sala del fondo bibliográfico y documental.
   b) Préstamo a domicilio: 2 ejemplares durante 7 días.
   c) Préstamo interbibliotecario, con la aplicación de las tarifas y condiciones
      establecidas en este servicio.
   d) Acceso a la red inalámbrica pública de la Universidad de Huelva.
   e) Servicio de reprografía
   f) Información bibliográfica
   g) Formación de usuarios

En cualquier caso, los usuarios externos estarán sujetos a las condiciones y normas de
carácter general establecidas en cada uno de los servicios. Igualmente, la prestación de
servicios estará condicionada a la capacidad y recursos de la Biblioteca. En caso de
conflicto, siempre tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria.

Quedan expresamente excluidos el préstamo de manuales, el acceso a los ordenadores
de uso público con acceso a internet y a los recursos electrónicos de la biblioteca, y el
préstamo de portátiles.

5.- CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

1.- Para la utilización de los servicios de la biblioteca, el usuario deberá mostrar al
personal la tarjeta de usuario externo o, en su defecto, el DNI, carné de conducir o
pasaporte.

2.- La tarjeta de usuario externo es personal e intransferible. Una vez finalizada la
vigencia de la tarjeta, el usuario se compromete a la devolución de todos los
documentos que tenga en préstamo.

3.- El régimen de sanciones en los casos de retraso en la devolución, deterioro o pérdida
de los materiales prestados, será el establecido en la Normativa de Préstamo de la
Universidad de Huelva.

                                             4
4.- El incumplimiento reiterado en más de tres ocasiones de las normas de préstamo,
supondrá la pérdida de todos los derechos contraídos al suscribir la tarjeta de usuario
externo de la Biblioteca Universitaria. Para los casos de hurto o vandalismo sobre el
material bibliográfico se aplicará, además de la suspensión de todos los derechos que
lleve consigo la tarjeta de usuario, la sanción administrativa pertinente de acuerdo con la
normativa vigente aplicable.

5.- La no devolución o sustitución, en caso de pérdida, de los documentos en préstamo
podría suponer un delito de hurto al patrimonio de la Universidad.

6.- El usuario externo tiene el derecho y el deber de conocer toda aquella normativa de
la Universidad que regule los servicios a los que tiene acceso.

7.- El solicitante manifiesta en su solicitud que todos los datos personales aportados a la
Biblioteca son ciertos, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación de los
mismos.

8.- El presente documento se regirá de conformidad con la legislación española en todas
aquellas situaciones y consecuencias no previstas de forma expresa en la Normativa de
Préstamo, en el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, los Estatutos de la UHU y
demás legislación aplicable.




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  • 1. NORMATIVA DE USUARIOS EXTERNOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de Diciembre de 2008) 1
  • 2. ÍNDICE 1.- DEFINICIÓN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD 4.- SERVICIOS 5.- CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 2
  • 3. 1.- DEFINICIÓN La Biblioteca Universitaria de Huelva es consciente de su importancia no sólo en el marco de la propia Universidad, sino también en el conjunto de la sociedad onubense. Por ello, la Biblioteca desea satisfacer las necesidades de información y documentación de los diversos sectores profesionales, culturales, y sociales, para contribuir al desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de su entorno. Se considera usuario externo a toda aquella persona que, sin tener una vinculación directa con la Universidad de Huelva, manifieste un interés legítimo hacia el estudio, el aprendizaje y la investigación, y solicite hacer uso de los servicios de la Biblioteca Universitaria. En este sentido, podrán solicitar la tarjeta de usuario externo los antiguos alumnos de la Universidad de Huelva, docentes e investigadores que desempeñen sus tareas profesionales en Huelva, y todos aquellos que precisen de la consulta de los recursos para fines de formación, investigación y docencia. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente normativa regula las condiciones que la Universidad de Huelva establece para la adquisición de la condición de usuario externo, y los servicios a los que tiene acceso. Quedan excluidos de esta normativa los miembros de otras Instituciones o Entidades con las que la Universidad de Huelva hubiese establecido algún tipo de convenio, en cuyo caso se regirán por las condiciones estipuladas en el mismo. 3.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Toda aquella persona que, sin tener una vinculación directa con la Universidad de Huelva, desee utilizar los servicios de la Biblioteca Universitaria, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Rellenar la solicitud en el impreso normalizado, dirigida al Director/a de la Biblioteca, exponiendo los motivos que justifican su solicitud. Los datos personales no serán utilizados para fines distintos a los establecidos en esta normativa. 2.- Aportar la siguiente documentación: A) Con carácter general: a) 2 fotografías tamaño carné. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir, pasaporte, o equivalente. c) En el caso de usuarios extranjeros residentes temporalmente en España, fotocopia del documento en el que conste el domicilio en España. B) Con carácter específico: d) En el caso de alumnos matriculados en otras Universidades, fotocopia del carné de estudiante, o equivalente. e) Antiguos alumnos de la Universidad de Huelva: fotocopia del título, o equivalente. 3
  • 4. f) Personas con alguna vinculación a la Universidad de Huelva: escrito del Decano/Director del Centro, Director del Departamento, Director del Grupo de Investigación, o similar. g) Personas no vinculadas a ninguna Universidad: escrito razonado que justifique el interés en obtener la tarjeta de usuario externo. 3.- Una vez autorizada la solicitud por el Director de Área de Biblioteca responsable de la gestión de usuarios, se expedirá una tarjeta de usuario externo, por un período de 1 año, y se dará de alta al nuevo usuario en el sistema automatizado de la Biblioteca. 4.- En el caso de usuarios de otras Universidades con residencia temporal en España, la tarjeta de usuario se expedirá por el período de tiempo de su estancia. 5.- El usuario podrá solicitar la renovación de la tarjeta con una antelación de 30 días antes de la fecha de caducidad. En caso de no solicitar esta renovación, el usuario perderá su condición de usuario externo de la BUH. 4.- SERVICIOS La tarjeta de usuario externo da derecho a la utilización de los siguientes servicios: a) Consulta en sala del fondo bibliográfico y documental. b) Préstamo a domicilio: 2 ejemplares durante 7 días. c) Préstamo interbibliotecario, con la aplicación de las tarifas y condiciones establecidas en este servicio. d) Acceso a la red inalámbrica pública de la Universidad de Huelva. e) Servicio de reprografía f) Información bibliográfica g) Formación de usuarios En cualquier caso, los usuarios externos estarán sujetos a las condiciones y normas de carácter general establecidas en cada uno de los servicios. Igualmente, la prestación de servicios estará condicionada a la capacidad y recursos de la Biblioteca. En caso de conflicto, siempre tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria. Quedan expresamente excluidos el préstamo de manuales, el acceso a los ordenadores de uso público con acceso a internet y a los recursos electrónicos de la biblioteca, y el préstamo de portátiles. 5.- CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 1.- Para la utilización de los servicios de la biblioteca, el usuario deberá mostrar al personal la tarjeta de usuario externo o, en su defecto, el DNI, carné de conducir o pasaporte. 2.- La tarjeta de usuario externo es personal e intransferible. Una vez finalizada la vigencia de la tarjeta, el usuario se compromete a la devolución de todos los documentos que tenga en préstamo. 3.- El régimen de sanciones en los casos de retraso en la devolución, deterioro o pérdida de los materiales prestados, será el establecido en la Normativa de Préstamo de la Universidad de Huelva. 4
  • 5. 4.- El incumplimiento reiterado en más de tres ocasiones de las normas de préstamo, supondrá la pérdida de todos los derechos contraídos al suscribir la tarjeta de usuario externo de la Biblioteca Universitaria. Para los casos de hurto o vandalismo sobre el material bibliográfico se aplicará, además de la suspensión de todos los derechos que lleve consigo la tarjeta de usuario, la sanción administrativa pertinente de acuerdo con la normativa vigente aplicable. 5.- La no devolución o sustitución, en caso de pérdida, de los documentos en préstamo podría suponer un delito de hurto al patrimonio de la Universidad. 6.- El usuario externo tiene el derecho y el deber de conocer toda aquella normativa de la Universidad que regule los servicios a los que tiene acceso. 7.- El solicitante manifiesta en su solicitud que todos los datos personales aportados a la Biblioteca son ciertos, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación de los mismos. 8.- El presente documento se regirá de conformidad con la legislación española en todas aquellas situaciones y consecuencias no previstas de forma expresa en la Normativa de Préstamo, en el Reglamento de la Biblioteca Universitaria, los Estatutos de la UHU y demás legislación aplicable. 5