SlideShare una empresa de Scribd logo
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 747 Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del
deudor de la obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante
tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por
los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este
Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.
DEL JUICIO DE
ALIMENTOS
Artículo 748 Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas
que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la
cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante
mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha
estimación será apelable en un solo efecto.
Artículo 749 A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes:
1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o
rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona
indicada.
2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere
necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera
Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de
Aquél.
DEL JUICIO DE
ALIMENTOS
Artículo 751 Cuando la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria
no conste de modo auténtico, la demanda se sustanciará y decidirá por las reglas del
procedimiento ordinario.
Artículo 11. Los bienes del padre, la madre o del cónyuge, podrán ser afectados al
cumplimiento de las obligaciones alimentarias correspondientes a su cónyuge e
hijos menores, en las términos establecidos en el Código Civil. A tal efecto podrá
solicitarse del Juez competente que, además de estimar la cantidad periódica
requerida, señale los bienes del obligado que sea necesario vincular al cumplimiento
de las obligaciones a su cargo.
A falta de solicitud podrá el Juez competente, iniciar de oficio el procedimiento
correspondiente.
DE LOS
ALIMENTOS
Artículo 14. La solicitud a que se refiere el artículo 11 podrá presentarse por el
beneficiario o su representante y en caso de ser menor, por su representante legal,
por el Consejo Venezolano del Niño, por el Ministerio Público de Menores, por el
Sindico, Procurador Municipal, por la Primera Autoridad Civil del Municipio o
Parroquia o por cualquier otro funcionario facultado para ello por el Ejecutivo
Nacional.
Único.- El Juez podrá acordar, a título de medida preventiva, que se tomen Las
providencias que juzgue necesarias para asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 15. El Juez procederá de inmediato a citar al obligado para que concurra en
la audiencia siguiente más el término de distancia cuando haya lugar, a exponer lo
que crea conveniente, y, en lo posible, ordenará que se levante un informe social
sobre la situación de las partes. Si la citación no pudiere practicarse personalmente
se publicará un único cartel en un periódico de mayor circulación, a juicio del Juez y
se fijará en un lugar público de la localidad donde tiene su sede el Tribunal,
señalando la tercera audiencia siguiente a la publicación y fijación para que
comparezca el demandado.
DE LOS
ALIMENTOS
Artículo 16. El día de la comparecencia de los interesados, el Tribunal oirá sus
alegatos, ordenara agregar a los autos los escritos que presentaren y en esa
oportunidad o posteriormente podrá señalar provisionalmente la cantidad que de
inmediato se deba entregar a los beneficiarios.
Artículo 17. Transcurrido el término establecido en el artículo anterior, el Juez podrá
dictar un auto para mejor proveer y fijará el término de tres audiencias para evacuar
las diligencias ordenadas por él.
Artículo 18, Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto a que se refiere el
artículo anterior, el Juez deberá dictar su decisión y si declarare procedente la acción
determinará las cantidades a entregarse al beneficiario o su representante y tomará,
de acuerdo con el artículo 13, las medidas que crea convenientes para hacer
efectivos los derechos del beneficiario. Para la ejecución de las medidas acordadas,
bastará que el Juez notifique por oficio a quien corresponda.
DE LOS
ALIMENTOS
Artículo 19. De la decisión recaída cabrá apelación en un solo efecto y podrá
solicitarse revisión de la misma, por cualquiera de las partes, al modificarse los
supuestos conforme a los cuales se hubiere dictado. La solicitud de revisión deberá
hacerse para ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia.
Artículo 21. Si estando en curso un procedimiento de los aquí establecidos, se
instaurare otro, el obligado podrá solicitar que se acumulen en el Tribunal que
primero haya conocido, previa presentación de prueba fehaciente del alegato, el
Juez podrá, a su prudente arbitrio, suspender el procedimiento y remitir lo actuado
al Tribunal señalado.
a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada.
b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación,
domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes
legales, estatuarios o judiciales.
c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda.
e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número
telefónico y la dirección de correo electrónico.
En caso de presentarse en forma oral, la demanda será reducida a un acta sucinta que
comprenda los elementos esenciales ya mencionados. La parte actora debe presentar
conjuntamente con la demanda los instrumentos fundamentales, esto es, aquellos de
los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido.
DE LA DEMANDA
La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de
abogado o abogada, y contendrá:
Artículo 456
PARÁGRAFO SEGUNDO
En la demanda para la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar se debe indicar
el Régimen de Convivencia Familiar propuesto.
PARÁGRAFO TERCERO
Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión
sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de
Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza
decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capítulo IV
del Título IV de esta Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO
En la demanda de Obligación de Manutención se debe indicar la cantidad que se
requiere y las necesidades del niño, niña o adolescente, y si fuera posible se señalará
el sitio o lugar de trabajo del demandado o demandada, su profesión u oficio, una
estimación de sus ingresos mensuales y anuales y su patrimonio.
Artículo 456
Artículo 457
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al
orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento
jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere el caso,
ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en
ningún caso, excederá de cinco días.
Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares,
medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a
petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia,
los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior.
PARÁGRAFO ÚNICO
En los casos de colocación familiar o colocación en entidad de atención, cuando sea
inviable la notificación de persona alguna, por haber sido imposible la ubicación de la
familia de origen del niño, niña o del adolescente, la audiencia preliminar se fijará a
partir del día de admisión de la demanda. Lo aquí dispuesto será aplicable en los
casos de restitución internacional cuando existan fundados indicios, a criterio del
juez o jueza, de que la persona que ha sustraído o retenido a un niño, niña o
adolescente se encuentra fuera del territorio nacional.
En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que
comparezca ante el Tribunal. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos
su notificación, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará
mediante auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro
de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.
Artículo 457
El alguacil entregará la boleta al demandado, demandada o a quien se encuentre en su
morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de
correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona
a la que la hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al
expediente de la causa.
Si el notificado o notificada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil le
indicará que ha quedado igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el mismo
día. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido
dicha actuación.
NOTIFICACIÓN POR BOLETA
Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante
boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la
oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la
oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Artículo 458
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
El Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los
medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al
Tribunal o al Poder Judicial. A efectos de la certificación de la notificación, se debe
proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo
siempre a los principios procesales de esta Ley.
Artículo 459
En todo caso, el secretario o secretaria debe dejar constancia en el expediente, que
efectivamente se materializó la notificación del demandado o demandada. Se presume
cierta la certificación que haga el secretario o secretaria de la efectiva concreción de
esta notificación, salvo prueba en contrario por quien alegue no haber sido
efectivamente notificado o notificada.
NOTIFICACIÓN POR FIJACIÓN DE CARTEL Y POR CORREO
Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible y la parte
demandada fuere una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar, a su
elección, la notificación por fijación de cartel o por correo.
De no ser posible la plena certificación electrónica de estos mensajes de datos, por no
existir en el país los medios necesarios para ello, el Tribunal utilizará todos los medios
a su disposición para asegurar que los mensajes enviados contengan medios de
seguridad suficientes para asimilar, en el mayor grado posible, los mensajes enviados
a los requisitos previstos en dicha Ley.
Artículo 459
La notificación por fijación de cartel se debe realizar mediante un cartel que fijará el
alguacil en la puerta de la sede de la persona jurídica y la entrega de una copia del
mismo al representante legal o judicial de la persona jurídica, a uno cualquiera de sus
directores, directoras o gerentes, o la consignación en su secretaria o en su oficina
receptora de correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar constancia en el
expediente de haber cumplido con lo prescrito en este Artículo y de los datos relativos
a la identificación de la persona que recibió.
Artículo 460
El funcionario o funcionaria de correo dará un recibo con expresión de los
documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste
y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del alguacil. A vuelta de correo,
el administrador, administradora, director o directora enviará al Tribunal remitente el
aviso de recibo firmado por el receptor o la receptora del sobre, indicándose en todo
caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El aviso de recibo debe ser firmado por el o la representante legal o judicial de la
persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o por el
receptor o la receptora de correspondencia.
La notificación por correo de la parte demandada se puede practicar en su oficina o en
el lugar donde ejerza su comercio o industria, o preste su servicio, en la dirección que
previamente indique la parte demandante. El alguacil depositará la boleta de
notificación en la respectiva oficina de correo.
Artículo 460
El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse
cumplido dicha actuación.
Dicho cartel contendrá: el nombre apellido de las partes; el nombre y apellido de los
niños, niñas y adolescentes salvo en los casos en los cuales el procedimiento sea
confidencial conforme a la ley; el objeto de la demanda; el término de comparecencia;
y, la advertencia de que si no compareciese la parte demandada en el plazo señalado,
se le nombrará defensor o defensora, con quien se entenderá dicha notificación.
Se debe dejar constancia en autos por el secretario o secretaria del Tribunal de
estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada un ejemplar del
diario en que haya aparecido publicado el cartel. Si la parte demandada no se
encuentra en la República se le concederá un plazo de treinta días adicionales para la
comparecencia de las partes.
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN DE CARTEL O EDICTO.
Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible, de requerirse
cartel o edicto, bastará, en caso de encontrarse en el país o fuera de él, una sola
publicación en un diario de circulación nacional o local.
Artículo 461
Adicionalmente, el juez o jueza debe solicitar inmediatamente a las autoridades
competentes información sobre la ubicación de la parte demandada, entre ellas, las
competentes en materia de registro electoral, de identificación y bancarias.
NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De la admisión de la demanda debe notificarse al Ministerio Público sólo en los casos
previstos expresamente en la ley.
NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA Y PRESUNTA
La parte demandada o su representante puede, además, darse por notificada
personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria. Sin
embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada,
antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado
presente en algún acto del mismo, se entiende notificada desde entonces, sin más
formalidad.
Artículo 462
DOMICILIO PROCESAL Y NOTIFICACIÓN TÁCITA
En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben
señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente
prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro
horas de dictadas las decisiones.
Artículo 463
Artículo 464
OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren
varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal
circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos días
dentro del cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará día y
hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de
cinco días ni mayor de diez días.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en
cualquier estado y grado del proceso.
Artículo 466
DE LA FASE DE MEDIACIÓN
La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos
relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de
Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes.
Artículo 467
OPORTUNIDAD PARA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso,
día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de
un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que
conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o del
auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación.
Artículo 473
Artículo 469
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
tendrá lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma.
Esta fase es pública, salvo las excepciones previstas en la ley.
ESCRITOS DE PRUEBAS Y CONTESTACIÓN
Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de
mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en
los cuales no procede la mediación, la parte demandante debe consignar su escrito de
pruebas. Dentro de este mismo lapso, la parte demandada debe consignar su escrito de
contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas.
Artículo 474
Artículo 475
Artículo 483
OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA DE JUICIO
Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar
por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un lapso
no menor de diez días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que recibió el
expediente.
Artículo 485
SENTENCIA
Concluidas las actividades procesales en la audiencia de juicio, el juez o jueza se debe
retirar de la audiencia por un tiempo que no debe exceder de sesenta minutos. El juez o
jueza debe pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo de fallo, en cuanto
a su dispositiva, a forma escrita. Si el juez o jueza no decide la causa inmediatamente,
después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará
nueva oportunidad.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
fidelsaia
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
azumariale
 
Lopna manutencion
Lopna manutencionLopna manutencion
Lopna manutencion
Alicia Delgado
 
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRLas instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Orientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadosOrientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadoskidetza
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2modulosai
 
Instituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. RuedaInstituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. Ruedamodulosai
 
Obligacion a la alimentacion
Obligacion a la alimentacionObligacion a la alimentacion
Obligacion a la alimentacion
walys duque
 
Instituciones familiares grupo 5.
Instituciones familiares grupo 5.Instituciones familiares grupo 5.
Instituciones familiares grupo 5.
badersalom
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
stheffmarin
 
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiares
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiaresEsquema de caracteristicas de las instituciones familiares
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiares
Letty Guerrero Boscan
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiaresAngelo17469
 
Características de las instituciones familiares
Características de las instituciones familiaresCaracterísticas de las instituciones familiares
Características de las instituciones familiares
u33ns
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiares
marilynsa
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Instituciones Familiares
Instituciones FamiliaresInstituciones Familiares
Instituciones Familiares
Silvio Trombella
 

La actualidad más candente (18)

Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Lopna manutencion
Lopna manutencionLopna manutencion
Lopna manutencion
 
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRLas instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
 
Orientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadosOrientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciados
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2
 
Instituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. RuedaInstituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. Rueda
 
Obligacion a la alimentacion
Obligacion a la alimentacionObligacion a la alimentacion
Obligacion a la alimentacion
 
Instituciones familiares grupo 5.
Instituciones familiares grupo 5.Instituciones familiares grupo 5.
Instituciones familiares grupo 5.
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiares
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiaresEsquema de caracteristicas de las instituciones familiares
Esquema de caracteristicas de las instituciones familiares
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Características de las instituciones familiares
Características de las instituciones familiaresCaracterísticas de las instituciones familiares
Características de las instituciones familiares
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiares
 
Tenencia y regimen de visitas
Tenencia y regimen de visitasTenencia y regimen de visitas
Tenencia y regimen de visitas
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Instituciones Familiares
Instituciones FamiliaresInstituciones Familiares
Instituciones Familiares
 

Similar a GENESIS VALLENILLAS KATERYN CHAVIER.- Procedimiento manutencion

Procedimiento en Primera instancia
Procedimiento en Primera instanciaProcedimiento en Primera instancia
Procedimiento en Primera instancia
PedroArrieche1
 
Penal4
Penal4Penal4
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y PrácticaDerecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y Práctica
fernanda galindez
 
Procedimiento de desalojo derecho inquilinario
Procedimiento de desalojo derecho inquilinarioProcedimiento de desalojo derecho inquilinario
Procedimiento de desalojo derecho inquilinario
genesis faroh
 
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviadaTema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
Nilda Singer
 
procedimiento de primera instancia.pdf
procedimiento de primera instancia.pdfprocedimiento de primera instancia.pdf
procedimiento de primera instancia.pdf
SaraiGarate
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.pptPROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
Pablo Rivas
 
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Lenis Miser
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
gmnunez
 
REFORMA COPP.docx
REFORMA COPP.docxREFORMA COPP.docx
REFORMA COPP.docx
EsmeraldaIsturiz1
 
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderesProcedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Yojhan Paez
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docxPROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
DelwisBarrueta
 
Tema 19, 20, 21 y 22
Tema 19, 20, 21 y 22Tema 19, 20, 21 y 22
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y ServiciosProcedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Andres Rivero
 
unidad_03.pdf
unidad_03.pdfunidad_03.pdf
unidad_03.pdf
AmaliaRodrguez3
 
CLASE 1. Conceptos y Características.pptx
CLASE 1. Conceptos y Características.pptxCLASE 1. Conceptos y Características.pptx
CLASE 1. Conceptos y Características.pptx
Yolanda55672
 
Ley n 20.609
Ley n 20.609Ley n 20.609
Ley n 20.609
CRISTOPHERGUERRERO8
 
Lista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptxLista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptx
BettyMarin1
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
Erika Peña
 

Similar a GENESIS VALLENILLAS KATERYN CHAVIER.- Procedimiento manutencion (20)

Procedimiento en Primera instancia
Procedimiento en Primera instanciaProcedimiento en Primera instancia
Procedimiento en Primera instancia
 
Penal4
Penal4Penal4
Penal4
 
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y PrácticaDerecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y Práctica
 
Procedimiento de desalojo derecho inquilinario
Procedimiento de desalojo derecho inquilinarioProcedimiento de desalojo derecho inquilinario
Procedimiento de desalojo derecho inquilinario
 
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviadaTema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
Tema 5 Procedimiento de Acción dependiente de parte agraviada
 
procedimiento de primera instancia.pdf
procedimiento de primera instancia.pdfprocedimiento de primera instancia.pdf
procedimiento de primera instancia.pdf
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.pptPROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO EN 1ERA INSTANCIAY PODERES DEL JUEZ.ppt
 
Procedimiento en un amparo
Procedimiento en un amparoProcedimiento en un amparo
Procedimiento en un amparo
 
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
REFORMA COPP.docx
REFORMA COPP.docxREFORMA COPP.docx
REFORMA COPP.docx
 
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderesProcedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
Procedimiento ordinario agrario en 1era instancia y poderes
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docxPROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
 
Tema 19, 20, 21 y 22
Tema 19, 20, 21 y 22Tema 19, 20, 21 y 22
Tema 19, 20, 21 y 22
 
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y ServiciosProcedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
 
unidad_03.pdf
unidad_03.pdfunidad_03.pdf
unidad_03.pdf
 
CLASE 1. Conceptos y Características.pptx
CLASE 1. Conceptos y Características.pptxCLASE 1. Conceptos y Características.pptx
CLASE 1. Conceptos y Características.pptx
 
Ley n 20.609
Ley n 20.609Ley n 20.609
Ley n 20.609
 
Lista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptxLista de cotejo a.pptx
Lista de cotejo a.pptx
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 

Más de michakevin

GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de pazGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
michakevin
 
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaverDIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
michakevin
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantilesSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
michakevin
 
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generalesSTEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
michakevin
 
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- CriminologiaANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
michakevin
 
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
michakevin
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustradoJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
michakevin
 
ZAIRITH LUGO YEPEZ.- Fuentes del derecho
ZAIRITH LUGO YEPEZ.-  Fuentes del derechoZAIRITH LUGO YEPEZ.-  Fuentes del derecho
ZAIRITH LUGO YEPEZ.- Fuentes del derecho
michakevin
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacciónJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
michakevin
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendumGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
michakevin
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad CriminalGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
michakevin
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos RomanosJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
michakevin
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina LegalGLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
michakevin
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento CadaverGLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
michakevin
 
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinarioJONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
michakevin
 
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambienteALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
michakevin
 
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contratoGENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
michakevin
 
Filosofia renacentista
Filosofia renacentistaFilosofia renacentista
Filosofia renacentista
michakevin
 
Andrea yenireth albarran bracho
Andrea yenireth albarran brachoAndrea yenireth albarran bracho
Andrea yenireth albarran bracho
michakevin
 
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de segurosHUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
michakevin
 

Más de michakevin (20)

GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de pazGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De los jueces de paz
 
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaverDIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
DIANA CAROLINA BARAZARTE TERAN.- Del levantamiento del cadaver
 
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantilesSOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
SOLYELI HERNANDEZ MEZA.- Sociedades mercantiles
 
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generalesSTEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
STEPHANIE POWER.- Costas procesales y recursos generales
 
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- CriminologiaANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
ANDREA ALBARRAN BRACHO.- Criminologia
 
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustradoJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Glosario ilustrado
 
ZAIRITH LUGO YEPEZ.- Fuentes del derecho
ZAIRITH LUGO YEPEZ.-  Fuentes del derechoZAIRITH LUGO YEPEZ.-  Fuentes del derecho
ZAIRITH LUGO YEPEZ.- Fuentes del derecho
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacciónJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- La redacción
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendumGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- Del referendum
 
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad CriminalGIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
GIOVANN MOLINARO GUEVARA.- De la Personalidad Criminal
 
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos RomanosJOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
JOSE FRANCISCO PARRA PARRA.- Defensa de los Derechos Romanos
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina LegalGLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Medicina Legal
 
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento CadaverGLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
GLADYS BARAZARTE TERAN.- Tanatologia Levantamiento Cadaver
 
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinarioJONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
JONETZI VARGAS AGUERO.- Procedimento penal ordinario
 
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambienteALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
ALEYMAR GONZALEZ MARTINEZ.-Medio ambiente
 
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contratoGENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
GENESIS VALLENILLA SANCHEZ.- Clasificacion contrato
 
Filosofia renacentista
Filosofia renacentistaFilosofia renacentista
Filosofia renacentista
 
Andrea yenireth albarran bracho
Andrea yenireth albarran brachoAndrea yenireth albarran bracho
Andrea yenireth albarran bracho
 
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de segurosHUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
HUGO JOSE NORIEGA ALVAREZ.- Contrato de seguros
 

Último

3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
rosannatasaycoyactay
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
JavierMontero58
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
FelixCamachoGuzman
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
LilianaRivera778668
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
TatianaVanessaAltami
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
cintiat3400
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
DIANADIAZSILVA1
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 

Último (20)

3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 

GENESIS VALLENILLAS KATERYN CHAVIER.- Procedimiento manutencion

  • 1.
  • 2. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo 747 Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales. DEL JUICIO DE ALIMENTOS Artículo 748 Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto. Artículo 749 A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes: 1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada. 2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.
  • 3. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de Aquél. DEL JUICIO DE ALIMENTOS Artículo 751 Cuando la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria no conste de modo auténtico, la demanda se sustanciará y decidirá por las reglas del procedimiento ordinario.
  • 4. Artículo 11. Los bienes del padre, la madre o del cónyuge, podrán ser afectados al cumplimiento de las obligaciones alimentarias correspondientes a su cónyuge e hijos menores, en las términos establecidos en el Código Civil. A tal efecto podrá solicitarse del Juez competente que, además de estimar la cantidad periódica requerida, señale los bienes del obligado que sea necesario vincular al cumplimiento de las obligaciones a su cargo. A falta de solicitud podrá el Juez competente, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente. DE LOS ALIMENTOS Artículo 14. La solicitud a que se refiere el artículo 11 podrá presentarse por el beneficiario o su representante y en caso de ser menor, por su representante legal, por el Consejo Venezolano del Niño, por el Ministerio Público de Menores, por el Sindico, Procurador Municipal, por la Primera Autoridad Civil del Municipio o Parroquia o por cualquier otro funcionario facultado para ello por el Ejecutivo Nacional. Único.- El Juez podrá acordar, a título de medida preventiva, que se tomen Las providencias que juzgue necesarias para asegurar los derechos de los beneficiarios.
  • 5. Artículo 15. El Juez procederá de inmediato a citar al obligado para que concurra en la audiencia siguiente más el término de distancia cuando haya lugar, a exponer lo que crea conveniente, y, en lo posible, ordenará que se levante un informe social sobre la situación de las partes. Si la citación no pudiere practicarse personalmente se publicará un único cartel en un periódico de mayor circulación, a juicio del Juez y se fijará en un lugar público de la localidad donde tiene su sede el Tribunal, señalando la tercera audiencia siguiente a la publicación y fijación para que comparezca el demandado. DE LOS ALIMENTOS Artículo 16. El día de la comparecencia de los interesados, el Tribunal oirá sus alegatos, ordenara agregar a los autos los escritos que presentaren y en esa oportunidad o posteriormente podrá señalar provisionalmente la cantidad que de inmediato se deba entregar a los beneficiarios. Artículo 17. Transcurrido el término establecido en el artículo anterior, el Juez podrá dictar un auto para mejor proveer y fijará el término de tres audiencias para evacuar las diligencias ordenadas por él.
  • 6. Artículo 18, Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto a que se refiere el artículo anterior, el Juez deberá dictar su decisión y si declarare procedente la acción determinará las cantidades a entregarse al beneficiario o su representante y tomará, de acuerdo con el artículo 13, las medidas que crea convenientes para hacer efectivos los derechos del beneficiario. Para la ejecución de las medidas acordadas, bastará que el Juez notifique por oficio a quien corresponda. DE LOS ALIMENTOS Artículo 19. De la decisión recaída cabrá apelación en un solo efecto y podrá solicitarse revisión de la misma, por cualquiera de las partes, al modificarse los supuestos conforme a los cuales se hubiere dictado. La solicitud de revisión deberá hacerse para ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. Artículo 21. Si estando en curso un procedimiento de los aquí establecidos, se instaurare otro, el obligado podrá solicitar que se acumulen en el Tribunal que primero haya conocido, previa presentación de prueba fehaciente del alegato, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, suspender el procedimiento y remitir lo actuado al Tribunal señalado.
  • 7. a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada. b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes legales, estatuarios o judiciales. c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda. e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónico. En caso de presentarse en forma oral, la demanda será reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos esenciales ya mencionados. La parte actora debe presentar conjuntamente con la demanda los instrumentos fundamentales, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. DE LA DEMANDA La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá: Artículo 456
  • 8. PARÁGRAFO SEGUNDO En la demanda para la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar se debe indicar el Régimen de Convivencia Familiar propuesto. PARÁGRAFO TERCERO Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley. PARÁGRAFO PRIMERO En la demanda de Obligación de Manutención se debe indicar la cantidad que se requiere y las necesidades del niño, niña o adolescente, y si fuera posible se señalará el sitio o lugar de trabajo del demandado o demandada, su profesión u oficio, una estimación de sus ingresos mensuales y anuales y su patrimonio. Artículo 456 Artículo 457 DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere el caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco días.
  • 9. Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior. PARÁGRAFO ÚNICO En los casos de colocación familiar o colocación en entidad de atención, cuando sea inviable la notificación de persona alguna, por haber sido imposible la ubicación de la familia de origen del niño, niña o del adolescente, la audiencia preliminar se fijará a partir del día de admisión de la demanda. Lo aquí dispuesto será aplicable en los casos de restitución internacional cuando existan fundados indicios, a criterio del juez o jueza, de que la persona que ha sustraído o retenido a un niño, niña o adolescente se encuentra fuera del territorio nacional. En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca ante el Tribunal. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará mediante auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Artículo 457
  • 10. El alguacil entregará la boleta al demandado, demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que la hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente de la causa. Si el notificado o notificada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil le indicará que ha quedado igualmente notificado y dará cuenta al Tribunal en el mismo día. El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación. NOTIFICACIÓN POR BOLETA Admitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Artículo 458 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales de esta Ley. Artículo 459
  • 11. En todo caso, el secretario o secretaria debe dejar constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado o demandada. Se presume cierta la certificación que haga el secretario o secretaria de la efectiva concreción de esta notificación, salvo prueba en contrario por quien alegue no haber sido efectivamente notificado o notificada. NOTIFICACIÓN POR FIJACIÓN DE CARTEL Y POR CORREO Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible y la parte demandada fuere una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar, a su elección, la notificación por fijación de cartel o por correo. De no ser posible la plena certificación electrónica de estos mensajes de datos, por no existir en el país los medios necesarios para ello, el Tribunal utilizará todos los medios a su disposición para asegurar que los mensajes enviados contengan medios de seguridad suficientes para asimilar, en el mayor grado posible, los mensajes enviados a los requisitos previstos en dicha Ley. Artículo 459 La notificación por fijación de cartel se debe realizar mediante un cartel que fijará el alguacil en la puerta de la sede de la persona jurídica y la entrega de una copia del mismo al representante legal o judicial de la persona jurídica, a uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o la consignación en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este Artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió. Artículo 460
  • 12. El funcionario o funcionaria de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del alguacil. A vuelta de correo, el administrador, administradora, director o directora enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor o la receptora del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma. El aviso de recibo debe ser firmado por el o la representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores, directoras o gerentes, o por el receptor o la receptora de correspondencia. La notificación por correo de la parte demandada se puede practicar en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, o preste su servicio, en la dirección que previamente indique la parte demandante. El alguacil depositará la boleta de notificación en la respectiva oficina de correo. Artículo 460 El secretario o secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha actuación.
  • 13. Dicho cartel contendrá: el nombre apellido de las partes; el nombre y apellido de los niños, niñas y adolescentes salvo en los casos en los cuales el procedimiento sea confidencial conforme a la ley; el objeto de la demanda; el término de comparecencia; y, la advertencia de que si no compareciese la parte demandada en el plazo señalado, se le nombrará defensor o defensora, con quien se entenderá dicha notificación. Se debe dejar constancia en autos por el secretario o secretaria del Tribunal de estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada un ejemplar del diario en que haya aparecido publicado el cartel. Si la parte demandada no se encuentra en la República se le concederá un plazo de treinta días adicionales para la comparecencia de las partes. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN DE CARTEL O EDICTO. Si la notificación por boleta o por medio electrónico no fuere posible, de requerirse cartel o edicto, bastará, en caso de encontrarse en el país o fuera de él, una sola publicación en un diario de circulación nacional o local. Artículo 461 Adicionalmente, el juez o jueza debe solicitar inmediatamente a las autoridades competentes información sobre la ubicación de la parte demandada, entre ellas, las competentes en materia de registro electoral, de identificación y bancarias.
  • 14. NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO De la admisión de la demanda debe notificarse al Ministerio Público sólo en los casos previstos expresamente en la ley. NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA Y PRESUNTA La parte demandada o su representante puede, además, darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado presente en algún acto del mismo, se entiende notificada desde entonces, sin más formalidad. Artículo 462 DOMICILIO PROCESAL Y NOTIFICACIÓN TÁCITA En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones. Artículo 463 Artículo 464
  • 15. OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA PRELIMINAR Una vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos días dentro del cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. MEDIDAS PREVENTIVAS Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. Artículo 466 DE LA FASE DE MEDIACIÓN La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. Artículo 467 OPORTUNIDAD PARA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o del auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación. Artículo 473 Artículo 469
  • 16. FASE DE SUSTANCIACIÓN En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública, salvo las excepciones previstas en la ley. ESCRITOS DE PRUEBAS Y CONTESTACIÓN Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no procede la mediación, la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas. Dentro de este mismo lapso, la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Artículo 474 Artículo 475 Artículo 483 OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA DE JUICIO Recibido el expediente, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que recibió el expediente. Artículo 485 SENTENCIA Concluidas las actividades procesales en la audiencia de juicio, el juez o jueza se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no debe exceder de sesenta minutos. El juez o jueza debe pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo de fallo, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita. Si el juez o jueza no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad.