1. AMPLIACIONES DE PLAZO
CONTRACTUAL, PRESTACIONES
ADICIONALES Y CONTRATACIONES
COMPLEMENTARIAS
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Mayo 2012
2. FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la Hasta antes de la
convocatoria suscripción del contrato
Programación y Ejecución
Proceso de Selección
Actos contractual y
Preparatorios Liquidación
3. Ampliación de plazo contractual
Podrá ser solicitado por el contratista, en los
supuestos siguientes:
Atrasos o paralizaciones ajenas a su
voluntad, comprobados, que afecten o
modifiquen cronograma contractual.
Aprobación de prestaciones adicionales que
afecten el plazo contractual.
Por caso fortuito o de fuerza mayor*
4. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (I)
El contratista cuenta con siete (07) días
hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho
generador de retraso, o de aprobado el
adicional, para presentar “por escrito” su
pedido de ampliación.
Dicha solicitud, deberá adjuntar
documentación que sustente veracidad y/o
existencia de hecho generador de retraso
invocado.
5. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (II)
El OEC debe verificar que hechos se
encuentren debidamente sustentados.
De no mediar debida justificación, debe
declararse INFUNDADA la solicitud,
debiéndose notificar al contratista dentro de
los 10 días hábiles, contado desde su
presentación.
El acto administrativo puede estar contenido
en documento distinto a un resolutivo.
6. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (III)
El acto administrativo debe ser emitido y/o
suscrito por el titular de la Entidad, o el
funcionario a quien se le haya delegado
dicha facultad.
De encontrarse sustentada la ampliación,
corresponde se declare fundada la solicitud,
debiéndose comunicar en el mismo plazo (10
días desde presentación).
7. Ampliación de plazo contractual –
Procedimiento (IV)
De no existir pronunciamiento expreso, se
tendrá por aprobada la solicitud (aceptación
tácita).
En virtud de la ampliación otorgada, la
Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de
bienes o servicios darán lugar al pago de
gastos generales debidamente acreditados.
8. Ampliación de plazo contractual –
Solución de controversias
Cualquier controversia, relacionada
con la aceptación o no de la ampliación
de plazo, podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje, dentro de los
15 días hábiles posteriores a la
notificación de esta decisión.
9. Prestaciones Adicionales
Es aquella prestación no considerada en las
características técnicas (Términos de
referencia, especificaciones técnicas o
expediente técnico) ni en el contrato original,
cuya realización resulta INDISPENSABLE y/
o necesaria para dar cumplimiento al objeto
del bien, servicio u obra originalmente
contratado.
10. Prestaciones Adicionales
En el caso de bienes y servicios, el porcentaje
máximo es 25%. Se aprueba por resolución del
Titular o del funcionario delegado.
En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15%,
mediando resolutivo del Titular (indelegable) y
de mediar deficiencias en el expediente técnico
u otras situaciones sobrevinientes, podrá ser
hasta el 50%, mediando además del resolutivo
del Titular, autorización de la CGR.
11. Reducción de prestaciones
Para alcanzar la finalidad del contrato las
Entidades podrán reducir prestaciones hasta
el límite del 25% del monto del contrato
original (Bienes, Servicios u Obras) . Debe
autorizarse por resolución del Titular del
Pliego o del funcionario designado para el
efecto, previa sustentación (informe) del área
usuaria.
12. Prestaciones adicionales –
Procedimiento (I)
El área usuaria, deberá sustentar la
necesidad de contratar prestaciones
adicionales, a fin de alcanzar la finalidad del
bien, servicio u obra objeto de contratación.
Debe contar con disponibilidad presupuestal.
Debe ser autorizado por Resolución del
Titular del Pliego (Obras), o por funcionario
delegado (Bienes y Servicios).
13. Prestaciones Adicionales –
Procedimiento (II)
El costo de los adicionales se determinará
sobre la base de las especificaciones
técnicas del bien o servicio, y de las
condiciones y precios pactados en el
contrato.
En caso no proceda dicha determinación,
debe determinarse mediando acuerdo entre
las partes (acta de pactación de precios o
documento análogo).
14. Prestaciones Adicionales –
Procedimiento (III)
Autorizada la prestación adicional, deberá
requerirse al contratista el incremento de la
garantía de fiel cumplimiento, y de
prestaciones accesorias, otorgadas a las
suscripción de contrato.
Deberá suscribirse una Adenda al Contrato,
que modifique el monto contractual.
15. Prestaciones Adicionales de Obras
Los pagos de aquellas prestaciones
adicionales que no superen el 15% del
monto total del contrato (restándole
presupuestos deductivos) serán autorizados
únicamente por el Titular de la Entidad
(facultad indelegable).
16. Prestaciones Adicionales de Obras (II)
Sólo podrá exceder del 15%, cuando el adicional
obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o
situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción
del contrato, el monto máximo será de 50% del
monto originalmente contratado.
Para su ejecución y pago debe contarse con
aprobación del Titular, y contar con la autorización
previa de la Contraloría General de la República y
con la comprobación de que se cuentan con los
recursos necesarios.
17. Prestaciones Adicionales de Obras (III)
En el caso de adicionales con carácter de
emergencia la autorización se emitirá previa al pago.
La CGR contará con un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir
su pronunciamiento. Debe informarse de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
18. Culminación del Contrato
Recepción y conformidad de la prestación
(bienes, servicios u obras).
Liquidación de la obra sin observaciones.
De existir observaciones respecto a la
liquidación, el contratista puede ir a
conciliación y/o arbitral (defectos o vicios
ocultos).
Pago a favor del contratista.
Constancia de prestación efectiva.
19. Penalidades por incumplimiento
Por mora
– Retraso injustificado.
– Aplicar fórmula.
– Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
– Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.
Otras penalidades:
– Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos de mensajería
y el caso de la póliza de deshonestidad.
– Hasta por un monto máximo del 10% del monto del
contrato vigente.
20. Resolución del contrato
Procedimiento de resolución de contrato
– Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
obligación, bajo apercibimiento.
Plazos
– Ordinariamente: No mayor a 5 días.
– Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
– Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)
21. Nulidad del contrato
Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017):
Impedimentos.
Se verifique la contravención al Principio de
Presunción de Veracidad.
Se suscriba contrato, no obstante existir
Recurso de Apelación.
No se haya utilizado el proceso
correspondiente
22. Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
1. Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.
2. Mismo contratista.
3. Mientras culmine proceso de selección convocado
4. Por los mismos bienes y/o servicios.
5. Por única vez.
6. Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
7. Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
23. Contratación Complementaria
Los requisitos:
1. No estar inhabilitado.
2. Estar inscrito en el RNP
3. Garantías, cuando corresponda
24. CASO PRÁCTICO
Lea con detenimiento los artículos 41° de la
Ley y 175° del Reglamento, y luego señale
si el análisis efectuado por el Asesor Legal
se encuentra arreglado a la normativa.
Sustente técnicamente su respuesta.
25. Art. 41° de la Ley
Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliaciones
El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo
pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su
voluntad, debidamente comprobados y que
modifiquen el cronograma contractual.
Las discrepancias respecto de la procedencia de la
ampliación del plazo se resuelven de conformidad
con lo establecido en el inciso b) del artículo 40 de
la presente norma.
26. Art. 175° del Reglamento
La ampliación procede:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte
el plazo. Se ampliará el plazo de las garantías.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la
prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete
(7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado
el hecho generador del atraso o paralización.
27. Art. 175° del Reglamento
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10)
días hábiles, computado desde su presentación. De no existir
pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del
contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de
los contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la
prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales
debidamente acreditados.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por
parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje
dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación
de esta decisión.