ORDEN ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias
entre los títulos de Técnico Militar y los títulos
de Técnico correspondientes a la Formación
Profesional Específica.
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ...Tu decisión más acertada
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Este documento establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior de Formación Profesional. Esta equivalencia permitirá a los miembros de la Guardia Civil con estos empleos acceder directamente a estudios universitarios relacionados con sus funciones. Adicionalmente, se otorga preferencia de acceso a estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Este documento establece las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Define los objetivos y estructura de dichos planes de estudios, los cuales deben proporcionar la formación necesaria para el desempeño de funciones en cada escala y promover los principios constitucionales y de actuación de las fuerzas de seguridad. Asimismo, se contempla la exención de contenidos para aquellos con formación militar
Este documento establece el título de Técnico Superior en Automoción y sus enseñanzas mínimas. Define la identificación, el perfil profesional, el entorno profesional y la prospectiva del título. También incluye la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que forman parte del título. El objetivo es regular este título de formación profesional de grado superior con validez en todo el territorio nacional.
Esta orden establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, de la formación profesional del sistema educativo español. Reconoce que la formación recibida por los miembros de la policía cumple los requisitos para ser equivalente a dichos títulos profesionales a efectos de acceso a empleos públicos y privados.
Este documento establece las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas españolas. Define la finalidad de esta enseñanza como la preparación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales adquiriendo una especialidad fundamental y, en su caso, complementarias. Establece criterios como la estructura modular de los planes de estudios y su organización en módulos teórico-prácticos, así como
Este documento establece las condiciones para impartir formación relacionada con los certificados de profesionalidad mediante la modalidad de teleformación. Se desarrollan aspectos como los objetivos de esta modalidad, su estructura y características, los certificados susceptibles de ser impartidos a través de teleformación y las condiciones específicas para cada uno. El objetivo es ofrecer una formación flexible y de calidad que facilite la adquisición y acreditación de cualificaciones profesionales.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ...Tu decisión más acertada
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Este documento establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior de Formación Profesional. Esta equivalencia permitirá a los miembros de la Guardia Civil con estos empleos acceder directamente a estudios universitarios relacionados con sus funciones. Adicionalmente, se otorga preferencia de acceso a estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Este documento establece las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Define los objetivos y estructura de dichos planes de estudios, los cuales deben proporcionar la formación necesaria para el desempeño de funciones en cada escala y promover los principios constitucionales y de actuación de las fuerzas de seguridad. Asimismo, se contempla la exención de contenidos para aquellos con formación militar
Este documento establece el título de Técnico Superior en Automoción y sus enseñanzas mínimas. Define la identificación, el perfil profesional, el entorno profesional y la prospectiva del título. También incluye la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que forman parte del título. El objetivo es regular este título de formación profesional de grado superior con validez en todo el territorio nacional.
Esta orden establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, de la formación profesional del sistema educativo español. Reconoce que la formación recibida por los miembros de la policía cumple los requisitos para ser equivalente a dichos títulos profesionales a efectos de acceso a empleos públicos y privados.
Este documento establece las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas españolas. Define la finalidad de esta enseñanza como la preparación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales adquiriendo una especialidad fundamental y, en su caso, complementarias. Establece criterios como la estructura modular de los planes de estudios y su organización en módulos teórico-prácticos, así como
Este documento establece las condiciones para impartir formación relacionada con los certificados de profesionalidad mediante la modalidad de teleformación. Se desarrollan aspectos como los objetivos de esta modalidad, su estructura y características, los certificados susceptibles de ser impartidos a través de teleformación y las condiciones específicas para cada uno. El objetivo es ofrecer una formación flexible y de calidad que facilite la adquisición y acreditación de cualificaciones profesionales.
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los
programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo
establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su
aplicación.
A este respecto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán
expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de
profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias
en la materia en la que se incardina el presente real decreto, a los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado expedirá los
certificados de profesionalidad en aquellos supuestos en que la legislación vigente haya
reservado a la misma las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para
el empleo o cuando no exista traspaso.
En el mismo apartado del artículo 8 de la citada Ley se establece que, tanto los títulos de
formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les
correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de
reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y
certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan
obtenido.
Este documento establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio en Carrocería en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También describe los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo, así como el profesorado requerido y los espacios y equipamientos necesarios. El currículo se implantará en los centros de la región a partir del curso 2009-2010 de forma gradual
Este documento establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y sus enseñanzas mínimas. Define el perfil profesional del título, que incluye competencias en el mantenimiento de sistemas eléctricos, mecánicos y de transmisión de vehículos. También describe el entorno laboral, que incluye talleres mecánicos y empresas automotrices. Finalmente, anticipa cambios futuros en el sector como nuevos materiales, motores híbridos y eléctricos
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado superior en Automoción en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También describe los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo, así como las orientaciones pedagógicas y el profesorado requerido. Finalmente, especifica los espacios y equipamientos necesarios para impartir este ciclo formativo.
Este documento establece el currículo para el ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en la Región de Murcia. Se basa en el marco normativo de la educación profesional en España y la Comunidad Autónoma de Murcia. Define los módulos profesionales que componen el ciclo, su organización, distribución horaria, y requisitos para el profesorado.
0 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en
su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional
Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles
mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen,
además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y
comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y
desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para
proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, señala en el artículo 10.1 que la Administración General del
Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la
Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados
de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece un calendario
de implantación en su disposición adicional quinta que requiere la atención urgente a la
regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica con anterioridad a la del
conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, ordenadas
en la actualidad mediante real decreto, cuya modificación ha de ser contemplada a la
vista de las innovaciones introducidas por la citada ley orgánica.
Este documento describe un decreto real que regula la Formación Profesional Básica en España. Establece 14 títulos profesionales básicos con sus currículos correspondientes y modifica decretos anteriores. El objetivo es facilitar la permanencia de estudiantes en el sistema educativo y ofrecerles opciones para su desarrollo personal y profesional a través de ciclos formativos de dos años.
Este documento establece el título de formación profesional de Técnico en Carrocería en España. Define el perfil profesional del título, las enseñanzas mínimas requeridas y otros aspectos básicos del currículo. Consultó a las comunidades autónomas y a varios consejos antes de establecer este título profesional de acuerdo con las leyes educativas españolas y el marco de formación profesional de la Unión Europea.
Este documento establece una nueva regulación de la formación profesional en España. Se crean nuevos títulos de formación profesional basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los títulos se ordenan en familias profesionales y las enseñanzas se organizan en ciclos formativos y módulos profesionales. El objetivo es que los títulos respondan a las necesidades del mercado laboral y permitan una mayor flexibilidad y aprendizaje a lo largo de la vida.
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febreroedukfuenla
Este documento presenta un Real Decreto que regula la Formación Profesional Básica en España. Establece 14 títulos profesionales básicos con sus respectivos currículos y modifica decretos anteriores para incluir la expedición de títulos de Formación Profesional Básica para mayores de 22 años. El decreto tiene como objetivo ordenar esta nueva modalidad educativa y garantizar una formación común a través de aspectos básicos del currículo.
Decreto 42 2013 t mantenimiento electromecánico (1)Emilio Bonnet
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento Electromecánico en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos de forma excepcional. Establece los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional. Además, especifica el profesorado autorizado para
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las...Tu decisión más acertada
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
Este documento establece dos nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad en España. Los certificados son: 1) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, de nivel 2; y 2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, también de nivel 2. Se describen los requisitos para acceder a la formación, los módulos formativos, los requisitos de los formadores y los centros autorizados para impartir la formación.
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos y establece la flexibilización de la oferta. Finalmente, detalla los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos de forma excepcional, distribuyendo los módulos entre los tres años. El objetivo es complementar la normativa estatal teniendo en cuenta las características de la región
Este documento convoca pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en Extremadura para el curso 2013-2014. Establece los requisitos para presentarse a las pruebas, como la edad mínima y los requisitos académicos. También detalla el calendario de las pruebas, los ciclos formativos ofertados, el proceso de solicitud y matrícula, los precios públicos aplicables y la documentación requerida.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, define en el capítulo IV del Título I la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional.
En desarrollo de este capítulo, se ha ido creando el marco legal necesario para fundamentar la estructura de los nuevos estudios de formación profesional. De acuerdo con ello, se establecieron las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y por distintos Reales Decretos se han establecido los diferentes títulos y aprobado las correspondientes enseñanzas mínimas.
Finalizado el primer proceso de diseño del catálogo de títulos y, como consecuencia de la implantación anticipada de ciclos formativos y de la promulgación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, surge la necesidad de dictar una disposición de carácter básico relativa a determinados aspectos de la ordenación académica de las citadas enseñanzas.
Constituye, en primer lugar, el objeto del presente Real Decreto la regulación de cuestiones referentes a sistemas de acceso, admisión y matriculación del alumnado, que se revelan imprescindibles para que el proceso de implantación de la nueva formación profesional se consolide de forma definitiva. Para ello es preciso tener en cuenta el contenido de los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio; 1487/1994, de 1 de julio; 173/1998, de 16 de febrero, por los que se aprueba, modifica y completa el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que establecen la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la implantación de las nuevas enseñanzas, así como las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extinguen.
La determinación contenida en el artículo 34.2, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en el sentido de que las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de las nuevas enseñanzas, especialmente en lo relativo al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, exige adoptar medidas que proyecten al ámbito educativo los criterios básicos del diálogo social, fundamento del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, que darán lugar al nuevo Programa Nacional de Formación Profesional.
1) El decreto establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Prótesis Dentales en Castilla-La Mancha.
2) Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria semanal.
3) También permite ofrecer el ciclo formativo de forma excepcional en tres cursos académicos en lugar de dos, previa autorización.
Técnico en mantenimiento electromecánico rd1589-2011Uno Es
Este documento establece el título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y sus enseñanzas mínimas de acuerdo con la legislación educativa española. Define el perfil profesional del título, que incluye competencias técnicas en montaje y mantenimiento de maquinaria industrial, así como competencias personales y sociales. Establece también las cualificaciones profesionales incluidas en el título y los parámetros básicos del currículo, previa consulta a las comunidades autónomas.
Este documento presenta el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción. Explica la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título. También describe el perfil profesional y las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes. Finalmente, justifica la programación desde un punto de vista legal y material, describiendo el papel del profesor de Formación y Orientación Laboral en el sistema educativo español.
Este documento presenta recomendaciones para mejorar la ciberconvivencia en los centros educativos. Explica que el uso de las TIC ha crecido en las escuelas, trayendo tanto beneficios como riesgos para la convivencia. Recomienda formar a la comunidad educativa sobre un uso seguro y responsable de la tecnología, detectar posibles conflictos de manera temprana, e intervenir de forma adecuada cuando surjan problemas. El objetivo final es fomentar una ciberconvivencia positiva basada en el respeto, la comunicación asert
Este documento proporciona pautas para la elaboración de planes individualizados con alumnos en riesgo de consumo de sustancias en centros educativos. Incluye un diagrama de actuaciones con 4 fases (detección, intervención educativa, registro y derivación a servicios externos) y 7 anexos con modelos e información sobre la detección de riesgos, entrevistas, valoración de factores y comunicación con familias y servicios.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los
programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo
establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su
aplicación.
A este respecto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán
expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de
profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias
en la materia en la que se incardina el presente real decreto, a los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado expedirá los
certificados de profesionalidad en aquellos supuestos en que la legislación vigente haya
reservado a la misma las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para
el empleo o cuando no exista traspaso.
En el mismo apartado del artículo 8 de la citada Ley se establece que, tanto los títulos de
formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les
correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de
reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y
certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan
obtenido.
Este documento establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio en Carrocería en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También describe los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo, así como el profesorado requerido y los espacios y equipamientos necesarios. El currículo se implantará en los centros de la región a partir del curso 2009-2010 de forma gradual
Este documento establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y sus enseñanzas mínimas. Define el perfil profesional del título, que incluye competencias en el mantenimiento de sistemas eléctricos, mecánicos y de transmisión de vehículos. También describe el entorno laboral, que incluye talleres mecánicos y empresas automotrices. Finalmente, anticipa cambios futuros en el sector como nuevos materiales, motores híbridos y eléctricos
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado superior en Automoción en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También describe los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo, así como las orientaciones pedagógicas y el profesorado requerido. Finalmente, especifica los espacios y equipamientos necesarios para impartir este ciclo formativo.
Este documento establece el currículo para el ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en la Región de Murcia. Se basa en el marco normativo de la educación profesional en España y la Comunidad Autónoma de Murcia. Define los módulos profesionales que componen el ciclo, su organización, distribución horaria, y requisitos para el profesorado.
0 Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en
su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional
Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles
mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen,
además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y
comunicación y ciencias sociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y
desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para
proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, señala en el artículo 10.1 que la Administración General del
Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la
Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados
de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece un calendario
de implantación en su disposición adicional quinta que requiere la atención urgente a la
regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica con anterioridad a la del
conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, ordenadas
en la actualidad mediante real decreto, cuya modificación ha de ser contemplada a la
vista de las innovaciones introducidas por la citada ley orgánica.
Este documento describe un decreto real que regula la Formación Profesional Básica en España. Establece 14 títulos profesionales básicos con sus currículos correspondientes y modifica decretos anteriores. El objetivo es facilitar la permanencia de estudiantes en el sistema educativo y ofrecerles opciones para su desarrollo personal y profesional a través de ciclos formativos de dos años.
Este documento establece el título de formación profesional de Técnico en Carrocería en España. Define el perfil profesional del título, las enseñanzas mínimas requeridas y otros aspectos básicos del currículo. Consultó a las comunidades autónomas y a varios consejos antes de establecer este título profesional de acuerdo con las leyes educativas españolas y el marco de formación profesional de la Unión Europea.
Este documento establece una nueva regulación de la formación profesional en España. Se crean nuevos títulos de formación profesional basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los títulos se ordenan en familias profesionales y las enseñanzas se organizan en ciclos formativos y módulos profesionales. El objetivo es que los títulos respondan a las necesidades del mercado laboral y permitan una mayor flexibilidad y aprendizaje a lo largo de la vida.
Curriculo FP Básica Lomce Boe RD 127/2014, de 28 de febreroedukfuenla
Este documento presenta un Real Decreto que regula la Formación Profesional Básica en España. Establece 14 títulos profesionales básicos con sus respectivos currículos y modifica decretos anteriores para incluir la expedición de títulos de Formación Profesional Básica para mayores de 22 años. El decreto tiene como objetivo ordenar esta nueva modalidad educativa y garantizar una formación común a través de aspectos básicos del currículo.
Decreto 42 2013 t mantenimiento electromecánico (1)Emilio Bonnet
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento Electromecánico en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos de forma excepcional. Establece los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional. Además, especifica el profesorado autorizado para
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las...Tu decisión más acertada
Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina
Este documento establece dos nuevos certificados de profesionalidad de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad en España. Los certificados son: 1) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, de nivel 2; y 2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, también de nivel 2. Se describen los requisitos para acceder a la formación, los módulos formativos, los requisitos de los formadores y los centros autorizados para impartir la formación.
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos y establece la flexibilización de la oferta. Finalmente, detalla los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional
Este documento establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar en Castilla-La Mancha. Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria. También permite ofrecer el ciclo en tres cursos académicos de forma excepcional, distribuyendo los módulos entre los tres años. El objetivo es complementar la normativa estatal teniendo en cuenta las características de la región
Este documento convoca pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en Extremadura para el curso 2013-2014. Establece los requisitos para presentarse a las pruebas, como la edad mínima y los requisitos académicos. También detalla el calendario de las pruebas, los ciclos formativos ofertados, el proceso de solicitud y matrícula, los precios públicos aplicables y la documentación requerida.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, define en el capítulo IV del Título I la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional.
En desarrollo de este capítulo, se ha ido creando el marco legal necesario para fundamentar la estructura de los nuevos estudios de formación profesional. De acuerdo con ello, se establecieron las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y por distintos Reales Decretos se han establecido los diferentes títulos y aprobado las correspondientes enseñanzas mínimas.
Finalizado el primer proceso de diseño del catálogo de títulos y, como consecuencia de la implantación anticipada de ciclos formativos y de la promulgación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, surge la necesidad de dictar una disposición de carácter básico relativa a determinados aspectos de la ordenación académica de las citadas enseñanzas.
Constituye, en primer lugar, el objeto del presente Real Decreto la regulación de cuestiones referentes a sistemas de acceso, admisión y matriculación del alumnado, que se revelan imprescindibles para que el proceso de implantación de la nueva formación profesional se consolide de forma definitiva. Para ello es preciso tener en cuenta el contenido de los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio; 1487/1994, de 1 de julio; 173/1998, de 16 de febrero, por los que se aprueba, modifica y completa el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que establecen la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la implantación de las nuevas enseñanzas, así como las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudios que se extinguen.
La determinación contenida en el artículo 34.2, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en el sentido de que las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de las nuevas enseñanzas, especialmente en lo relativo al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, exige adoptar medidas que proyecten al ámbito educativo los criterios básicos del diálogo social, fundamento del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional, que darán lugar al nuevo Programa Nacional de Formación Profesional.
1) El decreto establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Prótesis Dentales en Castilla-La Mancha.
2) Define los módulos profesionales de primer y segundo curso, su duración y distribución horaria semanal.
3) También permite ofrecer el ciclo formativo de forma excepcional en tres cursos académicos en lugar de dos, previa autorización.
Técnico en mantenimiento electromecánico rd1589-2011Uno Es
Este documento establece el título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y sus enseñanzas mínimas de acuerdo con la legislación educativa española. Define el perfil profesional del título, que incluye competencias técnicas en montaje y mantenimiento de maquinaria industrial, así como competencias personales y sociales. Establece también las cualificaciones profesionales incluidas en el título y los parámetros básicos del currículo, previa consulta a las comunidades autónomas.
Este documento presenta el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción. Explica la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título. También describe el perfil profesional y las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes. Finalmente, justifica la programación desde un punto de vista legal y material, describiendo el papel del profesor de Formación y Orientación Laboral en el sistema educativo español.
Este documento presenta recomendaciones para mejorar la ciberconvivencia en los centros educativos. Explica que el uso de las TIC ha crecido en las escuelas, trayendo tanto beneficios como riesgos para la convivencia. Recomienda formar a la comunidad educativa sobre un uso seguro y responsable de la tecnología, detectar posibles conflictos de manera temprana, e intervenir de forma adecuada cuando surjan problemas. El objetivo final es fomentar una ciberconvivencia positiva basada en el respeto, la comunicación asert
Este documento proporciona pautas para la elaboración de planes individualizados con alumnos en riesgo de consumo de sustancias en centros educativos. Incluye un diagrama de actuaciones con 4 fases (detección, intervención educativa, registro y derivación a servicios externos) y 7 anexos con modelos e información sobre la detección de riesgos, entrevistas, valoración de factores y comunicación con familias y servicios.
Este documento establece instrucciones para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Designa a la Unidad de Convivencia y Contra el Acoso Escolar para asesorar a los centros y aprueba protocolos específicos contra el acoso escolar, conductas autolesivas, pertenencia a grupos violentos y consumo de sustancias. El protocolo contra el acoso escolar detalla los pasos a seguir una vez notificada una posible situación, incluyendo investigación, reunión para
Estas pautas tienen como objetivo facilitar ideas y estrategias para la mejora en la implementación
y desarrollo de las actuaciones de prevención del riesgo de pertenencia de los alumnos a grupos
juveniles violentos en los centros educativos.
Como complemento debe tenerse en cuenta el “plan de prevención del riesgo de pertenencia a
grupos juveniles violentos” cuyo protocolo es de obligado cumplimiento para todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos
La secuencia básica es la siguiente:
1. Notificación de hechos que pueden implicar posible pertenencia o contacto con grupos
juveniles de carácter violento.
2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros.
3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el
alumno.
4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el
centro educativo.
5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos
convenientes.
6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia.
7. Derivación a servicios externos especializados.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023.
El documento discute cómo el estudio del desarrollo cognitivo en la adolescencia a menudo se realiza sin considerar los cambios en el cerebro durante esta etapa. Señala que hay una reorganización cerebral significativa en la adolescencia, caracterizada por la maduración tardía de la corteza prefrontal. Esto crea un período sensible para la experiencia que se asocia con el desarrollo de las funciones ejecutivas. Comprender estas funciones en desarrollo permite una mejor comprensión del comportamiento adolescente que los enfoques teóricos sin sustento
El documento describe los cambios en el desarrollo cerebral que ocurren durante la adolescencia y cómo estos cambios pueden afectar la asunción de riesgos. Específicamente, señala que la corteza prefrontal, una región cerebral clave para la autorregulación, continúa desarrollándose hasta la adultez temprana. También, el circuito mesolímbico que controla la motivación y recompensas se ve afectado por los cambios hormonales de la pubertad. Como resultado, durante la adolescencia temprana hay un desequilibrio
Este estudio examina las relaciones entre la empatía, la conducta prosocial, el razonamiento moral prosocial, la agresividad y el sexo en adolescentes. Los resultados muestran que las chicas tienen mayores niveles de empatía, conducta prosocial y razonamiento moral prosocial, mientras que los chicos tienen mayores niveles de agresividad y razonamiento moral hedonista. La conducta prosocial predijo positivamente la empatía en ambos sexos, mientras que el razonamiento hedonista la predijo negativamente. En los chicos, el
This systematic review analyzed 20 studies that examined the relationship between physical activity and cognition in adolescents. The studies used a variety of designs, including cross-sectional, longitudinal, and interventional studies, with sample sizes ranging from 48 to over 75,000 participants. The results showed that 50% of studies found a positive association between physical activity and academic performance, while 23% found a positive association with cognitive performance. Some studies also indicated that vigorous physical activity was linked to cognitive performance, and that general physical activity was related to academic performance, particularly in girls. Psychological factors like self-esteem and depression may help explain the relationship between physical activity and academic performance. More research is still needed to clarify the roles of sex, activity intensity,
El documento describe los cambios físicos, psicológicos y sociales que ocurren durante la adolescencia. Discute los cambios hormonales en el eje hipotálamo-hipófisis-gonadal que conducen al desarrollo puberal, incluido el crecimiento, la maduración sexual y los cambios en la composición corporal. También explica los objetivos psicosociales clave durante la adolescencia como la independencia de los padres, la aceptación de la imagen corporal y el establecimiento de relaciones con amigos.
Este documento presenta el Plan de Prevención del Suicidio de la Comunidad de Madrid para 2022-2026. El plan tiene como objetivo abordar la prevención del suicidio de manera transversal e implicar a múltiples consejerías y sectores. Reconoce tres retos principales: establecer una estructura multisectorial de coordinación, mejorar el conocimiento de las actuaciones existentes, y disponer de información compartida sobre la conducta suicida en la región. El plan busca desarrollar acciones de prevención primaria, sec
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia Resolución 4 de octubre de 2022
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida
Este documento presenta información teórica sobre la conducta suicida y las autolesiones en la infancia y adolescencia. Explica conceptos clave como ideación suicida, intento suicida y comunicación suicida. Además, proporciona datos de prevalencia e incidencia del suicidio en España y mitos comunes sobre el suicidio. Por último, define el concepto de autolesiones, factores de riesgo y finalidades de este comportamiento. El objetivo es brindar herramientas para la comprensión y prevención de la conducta
Este documento contiene información sobre un protocolo para la prevención del suicidio de estudiantes en centros educativos de la Comunidad de Madrid. Incluye modelos para registrar casos de conducta de riesgo, entrevistas realizadas y detalles sobre la protección de datos personales recogidos en el proceso. El objetivo es identificar y tratar problemas emocionales de manera temprana para promover el bienestar de los estudiantes.
La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que,
actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros
educativos.
El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes
individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna
situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento
suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones.
El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos
procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro
educativo (Anexo IV):
1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e
intervención.
2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el
asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del
Coordinador de Bienestar y Protección.
El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y
ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para
el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro
educativo.
El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia
para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la
infancia y adolescencia.
Este documento establece el Esquema Nacional de Seguridad en España. Regula los principios básicos de seguridad, los requisitos mínimos de seguridad, la categorización de sistemas de información, la auditoría y los informes de seguridad. El objetivo es proteger la información de las entidades públicas españolas mediante la implementación de medidas de seguridad adecuadas.
Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
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1. BOE núm. 23 Martes 27 enero 2004 3141
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
1511 ORDEN ECD/3869/2003, de 18 de diciem-
bre, por la que se establecen equivalencias
entre los títulos de Técnico Militar y los títulos
de Técnico correspondientes a la Formación
Profesional Específica.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cua-
lificaciones y de la Formación Profesional, tiene como
uno de sus objetivos el fomento de la educación a lo
largo de la vida mediante la integración de las distintas
ofertas formativas de formación profesional. Asimismo
contempla el reconocimiento y la acreditación de las
cualificaciones profesionales, independientemente de
los procedimientos de adquisición, añadiendo eficacia
y transparencia a las demandas de la sociedad y de
los individuos. De este modo, establece la necesaria par-
ticipación y cooperación de las diferentes Administra-
ciones públicas, en función de sus respectivas compe-
tencias, en la consecución de estos objetivos.
Por otra parte, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, tiene
como una de sus finalidades permitir que el personal
militar profesional de tropa y marinería pueda cursar una
enseñanza militar específica homologable con las ense-
ñanzas del sistema educativo, de modo que este per-
sonal, al abandonar las Fuerzas Armadas, se encuentre
en las mejores condiciones profesionales y de cualifi-
cación para su incorporación al mundo laboral civil. El
artículo 85 de la citada Ley prevé que las equivalencias
entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de
enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema edu-
cativo general no determinadas en ella se establecerán
mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y
de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo a este
último Departamento la acreditación de las convalida-
ciones y de las equivalencias con los títulos oficiales
del sistema educativo general.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-
nación General del Sistema Educativo, establece los títulos
de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Específica y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo,
fija las directrices generales para el establecimiento de
dichos títulos y sus correspondientes enseñanzas comu-
nes. En este Real Decreto se establece una estructura
modular de los Ciclos Formativos que dan lugar a los
correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior.
La estructura y organización de las enseñanzas de For-
mación Profesional, los objetivos y contenidos, así como
los criterios de evaluación se enfocan desde la perspectiva
de la competencia profesional de cada título. Esta com-
petencia se caracteriza por un perfil profesional organizado
en unidades de competencia.
Por su parte, la Orden DEF/1683/2002, de 27 de
junio, por la que se establecen los títulos de Técnico
Militar para los militares profesionales de tropa y mari-
nería establece en su apartado cuarto que en el plan
de estudios de cada uno de los títulos de Técnico Militar
se incluirán los módulos que figuran en el Real Decreto
por el que establece el título de Técnico y sus corres-
pondientes enseñanzas mínimas con el que se pretende
establecer la equivalencia específica. Asimismo, en el
citado apartado se determina que quienes obtengan el
título de Técnico Militar deberán estar en posesión de
los requisitos de acceso a la Formación Profesional de
Grado Medio.
Posteriormente la Orden DEF/2256/2003, de 28 de
julio, aprobó los planes de estudios de los diferentes
títulos de Técnico Militar del Ejército de Tierra, Armada
y Ejército del Aire, elaborados conforme a los criterios
y estructura determinados en la Orden DEF/1683/2002,
de 27 de junio, Así pues, procede regular, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, las equivalencias correspondientes con la For-
mación Profesional Específica y verificar la adecuación
de las enseñanzas militares a los diferentes títulos de
Técnico.
En virtud de todo lo anterior y con el previo dictamen
del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Primero. Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer la equi-
valencia entre los títulos de Técnico Militar, cuyos planes
de estudios fueron aprobados por la Orden
DEF/2256/2003, de 28 de julio, y los títulos de Técnico
de Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Segundo. Equivalencias específicas.
Las equivalencias, que tendrán efectos académicos
y profesionales, son las que figuran en el anexo a la
presente Orden.
Tercero. Otras equivalencias.
Para aquellas titulaciones de Técnico Militar que no
figuran en el anexo a esta Orden se establece la equi-
valencia genérica de nivel académico con el título de
Técnico, a los efectos de acceso a empleos públicos
y privados y aquellos otros que pudieran corresponder
de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarto. Verificación del proceso formativo y adecua-
ción a los títulos de Técnico.
Los servicios de inspección educativa del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte verificarán que se cum-
ple el proceso formativo de las enseñanzas militares y
su adecuación a las correspondientes enseñanzas de
los títulos de Técnico.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Uni-
versidades e Ilma. Sra. Secretaria General de Edu-
cación y Formación Profesional.
2. 3142 Martes 27 enero 2004 BOE núm. 23
ANEXO
Efectos académicos y profesionales de los Títulos de Técnico Militar
Título de Técnico Militar Título de Técnico de Formación Profesional Equivalente
Actividades físico-deportivas en el medio natural del Ejército
de Tierra.
Conducción de actividades físico-deportivas del Ejército del
Aire.
Conducción de actividades físico-deportivas en el
medio natural.
Maniobra y navegación de la Armada. Pesca y transporte marítimo.
Máquinas e instalaciones navales de la Armada. Operación, control y mantenimiento de máquinas e
instalaciones del buque.
Administración del Ejército de Tierra.
Almacenes y parques del Ejército de Tierra.
Administración de la Armada. Gestión administrativa.
Administración del Ejército del Aire.
Cartografía e imprenta del Ejército de Tierra. Impresión en artes gráficas.
Actividades comerciales del Ejército del Aire. Comercio.
Laboratorio de imagen del Ejército del Aire. Laboratorio de imagen.
Acabados de construcción del Ejército del Aire. Acabados de construcción.
Obras del Ejército del Aire. Obras de albañilería.
Electricidad del Ejército de Tierra.
Electricidad del Ejército del Aire.
Equipos e instalaciones electrotécnicas.
Mantenimiento de telecomunicaciones del Ejército de Tierra.
Mantenimiento electrónico del Ejército de Tierra.
Sistemas electromecánicos de la Armada. Equipos electrónicos de consumo.
Mantenimiento de Telecomunicaciones y Electrónica del Ejér-
cito del Aire.
Soldadura y calderería del Ejército del Aire. Soldadura y calderería.
Hostelería del Ejército de Tierra.
Hostelería de la Armada. Cocina.
Cocina del Ejército del Aire.
Apoyo al personal del Ejército del Aire. Servicios de restaurante y bar.
Mantenimiento de vehículos del Ejército de Tierra.
Electromecánica de vehículos del Ejército del Aire. Electromecánica de vehículos.
Chapa y soldadura del Ejército de Tierra. Carrocería.
Instalaciones del Ejército de Tierra. Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío,
climatización y producción de calor.
Laboratorio del Ejército del Aire. Laboratorio.
Cuidados auxiliares de enfermería del Ejército de Tierra.
Cuidados auxiliares de enfermería del Ejército del Aire.
Cuidados auxiliares de enfermería.
Guarnicionería del Ejército de Tierra. Confección.