Esta ordenanza establece la tasa por el suministro de agua potable en el municipio. Define el hecho imponible como la prestación del servicio de suministro de agua a domicilios, locales e industrias. Establece como sujetos pasivos a las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien del servicio. Fija las cuotas y tarifas a aplicar según el uso doméstico, industrial o comercial del agua, así como las infracciones y sanciones por incumplimiento de la ordenanza.