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Pág. 236577NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003
Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, así como promover su
instalación y funcionamiento, para la venta preferencial de
medicinas genéricas.
n) Concesión de terrenos eriazos para la inversión pri-
vada en agricultura y ganadería.
o) Privatización de terrenos urbanos en las nueve (9) pro-
vincias de la Región Lima al valor de S/. 1.00 (un nuevo sol) el
metro cuadrado que sirvan para aportarlos en el Programa Te-
cho Propio y/o Mi Vivienda que subsidia el Gobierno Central, a
favor de trabajadores residentes en la Región, sujetos a califi-
cación.
p) Concesión de denuncios mineros que no se hayan
explotado a su vencimiento con nuevas condiciones a pos-
tores que califiquen.
q) Promover la creación del Banco de Desarrollo Regio-
nal, con la participación accionaria en un cien por ciento
(100%) de capitales y clientes de personas naturales y/o
jurídicas que residan en la jurisdicción de la Región Lima.
Asimismo, concesionar terrenos rurales y/o urbanos en las
nueve (9) provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete,
Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, para la cons-
trucción de sus sedes y agencias bancarias.
r) Concesión para la construcción de una Red ferroviaria
Paramonga-Cañete para transporte de pasajeros, carga y
correo.
s) Concesión de terrenos urbanos y/o eriazos en el dis-
trito de Paramonga y las provincias de Huaral y Cañete para
la construcción de parques industriales.
Artículo Segundo.- La recepción de los Proyectos de
Desarrollo que se presenten ante el Gobierno Regional de
la Región Lima seguirán el procedimiento establecido en la
normatividad vigente y se ejecutarán de acuerdo a los
lineamientos y plazos que la misma ley señala.
Artículo Tercero.- De conformidad con el inciso K) del
artículo 21º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867,
el Presidente Regional podrá celebrar y suscribir, en repre-
sentación del Gobierno Regional, los contratos, convenios
o acuerdos relacionados con la ejecución, concesión de
obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y
demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la ma-
teria, que sean necesarios para dar cumplimiento a lo esta-
blecido en el artículo anterior.
Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional podrá solicitar
la asesoría y apoyo de la Comisión de Promoción de la In-
versión Privada PROINVERSIÓN para llevar adelante los
procesos de otorgamiento de concesiones.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huaura en el Museo de Sitio General José de
San Martín, el primer día del mes de enero del año dos mil
tres.
MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY
Presidente
00163
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Crean el Sistema Metropolitano de
Promoción y Gestión de Políticas de
Juventud
ORDENANZA Nº 462
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano en Sesión Ordinaria de fecha
26 de diciembre de 2002;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MARCO SOBRE EL SISTEMA
METROPOLITANO DE PROMOCIÓN
Y GESTIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO. La presente Ordenanza crea El Sis-
tema Metropolitano Promoción y Gestión de Políticas de Juven-
tud; el cual norma las relaciones que se establecen entre la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión
de Juventud y Deporte y el Programa de Jóvenes de Lima Me-
tropolitana (Promej) y la Coordinadora Metropolitana de Pro-
gramas Municipales de Juventud y los Programas Municipales
de Juventud; el Consejo Metropolitano de Participación de la
Juventud de la ciudad de Lima y los Concejos Distritales de
Participación de la Juventud; el Comité Metropolitano de Políti-
cas de Juventud de la Ciudad de Lima y, la Asamblea Metropo-
litana de Concertación de Políticas de Juventud.
Artículo 2º.- ALCANCE. La presente Ordenanza tiene
alcance Metropolitano, en consecuencia, está dirigida a to-
das las Municipalidades Distritales que integran la Munici-
palidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3º.- OBJETO. Esta Ordenanza tiene por ob-
jeto establecer el marco normativo e institucional para la
promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de
juventud, orientando a la elaboración de políticas, pla-
nes y programas que deberán ejecutar todas las
Municipalidades que integran la Municipalidad Metropo-
litana de Lima a través de El Sistema Metropolitano Pro-
moción y Gestión de Políticas de Juventud y demás insti-
tuciones públicas y organizaciones de la sociedad civil
para el desarrollo integral de los jóvenes.
Artículo 4º.- PARTICIPACIÓN. Las personas naturales
o jurídicas que realizan actividades de promoción, capaci-
tación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juven-
tud podrán coordinar y participar en este sistema.
Artículo 5º.- FINALIDAD. A través de la presente Orde-
nanza se debe promover la integración de los jóvenes en la
vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicoló-
gico, social, espiritual y económico; teniendo especial aten-
ción a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 6º.- Para los fines de la presente ordenanza se
consideran como:
a) JÓVENES. Se considera jóvenes a los residentes en la
provincia de Lima, cuyas edades están ubicadas en el grupo
edad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Dicho gru-
po de edad no sustituye ni contraviene definiciones adopta-
das en otros textos jurídicos en vigencia. Los hombres y muje-
res jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todos
los cargos y representaciones en las instancias que les co-
rrespondan, en proporción equitativa en razón de género, de
acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se
establecen en el reglamento respectivo.
b) JUVENTUD. Entiéndase por juventud al tejido social
dotado de una considerable influencia en el presente y en
el futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que los
jóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desa-
rrollo integral de la comunidad, con su particular modo de
expresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la
convivencia, que se define por medio de ideas, valores y
actitudes de su propio dinamismo.
c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVE-
NES.- Es responsabilidad de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima y sus instituciones, conforme a la presente
Ordenanza, garantizar el desarrollo integral de los y las
jóvenes, el cual será entendido como el conjunto de di-
mensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales
que articuladas coherentemente potencialicen la partici-
pación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio ple-
no de sus derechos y deberes políticos y civiles en la
sociedad limeña.
Pág. 236578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS, VALORES, FINALIDAD Y MISIÓN
Artículo 7º.- PRINCIPIOS. El Sistema Metropolitano de
la Juventud se rige por los siguientes principios:
1. PARTICIPACIÓN. Consiste en desarrollar mecanis-
mos de participación, la concertación e interrelación entre
los jóvenes con el Sistema Metropolitano de la Juventud y
distintas agrupaciones de representatividad local.
2. IGUALDAD. Consiste en el respeto a la igualdad de
géneros, etnias, ideologías, condición social, económica y
cultural.
3. EL ESPÍRITU DE PAZY CONVIVENCIA. Consiste en
fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo
y libertad para llegar a una adecuada ciudadanía.
4. SOLIDARIDAD. Consiste en la apertura de uno mis-
mo hacia el otro, en una comunicación positiva siendo co-
partícipes de sus potencialidades y promoviendo mutuamen-
te el desarrollo de los jóvenes.
5. ECOLOGÍA. Consiste en la protección de la natura-
leza con el apoyo de la comunidad llevando a la divulgación
de los conocimientos científicos y enseñándole a la comu-
nidad, la importancia de preservar el medio ambiente, y
cuidar la flora y fauna.
6. REALISMO. Consiste en elaborar proyectos, planes y
programas sustentados en aspectos técnicos, principalmente
en lo concerniente a la estimación de los ingresos disponibles,
a fin de hacer posible la realización de los objetivos y metas
institucionales a corto, mediano y largo plazo.
7. PUBLICIDAD. Consiste en efectuar la difusión necesa-
ria de los proyectos, planes y programas, a fin que la opi-
nión pública, especialmente los jóvenes tenga el conoci-
miento de las actividades que viene realizando el Sistema
Metropolitano de la Juventud.
Artículo 8º.- VALORES. Son considerados referentes,
pautas o abstracciones que se orientan hacia la transformación
social y a la realización de los jóvenes en la comunidad entre
los cuales se distinguen: La cooperación y solidaridad con los
jóvenes de escasos recursos, la búsqueda del acuerdo, el res-
peto a los derechos humanos y al ambiente.
Artículo 9º.- MISIÓN. El Sistema Metropolitano de Promo-
ción y Gestión de Políticas de Juventud tiene la Misión de pro-
mover la participación y protagonismo juvenil, contribuyendo a
reconocer a los jóvenes como sujeto de identidad, como suje-
tos sociales de derechos, esto es, como actores sociales que
deben intervenir en el desarrollo de la ciudad y del país.
Artículo 10º.- FINALIDAD. Constituye el fin esencial del
mismo ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la
participación de los jóvenes en el desarrollo cultural, social,
económico, cívico y cultural de la comunidad Limeña.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, MISIÓN
Y FUNCIONES DEL SISTEMA
Artículo 11º.- ESTRUCTURA. El sistema está compues-
to por las siguientes instancias.
1. La Municipalidad Metropolitana de Lima.
a. La Comisión de Regidores de Juventud y Deporte.
b. El Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana -
PROMEJ.
2. La Coordinadora Metropolitana de Programas
Municipales de Juventud.
c. Los Programas Municipales de Juventud
3.El Consejo Metropolitano de Participación de la Juven-
tud de la Ciudad de Lima.
d. Los Concejos Distritales de Participación de la Ju-
ventud.
4. El Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de
la Ciudad de Lima.
5. La Asamblea Metropolitana de Concertación de Polí-
ticas de Juventud.
CAPÍTULO I
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 12º.- MISIÓN. La Municipalidad Metropolitana
de Lima, creará las condiciones adecuadas para que la ju-
ventud, en el ámbito metropolitano de Lima asuma el pro-
ceso de su formación integral en todas sus dimensiones
para un buen desenvolvimiento y participación activa en la
convivencia social.
Artículo 13º.- FUNCIONES. Son funciones generales
de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con
el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políti-
cas de Juventud:
a) Promover la participación y el protagonismo de los
jóvenes en la ejecución y supervisión del Sistema.
b) Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distritales
en actividades propias de la competencia del Sistema.
c) Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los
jóvenes y que no contravengan los principios legales vigen-
tes en la República.
CAPÍTULO II
LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 14º.- MISIÓN. La Comisión de Juventud y De-
porte es una Comisión Permanente del Consejo Metropoli-
tano de Lima. Es un organismo consultivo que se encarga-
rá de los estudios y propuestas en materia de juventud y
deporte que el Consejo le encomiende.
Artículo 15º.- FUNCIONES. De las funciones genera-
les serán:
a) Dictaminar los proyectos de ordenanza, edictos o
acuerdos que se pongan a su consideración.
b) Revisar y actualizar las políticas generales del Con-
cejo en el ámbito de la juventud y el deporte y proponer las
normas necesarias al Concejo y la Alcaldía.
c) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva propo-
niendo correctivos y cambios pertinentes.
CAPÍTULO III
EL PROGRAMA DE JÓVENES
DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA - PROMEJ
Artículo 16º.- MISIÓN. El Programa de Jóvenes de la
Municipalidad Metropolitana de Lima denominado PROMEJ,
es el órgano ejecutivo para la promoción y gestión de polí-
ticas sociales orientados a los jóvenes de la ciudad de Lima.
Es un organismo desconcentrado con autonomía técnica y
funcional, cuyos lineamientos generales serán los de nor-
mar, promover, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las
actividades orientadas a la participación y protagonismo
juvenil, implementando para ello las estrategias necesarias.
Es la instancia ejecutiva de la Municipalidad Metropolitana
de Lima que se encargará de prestar el apoyo técnico y logís-
tico necesario para el desarrollo del Sistema Metropolitano de
Promoción y Gestión de Políticas de Juventud.
Artículo 17º.- FUNCIONES. Tiene entre sus funciones
generales las siguientes:
a) Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políti-
cas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para
la promoción de la juventud y su desarrollo integral.
b) Promover los derechos ciudadanos de las y los jóve-
nes con un enfoque generacional y de género que contribu-
ya a la creación de una nueva mentalidad democrática,
participativa y crítica.
c) Promover las oportunidades de vinculación laboral de
los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento
y generación de ingresos, principalmente a través de la for-
mación y capacitación para el trabajo y la implementación
de iniciativas productivas.
d) Promover la participación organizada y asociada de
la juventud alrededor de su propia dinámica e interés con el
propósito de desarrollar nuevos líderes comunitarios.
e) Desarrollar estrategias de prevención integral de di-
versas conductas de riesgo promoviendo estilos de vida
saludables.
f) Fomentar las habilidades y manifestaciones artísticos
y culturales y organizar actividades recreativas y deporti-
vas.
g) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes
y las organizaciones juveniles en los espacios públicos.
h) Identificar a los jóvenes con la sociedad Limeña y Perua-
na, buscando la aceptación de nuestras tradiciones y valores.
i) Realizar las coordinaciones necesarias con la Coor-
dinadora Metropolitana de Programas Municipales de Ju-
Pág. 236579NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003
ventud, para el uso de la infraestructura municipal en apoyo
a los planes de acción de la juventud.
j) Prestar apoyo logístico al Comité Metropolitano de
Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima para el diseño
de las políticas de juventud, así como en la ejecución de
sus planes y programas de actividades.
Artículo 18º.- Las Municipalidades Distritales asignarán
las funciones y competencias establecidas en la presente
Ordenanza para el PROMEJ, al órgano que corresponda o
crearán un organismo similar al Promej, cuyos lineamientos
generales serán los de normar, promover, dirigir, coordinar,
ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la
participación y protagonismo juvenil en el distrito, implemen-
tando para ello las estrategias necesarias.
CAPÍTULO IV
COORDINADORA METROPOLITANA DE
PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD
Artículo 19º.- La Coordinadora Metropolitana de Pro-
gramas Municipales de Juventud, es una instancia colegia-
da de coordinación y articulación de los Programas Munici-
pales de Juventud -o sus equivalentes- con las siguientes
funciones:
a) Facilitar la conformación de redes y el intercambio de
experiencias entre los programas municipales de jóvenes.
b) Ejecutar acciones de ámbito metropolitano o en asun-
tos relacionados con la juventud y su participación.
c) Fomentar la información y formación para el ejercicio
de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
d) Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a
bienes y servicios.
e) Desarrollar campañas preventivo-promocionales so-
bre salud sexual y reproductiva, problemas asociados a las
drogas, alcoholismo, violencia, etc.
f) Mejorar las posibilidades de integración social y ejer-
cicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
Artículo 20º.- La Coordinadora Metropolitana de Progra-
mas Municipales de Juventud, tendrá dos órganos de di-
rección:
a) Asamblea General
b) Junta Coordinadora
Artículo 21º.- La Asamblea General es el órgano de
máxima decisión de la Coordinadora, sus acuerdos obligan
a los integrantes. Está conformada por todos los represen-
tantes de los Programas Municipales de Juventud miem-
bros de la Coordinadora.
Artículo 22º.- La Junta Coordinadora es el órgano de
dirección, planificación, coordinación y organización de las
actividades y asambleas de la Coordinadora.
Artículo 23º.- La Junta Coordinadora está integrado por
5 miembros. La Coordinación General estará a cargo del
responsable del PROMEJ, en representación del Alcalde
Metropolitano de Lima. Los otros 4 miembros serán elegi-
dos por un período de un año por todos los miembros de la
Coordinadora, quienes asumirán el cargo de Coordinado-
res Conales. Entre los 4 Coordinadores Conales, la Asam-
blea General elegirá la Subcoordinación General.
CAPÍTULO V
CONSEJO METROPOLITANO DE
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD
DE LA CIUDAD DE LIMA
Artículo 24º.- El Consejo Metropolitano de Participación
de la Juventud de la ciudad de Lima, es un organismo cole-
giado, autónomo, de carácter social, cuyos fines son pla-
near, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y pro-
gramas de atención hacia la juventud en las entidades pú-
blicas y privadas en Lima Metropolitana.
El CONSEJO más que un ente planificador y ejecutor
de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la
capacidad de la juventud para pensar en sus propios pro-
blemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su
propia representación.
Artículo 25º.- El CONSEJO METROPOLITANO, tendrá
las siguientes funciones:
a) Actuar como instancia válida de interlocución y con-
sulta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y, la Coor-
dinadora Metropolitana de Programas Municipales de Ju-
ventud, así como de las entidades públicas nacionales y
las organizaciones privadas, en los temas concernientes a
la juventud y el desarrollo de la ciudad;
b) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juven-
tud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo
de los mismos.
c) Proponer a las respectivas autoridades, planes y
programas para el cabal desarrollo de los jóvenes;
d) Establecer las estrategias y procedimientos para que
los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, pro-
gramas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y
ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;
e) Promover y motivar la participación juvenil en la pla-
nificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacio-
nales de juventud que les afectan.
f) Propiciar la valoración de prácticas positivas individua-
les o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sec-
tores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en
especial en la televisión.
g) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de
conductas y actitudes democráticas respetuosas de los
derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóve-
nes rechacen las acciones destructivas y violentas que
individuos o grupos realizan;
h) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de
los derechos humanos, civiles, políticos y sociales.
i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales,
artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo
su propia expresión, así como haciéndola visible a la opi-
nión pública.
j) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos
juveniles;
k) Dinamizar la promoción, la formación integral y la
participación de la juventud.
l) Elegir representantes ante otras instancias de participa-
ción juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y
regulaciones así lo dispongan.
m) Adoptar su propio reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 26º.- El Consejo Metropolitano de Participación
de la Juventud de la ciudad de Lima tendrá dos órganos de
dirección:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
Artículo 27º.- La Asamblea General es el órgano de
máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a los
integrantes. Está conformado por cada uno de los secreta-
rios generales de los Concejos Distritales de Participación
de la Juventud. Asimismo, forman parte aquellas asociacio-
nes y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones
juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman
instancias específicas de juventud de ámbito metropolitano,
las cuales deben tener por lo menos presencia en un tercio
del territorio de la provincia de Lima.
Artículo 28º.- La Junta Directiva es el órgano de direc-
ción, planificación, coordinación, organización y evaluación
de las actividades y asambleas del Consejo.
Artículo 29º.- La Junta Directiva está integrado por 5 miem-
bros y todos los cargos son por elección por el período de un
año. Será dirigido por el Secretario General quien será electo
en la Asamblea General por todos los miembros. Los otros 4
miembros serán elegidos cada uno en su cono. Entre los 4
secretarios conales, todos los miembros del Consejo elegirán
al Subsecretario General. El que resultará electo Secretario
General deberá dejar la secretaría general del Consejo Distri-
tal de Juventudes del cual proviene.
CAPÍTULO VI
LOS CONCEJOS DISTRITALES DE
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 30º.- Los Concejos Distritales de Participación de
la Juventud, son organismos colegiados, autónomos, de ca-
rácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar
las estrategias, políticas y programas de atención hacia la ju-
ventud en las entidades públicas y privadas en el distrito.
El CONSEJO más que un ente planificador y ejecutor
de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la
capacidad de la juventud para pensar en sus propios pro-
blemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su
propia representación.
Artículo 31º.- El CONSEJO DISTRITAL, tendrá las si-
guientes funciones:
a) Actuar como instancia válida de interlocución y con-
sulta ante la Municipalidad distrital, así como de las entida-
Pág. 236580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003
des públicas nacionales y las organizaciones privadas, en
los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la
ciudad;
b) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juven-
tud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo
de los mismos;
c) Proponer a las respectivas autoridades, planes y
programas para el cabal desarrollo de los jóvenes;
d) Establecer las estrategias y procedimientos para que
los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, pro-
gramas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y
ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;
e) Promover y motivar la participación juvenil en la pla-
nificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacio-
nales de juventud que les afectan.
f) Propiciar la valoración de prácticas positivas individua-
les o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sec-
tores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en
especial en la televisión.
g) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de
conductas y actitudes democráticas respetuosas de los
derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóve-
nes rechacen las acciones destructivas y violentas que
individuos o grupos realizan;
h) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de
los derechos humanos, civiles, políticos y sociales.
i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales,
artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo
su propia expresión, así como haciéndola visible a la opi-
nión pública.
j) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos
juveniles;
k) Dinamizar la promoción, la formación integral y la
participación de la juventud.
l) Elegir representantes ante otras instancias de participa-
ción juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y
regulaciones así lo dispongan.
m) Adoptar su propio reglamento de organización y
funcionamiento.
Artículo 32º.- El Consejo Distrital de Participación de la
Juventud tendrá dos órganos de dirección:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
Artículo 33º.- La Asamblea General es el órgano de
máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a los
integrantes. Está conformado por un representante de cada
organización juvenil del distrito debidamente registrada y
acreditada.
Artículo 34º.- La Junta Directiva es el órgano de direc-
ción, planificación, coordinación, organización y evaluación
de las actividades y asambleas del Consejo.
Artículo 35º.- La Junta Directiva está integrado por 5
miembros y todos los cargos son por elección por el perío-
do de un año. Será dirigido por el Secretario General quien
será electo en la Asamblea General por todos los miem-
bros. Los otros 4 miembros serán elegidos también por la
Asamblea General
CAPÍTULO VII
COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS
DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA
Artículo 36º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju-
ventud de la ciudad de Lima, es un organismo de concertación
y articulación interinstitucional donde participan las institucio-
nes públicas y privadas, conjuntamente con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría para la formulación y diseño de políti-
cas de juventud y gobiernos locales en Lima Metropolitana.
b) Promover la articulación y concertación de organismos
públicos y privados y espacios que permitan la institucio-
nalidad de las políticas de juventud en Lima Metropolitana.
c) Generar procesos de concertación a nivel distrital y
metropolitana que contribuyan a la planificación del desa-
rrollo integral de la ciudad.
Artículo 37º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju-
ventud de la ciudad de Lima tendrá dos órganos de dirección:
a) Asamblea General
b) Directorio
Artículo 38º.- La Asamblea General es el órgano de
máxima decisión del Comité, sus acuerdos obligan a los
integrantes. Está conformada por todas las instituciones
miembros del Comité.
Artículo 39º.- El Directorio es el órgano de dirección,
planificación, coordinación, organización y evaluación de
las actividades y asambleas del Comité.
Artículo 40º.- El Directorio está integrado por 5 miem-
bros. Será presidido por el Alcalde Metropolitano de Lima
quien designará su representante. La Vicepresidencia es-
tará a cargo del Ente Rector Nacional de políticas de juven-
tud. Los otros 3 miembros serán elegidos por un período de
un año por todos los miembros del Comité.
CAPÍTULO VIII
LA ASAMBLEA METROPOLITANA
DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS
DE JUVENTUD
Artículo 41º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta-
ción de Políticas de juventud, constituye la instancia de co-
ordinación entre los distintos órganos directivos de las ins-
tancias metropolitanas que conforman el Sistema Metropo-
litano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Es
un órgano colegiado y autónomo, cuyos fines son planear,
coordinar y supervisar las estrategias, políticas y progra-
mas de atención hacia la juventud de las instancias de nivel
metropolitano que conforman el Sistema Metropolitano.
Formulará un programa de acción para dar atención in-
mediata, por parte de las autoridades municipales a aque-
llos asuntos de la juventud que sean considerados como
prioritarios.
Artículo 42º.- La ASAMBLEA, tendrá las siguientes fun-
ciones:
a.- Actuar como instancia de coordinación general entre
las instancias metropolitanas;
b.- Actuar como instancia válida de interlocución y consulta
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de las
entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas,
en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la
ciudad;
c.- Proponer a las respectivas autoridades, planes y pro-
gramas para el cabal desarrollo de los jóvenes;
d.- Promover la elaboración de estrategias y procedi-
mientos para que los jóvenes participen en el diseño de
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo diri-
gidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de
los mismos;
e.-Fomentar la creación de organizaciones y movimien-
tos juveniles;
f.- Dinamizar la promoción, la formación integral y la
participación de la juventud;
g.-Adoptar su propio reglamento de organización y fun-
cionamiento.
Artículo 43º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta-
ción de Políticas de Juventud tendrá dos órganos de direc-
ción:
a) Sesión Plenaria
b) Mesa Directiva
Artículo 44º.- La Sesión Plenaria es el órgano de máxi-
ma decisión de la Asamblea de Concertación, sus acuer-
dos obligan a los integrantes. Estará conformado por (15)
miembros. (5) miembros del Directorio del COMITÉ, (5) de
la Junta Directiva del CONSEJO y (5), de la Junta Coordi-
nadora de la COORDINADORA, quienes en representación
de los mismos, conformarán la Asamblea de Concertación
de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima.
Artículo 45º.- La Mesa Directiva es el órgano de direc-
ción, planificación, coordinación, organización y evaluación
de las actividades y las Sesiones Plenarias de la Asamblea
de Concertación. La convocatoria la realizarán los máxi-
mos directivos de cada una de las instancias que confor-
man el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de
Políticas de Juventud, quienes serán los responsables de
conducir la Asamblea.
Artículo 46º.- La Mesa Directiva está integrado por 3
miembros. El Presidente del COMITE, El Secretario Gene-
ral del CONSEJO y el Coordinador General de la COORDI-
NADORA.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima,
para que mediante Decreto de Alcaldía a un plazo no ma-
Pág. 236581NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003
yor a 90 días, dicte las normas reglamentarias para la apli-
cación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Todos los cargos y representaciones en las
diferentes instancias del Consejo Metropolitano de Partici-
pación de la Juventud de la Ciudad de Lima, deberán ser
asumidos por hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 29 años
de edad, en proporción equitativa en razón de genero, de
acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que
se establecen en el reglamento respectivo.
Tercera.- La presente norma entra en vigencia al día
siguiente de su publicación, en el Diario Oficial.
POR TANTO;
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los veintiséis días del mes de diciembre de
dos mil dos.
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde Lima
Encargado de la Alcaldía
00143
Modifican plano de zonificación gene-
ral de los usos del suelo de Lima
Metropolitana a mediano plazo, corres-
pondiente al distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 465
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Documento Sim-
ple Nº 10742-02 y Exp. Nº 5935-1-2001, conteniendo la solici-
tud formulada por la Asociación Educacional Williamson del
Perú, quien solicita cambio de zonificación de Zona de Usos
Especiales - OU y Residencial de Baja Densidad - R1 a Equi-
pamiento Educativo de Nivel Sectorial - E1, del terreno de
40,131.16 m2 conformado por la Parcela 4 de 32,081.00 m2 y
Parcela 6 de 8,050.16 m2, ubicado en el Sector de la Laguna
Chica, sobre la Av.Elías Aparicio (ex El Bosque), distrito de La
Molina, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos
65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Reglamento
de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co-
rresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus
Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Pla-
nes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se deno-
mina Plan de Desarrollo Metropolitano;
Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de
Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-
larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu-
los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territo-
rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenanza
Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;
Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano
mediante Dictamen Nº 115-2002-MML-CDU, ha emitido
opinión favorable a la petición del cambio de zonificación;
Aprobó la siguiente
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DE
ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS
DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A
MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE
AL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud
formulada la Asociación Educacional Williamson del Perú, el
Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima
Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de
La Molina de la Parcela 6 de 8,050.16 m2 y del terreno de
6,267.00 m2 que forma parte de la Parcela 4 calificados como
Residencial de Baja Densidad - R1 a Equipamiento Educativo
de Nivel Sectorial - E1, ubicado en el Sector de la Laguna
Chica, sobre la Av.Elías Aparicio (ex El Bosque), distrito de La
Molina, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente el cambio de
zonificación del área remanente de la Parcela 4 de 25,814.00
m2 calificado como Zona de Usos Especiales - OU a Equipa-
miento Educativo de Nivel Sectorial - E1, ubicado en el Sector
de la Laguna Chica, sobre la Av. Elías Aparicio (ex El Bosque),
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de
dos mil dos.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
00131
ORDENANZA Nº 466
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Documento Simple
Nº 10738-02 y Exp. Nº 11406-2-2000, conteniendo la solicitud
formulada por don Juan Barreto Boggio, quien solicita el cam-
bio de zonificación de Residencial R1-S a Comercio Vecinal -
C2 del terreno de 1,470.00 m2 ubicado en el Lote Nº 1 de la Mz.
G y de Residencial R1-S a Usos Especiales - OU del terreno de
3,839.00 m2 que corresponde a los Lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz.
K, ambos de la Urb. Rinconada Alta 2da Etapa, distrito de La
Molina, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos
65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Regla-
mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a
través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Or-
denanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia
de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano;
Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de
Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-
larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu-
los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territo-
rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenanza
Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;
Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano
mediante Dictamen Nº 116-2002-MML-CDU, ha emitido
opinión favorable a la petición del cambio de zonificación;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DE
ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS
DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A
MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE
AL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud for-
mulada por don Juan Barreto Boggio el Plano de Zonificación
General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Media-
no Plazo, correspondiente al distrito de La Molina de Residencial
R1-S a OU el terreno de 3,839.00 m2 correspondiente a los
Lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz. K, Urb. Rinconada Alta 2da Etapa,
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Así
como el cambio de zonificación Residencial R1-S a C2 del te-
rreno de 1,470.00 m2 correspondiente al Lote Nº 1 de la Mz. G,
Urb. Rinconada Alta 2da Etapa, distrito de La Molina, provincia
y departamento de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de
dos mil dos.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
00132

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Ordenanza 462 - 2002 Municipalidad de Lima

  • 1. Pág. 236577NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003 Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, así como promover su instalación y funcionamiento, para la venta preferencial de medicinas genéricas. n) Concesión de terrenos eriazos para la inversión pri- vada en agricultura y ganadería. o) Privatización de terrenos urbanos en las nueve (9) pro- vincias de la Región Lima al valor de S/. 1.00 (un nuevo sol) el metro cuadrado que sirvan para aportarlos en el Programa Te- cho Propio y/o Mi Vivienda que subsidia el Gobierno Central, a favor de trabajadores residentes en la Región, sujetos a califi- cación. p) Concesión de denuncios mineros que no se hayan explotado a su vencimiento con nuevas condiciones a pos- tores que califiquen. q) Promover la creación del Banco de Desarrollo Regio- nal, con la participación accionaria en un cien por ciento (100%) de capitales y clientes de personas naturales y/o jurídicas que residan en la jurisdicción de la Región Lima. Asimismo, concesionar terrenos rurales y/o urbanos en las nueve (9) provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, para la cons- trucción de sus sedes y agencias bancarias. r) Concesión para la construcción de una Red ferroviaria Paramonga-Cañete para transporte de pasajeros, carga y correo. s) Concesión de terrenos urbanos y/o eriazos en el dis- trito de Paramonga y las provincias de Huaral y Cañete para la construcción de parques industriales. Artículo Segundo.- La recepción de los Proyectos de Desarrollo que se presenten ante el Gobierno Regional de la Región Lima seguirán el procedimiento establecido en la normatividad vigente y se ejecutarán de acuerdo a los lineamientos y plazos que la misma ley señala. Artículo Tercero.- De conformidad con el inciso K) del artículo 21º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Presidente Regional podrá celebrar y suscribir, en repre- sentación del Gobierno Regional, los contratos, convenios o acuerdos relacionados con la ejecución, concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la ma- teria, que sean necesarios para dar cumplimiento a lo esta- blecido en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional podrá solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión de Promoción de la In- versión Privada PROINVERSIÓN para llevar adelante los procesos de otorgamiento de concesiones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huaura en el Museo de Sitio General José de San Martín, el primer día del mes de enero del año dos mil tres. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 00163 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud ORDENANZA Nº 462 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano en Sesión Ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2002; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO SOBRE EL SISTEMA METROPOLITANO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO. La presente Ordenanza crea El Sis- tema Metropolitano Promoción y Gestión de Políticas de Juven- tud; el cual norma las relaciones que se establecen entre la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión de Juventud y Deporte y el Programa de Jóvenes de Lima Me- tropolitana (Promej) y la Coordinadora Metropolitana de Pro- gramas Municipales de Juventud y los Programas Municipales de Juventud; el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima y los Concejos Distritales de Participación de la Juventud; el Comité Metropolitano de Políti- cas de Juventud de la Ciudad de Lima y, la Asamblea Metropo- litana de Concertación de Políticas de Juventud. Artículo 2º.- ALCANCE. La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano, en consecuencia, está dirigida a to- das las Municipalidades Distritales que integran la Munici- palidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- OBJETO. Esta Ordenanza tiene por ob- jeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientando a la elaboración de políticas, pla- nes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropo- litana de Lima a través de El Sistema Metropolitano Pro- moción y Gestión de Políticas de Juventud y demás insti- tuciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes. Artículo 4º.- PARTICIPACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de promoción, capaci- tación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juven- tud podrán coordinar y participar en este sistema. Artículo 5º.- FINALIDAD. A través de la presente Orde- nanza se debe promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicoló- gico, social, espiritual y económico; teniendo especial aten- ción a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6º.- Para los fines de la presente ordenanza se consideran como: a) JÓVENES. Se considera jóvenes a los residentes en la provincia de Lima, cuyas edades están ubicadas en el grupo edad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Dicho gru- po de edad no sustituye ni contraviene definiciones adopta- das en otros textos jurídicos en vigencia. Los hombres y muje- res jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todos los cargos y representaciones en las instancias que les co- rrespondan, en proporción equitativa en razón de género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se establecen en el reglamento respectivo. b) JUVENTUD. Entiéndase por juventud al tejido social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que los jóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desa- rrollo integral de la comunidad, con su particular modo de expresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la convivencia, que se define por medio de ideas, valores y actitudes de su propio dinamismo. c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVE- NES.- Es responsabilidad de la Municipalidad Metropo- litana de Lima y sus instituciones, conforme a la presente Ordenanza, garantizar el desarrollo integral de los y las jóvenes, el cual será entendido como el conjunto de di- mensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente potencialicen la partici- pación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio ple- no de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad limeña.
  • 2. Pág. 236578 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, VALORES, FINALIDAD Y MISIÓN Artículo 7º.- PRINCIPIOS. El Sistema Metropolitano de la Juventud se rige por los siguientes principios: 1. PARTICIPACIÓN. Consiste en desarrollar mecanis- mos de participación, la concertación e interrelación entre los jóvenes con el Sistema Metropolitano de la Juventud y distintas agrupaciones de representatividad local. 2. IGUALDAD. Consiste en el respeto a la igualdad de géneros, etnias, ideologías, condición social, económica y cultural. 3. EL ESPÍRITU DE PAZY CONVIVENCIA. Consiste en fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo y libertad para llegar a una adecuada ciudadanía. 4. SOLIDARIDAD. Consiste en la apertura de uno mis- mo hacia el otro, en una comunicación positiva siendo co- partícipes de sus potencialidades y promoviendo mutuamen- te el desarrollo de los jóvenes. 5. ECOLOGÍA. Consiste en la protección de la natura- leza con el apoyo de la comunidad llevando a la divulgación de los conocimientos científicos y enseñándole a la comu- nidad, la importancia de preservar el medio ambiente, y cuidar la flora y fauna. 6. REALISMO. Consiste en elaborar proyectos, planes y programas sustentados en aspectos técnicos, principalmente en lo concerniente a la estimación de los ingresos disponibles, a fin de hacer posible la realización de los objetivos y metas institucionales a corto, mediano y largo plazo. 7. PUBLICIDAD. Consiste en efectuar la difusión necesa- ria de los proyectos, planes y programas, a fin que la opi- nión pública, especialmente los jóvenes tenga el conoci- miento de las actividades que viene realizando el Sistema Metropolitano de la Juventud. Artículo 8º.- VALORES. Son considerados referentes, pautas o abstracciones que se orientan hacia la transformación social y a la realización de los jóvenes en la comunidad entre los cuales se distinguen: La cooperación y solidaridad con los jóvenes de escasos recursos, la búsqueda del acuerdo, el res- peto a los derechos humanos y al ambiente. Artículo 9º.- MISIÓN. El Sistema Metropolitano de Promo- ción y Gestión de Políticas de Juventud tiene la Misión de pro- mover la participación y protagonismo juvenil, contribuyendo a reconocer a los jóvenes como sujeto de identidad, como suje- tos sociales de derechos, esto es, como actores sociales que deben intervenir en el desarrollo de la ciudad y del país. Artículo 10º.- FINALIDAD. Constituye el fin esencial del mismo ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de los jóvenes en el desarrollo cultural, social, económico, cívico y cultural de la comunidad Limeña. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA Artículo 11º.- ESTRUCTURA. El sistema está compues- to por las siguientes instancias. 1. La Municipalidad Metropolitana de Lima. a. La Comisión de Regidores de Juventud y Deporte. b. El Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana - PROMEJ. 2. La Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud. c. Los Programas Municipales de Juventud 3.El Consejo Metropolitano de Participación de la Juven- tud de la Ciudad de Lima. d. Los Concejos Distritales de Participación de la Ju- ventud. 4. El Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima. 5. La Asamblea Metropolitana de Concertación de Polí- ticas de Juventud. CAPÍTULO I LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 12º.- MISIÓN. La Municipalidad Metropolitana de Lima, creará las condiciones adecuadas para que la ju- ventud, en el ámbito metropolitano de Lima asuma el pro- ceso de su formación integral en todas sus dimensiones para un buen desenvolvimiento y participación activa en la convivencia social. Artículo 13º.- FUNCIONES. Son funciones generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políti- cas de Juventud: a) Promover la participación y el protagonismo de los jóvenes en la ejecución y supervisión del Sistema. b) Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distritales en actividades propias de la competencia del Sistema. c) Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes y que no contravengan los principios legales vigen- tes en la República. CAPÍTULO II LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Artículo 14º.- MISIÓN. La Comisión de Juventud y De- porte es una Comisión Permanente del Consejo Metropoli- tano de Lima. Es un organismo consultivo que se encarga- rá de los estudios y propuestas en materia de juventud y deporte que el Consejo le encomiende. Artículo 15º.- FUNCIONES. De las funciones genera- les serán: a) Dictaminar los proyectos de ordenanza, edictos o acuerdos que se pongan a su consideración. b) Revisar y actualizar las políticas generales del Con- cejo en el ámbito de la juventud y el deporte y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía. c) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva propo- niendo correctivos y cambios pertinentes. CAPÍTULO III EL PROGRAMA DE JÓVENES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - PROMEJ Artículo 16º.- MISIÓN. El Programa de Jóvenes de la Municipalidad Metropolitana de Lima denominado PROMEJ, es el órgano ejecutivo para la promoción y gestión de polí- ticas sociales orientados a los jóvenes de la ciudad de Lima. Es un organismo desconcentrado con autonomía técnica y funcional, cuyos lineamientos generales serán los de nor- mar, promover, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil, implementando para ello las estrategias necesarias. Es la instancia ejecutiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se encargará de prestar el apoyo técnico y logís- tico necesario para el desarrollo del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Artículo 17º.- FUNCIONES. Tiene entre sus funciones generales las siguientes: a) Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políti- cas, planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral. b) Promover los derechos ciudadanos de las y los jóve- nes con un enfoque generacional y de género que contribu- ya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica. c) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la for- mación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas. d) Promover la participación organizada y asociada de la juventud alrededor de su propia dinámica e interés con el propósito de desarrollar nuevos líderes comunitarios. e) Desarrollar estrategias de prevención integral de di- versas conductas de riesgo promoviendo estilos de vida saludables. f) Fomentar las habilidades y manifestaciones artísticos y culturales y organizar actividades recreativas y deporti- vas. g) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y las organizaciones juveniles en los espacios públicos. h) Identificar a los jóvenes con la sociedad Limeña y Perua- na, buscando la aceptación de nuestras tradiciones y valores. i) Realizar las coordinaciones necesarias con la Coor- dinadora Metropolitana de Programas Municipales de Ju-
  • 3. Pág. 236579NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003 ventud, para el uso de la infraestructura municipal en apoyo a los planes de acción de la juventud. j) Prestar apoyo logístico al Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la Ciudad de Lima para el diseño de las políticas de juventud, así como en la ejecución de sus planes y programas de actividades. Artículo 18º.- Las Municipalidades Distritales asignarán las funciones y competencias establecidas en la presente Ordenanza para el PROMEJ, al órgano que corresponda o crearán un organismo similar al Promej, cuyos lineamientos generales serán los de normar, promover, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil en el distrito, implemen- tando para ello las estrategias necesarias. CAPÍTULO IV COORDINADORA METROPOLITANA DE PROGRAMAS MUNICIPALES DE JUVENTUD Artículo 19º.- La Coordinadora Metropolitana de Pro- gramas Municipales de Juventud, es una instancia colegia- da de coordinación y articulación de los Programas Munici- pales de Juventud -o sus equivalentes- con las siguientes funciones: a) Facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los programas municipales de jóvenes. b) Ejecutar acciones de ámbito metropolitano o en asun- tos relacionados con la juventud y su participación. c) Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes. d) Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios. e) Desarrollar campañas preventivo-promocionales so- bre salud sexual y reproductiva, problemas asociados a las drogas, alcoholismo, violencia, etc. f) Mejorar las posibilidades de integración social y ejer- cicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes. Artículo 20º.- La Coordinadora Metropolitana de Progra- mas Municipales de Juventud, tendrá dos órganos de di- rección: a) Asamblea General b) Junta Coordinadora Artículo 21º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión de la Coordinadora, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformada por todos los represen- tantes de los Programas Municipales de Juventud miem- bros de la Coordinadora. Artículo 22º.- La Junta Coordinadora es el órgano de dirección, planificación, coordinación y organización de las actividades y asambleas de la Coordinadora. Artículo 23º.- La Junta Coordinadora está integrado por 5 miembros. La Coordinación General estará a cargo del responsable del PROMEJ, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima. Los otros 4 miembros serán elegi- dos por un período de un año por todos los miembros de la Coordinadora, quienes asumirán el cargo de Coordinado- res Conales. Entre los 4 Coordinadores Conales, la Asam- blea General elegirá la Subcoordinación General. CAPÍTULO V CONSEJO METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA Artículo 24º.- El Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima, es un organismo cole- giado, autónomo, de carácter social, cuyos fines son pla- near, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y pro- gramas de atención hacia la juventud en las entidades pú- blicas y privadas en Lima Metropolitana. El CONSEJO más que un ente planificador y ejecutor de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios pro- blemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación. Artículo 25º.- El CONSEJO METROPOLITANO, tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como instancia válida de interlocución y con- sulta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y, la Coor- dinadora Metropolitana de Programas Municipales de Ju- ventud, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad; b) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juven- tud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos. c) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes; d) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, pro- gramas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; e) Promover y motivar la participación juvenil en la pla- nificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacio- nales de juventud que les afectan. f) Propiciar la valoración de prácticas positivas individua- les o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sec- tores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión. g) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóve- nes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan; h) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opi- nión pública. j) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles; k) Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. l) Elegir representantes ante otras instancias de participa- ción juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan. m) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 26º.- El Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 27º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformado por cada uno de los secreta- rios generales de los Concejos Distritales de Participación de la Juventud. Asimismo, forman parte aquellas asociacio- nes y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud de ámbito metropolitano, las cuales deben tener por lo menos presencia en un tercio del territorio de la provincia de Lima. Artículo 28º.- La Junta Directiva es el órgano de direc- ción, planificación, coordinación, organización y evaluación de las actividades y asambleas del Consejo. Artículo 29º.- La Junta Directiva está integrado por 5 miem- bros y todos los cargos son por elección por el período de un año. Será dirigido por el Secretario General quien será electo en la Asamblea General por todos los miembros. Los otros 4 miembros serán elegidos cada uno en su cono. Entre los 4 secretarios conales, todos los miembros del Consejo elegirán al Subsecretario General. El que resultará electo Secretario General deberá dejar la secretaría general del Consejo Distri- tal de Juventudes del cual proviene. CAPÍTULO VI LOS CONCEJOS DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 30º.- Los Concejos Distritales de Participación de la Juventud, son organismos colegiados, autónomos, de ca- rácter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la ju- ventud en las entidades públicas y privadas en el distrito. El CONSEJO más que un ente planificador y ejecutor de políticas, tiene como finalidad principal el fomentar la capacidad de la juventud para pensar en sus propios pro- blemas, desarrollar su capacidad de iniciativa y ejercer su propia representación. Artículo 31º.- El CONSEJO DISTRITAL, tendrá las si- guientes funciones: a) Actuar como instancia válida de interlocución y con- sulta ante la Municipalidad distrital, así como de las entida-
  • 4. Pág. 236580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 des públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad; b) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juven- tud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos; c) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes; d) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, pro- gramas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; e) Promover y motivar la participación juvenil en la pla- nificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacio- nales de juventud que les afectan. f) Propiciar la valoración de prácticas positivas individua- les o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sec- tores urbanos pobres, en los medios de comunicación y en especial en la televisión. g) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóve- nes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan; h) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opi- nión pública. j) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles; k) Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. l) Elegir representantes ante otras instancias de participa- ción juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan. m) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 32º.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 33º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformado por un representante de cada organización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Artículo 34º.- La Junta Directiva es el órgano de direc- ción, planificación, coordinación, organización y evaluación de las actividades y asambleas del Consejo. Artículo 35º.- La Junta Directiva está integrado por 5 miembros y todos los cargos son por elección por el perío- do de un año. Será dirigido por el Secretario General quien será electo en la Asamblea General por todos los miem- bros. Los otros 4 miembros serán elegidos también por la Asamblea General CAPÍTULO VII COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA Artículo 36º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju- ventud de la ciudad de Lima, es un organismo de concertación y articulación interinstitucional donde participan las institucio- nes públicas y privadas, conjuntamente con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las siguientes funciones: a) Brindar asesoría para la formulación y diseño de políti- cas de juventud y gobiernos locales en Lima Metropolitana. b) Promover la articulación y concertación de organismos públicos y privados y espacios que permitan la institucio- nalidad de las políticas de juventud en Lima Metropolitana. c) Generar procesos de concertación a nivel distrital y metropolitana que contribuyan a la planificación del desa- rrollo integral de la ciudad. Artículo 37º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju- ventud de la ciudad de Lima tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General b) Directorio Artículo 38º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Comité, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformada por todas las instituciones miembros del Comité. Artículo 39º.- El Directorio es el órgano de dirección, planificación, coordinación, organización y evaluación de las actividades y asambleas del Comité. Artículo 40º.- El Directorio está integrado por 5 miem- bros. Será presidido por el Alcalde Metropolitano de Lima quien designará su representante. La Vicepresidencia es- tará a cargo del Ente Rector Nacional de políticas de juven- tud. Los otros 3 miembros serán elegidos por un período de un año por todos los miembros del Comité. CAPÍTULO VIII LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD Artículo 41º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta- ción de Políticas de juventud, constituye la instancia de co- ordinación entre los distintos órganos directivos de las ins- tancias metropolitanas que conforman el Sistema Metropo- litano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Es un órgano colegiado y autónomo, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y progra- mas de atención hacia la juventud de las instancias de nivel metropolitano que conforman el Sistema Metropolitano. Formulará un programa de acción para dar atención in- mediata, por parte de las autoridades municipales a aque- llos asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios. Artículo 42º.- La ASAMBLEA, tendrá las siguientes fun- ciones: a.- Actuar como instancia de coordinación general entre las instancias metropolitanas; b.- Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad; c.- Proponer a las respectivas autoridades, planes y pro- gramas para el cabal desarrollo de los jóvenes; d.- Promover la elaboración de estrategias y procedi- mientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo diri- gidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos; e.-Fomentar la creación de organizaciones y movimien- tos juveniles; f.- Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud; g.-Adoptar su propio reglamento de organización y fun- cionamiento. Artículo 43º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta- ción de Políticas de Juventud tendrá dos órganos de direc- ción: a) Sesión Plenaria b) Mesa Directiva Artículo 44º.- La Sesión Plenaria es el órgano de máxi- ma decisión de la Asamblea de Concertación, sus acuer- dos obligan a los integrantes. Estará conformado por (15) miembros. (5) miembros del Directorio del COMITÉ, (5) de la Junta Directiva del CONSEJO y (5), de la Junta Coordi- nadora de la COORDINADORA, quienes en representación de los mismos, conformarán la Asamblea de Concertación de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima. Artículo 45º.- La Mesa Directiva es el órgano de direc- ción, planificación, coordinación, organización y evaluación de las actividades y las Sesiones Plenarias de la Asamblea de Concertación. La convocatoria la realizarán los máxi- mos directivos de cada una de las instancias que confor- man el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, quienes serán los responsables de conducir la Asamblea. Artículo 46º.- La Mesa Directiva está integrado por 3 miembros. El Presidente del COMITE, El Secretario Gene- ral del CONSEJO y el Coordinador General de la COORDI- NADORA. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía a un plazo no ma-
  • 5. Pág. 236581NORMAS LEGALESLima, domingo 5 de enero de 2003 yor a 90 días, dicte las normas reglamentarias para la apli- cación de la presente Ordenanza. Segunda.- Todos los cargos y representaciones en las diferentes instancias del Consejo Metropolitano de Partici- pación de la Juventud de la Ciudad de Lima, deberán ser asumidos por hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 29 años de edad, en proporción equitativa en razón de genero, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se establecen en el reglamento respectivo. Tercera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Lima Encargado de la Alcaldía 00143 Modifican plano de zonificación gene- ral de los usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, corres- pondiente al distrito de La Molina ORDENANZA Nº 465 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Documento Sim- ple Nº 10742-02 y Exp. Nº 5935-1-2001, conteniendo la solici- tud formulada por la Asociación Educacional Williamson del Perú, quien solicita cambio de zonificación de Zona de Usos Especiales - OU y Residencial de Baja Densidad - R1 a Equi- pamiento Educativo de Nivel Sectorial - E1, del terreno de 40,131.16 m2 conformado por la Parcela 4 de 32,081.00 m2 y Parcela 6 de 8,050.16 m2, ubicado en el Sector de la Laguna Chica, sobre la Av.Elías Aparicio (ex El Bosque), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co- rresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Pla- nes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se deno- mina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu- larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu- los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 115-2002-MML-CDU, ha emitido opinión favorable a la petición del cambio de zonificación; Aprobó la siguiente ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud formulada la Asociación Educacional Williamson del Perú, el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de La Molina de la Parcela 6 de 8,050.16 m2 y del terreno de 6,267.00 m2 que forma parte de la Parcela 4 calificados como Residencial de Baja Densidad - R1 a Equipamiento Educativo de Nivel Sectorial - E1, ubicado en el Sector de la Laguna Chica, sobre la Av.Elías Aparicio (ex El Bosque), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el cambio de zonificación del área remanente de la Parcela 4 de 25,814.00 m2 calificado como Zona de Usos Especiales - OU a Equipa- miento Educativo de Nivel Sectorial - E1, ubicado en el Sector de la Laguna Chica, sobre la Av. Elías Aparicio (ex El Bosque), distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 00131 ORDENANZA Nº 466 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Documento Simple Nº 10738-02 y Exp. Nº 11406-2-2000, conteniendo la solicitud formulada por don Juan Barreto Boggio, quien solicita el cam- bio de zonificación de Residencial R1-S a Comercio Vecinal - C2 del terreno de 1,470.00 m2 ubicado en el Lote Nº 1 de la Mz. G y de Residencial R1-S a Usos Especiales - OU del terreno de 3,839.00 m2 que corresponde a los Lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz. K, ambos de la Urb. Rinconada Alta 2da Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Or- denanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu- larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu- los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 116-2002-MML-CDU, ha emitido opinión favorable a la petición del cambio de zonificación; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud for- mulada por don Juan Barreto Boggio el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Media- no Plazo, correspondiente al distrito de La Molina de Residencial R1-S a OU el terreno de 3,839.00 m2 correspondiente a los Lotes Nº 1, 2 y 3 de la Mz. K, Urb. Rinconada Alta 2da Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Así como el cambio de zonificación Residencial R1-S a C2 del te- rreno de 1,470.00 m2 correspondiente al Lote Nº 1 de la Mz. G, Urb. Rinconada Alta 2da Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 00132