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NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES
CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-
2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO
2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTODEGARANTIAS PERSONALESYPOSESORIAS , LAMISMAQUESEDIFERENCIA A
LA DIRECTIVADEROGADASEESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERAL LITERAL B SON
MEDIDIASPRECAUTELARESAFIN DEGARANTIZARAPROPIETARIOSOPOSEEDORES DE BIENES
INMUEBLESPREVIOCUMPLIMIENTODELOSREQUISITOSESTABLECIDOSEN EL TUPAVIGENTE Y
LUEGODE LAEVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDADELASLIBERTADESYDERECHOSQUE
ASISTEA TODAPERSONA... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE
ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA
POSIBILIDAD DESER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS
DEESCLARECER LOSHECHOSMATERIASDELASOLICITUD EN EL NUMERAL 3 SEÑALA "... PARA
MEJOR PRONUNCIAMIENTODELAAUTORIDADPOLITICASEPODRAN REALIZARLASDILIGENCIAS
NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS
DEVERIFICAR LAPOSESION DEL DENUNCIANTELEVANTANDOSEEL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS
POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS
SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO
COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE
CUMPLIRIAEL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS
HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL
SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO
HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE
CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.
DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501
NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O
POSESORIAS
DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501
I OBJETIVO: Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD: Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y
posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el marco de respeto a la constitución, derechos
humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE: La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y
personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos
desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías
Personales y Posesorias.
IV VIGENCIA: A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUSdel03JUN1993 (ART4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial cuando sea aplicable
F D.SNº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior
H D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio
del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-
normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y
resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504del23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501del06jun2008 que
aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501del04NOV2010,queapruebala Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funcionesde
las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES: Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o
amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados
por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS: Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores
de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de
terceros
B. DE LA COMPETENCIA: Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías
personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de
la evaluación del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de
las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LASOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS. La solicitud de Garantías
Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o
Gobernador Regional) según corresponda
2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de
extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a
quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso
de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos
casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en
los casos que corresponda
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios
correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso
Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad
del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION: La Gobernación, recepciona registrara y numerarala solicitud de garantías verificando que
cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del
Interior
2 NOTIFICACION:
a) La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en
un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia).
b) La notificación a la parte denunciada para la Audiencia. se efectuará a través de los Tenientes
Gobernadores, personaladministrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el
plazo establecido en el párrafo anterior
c) En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga
que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal
encomendado de realizar dicha diligencia.
d) Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado
(según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e) Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política
resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante.
f) Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política
declarara elabandono delprocedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a
la normatividad vigente.
E DE LA AUDIENCIA
10. En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es
decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías
de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando
ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento.
11. De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según
corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos
materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo de los Tenientes Gobernadores bajo su
jurisdicción.
12. En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una
anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor
pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los
Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta
correspondiente.
13. En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias
(Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento
del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la
fiscalía Provincial de Familia.
F DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de
Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días,
posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal
administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán
anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación. expedida la Resolución de
Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro
correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de
la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento.
G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Los RecursosAdministrativos de Garantías Personalesy/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse
al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera
Instancia: Director General de Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus
artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la
acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las
Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y
deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un
plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE
RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no
estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según
corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber
sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de
Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMAINSTANCIA, teniéndose como agotada la
vía administrativa.
6. De no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a
articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así
como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite
Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la
Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de DerechosHumanos
de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el
otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente
Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de
llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las
Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.

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Nueva directiva de garantias posesorias y personales

  • 1. NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491- 2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTODEGARANTIAS PERSONALESYPOSESORIAS , LAMISMAQUESEDIFERENCIA A LA DIRECTIVADEROGADASEESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERAL LITERAL B SON MEDIDIASPRECAUTELARESAFIN DEGARANTIZARAPROPIETARIOSOPOSEEDORES DE BIENES INMUEBLESPREVIOCUMPLIMIENTODELOSREQUISITOSESTABLECIDOSEN EL TUPAVIGENTE Y LUEGODE LAEVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDADELASLIBERTADESYDERECHOSQUE ASISTEA TODAPERSONA... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DESER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DEESCLARECER LOSHECHOSMATERIASDELASOLICITUD EN EL NUMERAL 3 SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTODELAAUTORIDADPOLITICASEPODRAN REALIZARLASDILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DEVERIFICAR LAPOSESION DEL DENUNCIANTELEVANTANDOSEEL ACTA CORRESPONDIENTE" COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIAEL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR. DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 I OBJETIVO: Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias II FINALIDAD: Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente. III ALCANCE: La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias. IV VIGENCIA: A partir de la fecha de su aprobación V BASE LEGAL A Constitución Política del Perú B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior E D.S. Nº 017-93-JUSdel03JUN1993 (ART4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable F D.SNº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior. G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior H D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior. I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER- normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por K R.D. Nº0354-2000-IN-1504del23 may2000 modificada por R.D Nº 2903-2008-IN-1501del06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501del04NOV2010,queapruebala Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funcionesde las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER VI DISPOSICIONES GENERALES A. DEFINICION GARANTIAS PERSONALES: Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes GARANTIAS POSESORIAS: Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros B. DE LA COMPETENCIA: Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación del caso, en salvaguarda de las libertades y derechos que les asiste a todas las personas Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto C. DE LASOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS. La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos: 1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda 2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado 3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda 4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. 6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido) 7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados 8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03 9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud. D DEL PROCEDIMIENTO: 1. RECEPCION: La Gobernación, recepciona registrara y numerarala solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del Interior
  • 2. 2 NOTIFICACION: a) La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia). b) La notificación a la parte denunciada para la Audiencia. se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personaladministrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior c) En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia. d) Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente. e) Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante. f) Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara elabandono delprocedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente. E DE LA AUDIENCIA 10. En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento. 11. De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción. 12. En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente. 13. En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia. F DE LA RESOLUCION 1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías 2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento. G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1. Los RecursosAdministrativos de Garantías Personalesy/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden: Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional; Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior. 2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable) 3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles. 4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA. 5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMAINSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa. 6. De no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”. B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de DerechosHumanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente. IX DISPOSICION FINAL La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.