Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Derecho de Petición a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta 2017-03-05
1. Jairo Sandoval Hernández
Veedor Ciudadano
veecolombia.wordpress.com
Página 1 de 3
San José de Cúcuta, marzo 05 de 2017
Señores
Corporación Concejo Municipal de Cúcuta
www.concejocucuta.gov.co
Calle 11 No. 5-49 Palacio Municipal
contacto@concejocucuta.gov.co
Teléfono: 5731043
Fax: 5730853
Ciudad
Asunto: Derecho de Petición DP-2017-03-05-001
Formal Saludo;
Yo Jairo Sandoval Hernández, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de
ciudadanía Nº. XX’XXX.XXX expedida en Xxxxxx, Obrando como Coordinador de la “Veeduría de
Control Disciplinario y Gestión Pública a los Ediles de Cúcuta” Adscrita a la Personería
Municipal de esta misma ciudad según acta XXX de XXXX, me dirijo a ustedes con el objeto de
presentar la siguiente petición respetuosa.
Hechos:
Teniendo en cuenta que la función principal de nuestra veeduría, es vigilar la gestión pública de los
Ediles y Edilesas de Cúcuta, y siendo estos Funcionarios Públicos parte integral del Concejo
de Cúcuta, es necesario conocer si están dando cumplimiento con la función y gestión que les
compete.
En el artículo 318 de la Constitución Política de 1991 se consagró que, con el objetivo de mejorar
el servicio y asegurar la participación ciudadana, se crea para los corregimientos y comunas las
Juntas Administradoras Locales, que deberán desempeñar las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento
y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.
2. Jairo Sandoval Hernández
Veedor Ciudadano
veecolombia.wordpress.com
Página 2 de 3
Estas funciones que permiten a la comunidad intervenir en las decisiones que se tomen en
beneficio de la localidad, corregimiento o comuna, según sea el caso.
Mediante la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización
y el funcionamiento de los municipios, se estableció que los Concejos podría delegar en las Juntas
Administradoras Locales parte de las competencias que le son propias.
Así mismo, se señala que los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus
funciones ad honórem, y que los actos de las juntas administradoras locales se denominarán
resoluciones.
Adicionalmente Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho
propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.)
de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días
prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde, en
este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los
asuntos que él mismo someta a su consideración.
Petición:
Considerando lo anteriormente expuesto y amparándome en la Ley 1712 de marzo 6 de 2014,
reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de enero 20 de 2015, y la Ley 1755 de
junio 30 de 2015, les solicito muy respetuosamente se me informe de fondo lo siguiente…
1. ¿Durante el año 2016, cuantos Ediles y Edilesas asistieron a sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo de Cúcuta?
2. ¿Durante el año 2016, los Ediles y Edilesas han hecho distribución de las partidas
globales que les haya asignado el presupuesto municipal?
3. ¿Durante el año 2016, qué funciones les fueron delegadas a los Ediles y Edilesas
por parte del Concejo de Cúcuta?
4. ¿Qué propuestas de inversión han hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de
Cúcuta?
5. ¿Qué participación en la elaboración de los planes y programas municipales han
hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de Cúcuta?
6. ¿Cuántas denuncias de control han hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de
Cúcuta sobre la prestación de los servicios municipales de sus respectivas
comunas o corregimientos en las inversiones que se realizan con recursos
públicos?
7. ¿Durante el año 2016, cuantas resoluciones han implementado los Ediles y
Edilesas ante el Concejo de Cúcuta?
3. Jairo Sandoval Hernández
Veedor Ciudadano
veecolombia.wordpress.com
Página 3 de 3
Términos para la notificación de los actos administrativos a través de medios electrónicos
Derecho de Petición que presento por Correo Electrónico conforme al Artículo 54 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones de la Ley 527
de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o la modifiquen.
El artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el
administrado haya aceptado este medio de notificación.
Autorización:
Manifiesto que he leído y entendido perfectamente los términos y condiciones de uso de medios
electrónicos para las notificaciones electrónicas de los actos administrativos proferidos por ustedes
hacia mí.
Puedo ser notificado de las actuaciones en:
Dirección Electrónica: veeduriacucuta@aol.com
Teléfono Móvil: XXX XXXXXXX
Agradeciendo la atención al presente, en espera de una respuesta completa, pronta y positiva
según los términos de ley.
Atentamente;
Jairo Sandoval Hernández
Veedor Ciudadano