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RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES A LA SOLICITUD DE FINANCIAMIETO ADICIONAL POR
ADICIONAL DE OBRA PRESENTADO POR LA MP DE HUANCABAMBA CUI 2402898
ANTECEDENTES:
El 13.09.2021 mediante HR 202114426 la EE remite la solicitud de financiamiento adicional por
adicional de obra de la inversión “ RECUPERACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD
VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES: RAMON CASTILLA CUADRAS C1 A C5, PUEBLO NUEVO
CUADRAS C1, C2, LIMA CUADRA C5, UNION CUADRAS C3, C6, C7, SAN MARTIN CUADRAS C2, C3,
PAITA CUADRA C1, CAJAMARCA CUADRAS C1, C2, MORROPON CUADRAS C1 A C6, AYABACA
CUADRAS C1, C2, C5 A C8, EL PUENTE CUADRAS C1, C2 Y DOS DE MAYO CUADRAS C3, C4, C6
CENTRO POBLADO DE HUANCABAMBA - DISTRITO DE HUANCABAMBA - PROVINCIA DE
HUANCABAMBA - REGIÓN PIURA” CUI 2402898.
ANALISIS:
DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL D.S. 148-2019-PCM PARA EL TRÁMITE DE
ADICIONALES:
El artículo 90 del D.S. 148-2019-PCM, detalla:
90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o
del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en
que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%)
del monto del contrato original.
90.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de
obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda.
En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación,
el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada,
adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la
prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o
del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
90.3 En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o
supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer
día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o
supervisor estar en la obra.
90.4 El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15)
días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según
corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el
inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra
formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último.
90.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al
expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.
El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual es remitido a la
Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.
90.6 En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado
por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La
demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.
90.7 A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad
presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado
por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el
pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el
órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.
90.8 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya
falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la
integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita
al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin
perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad, previamente a la emisión de la resolución
correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.
90.9 La aprobación de prestaciones adicionales de obra por causas no previsibles en el expediente técnico,
no enerva la responsabilidad del contratista de revisar la información que la Entidad pone a su disposición
y de formular las consultas y observaciones correspondientes, de modo que se complete, de ser el caso, la
información necesaria para cumplir con la finalidad pública de la contratación; en consecuencia, la ejecución
de las actividades que comprende la prestación adicional de obra procede respecto de aquello que no pudo
ser advertido de la revisión diligente del expediente técnico.
90.10 En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con
los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación
adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis
de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del
presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
90.11 Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no
se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago
es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido en el
presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras,
restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el quince por ciento (15%) del monto
del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el
cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del
artículo 34 de la Ley de Contrataciones.
90.12 En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los
precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los
gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis
correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado
por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor
de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
90.13 De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se
pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del
presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta
de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación
adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se
aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias
que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del
presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad.
90.14 El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
90.15 Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto
de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía
correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional.
Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha
garantía.
90.16 Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la
ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad
competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
90.17 En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de
obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista
que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos
generales propios del adicional.”
DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA ENTIDAD EJECUTORA:
De acuerdo al INFORME N° 019-2021/SUP-CSSM, del jefe de supervisión de 06.07.2021, la
Supervisión detalla:
• No menciona y no adjunta el asiento de cuaderno de obra en el que se detalle la necesidad
del adicional de obra.
• El 10.08.2020 mediante OFICIO MULTIPLE N° 043-2020-MPH-ALC la EE da consentimiento
de los adicionales de obra por partidas nuevas y mayores metrados en respuesta a las
consultas anteriores.
• El 22.09.2020 mediante CARTA 64-2020/CSSM la supervisión presenta a la EE la consulta
por cambio de tubería de fierro fundido de 8” existente en la calle Ayabaca cuadras 1,2 y 3
entre progresivas 0+000 a 0+340.
• El 06.10.2020 mediante CARTA N° 1266-2020-MPH-GIUR/G la EE da consentimiento del
adicional y deductivo vinculante de obra por cambio de tubería de fierro fundido de 8”
existente en la calle Ayabaca cuadras 1,2 y 3 entre progresivas 0+000 a 0+340.
• El 04.11.2020 mediante CARTA 78-2020/CSSM la supervisión presenta a la EE el expediente
técnico por adicional de obra 01 y deductivo vinculante de obra N° 01,, revisado y aprobado
por la supervisión.
• El 08.02.2021 mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 066-2021-MPH/ALC la EE declara
improcedente la solicitud de aprobación del expediente técnico de adicional de obra N°
01 y deductivo vinculante N° 01.
• El 21.04.2021 mediante CARTA N° 4202021-MPH-OPP-GIUR/G la EE alcanza por correo
electrónico a la Supervisión el expediente técnico de adicional de obra N° 01 y Deductivo
Vinculante, para ser revisado.
• El 27.06.2021 mediante CARTA N° EQP-CSR el residente de obra remite el Expediente
técnico de adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01.
• El 06.07.2021 mediante CARTA N° 060-2021/CSSM la supervisión da por aprobado el
expediente técnico de adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante 01.
• El 15.07.2021 mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0256-2021-MPH/ALC la EE declara
procedente el adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01.
De lo expuesto se entendería que la EE habría denegado la aprobación del expediente
técnico de la prestación adicional de obra N° 01, y posteriormente la habría declarado
procedente, se recomienda a la EE analizar la normativa sobre el procedimiento seguido
para declarar procedente el adicional de obra.
En esa línea se recomienda, analizar El numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado establece:
45.4 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la
ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la
Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o
indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de
aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la
Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser
sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos
en la presente norma o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder
Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.
A continuación, se detalla en resumen el procedimiento establecido en el D.S. 148-2019-
PCM para la aprobación de prestaciones adicionales de obra
Documento Fecha Plazo
(días)
Normativa Comentario
Anotación en
el cuaderno de
obra que
detalle la
necesidad del
adicional de
obra
90.2 No adjunta y no
es mencionado
en la resolución
de aprobación
del adicional o
en el informe
de la
supervisión
Informe del
supervisor
remitido a la
EE que
sustente su
posición
respecto a la
necesidad de
ejecutar la
prestación
adicional
5 90.2 No adjunta y no
es mencionado
en la resolución
de aprobación
del adicional
Asiento del
supervisor en
el cuaderno de
obra que
ratifique la
necesidad del
adicional de
obra
5 90.2 y
90.4
NO adjunta
Presentación
del Expediente
del adicional
de obra de
parte del
contratista
Carta EOP-CSR-
0126
27.06.2021 15 90.4 Contratista
presenta el
levantamiento
de
observaciones
realizado al ET
de adicional de
obra
Conformidad
de ser el caso
emitida por el
Supervisor a la
EE al ET de
adicional de
obra
CARTA N° 060-
2021/CSSM
06.07.2021 10 90.4 La Supervisión
aprueba el ET
de adicional de
obra
Por lo expuesto se recomienda a la EE remitir los antecedentes que evidencien el cumplimiento
del procedimiento establecido en el D.S. 148-2019-PCM para la aprobación del expediente
técnico de adicional de obra.
Por otro lado, el INFORME N° 019-2021/SUP-CSSM también detalla:
Asimismo, detalla:
De lo expuesto, se entendería que las metas del adicional de obra N° 01, ya se habrían ejecutado.
Se recomienda a la Entidad Ejecutora detallar si las metas del adicional de obra N° 01 se
encuentran ejecutadas.
Al respecto se debe tener en consideración el numeral 90.1 del artículo 90 del D.S. 148-2019-
PCM que detalla:
90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se
cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas
previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del
Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado
esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos
vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
De lo expuesto la norma establece que para el caso de los adicionales se debe contar
previamente con la certificación presupuestal para la ejecución, por lo que no sería procedente
aprobar una prestación adicional ya ejecutada.
En esa línea no procede financiar adicionales de obra que se encuentran ejecutados.
El Sistema de Seguimiento de inversiones del MEF detalla que la obra tiene un registro de
ejecución del 72.14%,
Por otro lado, en relación a la demolición de pavimento rígido, se tiene lo siguiente, de la revisión
del expediente técnico colgado por la EE en la Expresión de interés 4364 para la obra
“EJECUCIÓN DE LA OBRA: RECUPERACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
PEATONAL EN LAS CALLES: RAMON CASTILLA CUADRAS C1 A C5, PUEBLO NUEVO CUADRAS C1,
C2, LIMA CUADRA C5, UNION CUADRAS C3, C6, C7, SAN MARTIN CUADRAS C2, C3, PAITA
CUADRA C1, CAJAMARCA CUADRAS C1, C2, MORROPON CUADRAS C1 A C6”.
Las especificaciones técnicas detallan:
Al respecto se entendería que el expediente técnico contractual contemplaba la partida
demolición de pavimento rigido en las especificaciones técnicas.
Por lo que se recomienda a la EE analizar la OPINIÓN Nº 038-2017/DTN que detalla:
“(…)
Respecto de este punto, en esa misma opinión, se precisó que si bien la omisión de
determinada información en alguno de los documentos que forman parte del
expediente técnico se podría considerar una deficiencia del expediente técnico,
dicha falta de información debe ser total, es decir no debe constar dentro de
ninguno de los otros documentos que forman parte del expediente técnico de obra.
De ser este el caso, cuando la información faltante se encuentra en algún otro
documento, no podría originarse la aprobación de una prestación adicional de
obra pues, como lo indica su propia definición1
, una prestación adicional de obra
es "Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original,
(…).". (El resaltado es agregado).
A ello debe agregarse que los documentos que integran el expediente técnico se
deben interpretar en conjunto, por lo que cualquier omisión en alguno de sus
documentos debe atenderse con la información contenida en los otros documentos
que forman parte de dicho expediente.
2.15 En dicho sentido, si bien la omisión de información en alguno de los documentos
que forman parte del expediente técnico pero detallada en otro se podría
considerar una deficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de
determinada información que resulta necesaria para la ejecución de la obra
(entiéndase, que dicha información no obre en ninguno de los documentos que
forman parte del expediente técnico), podría generar la aprobación de una
prestación adicional de obra.
(…)”
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
• De lo expuesto en el análisis del presente documento, resulta necesario que la Entidad
Ejecutora indique si las metas del adicional de obra N° 01 se encuentran ejecutadas o no.
• Se recomienda a la EE adjuntar todos los antecedentes que evidencien el cumplimiento del
procedimiento establecido en el D.S. 148-2019-PCM para la aprobación del adicional de
obra.
• Se recomienda a la EE analizar la OPINIÓN Nº 038-2017/DTN
• Al no tener la documentación necesaria que evidencie la adecuada coherencia entre los
recursos solicitados, las recomendaciones y observaciones realizadas en el presente
documento no son las definitivas.
• Se recomienda que la EE subsane las observaciones, y analice las recomendaciones
expuestas, en cumplimiento del reglamento de la Ley 30556.
1
Señalada en el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones.

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Observaciones y recomendaciones huancabamba 20.09.2021

  • 1. RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES A LA SOLICITUD DE FINANCIAMIETO ADICIONAL POR ADICIONAL DE OBRA PRESENTADO POR LA MP DE HUANCABAMBA CUI 2402898 ANTECEDENTES: El 13.09.2021 mediante HR 202114426 la EE remite la solicitud de financiamiento adicional por adicional de obra de la inversión “ RECUPERACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES: RAMON CASTILLA CUADRAS C1 A C5, PUEBLO NUEVO CUADRAS C1, C2, LIMA CUADRA C5, UNION CUADRAS C3, C6, C7, SAN MARTIN CUADRAS C2, C3, PAITA CUADRA C1, CAJAMARCA CUADRAS C1, C2, MORROPON CUADRAS C1 A C6, AYABACA CUADRAS C1, C2, C5 A C8, EL PUENTE CUADRAS C1, C2 Y DOS DE MAYO CUADRAS C3, C4, C6 CENTRO POBLADO DE HUANCABAMBA - DISTRITO DE HUANCABAMBA - PROVINCIA DE HUANCABAMBA - REGIÓN PIURA” CUI 2402898. ANALISIS: DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL D.S. 148-2019-PCM PARA EL TRÁMITE DE ADICIONALES: El artículo 90 del D.S. 148-2019-PCM, detalla: 90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 90.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 90.3 En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra. 90.4 El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. 90.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra. 90.6 En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. 90.7 A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente.
  • 2. 90.8 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. 90.9 La aprobación de prestaciones adicionales de obra por causas no previsibles en el expediente técnico, no enerva la responsabilidad del contratista de revisar la información que la Entidad pone a su disposición y de formular las consultas y observaciones correspondientes, de modo que se complete, de ser el caso, la información necesaria para cumplir con la finalidad pública de la contratación; en consecuencia, la ejecución de las actividades que comprende la prestación adicional de obra procede respecto de aquello que no pudo ser advertido de la revisión diligente del expediente técnico. 90.10 En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 90.11 Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones. 90.12 En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 90.13 De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad. 90.14 El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. 90.15 Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía. 90.16 Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 90.17 En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales propios del adicional.” DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA ENTIDAD EJECUTORA: De acuerdo al INFORME N° 019-2021/SUP-CSSM, del jefe de supervisión de 06.07.2021, la Supervisión detalla:
  • 3. • No menciona y no adjunta el asiento de cuaderno de obra en el que se detalle la necesidad del adicional de obra. • El 10.08.2020 mediante OFICIO MULTIPLE N° 043-2020-MPH-ALC la EE da consentimiento de los adicionales de obra por partidas nuevas y mayores metrados en respuesta a las consultas anteriores. • El 22.09.2020 mediante CARTA 64-2020/CSSM la supervisión presenta a la EE la consulta por cambio de tubería de fierro fundido de 8” existente en la calle Ayabaca cuadras 1,2 y 3 entre progresivas 0+000 a 0+340. • El 06.10.2020 mediante CARTA N° 1266-2020-MPH-GIUR/G la EE da consentimiento del adicional y deductivo vinculante de obra por cambio de tubería de fierro fundido de 8” existente en la calle Ayabaca cuadras 1,2 y 3 entre progresivas 0+000 a 0+340. • El 04.11.2020 mediante CARTA 78-2020/CSSM la supervisión presenta a la EE el expediente técnico por adicional de obra 01 y deductivo vinculante de obra N° 01,, revisado y aprobado por la supervisión. • El 08.02.2021 mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 066-2021-MPH/ALC la EE declara improcedente la solicitud de aprobación del expediente técnico de adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01. • El 21.04.2021 mediante CARTA N° 4202021-MPH-OPP-GIUR/G la EE alcanza por correo electrónico a la Supervisión el expediente técnico de adicional de obra N° 01 y Deductivo Vinculante, para ser revisado. • El 27.06.2021 mediante CARTA N° EQP-CSR el residente de obra remite el Expediente técnico de adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01. • El 06.07.2021 mediante CARTA N° 060-2021/CSSM la supervisión da por aprobado el expediente técnico de adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante 01. • El 15.07.2021 mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0256-2021-MPH/ALC la EE declara procedente el adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01. De lo expuesto se entendería que la EE habría denegado la aprobación del expediente técnico de la prestación adicional de obra N° 01, y posteriormente la habría declarado procedente, se recomienda a la EE analizar la normativa sobre el procedimiento seguido para declarar procedente el adicional de obra. En esa línea se recomienda, analizar El numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado establece: 45.4 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente norma o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.
  • 4. A continuación, se detalla en resumen el procedimiento establecido en el D.S. 148-2019- PCM para la aprobación de prestaciones adicionales de obra Documento Fecha Plazo (días) Normativa Comentario Anotación en el cuaderno de obra que detalle la necesidad del adicional de obra 90.2 No adjunta y no es mencionado en la resolución de aprobación del adicional o en el informe de la supervisión Informe del supervisor remitido a la EE que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional 5 90.2 No adjunta y no es mencionado en la resolución de aprobación del adicional Asiento del supervisor en el cuaderno de obra que ratifique la necesidad del adicional de obra 5 90.2 y 90.4 NO adjunta Presentación del Expediente del adicional de obra de parte del contratista Carta EOP-CSR- 0126 27.06.2021 15 90.4 Contratista presenta el levantamiento de observaciones realizado al ET de adicional de obra Conformidad de ser el caso emitida por el Supervisor a la EE al ET de adicional de obra CARTA N° 060- 2021/CSSM 06.07.2021 10 90.4 La Supervisión aprueba el ET de adicional de obra Por lo expuesto se recomienda a la EE remitir los antecedentes que evidencien el cumplimiento del procedimiento establecido en el D.S. 148-2019-PCM para la aprobación del expediente técnico de adicional de obra.
  • 5. Por otro lado, el INFORME N° 019-2021/SUP-CSSM también detalla: Asimismo, detalla: De lo expuesto, se entendería que las metas del adicional de obra N° 01, ya se habrían ejecutado. Se recomienda a la Entidad Ejecutora detallar si las metas del adicional de obra N° 01 se encuentran ejecutadas. Al respecto se debe tener en consideración el numeral 90.1 del artículo 90 del D.S. 148-2019- PCM que detalla: 90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. De lo expuesto la norma establece que para el caso de los adicionales se debe contar previamente con la certificación presupuestal para la ejecución, por lo que no sería procedente aprobar una prestación adicional ya ejecutada. En esa línea no procede financiar adicionales de obra que se encuentran ejecutados. El Sistema de Seguimiento de inversiones del MEF detalla que la obra tiene un registro de ejecución del 72.14%,
  • 6. Por otro lado, en relación a la demolición de pavimento rígido, se tiene lo siguiente, de la revisión del expediente técnico colgado por la EE en la Expresión de interés 4364 para la obra “EJECUCIÓN DE LA OBRA: RECUPERACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES: RAMON CASTILLA CUADRAS C1 A C5, PUEBLO NUEVO CUADRAS C1, C2, LIMA CUADRA C5, UNION CUADRAS C3, C6, C7, SAN MARTIN CUADRAS C2, C3, PAITA CUADRA C1, CAJAMARCA CUADRAS C1, C2, MORROPON CUADRAS C1 A C6”. Las especificaciones técnicas detallan: Al respecto se entendería que el expediente técnico contractual contemplaba la partida demolición de pavimento rigido en las especificaciones técnicas. Por lo que se recomienda a la EE analizar la OPINIÓN Nº 038-2017/DTN que detalla: “(…) Respecto de este punto, en esa misma opinión, se precisó que si bien la omisión de determinada información en alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico se podría considerar una deficiencia del expediente técnico, dicha falta de información debe ser total, es decir no debe constar dentro de ninguno de los otros documentos que forman parte del expediente técnico de obra.
  • 7. De ser este el caso, cuando la información faltante se encuentra en algún otro documento, no podría originarse la aprobación de una prestación adicional de obra pues, como lo indica su propia definición1 , una prestación adicional de obra es "Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, (…).". (El resaltado es agregado). A ello debe agregarse que los documentos que integran el expediente técnico se deben interpretar en conjunto, por lo que cualquier omisión en alguno de sus documentos debe atenderse con la información contenida en los otros documentos que forman parte de dicho expediente. 2.15 En dicho sentido, si bien la omisión de información en alguno de los documentos que forman parte del expediente técnico pero detallada en otro se podría considerar una deficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de determinada información que resulta necesaria para la ejecución de la obra (entiéndase, que dicha información no obre en ninguno de los documentos que forman parte del expediente técnico), podría generar la aprobación de una prestación adicional de obra. (…)” CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: • De lo expuesto en el análisis del presente documento, resulta necesario que la Entidad Ejecutora indique si las metas del adicional de obra N° 01 se encuentran ejecutadas o no. • Se recomienda a la EE adjuntar todos los antecedentes que evidencien el cumplimiento del procedimiento establecido en el D.S. 148-2019-PCM para la aprobación del adicional de obra. • Se recomienda a la EE analizar la OPINIÓN Nº 038-2017/DTN • Al no tener la documentación necesaria que evidencie la adecuada coherencia entre los recursos solicitados, las recomendaciones y observaciones realizadas en el presente documento no son las definitivas. • Se recomienda que la EE subsane las observaciones, y analice las recomendaciones expuestas, en cumplimiento del reglamento de la Ley 30556. 1 Señalada en el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones.