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      NOTA 05/13



        RD – LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
       apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
                    y de creación de empleo
                                        (BOE 23/02/2013)




                                                           Febrero 2013


                                                                          1
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1.    FINALIDAD DE LA NORMATIVA APLICADA
  En este RD-Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia
  de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y
  participación con los interlocutores sociales.
  Adicionalmente se establecen reformas con la finalidad de estimular el crecimiento en diversos
  ámbitos.
      Apoyar el fomento de la financiación empresarial.
      Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago
       a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
      Introducir medidas que favorezcan a los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
  Señalar que además de este RD-Ley, se encuentra en estudio un Anteproyecto de Ley de
  Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del citado
  Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor que serán aprobadas en breve plazo de
  tiempo.
  A través de la presente NOTA informativa pretendemos sintetizar brevemente cuales son las
  medidas que afectan a cada uno de los ámbitos señalados, para luego profundizar
  exclusivamente en los INCENTIVOS FISCALES introducidos a los efectos de favorecer a los
  emprendedores.
                                                                                                      2
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2.     RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
  2.1.- Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
  A.- Fomento del emprendimiento y el autoempleo
     • Se establece una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para
       nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia,
       durante los primeros 6 meses.
     • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por
       cuenta propia, durante 9 meses (270 días) para menores de 30 años en situación de alta en
       el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA-.
     • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad
       emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años
       podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital
       social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación
       profesional o laboral de carácter indefinido.
     • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de 30 años se
       amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que
       permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

                                                                                                   3
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2.     RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS


  B.- Incentivos fiscales
  Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los
  proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva
  creación y a los nuevos autónomos:
     • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base
       imponible de 300.000€ y del 20% (resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en
       que se obtengan resultados positivos.
     • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20%
       en los rendimientos netos que obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que se
       obtengan resultados positivos.
     • Se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo.
       Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la
       exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la
       prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500€).



                                                                                                 4
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2.     RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS

  C.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes -hasta que la tasa de paro se sitúe por
  debajo del 15%-:
     • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más
       de 250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con
       vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan
       de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde
       hace más de 12 meses.
       Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción
       del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes
       durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
     • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar
       a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su
       trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si
       se suscribe con mujeres).
     • Contrato en prácticas. Se introducen incentivos para que aquellos jóvenes de hasta 30
       años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia
       laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a
       la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.

                                                                                                     5
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2.     RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS

  2.2.- Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial
  para fomentar la contratación:
     • Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la
       intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
     • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará
       toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance
       herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
     • Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y
       aprendizaje.
  2.3.- Medidas de fomento de la financiación empresarial
     • Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores
       negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
     • Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la
       financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el
       artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones
       de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.

                                                                                                       6
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2.     RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS

  2.4- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación
  para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
     • Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una
       segunda oportunidad a proveedores de EELL y CCAA ya incluidas en el Plan
     • Se amplía el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la
       adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de
       participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier
       caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
     • Se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los
       municipios y CCAA incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos
       en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas
       de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados
       con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
       determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de
       gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.



                                                                                                     7
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2.      RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS

  2.2.- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación
  para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
  (…)
     • Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Trasposición
       Directiva).
        Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de 30 días para todas las
        operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los 60 días, y se establece
        una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una
        cantidad fija (40 euros).




                                                                                                   8
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3.    INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES

 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2013, se introduce
 una nueva DA decimonovena:
 1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
    actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
    resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con
    lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
       a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€, al tipo del 15%.
       b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
     Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible
     que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que
     se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del
     período impositivo cuando esta fuera inferior.
 2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en
    el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no
    será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

                                                                                                    9
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3.    INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES

 3.   A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad
      económica:
      a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras
         personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida,
         por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
      b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
         constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,
         directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva
         creación superior al 50%.
 4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de
    un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
    independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.




                                                                                               10
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4.    INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la exención recogida en la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la
   siguiente forma:

     “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se
     perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
     junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
     único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos
     previstos en la citada norma.

     Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el
     plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades
     laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital
     social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad,
     en el caso del trabajador autónomo.”




                                                                                                11
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4.    INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF

 Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones:

 2. En consonancia con la desaparición del límite en la exención de la percepción de la
    prestación por desempleo en pago único, se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo
    14, referente a la imputación temporal del exceso no exento vigente con anterioridad a esta
    modificación.

 3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32:
     Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el
     rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir
     en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado
     en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer
     período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
     A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad
     económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a
     la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo
     ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde
     su inicio.
                                                                                              12
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4.     INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF

     (…) Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se
     inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en
     este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en
     que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la
     primera actividad.

     La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la
     citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

     No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que
     más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el
     contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de
     la actividad.
4. Se añade una DA trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una
   actividad económica.
   Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los
   contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de
   enero de 2013.
                                                                          Barcelona, 25 febrero de 2013
 D. Avelino Vázquez Parcero
 Director del Servicio de Información Tributaria

                                                                                                         13

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Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo

  • 1. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria NOTA 05/13 RD – LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo (BOE 23/02/2013) Febrero 2013 1
  • 2. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 1. FINALIDAD DE LA NORMATIVA APLICADA En este RD-Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales. Adicionalmente se establecen reformas con la finalidad de estimular el crecimiento en diversos ámbitos.  Apoyar el fomento de la financiación empresarial.  Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.  Introducir medidas que favorezcan a los sectores ferroviario y de hidrocarburos. Señalar que además de este RD-Ley, se encuentra en estudio un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del citado Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor que serán aprobadas en breve plazo de tiempo. A través de la presente NOTA informativa pretendemos sintetizar brevemente cuales son las medidas que afectan a cada uno de los ámbitos señalados, para luego profundizar exclusivamente en los INCENTIVOS FISCALES introducidos a los efectos de favorecer a los emprendedores. 2
  • 3. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS 2.1.- Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven A.- Fomento del emprendimiento y el autoempleo • Se establece una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros 6 meses. • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante 9 meses (270 días) para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA-. • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo. 3
  • 4. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS B.- Incentivos fiscales Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos: • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000€ y del 20% (resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. • Se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500€). 4
  • 5. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS C.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes -hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%-: • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años. • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres). • Contrato en prácticas. Se introducen incentivos para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100. 5
  • 6. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS 2.2.- Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación: • Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo. • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial. • Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje. 2.3.- Medidas de fomento de la financiación empresarial • Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo. • Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. 6
  • 7. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS 2.4- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas • Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una segunda oportunidad a proveedores de EELL y CCAA ya incluidas en el Plan • Se amplía el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012. • Se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y CCAA incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada. 7
  • 8. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS 2.2.- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas (…) • Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Trasposición Directiva). Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los 60 días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (40 euros). 8
  • 9. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 3. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2013, se introduce una nueva DA decimonovena: 1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€, al tipo del 15%. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. 2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados. 9
  • 10. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 3. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES 3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%. 4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 10
  • 11. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones: 1. Se modifica la exención recogida en la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” 11
  • 12. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones: 2. En consonancia con la desaparición del límite en la exención de la percepción de la prestación por desempleo en pago único, se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14, referente a la imputación temporal del exceso no exento vigente con anterioridad a esta modificación. 3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32: Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. 12
  • 13. Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Servicio de Información Tributaria 4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF (…) Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. 4. Se añade una DA trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una actividad económica. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013. Barcelona, 25 febrero de 2013 D. Avelino Vázquez Parcero Director del Servicio de Información Tributaria 13