El abogado Massey interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de un demandado por no haber pagado dos letras de cambio por un total de US$2,500.00 más intereses. Solicita que se declare fundada la demanda y se condene al demandado al pago de la deuda más costas y costos. Adjunta como prueba las letras de cambio originales y otorga poderes generales y de mero trámite a otros abogados para la tramitación del proceso.
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
Le ofrecemos el modelo de cómo se hace un escrito en un juicio para que se efectivice el apercibimiento y se haga un nuevo requerimiento conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil (Perú). (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
1. Massey
Abogados
EXP :
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO :1
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÌA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Avenida xxxxxxxxx No. xxx,
distrito de xxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la CASILLA No. 6625 del Servicio de
Casillas del Colegio de Abogados de Lima, SEDE MIRAFLORES, a Usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que, mediante el presente escrito interpongo DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO, en contra del señor xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx, al que
deberá notificársele con la presente en su domicilio sito en Av. Xxxxxxxxx No. xxx, Interior
xxx, DISTRITO DE xxxxxxxx, LIMA, a fin de que cumpla con pagarme la suma de US$
2,500,00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), expresados en las
letras de cambio No. 02-2008 y 03-2008, por las sumas de US$1,500,00 y US$ 1,000,00,
respectivamente, más los intereses compensatorios y moratorios a la tasa más alta que fije el
sistema financiero y/o bancario nacional privado (según cláusula No. 1 consignada en el
extremo izquierdo de dichos títulos valores), devengados y que devenguen desde el día
siguiente de sus vencimientos en fecha 16.06.08, hasta el momento de la liquidación para su
pago, más costas y costos del proceso; según los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- El día 01 de febrero de 2008, el emplazado aceptó la letra de cambio No. 002-2008, por la
suma de US$ 1,500,00 (UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y la
letra de cambio No. 03-2008 por la suma de US$ 1,000,00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), ambas con vencimiento o para ser pagadas el día 16 de junio de 2008.
2.- Es el caso señor (a) Juez(a) de Paz Letrado, que habiendo vencido el plazo de la letra de
cambio puesta a cobro, y no habiendo el demandado cumplido con honrar su deuda hasta la
fecha, es que me veo en la necesidad de interponer la presente acción a fin de procurarme
judicialmente el pago.
Por las razones expuestas, pido al Juzgado se sirva amparar la presente demanda y en su oportunidad
declararla FUNDADA, con expresa condena de costas y costos.
2. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda en lo expresamente normado por el artículo 1219 del Código Civil, cuyo
inciso primero establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear la
medidas legales necesarias a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
En el artículo 693 numeral 1, que le confiere merito ejecutivo a las letras de cambio, 695 sobre
requisitos y anexos indispensables de la demanda ejecutiva; y 697 a 703 del Código Procesal
Civil, sobre ejecución de obligaciones de dar suma de dinero.
En los artículos pertinentes de la Ley de Títulos Valores sobre los requisitos formales de las
letras de cambio y sobre acciones cambiarias.
Particularmente en lo dispuesto por el artículo 636 primer párrafo del Código Procesal Civil.
IV. VÍA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTÍA:
Estando a lo expresamente normado en el artículo 696 del Código Procesal Civil, que establece
la competencia del Juez para conocer en razón al monto ejecutado; y, al artículo 693 numeral 1
que establece la vía procesal pertinente, la vía procesal que corresponde al presente caso es la
del PROCESO EJECUTIVO, siendo competente para conocer el (la) JUEZ(A) DEL JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE JESÙS MARÌA, solo para efectos de fijar la competencia del
juzgado señalo que la suma puesta a cobro equivale a S/. 7,000 a soles S/. 2,80 por dólasr
americano.
V.- MEDIO PROBATORIO:
1.- El mérito de la letra de cambio No. No. 002-2008.
2.- El mérito de la letra de cambio No. No. 003-2008.
VI. ANEXOS:
1-A.- La copia del DNI del recurrente.
1-B.- La letra de cambio original No. No. 002-2008.
1-C.- La letra de cambio original No. No. 003-2008.
1-D.- El comprobante de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1-E.- Los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial correspondiente a derecho de
notificación, en cantidad de 2.
POR TANTO:
A usted señor(a) Juez(a) del Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, pido se sirva admitir a tramite la
presente demanda, dicte el auto de pago correspondiente cuidando de dejar expreso el apercibimiento
de ley; y, en su oportunidad la declare fundada con expresa condena de costos y costas judiciales.
3. PRIMER OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de
representación contenidas en el artículo 74° del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados
señores Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados del Lima No. 20700 y
xxxxxxxxx, con registro CAL No. xxxx, dejando expresamente establecido que me encuentro
perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Asimismo, cumplo para los
efectos con ratificar mi domicilio real sito en Avenida xxxxxxx No. xxxxx, distrito de San Borja.
SEGUNDO OTROSI: OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE MERO TRÁMITE.
Que, por el presente otrosí faculto a los señores xxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx,
xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxxx, y xxxxxxxxx,
para que indistintamente en representación mía puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado
todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se
requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los
mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción
correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos
de mero trámite.
TERCER OTROSI: COPIA DE LA DEMANDA Y ANEXOS PARA LA CÀMARA DE COMERCIO DE
LIMA.
Que, cumplo con adjuntar una copia de la presente demanda y de sus anexos para que se informe de
ésta a la Cámara de Comercio de Lima.
Lima, 17 de junio de 2008.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxx
Oscar Massey S.
Reg. CAL 20700