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ORDENANZA FISCAL Nº 9
      REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO
                DE AGUA POTABLE


Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa
por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de
agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros
suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento.

Artículo 3. – Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal
de suministro de agua.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales,
que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del
servicio.

Artículo 4. – Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a
que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señalan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. – Exenciones.

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o
institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta
criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Artículo 6. – Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza y recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido
y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio.

Artículo 7. – Normas de gestión.

La concesión del servicio se otorgará mediante acuerdo municipal, previa petición del interesado, y quedará
sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo
indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del
suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedido, salvo causa de fuerza
mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de éste, si bien
se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

El Ayuntamiento, por providencia del señor Alcalde puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de un
abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título
gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo,
cuando existan rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. Todas las
concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por
duplicado ejemplar.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva
acometida. El cobro de la tasa se hará mediante liquidaciones mensuales. La cuota que no se haya hecho
efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los
deudores del suministro de agua como queda dicho.

La tasa se exigirá mensualmente y el ingreso de la liquidación deberá efectuarse en los plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento
tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación
alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido
que la concesión se hace a título precario

Artículo 8. – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria.

En especial se considerarán infracciones el consumo de agua para usos agrícolas, como riego para huertas,
sancionándose con una multa, según la intencionalidad y reincidencia.

Asimismo se prohíbe el almacenamiento en estanques y piscinas, que debe ser solicitado expresamente e
instalar un contador aparte.

Artículo 9. – Cuota tributaria y tarifas.

TASA MUNICIPAL POR CONEXION A LA RED DE ABASTECIMIENTO (ACOMETIDAS A LA RED GENERAL).

– Usos domésticos:
Nueva: 114,70 euros.
Reformas y ampliaciones: 52,73 euros.

– Usos industriales y comerciales
Nueva: 175,81 euros.
Reformas y ampliaciones: 87,90 euros.

TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA (FACTURACION TRIMESTRAL).

– Usos domésticos:
Por cuota de servicio: 3,15 euros/mes.
El exceso de 20 hasta 40 m.³/mes: 3,15 euros por m³/mes.
El exceso de 41 hasta 60 m.³/mes: 5,25 euros por m³/mes.
El exceso de 61 m.³/mes: 7,35 euros por m³/mes.

– Usos industriales y comerciales:
Por cuota de servicio: 4,83 euros/mes.
Lo que exceda de 15 m.³/mes: 3,15 euros por m³/mes.
El exceso de 41 hasta 60 m.³/mes: 5,25 euros por m³/mes.
El exceso de 61 m.³/mes: 7,35 euros por m³/mes.

Los Centros Benéficos y de Beneficencia Pública, a la hora de practicar la liquidación, se aplicará la siguiente
fórmula:

            m3. Consumidos x Coeficiente

                _____________________             = m³ consumido por unidad.

                          Nº Plazas


A los efectos de determinar el coeficiente se aplicará la siguiente tabla:

- Residencias....................... 6,00

- Cuarteles de la guardia civil........ 2,70

Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, se calculará el precio medio por m³, el cual, para formular
la liquidación definitiva, se multiplicará por el total de m³ consumidos.

Los Centros que se acojan a la presente tarifa presentarán en el Ayuntamiento certificación acreditativa del Nº
de plazas existentes en los mismos.

Disposición final única. –

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria el día 15 de
diciembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la
provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León.

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Ordenanza nº 9 de suministro de agua 2011

  • 1. ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. – Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento. Artículo 3. – Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 4. – Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. – Exenciones. No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Artículo 6. – Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza y recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio. Artículo 7. – Normas de gestión. La concesión del servicio se otorgará mediante acuerdo municipal, previa petición del interesado, y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo
  • 2. indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedido, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua. Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de éste, si bien se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. El Ayuntamiento, por providencia del señor Alcalde puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando existan rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida. El cobro de la tasa se hará mediante liquidaciones mensuales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho. La tasa se exigirá mensualmente y el ingreso de la liquidación deberá efectuarse en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódicos. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario Artículo 8. – Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. En especial se considerarán infracciones el consumo de agua para usos agrícolas, como riego para huertas, sancionándose con una multa, según la intencionalidad y reincidencia. Asimismo se prohíbe el almacenamiento en estanques y piscinas, que debe ser solicitado expresamente e instalar un contador aparte. Artículo 9. – Cuota tributaria y tarifas. TASA MUNICIPAL POR CONEXION A LA RED DE ABASTECIMIENTO (ACOMETIDAS A LA RED GENERAL). – Usos domésticos: Nueva: 114,70 euros. Reformas y ampliaciones: 52,73 euros. – Usos industriales y comerciales Nueva: 175,81 euros. Reformas y ampliaciones: 87,90 euros. TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA (FACTURACION TRIMESTRAL). – Usos domésticos: Por cuota de servicio: 3,15 euros/mes. El exceso de 20 hasta 40 m.³/mes: 3,15 euros por m³/mes. El exceso de 41 hasta 60 m.³/mes: 5,25 euros por m³/mes. El exceso de 61 m.³/mes: 7,35 euros por m³/mes. – Usos industriales y comerciales: Por cuota de servicio: 4,83 euros/mes. Lo que exceda de 15 m.³/mes: 3,15 euros por m³/mes.
  • 3. El exceso de 41 hasta 60 m.³/mes: 5,25 euros por m³/mes. El exceso de 61 m.³/mes: 7,35 euros por m³/mes. Los Centros Benéficos y de Beneficencia Pública, a la hora de practicar la liquidación, se aplicará la siguiente fórmula: m3. Consumidos x Coeficiente _____________________ = m³ consumido por unidad. Nº Plazas A los efectos de determinar el coeficiente se aplicará la siguiente tabla: - Residencias....................... 6,00 - Cuarteles de la guardia civil........ 2,70 Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, se calculará el precio medio por m³, el cual, para formular la liquidación definitiva, se multiplicará por el total de m³ consumidos. Los Centros que se acojan a la presente tarifa presentarán en el Ayuntamiento certificación acreditativa del Nº de plazas existentes en los mismos. Disposición final única. – La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria el día 15 de diciembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.