REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
Este documento establece las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Define los objetivos y estructura de dichos planes de estudios, los cuales deben proporcionar la formación necesaria para el desempeño de funciones en cada escala y promover los principios constitucionales y de actuación de las fuerzas de seguridad. Asimismo, se contempla la exención de contenidos para aquellos con formación militar
Este documento establece las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas españolas. Define la finalidad de esta enseñanza como la preparación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales adquiriendo una especialidad fundamental y, en su caso, complementarias. Establece criterios como la estructura modular de los planes de estudios y su organización en módulos teórico-prácticos, así como
Establecer las normas y procedimientos que permitan poner en ejecución el Programa de Especialización y Certificación para aerotécnicos, con el fin de proveer Competencias requeridas para su desarrollo técnico – profesional, mediante la transferencia de los conocimientos de la especialidad que se requieren para desempeñarse en su campo ocupacional.
Orden DEF/1158/2010 sobre directrices generales de los planes de estudios de ...Tu decisión más acertada
Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes
de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso
a las diferentes escalas de oficiales.
Este documento presenta los lineamientos para la elaboración de los syllabus de los programas académicos y cursos militares del Ejército Nacional de Colombia. Explica que el Ejército inició un proceso de transformación en 2014 para prepararse a nuevos desafíos, incluyendo la transformación del sistema educativo. Los syllabus deben fundamentarse en competencias y alinearse con las políticas educativas del Ministerio de Defensa y Educación. El objetivo es mejorar la calidad de la educación y formación del personal militar.
Este documento establece el Sistema Nacional de Bachillerato en México para reformar la educación media superior. El sistema se basa en un Marco Curricular Común definido por competencias genéricas y disciplinares que todos los programas deben cumplir. También regulará las modalidades de oferta e implementará mecanismos de gestión como la formación docente, evaluación y certificación nacional complementaria. El objetivo es mejorar la calidad educativa y lograr una mayor cohesión e identidad en el bachillerato a nivel nacional.
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ...Tu decisión más acertada
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
ORDEN ECD/3869/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen equivalencias
entre los títulos de Técnico Militar y los títulos
de Técnico correspondientes a la Formación
Profesional Específica.
La Reforma Integral de Educación Media Superior tiene como objetivo mejorar la calidad, pertinencia, equidad y cobertura del bachillerato en México. Establece el Sistema Nacional de Bachillerato con cuatro ejes principales: 1) un Marco Curricular Común basado en competencias, 2) definición de modalidades de oferta, 3) mecanismos de gestión, y 4) un modelo de certificado único.
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Profesional Específica.
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DECRETO 30/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y
se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos.
Este documento establece el Sistema Nacional de Bachillerato en México con el objetivo de reformar integralmente la educación media superior. El sistema se basa en un Marco Curricular Común con competencias genéricas y disciplinares que todas las modalidades compartirán. También define y regula las modalidades de oferta, e implementa mecanismos de gestión como la formación docente, evaluación y certificación complementaria para garantizar la calidad en toda la educación media superior del país.
Este documento establece el Sistema Nacional de Bachillerato en México para reformar la educación media superior. El sistema introduce un Marco Curricular Común basado en competencias que todas las modalidades de educación media superior deben cumplir. También define las modalidades de oferta educativa y los mecanismos de gestión como la formación docente y evaluación para garantizar la calidad en toda la educación media superior del país. La reforma busca una mayor cohesión e identidad compartida entre los diferentes subsistemas y modalidades de la educación media superior mexicana.
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La ley establece el marco legal para la educación técnico profesional en Argentina. Sus objetivos incluyen regular y ordenar la educación técnico profesional en los niveles medio y superior no universitario, mejorar la calidad de esta educación, financiarla y promover su vinculación con el sector productivo. La ley también define las instituciones que brindan educación técnico profesional, establece los títulos y certificaciones, y promueve la articulación entre la formación y el mundo laboral.
Este documento establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior de Formación Profesional. Esta equivalencia permitirá a los miembros de la Guardia Civil con estos empleos acceder directamente a estudios universitarios relacionados con sus funciones. Adicionalmente, se otorga preferencia de acceso a estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Ley de educación tecnico profesional 26058puntodocente
La ley tiene como objetivo regular y ordenar la educación técnico profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional y la formación profesional. Establece los fines, objetivos y propósitos de la educación técnico profesional, así como el ordenamiento y regulación de las instituciones que brindan este tipo de educación. Además, regula la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Ley 26058 de educación técnico profesionalCade Argentina
Este documento presenta la Ley de Educación Técnico Profesional de Argentina. Establece los objetivos, alcances y principios de la educación técnico profesional en el país, incluyendo regular y ordenar la educación técnico profesional a nivel medio y superior no universitario. También aborda cuestiones como las instituciones de educación técnico profesional, la vinculación con el sector productivo, la formación profesional, la definición de ofertas formativas, y los títulos y certificaciones.
La ley tiene como objetivo regular y ordenar la educación técnico profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional y la formación profesional. Establece los fines, objetivos y propósitos de la educación técnico profesional, así como el ordenamiento y regulación de las instituciones que brindan este tipo de educación. Además, regula la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Este documento presenta el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción. Explica la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título. También describe el perfil profesional y las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes. Finalmente, justifica la programación desde un punto de vista legal y material, describiendo el papel del profesor de Formación y Orientación Laboral en el sistema educativo español.
Este documento establece las directrices para desarrollar el currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en Andalucía. Determina los objetivos generales, los módulos profesionales que componen el currículo, y las horas de libre configuración que los centros pueden utilizar para reforzar áreas como las tecnologías de la información, los idiomas o la adquisición de competencias. Asimismo, señala que los centros docentes tendrán autonom
Este documento establece las directrices para desarrollar el currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes en Andalucía. Determina los objetivos generales, los módulos profesionales que componen el currículo, y las horas de libre configuración que los centros pueden utilizar para reforzar áreas como las tecnologías de la información, los idiomas o la adquisición de competencias. Además, insta a los centros a desarrollar el currí
El documento presenta el programa de inducción y reinducción de la Fuerza Aérea Colombiana. El objetivo es familiarizar y mantener capacitado al personal militar y civil sobre normas, planes y conocimientos para el desempeño de sus funciones. Incluye los objetivos, alcance, marco normativo, contenidos de los programas de inducción y reinducción, responsables y tiempos de ejecución.
Este decreto establece la ordenación general y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial en Andalucía. Regula aspectos como los objetivos de la FP inicial, que son preparar al alumnado para el campo profesional y facilitar su adaptación al mercado laboral, así como contribuir a su desarrollo personal. También determina las condiciones de acceso a la FP inicial, que puede ser mediante la titulación requerida o superando una prueba de acceso.
Este documento establece una nueva regulación de la formación profesional en España. Se crean nuevos títulos de formación profesional basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los títulos se ordenan en familias profesionales y las enseñanzas se organizan en ciclos formativos y módulos profesionales. El objetivo es que los títulos respondan a las necesidades del mercado laboral y permitan una mayor flexibilidad y aprendizaje a lo largo de la vida.
Este documento presenta la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República. Establece las disposiciones generales para las carreras de posgrado, incluyendo su ámbito de aplicación, objetivos, requisitos para docentes y estudiantes, y disposiciones específicas para carreras de especialización, maestría y doctorado. Designa a la Comisión Académica de Posgrado para promover, coordinar y supervisar las actividades de posgrado en la universidad.
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
La resolución regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar Dependiente de Comercio en Castilla-La Mancha, estableciendo los módulos, competencias, duración y otros aspectos. Se designa al profesorado, se incluyen anexos con los detalles de cada módulo y competencia, y se establecen disposiciones sobre la formación práctica en centros de trabajo.
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
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R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
La resolución regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar Dependiente de Comercio en Castilla-La Mancha, estableciendo los módulos, competencias, duración y otros aspectos. Se designa al profesorado, se regulan prácticas en empresas y se distribuyen horas entre los módulos para obtener la cualificación en este sector.
Este documento presenta recomendaciones para mejorar la ciberconvivencia en los centros educativos. Explica que el uso de las TIC ha crecido en las escuelas, trayendo tanto beneficios como riesgos para la convivencia. Recomienda formar a la comunidad educativa sobre un uso seguro y responsable de la tecnología, detectar posibles conflictos de manera temprana, e intervenir de forma adecuada cuando surjan problemas. El objetivo final es fomentar una ciberconvivencia positiva basada en el respeto, la comunicación asert
Este documento proporciona pautas para la elaboración de planes individualizados con alumnos en riesgo de consumo de sustancias en centros educativos. Incluye un diagrama de actuaciones con 4 fases (detección, intervención educativa, registro y derivación a servicios externos) y 7 anexos con modelos e información sobre la detección de riesgos, entrevistas, valoración de factores y comunicación con familias y servicios.
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R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
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La resolución regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar Dependiente de Comercio en Castilla-La Mancha, estableciendo los módulos, competencias, duración y otros aspectos. Se designa al profesorado, se incluyen anexos con los detalles de cada módulo y competencia, y se establecen disposiciones sobre la formación práctica en centros de trabajo.
R 1 10_2008_aux_dep_com_docm_20_10_2008ANGEL DELMU
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Este documento establece instrucciones para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Designa a la Unidad de Convivencia y Contra el Acoso Escolar para asesorar a los centros y aprueba protocolos específicos contra el acoso escolar, conductas autolesivas, pertenencia a grupos violentos y consumo de sustancias. El protocolo contra el acoso escolar detalla los pasos a seguir una vez notificada una posible situación, incluyendo investigación, reunión para
Estas pautas tienen como objetivo facilitar ideas y estrategias para la mejora en la implementación
y desarrollo de las actuaciones de prevención del riesgo de pertenencia de los alumnos a grupos
juveniles violentos en los centros educativos.
Como complemento debe tenerse en cuenta el “plan de prevención del riesgo de pertenencia a
grupos juveniles violentos” cuyo protocolo es de obligado cumplimiento para todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos
La secuencia básica es la siguiente:
1. Notificación de hechos que pueden implicar posible pertenencia o contacto con grupos
juveniles de carácter violento.
2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros.
3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el
alumno.
4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el
centro educativo.
5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos
convenientes.
6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia.
7. Derivación a servicios externos especializados.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023.
El documento discute cómo el estudio del desarrollo cognitivo en la adolescencia a menudo se realiza sin considerar los cambios en el cerebro durante esta etapa. Señala que hay una reorganización cerebral significativa en la adolescencia, caracterizada por la maduración tardía de la corteza prefrontal. Esto crea un período sensible para la experiencia que se asocia con el desarrollo de las funciones ejecutivas. Comprender estas funciones en desarrollo permite una mejor comprensión del comportamiento adolescente que los enfoques teóricos sin sustento
El documento describe los cambios en el desarrollo cerebral que ocurren durante la adolescencia y cómo estos cambios pueden afectar la asunción de riesgos. Específicamente, señala que la corteza prefrontal, una región cerebral clave para la autorregulación, continúa desarrollándose hasta la adultez temprana. También, el circuito mesolímbico que controla la motivación y recompensas se ve afectado por los cambios hormonales de la pubertad. Como resultado, durante la adolescencia temprana hay un desequilibrio
Este estudio examina las relaciones entre la empatía, la conducta prosocial, el razonamiento moral prosocial, la agresividad y el sexo en adolescentes. Los resultados muestran que las chicas tienen mayores niveles de empatía, conducta prosocial y razonamiento moral prosocial, mientras que los chicos tienen mayores niveles de agresividad y razonamiento moral hedonista. La conducta prosocial predijo positivamente la empatía en ambos sexos, mientras que el razonamiento hedonista la predijo negativamente. En los chicos, el
This systematic review analyzed 20 studies that examined the relationship between physical activity and cognition in adolescents. The studies used a variety of designs, including cross-sectional, longitudinal, and interventional studies, with sample sizes ranging from 48 to over 75,000 participants. The results showed that 50% of studies found a positive association between physical activity and academic performance, while 23% found a positive association with cognitive performance. Some studies also indicated that vigorous physical activity was linked to cognitive performance, and that general physical activity was related to academic performance, particularly in girls. Psychological factors like self-esteem and depression may help explain the relationship between physical activity and academic performance. More research is still needed to clarify the roles of sex, activity intensity,
El documento describe los cambios físicos, psicológicos y sociales que ocurren durante la adolescencia. Discute los cambios hormonales en el eje hipotálamo-hipófisis-gonadal que conducen al desarrollo puberal, incluido el crecimiento, la maduración sexual y los cambios en la composición corporal. También explica los objetivos psicosociales clave durante la adolescencia como la independencia de los padres, la aceptación de la imagen corporal y el establecimiento de relaciones con amigos.
Este documento presenta el Plan de Prevención del Suicidio de la Comunidad de Madrid para 2022-2026. El plan tiene como objetivo abordar la prevención del suicidio de manera transversal e implicar a múltiples consejerías y sectores. Reconoce tres retos principales: establecer una estructura multisectorial de coordinación, mejorar el conocimiento de las actuaciones existentes, y disponer de información compartida sobre la conducta suicida en la región. El plan busca desarrollar acciones de prevención primaria, sec
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia Resolución 4 de octubre de 2022
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida
Este documento presenta información teórica sobre la conducta suicida y las autolesiones en la infancia y adolescencia. Explica conceptos clave como ideación suicida, intento suicida y comunicación suicida. Además, proporciona datos de prevalencia e incidencia del suicidio en España y mitos comunes sobre el suicidio. Por último, define el concepto de autolesiones, factores de riesgo y finalidades de este comportamiento. El objetivo es brindar herramientas para la comprensión y prevención de la conducta
Este documento contiene información sobre un protocolo para la prevención del suicidio de estudiantes en centros educativos de la Comunidad de Madrid. Incluye modelos para registrar casos de conducta de riesgo, entrevistas realizadas y detalles sobre la protección de datos personales recogidos en el proceso. El objetivo es identificar y tratar problemas emocionales de manera temprana para promover el bienestar de los estudiantes.
La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que,
actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros
educativos.
El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes
individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna
situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento
suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones.
El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos
procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro
educativo (Anexo IV):
1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e
intervención.
2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el
asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del
Coordinador de Bienestar y Protección.
El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y
ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para
el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro
educativo.
El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia
para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la
infancia y adolescencia.
Este documento establece el Esquema Nacional de Seguridad en España. Regula los principios básicos de seguridad, los requisitos mínimos de seguridad, la categorización de sistemas de información, la auditoría y los informes de seguridad. El objetivo es proteger la información de las entidades públicas españolas mediante la implementación de medidas de seguridad adecuadas.
Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Convocatoria Ordinaria.
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conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil
1. BOE núm. 75 Miércoles 29 marzo 2006 12155
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
5623 REAL DECRETO 313/2006, de 17 de marzo,
sobre directrices generales de los planes de
estudios de la enseñanza de formación para la
incorporación a las escalas de Suboficiales y
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el artículo 11.1
define las seis escalas en las que se agrupa el personal
integrante del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las
facultades profesionales asignadas al conjunto de los
empleos de cada una, y según el grado educativo exigido
para la incorporación a dichas escalas.
El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, conce-
bido de acuerdo con los principios de la Constitución y
asentado en el respeto de los derechos y libertades reco-
nocidos en ella, tiene como finalidades la formación inte-
gral, la capacitación profesional específica de quienes han
de integrarse en las escalas del cuerpo y la permanente
actualización de sus conocimientos en los ámbitos cientí-
fico, técnico, militar y de gestión de recursos. Así, la ense-
ñanza en la Guardia Civil se encuentra configurada como
un sistema unitario que garantiza la continuidad del pro-
ceso educativo e integrado en el sistema educativo general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de
la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, la enseñanza
de formación tiene como objetivo la preparación para la
incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil,
correspondiéndose las enseñanzas para la incorporación
a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias con
las de formación profesional específica de grado superior
y de grado medio, respectivamente. Asimismo, el apar-
tado 2 de dicho artículo precisa que la obtención del pri-
mer empleo tras la incorporación a cada una de las cita-
das escalas es equivalente a los títulos del sistema
educativo general de técnico superior y técnico, respecti-
vamente.
Esta enseñanza de formación, requerida para el ejerci-
cio profesional en cada escala, viene determinada por los
planes de estudios cuya superación es requisito impres-
cindible para la incorporación a tales escalas. En conse-
cuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma
que las personas que se incorporen a un centro de forma-
ción de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria
para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño
de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Además, su integración en el sistema educativo gene-
ral obliga a dar un tratamiento específico a estos niveles
de enseñanza, por tener su correlato en la formación pro-
fesional ordenada por la legislación orgánica estatal en
materia educativa.
Además, el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por
el que se establece la ordenación general de la formación
profesional específica, diseña esta formación a través de
módulos formativos, que constituyen la unidad mínima
acreditable de formación profesional y determina la inclu-
sión en todos los ciclos formativos de un módulo de prác-
ticas en un entorno real de trabajo.
Las modificaciones dispuestas por la Ley 42/1999,
de 25 de noviembre, las novedades introducidas por el
Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, y la experiencia
adquirida con la aplicación de las directrices generales de
planes de estudios, hasta la fecha contenidas en el Real
Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices
generales de los planes de estudios de las enseñanzas de
formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y
Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia
Civil, que ahora se deroga, aconsejan la aprobación de
unas nuevas directrices generales.
Las directrices generales propuestas están en conso-
nancia con las dictadas con carácter general respecto a la
ordenación académica de la formación profesional corres-
pondiente a las titulaciones deTécnico yTécnico Superior
del sistema educativo general. Estas directrices suponen
la inclusión de un período de prácticas en la enseñanza de
formación para la incorporación a la escala de Suboficia-
les, y un reajuste en la duración de dicho período en el
caso de la enseñanza para la incorporación a la escala de
Cabos y Guardias. Además, para quienes acrediten haber
superado una formación general de carácter militar desa-
rrollada en las Fuerzas Armadas se contempla la exención
de aquellos ámbitos formativos cuyos contenidos sean
similares.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior
y de Defensa, previo informe de la Ministra de Educación
y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 17 de marzo de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Definiciones.
Las definiciones recogidas en este artículo son aplica-
bles a estas directrices generales, y a los planes de estu-
dios de la enseñanza de formación para la incorporación
a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del
Cuerpo de la Guardia Civil que se elaboren con arreglo a
ellas.
a) Directrices generales. Son los principios, criterios
y propósitos normativos recogidos en este real decreto,
de obligada observancia en la regulación de los planes de
estudios a que se refiere.
2. 12156 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75
b) Enseñanzas de formación. Son las dirigidas a
lograr la preparación del personal de la Guardia Civil para
su incorporación a la escala correspondiente.
c) Plan de estudios. Es el ciclo formativo correspon-
diente al conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la
obtención de la competencia profesional necesaria para
el desempeño de los cometidos que tengan encomenda-
dos las personas integrantes de las escalas de Suboficia-
les y de Cabos y Guardias.
d) Módulos formativos. Son bloques coherentes de
formación, en los que se organizan los planes de estu-
dios, asociados a cada uno de los campos de competen-
cia profesional de las escalas a las que se refiere este real
decreto. Constituyen la unidad mínima acreditable de for-
mación.
Los módulos formativos podrán ser teórico-prácticos
y práctico-procedimentales.
Los teórico-prácticos incluyen los contenidos teóricos
y teórico-prácticos dirigidos a la adquisición de los cono-
cimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejer-
cicio profesional. Asimismo se incluyen los ejercicios
relacionados con la formación física del alumnado.
Los práctico-procedimentales incluyen los contenidos
conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades
técnico-profesionales y militares propias de cada escala,
con el objeto de practicar los procedimientos operativos y
de reforzar las competencias profesionales. Las prácticas
en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil estarán inclui-
das en este módulo.
e) Contenidos básicos. Son el conjunto de conoci-
mientos afines, procedimientos, habilidades, destrezas y
actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la
programación de los diferentes módulos formativos que
conforman los planes de estudios.
f) Los contenidos básicos se podrán agrupar en
ámbitos de conocimientos en razón a la homogeneidad
de éstos.
g) Carga lectiva. Es la suma de las horas asignadas
en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos
formativos que lo compongan.
h) Currículo. Es el conjunto de objetivos, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada
uno de los planes de estudios de la enseñanza de forma-
ción para la incorporación a las escalas.
Artículo 2. Objeto.
Estas directrices generales tienen por objeto estable-
cer una estructura común de la ordenación académica de
los planes de estudios de las enseñanzas de formación
correspondientes a las escalas de Suboficiales y de Cabos
y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dichas enseñanzas se impartirán y cursarán dentro de
la estructura docente de la Dirección General de la Guar-
dia Civil.
Artículo 3. Finalidad general de los planes de estudios.
Los planes de estudios, regidos por los criterios esta-
blecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 42/1999, de 25
de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a
lograr el mejor desempeño de las funciones encomenda-
das a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de
actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad.
Dichos planes de estudios tienen como finalidad
general lograr la adquisición por el personal que com-
pone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias
profesionales necesarias para el desempeño de los come-
tidos y el ejercicio de las facultades de la escala corres-
pondiente.
Artículo 4. Criterios generales de los planes de estudios.
1. Los planes de estudios correspondientes a la
enseñanza de formación para la incorporación a las esca-
las a las que se refiere este real decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Garantizar la completa formación humana y el
pleno desarrollo de la personalidad.
b) Fomentar los principios y valores constituciona-
les, contemplando la pluralidad cultural de España.
c) Promover los principios básicos de actuación del
personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad y las virtudes contenidas en las reales ordenanzas
para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la
Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejer-
cicio profesional en cada escala.
e) Estructurar las áreas de formación humana inte-
gral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psi-
cológica, y la instrucción y adiestramiento, ponderándo-
las según las necesidades profesionales.
f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas
teóricas y prácticas.
2. Igualmente atenderán la formación lingüística,
medioambiental, didáctica, el conocimiento de las dife-
rentes organizaciones internacionales de paz y de seguri-
dad que permita la adecuada integración de los guardias
civiles en dicho contexto internacional, y la formación que
a su nivel se precise para el desempeño de las funciones
asignadas al personal perteneciente al Cuerpo de la Guar-
dia Civil.
3. En los planes de estudios no podrá haber más
diferencias por razones de sexo que las derivadas de las
distintas condiciones físicas que puedan considerarse en
los niveles de educación física a superar, que siempre
serán los necesarios para poder desempeñar los cometi-
dos encomendados de acuerdo con la escala correspon-
diente.
Artículo 5. Estructura de los planes de estudios.
1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la
enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los
planes de estudios sujetos a estas directrices generales se
elaborarán de manera coordinada y harán viable la
conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por
el alumnado que lo curse como con las futuras enseñan-
zas que pudiese recibir.
2. Para la elaboración de cada plan de estudios se
tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:
a) Análisis de la competencia profesional para el
ejercicio profesional en cada escala.
b) Identificación de las capacidades profesionales y
tareas más significativas, entendidas como acciones o
realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su
actividad.
c) En función de lo anterior, determinar las enseñan-
zas correspondientes.
3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices
generales comprenderán un período de formación en
centro docente, organizado en módulos que se adecua-
rán, en su caso, a los módulos de la formación profesional
específica del sistema educativo general, y un período de
prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil.
4. Cada plan de estudios deberá incluir módulos teó-
rico–prácticos y un módulo práctico-procedimental en los
que se desarrollen, al menos, los conocimientos relativos
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a los ámbitos militar, de protección de la seguridad ciuda-
dana, de prevención de la delincuencia, de protección de
los derechos del ciudadano, investigación y policía judi-
cial, y lenguas extranjeras. Igualmente los planes de estu-
dios podrán incluir enseñanzas relativas a las nuevas
tecnologías de información y comunicación, que configu-
rarán cuando se requiera un módulo diferenciado.
5. En los módulos a los que se hace referencia en el
apartado anterior, relativos a la enseñanza de formación
para la incorporación a la escala de Suboficiales se debe-
rán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisi-
ción y desarrollo de las técnicas de mando con objeto de
proporcionar al alumnado las capacidades propias del
suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.
6. Quienes acrediten haber superado una formación
militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas
Armadas, quedarán eximidos de la realización de aquellos
ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación
para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias
cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima
que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante,
deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado
y, caso de optar a obtener una mejor calificación, estarán
sometidos al mismo proceso de evaluación.
Artículo 6. Diseño general del currículo.
Los planes de estudios establecerán, al menos, los
siguientes extremos:
a) Objetivos generales de las enseñanzas de forma-
ción que faculten profesionalmente para el primer empleo
de cada una de las escalas.
b) Capacidades profesionales que deba adquirir el
alumnado y tareas más significativas a desarrollar en el
ejercicio profesional.
c) Cursos académicos y duración total, en horas, del
plan de estudios.
d) Módulos formativos asociados a una o varias
capacidades profesionales y tareas más significativas,
con expresión para cada uno de ellos de:
Capacidades terminales en relación con las compe-
tencias a alcanzar correspondientes con el primer empleo
de cada una de las escalas.
Asignación de horas lectivas.
Contenidos básicos que los componen.
e) Los niveles a alcanzar por el alumnado en lengua
extranjera en los aspectos de comprensión y expresión,
oral y escrita, o sus equivalencias.
f) Los ejercicios de formación en educación física y
su duración.
g) Métodos pedagógicos.
h) Normas para la superación del plan de estudios y,
en su caso, de repetición de los cursos académicos. Asi-
mismo, las condiciones generales de tiempo, lugar y con-
vocatorias en que deban practicarse las pruebas que debe
superar el alumnado.
Artículo 7. Duración de los planes de estudios.
1. Teniendo en cuenta la formación profesional pre-
viamente alcanzada por las personas integrantes de la
escala de Cabos y Guardias, el plan de estudios para la
incorporación a la escala de Suboficiales tendrá una dura-
ción de un curso académico, que incluirá un período de
prácticas en unidades del Cuerpo de ocho semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la incorpora-
ción a la citada escala será de, al menos, de 920 horas.
2. El plan de estudios para la incorporación a la escala
de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos
académicos, uno a desarrollar en centro docente y el otro
consistente en un período de prácticas de 40 semanas.
La carga lectiva del plan de estudios para la citada
escala a desarrollar en el centro docente será de, al
menos, de 1060 horas.
3. Las horas lectivas semanales oscilarán entre 20 y
35 horas, exceptuando los períodos de prácticas en unida-
des, no debiendo dedicarse más de veinte horas semana-
les a las enseñanzas teóricas.
Se asignará semanalmente un mínimo de tres y un
máximo de cinco horas a la formación en educación
física, excepto en aquellas ocasiones en que la actividad a
desarrollar tenga carácter intensivo y no sea compatible
con ninguna otra actividad.
Artículo 8. Modificación de los planes de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios estable-
cido con arreglo a estas directrices generales, que en todo
caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida con
carácter general a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia tem-
poral mínima equivalente a la duración establecida en el
artículo 7 de este real decreto.
b) Los planes de estudios modificados, total o par-
cialmente, se extinguirán curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
cuando los avances de distinta índole aconsejen la modi-
ficación de los planes de estudios, los Ministros de
Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer
sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de
los módulos formativos teórico-prácticos de los distintos
planes.
Artículo 9. Efectos de la superación de los planes de
estudios.
1. La superación de los planes de estudios objeto de
las presentes directrices generales tendrá los siguientes
efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de
carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la
ostentase, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
General de adquisición y perdida de la condición de mili-
tar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones
administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado
por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre.
b) La atribución del primer empleo militar de la
escala correspondiente.
c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la
calificación final obtenida.
2. La obtención del empleo de sargento será equiva-
lente al título de Técnico superior del sistema educativo
general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual
modo que el título al que equivale, para el acceso a los
empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres-
ponder de acuerdo con la legislación vigente.
3. La obtención del empleo de Guardia Civil será
equivalente al título de Técnico del sistema educativo
general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual
modo que el título al que equivale, para el acceso a los
empleos públicos y aquellos otros que pudieran corres-
ponder de acuerdo con la legislación vigente.
4. 12158 Miércoles 29 marzo 2006 BOE núm. 75
Disposición adicional primera. Convalidación de módu-
los de formación teórico-prácticos.
Se podrán efectuar las correspondientes convalidacio-
nes entre los módulos de formación teórico-prácticos,
cursados en el sistema educativo general o en el propio
sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que,
dentro del correspondiente plan de estudios, sean simila-
res en carga lectiva y contenidos.
Disposición adicional segunda. Carácter de agente de la
autoridad del alumnado nombrado Guardia Civil, con
carácter eventual.
Los alumnos y las alumnas de la enseñanza de forma-
ción para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias,
a partir del momento en que se les conceda con carácter
eventual el empleo de Guardia Civil, tendrán el carácter de
agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que
le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas
establecidas en su plan de estudios.
Disposición transitoria única. Vigencia de los actuales
planes de estudios.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de este real decreto,
los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia
hasta tanto se aprueben los nuevos ajustados a estas direc-
trices generales.
Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se
aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 8.1.b
de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1562/1995, de 21 de
septiembre, sobre directrices generales de los planes de
estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a
las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones, de
igual o inferior rango, en lo que se opongan a este real
decreto.
Disposición final primera. Aprobación de los planes de
estudios.
En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada
en vigor de este real decreto, los Ministros de Defensa y del
Interior aprobarán, conjuntamente, los planes de estudios
a que este se refiere.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ