RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo (BOE 23/02/2013)]. (Ref.: Ley 4/2013)
La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación.
Ley que quiso ponerse en marcha y caso omiso, es de vergüenza que en España, todos quieran ser funcionarios (para trabajar lo menos posible, salvo excepciones, a los que les dicen no vayas tan deprisa que se nos acumula el trabajo a los demás. En España,hacen falta emprendedores, esto s lo que ha ocurrido hasta ahora, pero que poco se tratan la orientación delos alumnos, y delos padres. Las micro empresas han sido las que han sacado España adelante, vamos a fomentar el emprendimiento.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) entrega este pliego de peticiones de los gremios de la Mesa del Sector Público (MSP) , los cuales en permanentes reuniones, donde participa Asemuch, entregan este documento al Gobierno de turno.
La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación.
Ley que quiso ponerse en marcha y caso omiso, es de vergüenza que en España, todos quieran ser funcionarios (para trabajar lo menos posible, salvo excepciones, a los que les dicen no vayas tan deprisa que se nos acumula el trabajo a los demás. En España,hacen falta emprendedores, esto s lo que ha ocurrido hasta ahora, pero que poco se tratan la orientación delos alumnos, y delos padres. Las micro empresas han sido las que han sacado España adelante, vamos a fomentar el emprendimiento.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) entrega este pliego de peticiones de los gremios de la Mesa del Sector Público (MSP) , los cuales en permanentes reuniones, donde participa Asemuch, entregan este documento al Gobierno de turno.
Diputada Ana Vilma de Escobar lamenta poca asignación de recursos a Salud, Ed...Ana Vilma de Escobar
La diputada Ana Vilma de Escobar lamentó que con la aprobación del Presupuesto 2016, El FMLN no solo no escuchó la propuesta de Alianza Republicana Nacionalista para mejorar la Salud, Educación y Seguridad, sino que no quiso escuchar a la población salvadoreña que sus mayores problemas son la falta de medicinas en los hospitales, la inseguridad y las malas condiciones de las escuelas.
II Ponencia del Programa MEJORA. Cumpliendo con la Legislación Fiscal. Un enf...José Manuel Arroyo Quero
II Ponencia del Programa MEJORA. Cumpliendo con la Legislación Fiscal. Un enfoque práctico de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. LegalGemp Consultores, Abogados y Asesores Empresariales en colaboración con la Asociación de Empresarios de Chiclana.
Una Ponencia novedosa e innovadora en su planteamiento y sus formas.
www.legalgemp.com www.josemanuelarroyo.com www.declaracionesderenta.es
¿Por qué debe respetarse el ahorro de los trabajadores para sus pensiones?FUSADES
Hasta 1998, en El Salvador funcionaba un sistema de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, denominado Sistema Público de Pensiones (SPP), en el cual los beneficios que recibían los afiliados eran generosos al compararlos con los aportes que habían realizado y existía un manejo deficiente de las inversiones de estos fondos. Por tales razones, en 1996 la Asamblea Legislativa, por medio del Decreto 927 “Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones” creó un nuevo sistema, en el cual las pensiones se financian con el ahorro que se acumula en las cuentas individuales de ahorro para pensiones que pertenecen a los afiliados, y es administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la ...José Manuel Arroyo Quero
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015. Con la actual evolución de la recaudación, resulta aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado, de manera que se incremente la rebaja impositiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015. El impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros.
Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe atender la situación de especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados contribuyentes, por lo que resulta imprescindible mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad, al tiempo que se evita el embargo o traba de las mismas, atendiendo el Impuesto no solo a criterios de justicia tributaria sino de justicia social.
Los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.
Anteproyecto de ley de apoyo a los emprendedores . resumen consejo ministros ...TAS_Espana
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial.
Post en eCommerceUPV: http://www.cursocomercioelectronico.com/2013/06/ley-de-emprendedores-2013-y-comercio-electronico/
Anteproyecto de la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Más conocida como ley de emprendedores 2013, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas PYMES y la generación de nuevos autónomos.
Resumen realizado por el gobierno sobre el Real Decreto-ley 4/203, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. Texto completo http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Diputada Ana Vilma de Escobar lamenta poca asignación de recursos a Salud, Ed...Ana Vilma de Escobar
La diputada Ana Vilma de Escobar lamentó que con la aprobación del Presupuesto 2016, El FMLN no solo no escuchó la propuesta de Alianza Republicana Nacionalista para mejorar la Salud, Educación y Seguridad, sino que no quiso escuchar a la población salvadoreña que sus mayores problemas son la falta de medicinas en los hospitales, la inseguridad y las malas condiciones de las escuelas.
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II Ponencia del Programa MEJORA. Cumpliendo con la Legislación Fiscal. Un enfoque práctico de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. LegalGemp Consultores, Abogados y Asesores Empresariales en colaboración con la Asociación de Empresarios de Chiclana.
Una Ponencia novedosa e innovadora en su planteamiento y sus formas.
www.legalgemp.com www.josemanuelarroyo.com www.declaracionesderenta.es
¿Por qué debe respetarse el ahorro de los trabajadores para sus pensiones?FUSADES
Hasta 1998, en El Salvador funcionaba un sistema de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, denominado Sistema Público de Pensiones (SPP), en el cual los beneficios que recibían los afiliados eran generosos al compararlos con los aportes que habían realizado y existía un manejo deficiente de las inversiones de estos fondos. Por tales razones, en 1996 la Asamblea Legislativa, por medio del Decreto 927 “Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones” creó un nuevo sistema, en el cual las pensiones se financian con el ahorro que se acumula en las cuentas individuales de ahorro para pensiones que pertenecen a los afiliados, y es administrado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
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Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015. Con la actual evolución de la recaudación, resulta aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado, de manera que se incremente la rebaja impositiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015. El impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros.
Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe atender la situación de especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados contribuyentes, por lo que resulta imprescindible mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad, al tiempo que se evita el embargo o traba de las mismas, atendiendo el Impuesto no solo a criterios de justicia tributaria sino de justicia social.
Los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.
Anteproyecto de ley de apoyo a los emprendedores . resumen consejo ministros ...TAS_Espana
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los Departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial.
Post en eCommerceUPV: http://www.cursocomercioelectronico.com/2013/06/ley-de-emprendedores-2013-y-comercio-electronico/
Anteproyecto de la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Más conocida como ley de emprendedores 2013, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas PYMES y la generación de nuevos autónomos.
Resumen realizado por el gobierno sobre el Real Decreto-ley 4/203, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. Texto completo http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Conjunto de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para fomentar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de la economía española. Junio 2014.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de
la actividad económica.
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices
generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.
Artículo publicado en la revista APD y resumen de contenidos del X foro APD-Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre el panorama fiscal, mercantil y laboral, con las novedades para 2014
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo
1. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
NOTA 05/13
RD – LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de creación de empleo
(BOE 23/02/2013)
Febrero 2013
1
2. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
1. FINALIDAD DE LA NORMATIVA APLICADA
En este RD-Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y
participación con los interlocutores sociales.
Adicionalmente se establecen reformas con la finalidad de estimular el crecimiento en diversos
ámbitos.
Apoyar el fomento de la financiación empresarial.
Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago
a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Introducir medidas que favorezcan a los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
Señalar que además de este RD-Ley, se encuentra en estudio un Anteproyecto de Ley de
Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del citado
Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor que serán aprobadas en breve plazo de
tiempo.
A través de la presente NOTA informativa pretendemos sintetizar brevemente cuales son las
medidas que afectan a cada uno de los ámbitos señalados, para luego profundizar
exclusivamente en los INCENTIVOS FISCALES introducidos a los efectos de favorecer a los
emprendedores.
2
3. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
2.1.- Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
A.- Fomento del emprendimiento y el autoempleo
• Se establece una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para
nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia,
durante los primeros 6 meses.
• Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por
cuenta propia, durante 9 meses (270 días) para menores de 30 años en situación de alta en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA-.
• Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad
emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años
podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital
social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación
profesional o laboral de carácter indefinido.
• Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de 30 años se
amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que
permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
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4. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
B.- Incentivos fiscales
Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los
proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva
creación y a los nuevos autónomos:
• Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base
imponible de 300.000€ y del 20% (resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en
que se obtengan resultados positivos.
• Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20%
en los rendimientos netos que obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que se
obtengan resultados positivos.
• Se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la
exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la
prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500€).
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5. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
C.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes -hasta que la tasa de paro se sitúe por
debajo del 15%-:
• La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más
de 250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con
vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan
de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde
hace más de 12 meses.
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción
del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes
durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
• Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar
a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su
trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si
se suscribe con mujeres).
• Contrato en prácticas. Se introducen incentivos para que aquellos jóvenes de hasta 30
años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia
laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a
la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
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6. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
2.2.- Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial
para fomentar la contratación:
• Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la
intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
• Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará
toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance
herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
• Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y
aprendizaje.
2.3.- Medidas de fomento de la financiación empresarial
• Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores
negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
• Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la
financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el
artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones
de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
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7. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
2.4- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación
para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
• Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una
segunda oportunidad a proveedores de EELL y CCAA ya incluidas en el Plan
• Se amplía el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la
adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de
participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier
caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
• Se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los
municipios y CCAA incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos
en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas
de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados
con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de
gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.
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8. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
2. RESUMEN DE LAS MEDIDAS APROBADAS
2.2.- Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación
para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
(…)
• Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Trasposición
Directiva).
Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de 30 días para todas las
operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los 60 días, y se establece
una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una
cantidad fija (40 euros).
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9. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
3. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2013, se introduce
una nueva DA decimonovena:
1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible
resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000€, al tipo del 15%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible
que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que
se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del
período impositivo cuando esta fuera inferior.
2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en
el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no
será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
9
10. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
3. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL I. SOCIEDADES
3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad
económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras
personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida,
por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la
constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación,
directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva
creación superior al 50%.
4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de
un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con
independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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11. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la exención recogida en la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la
siguiente forma:
“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se
perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos
previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el
plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades
laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital
social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad,
en el caso del trabajador autónomo.”
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12. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones:
2. En consonancia con la desaparición del límite en la exención de la percepción de la
prestación por desempleo en pago único, se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo
14, referente a la imputación temporal del exceso no exento vigente con anterioridad a esta
modificación.
3. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el
rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir
en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado
en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer
período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad
económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a
la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo
ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde
su inicio.
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13. Gabinete de Estudios del
Registro General de Asesores Fiscales (REGAF)
Servicio de Información Tributaria
4. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN EN EL IRPF
(…) Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se
inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en
este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en
que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la
primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la
citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que
más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el
contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de
la actividad.
4. Se añade una DA trigésima octava. Aplicación de la reducción del 20 por ciento por inicio de una
actividad económica.
Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley solamente resultará de aplicación a los
contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de
enero de 2013.
Barcelona, 25 febrero de 2013
D. Avelino Vázquez Parcero
Director del Servicio de Información Tributaria
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