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Acuerdo nº 20 (31 de agosto de 2016)20160901 14534021
1. MUNICIPIO DE LIBORINA CÓDIGO: 001-28,1
VERSIÓN: 1
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO No 20
(31 de Agosto de 2016)
"POR EL CUAL SE APRUEBAN REBAJAS DE INTERESES MORATORIOS A
QUIENES CANCELEN LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS O FIRMEN
ACUERDOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y
COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE LIBORINA ANTIOQUIA"
El Honorable Concejo municipal de Liborina, en uso de sus atribuciones legales.
en especial las conferidas en el numeral 4° del articulo 313 de la Constitución
Política y el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 1° de la
ley 1066 de 2006, y el Decreto Ley 1333 de 1986, Ley 1753 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos
que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, de
conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en
el artículo 209 de la Constitución Política, deberán realizar su gestión de manera
ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Municipio
Antioquia.
Que el municipio de Liborina, tiene una cartera por cobrar de impuesto predial
unificado bastante significativa, que demanda acciones efectivas que aseguren
una mayor eficiencia en el recaudo para legalizar la cartera, sanear la información
contable y mejorar los estados financieros del Municipio de Liborina Antioquia.
Que se hace necesario crear incentivos económicos para motivar a los
contribuyentes a que cancelen sus obligaciones en mora, para contribuir al
fortalecimiento fiscal del municipio de Liborina Antioquia.
Que no se trata de una exención tributaria que desaliente a los contribuyentes a
cumplir con sus obligaciones y estimule a la generación de prácticas que
escamoteen su cumplimiento, sino de un instrumento para que el deudor moroso
se ponga al día en sus obligaciones.
Que el Concejo Municipal obra de conformidad con las atribuciones que le confiere
el numeral 4° del artículo 313 de la Constitución política y el numeral 7° del artículo
32 de la ley 136 de 1994
En mérito de lo expuesto el Concejo de Liborina Antioquia,
ACUERDA:
2. z
MUNICIPIO DE LIBORINA CÓDIGO: 001-28,1
VERSIÓN: 1
CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder un beneficio transitorio a aquellos deudores que
por concepto del impuesto predial unificado y de industria y comercio, presenten
mora de sus obligaciones para con el Municipio de Liborina, de la siguiente
manera:
a) Una rebaja equivalente al 80% de los intereses de mora a quienes cancelen
la totalidad de su obligación, Hasta el 30 de Diciembre del 2016
b) Quienes firmen acuerdos de pago por la totalidad de sus impuestos tendrán
un descuento del 40% del valor de los intereses de mora hasta el 30 de
Diciembre de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda liquidará los intereses a
rebajar, al momento del pago total de la obligación o con la firma del acuerdo de
pago, dependiendo de la época del mismo, al tenor de lo dispuesto en este
articulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago
vigentes, podrán solicitar el beneficio cancelando el total de la obligación a su
cargo frente a los saldos adeudados y a los intereses liquidados hasta la fecha.
PARÁGRAFO TERCERO: Las anteriores rebajas de intereses de mora, aplican
sólo a obligaciones e impuestos del municipio de LIBORINA, por tanto se excluyen
lo correspondiente a la sobretasa ambiental y al impuesto bomberil y demás
contribuciones no municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad del Despacho del Alcalde municipal,
adelantar la respectiva difusión de las bondades de este Acuerdo.
ARTICULO TERCERO: La duración del beneficio tributario se aplicará a partir de
la sanción del presente acuerdo y regirá hasta el 30 de Diciembre de 2016.
ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y publicación en la Gaceta Municipal.
Dado en el Recinto de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Liborina -
Antioquia, en sesión ordinaria el día treinta y uno (31) de Agosto de dos mil
Dieciséis (2016), después de haber sido debatido y aprobado en los dos debates
reglamentarios ocurridos en fechas diferentes.
ESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
_--.-- ------- --------
AyENDAÑO MORENO AMALIA VILLA VAHOS
Presidenta Honorable Concejo Secretaria General
3. "Un Sueño en el que lodos Cabemos"
ALCALDÍA
*1000.29.04
RECIBIDO: E
despacho de
Secretaria de la Alcaldía Municipal hoy 31 de agosto de 2016, remitir al
of-Alcalde para su sanción correspondiente.
/
LEÓN ANpEIUSPINA BEDOYA
Secretario dé Gobierno.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Liborina, septiembre 01 de2016.
Publiquese y ejecútese el Acuerdo No 20, "Por el cual se aprueban rebajas de
intereses moratohos a quienes cancelen la totalidad de las deudas o firmen
acuerdos de pago del impuesto predial unificado e industria y comercio en el
municipio de Liborina Antioquia"
Remítase en original y copia a la dirección Jurídica de la gobernación de Antioquia para
su revisión correspondiente.
SANCIÓNESE, PUBLIQUESE Y CUMPLA
ÓSCAR ALVEIRO HENAO PULGARIN
Alcalde
LEÓN AN^SL-OSPINA BEDOYA
Secretario de Gobierno.
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN: El presente Acuerdo fue publicado hoy 01 de
septiembre de 2016 en la cartelera de la Alcaldía y pagina Web.
LEÓN ANGEÜÜEWNA BEDOYA
Secretario General y de Gobierno.
(Paktio Municipal'Carrera 10 #7 - 71. TeCefa^856 18 65, Código <PostaC051460, !Nit 890.983.672-6
Correo: atca(día@[i6orina-antioquia.gov. co