Modelo de Reglamento interno para CDPJ, tener en cuenta que los espacios sombreados de color amarillo, requieren de modificaciones.
Más información sobre CDPJ´s y CMPJ en: https://www.facebook.com/confesionesCDPJ/
1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE (NOMBRE DISTRITO)
TITULO I
NOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo1°.-AlamparodelaConstituciónPolíticadel Perú,ylaOrdenanzaNº462,seconstituye el Consejo
DistritaldeParticipacióndelaJuventudde (NOMBREDISTRITO)queesuna instanciacolegiada,autónoma,
democrática ydecaráctersocialquerepresentaalosjóvenesdeldistritode (NOMBRE DISTRITO), ante la
municipalidaddistritaldeIndependencia,laMunicipalidadMetropolitanadeLima,yotrasinstitucionespúblicas
y privadasqueintervienenenmateriadejuventudeneldistritoylaciudaddeLima, seregirá por el presente
reglamento de organización yfunciones.
Artículo2°.-ElCDPJ(NOMBREDISTRITO)sefunda porvoluntadexpresade sus miembros el día 08 de
octubre del 2014 y tiene como domicilio legal del Coliseo de la Amistad Perú-Japón del distrito de
Independencia ysu tiempo de duración es eterno.
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3°.- Los principios que orientan a la organización, son los siguientes:
a. responsabilidad
b. solidaridad
c. tolerancia
d. unidad
Artículo 4°.- El CDPJ Independencia tiene como Fines yObjetivos lo siguientes:
A. promover la participación de organizaciones ymovimientos juveniles
b. promover la formalización de organizaciones ymovimientos juveniles
Artículo 5°.- El CDPJ Independencia tiene como funciones las siguientes:
a)Actuarcomoinstanciaválidadeinterlocución y consultaante la Municipalidad distrital, así como de las
entidadespúblicasnacionalesylasorganizacionesprivadas, en los temas concernientes a la juventud yel
desarrollo de la ciudad;
b) Cogestionar planes yprogramas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al
desarrollo de los mismos;
c) Proponer a las respectivas autoridades, planes yprogramas para el cabal desarrollo de los jóvenes;
d)Establecerlas estrategias yprocedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas,
planes,programasyproyectosdedesarrollodirigidosalajuventud,yejercerveeduríaenlaejecución de los
mismos;
e)Promoverymotivarlaparticipaciónjuvenilenlaplanificación, seguimiento yevaluación de las políticas
nacionales de juventud que les afectan.
f) Propiciarlavaloracióndeprácticaspositivasindividualesogrupalesdejóvenes,enespecial deaquellos de
sectores urbanos pobres, en los medios de comunicación yen especial en la televisión.
g)Desarrollarcampañasen tornoaldesarrollodeconductas yactitudes democráticas respetuosas de los
derechosciudadanosypacíficas,propiciandoquelosjóvenesrechacenlasacciones destructivas yviolentas
que individuos o grupos realizan;
h)Promoverlapromociónyladifusiónyelejerciciode los derechos humanos, civiles, políticos ysociales.
i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas yculturales de los propios jóvenes,
favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública.
2. j) Fomentar la creación de organizaciones ymovimientos juveniles;
k) Dinamizar la promoción, la formación integral yla participación de la juventud.
l) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil yen general, ante aquellas cuyos
estatutos y regulaciones así lo dispongan.
m) Adoptar su propio reglamento de organización yfuncionamiento.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CDPJ INDEPENDENCIA
Capítulo I: De las condiciones para la admisión
Artículo 5°.- Para integrar la Asamblea General del CDPJ Independencia cada organización juvenil o
sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales yde organizaciones sociales cuyos miembros en
mayoría residany realicenintervenciónenlajurisdiccióndel distrito, deberán presentar un representante
titular y alterno que tengan entre 15 y29 años de edad al momento de su designación yque residan de
formaininterrumpida en el distrito por un periodo mínimo de un año. La organización deberá remitir a la
Junta Directiva del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, los siguientes documentos:
1. Solicitud de incorporacióna la Asamblea General del CDPJ Independencia.
2. Copia de resolución o documento que acredite su inscripción en el Registro Único de
OrganizacionesSociales(RUOS),RegistroÚnico de Organizaciones Juveniles (RUOJ), Oficina
Registral de Registros Públicos u otro Registro.
3. Documentos que acrediten vida orgánica de mínimo cien (100) días.
4. Nómina de miembros yJunta Directiva.
5. Acta de reunióndonde designanalosrepresentantestitular y alternopara el Consejo Distrital de
Participación de la Juventud.
6. Copia de Documento Nacional de Identidad de los representantes titular yalterno
7. Declaraciónjuradasimpledelosrepresentantestitulary alterno de residenciaininterrumpida por
el periodo de un año en el distrito.
Capitulo II: De la perdida de la calidad de miembro de la Asamblea
Articulo 9°- La representación en la Asamblea General se pierden por las siguientes causales:
1. Por renuncia expresa.
2. Por sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso.
3. Por acuerdo adoptado de mayoría simple de la Asamblea General, previo informe sustenta torio.
4. Por superar los 29 años 11 meses 29 días de edad.
5. Poor fallecimiento.
6. Por ausencia reiterada e injustificada a tres asambleas.
Capitulo III: De las Faltas y Sanciones
Articulo 10°- Son consideradas faltas las siguientes:
a. No participar en la vida orgánica del CDPJ Independencia.
b. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente estatuto y reglamentos aprobados.
c.Incumplir los acuerdos de Asamblea General.
d.Incumplir los cargos ycomisiones para los que fue elegido.
3. e.Fomentar la división e indisciplina al Interior de la Organización.
f. Faltar el Respeto yDifamar.
g.Hacer mal uso de los recursos del CDPJ Independencia.
h.Realizar cobros indebidos,
i. Usurpar Cargos.
Articulo 11°.- De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita.
c. Multa
d. Suspensión Temporal.
e. Separación del Cargo si es dirigente.
g. Expulsión
TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES
Capítulo I: De los derechos de los integrantes
Articulo 12°°.- Todos los integrantes, tienen los siguientes derechos:
a. Participar con vozyvoto en las Asambleas Generales.
b. Elegiryserelegidoparacualquiercargoenladirectiva,comisionesdetrabajouórganosdeapoyoquese
formen.
c. Tener acceso a la Información en relación a las actividades yla marcha del CDPJ Independencia.
d. DenunciarconpruebasalosdirectivosomiembrosdelCDPJIndependencia cuyas acciones vayan en
perjuicio de la misma.
e. Solicitar la convocatoria a Asambleas, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
f. Participar de los beneficios que se obtengan por gestión de la organización.
g. Participar en los cursos yeventos donde la organización es invitada.
h. Utilizar los materiales e infraestructura que tenga la organización.
Capitulo II: De los deberes de los integrantes
Articulo 13°°.- Las integrantes de la organización, tienen los siguientes deberes:
a. Cumplirconlasdisposicionesdelpresenteestatuto,reglamentos Internos que se aprueben yacatar los
acuerdos tomados por la Asamblea General.
b. Participar en las Asambleas Generales yen todos los actos que el CDPJ Independencia programe.
c. Elegir a sus dirigentes yrepresentantes ante los diversos espacios públicos.
d. Fortalecer ydefender los principios del CDPJ Independencia.
e. Participar en las actividades que organice el CDPJ Independencia.
TITULO V
DEL PATRIMONIO
Articulo 14°.- El patrimonio de la organización está constituido por:
a. Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquieren o que se encuentren a su nombre.
b. El aporte de los miembros, acordado por Asamblea General.
c. Las donaciones que reciba.
4. d. El producto de las actividades pro fondos que se realice.
Artículo15°.-Enningún caso los bienes de la Organización podrán ser repartidos entre los miembros o
dirigentes.
TITULO VI.
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Articulo 16°.- Son órganos de gobierno de la Organización Juvenil, los siguientes:
a. La Asamblea General.
b. La Junta directiva
Capítulo I: De la Asamblea General.
Articulo17°.-LaAsambleaGeneraleselórganodemáximadecisiónde la Organización. Está conformada
portodoslosmiembrosdelaorganización.Elquórumparasuinstalaciónesdelamitadmásunoenlaprimera
citaciónyel30%ensegundacitación.Losacuerdosse tomaráncon la aprobación del 50% más uno de los
asistentes, salvo aquellos casos en los que se requiera mayoría calificada.
Articulo18°.-LaAsambleaGeneralseráconvocadaporelórganodirectivo.Estapuedeserdedostipos,
a. Ordinaria: se realizará dos veces cada mes.
b. Extraordinaria: Se realizará cada vezque la circunstancia lo requieran.
Artículo19°.-LaAsamblea General tiene las siguientes atribuciones.
a. Adoptar acuerdos que obligan a todos sus miembros.
b. Aprobar informes sobre la situación de la juventud del distrito de su jurisdicción.
c. Aprobar propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud del
distrito de su jurisdicción.
d. Aprobar el plan de trabajo del CDPJ Independencia,
e. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva, según corresponde y establece la
Ordenanza N° 462-MMLysu Reglamento.
f. Aprobar la propuestadereglamentoelectoral paralaseleccionesanualesde los miembros de la
Junta Directiva, propuesto por el Comité Electoral.
g. Aprobar la incorporación de miembros a la Asamblea General.
h. Aprobar y modificar su propio reglamento de organización yfunciones.
i. Aprobar el informe, presupuesto ybalance anual que presenta la Junta Directiva.
j. Cubrir la vacancia de los cargos que así se detectan.
Capítulo II: De la Junta Directiva
Artículo 20°.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del CDPJ Independencia, sus Integrantes son
solidariamente responsables por su gestión. De no convocarse en los plazos previstos; esta puede ser
convocadaporunterciodesusmiembros.Lasreunionesextraordinariasserealizaráncuandoseanecesario.
El cuórum para las reuniones es de la mitad más uno en primera convocatoria.
Artículo 21°.- Los miembros de Junta Directiva serán elegidos por el periodo de 1 año.
5. Artículo 22°.- La Junta Directiva del CDPJ Independencia, tiene las siguientes atribuciones:
a. Ser responsable ygarantizar los niveles óptimos del servicio que brinda la organización.
b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General,
c. Elaborar el plan de trabajo, balance y el presupuesto de la organización cada año para su
consideración yaprobación por la Asamblea General.
d. Llevar los libros yarchivos en forma ordenada yde acuerdo a ley.
e. Proponer los reglamentos necesarios para su aprobación por la Asamblea General.
f. Dará a conocer permanentemente a la asamblea general los convenios ycontratos que se
celebran, a fin de fortalecer la organización compartiendo información,
g. EjercerlasfacultadesqueleconfieralaAsambleaGeneralyqueelreconocealpresenteestatuto.
Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a. Ser responsable ygarantizar los niveles óptimos del CDPJ Independencia.
b. Convocar ydirigir reuniones ordinarias de la Asamblea General del Consejo Distrital.
c. ConvocarextraordinariamenteencualquiermomentoalaAsambleaGeneraldelConsejoDistrital de
Participación de la Juventud a solicitud de una tercera parte de los integrantes de la misma.
d. Elaborar el plan de trabajo, balance y el presupuesto del CDPJ cada año para su consideración y
aprobación por la Asamblea General.
e. Organizar y evaluar las actividades del CDPJ Independencia
f. Emitir informes sobre la situación de la juventud del distrito de Independencia.
g. Emitir propuestas de planes, programas yproyectos de desarrollo dirigidos a la juventud del distrito
de Independencia,
h. Recibir y evaluar la incorporación de miembros a la Asamblea según corresponde yestablece la
Ordenanza N° 462-MML ysu Reglamento.
i. Representar al CDPJ Independencia ante toda clase de personas, sean naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
j. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General del CDPJ
Independencia.
Artículo 23°.- La Junta Directiva de la organización, está conformada por los siguientes cargos-.
a. Secretario General
b. Subsecretario General
c. Tercer Miembro
d. Cuarto Miembro
e. Quinto Miembro
Artículo 24°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
a. Representar legalmente al CDPJ Independencia ante instituciones públicas o privadas.
b. ConvocarypresidirlasreunionesdeJuntaDirectiva ylas Asambleas Generales del CDPJ Independencia.
c. AbrircuentasCorrientes,deahorroyrealizartodaaccióncontableybancaria- necesaria, junto con el
cuarto miembro.
d. Celebrarcontratos,conveniosanombre de la organización con cargo de dar cuenta a la Asamblea
General.
e. Supervisar el trabajo de los miembros que integran la Junta Directiva.
f. Firmar convenios de Cooperación Institucional en representación del CDPJ Independencia.
g. Dirimir en las asambleas de la asociación o de la Junta directiva.
6. Articulo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO GENERAL
a. Asumir las funciones del Secretario General en caso de ausencia.
b. PresidirlasAsambleas de La asamblea general yde la Junta directiva en ausencia del secretario
General.
c. RedactaryfirmarenrepresentacióndelpresidenteylaJuntadirectiva,losdocumentosquenecesite EL
CDPJ Independencia.
d. Manejar el registro Administrativo de la Institución.
Articulo 26º.-SON ATRIBUCIONES DEL TERCER MIEMBRO:
a. Llevar al día el libro de actas de la Asamblea General yde las reuniones de las Juntas Directivas.
b. Mantener actualizados yordenados los archivos de la organización.
c. Tener al Día el Padrón de asociados.
d. Dar lectura a las actas ylos documentos que se indiquen en las asambleas generales.
e. Preparar las citaciones para las Asambleas Generales.
Articulo 27º.-SON ATRIBUCIONES DEL CUARTO MIEMBRO:
a. AsumirlaconduccióndelCDPJencasodeausenciadel Secretario General,elsubsecretarioGeneraly
tercer miembro.
b. Llevar actualizados los libros de contabilidad ydemás documentos contables.
c. Administrar los recursos materiales yeconómicos de la organización.
d. Informar mensualmente los movimientos económicos de la organización
e. Abrir cuentascorrientesdeahorroy realizartoda acción contable ybancaria necesaria, junto con
el director.
f. Rendir informes sobre la situación económica de la organización cada vezque se le solicite.
g. Velar por el patrimonio de la organización.
Articulo 28º.-SON ATRIBUCIONES DEL QUINTO MIEMBRO:
a. Asumir la conducción del CDPJ en caso de ausencia del Secretario General, el subsecretario
General, tercer miembro ycuarto miembro.
b. Representar a la organización en los espacios de Presupuesto Participativo yCCLD.
c. Participar en otros eventos que la asamblea le delegue.
d. Otros que la asamblea le delegue.
Artículo 29º.-PERDIDA DEL CARGO DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. Por renuncia expresa.
2. Por sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso.
3. Por acuerdo adoptado de mayoría simple de la Asamblea General, previo informe sustentatorio.
4. Por superar los 29 años 11 meses 29 días de edad.
5. Por fallecimiento.
6. Porausenciareiteradaeinjustificadadeltitularoelalterno atresreunionesdejuntadirecticaoasamblea
general.
Artículo 30º.-PARTICIPACIÓN DE LOS ALTERNOS EN LA JUNTA DIRECTIVA
Los representantes alternos pueden participan de las reuniones de la junta directiva yreemplazan a su
representante titular en caso de ausencia como miembros de la junta directiva.
7. La Dirección de las reuniones de la junta directiva o la Asamblea recaen siempre en los representantes
titularesde la Junta directivapresentes,salvo designación especial de parte de los miembros de la junta
directiva o Asamblea general presentes.
TITULO VII
DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 31°.- Elección de la Junta Directiva de los Consejos Distritales
La Asamblea General convoca al comité electoral noventa (90) días antes que culmine su periodo o
mandatoparaquelleve a cabola eleccióndelanuevaJunta Directiva. Laseleccionesserealizaránen un
plazo no menordequince(15)días antesque culmineelmandato de la Junta Directiva vigente, tomando
en consideración los siguientes elementos:
1. Comité Electoral:
El comité electoral estará conformado por mínimo tres (03) representantes de diferentes instituciones
públicas yprivadas.
Ocupando los siguientes cargos:
a. Presidente, que recae en el representante de una institución pública.
b. Secretario, que recae en el representante de una institución privada.
c. Vocal, querecae en el representante de organizaciones o asociaciones con mínimo un año de
trayectoria en el distrito.
Las organizaciones,asociacionesoinstitucionesdedondeprovenganlosmiembros del Comité Electoral
Distrital no podrán presentar candidatos a la Junta Directiva.
El ComitéElectoraltieneasu cargolarealización de todas las etapas del proceso electoral, que incluye:
convocatoriaaelecciones,inscripcióndecandidatos,cierredelpadrónelectoral, conteoycómputodelos
votos. Asimismo, vela por el cumplimientodelosrequisitos eleccionarios, resuelve las impugnaciones a
las quehubierelugary proclamalosresultados.Podráestablecerlasdirectivasquese requieranyque no
se encuentren establecidas en el presente Reglamento.
El padrónelectoralestáconformadoportodoslosmiembros de la Asamblea General que se encuentren
debidamente acreditados hasta la fecha establecida en el cronograma electoral.
El Comité Electoral podrá convocar en calidad de observadores a instituciones públicas y privadas
competentesenprocesosdeeleccionesdemocráticas y/o en materia de juventud que podrán estar en el
proceso electoral desde el inicio hasta su conclusión, todo lo cual debe constar en acta del Comité
Electoral.
2. Cargos de la Junta Directiva:
La Junta Directiva está integrada por cinco (05) miembros:
f. Secretario General
g. Subsecretario General
h. Tercer Miembro
i. Cuarto Miembro
j. Quinto Miembro
La denominación del tercer, cuarto yquinto cargo de la Junta Directiva así como las funciones de cada
unode los cargosdela Junta Directivaserándefinidasenlos estatutos o el reglamentode organización y
funcionesdelConsejoDistritaldeParticipación de la Juventud respectivo, el cual deberá estar aprobado
por su Asamblea General.
La Junta Directiva estará conformada por no menos de dos (02) hombres o mujeres
8. 3. Elección de la Junta Directiva:
El Comité Electoral distrital elabora y propone el reglamento y cronograma del proceso electoral de la
Junta Directiva, respetando los siguientes plazos máximos:
Etapas Plazos
Convocatoriaaelecciones
Hasta 45 días calendariosantesdela fechadelas
elecciones
InscripcióndeCandidatosolistas decandidatos
Hasta 30 días calendariosantesdela fechadelas
elecciones
PublicacióndeCandidatos
Hasta 25 días calendariosantesdela fechadelas
elecciones
Cierrede PadrónElectoral(conformadoporlos
miembrosdelaAsambleaGeneral)
Hasta 15 días calendariosantesdela fechadelas
elecciones
4. Requisitos para ser elector:
Tendránderecho al voto todos los representantes titulares de las Organizaciones Juveniles o secciones
juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales miembros vigentes de la
Asamblea General. Cada organización ejerce solo un (01) voto.
5. Requisitos para ser Candidato:
Los candidatos a los cargos de la Junta Directiva deberán ser miembros de la Asamblea General, tener
de 15 a 28 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de
residenciaeneldistritoa la fechade laseleccionesycumplirconpresentarlossiguientes documentos al
Comité Electoral:
1. Solicitud dirigida al comité electoral
2. Declaración jurada de residencia en el distrito.
3. Copia de Documento Nacional de Identidad.
4. Declaración Jurada de no contar con sentencia judicial firme condenatoria por delito doloso.
5. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales.
6. Acta dondela AsambleaGeneraldesuorganizaciónjuvenilo secciónjuvenil de las asociaciones
civiles, gremiales yde organizaciones sociales lo propone como candidato a la Junta Directiva.
El ComitéElectoralevalúalosdocumentospresentadosenun plazo no mayor de tres (03) días. De haber
observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (02) días
hábiles puedan absolverlas.
El Comité Electoral distrital remitirá a la municipalidad distrital los resultados de las elecciones
acompañados de las Actas respectivas.
Los cargos de la Junta Directiva son electos por el periodo de un (01) año, contado desde la entrada en
vigencia de la Resolución de reconocimiento establecida en el artículo 29° del presente Reglamento.
Artículo 32°.- De la Asistencia Técnica
Las unidades de organización municipales competentes en materia de juventud de cada distrito de la
provinciadeLimabrindanasistenciatécnica para la implementación ycumplimiento de funciones de su
respectivoConsejo Distrital de Participación de la Juventud. También podrán brindar asistencia técnica
otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 33°.- Representatividad y Reconocimiento
La municipalidad distrital respectiva mediante Resolución de Alcaldía reconoce a la Junta Directiva del
Consejo Distrital de Participación de la Juventud.