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ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL
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ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL
Publicado el 12 noviembre, 2014
. . .VISTO
La necesidad de crear y reglamentar la Radio Municipal; y
. . .CONSIDERANDO
QUE de acuerdo a la Ley Nacional nº 26522 de Servicios DE Comunicación Audiovisual, cuyo
Objetivo es “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial
de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.”
Y que para cumplir con dicho Objeto en su Art. 21 establece como “Prestadores. Los servicios
previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión
privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares con derecho:
Personas con derecho público y estatal y no estatal;
1.
Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de
2.
lucro.
Por eso la Ley Nacional Nº 26522 establece que se reserva entonces para cada Estado Provincial
una frecuencia de AM, una FM y una televisión abierta y que cada Estado Municipal tendrá
reservada una frecuencia FM.
En consecuencia de la misma, la Autoridad Federal de servicios de Comunicación Audiovisual
(ASFCA) emitió Resolución Nº 0322/11, mediante la cual se asignan a distintos Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia. Salto 87.9.
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Dicha Resolución establece en su Art 3º que previo al inicio de las emisiones de los servicios
referidos al Art. 1º, los Municipios deberán realizar y cumplimentar con una serie de requisitos de la
normativa vigente, para lo cual el Ejecutivo Municipal designará a los responsables de llevar a cabo
la iniciativa.
Esta Radio será una herramienta de comunicación extraordinaria para la expresión de las voces
locales y regionales. Es fundamental que los gobiernos municipales puedan tomar la palabra,
porque son ellos justamente los que mantienen la relación más cercana con la comunidad, quienes
mejor conocen la realidad de cada barrio y ciudad. Promover una comunicación más plural, con más
diversidad, abordando temas de interés en los cuales quienes lo hacen quienes los escuchan se
reconozcan.
Que serán objetivos de la emisora:
Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la
1.
Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
2.
Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;
3.
Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados
4.
a sus diferentes sectores sociales;
Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural
5.
de todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires
Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a
6.
sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción
7.
regional;
Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el
8.
marco de integración regional;
Y que para dar cumplimientos a dichos Objetivos deberá:
Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan
y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.
Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir
sus objetivos de comunicación teniendo por destinatario a públicos ubicados fuera y dentro
del territorio provincial.
Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento
de su creación y existencia.
Asegurar la información y la comunicación con la adecuada cobertura de los temas de
interés nacional, regional e internacional.
Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en
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las regiones del país.
Difundir las actividades de los poderes del Estado en el ámbito nacional. Provincial y
municipal.
Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas
o privadas, nacionales e internacionales, (universidades)
Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales
significativos, como fuente y portadores de información y opinión, en el conjunto de la
programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona
la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º - Creación: CREASE la Radio Pública Municipal FM 87.9 MHz para la prestación de
servicios de radiodifusión sonora de modulación de frecuencia, el ámbito de Salto.
ARTÍCULO 2º - La Radio Pública Municipal operará en la frecuencia FM 87.9 MHz asignada por la
AFSCA a la Municipalidad de Salto, conforme a la resolución general 0322/11.
ARTÍCULO 3º - Son objetivos de la Radio Pública Municipal FM 87.9 en adelante denominada “FM
87.9 RPM” los siguientes:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la
1.
Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
2.
c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina
3.
considerando el rol social que los medios de comunicación poseen;
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d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a
4.
sus diferentes sectores sociales;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural de
5.
todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires
f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a
6.
sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
g) Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción
7.
regional;
h) Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el
8.
marco de integración regional;
i) Difundir las actividades de los diversos órganos del estado, municipal, provincial y nacional.
9.
ARTÍCULO 4º - La programación de la FM 87.9 RPM incluirá en su programación: contenidos
educativos, culturales y científicos, garantizando el acceso a la misma, a todos los sectores, sociales,
culturales y políticos.
ARTICULO 5º - CREASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salto el Ente Consejo
coordinador para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, el que tendrá a su cargo la
responsabilidad de:
a) GESTIONAR la coordinación del servicio teniendo como marco la Ley Nacional de
26.
Radiodifusión Nº 26.522, sus Decretos Reglamentarios y la presente Ordenanza.-
b) ELABORARla planificación integral de la programación del Servicio de Radiodifusión
27.
Sonora, ejecutando la dirección y gestión de la misma.-
ARTICULO 6º - Dicho Consejo Coordinador la que tendrá asiento en las dependencias del Concejo
Deliberante de la Ciudad de Salto. En caso de que por razones ajenas a la diligencia de los
miembros del Directorio no pueda darse cumplimiento, esta situación deberá ser debidamente
puesta en
conocimiento tanto de las autoridades ejecutivas como legislativas, con expresa indicación de las
causas y con la debida antelación.-
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ARTICULO 7º - DESIGNASE a la frecuencia 87.9 MHz otorgada por el AFSCA, con el nombre
de: RADIO FM MUNICIPALIDAD DE SALTO.-
ARTICULO 8º - EL Ente creado en el Artículo 1º, estará integrado por:
a) Un (1) miembro designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
1.
b) Un (1) miembro en representación de cada bloque político. Éstos serán designados y
2.
removidos por sus representados.
Los miembros del Directorio durarán en esta función dos (2) años, coincidiendo con el fin del año
eleccionario revistiendo todos ellos el carácter de ad-honorem.-
ARTICULO 9º - Para su funcionamiento, el Consejo Coordinador dictará su propio reglamento de
funcionamiento y elegirá de entre sus miembros un Presidente, que durará un año en sus funciones,
pudiendo ser reelecto por decisión de los mismos.
ARTICULO 10º - EL Consejo Coordinador creado en el Articulo 8° deberá ser integrado en un plazo
no mayor a los 15 (quince) días de promulgada la presente.-
ARTICULO 11º - Este organismo deberá garantizar un ámbito plural de consulta, conformando un
Consejo Asesor que podrá contar con la participación de las comisiones de fomento, entidades de
representación gremial con incumbencia en la materia, especialistas técnicos necesarios a los
efectos de la instalación y puesta en marcha del servicio previsto en la presente, así como de otras
Organizaciones no Gubernamentales o Gubernamentales que entienda oportuno para la
consecución de los fines de la presente Ordenanza. Los integrantes de este Consejo Asesor,
revestirán carácter ad-honorem.-
ARTÍCULO 12º - La Radio Municipal difundirá gratuitamente llamados a la solidaridad y anuncios de
organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin
fines de lucro.
ARTÍCULO 13º - La Radio Municipal podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios
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o auspicios publicitarios en base al régimen de aranceles tarifarios correspondiente.
Dichos aranceles serán aprobados en sesión extraordinaria por concejales y mayores
contribuyentes.
ARTÍCULO 14º - El cuadro tarifario referido en el artículo anterior, será presentado semestralmente
por El Consejo Coordinador de la Radio Pública Municipal y aprobado por el concejo Deliberante por
medio de la ordenanza.
ARTICULO 14º A - La Radio Municipal FM 87.9 podrá efectuar durante su programación la
difusión de espacios o auspicios publicitarios en base al siguiente régimen de aranceles
tarifarios:
a) Espacios o auspicios publicitarios emitidos en forma rotativa:
1.
Dieciséis (16) emisiones diarias, Pesos Quinientos ($ 500) mensuales.
Ocho (8) micros diarios Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 390) mensuales.
Doce (12) emisiones diarias Pesos Trescientos Noventa ($ 440) mensuales.
Cuatro (4) emisiones diarias Pesos Doscientos ($ 200) mensuales.
b) Espacios o auspicios publicitarios en horarios fijos se establece un incremento de treinta
1.
por ciento (30%) en los aranceles tarifarios establecidos en el inciso a).
c) Para elección de programas o presentación al cierre de micros o informativos (dos
2.
emisiones o frases) se incrementarán las tarifas en un veinte por ciento (20%).
La publicidad a emitir será contratada directamente por los anunciantes con el funcionario
pertinente y/o por medio de agencias de publicidad.
La publicidad a emitir no importará condicionamiento alguno en los contenidos de la
programación.
La Radio Municipal FM 87.9 difundirá gratuitamente servicios de bien público, llamados a la
solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas,
artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.
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ARTICULO 14º B - La Radio Municipal FM 87.9 podrá conceder en arrendamiento sus espacios a
lo largo de toda su programación para la realización de proyectos comunicacionales por parte
de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad. Para el
arrendamiento de espacios el costo por hora se fija en Pesos ciento Cincuenta ($ 150). Estos
valores podrán fraccionarse en forma proporcional en caso de micros de duración menor a una
hora.
Las personas físicas o jurídicas y/o Agencias Publicitarias que deseen arrendar espacios para la
realización de proyectos comunicacionales deberán ingresar, previo a la firma del respectivo
convenio:
a) La documentación relativa a tributos de las distintas jurisdicciones que se le requiera.
1.
b) Una carpeta con el desarrollo del programa a emitirse en el espacio solicitado y una
2.
grabación de demostración, material que será puesto a consideración de la Comisión
Asesora de la Radio Municipal FM 87.9.
ARTICULO 14º C - La Radio Municipal FM 87.9 (Radio Municipal de Salto) no podrá efectuar la
difusión de espacios o auspicios publicitarios políticos partidarios.
ARTÍCULO 15º - El Consejo coordinador instituido por el artículo Nº 5 de la presente cumplirá la
misión de aprobar o rechazar los programas a emitirse en la emisora y diagramar la
programación de la misma de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Podrá ofrecer gratuitamente programas o micros a las instituciones educativas,
1.
culturales, científicas, artísticas, vecinales, políticas, gremiales o deportivas de la ciudad.
b) Podrá disponer la transmisión de sesiones del Concejo Municipal, tanto Ordinarias como
1.
Extraordinaria o de Prórroga, sea en forma completa o en forma parcial, en directo o en
diferido.
c) Promoverá la existencia de espacios gratuitos para la difusión de la música y la cultura
popular y nacional.
d) Promoverá espacios gratuitos para la difusión y/o puesta en marcha de experiencias
2.
pedagógicas de interés general y/o de formación ciudadana.
e) La programación del medio de radiodifusión municipal tendrá como bases el respeto al
3.
oyente, la participación social, el afianzamiento de los valores del sistema republicano, la
promoción de prácticas cooperativas y solidarias, el desarrollo de programas de
entretenimiento como instrumento para el bienestar social solidario e incentivo de la
capacidad creadora de los individuos, la defensa de los Derechos Humanos, la difusión de
asuntos de interés ciudadano, el desarrollo de la política institucional de la Municipalidad
de Salto, la promoción de la autonomía individual y el enriquecimiento del debate colectivo
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inherente al sistema democrático.
f) Serán esenciales el interés de elevar la calidad de contenidos de la programación, de
4.
velar por el pluralismo informativo, cultural e ideológico y de preservar el destino
determinante de la creación de la emisora, que es el desarrollo cultural, educativo e
informativo de sus oyentes.
g) Controlará las pautas publicitarias emitidas.
5.
ARTICULO 16º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el
Registro Oficial y Digesto: Cumplido; archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes
de Noviembre del año 2014.-
ENTRADA
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2014 y girado a la
Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular en
Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2014.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Noviembre de 2014.-

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  • 1. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 1 ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL Publicado el 12 noviembre, 2014 . . .VISTO La necesidad de crear y reglamentar la Radio Municipal; y . . .CONSIDERANDO QUE de acuerdo a la Ley Nacional nº 26522 de Servicios DE Comunicación Audiovisual, cuyo Objetivo es “la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.” Y que para cumplir con dicho Objeto en su Art. 21 establece como “Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares con derecho: Personas con derecho público y estatal y no estatal; 1. Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de 2. lucro. Por eso la Ley Nacional Nº 26522 establece que se reserva entonces para cada Estado Provincial una frecuencia de AM, una FM y una televisión abierta y que cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM. En consecuencia de la misma, la Autoridad Federal de servicios de Comunicación Audiovisual (ASFCA) emitió Resolución Nº 0322/11, mediante la cual se asignan a distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Salto 87.9.
  • 2. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 2 Dicha Resolución establece en su Art 3º que previo al inicio de las emisiones de los servicios referidos al Art. 1º, los Municipios deberán realizar y cumplimentar con una serie de requisitos de la normativa vigente, para lo cual el Ejecutivo Municipal designará a los responsables de llevar a cabo la iniciativa. Esta Radio será una herramienta de comunicación extraordinaria para la expresión de las voces locales y regionales. Es fundamental que los gobiernos municipales puedan tomar la palabra, porque son ellos justamente los que mantienen la relación más cercana con la comunidad, quienes mejor conocen la realidad de cada barrio y ciudad. Promover una comunicación más plural, con más diversidad, abordando temas de interés en los cuales quienes lo hacen quienes los escuchan se reconozcan. Que serán objetivos de la emisora: Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la 1. Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma; Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; 2. Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina; 3. Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados 4. a sus diferentes sectores sociales; Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural 5. de todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a 6. sectores de la población no contemplados por el sector comercial; Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción 7. regional; Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el 8. marco de integración regional; Y que para dar cumplimientos a dichos Objetivos deberá: Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales. Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatario a públicos ubicados fuera y dentro del territorio provincial. Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia. Asegurar la información y la comunicación con la adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional. Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en
  • 3. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 3 las regiones del país. Difundir las actividades de los poderes del Estado en el ámbito nacional. Provincial y municipal. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, (universidades) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuente y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. . . .POR ELLO El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º - Creación: CREASE la Radio Pública Municipal FM 87.9 MHz para la prestación de servicios de radiodifusión sonora de modulación de frecuencia, el ámbito de Salto. ARTÍCULO 2º - La Radio Pública Municipal operará en la frecuencia FM 87.9 MHz asignada por la AFSCA a la Municipalidad de Salto, conforme a la resolución general 0322/11. ARTÍCULO 3º - Son objetivos de la Radio Pública Municipal FM 87.9 en adelante denominada “FM 87.9 RPM” los siguientes: a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la 1. Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma; b) Promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; 2. c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina 3. considerando el rol social que los medios de comunicación poseen;
  • 4. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 4 d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a 4. sus diferentes sectores sociales; e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad provincial, en el marco pluricultural de 5. todas las regiones que integran la Provincia de Buenos Aires f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a 6. sectores de la población no contemplados por el sector comercial; g) Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción 7. regional; h) Promover la formación cultural de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en el 8. marco de integración regional; i) Difundir las actividades de los diversos órganos del estado, municipal, provincial y nacional. 9. ARTÍCULO 4º - La programación de la FM 87.9 RPM incluirá en su programación: contenidos educativos, culturales y científicos, garantizando el acceso a la misma, a todos los sectores, sociales, culturales y políticos. ARTICULO 5º - CREASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salto el Ente Consejo coordinador para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, el que tendrá a su cargo la responsabilidad de: a) GESTIONAR la coordinación del servicio teniendo como marco la Ley Nacional de 26. Radiodifusión Nº 26.522, sus Decretos Reglamentarios y la presente Ordenanza.- b) ELABORARla planificación integral de la programación del Servicio de Radiodifusión 27. Sonora, ejecutando la dirección y gestión de la misma.- ARTICULO 6º - Dicho Consejo Coordinador la que tendrá asiento en las dependencias del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salto. En caso de que por razones ajenas a la diligencia de los miembros del Directorio no pueda darse cumplimiento, esta situación deberá ser debidamente puesta en conocimiento tanto de las autoridades ejecutivas como legislativas, con expresa indicación de las causas y con la debida antelación.-
  • 5. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 5 ARTICULO 7º - DESIGNASE a la frecuencia 87.9 MHz otorgada por el AFSCA, con el nombre de: RADIO FM MUNICIPALIDAD DE SALTO.- ARTICULO 8º - EL Ente creado en el Artículo 1º, estará integrado por: a) Un (1) miembro designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 1. b) Un (1) miembro en representación de cada bloque político. Éstos serán designados y 2. removidos por sus representados. Los miembros del Directorio durarán en esta función dos (2) años, coincidiendo con el fin del año eleccionario revistiendo todos ellos el carácter de ad-honorem.- ARTICULO 9º - Para su funcionamiento, el Consejo Coordinador dictará su propio reglamento de funcionamiento y elegirá de entre sus miembros un Presidente, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto por decisión de los mismos. ARTICULO 10º - EL Consejo Coordinador creado en el Articulo 8° deberá ser integrado en un plazo no mayor a los 15 (quince) días de promulgada la presente.- ARTICULO 11º - Este organismo deberá garantizar un ámbito plural de consulta, conformando un Consejo Asesor que podrá contar con la participación de las comisiones de fomento, entidades de representación gremial con incumbencia en la materia, especialistas técnicos necesarios a los efectos de la instalación y puesta en marcha del servicio previsto en la presente, así como de otras Organizaciones no Gubernamentales o Gubernamentales que entienda oportuno para la consecución de los fines de la presente Ordenanza. Los integrantes de este Consejo Asesor, revestirán carácter ad-honorem.- ARTÍCULO 12º - La Radio Municipal difundirá gratuitamente llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro. ARTÍCULO 13º - La Radio Municipal podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios
  • 6. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 6 o auspicios publicitarios en base al régimen de aranceles tarifarios correspondiente. Dichos aranceles serán aprobados en sesión extraordinaria por concejales y mayores contribuyentes. ARTÍCULO 14º - El cuadro tarifario referido en el artículo anterior, será presentado semestralmente por El Consejo Coordinador de la Radio Pública Municipal y aprobado por el concejo Deliberante por medio de la ordenanza. ARTICULO 14º A - La Radio Municipal FM 87.9 podrá efectuar durante su programación la difusión de espacios o auspicios publicitarios en base al siguiente régimen de aranceles tarifarios: a) Espacios o auspicios publicitarios emitidos en forma rotativa: 1. Dieciséis (16) emisiones diarias, Pesos Quinientos ($ 500) mensuales. Ocho (8) micros diarios Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 390) mensuales. Doce (12) emisiones diarias Pesos Trescientos Noventa ($ 440) mensuales. Cuatro (4) emisiones diarias Pesos Doscientos ($ 200) mensuales. b) Espacios o auspicios publicitarios en horarios fijos se establece un incremento de treinta 1. por ciento (30%) en los aranceles tarifarios establecidos en el inciso a). c) Para elección de programas o presentación al cierre de micros o informativos (dos 2. emisiones o frases) se incrementarán las tarifas en un veinte por ciento (20%). La publicidad a emitir será contratada directamente por los anunciantes con el funcionario pertinente y/o por medio de agencias de publicidad. La publicidad a emitir no importará condicionamiento alguno en los contenidos de la programación. La Radio Municipal FM 87.9 difundirá gratuitamente servicios de bien público, llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.
  • 7. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 7 ARTICULO 14º B - La Radio Municipal FM 87.9 podrá conceder en arrendamiento sus espacios a lo largo de toda su programación para la realización de proyectos comunicacionales por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la emisora y/o agencias de publicidad. Para el arrendamiento de espacios el costo por hora se fija en Pesos ciento Cincuenta ($ 150). Estos valores podrán fraccionarse en forma proporcional en caso de micros de duración menor a una hora. Las personas físicas o jurídicas y/o Agencias Publicitarias que deseen arrendar espacios para la realización de proyectos comunicacionales deberán ingresar, previo a la firma del respectivo convenio: a) La documentación relativa a tributos de las distintas jurisdicciones que se le requiera. 1. b) Una carpeta con el desarrollo del programa a emitirse en el espacio solicitado y una 2. grabación de demostración, material que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de la Radio Municipal FM 87.9. ARTICULO 14º C - La Radio Municipal FM 87.9 (Radio Municipal de Salto) no podrá efectuar la difusión de espacios o auspicios publicitarios políticos partidarios. ARTÍCULO 15º - El Consejo coordinador instituido por el artículo Nº 5 de la presente cumplirá la misión de aprobar o rechazar los programas a emitirse en la emisora y diagramar la programación de la misma de acuerdo a las siguientes pautas: a) Podrá ofrecer gratuitamente programas o micros a las instituciones educativas, 1. culturales, científicas, artísticas, vecinales, políticas, gremiales o deportivas de la ciudad. b) Podrá disponer la transmisión de sesiones del Concejo Municipal, tanto Ordinarias como 1. Extraordinaria o de Prórroga, sea en forma completa o en forma parcial, en directo o en diferido. c) Promoverá la existencia de espacios gratuitos para la difusión de la música y la cultura popular y nacional. d) Promoverá espacios gratuitos para la difusión y/o puesta en marcha de experiencias 2. pedagógicas de interés general y/o de formación ciudadana. e) La programación del medio de radiodifusión municipal tendrá como bases el respeto al 3. oyente, la participación social, el afianzamiento de los valores del sistema republicano, la promoción de prácticas cooperativas y solidarias, el desarrollo de programas de entretenimiento como instrumento para el bienestar social solidario e incentivo de la capacidad creadora de los individuos, la defensa de los Derechos Humanos, la difusión de asuntos de interés ciudadano, el desarrollo de la política institucional de la Municipalidad de Salto, la promoción de la autonomía individual y el enriquecimiento del debate colectivo
  • 8. Honorable Concejo Deliberante | Salto (B) ORD. 196/2014 - CREACION RADIO MUNICIPAL https://hcdsalto.com.ar/ordenanzas/ord-196-2014-creacion-radio-municipal/ Descargado desde la web del Concejo Deliberante de Salto (B). Pagina: 8 inherente al sistema democrático. f) Serán esenciales el interés de elevar la calidad de contenidos de la programación, de 4. velar por el pluralismo informativo, cultural e ideológico y de preservar el destino determinante de la creación de la emisora, que es el desarrollo cultural, educativo e informativo de sus oyentes. g) Controlará las pautas publicitarias emitidas. 5. ARTICULO 16º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto: Cumplido; archívese.- Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los doce días del mes de Noviembre del año 2014.- ENTRADA Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio de 2014 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.- SALIDAS El Proyecto fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en general y en particular en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2014.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Noviembre de 2014.-