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Boletín Informativo – Invierno - 2011
Cuando llegamos a final de año es conveniente realizar un repaso de lo que nos ha deparado el ejercicio a punto de concluir, para ir
preparándonos de cara al nuevo año que vamos a iniciar. En esta ocasión, es más necesario que nunca realizar un análisis de lo acontecido –
en lo relativo al ámbito económico y empresarial– ya que recientemente han sido abundantes las novedades legislativas aprobadas en el
transcurso del verano, hasta próximas modificaciones y a la espera del nuevo Gobierno que resulte de las próximas elecciones, pendientes en
el momento del cierre de esta revista.

La actual situación económica ha ocasionado la aprobación de numerosas normas en materia fiscal –dictadas con carácter urgente–
tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en
situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y, por tanto, de
generación de empleo. Por ello, en nuestro comentario de ámbito tributario, repasamos las medidas fiscales adoptadas en la recta final de
este año 2011, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades
en el mercado de deuda pública  ..




También en el aspecto social se han aprobado una serie de normas de gran trascendencia para paliar el principal problema que afecta a
nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, que es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada
sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación la Ley 27/2011, de 1 de agosto –conocida como la Ley de Reforma de las
Pensiones– recoge los compromisos alcanzados por los interlocutores sociales y el Gobierno en el Acuerdo Social y Económico para el
crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, con mayor incidencia en lo referente a la jubilación, por ello en la sección laboral
dedicamos nuestro comentario a esta reforma que será de aplicación en enero de 2013.

En el apartado mercantil tratamos las novedades que ha supuesto la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, un año después de su
entrada en vigor. Esta reforma tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades
de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades –insistentemente reclamadas por los
operadores jurídicos– así como la supresión de ciertas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de
responsabilidad limitada.

Ante la situación actual, en la que un gran número de empresas tienen importantes problemas de financiación, resulta habitual la entrega de
activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos, suponiendo una alternativa para reducir el endeudamiento. Por
ello, en nuestra sección dedicada al ámbito contable, presentamos un análisis de los distintos tipos de permutas existentes, la problemática
para clasificarlas, así como su correcto tratamiento contable.

Como siempre, nuestro propósito es que estos comentarios le sean de utilidad y, una vez más, le invitamos a consultarnos cualquier duda o
cuestión que precise, acudiendo a nuestro despacho donde le atenderemos muy gustosamente. Asimismo, aprovechamos la ocasión para
expresarle nuestros más sinceros deseos de prosperidad para el año que estamos a punto de estrenar.
Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011

La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo
todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las
leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos
como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación.

I.   LA PRESIÓN DEL PACTO POR EL EURO EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

La prolongada situación de dificultad económica en que nos encontramos inmersos ha provocado que las normas dictadas por la vía de
urgencia hayan pasado a ser lo habitual. Ésta no es la mejor de las formas para conseguir un efectivo cumplimiento de las obligaciones en
materia fiscal, que ya antes y de por sí eran muchas y complicadas. Al mismo tiempo, la confusión ante la continua aparición de normas
modificando lo previamente modificado, coadyuva a generar una situación de inseguridad jurídica. Durante los últimos años han sido muchos
los Reales Decretos que hemos tenido que estudiar, siempre con el alivio de que durante los meses estivales la labor del legislador menguaba.
Este año, en cambio, no ha sido así. Durante los meses de julio, agosto y septiembre han aparecido normas de calado en el ámbito tributario.
A ello hay que añadir la incertidumbre que provoca la extensión temporal de la vigencia de estas medidas, tras la celebración de las
elecciones generales.

Es, pues, la situación financiera internacional y sus consecuencias en España la que ha llevado al gobierno de la nación, en los últimos
tiempos, a adoptar diversas medidas tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de
apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de
actividad económica y, por ende, de generación de empleo.

Ciertamente, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, ha conducido a adoptar
nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de nuestras
instituciones con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el
impulso de la actividad económica en nuestro país.
Por ello, las medidas a que nos referimos constituyen el anticipo de la adopción de alguna de las propuestas discutidas en el marco del Pacto
por el Euro, aprobando al mismo tiempo, con el ya usual carácter urgente, otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la
actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos
proyectos empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y
la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento.

Como decimos, se trata, en todos los casos, de actuaciones urgentes. Y es que las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación
económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de
rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública.

Es precisamente al amparo del razonamiento que acabamos de exponer que se han dictado distintas medidas de carácter fiscal con el objeto
de atajar la crisis, generar ingresos y recursos para el Estado y reactivar la economía. Las normas a que nos referiremos son:

•     • el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación
      de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
      rehabilitación y de simplificación administrativa;
•     • el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de
      contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011; y por último,
•     • el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

II. El real decreto-ley 8/2011

Con el objeto de estimular la actividad económica, y en especial los proyectos empresariales innovadores, se propone una serie de estímulos
a la inversión. Para ello, se introducen una serie de modificaciones en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades.
A. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación

• En virtud de esta medida, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el
conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante un período de tres años.

• La entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, y no deberá estar admitida a cotización. Además, deberá desarrollar una actividad económica sin que
merezca tal consideración la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, exigiéndose que para el desarrollo de aquella exista al menos
una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

• El requisito cuantitativo en sede de la sociedad consiste en que el importe de la cifra de los fondos propios de la misma no podrá ser
superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

• Se exige, además, que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.

• Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de esta norma, bien en
el momento de la constitución, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de
fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

• La participación del contribuyente, detentada de forma directa o indirecta, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Y en todo caso, el tiempo de
permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente deberá ser superior a tres años e inferior a diez años, contados
de fecha a fecha.

• La entidad deberá presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la
identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
B. Medidas de fomento a la producción de largometrajes

A los efectos de fomentar la producción de largometrajes, El apartado 2 del artículo 38 del TRLIS (deducción por inversiones en bienes de
interés cultural, producciones cinematográficas, etcétera), mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes
de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

III. EL REAL DECRETO-LEY 9/2011

Con el objeto de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de la economía española y
favorecer la recuperación y el empleo se adoptan medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, por ello se modifica el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A. Impuesto sobre sociedades

1. Incremento del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas

Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el porcentaje a que se refiere
el artículo 45.4 TRLIS, para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será:

— Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, según corresponda, el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

— Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013:
a) El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros.
b) El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
c) El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto
   de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

2. Limitación de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, en la compensación de bases imponibles negativas
serán de aplicación las siguientes normas:

— La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos
doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
— La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos
doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

3. Incremento del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas

La compensación de bases imponibles negativas pasa de 15 a 18 años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es
una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.
4. Limitación de la deducción del fondo de comercio financiero

La deducción de la diferencia establecida en el artículo 12.5 TRLIS que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados
dentro del año 2011, 2012 o 2013, quedará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

B. Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el
tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 91 uno.1.7º LIVA, en
particular, los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IV. REAL DECRETO-LEY 13/2011

Las circunstancias actuales y los efectos de la recesión económica justificaron para el gobierno el restablecimiento del Impuesto sobre el
Patrimonio, como una forma de materializar el principio por el cual quienes más tienen deben contribuir en mayor medida a la salida de esta
situación, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la
obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al
gravar principalmente patrimonios medios.

Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la
vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, quedando establecido en 300.000 euros y
700.000 euros respectivamente, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para los años 2011 y 2012,
debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
Ley 27/2011: la reforma de la jubilación… y otras prestaciones

El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que
padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación,
los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el
empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor
incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar
algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma.

Lo primero que sorprende de la nueva Ley es el amplísimo período de vacatio legis de su articulado (que entra en vigor, con carácter general,
el 1 de enero de 2013, es decir, un año y cinco meses después de su publicación en el BOE). En segundo lugar, la enorme cantidad de
disposiciones adicionales y finales así como que la entrada en vigor de estas disposiciones se fije en tres fechas diferentes: el 2 de agosto de
2011 (mismo día de su publicación); el 1 de enero de 2012 y, finalmente, el 1 de enero de 2013.

Como ya hemos indicado, el grueso de la reforma afecta a la pensión de jubilación y a ella vamos a dedicar la mayor parte del comentario,
reservando para el final al resto de modificaciones y novedades que esta Ley introduce.

I. JUBILACIÓN (Art. 4 L.27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

Las modificaciones de la pensión de jubilación afectan a:

1) La edad como requisito de acceso

a) A partir de 2027 se exigirá haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten cotizados 38 años y seis meses.

b) A partir de 1 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor) y hasta el 2027, el requisito de edad para acceder a esta pensión y los períodos
de cotización exigidos que permitirán el acceso con 65 años (que se tomarán completos, sin que queda equiparación de fracciones de años o
meses a años o meses completos), se aplicará de forma gradual. Así, por ejemplo:
— 2013: con 35 años cotizados y 3 meses o más, la edad exigida será 65 años. Si la cotización es inferior, la edad será de 65 años y un mes.
— 2014: con 35 años cotizados y 6 meses o más, la edad exigida será 65 años. Si la cotización es inferior, la edad será de 65 años y dos meses.
— Y así, sucesivamente, hasta el ejercicio de 2027, que será: con 38 años y 6 meses o más, la edad exigida será 65 años y si la cotización es
inferior, la edad será de 67 años.

2) Período de cotización

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de
alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, este período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha
en que cesó la obligación de cotizar.

3) Cálculo de la Base Reguladora

Será el cociente que resulte de dividir por 350 (antes 210), las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses (es decir, 25 años)
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (antes se tomaban los 180 meses anteriores, o sea, 15 años).
Se aplicará gradualmente a partir de enero de 2013:

— 2013: se dividirán por 224 las bases de cotización de los 192 meses inmediatamente anteriores.
— 2014: se dividirán por 238 las bases de los 204 meses inmediatamente anteriores.
— Y así sucesivamente, hasta completar el cálculo indicado en enero de 2022.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, los porcentajes
siguientes:

— Por los primeros 15 años cotizados: 50%.
— A partir del 16º, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19% y por los que rebasen el
mes 248, se añadirá el 0,18% sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora pueda superar el 100% de la misma, salvo lo indicado a
continuación.

Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 67 años, o 65 años con 38 años y medio de cotización, siempre que se
acrediten un mínimo de 15 años cotizados, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha
que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años cotizados acreditados en la primera
de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

— Hasta 25 años cotizados, el 2%.
— Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.
— A partir de 37 años cotizados, el 4%.

Para aplicar los porcentajes anteriormente indicados también se establece un escalado o aplicación paulatina que se inicia en el 2013 y
finaliza en el 2027:
II. JUBILACIÓN ANTICIPADA (Art. 5 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

La jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación de empleo, por lo que su formulación legal debe
cambiar, reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización, por ello
se establecen dos modalidades diversas dentro de esta figura:

1) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador

En este caso los requisitos a cumplimentar por la persona que se pretende jubilar anticipadamente son los siguientes:

— Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores.
— Encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo, al menos, 6 meses inmediatamente previos a la solicitud de la jubilación.
— Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (antes eran 30). Como novedad se computa como cotizado el período de
servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria realizada con un máximo de 1 año.
— Que el cese se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Las causas de extinción del contrato
que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son:

1. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral (ERE) (art. 51, ET)
2. El despido objetivo por causas económicas (art. 52c, ET)
3. La extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal.
4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
5. La extinción del contrato por causa de fuerza mayor.

2) Derivada de la voluntad del interesado

En este caso los requisitos a cumplimentar por la persona que se pretende jubilar anticipadamente son los siguientes:

— Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores.
— Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años. Rige en los mismos términos anteriores el período de servicio militar obligatorio o
prestación social sustitutoria.

— Una vez acreditados los anteriores requisitos, el importe de la pensión debe ser superior a la mínima que correspondería al interesado por
su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a la jubilación anticipada bajo esta
fórmula.

En este supuesto, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes en los mismos términos que los indicados para
cuando el cese no era por voluntad del trabajador.

Por último, se mantiene, como hasta el momento, la posibilidad de jubilación a partir de los 60 años de los que tuvieran la condición de
mutualista el 1 de enero de 1967, viéndose reducida la cuantía de su pensión en un 8% por cada año o fracción que, en el momento de acceso
a la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

III. JUBILACIÓN PARCIAL (Art. 6 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

Otra importante modificación efectuada por esta Ley es la introducción de una letra g) en el apartado 2 del art. 166 de la LGSS.
Concretamente, se indica que sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c) del citado artículo (mínimo de un 25% y
máximo de un 75% de la jornada), durante el disfrute de la jubilación parcial empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en
su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Esta nueva obligación se aplicará de forma gradual:

— Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
— A partir del 2014 ese porcentaje se elevará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a
jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de
actividad laboral efectivamente realizada.
IV. OTRAS MODIFICACIONES

Como ya indicamos al principio del comentario y por cuestión de espacio, a continuación realizamos unos breves apuntes del resto de
modificaciones que la Ley 27/2011 introduce en el sistema de Seguridad Social, afectando a la Ley básica reguladora del mismo (Ley General
de la Seguridad Social).

1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima (Art. 1, L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

En ningún caso, el importe de tales complementos será superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no
contributivas vigentes en cada momento, estableciéndose algunas excepciones en lo que se refiere a las pensiones de gran invalidez, así como
a las pensiones de orfandad que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad, dadas las particularidades que concurren en ambos
supuestos. También se exige la residencia en territorio español como requisito para percibir estos complementos.

2. Exención parcial de la obligación de cotizar (Art. 2, L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

Se adapta la regulación especificándose las diferentes edades y los distintos períodos de cotización acreditados desde los que se puede
acceder a la pensión de jubilación calculada con el 100%, circunstancia que es precisamente la que justifica el que pueda reconocerse una
exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe
trabajando habiendo cumplir 65 o más años de edad.

Dado que esta adaptación será aplicable a hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013, se establece que los períodos en que
se hayan tenido exenciones de cuotas como resultado de la aplicación de la normativa actual (vigente hasta el 31/12/2012) será tenidos como
cotizados a efectos del cálculo de la pensión causada a partir del 1 de enero de 2013.
3. Incapacidad permanente (Art. 3, Ley 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2014)

Por lo que se refiere al régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente, se adecua la fórmula de cálculo para determinar la base
reguladora de la incapacidad permanente a las reglas de cálculo que se establecen para la pensión de jubilación.

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran
invalidez con el trabajo, por cuenta propia o ajena, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación.

4. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 7 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

5. Factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social (Art. 8 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

6. Beneficios por cuidado de hijos (Art. 9 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013)

Se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización
del cobro del desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la
finalización del sexto año posterior a dicha situación.

La duración será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Tal periodo se incrementa anualmente a partir de 2013 y hasta el
2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el 2019.

Igualmente los tres años de período de excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) tendrán la consideración de período de cotización
efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

7. Pensión de orfandad (DA 1ª L. 27/2011. En vigor el 2 de agosto de 2011)
8. Convenio especial a suscribir en Expedientes de Regulación de Empleo (DA 6ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013).

La modificación más relevante en este ámbito es la ampliación hasta los 63 años de aquellas cotizaciones que serán a cargo del empresario
tras la extinción de la relación laboral o el cese de la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo del
trabajador afectado por el ERE.

Exclusivamente se mantendrá el límite actual de 61 años en los casos de ERE por causas económicas.

9. Integración del Régimen Especial de los Empleados del Hogar en el Régimen General (DA 39ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2012)

10. Modificaciones de los apartados 6 y 7 del art. 12 ET (Contrato de Relevo y Jubilación Parcial) (DF 1ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de
2013)

La cuestión más relevante (en la línea de las modificaciones operadas en el art. 166 de la LGSS) es que el puesto de trabajo del empleado
relevista podrá ser el mismo del sustituido (cuando proceda su sustitución). En todo caso, deberá siempre existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en la letra e) del apartado 2 del art. 166 LGSS. Es decir, la base de cotización del
trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del
período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Novedades en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas,
continúa el camino iniciado por la Ley de Sociedades de Capital eliminando diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las
de responsabilidad limitada. Podría sorprender el hecho de que apenas transcurrido un año la Ley requiera un ajuste en su contenido, pero lo
cierto es que su espíritu, dirigido a convertirse en un Código de Sociedades Mercantiles, exige y exigirá normas acordes a la realidad
económica en que se mueven las sociedades y los operadores jurídicos.

I. LA REFORMA DE LA LEY UN AÑO DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR

Como argumento inicial, hemos de decir que apenas transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital (Texto
Refundido, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de julio –en adelante, TRLSC–), y haciendo honor a la manifestación
contenida en el apartado V de la Exposición de Motivos de aquélla, la decidida voluntad de provisionalidad con que nació la norma empieza a
mostrar el apego al espíritu de las normas mostrado por nuestro Legislador.

Como se recordará, la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) procedió a unificar en un solo cuerpo legal la regulación de las sociedades
anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones, lo que
en la práctica comportaba la regulación de la totalidad de las sociedades de capital existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

La Reforma que ahora se opera a través de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de
incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos
de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto), tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y
funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades –
reclamadas insistentemente por los operadores jurídicos– así como la supresión de ciertas diferencias entre el régimen de las sociedades
anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Conviene recordar que las diferencias existentes entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada no se eliminaron
definitivamente en la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Y es que las mismas no pudieron superarse en su elaboración, por cuanto que
excedían de los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresamente el Consejo de
Estado. Constituye pues, entre otros, el propósito de esta ley superar, perfeccionando, el régimen legal de las formas jurídicas
preponderantes en la realidad económica española.

II. PRINCIPALES MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

A. Reducción de costes

La reducción de costes a que hace mención la Ley 25/2011, comporta la traslación al ámbito mercantil de las normas de índole fiscal
plasmadas el pasado año en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para
fomentar la inversión y la creación de empleo. Para lograr este objetivo se procede a eliminar algunos requisitos de publicidad en prensa,
oficial o privada, justificados en épocas pasadas, pero que han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas
destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente
para las sociedades de responsabilidad limitada. Con ello desaparece el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Se mantiene
como excepción la subsistencia del régimen anterior para los supuestos en que las acciones emitidas sean al portador o cuando se trate de
sociedades cotizadas.

Por ende, queda derogada la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales deban anunciarse en
periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil. Se suprime, de igual modo, la exigencia
de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
Por último, desaparece la obligación de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, durante el período de liquidación de la
sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Al hilo de estas modificaciones, se incorpora la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura
del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización. Así, y sin necesidad de modificar los estatutos, la junta
general de accionistas podrá optar sucesivamente por aquel que considere preferible. Esta medida comporta un ahorro de costes del que
hasta el momento sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

También se llevan a cabo modificaciones en el ámbito de cuentas anuales para reducir el coste de su depósito, facilitando al mismo tiempo el
cumplimiento de esta obligación. En primer lugar, se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser
objeto de legalización. En segundo lugar, desaparece la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio de las
sociedades que hubieran cumplido con dicha obligación, toda vez las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen
las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales.

En el ámbito de la liquidación de sociedades, desaparece la exigencia existente hasta la entrada en vigor de esta Ley, y aplicable
exclusivamente a las sociedades anónimas de que los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta.

B. Eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

Con el objeto de eliminar diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas, resulta necesario mencionar la unificación del
contenido de determinadas disposiciones. Así, se efectúa una modificación en relación con la convocatoria de las juntas generales. Sobre este
particular, el Real Decreto-ley 13/2010, con objeto de reducir los costes de funcionamiento de las sociedades, introdujo el sistema de
convocatoria de junta mediante publicación de anuncio en la página web de la sociedad. Ahora, la Ley 25/2011 introduce un nuevo artículo
(11 bis), regulador de lo que llama sede electrónica o web corporativa de la sociedad.
La competencia para crear dicha página es de la junta y su creación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o ser notificada a todos los
socios. Corresponderá a los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de los anuncios en la página web y de su fecha.
De igual modo, y siguiendo este camino, pasa a admitirse también para las sociedades anónimas la posibilidad de introducir en los estatutos
causas de exclusión de accionistas. Otra de las medidas introducidas por la Ley aboga por la unificación de las causas legales de disolución,
aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad, debiendo disolverse la sociedad por el cese en el ejercicio de la
actividad por un período superior a un año, frente a los tres años previstos en la redacción original de la Ley de Sociedades de Capital.

C. Trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio sobre el ejercicio de
determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

La Directiva, cuyo contenido se incorpora a nuestro ordenamiento, persigue garantizar que las juntas generales sean debidamente
convocadas y que los documentos que deban presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con
independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. A tal fin, se remueven los
obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas. Incide especialmente la Directiva en permitir a los accionistas no residentes
en España, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información
y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

D. Modernización del derecho de las sociedades de capital

De entre las normas de modernización que la Ley introduce, apuntadas ya por la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles del año
2002, merecen una especial mención las siguientes: por un lado, la regulación del régimen jurídico del administrador persona jurídica, con
expresa mención a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante. Por otro lado, se regula la facultad de
convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano,
cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.
III. ENTRADA EN VIGOR

Para finalizar, debe tenerse en cuenta que las modificaciones operadas por la Ley 25/2011 en la Ley de Sociedades de Capital, entrarán en
vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final sexta a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de
octubre de 2011.
Principales aspectos contables de las permutas

El panorama económico que nos acompaña en estos tiempos, donde un gran número de empresas tiene importantes problemas económicos y
financieros hace que la entrega de activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos, suponga una alternativa para
poder reducir el endeudamiento.

En este artículo queremos llevar a cabo un análisis de los distintos tipos de permutas existentes, la problemática para clasificarlas
correctamente, así como su contabilización. Además, comentaremos una reciente consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC) relacionada con las permutas.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC), se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta
cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o una combinación de éstos con activos monetarios. Por tanto, en una
permuta puede existir la entrega de dinero, siempre y cuando vaya acompañada del intercambio de un activo no monetario. Así, a diferencia
de la permuta, en el contrato de compra-venta el precio es cierto y se materializa en dinero o cualquier otro activo monetario.

Existen otros tipos de permutas, sobre los cuales no se pronuncia el PGC, pero que se producen en el ámbito empresarial:

— Entrega de un activo no monetario a cambio de otro activo no monetario más una entrega de activo monetario.
— Entrega de un activo no monetario para cancelar un activo monetario.
— Entrega de un activo no monetario para cancelar un pasivo monetario o deuda. Un claro ejemplo de este último caso serían las daciones en
pago que las empresas inmobiliarias realizan a las entidades de crédito.

El PGC distingue dos tipos de permutas, las comerciales y las no comerciales. Para que la permuta sea considerada de carácter comercial
tendrán que darse alguna de las dos siguientes consideraciones:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de
efectivo del activo entregado.. El domicilio fiscal.

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta, se ve modificado
como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el
valor razonable de los elementos intercambiados.

En caso de no cumplir los requisitos anteriores, la permuta tendrá carácter de no comercial.

Como el lector habrá podido comprobar, la complejidad para determinar si la permuta es de carácter comercial es importante, puesto que la
determinación de los flujos de efectivo de los bienes intercambiados no es fácil de determinar. De la misma manera, determinar si el valor
actual de los flujos de efectivo de la empresa ha variado tras la permuta todavía resulta de mayor complejidad.

En este sentido, y si bien no hay ninguna resolución al respecto, se podrían considerar permutas de carácter no comercial aquellas en las que
se intercambian bienes de la misma naturaleza y uso para la sociedad. Si, por el contrario, se intercambian elementos patrimoniales que no
tienen la misma naturaleza y uso, es más probable que el importe y momento de los flujos que se generen difieran en ambos activos no
monetarios y, por lo tanto, se considerarán permutas de carácter comercial.

En función de la clasificación de la permuta, la valoración inicial del activo adquirido difiere en las permutas comerciales y no comerciales.
A continuación, expondremos de manera práctica el tratamiento contable de las permutas.

Ejemplo 1: La Sociedad A entrega a la Sociedad B un vehículo, recibiendo a cambio una máquina que será utilizada en el proceso productivo.
Los valores contables y razonables de dichos elementos son los siguientes:




Vamos a proceder a contabilizar dicha permuta en la Sociedad A. No consideraremos el IVA de la operación.

Para ello, en primer lugar, deberemos determinar el tipo de permuta de la que se trata: comercial o no comercial. En este supuesto, dado que
los bienes no son de la misma naturaleza, ni tampoco para el mismo uso por parte de la Sociedad, podemos entender que los flujos
monetarios que se obtengan por la explotación de dichos activos difieran en importe y calendario, y en consecuencia se tratará de una
permuta comercial. Por lo tanto, el asiento a realizar por la Sociedad A será:




Así la sociedad dará de baja el elemento de transporte por su valor contable, es decir, 15.000 euros, y la máquina se valorará por el valor
razonable del activo entregado (18.000 euros) pero con el límite del valor razonable del activo recibido. Por lo tanto, se valorará por el menor
de los dos, es decir, 14.000 euros. La diferencia de valores, en este caso pérdida, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Ejemplo 2: Una Sociedad A que tiene en propiedad una Máquina X que adquirió por 150.000 euros y que a la fecha de la operación de
permuta tiene una amortización acumulada de 80.000 euros (siendo su valor razonable 75.000 euros), cambia dicha máquina por otra cuyo
valor razonable es de 95.000 euros (Máquina Y).

Vamos a proceder a contabilizar dicha permuta en la Sociedad A. No consideraremos el IVA de la operación.

En primer lugar, y puesto que los elementos permutados tienen la misma naturaleza y uso, los flujos que generen serán similares y por lo
tanto, podemos decir que se trata de una permuta no comercial.

En este caso, la maquinaria Y recibida se valorará por el Valor Neto Contable del activo entregado (Máquina X): 70.000 (150.000-80.000), con
el límite del Valor Razonable del activo recibido (Máquina Y), es decir, 95.000.

Por lo tanto, la Máquina Y se valorará por 70.000 euros.
En este caso, la permuta no tiene repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias.

A continuación, nos gustaría centrarnos brevemente en las operaciones en las que se entrega/recibe un activo no monetario para cancelar un
activo o pasivo monetario (crédito/deuda). Esta práctica está siendo muy utilizada en la actualidad debido a la falta de liquidez de muchas
empresas, que se ven obligadas a cancelar sus deudas mediante la entrega de activos no monetarios. En este sentido, estas operaciones
pueden ser consideradas como compra-ventas a crédito y posterior cancelación de pasivos financieros, o también el ICAC contempla la
posibilidad de tratarlas como permutas. En función de su consideración, el tratamiento contable difiere. Veámoslo mediante el siguiente
ejemplo:

Ejemplo 3: La Empresa X adquiere a crédito a la Empresa Y un local comercial por importe de 400.000 euros a pagar en 5 años. Puesto que la
empresa X a lo largo del primer año no puede hacer frente a sus pagos, decide cancelar la deuda mediante la entrega a la empresa Y de una
vivienda cuyo valor de mercado es de 380.000 euros y su valor neto contable de 200.000 euros.

Hipótesis 1: La operación se considera compra de local y posterior cancelación de la deuda mediante la entrega de la vivienda, los asientos
contables a realizar serían los siguientes:

En el momento de la compra:
Por la entrega de la nave para cancelar la deuda:




Hipótesis 2: Se considera una permuta del local por la vivienda. Si se entiende que la permuta es de carácter comercial los registros contables
serán los siguientes:




Como vemos, bajo esta hipótesis el beneficio es de 180.000 euros. Pero el resultado todavía diferirá más si consideramos la permuta como no
comercial. En este caso, el asiento sería:




Como podemos observar, si se considera la operación como una permuta no comercial, no llevaremos ningún resultado a la cuenta de
pérdidas y ganancias.
***

Para finalizar, y dada la necesidad que tienen actualmente muchas empresas para restablecer el equilibrio patrimonial como consecuencia de
las pérdidas que van generando, nos gustaría destacar el tratamiento contable que el ICAC (en su consulta 9 del BOICAC Nº 84/2010) ha dado
a una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la Sociedad aportante. Así, en aquellos casos en los que
una Empresa X aporta un terreno en la ampliación de capital de una Sociedad Y, y ambas sociedades son “claramente vinculadas”, la
valoración que debe otorgarse a las participaciones recibidas por la Sociedad X se determinará conforme a los criterios establecidos en las
permutas no comerciales del inmovilizado. Es decir, la inversión se reflejará en la Sociedad X al valor contable de la contraprestación
entregada, sin que se produzca un resultado contable.

Ante la situación actual, en la que un gran número de empresas tienen problemas económicos y financieros, la entrega de activos no
monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos puede suponer una alternativa interesante para reducir el endeudamiento
de las empresas.

Del mismo modo, las ampliaciones de capital mediante aportaciones no dinerarias son una solución para restablecer el desequilibrio
patrimonial en la empresa en caso de existir.
ENERO 2012


HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de
inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Diciembre 2011. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128
• Cuarto Trimestre............ 2011 110,115,117,123,124,126,128
• Resumen anual 2011. Presentación modelo preimpreso............ 180,188,190,193,194



IVA
• Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, Régimen especial del grupo de entidades............ 039
• Cuarto Trimestre 2011. Servicios vía electrónica............ 367

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

• Declaración anual 2011. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT)............ 346
HASTA EL 30

RENTA
Pagos fraccionados
Renta Cuarto Trimestre 2011:
• Estimación Directa............ 130
• Estimación Objetiva............ 131

IVA
• Diciembre 2011. Régimen General. Autoliquidación............ 303
• Diciembre 2011. Grupo de entidades, modelo individual............ 322
• Diciembre 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340
• Diciembre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349
• Diciembre 2011. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353
• Diciembre 2011 (o año 2011). Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380
• Cuarto Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación............ 303
• Cuarto Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica............ 309
• Cuarto Trimestre 2011. Declaración final. Régimen Simplificado............ 311
• Cuarto Trimestre (o año 2011). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349
• Cuarto Trimestre 2011. Declaración final. Regímenes General y Simplificado............ 371
• Cuarto trimestre 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380
• Resumen anual 2011............ 390
• Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales............ 308
• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca............ 341
HASTA EL 31

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento
de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Resumen anual 2011. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la
AEAT (con programa de ayuda)............ 180,188,190,193,194,196 Estimación Directa............ 130



IVA
• Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente............ sin modelo
FEBRERO 2012


HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de
inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Enero 2012. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128



SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

• Declaración anual 2011. Presentación en soporte y vía telemática (Internet)............ 346

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS,
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

• Declaración anual 2011. Presentación en soporte y vía telemática (Internet)............ 346
IVA
• Enero 2012. Régimen General. Autoliquidación............ 303
• Enero 2012. Grupo de entidades, modelo individual............ 322
• Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340
• Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349
• Enero 2012. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353
• Enero 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380




HASTA EL 28

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento
de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de
base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural............ 036
• Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada
ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
MARZO 2012


HASTA EL 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de
inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Febrero 2012. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128



IVA
• Febrero 2012. Régimen General. Autoliquidación............ 303
• Febrero 2012. Grupo de entidades, modelo individual............ 322
• Febrero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340
• Febrero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349
• Febrero 2012. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353
• Febrero 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380




NOTA: En el momento de elaborar esta agenda, ninguno de los calendarios tributarios habían sido publicados por los organismos oficiales, por
lo tanto, se ha confeccionado teniendo en cuenta el calendario fiscal del año 2011.
FISCAL

Medidas de apoyo a deudores hipotecarios, control del gasto público, cancelación de deudas contraídas por entidades locales, impulso de
la rehabilitación y simplificación administrativa

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas
con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa (BOE 07/07/2011). Corrección de errores BOE 13/07/2011

A través de este Real Decreto-ley se recogen un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del
gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el
desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos
injustificados derivados de la actividad administrativa.

Siendo preciso adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen el compromiso de las
instituciones españolas con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y
con el impulso de la actividad económica en España, con la finalidad de mantener la capacidad de financiación de las administraciones y las
empresas españolas en el mercado internacional, se considera necesario anticipar la adopción de alguna de las medidas discutidas en el
marco del Pacto por el Euro plus y la aprobación con carácter urgente de otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la
actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos
empresariales, actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad
en el mercado inmobiliario, con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y
sostenible y reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente
justificados.
Asimismo, dada la situación de especial dificultad en que se encuentran quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de
mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora imposibilitados para satisfacer sus obligaciones de pago, se adoptan medidas
adicionales de protección para las familias con menores ingresos y las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se
realicen sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados, aunque manteniendo los elementos
fundamentales de garantía de los préstamos.

La entrada en vigor es el día 7 de julio de 2011, el día de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación
con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor el día 7 de julio de 2012, al año de su publicación.



Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE de 17
de septiembre de 2011)

Siendo precisa la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, así como la aplicación del principio de equidad
para que exista una mayor contribución por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica, se considera necesario el
restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio.

El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las
consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, produciéndose su devengo el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de
diciembre de 2012. Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que recuperan de manera efectiva su capacidad normativa
y a ellas corresponde su recaudación, con la finalidad de que esos años obtengan recursos adicionales. La supresión futura de este impuesto o
la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.
No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora
existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica, pero elevándose los importes de la exención
parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento.

En resumen, gravará ahora patrimonios superiores a los 700.000 euros, lo que supone multiplicar casi por siete el límite anterior (cerca de
108.000 euros). Además, el mínimo exento para vivienda habitual se eleva a 300.000 euros, el doble de 2008, todo ello sin perjuicio de las
competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

En el caso de núcleos familiares, la titularidad de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de
ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

Su entrada en vigor es el 18 de septiembre de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.
LABORAL

Integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen
General de la Seguridad Social (BOE 23/09/2011)

Los objetivos básicos de la presente Ley son:

— La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

— La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación
existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las
garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección,
dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2012. Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por
los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas en este último,
teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción
protectora de dicho Régimen General a las que puedan acceder aquellos trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Medidas urgentes para la promoción del empleo

Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad
en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE
30/08/2011)

Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de dotar de una cualificación profesional acreditada a todos
aquellos jóvenes que carezcan de ella, y ofrecer al trabajador la posibilidad de ejecutar un trabajo efectivo en una empresa, directamente
relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo.

El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional, aunque
transitoriamente, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, pues dentro de ese grupo de
edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.

Asimismo, se reducen las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se
transformen en contratos indefinidos.

Entrada en vigor es el día 31 de agosto de 2011, al día siguiente al de su publicación en el BOE. Los contratos para la formación concertados
con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se
celebraron.
MERCANTIL

Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Real Decreto-legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE 02/07/ 2011)

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ofreciendo un texto sistemático y unificado, comprensivo de toda la
normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas, regularizando, armonizando y aclarando los textos que se refunden, modificando
su estructura y realizando adaptaciones y precisiones terminológicas con la finalidad de aclarar su contenido.

Recogiendo todas las modificaciones que se han ido llevando a cabo en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas e incluyendo
toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuenta, el Texto Refundido que ahora se aprueba tiene por objeto regular la
actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de
necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación
internacional en relación con dicha actividad.

Las modificaciones más relevantes fueron las llevadas a cabo por la Ley 12/2010, de 30 de junio, que traspuso la Directiva 2006/43/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

La entrada en vigor es el día 3 de julio de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.
05 Oct.


LA SEGURIDAD SOCIAL HA DEVUELTO MÁS DE 4,1 MILLONES A AUTÓNOMOS POR EXCESO DE COTIZACIONES EN 2010

La Seguridad Social ha devuelto más de 4,1 millones de euros a autónomos que en 2010 cotizaron simultáneamente por contingencias
comunes en régimen de pluriactividad, es decir, como trabajador cuenta ajena en el Régimen General y en el Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.860 euros, informó el Ministerio de Trabajo.

Cerca del 61% de las devoluciones correspondieron al tramo de 1.000 a 1.500 euros, mientras que los excesos reconocidos de entre 2.000 y
6.000 euros no llegaron al 4%.

Las devoluciones se elevan al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas
ingresadas en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La posibilidad de devolución fue una de las novedades recogidas en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 y actualmente se
encuentra recogida en la Orden de Cotización para 2011, habiendo sido solicitada por los interesados dicha devolución de cuotas en los
cuatro primeros meses de 2011.

                                                                                                                              Europa Press
28 Spt.


EL BANCO DE ESPAÑA VE POSIBLE UNA “CIERTA RECUPERACIÓN” DEL CONTRATO DE 33 DÍAS TRAS ÚLTIMAS MEDIDAS

El Banco de España estima que el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente alcanza los 33 días
por año trabajado frente a los 45 días de los indefinidos ordinarios, podría mostrar una “cierta recuperación” en el futuro gracias a las últimas
medidas laborales adoptadas por el Gobierno, entre las que se incluye una ampliación del plazo para acogerse a las ayudas por convertir
empleo temporal en contratos indefinidos de fomento.

Según señala la institución que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez en su boletín económico de septiembre, los contratos indefinidos
de fomento se encuentran en una fase de “clara debilidad”, hasta el punto de que en el segundo trimestre del año experimentaron un
retroceso interanual de más del 10%.

En su opinión, la decisión del Gobierno de extender, hasta finales de 2012, las bonificaciones a la conversión de empleo temporal en
contratos indefinidos de fomento “puede contribuir a una cierta recuperación en esta modalidad de contratación”.

                                                                                                                                   Europa Press
27 Spt.


TRABAJO VE UNA PROPUESTA “UNILATERAL” LA REVISIÓN PLANTEADA POR CEOE DE LA SUBIDA SALARIAL DE 2012

La secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, ha calificado de “propuesta unilateral” la revisión planteada por la CEOE de la subida
salarial de hasta un 2,5% para 2012 que contempla el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito entre sindicatos y empresarios.

Rodríguez reivindicó el ANC pactado entre los agentes sociales en febrero de 2010, en un momento “difícil” económicamente, al tiempo que
exigió que para alcanzar un pacto de rentas sería necesario que existieran “contrapartidas” por parte de la patronal.

En este sentido, emplazó a la CEOE a aceptar una reinversión de los beneficios empresariales para impulsar la creación de empleo. “No sólo
debe haber moderación salarial, se debe dar un acuerdo bilateral”, apuntó.
                                                                                                                             Europa Press


  22 Spt.


LA AEAT APUESTA POR ALARGAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DELITOS FISCALES PARA CASOS IMPORTANTES

El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), José María Meseguer, ha apostado por alargar el plazo de
prescripción de los delitos fiscales para casos de importancia, de los actuales cuatro años a siete o, incluso, diez.
Meseguer se ha referido a la campaña que iniciará la AEAT a partir del mes de octubre contra bolsas de fraude que considera que existen en
algunos sectores económicos. De esta manera, la AEAT se centrará en la búsqueda de locales comerciales o viviendas que no tributan cuando
realizan algún tipo de actividad económica, según ha destacado su director general.

Al mismo tiempo, los planes de la Agencia Tributaria se fijarán también en aquellas personas que no declararon el IRPF en los años 2009 y
2010, así como en los que no declararon en concepto de IVA en el pasado año.

Meseguer ha dicho que “ahora disponemos de una información valiosa, como es el consumo de energía eléctrica de pisos y locales
comerciales, y vamos a controlar si son alquileres que declaran lo que les corresponde”. También se fijarán los agentes tributarios en aquellos
comercios que tengan varios datáfonos para comprobar si el total de la recaudación va a parar directamente a las sociedades o empresas
declaradas.

                                                                                                                                 Europa Press



  22 Spt.



LA NUEVA LEY CONCURSAL NO ASEGURA LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN PREVIOS

La nueva Ley Concursal no asegura la seriedad de los acuerdos de refinanciación de las deudas previos al procedimiento judicial y que eviten
la declaración de insolvencia, según explica Dictum Abogados en un comunicado.
Los expertos consideran que los avances de los procesos de renegociación de las deudas extrajudiciales “son positivos” porque evitan los
costes económicos y temporales, pero que su regulación “es mejorable”, ya que “no es posible hablar de un auténtico procedimiento
concursal alternativo”.

Por otro lado, Dictum Abogados califica de “positivos” los cambios introducidos en la administración concursal, que eliminan la exigencia a los
profesionales de demostrar cinco años de experiencia, pero advierte de que se ha desaprovechado la oportunidad de crear “un auténtico
estatuto de la administración concursal”. Los expertos añaden que la posibilidad de sustituir a los tres administradores concursales por una
sola sociedad abre una vía “interesante” no sólo por la “evidente” reducción de costes del concurso, sino por la posibilidad de nombrar a
sociedades especializadas.

                                                                                                                                 Europa Press


  22 Spt.


EL GOBIERNO REFORMA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES PARA MODERNIZAR LOS SISTEMAS DE POSCONTRATACIÓN

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva a la modificación de la Ley del Mercado de Valores en materia de
compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores, para modernizar las denominadas actividades de poscontratación, lo que
permitirá simplificar los trámites y una reducción de costes.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) valora que se trata de una modernización de los sistemas de gestión de riesgos en línea
con los países más avanzados financieramente que va a permitir que los mercados españoles se interconecten con los europeos.
Así, se promueve la creación de una cámara de contrapartida central de todas las operaciones de compra venta en la Bolsa, reemplazando el
proceso de comprobaciones previas en la liquidación de altas y bajas de registros mediante un sistema de control de saldos de valores.

Los expertos consideran que los avances de los procesos de renegociación de las deudas extrajudiciales “son positivos” porque evitan los
costes económicos y temporales, pero que su regulación “es mejorable”, ya que “no es posible hablar de un auténtico procedimiento
concursal alternativo”.

También se revisa el principio de aseguramiento de la empresa, ahora el que establece penalizaciones por incumplimiento, y existe la
posibilidad de que se anule la operación si no se puede liquidar.

                                                                                                                                  Europa Press

  22 Spt.


UN CONTRATO INDEFINIDO Y ÚNICO, CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS, GENERARÍA EMPLEO ESTABLE

El presidente de CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE) y de la Cámara de Comercio de Madrid, y vicepresidente primero de
CEOE, Arturo Fernández, se ha mostrado convencido de los efectos “positivos” que tendría la creación de un contrato indefinido y único con
una indemnización de 20 días por año para la generación de empleo estable.

Durante su participación en la mesa redonda ‘El contexto de la reforma laboral de 2010 y 2011’ organizada por la Universidad Autónoma de
Madrid, ha considerado “indispensable” que todos los actores, Gobierno, oposición, patronales y sindicatos, exploren abiertamente las
fórmulas “más adecuadas y más eficaces”, para comenzar a crear empleo. “Tenemos que hablar abiertamente de las modalidades de
contratación, de la formación, de la movilidad, de las modalidades y las indemnizaciones por despido, de la agilidad y la flexibilidad que debe
otorgarse a los convenios colectivos”, ha asegurado.
                                                                                                                                    Europa Press
06 Spt.


LA MITAD DE LAS EMPRESAS NO PREVÉ NI DESPEDIR NI CONTRATAR A NADIE EN 2012

La mitad de las empresas españolas (entre el 50% y el 55%) no realizará despidos ni incorporaciones en sus plantillas a lo largo del año 2012
frente al 15%-20% que espera aumentar la plantilla, según se desprende de un estudio elaborado por la consultora Hudson.

El estudio recuerda que en los últimos dos años muchas empresas se han visto obligadas a realizar recortes de personal debido a la crisis,
aunque los ajustes no siempre se han realizado correctamente, por lo que ahora hay que analizar si las empresas están bien dimensionadas.
“En la actualidad, y con la incertidumbre que aún tienen las empresas, es el momento de analizar si todas las áreas de la organización están
correctamente dimensionadas y se adecuan a las necesidades de la compañía”.

Abordar el proyecto de dimensionamiento supone, según Hudson, una serie de ventajas, entre las que se encuentra el análisis del reflejo del
plan estratégico y los objetivos de la compañía en el mapa organizativo, que permite planificar las plantillas de acuerdo a las necesidades de
esta estrategia. Asimismo, favorecer la identificación, evaluación y estimación del impacto y criticidad de los cambios a realizar a nivel
departamental, al tiempo que ayuda a seleccionar a profesionales claves para la organización.

                                                                                                                                 Europa Press
02 Spt.


INVERSIÓN EUROPEA EN I+D

Las empresas preguntadas en la Sexta Encuesta de la Comisión Europea sobre I+D empresarial prevén que sus inversiones en este capítulo
dentro de la Unión Europea aumenten un 3% anual durante los tres próximos años. Aunque este porcentaje es inferior al incremento previsto
de sus inversiones en I+D en otras regiones del mundo, las empresas siguen previendo destinar el 75% de sus inversiones a la UE. Los
porcentajes más altos previstos en sus inversiones de I+D corresponderán a China (25%), Japón (17%), otros países europeos (8%), India (8%)
y EE UU y Canadá (5%). Los principales factores indicados como positivos para la innovación son la existencia de personal cualificado y el
apoyo público en forma de subvenciones e incentivos fiscales, por ejemplo. La colaboración con otras entidades, como las instituciones de
educación superior, también se considera importante. Los factores que se consideran negativos, prácticamente en todos los sectores de
actividad, son los costes de aplicación de los derechos de propiedad intelectual y el tiempo necesario para conseguir la protección de tales
derechos.

                                                                                                                               Europa Press
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Boletín Informativo - Invierno 2011

  • 1. Boletín Informativo – Invierno - 2011
  • 2. Cuando llegamos a final de año es conveniente realizar un repaso de lo que nos ha deparado el ejercicio a punto de concluir, para ir preparándonos de cara al nuevo año que vamos a iniciar. En esta ocasión, es más necesario que nunca realizar un análisis de lo acontecido – en lo relativo al ámbito económico y empresarial– ya que recientemente han sido abundantes las novedades legislativas aprobadas en el transcurso del verano, hasta próximas modificaciones y a la espera del nuevo Gobierno que resulte de las próximas elecciones, pendientes en el momento del cierre de esta revista. La actual situación económica ha ocasionado la aprobación de numerosas normas en materia fiscal –dictadas con carácter urgente– tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y, por tanto, de generación de empleo. Por ello, en nuestro comentario de ámbito tributario, repasamos las medidas fiscales adoptadas en la recta final de este año 2011, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública .. También en el aspecto social se han aprobado una serie de normas de gran trascendencia para paliar el principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, que es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación la Ley 27/2011, de 1 de agosto –conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones– recoge los compromisos alcanzados por los interlocutores sociales y el Gobierno en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, con mayor incidencia en lo referente a la jubilación, por ello en la sección laboral dedicamos nuestro comentario a esta reforma que será de aplicación en enero de 2013. En el apartado mercantil tratamos las novedades que ha supuesto la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, un año después de su entrada en vigor. Esta reforma tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades –insistentemente reclamadas por los operadores jurídicos– así como la supresión de ciertas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada. Ante la situación actual, en la que un gran número de empresas tienen importantes problemas de financiación, resulta habitual la entrega de activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos, suponiendo una alternativa para reducir el endeudamiento. Por ello, en nuestra sección dedicada al ámbito contable, presentamos un análisis de los distintos tipos de permutas existentes, la problemática para clasificarlas, así como su correcto tratamiento contable. Como siempre, nuestro propósito es que estos comentarios le sean de utilidad y, una vez más, le invitamos a consultarnos cualquier duda o cuestión que precise, acudiendo a nuestro despacho donde le atenderemos muy gustosamente. Asimismo, aprovechamos la ocasión para expresarle nuestros más sinceros deseos de prosperidad para el año que estamos a punto de estrenar.
  • 3. Las medidas fiscales adoptadas en la recta final del 2011 La actual situación económica ha provocado la aprobación de numerosas normas en el ámbito fiscal, dictadas con carácter urgente y teniendo todas ellas el propósito de conseguir recursos para las arcas públicas. El Derecho, sin embargo, no sólo atiende a los fines comprendidos en las leyes sino que exige, también, seguridad jurídica. Las normas que comentamos dan fe de lo variable que resulta el Derecho en momentos como los actuales, cuestionando, además, el alcance de su efectiva aplicación. I. LA PRESIÓN DEL PACTO POR EL EURO EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL La prolongada situación de dificultad económica en que nos encontramos inmersos ha provocado que las normas dictadas por la vía de urgencia hayan pasado a ser lo habitual. Ésta no es la mejor de las formas para conseguir un efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, que ya antes y de por sí eran muchas y complicadas. Al mismo tiempo, la confusión ante la continua aparición de normas modificando lo previamente modificado, coadyuva a generar una situación de inseguridad jurídica. Durante los últimos años han sido muchos los Reales Decretos que hemos tenido que estudiar, siempre con el alivio de que durante los meses estivales la labor del legislador menguaba. Este año, en cambio, no ha sido así. Durante los meses de julio, agosto y septiembre han aparecido normas de calado en el ámbito tributario. A ello hay que añadir la incertidumbre que provoca la extensión temporal de la vigencia de estas medidas, tras la celebración de las elecciones generales. Es, pues, la situación financiera internacional y sus consecuencias en España la que ha llevado al gobierno de la nación, en los últimos tiempos, a adoptar diversas medidas tendentes a reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles y dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y, por ende, de generación de empleo. Ciertamente, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, ha conducido a adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de nuestras instituciones con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en nuestro país.
  • 4. Por ello, las medidas a que nos referimos constituyen el anticipo de la adopción de alguna de las propuestas discutidas en el marco del Pacto por el Euro, aprobando al mismo tiempo, con el ya usual carácter urgente, otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento. Como decimos, se trata, en todos los casos, de actuaciones urgentes. Y es que las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública. Es precisamente al amparo del razonamiento que acabamos de exponer que se han dictado distintas medidas de carácter fiscal con el objeto de atajar la crisis, generar ingresos y recursos para el Estado y reactivar la economía. Las normas a que nos referiremos son: • • el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; • • el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011; y por último, • • el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. II. El real decreto-ley 8/2011 Con el objeto de estimular la actividad económica, y en especial los proyectos empresariales innovadores, se propone una serie de estímulos a la inversión. Para ello, se introducen una serie de modificaciones en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
  • 5. A. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación • En virtud de esta medida, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante un período de tres años. • La entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no deberá estar admitida a cotización. Además, deberá desarrollar una actividad económica sin que merezca tal consideración la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, exigiéndose que para el desarrollo de aquella exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. • El requisito cuantitativo en sede de la sociedad consiste en que el importe de la cifra de los fondos propios de la misma no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. • Se exige, además, que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente. • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de esta norma, bien en el momento de la constitución, bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. • La participación del contribuyente, detentada de forma directa o indirecta, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Y en todo caso, el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente deberá ser superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha. • La entidad deberá presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
  • 6. B. Medidas de fomento a la producción de largometrajes A los efectos de fomentar la producción de largometrajes, El apartado 2 del artículo 38 del TRLIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, etcétera), mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha. III. EL REAL DECRETO-LEY 9/2011 Con el objeto de consolidar las finanzas públicas como objetivo imprescindible para asegurar la estabilidad de la economía española y favorecer la recuperación y el empleo se adoptan medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, por ello se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. A. Impuesto sobre sociedades 1. Incremento del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el porcentaje a que se refiere el artículo 45.4 TRLIS, para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será: — Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. — Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013:
  • 7. a) El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros. b) El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. c) El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. 2. Limitación de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, en la compensación de bases imponibles negativas serán de aplicación las siguientes normas: — La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. — La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. 3. Incremento del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas La compensación de bases imponibles negativas pasa de 15 a 18 años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión.
  • 8. 4. Limitación de la deducción del fondo de comercio financiero La deducción de la diferencia establecida en el artículo 12.5 TRLIS que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 o 2013, quedará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. B. Impuesto sobre el Valor Añadido Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 91 uno.1.7º LIVA, en particular, los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. IV. REAL DECRETO-LEY 13/2011 Las circunstancias actuales y los efectos de la recesión económica justificaron para el gobierno el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, como una forma de materializar el principio por el cual quienes más tienen deben contribuir en mayor medida a la salida de esta situación, reforzando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios. Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, quedando establecido en 300.000 euros y 700.000 euros respectivamente, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
  • 9. En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente para los años 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
  • 10. Ley 27/2011: la reforma de la jubilación… y otras prestaciones El principal problema que afecta a nuestro sistema de Seguridad Social en el momento actual, ante las circunstancias económicas que padecemos, es garantizar los derechos de protección social mediante su adecuada sostenibilidad financiera. Para hacer frente a esta situación, los interlocutores sociales y el Gobierno, con fecha 2 de febrero de 2011, suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (conocida como la Ley de Reforma de las Pensiones), recoge los compromisos alcanzados en dicho Acuerdo, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, por ello vamos a centrar nuestro comentario principalmente en esta cuestión, sin dejar de apuntar algunas otras de importancia recogidas en el texto de la norma. Lo primero que sorprende de la nueva Ley es el amplísimo período de vacatio legis de su articulado (que entra en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2013, es decir, un año y cinco meses después de su publicación en el BOE). En segundo lugar, la enorme cantidad de disposiciones adicionales y finales así como que la entrada en vigor de estas disposiciones se fije en tres fechas diferentes: el 2 de agosto de 2011 (mismo día de su publicación); el 1 de enero de 2012 y, finalmente, el 1 de enero de 2013. Como ya hemos indicado, el grueso de la reforma afecta a la pensión de jubilación y a ella vamos a dedicar la mayor parte del comentario, reservando para el final al resto de modificaciones y novedades que esta Ley introduce. I. JUBILACIÓN (Art. 4 L.27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) Las modificaciones de la pensión de jubilación afectan a: 1) La edad como requisito de acceso a) A partir de 2027 se exigirá haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten cotizados 38 años y seis meses. b) A partir de 1 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor) y hasta el 2027, el requisito de edad para acceder a esta pensión y los períodos de cotización exigidos que permitirán el acceso con 65 años (que se tomarán completos, sin que queda equiparación de fracciones de años o meses a años o meses completos), se aplicará de forma gradual. Así, por ejemplo:
  • 11. — 2013: con 35 años cotizados y 3 meses o más, la edad exigida será 65 años. Si la cotización es inferior, la edad será de 65 años y un mes. — 2014: con 35 años cotizados y 6 meses o más, la edad exigida será 65 años. Si la cotización es inferior, la edad será de 65 años y dos meses. — Y así, sucesivamente, hasta el ejercicio de 2027, que será: con 38 años y 6 meses o más, la edad exigida será 65 años y si la cotización es inferior, la edad será de 67 años. 2) Período de cotización Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, este período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 3) Cálculo de la Base Reguladora Será el cociente que resulte de dividir por 350 (antes 210), las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses (es decir, 25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (antes se tomaban los 180 meses anteriores, o sea, 15 años). Se aplicará gradualmente a partir de enero de 2013: — 2013: se dividirán por 224 las bases de cotización de los 192 meses inmediatamente anteriores. — 2014: se dividirán por 238 las bases de los 204 meses inmediatamente anteriores. — Y así sucesivamente, hasta completar el cálculo indicado en enero de 2022.
  • 12. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, los porcentajes siguientes: — Por los primeros 15 años cotizados: 50%. — A partir del 16º, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19% y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora pueda superar el 100% de la misma, salvo lo indicado a continuación. Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 67 años, o 65 años con 38 años y medio de cotización, siempre que se acrediten un mínimo de 15 años cotizados, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años cotizados acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala: — Hasta 25 años cotizados, el 2%. — Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%. — A partir de 37 años cotizados, el 4%. Para aplicar los porcentajes anteriormente indicados también se establece un escalado o aplicación paulatina que se inicia en el 2013 y finaliza en el 2027:
  • 13. II. JUBILACIÓN ANTICIPADA (Art. 5 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) La jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación de empleo, por lo que su formulación legal debe cambiar, reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización, por ello se establecen dos modalidades diversas dentro de esta figura: 1) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador En este caso los requisitos a cumplimentar por la persona que se pretende jubilar anticipadamente son los siguientes: — Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores. — Encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo, al menos, 6 meses inmediatamente previos a la solicitud de la jubilación. — Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (antes eran 30). Como novedad se computa como cotizado el período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria realizada con un máximo de 1 año. — Que el cese se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Las causas de extinción del contrato que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son: 1. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral (ERE) (art. 51, ET) 2. El despido objetivo por causas económicas (art. 52c, ET) 3. La extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. 4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. 5. La extinción del contrato por causa de fuerza mayor. 2) Derivada de la voluntad del interesado En este caso los requisitos a cumplimentar por la persona que se pretende jubilar anticipadamente son los siguientes: — Tener cumplidos los 63 años de edad, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores.
  • 14. — Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años. Rige en los mismos términos anteriores el período de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria. — Una vez acreditados los anteriores requisitos, el importe de la pensión debe ser superior a la mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a la jubilación anticipada bajo esta fórmula. En este supuesto, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes en los mismos términos que los indicados para cuando el cese no era por voluntad del trabajador. Por último, se mantiene, como hasta el momento, la posibilidad de jubilación a partir de los 60 años de los que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, viéndose reducida la cuantía de su pensión en un 8% por cada año o fracción que, en el momento de acceso a la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. III. JUBILACIÓN PARCIAL (Art. 6 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) Otra importante modificación efectuada por esta Ley es la introducción de una letra g) en el apartado 2 del art. 166 de la LGSS. Concretamente, se indica que sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c) del citado artículo (mínimo de un 25% y máximo de un 75% de la jornada), durante el disfrute de la jubilación parcial empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Esta nueva obligación se aplicará de forma gradual: — Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. — A partir del 2014 ese porcentaje se elevará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
  • 15. IV. OTRAS MODIFICACIONES Como ya indicamos al principio del comentario y por cuestión de espacio, a continuación realizamos unos breves apuntes del resto de modificaciones que la Ley 27/2011 introduce en el sistema de Seguridad Social, afectando a la Ley básica reguladora del mismo (Ley General de la Seguridad Social). 1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima (Art. 1, L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) En ningún caso, el importe de tales complementos será superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas vigentes en cada momento, estableciéndose algunas excepciones en lo que se refiere a las pensiones de gran invalidez, así como a las pensiones de orfandad que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad, dadas las particularidades que concurren en ambos supuestos. También se exige la residencia en territorio español como requisito para percibir estos complementos. 2. Exención parcial de la obligación de cotizar (Art. 2, L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) Se adapta la regulación especificándose las diferentes edades y los distintos períodos de cotización acreditados desde los que se puede acceder a la pensión de jubilación calculada con el 100%, circunstancia que es precisamente la que justifica el que pueda reconocerse una exoneración de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe trabajando habiendo cumplir 65 o más años de edad. Dado que esta adaptación será aplicable a hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013, se establece que los períodos en que se hayan tenido exenciones de cuotas como resultado de la aplicación de la normativa actual (vigente hasta el 31/12/2012) será tenidos como cotizados a efectos del cálculo de la pensión causada a partir del 1 de enero de 2013.
  • 16. 3. Incapacidad permanente (Art. 3, Ley 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2014) Por lo que se refiere al régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente, se adecua la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de la incapacidad permanente a las reglas de cálculo que se establecen para la pensión de jubilación. Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo, por cuenta propia o ajena, a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación. 4. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 7 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) 5. Factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social (Art. 8 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) 6. Beneficios por cuidado de hijos (Art. 9 L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) Se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro del desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Tal periodo se incrementa anualmente a partir de 2013 y hasta el 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el 2019. Igualmente los tres años de período de excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 7. Pensión de orfandad (DA 1ª L. 27/2011. En vigor el 2 de agosto de 2011)
  • 17. 8. Convenio especial a suscribir en Expedientes de Regulación de Empleo (DA 6ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013). La modificación más relevante en este ámbito es la ampliación hasta los 63 años de aquellas cotizaciones que serán a cargo del empresario tras la extinción de la relación laboral o el cese de la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo del trabajador afectado por el ERE. Exclusivamente se mantendrá el límite actual de 61 años en los casos de ERE por causas económicas. 9. Integración del Régimen Especial de los Empleados del Hogar en el Régimen General (DA 39ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2012) 10. Modificaciones de los apartados 6 y 7 del art. 12 ET (Contrato de Relevo y Jubilación Parcial) (DF 1ª L. 27/2011. En vigor el 1 de enero de 2013) La cuestión más relevante (en la línea de las modificaciones operadas en el art. 166 de la LGSS) es que el puesto de trabajo del empleado relevista podrá ser el mismo del sustituido (cuando proceda su sustitución). En todo caso, deberá siempre existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en la letra e) del apartado 2 del art. 166 LGSS. Es decir, la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • 18. Novedades en la reforma de la Ley de Sociedades de Capital La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, continúa el camino iniciado por la Ley de Sociedades de Capital eliminando diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las de responsabilidad limitada. Podría sorprender el hecho de que apenas transcurrido un año la Ley requiera un ajuste en su contenido, pero lo cierto es que su espíritu, dirigido a convertirse en un Código de Sociedades Mercantiles, exige y exigirá normas acordes a la realidad económica en que se mueven las sociedades y los operadores jurídicos. I. LA REFORMA DE LA LEY UN AÑO DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR Como argumento inicial, hemos de decir que apenas transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital (Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de julio –en adelante, TRLSC–), y haciendo honor a la manifestación contenida en el apartado V de la Exposición de Motivos de aquélla, la decidida voluntad de provisionalidad con que nació la norma empieza a mostrar el apego al espíritu de las normas mostrado por nuestro Legislador. Como se recordará, la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) procedió a unificar en un solo cuerpo legal la regulación de las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones, lo que en la práctica comportaba la regulación de la totalidad de las sociedades de capital existentes en nuestro ordenamiento jurídico. La Reforma que ahora se opera a través de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (BOE del 2 de agosto), tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades – reclamadas insistentemente por los operadores jurídicos– así como la supresión de ciertas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
  • 19. En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Conviene recordar que las diferencias existentes entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada no se eliminaron definitivamente en la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Y es que las mismas no pudieron superarse en su elaboración, por cuanto que excedían de los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales, como tuvo ocasión de reconocer expresamente el Consejo de Estado. Constituye pues, entre otros, el propósito de esta ley superar, perfeccionando, el régimen legal de las formas jurídicas preponderantes en la realidad económica española. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL A. Reducción de costes La reducción de costes a que hace mención la Ley 25/2011, comporta la traslación al ámbito mercantil de las normas de índole fiscal plasmadas el pasado año en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Para lograr este objetivo se procede a eliminar algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, justificados en épocas pasadas, pero que han perdido significado en la época presente. Entre las medidas más significativas destaca la relativa a la forma de convocatoria de la junta general de socios, generalizando para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Con ello desaparece el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Se mantiene como excepción la subsistencia del régimen anterior para los supuestos en que las acciones emitidas sean al portador o cuando se trate de sociedades cotizadas. Por ende, queda derogada la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales deban anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil. Se suprime, de igual modo, la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
  • 20. Por último, desaparece la obligación de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas. Al hilo de estas modificaciones, se incorpora la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización. Así, y sin necesidad de modificar los estatutos, la junta general de accionistas podrá optar sucesivamente por aquel que considere preferible. Esta medida comporta un ahorro de costes del que hasta el momento sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada. También se llevan a cabo modificaciones en el ámbito de cuentas anuales para reducir el coste de su depósito, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de esta obligación. En primer lugar, se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. En segundo lugar, desaparece la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con dicha obligación, toda vez las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales. En el ámbito de la liquidación de sociedades, desaparece la exigencia existente hasta la entrada en vigor de esta Ley, y aplicable exclusivamente a las sociedades anónimas de que los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta. B. Eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada Con el objeto de eliminar diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas, resulta necesario mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así, se efectúa una modificación en relación con la convocatoria de las juntas generales. Sobre este particular, el Real Decreto-ley 13/2010, con objeto de reducir los costes de funcionamiento de las sociedades, introdujo el sistema de convocatoria de junta mediante publicación de anuncio en la página web de la sociedad. Ahora, la Ley 25/2011 introduce un nuevo artículo (11 bis), regulador de lo que llama sede electrónica o web corporativa de la sociedad.
  • 21. La competencia para crear dicha página es de la junta y su creación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o ser notificada a todos los socios. Corresponderá a los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de los anuncios en la página web y de su fecha. De igual modo, y siguiendo este camino, pasa a admitirse también para las sociedades anónimas la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas. Otra de las medidas introducidas por la Ley aboga por la unificación de las causas legales de disolución, aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad, debiendo disolverse la sociedad por el cese en el ejercicio de la actividad por un período superior a un año, frente a los tres años previstos en la redacción original de la Ley de Sociedades de Capital. C. Trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas La Directiva, cuyo contenido se incorpora a nuestro ordenamiento, persigue garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deban presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto. A tal fin, se remueven los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas. Incide especialmente la Directiva en permitir a los accionistas no residentes en España, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión. D. Modernización del derecho de las sociedades de capital De entre las normas de modernización que la Ley introduce, apuntadas ya por la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles del año 2002, merecen una especial mención las siguientes: por un lado, la regulación del régimen jurídico del administrador persona jurídica, con expresa mención a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante. Por otro lado, se regula la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.
  • 22. III. ENTRADA EN VIGOR Para finalizar, debe tenerse en cuenta que las modificaciones operadas por la Ley 25/2011 en la Ley de Sociedades de Capital, entrarán en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final sexta a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de octubre de 2011.
  • 23. Principales aspectos contables de las permutas El panorama económico que nos acompaña en estos tiempos, donde un gran número de empresas tiene importantes problemas económicos y financieros hace que la entrega de activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos, suponga una alternativa para poder reducir el endeudamiento. En este artículo queremos llevar a cabo un análisis de los distintos tipos de permutas existentes, la problemática para clasificarlas correctamente, así como su contabilización. Además, comentaremos una reciente consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) relacionada con las permutas. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC), se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o una combinación de éstos con activos monetarios. Por tanto, en una permuta puede existir la entrega de dinero, siempre y cuando vaya acompañada del intercambio de un activo no monetario. Así, a diferencia de la permuta, en el contrato de compra-venta el precio es cierto y se materializa en dinero o cualquier otro activo monetario. Existen otros tipos de permutas, sobre los cuales no se pronuncia el PGC, pero que se producen en el ámbito empresarial: — Entrega de un activo no monetario a cambio de otro activo no monetario más una entrega de activo monetario. — Entrega de un activo no monetario para cancelar un activo monetario. — Entrega de un activo no monetario para cancelar un pasivo monetario o deuda. Un claro ejemplo de este último caso serían las daciones en pago que las empresas inmobiliarias realizan a las entidades de crédito. El PGC distingue dos tipos de permutas, las comerciales y las no comerciales. Para que la permuta sea considerada de carácter comercial tendrán que darse alguna de las dos siguientes consideraciones:
  • 24. a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado.. El domicilio fiscal. b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los elementos intercambiados. En caso de no cumplir los requisitos anteriores, la permuta tendrá carácter de no comercial. Como el lector habrá podido comprobar, la complejidad para determinar si la permuta es de carácter comercial es importante, puesto que la determinación de los flujos de efectivo de los bienes intercambiados no es fácil de determinar. De la misma manera, determinar si el valor actual de los flujos de efectivo de la empresa ha variado tras la permuta todavía resulta de mayor complejidad. En este sentido, y si bien no hay ninguna resolución al respecto, se podrían considerar permutas de carácter no comercial aquellas en las que se intercambian bienes de la misma naturaleza y uso para la sociedad. Si, por el contrario, se intercambian elementos patrimoniales que no tienen la misma naturaleza y uso, es más probable que el importe y momento de los flujos que se generen difieran en ambos activos no monetarios y, por lo tanto, se considerarán permutas de carácter comercial. En función de la clasificación de la permuta, la valoración inicial del activo adquirido difiere en las permutas comerciales y no comerciales.
  • 25.
  • 26. A continuación, expondremos de manera práctica el tratamiento contable de las permutas. Ejemplo 1: La Sociedad A entrega a la Sociedad B un vehículo, recibiendo a cambio una máquina que será utilizada en el proceso productivo. Los valores contables y razonables de dichos elementos son los siguientes: Vamos a proceder a contabilizar dicha permuta en la Sociedad A. No consideraremos el IVA de la operación. Para ello, en primer lugar, deberemos determinar el tipo de permuta de la que se trata: comercial o no comercial. En este supuesto, dado que los bienes no son de la misma naturaleza, ni tampoco para el mismo uso por parte de la Sociedad, podemos entender que los flujos monetarios que se obtengan por la explotación de dichos activos difieran en importe y calendario, y en consecuencia se tratará de una permuta comercial. Por lo tanto, el asiento a realizar por la Sociedad A será: Así la sociedad dará de baja el elemento de transporte por su valor contable, es decir, 15.000 euros, y la máquina se valorará por el valor razonable del activo entregado (18.000 euros) pero con el límite del valor razonable del activo recibido. Por lo tanto, se valorará por el menor de los dos, es decir, 14.000 euros. La diferencia de valores, en este caso pérdida, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • 27. Ejemplo 2: Una Sociedad A que tiene en propiedad una Máquina X que adquirió por 150.000 euros y que a la fecha de la operación de permuta tiene una amortización acumulada de 80.000 euros (siendo su valor razonable 75.000 euros), cambia dicha máquina por otra cuyo valor razonable es de 95.000 euros (Máquina Y). Vamos a proceder a contabilizar dicha permuta en la Sociedad A. No consideraremos el IVA de la operación. En primer lugar, y puesto que los elementos permutados tienen la misma naturaleza y uso, los flujos que generen serán similares y por lo tanto, podemos decir que se trata de una permuta no comercial. En este caso, la maquinaria Y recibida se valorará por el Valor Neto Contable del activo entregado (Máquina X): 70.000 (150.000-80.000), con el límite del Valor Razonable del activo recibido (Máquina Y), es decir, 95.000. Por lo tanto, la Máquina Y se valorará por 70.000 euros.
  • 28. En este caso, la permuta no tiene repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias. A continuación, nos gustaría centrarnos brevemente en las operaciones en las que se entrega/recibe un activo no monetario para cancelar un activo o pasivo monetario (crédito/deuda). Esta práctica está siendo muy utilizada en la actualidad debido a la falta de liquidez de muchas empresas, que se ven obligadas a cancelar sus deudas mediante la entrega de activos no monetarios. En este sentido, estas operaciones pueden ser consideradas como compra-ventas a crédito y posterior cancelación de pasivos financieros, o también el ICAC contempla la posibilidad de tratarlas como permutas. En función de su consideración, el tratamiento contable difiere. Veámoslo mediante el siguiente ejemplo: Ejemplo 3: La Empresa X adquiere a crédito a la Empresa Y un local comercial por importe de 400.000 euros a pagar en 5 años. Puesto que la empresa X a lo largo del primer año no puede hacer frente a sus pagos, decide cancelar la deuda mediante la entrega a la empresa Y de una vivienda cuyo valor de mercado es de 380.000 euros y su valor neto contable de 200.000 euros. Hipótesis 1: La operación se considera compra de local y posterior cancelación de la deuda mediante la entrega de la vivienda, los asientos contables a realizar serían los siguientes: En el momento de la compra:
  • 29. Por la entrega de la nave para cancelar la deuda: Hipótesis 2: Se considera una permuta del local por la vivienda. Si se entiende que la permuta es de carácter comercial los registros contables serán los siguientes: Como vemos, bajo esta hipótesis el beneficio es de 180.000 euros. Pero el resultado todavía diferirá más si consideramos la permuta como no comercial. En este caso, el asiento sería: Como podemos observar, si se considera la operación como una permuta no comercial, no llevaremos ningún resultado a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • 30. *** Para finalizar, y dada la necesidad que tienen actualmente muchas empresas para restablecer el equilibrio patrimonial como consecuencia de las pérdidas que van generando, nos gustaría destacar el tratamiento contable que el ICAC (en su consulta 9 del BOICAC Nº 84/2010) ha dado a una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la Sociedad aportante. Así, en aquellos casos en los que una Empresa X aporta un terreno en la ampliación de capital de una Sociedad Y, y ambas sociedades son “claramente vinculadas”, la valoración que debe otorgarse a las participaciones recibidas por la Sociedad X se determinará conforme a los criterios establecidos en las permutas no comerciales del inmovilizado. Es decir, la inversión se reflejará en la Sociedad X al valor contable de la contraprestación entregada, sin que se produzca un resultado contable. Ante la situación actual, en la que un gran número de empresas tienen problemas económicos y financieros, la entrega de activos no monetarios para cancelar deuda, o el intercambio de los mismos puede suponer una alternativa interesante para reducir el endeudamiento de las empresas. Del mismo modo, las ampliaciones de capital mediante aportaciones no dinerarias son una solución para restablecer el desequilibrio patrimonial en la empresa en caso de existir.
  • 31. ENERO 2012 HASTA EL 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Diciembre 2011. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128 • Cuarto Trimestre............ 2011 110,115,117,123,124,126,128 • Resumen anual 2011. Presentación modelo preimpreso............ 180,188,190,193,194 IVA • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, Régimen especial del grupo de entidades............ 039 • Cuarto Trimestre 2011. Servicios vía electrónica............ 367 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES • Declaración anual 2011. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT)............ 346
  • 32. HASTA EL 30 RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto Trimestre 2011: • Estimación Directa............ 130 • Estimación Objetiva............ 131 IVA • Diciembre 2011. Régimen General. Autoliquidación............ 303 • Diciembre 2011. Grupo de entidades, modelo individual............ 322 • Diciembre 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340 • Diciembre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349 • Diciembre 2011. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353 • Diciembre 2011 (o año 2011). Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380 • Cuarto Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación............ 303 • Cuarto Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica............ 309 • Cuarto Trimestre 2011. Declaración final. Régimen Simplificado............ 311 • Cuarto Trimestre (o año 2011). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349 • Cuarto Trimestre 2011. Declaración final. Regímenes General y Simplificado............ 371 • Cuarto trimestre 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380 • Resumen anual 2011............ 390 • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales............ 308 • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca............ 341
  • 33. HASTA EL 31 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Resumen anual 2011. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda)............ 180,188,190,193,194,196 Estimación Directa............ 130 IVA • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente............ sin modelo
  • 34. FEBRERO 2012 HASTA EL 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Enero 2012. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES • Declaración anual 2011. Presentación en soporte y vía telemática (Internet)............ 346 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA • Declaración anual 2011. Presentación en soporte y vía telemática (Internet)............ 346
  • 35. IVA • Enero 2012. Régimen General. Autoliquidación............ 303 • Enero 2012. Grupo de entidades, modelo individual............ 322 • Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340 • Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349 • Enero 2012. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353 • Enero 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380 HASTA EL 28 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural............ 036 • Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
  • 36. MARZO 2012 HASTA EL 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Febrero 2012. Grandes Empresas............ 111,115,117,123,124,126,128 IVA • Febrero 2012. Régimen General. Autoliquidación............ 303 • Febrero 2012. Grupo de entidades, modelo individual............ 322 • Febrero 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC............ 340 • Febrero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............ 349 • Febrero 2012. Grupo de entidades, modelo agregado............ 353 • Febrero 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones............ 380 NOTA: En el momento de elaborar esta agenda, ninguno de los calendarios tributarios habían sido publicados por los organismos oficiales, por lo tanto, se ha confeccionado teniendo en cuenta el calendario fiscal del año 2011.
  • 37. FISCAL Medidas de apoyo a deudores hipotecarios, control del gasto público, cancelación de deudas contraídas por entidades locales, impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE 07/07/2011). Corrección de errores BOE 13/07/2011 A través de este Real Decreto-ley se recogen un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Siendo preciso adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen el compromiso de las instituciones españolas con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en España, con la finalidad de mantener la capacidad de financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado internacional, se considera necesario anticipar la adopción de alguna de las medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro plus y la aprobación con carácter urgente de otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales, actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario, con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible y reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados.
  • 38. Asimismo, dada la situación de especial dificultad en que se encuentran quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora imposibilitados para satisfacer sus obligaciones de pago, se adoptan medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos y las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realicen sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados, aunque manteniendo los elementos fundamentales de garantía de los préstamos. La entrada en vigor es el día 7 de julio de 2011, el día de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor el día 7 de julio de 2012, al año de su publicación. Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE de 17 de septiembre de 2011) Siendo precisa la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos, así como la aplicación del principio de equidad para que exista una mayor contribución por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica, se considera necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio. El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, produciéndose su devengo el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y a ellas corresponde su recaudación, con la finalidad de que esos años obtengan recursos adicionales. La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.
  • 39. No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica, pero elevándose los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento. En resumen, gravará ahora patrimonios superiores a los 700.000 euros, lo que supone multiplicar casi por siete el límite anterior (cerca de 108.000 euros). Además, el mínimo exento para vivienda habitual se eleva a 300.000 euros, el doble de 2008, todo ello sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas. En el caso de núcleos familiares, la titularidad de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto. Su entrada en vigor es el 18 de septiembre de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • 40. LABORAL Integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE 23/09/2011) Los objetivos básicos de la presente Ley son: — La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios. — La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector. La entrada en vigor será el 1 de enero de 2012. Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de dicho Régimen General a las que puedan acceder aquellos trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
  • 41. Medidas urgentes para la promoción del empleo Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 30/08/2011) Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje, con el objetivo de dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella, y ofrecer al trabajador la posibilidad de ejecutar un trabajo efectivo en una empresa, directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo. El nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional, aunque transitoriamente, podrá ser realizado también con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, pues dentro de ese grupo de edad existen en este momento importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo. Asimismo, se reducen las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en contratos indefinidos. Entrada en vigor es el día 31 de agosto de 2011, al día siguiente al de su publicación en el BOE. Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
  • 42. MERCANTIL Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas Real Decreto-legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE 02/07/ 2011) Se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ofreciendo un texto sistemático y unificado, comprensivo de toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas, regularizando, armonizando y aclarando los textos que se refunden, modificando su estructura y realizando adaptaciones y precisiones terminológicas con la finalidad de aclarar su contenido. Recogiendo todas las modificaciones que se han ido llevando a cabo en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas e incluyendo toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuenta, el Texto Refundido que ahora se aprueba tiene por objeto regular la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad. Las modificaciones más relevantes fueron las llevadas a cabo por la Ley 12/2010, de 30 de junio, que traspuso la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. La entrada en vigor es el día 3 de julio de 2011, al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • 43. 05 Oct. LA SEGURIDAD SOCIAL HA DEVUELTO MÁS DE 4,1 MILLONES A AUTÓNOMOS POR EXCESO DE COTIZACIONES EN 2010 La Seguridad Social ha devuelto más de 4,1 millones de euros a autónomos que en 2010 cotizaron simultáneamente por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, es decir, como trabajador cuenta ajena en el Régimen General y en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.860 euros, informó el Ministerio de Trabajo. Cerca del 61% de las devoluciones correspondieron al tramo de 1.000 a 1.500 euros, mientras que los excesos reconocidos de entre 2.000 y 6.000 euros no llegaron al 4%. Las devoluciones se elevan al 50% del exceso en que las cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. La posibilidad de devolución fue una de las novedades recogidas en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 y actualmente se encuentra recogida en la Orden de Cotización para 2011, habiendo sido solicitada por los interesados dicha devolución de cuotas en los cuatro primeros meses de 2011. Europa Press
  • 44. 28 Spt. EL BANCO DE ESPAÑA VE POSIBLE UNA “CIERTA RECUPERACIÓN” DEL CONTRATO DE 33 DÍAS TRAS ÚLTIMAS MEDIDAS El Banco de España estima que el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente alcanza los 33 días por año trabajado frente a los 45 días de los indefinidos ordinarios, podría mostrar una “cierta recuperación” en el futuro gracias a las últimas medidas laborales adoptadas por el Gobierno, entre las que se incluye una ampliación del plazo para acogerse a las ayudas por convertir empleo temporal en contratos indefinidos de fomento. Según señala la institución que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez en su boletín económico de septiembre, los contratos indefinidos de fomento se encuentran en una fase de “clara debilidad”, hasta el punto de que en el segundo trimestre del año experimentaron un retroceso interanual de más del 10%. En su opinión, la decisión del Gobierno de extender, hasta finales de 2012, las bonificaciones a la conversión de empleo temporal en contratos indefinidos de fomento “puede contribuir a una cierta recuperación en esta modalidad de contratación”. Europa Press
  • 45. 27 Spt. TRABAJO VE UNA PROPUESTA “UNILATERAL” LA REVISIÓN PLANTEADA POR CEOE DE LA SUBIDA SALARIAL DE 2012 La secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, ha calificado de “propuesta unilateral” la revisión planteada por la CEOE de la subida salarial de hasta un 2,5% para 2012 que contempla el Acuerdo de Negociación Colectiva suscrito entre sindicatos y empresarios. Rodríguez reivindicó el ANC pactado entre los agentes sociales en febrero de 2010, en un momento “difícil” económicamente, al tiempo que exigió que para alcanzar un pacto de rentas sería necesario que existieran “contrapartidas” por parte de la patronal. En este sentido, emplazó a la CEOE a aceptar una reinversión de los beneficios empresariales para impulsar la creación de empleo. “No sólo debe haber moderación salarial, se debe dar un acuerdo bilateral”, apuntó. Europa Press 22 Spt. LA AEAT APUESTA POR ALARGAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DELITOS FISCALES PARA CASOS IMPORTANTES El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), José María Meseguer, ha apostado por alargar el plazo de prescripción de los delitos fiscales para casos de importancia, de los actuales cuatro años a siete o, incluso, diez.
  • 46. Meseguer se ha referido a la campaña que iniciará la AEAT a partir del mes de octubre contra bolsas de fraude que considera que existen en algunos sectores económicos. De esta manera, la AEAT se centrará en la búsqueda de locales comerciales o viviendas que no tributan cuando realizan algún tipo de actividad económica, según ha destacado su director general. Al mismo tiempo, los planes de la Agencia Tributaria se fijarán también en aquellas personas que no declararon el IRPF en los años 2009 y 2010, así como en los que no declararon en concepto de IVA en el pasado año. Meseguer ha dicho que “ahora disponemos de una información valiosa, como es el consumo de energía eléctrica de pisos y locales comerciales, y vamos a controlar si son alquileres que declaran lo que les corresponde”. También se fijarán los agentes tributarios en aquellos comercios que tengan varios datáfonos para comprobar si el total de la recaudación va a parar directamente a las sociedades o empresas declaradas. Europa Press 22 Spt. LA NUEVA LEY CONCURSAL NO ASEGURA LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN PREVIOS La nueva Ley Concursal no asegura la seriedad de los acuerdos de refinanciación de las deudas previos al procedimiento judicial y que eviten la declaración de insolvencia, según explica Dictum Abogados en un comunicado.
  • 47. Los expertos consideran que los avances de los procesos de renegociación de las deudas extrajudiciales “son positivos” porque evitan los costes económicos y temporales, pero que su regulación “es mejorable”, ya que “no es posible hablar de un auténtico procedimiento concursal alternativo”. Por otro lado, Dictum Abogados califica de “positivos” los cambios introducidos en la administración concursal, que eliminan la exigencia a los profesionales de demostrar cinco años de experiencia, pero advierte de que se ha desaprovechado la oportunidad de crear “un auténtico estatuto de la administración concursal”. Los expertos añaden que la posibilidad de sustituir a los tres administradores concursales por una sola sociedad abre una vía “interesante” no sólo por la “evidente” reducción de costes del concurso, sino por la posibilidad de nombrar a sociedades especializadas. Europa Press 22 Spt. EL GOBIERNO REFORMA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES PARA MODERNIZAR LOS SISTEMAS DE POSCONTRATACIÓN El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva a la modificación de la Ley del Mercado de Valores en materia de compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores, para modernizar las denominadas actividades de poscontratación, lo que permitirá simplificar los trámites y una reducción de costes. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) valora que se trata de una modernización de los sistemas de gestión de riesgos en línea con los países más avanzados financieramente que va a permitir que los mercados españoles se interconecten con los europeos.
  • 48. Así, se promueve la creación de una cámara de contrapartida central de todas las operaciones de compra venta en la Bolsa, reemplazando el proceso de comprobaciones previas en la liquidación de altas y bajas de registros mediante un sistema de control de saldos de valores. Los expertos consideran que los avances de los procesos de renegociación de las deudas extrajudiciales “son positivos” porque evitan los costes económicos y temporales, pero que su regulación “es mejorable”, ya que “no es posible hablar de un auténtico procedimiento concursal alternativo”. También se revisa el principio de aseguramiento de la empresa, ahora el que establece penalizaciones por incumplimiento, y existe la posibilidad de que se anule la operación si no se puede liquidar. Europa Press 22 Spt. UN CONTRATO INDEFINIDO Y ÚNICO, CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS, GENERARÍA EMPLEO ESTABLE El presidente de CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE) y de la Cámara de Comercio de Madrid, y vicepresidente primero de CEOE, Arturo Fernández, se ha mostrado convencido de los efectos “positivos” que tendría la creación de un contrato indefinido y único con una indemnización de 20 días por año para la generación de empleo estable. Durante su participación en la mesa redonda ‘El contexto de la reforma laboral de 2010 y 2011’ organizada por la Universidad Autónoma de Madrid, ha considerado “indispensable” que todos los actores, Gobierno, oposición, patronales y sindicatos, exploren abiertamente las fórmulas “más adecuadas y más eficaces”, para comenzar a crear empleo. “Tenemos que hablar abiertamente de las modalidades de contratación, de la formación, de la movilidad, de las modalidades y las indemnizaciones por despido, de la agilidad y la flexibilidad que debe otorgarse a los convenios colectivos”, ha asegurado. Europa Press
  • 49. 06 Spt. LA MITAD DE LAS EMPRESAS NO PREVÉ NI DESPEDIR NI CONTRATAR A NADIE EN 2012 La mitad de las empresas españolas (entre el 50% y el 55%) no realizará despidos ni incorporaciones en sus plantillas a lo largo del año 2012 frente al 15%-20% que espera aumentar la plantilla, según se desprende de un estudio elaborado por la consultora Hudson. El estudio recuerda que en los últimos dos años muchas empresas se han visto obligadas a realizar recortes de personal debido a la crisis, aunque los ajustes no siempre se han realizado correctamente, por lo que ahora hay que analizar si las empresas están bien dimensionadas. “En la actualidad, y con la incertidumbre que aún tienen las empresas, es el momento de analizar si todas las áreas de la organización están correctamente dimensionadas y se adecuan a las necesidades de la compañía”. Abordar el proyecto de dimensionamiento supone, según Hudson, una serie de ventajas, entre las que se encuentra el análisis del reflejo del plan estratégico y los objetivos de la compañía en el mapa organizativo, que permite planificar las plantillas de acuerdo a las necesidades de esta estrategia. Asimismo, favorecer la identificación, evaluación y estimación del impacto y criticidad de los cambios a realizar a nivel departamental, al tiempo que ayuda a seleccionar a profesionales claves para la organización. Europa Press
  • 50. 02 Spt. INVERSIÓN EUROPEA EN I+D Las empresas preguntadas en la Sexta Encuesta de la Comisión Europea sobre I+D empresarial prevén que sus inversiones en este capítulo dentro de la Unión Europea aumenten un 3% anual durante los tres próximos años. Aunque este porcentaje es inferior al incremento previsto de sus inversiones en I+D en otras regiones del mundo, las empresas siguen previendo destinar el 75% de sus inversiones a la UE. Los porcentajes más altos previstos en sus inversiones de I+D corresponderán a China (25%), Japón (17%), otros países europeos (8%), India (8%) y EE UU y Canadá (5%). Los principales factores indicados como positivos para la innovación son la existencia de personal cualificado y el apoyo público en forma de subvenciones e incentivos fiscales, por ejemplo. La colaboración con otras entidades, como las instituciones de educación superior, también se considera importante. Los factores que se consideran negativos, prácticamente en todos los sectores de actividad, son los costes de aplicación de los derechos de propiedad intelectual y el tiempo necesario para conseguir la protección de tales derechos. Europa Press
  • 51. Zoco La Poveda 1ª planta. Arganda del Rey. Madrid Tel. 91 870 45 50 Fax. 91 875 78 45 www.rceleven.com