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PRONUNCIAMIENTO N° 279-2013/DSU
Entidad: Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central.
Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2013-GRLL-
GRAB derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0032-2012-GRLL-GRAB, convocada para la contratación
del servicio de consultoría de obra para la supervisión de
de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo de la IE.
Fe y Alegría Nº 063 – Santa María de la Providencia –
Alto Trujillo – La Libertad”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 015-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013-GRLL-GRAB, recibido el
06.MAR.2013, subsanado mediante Oficio Nº 016-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013-
GRLL-GRAB, recibido el 08.MAR.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la Observación Nº 1 formulada por el participante GRUPO DENBARK
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el
Reglamento.
2. OBSERVACIONES
Observante: GRUPO DENBARK CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.
Observación Nº 1: Contra la forma de pago
A través de la Observación Nº 1 y de su solicitud de elevación de observaciones a las
Bases, el recurrente solicita modificar la forma de pago a la supervisión de modo que
sea en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión de la obra (no
proporcional al avance físico de la obra), teniendo en cuenta que anteriores
pronunciamientos ya se ha señalado categóricamente que no se debe pagar en función
del avance físico de la obra.
Pronunciamiento
Es el caso que, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y
observaciones a las mismas, se advierte que se ha establecido la siguiente forma de
pago:
3 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
2
2.9 FORMA DE PAGO
(…)
“El pago se realiza en forma mensual de acuerdo al avance de obra por la
prestación efectiva del servicio de supervisión.” (El subrayado es agregado.)
Además, en la Cláusula Cuarta referida al pago, se indica lo siguiente:
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en
forma mensual de acuerdo al avance de la obra por la prestación efectiva del
servicio de supervisión (…)
(El subrayado es agregado.)
Sobre el particular, del numeral 1.6 de la Sección Específica se advierte que el presente
proceso de selección ha sido convocado a suma alzada. Al respecto, el artículo 40º del
Reglamento establece que en dicho sistema de contratación el postor formulará su
propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190º y 193º del
Reglamento, toda obra contará de modo permanente y directo con un supervisor3,
debiendo éste, según corresponda, velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
En ese sentido, si bien la labor del supervisor se encuentra directamente vinculada con
la ejecución de la obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se trata
de un servicio de consultoría de obra. En tal medida, no resulta acorde con dicha
naturaleza que se sujete el pago de las prestaciones del supervisor al avance de la
ejecución de la obra, más aún si se tiene en cuenta que el contratista podría
incurrir en retrasos o incumplimientos respecto de los cuales el supervisor no es
responsable4.
Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, este Organismo Supervisor ha
decidido ACOGER la presente observación, por lo que la Entidad no podrá condicionar
el pago del supervisor al avance de la ejecución de la obra, debiendo efectuarse los
pagos en armadas mensuales concordantes con el plazo de supervisión. En ese
sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las
rectificaciones correspondientes tanto en el Capítulo II como en el Capítulo V de la
Sección Específica de las Bases.
Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
192º del Reglamento, “en caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas
imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de
avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de
los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista
de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios
indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del
5 En el presente caso, debido al monto de la obra, no corresponde efectuar la supervisión a un inspector,
sino a un supervisor,firma o consorcio que se encargará de la supervisión de la obra.
6 Ver Pronunciamientos Nº 206-2007/DOP, Nº 696-2012/DSU y Nº 135-2013/DSU.
3
contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será
asumido por la Entidad”.
Finalmente, en las Bases Integradas, deberá precisarse en el numeral 2.9 referido a la
forma de pago, el listado de documentos del “informe de supervisión para trámite de
pago” de modo congruente al numeral 9.04 de los Términos de Referencia.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo
58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las
Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el
Reglamento.
3.1. De la Sección General de las Bases
- Dado que, en el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
se ha establecido que el presente proceso de selección se rige por el sistema de
contratación a suma alzada, en el numeral 1.10 referido al contenido de la
propuesta económica, deberá reemplazarse el párrafo “El monto total de la
propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados
con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos
decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser
expresado con dos decimales”.
- Toda vez que, en la Sección Específica de las Bases, no se ha previsto el pago del
adelanto, deberá suprimirse el numeral 3.3 de la Sección General de las Bases
referido a adelantos; caso contrario, ello deberá precisarse tanto en el Capítulo II
como en el Capítulo V de la Sección Específica de las Bases.
3.2. Valor referencial
- Se advierte error en el cálculo del valor referencial, puesto que no se ha tenido en
consideración el artículo 14º de Reglamento, que estipula que la determinación
del valor referencial debe corresponder al monto calculado en el presupuesto de la
consultoría de obra.
El artículo 14º de Reglamento señala que, en el caso de consultoría de obras debe
detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal
propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad de acuerdo a los plazos y
características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
Asimismo, se indica, que el presupuesto de la consultoría de obra debe incluir
todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el
trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre
el presupuesto.
4
Es el caso que, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se
advierte que en el presente proceso de selección, el costo total del servicio de
consultoría de obra, según el detalle del valor referencial (estructura de costos)
formulado por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, no arroja
un monto de valor referencial igual al monto que se ha consignado en las Bases y
además, no se evidencian en dicho detalle los gastos directos de equipamiento del
servicio (exigido como requerimiento mínimo en el numeral 11.02 del Capítulo
III); por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, a fin de elaborar el
presupuesto de consultoría de obra correctamente, deberá reformularse la
referida estructura de costos, a fin de que el cálculo del presupuesto de
consultoría de obra esté acorde con el artículo 14º del Reglamento y obtener
así, el monto del valor referencial preciso. Asimismo, deberá publicarse en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el presupuesto de
consultoría de obra.
- Se advierte una incongruencia entre el mes del valor referencial consignado en las
Bases, noviembre de 2012, y mes del detalle del valor referencial formulado por
la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, el cual se elaboró en el
mes de setiembre de 2012. Por lo tanto, deberá verificarse el mes del valor
referencial.
En el caso que se verifique que el mes del valor referencial fue calculado al mes
de noviembre de 2012, con ocasión de la integración de las Bases, deberá
publicarse en el SEACE un informe aclaratorio; caso contrario, si se constata que
los precios del presupuesto de la consultoría de obra son del mes de setiembre de
2012, considerando que el artículo 16º establece que en el caso de consultoría de
obras, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de la
determinación del presupuesto de consultoría de obras obtenido por la Entidad y
que para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener
una antigüedad mayor a tres (3) meses en el caso de servicios, dicha situación5
acarrearía un vicio de nulidad del proceso de selección, por lo que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, correspondería al
Titular de la Entidad declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo a
la etapa de convocatoria, previa actualización del presupuesto de la consultoría de
obra, a fin de que este acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio del deslinde de
responsabilidades que el caso amerite, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley, y de la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de
evitar situaciones similares en lo sucesivo.
3.3. Personal profesional propuesto
En las Bases, para la etapa de presentación de propuestas se requiere que los
profesionales solicitados se encuentren colegiados y habilitados.
Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia
5 De encontrarse en dicho supuesto, habiéndose convocado el presente proceso de selección en el mes de
febrero de 2013, existirían cinco (5) meses entre la fecha de determinación del presupuesto de la
consultoría de obra y la fecha de la convocatoria.
5
Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU6, deberá
precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales
se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto
para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse
cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la
sección referida a la documentación de presentación obligatoria y cualquier
extremo de las Bases. No obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la
Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora,
verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando
el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
Consecuentemente, deberán suprimirse las frases “colegiado habilitado”,
“colegiado”, “f) declaración jurada de habilidad profesional de cada personal
propuesto” del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases, toda referencia a colegiatura y habilitación profesional del numeral 11.01
del Capítulo III Términos de referencia, y cualquier regulación en las Bases que
resulte contraria a lo establecido por este Organismo Supervisor.
3.4. Definición de servicios similares
Deberá suprimirse de la definición de servicios similares, la palabra “residencia”,
puesto que los trabajos del postor y/o del jefe de supervisión en residencia de
obras no garantizan conocimiento en supervisión de obras7; por lo que ello deberá
suprimirse del literal b) de la documentación de presentación obligatoria, de los
factores de evaluación A.2 y B y, de todos los extremos de las Bases en los que
amerite.
3.5. Forma de acreditar la experiencia del postor y del personal profesional
propuesto
- Se advierte que en el literal e) de la documentación de presentación facultativa,
referido al cumplimiento de la prestación sin penalidad, sólo se han consignado
algunos de los documentos válidos para acreditar dicho factor de evaluación. Al
respecto cabe precisar que, en el subtítulo de documentación de presentación
facultativa, deberán especificarse todos los documentos válidos a presentar por los
postores para obtener calificación, de modo que sea congruente con la forma de
acreditación establecida en el literal A.3 del Capítulo IV de la Sección Específica
de las Bases.
- Se advierte que en el literal f) de la documentación de presentación facultativa, se
ha establecido cómo acreditar las calificaciones del personal profesional propuesto
pese a que en los factores de evaluación no se solicita mayores calificaciones a los
profesionales. Por lo tanto, deberá reformularse integralmente dicho literal,
quedando establecido de la siguiente manera: “f) Factor experiencia del personal
6 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y
documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe
7 Ver: Pronunciamientos N° 206-2012/DSU y N° 696-2012/DSU.
6
profesional propuesto: para acreditar el factor experiencia del personal
profesional propuesto, se presentará: i) contratos con su respectiva
conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento
que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional
propuesto”.
Asimismo, deberá precisarse la forma de acreditar la experiencia del personal
profesional propuesto, resaltada en el párrafo anterior, tanto en el literal b) de la
documentación de presentación obligatoria como en los Capítulos III y IV de la
Sección Específica de las Bases.
3.6. Propuesta económica
El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación
de suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta
económica el detalle de los subtotales y de los precios unitarios, sino que es
suficiente que presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la
integración de las Bases, deberá suprimirse la frase “y el detalle de precios
unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases”, y reemplazar
el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo
componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios
podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de
la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales” del numeral
2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. No obstante, el detalle
de los precios unitarios – que incluye los subtotales que componen el monto total
de la propuesta económica – podrá ser requerido al ganador de la buena pro para
la suscripción del contrato.
3.7. Otras penalidades
Se advierte que en literal o) del numeral 2.12 referido a otras penalidades, no se ha
establecido claramente qué situación provocará una penalidad ni tampoco el
monto de la misma. Por lo tanto, en la integración de las Bases deberá
reformularse o suprimirse dicho literal, tanto en el Capítulo II como en el Capítulo
V de la Sección Específica de las Bases.
3.8. Términos de referencia
Se advierte error material en el numeral 6.02 referido a las funciones y
obligaciones de la supervisión, por lo que deberá reemplazarse la frase “(…)
Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico con el terreno de la obra,
dentro de los siete (07) días calendarios, de iniciada la obra. En caso de no
presentar el Informe de Contabilidad en el plazo (…)” por la frase “(…) Informe
de Compatibilidad del Expediente Técnico con el terreno de la obra, dentro de los
siete (07) días calendarios, de iniciada la obra. En caso de no presentar el
Informe de Compatibilidad en el plazo (…)”. (El subrayado es agregado.)
7
3.9. Factores de evaluación
- En cuanto a la experiencia en la actividad del postor, deben considerarse válidas
todo tipo de experiencias en supervisión y/o inspección de obras en general, y no
sólo las que se encuentren dentro de la definición de servicios similares por lo
tanto, deberá reemplazarse la frase “(…) deben estar referidos únicamente a
servicios de supervisión iguales o similares al objeto de la convocatoria y/o
servicios prestados en la supervisión de obras (…)” por la frase “(…) deben
estar referidos a servicios de supervisión y/o inspección de obras en general
(…)”.
- De la lectura del factor de evaluación C se entendería que todos los certificados
que deberán presentar los postores deberán tener una antigüedad de ocho (8) años
exactamente, por lo que, a fin de evitar confusión en los participantes, deberá
precisarse que dicha antigüedad es “como máximo”, en las Bases Integradas.
3.10. Proforma de Contrato
En la Cláusula Undécima de la Proforma de Contrato, el Comité Especial, deberá
suprimir: “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, pues
dicha disposición no corresponde al plazo de supervisión.
3.11. Otras precisiones
- En el Anexo Nº 2 deberá precisarse que: “Adicionalmente, se requiere la
presentación de los documentos para acreditar los Requerimientos Técnicos
Mínimos, conforme a lo señalado en la documentación de presentación
obligatoria en el contenido del sobre correspondiente a la propuesta técnica”.
- En el Anexo Nº 8-A deberá precisarse que: “La propuesta económica
desagregada deberá ser presentada por el ganador de la buena pro para la
suscripción del contrato.”, de modo que sea coherente con en el literal g) del
numeral 2.7 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por
este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral
2 del presente Pronunciamiento.
4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el
numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las
Bases que hubiere a lugar.
4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá
implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde
8
bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus
etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 58° del Reglamento.
4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al
texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones
dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de
observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas
por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.
4.5 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité
Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor
en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse
con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas
correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas
de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad
con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el
registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que
deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un
(1) día después de haber quedado integradas las Bases.
Jesús María, 22 de marzo de 2013
PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI
Directora de Supervisión
VMLL/.

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Pron 279 2013

  • 1. PRONUNCIAMIENTO N° 279-2013/DSU Entidad: Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central. Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2013-GRLL- GRAB derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0032-2012-GRLL-GRAB, convocada para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo de la IE. Fe y Alegría Nº 063 – Santa María de la Providencia – Alto Trujillo – La Libertad”. 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 015-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013-GRLL-GRAB, recibido el 06.MAR.2013, subsanado mediante Oficio Nº 016-2013-GRLL-CE-AMCNº0004-2013- GRLL-GRAB, recibido el 08.MAR.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Observación Nº 1 formulada por el participante GRUPO DENBARK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento. 2. OBSERVACIONES Observante: GRUPO DENBARK CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Observación Nº 1: Contra la forma de pago A través de la Observación Nº 1 y de su solicitud de elevación de observaciones a las Bases, el recurrente solicita modificar la forma de pago a la supervisión de modo que sea en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión de la obra (no proporcional al avance físico de la obra), teniendo en cuenta que anteriores pronunciamientos ya se ha señalado categóricamente que no se debe pagar en función del avance físico de la obra. Pronunciamiento Es el caso que, de la revisión de las Bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones a las mismas, se advierte que se ha establecido la siguiente forma de pago: 3 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
  • 2. 2 2.9 FORMA DE PAGO (…) “El pago se realiza en forma mensual de acuerdo al avance de obra por la prestación efectiva del servicio de supervisión.” (El subrayado es agregado.) Además, en la Cláusula Cuarta referida al pago, se indica lo siguiente: LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en forma mensual de acuerdo al avance de la obra por la prestación efectiva del servicio de supervisión (…) (El subrayado es agregado.) Sobre el particular, del numeral 1.6 de la Sección Específica se advierte que el presente proceso de selección ha sido convocado a suma alzada. Al respecto, el artículo 40º del Reglamento establece que en dicho sistema de contratación el postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190º y 193º del Reglamento, toda obra contará de modo permanente y directo con un supervisor3, debiendo éste, según corresponda, velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. En ese sentido, si bien la labor del supervisor se encuentra directamente vinculada con la ejecución de la obra y depende de ella, su naturaleza es distinta por cuanto se trata de un servicio de consultoría de obra. En tal medida, no resulta acorde con dicha naturaleza que se sujete el pago de las prestaciones del supervisor al avance de la ejecución de la obra, más aún si se tiene en cuenta que el contratista podría incurrir en retrasos o incumplimientos respecto de los cuales el supervisor no es responsable4. Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que la Entidad no podrá condicionar el pago del supervisor al avance de la ejecución de la obra, debiendo efectuarse los pagos en armadas mensuales concordantes con el plazo de supervisión. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las rectificaciones correspondientes tanto en el Capítulo II como en el Capítulo V de la Sección Específica de las Bases. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º del Reglamento, “en caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del 5 En el presente caso, debido al monto de la obra, no corresponde efectuar la supervisión a un inspector, sino a un supervisor,firma o consorcio que se encargará de la supervisión de la obra. 6 Ver Pronunciamientos Nº 206-2007/DOP, Nº 696-2012/DSU y Nº 135-2013/DSU.
  • 3. 3 contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad”. Finalmente, en las Bases Integradas, deberá precisarse en el numeral 2.9 referido a la forma de pago, el listado de documentos del “informe de supervisión para trámite de pago” de modo congruente al numeral 9.04 de los Términos de Referencia. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1. De la Sección General de las Bases - Dado que, en el numeral 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se ha establecido que el presente proceso de selección se rige por el sistema de contratación a suma alzada, en el numeral 1.10 referido al contenido de la propuesta económica, deberá reemplazarse el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales”. - Toda vez que, en la Sección Específica de las Bases, no se ha previsto el pago del adelanto, deberá suprimirse el numeral 3.3 de la Sección General de las Bases referido a adelantos; caso contrario, ello deberá precisarse tanto en el Capítulo II como en el Capítulo V de la Sección Específica de las Bases. 3.2. Valor referencial - Se advierte error en el cálculo del valor referencial, puesto que no se ha tenido en consideración el artículo 14º de Reglamento, que estipula que la determinación del valor referencial debe corresponder al monto calculado en el presupuesto de la consultoría de obra. El artículo 14º de Reglamento señala que, en el caso de consultoría de obras debe detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido. Asimismo, se indica, que el presupuesto de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
  • 4. 4 Es el caso que, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se advierte que en el presente proceso de selección, el costo total del servicio de consultoría de obra, según el detalle del valor referencial (estructura de costos) formulado por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, no arroja un monto de valor referencial igual al monto que se ha consignado en las Bases y además, no se evidencian en dicho detalle los gastos directos de equipamiento del servicio (exigido como requerimiento mínimo en el numeral 11.02 del Capítulo III); por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, a fin de elaborar el presupuesto de consultoría de obra correctamente, deberá reformularse la referida estructura de costos, a fin de que el cálculo del presupuesto de consultoría de obra esté acorde con el artículo 14º del Reglamento y obtener así, el monto del valor referencial preciso. Asimismo, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el presupuesto de consultoría de obra. - Se advierte una incongruencia entre el mes del valor referencial consignado en las Bases, noviembre de 2012, y mes del detalle del valor referencial formulado por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, el cual se elaboró en el mes de setiembre de 2012. Por lo tanto, deberá verificarse el mes del valor referencial. En el caso que se verifique que el mes del valor referencial fue calculado al mes de noviembre de 2012, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE un informe aclaratorio; caso contrario, si se constata que los precios del presupuesto de la consultoría de obra son del mes de setiembre de 2012, considerando que el artículo 16º establece que en el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de la determinación del presupuesto de consultoría de obras obtenido por la Entidad y que para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a tres (3) meses en el caso de servicios, dicha situación5 acarrearía un vicio de nulidad del proceso de selección, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, correspondería al Titular de la Entidad declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo a la etapa de convocatoria, previa actualización del presupuesto de la consultoría de obra, a fin de que este acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que el caso amerite, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley, y de la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en lo sucesivo. 3.3. Personal profesional propuesto En las Bases, para la etapa de presentación de propuestas se requiere que los profesionales solicitados se encuentren colegiados y habilitados. Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia 5 De encontrarse en dicho supuesto, habiéndose convocado el presente proceso de selección en el mes de febrero de 2013, existirían cinco (5) meses entre la fecha de determinación del presupuesto de la consultoría de obra y la fecha de la convocatoria.
  • 5. 5 Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU6, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la sección referida a la documentación de presentación obligatoria y cualquier extremo de las Bases. No obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. Consecuentemente, deberán suprimirse las frases “colegiado habilitado”, “colegiado”, “f) declaración jurada de habilidad profesional de cada personal propuesto” del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, toda referencia a colegiatura y habilitación profesional del numeral 11.01 del Capítulo III Términos de referencia, y cualquier regulación en las Bases que resulte contraria a lo establecido por este Organismo Supervisor. 3.4. Definición de servicios similares Deberá suprimirse de la definición de servicios similares, la palabra “residencia”, puesto que los trabajos del postor y/o del jefe de supervisión en residencia de obras no garantizan conocimiento en supervisión de obras7; por lo que ello deberá suprimirse del literal b) de la documentación de presentación obligatoria, de los factores de evaluación A.2 y B y, de todos los extremos de las Bases en los que amerite. 3.5. Forma de acreditar la experiencia del postor y del personal profesional propuesto - Se advierte que en el literal e) de la documentación de presentación facultativa, referido al cumplimiento de la prestación sin penalidad, sólo se han consignado algunos de los documentos válidos para acreditar dicho factor de evaluación. Al respecto cabe precisar que, en el subtítulo de documentación de presentación facultativa, deberán especificarse todos los documentos válidos a presentar por los postores para obtener calificación, de modo que sea congruente con la forma de acreditación establecida en el literal A.3 del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases. - Se advierte que en el literal f) de la documentación de presentación facultativa, se ha establecido cómo acreditar las calificaciones del personal profesional propuesto pese a que en los factores de evaluación no se solicita mayores calificaciones a los profesionales. Por lo tanto, deberá reformularse integralmente dicho literal, quedando establecido de la siguiente manera: “f) Factor experiencia del personal 6 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe 7 Ver: Pronunciamientos N° 206-2012/DSU y N° 696-2012/DSU.
  • 6. 6 profesional propuesto: para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará: i) contratos con su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto”. Asimismo, deberá precisarse la forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto, resaltada en el párrafo anterior, tanto en el literal b) de la documentación de presentación obligatoria como en los Capítulos III y IV de la Sección Específica de las Bases. 3.6. Propuesta económica El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación de suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los subtotales y de los precios unitarios, sino que es suficiente que presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase “y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases”, y reemplazar el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales” del numeral 2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. No obstante, el detalle de los precios unitarios – que incluye los subtotales que componen el monto total de la propuesta económica – podrá ser requerido al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato. 3.7. Otras penalidades Se advierte que en literal o) del numeral 2.12 referido a otras penalidades, no se ha establecido claramente qué situación provocará una penalidad ni tampoco el monto de la misma. Por lo tanto, en la integración de las Bases deberá reformularse o suprimirse dicho literal, tanto en el Capítulo II como en el Capítulo V de la Sección Específica de las Bases. 3.8. Términos de referencia Se advierte error material en el numeral 6.02 referido a las funciones y obligaciones de la supervisión, por lo que deberá reemplazarse la frase “(…) Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico con el terreno de la obra, dentro de los siete (07) días calendarios, de iniciada la obra. En caso de no presentar el Informe de Contabilidad en el plazo (…)” por la frase “(…) Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico con el terreno de la obra, dentro de los siete (07) días calendarios, de iniciada la obra. En caso de no presentar el Informe de Compatibilidad en el plazo (…)”. (El subrayado es agregado.)
  • 7. 7 3.9. Factores de evaluación - En cuanto a la experiencia en la actividad del postor, deben considerarse válidas todo tipo de experiencias en supervisión y/o inspección de obras en general, y no sólo las que se encuentren dentro de la definición de servicios similares por lo tanto, deberá reemplazarse la frase “(…) deben estar referidos únicamente a servicios de supervisión iguales o similares al objeto de la convocatoria y/o servicios prestados en la supervisión de obras (…)” por la frase “(…) deben estar referidos a servicios de supervisión y/o inspección de obras en general (…)”. - De la lectura del factor de evaluación C se entendería que todos los certificados que deberán presentar los postores deberán tener una antigüedad de ocho (8) años exactamente, por lo que, a fin de evitar confusión en los participantes, deberá precisarse que dicha antigüedad es “como máximo”, en las Bases Integradas. 3.10. Proforma de Contrato En la Cláusula Undécima de la Proforma de Contrato, el Comité Especial, deberá suprimir: “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, pues dicha disposición no corresponde al plazo de supervisión. 3.11. Otras precisiones - En el Anexo Nº 2 deberá precisarse que: “Adicionalmente, se requiere la presentación de los documentos para acreditar los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en la documentación de presentación obligatoria en el contenido del sobre correspondiente a la propuesta técnica”. - En el Anexo Nº 8-A deberá precisarse que: “La propuesta económica desagregada deberá ser presentada por el ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.”, de modo que sea coherente con en el literal g) del numeral 2.7 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. 4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: 4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. 4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. 4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde
  • 8. 8 bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. 4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. 4.5 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. 4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. Jesús María, 22 de marzo de 2013 PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI Directora de Supervisión VMLL/.