Este documento presenta una ordenanza municipal para proteger y defender el patrimonio cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece los principios y definiciones clave relacionados con el patrimonio cultural. También crea una Comisión Municipal de Patrimonio Cultural para asesorar al alcalde e identificar, conservar y promover los bienes declarados como patrimonio cultural del municipio. La ordenanza enumera los tipos de bienes que constituyen el patrimonio cultural y las responsabilidades de la comisión para proteger y defender estos bienes
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
La ley establece el marco legal para la protección del patrimonio cultural del estado de Jalisco. Define patrimonio cultural, establece las autoridades responsables como la Secretaría de Cultura, y crea el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado. También promueve la participación ciudadana en la protección y preservación del patrimonio cultural, y establece normas para la intervención de bienes muebles e inmateriales y su salvaguarda.
Intervenciones en el Patrimonio Cultural Inmueble - La problemática del Patri...RESTAURO S.A.C.
El documento describe la problemática del patrimonio cultural inmueble del Perú. Explica que hay una falta de recursos económicos asignados para la investigación, conservación y promoción del patrimonio. También detalla que se eliminaron los incentivos fiscales para propietarios de bienes patrimoniales y los créditos bancarios preferenciales para restauración, lo que dificulta la preservación del patrimonio. Además, analiza las instituciones involucradas en la tutela del patrimonio como el Ministerio de Cultura, gobiernos regional
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
Este documento es un acuerdo del Concejo de Santiago de Cali mediante el cual se adopta el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano-Arquitectónico del municipio. El acuerdo define los componentes del patrimonio cultural inmueble de la ciudad, establece las normas para la declaratoria y protección de bienes de interés cultural, y determina los tratamientos de conservación aplicables a dichos bienes y sus áreas de influencia.
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
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Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
La ley establece políticas para proteger el patrimonio cultural de la nación del Perú. Define el patrimonio cultural como bienes materiales e inmateriales importantes para la historia y cultura peruanas. Establece que los bienes prehispánicos son propiedad del estado y que los propietarios privados deben registrar y conservar los bienes bajo su cuidado. Además, promueve la participación de gobiernos locales y el sector privado en la preservación del patrimonio cultural.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
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El Barrio Las Peñas en Guayaquil es el espacio patrimonial más emblemático de la ciudad y se encuentra en riesgo. La constitución y las leyes ecuatorianas establecen que el Estado es responsable de proteger el patrimonio cultural y natural, mientras que los gobiernos locales son responsables de preservar el patrimonio arquitectónico y cultural a nivel de cantón. El Barrio Las Peñas fue declarado patrimonio cultural del Estado en 1982 debido a su arquitectura única de madera y su valor histórico. Cual
Ponencia Marco Jurídico de Proteccion de los Bienes de Interes Culturalaracataka
El documento define los bienes de interés cultural como objetos, edificios o documentos que son testimonio de la historia o cultura colombiana y que son de interés nacional, regional o local. Establece que la ley protege el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación y que los planes de ordenamiento territorial deben tener en cuenta la preservación del patrimonio cultural como norma de superior jerarquía. También describe el proceso de declaratoria de un bien como de interés cultural y su protección a través de instrumentos como los planes especiales de manejo y protección.
Este documento presenta la Ley No 946/82 de Protección a los Bienes Culturales en Paraguay. Establece la creación de la Dirección General de Bienes Culturales para proteger, recuperar y restaurar los bienes culturales de la nación, como monumentos históricos, artefactos arqueológicos, documentos históricos, obras de arte y lugares de importancia cultural e histórica. También define los bienes culturales protegidos por la ley, las funciones de la Dirección General y el Director, y establece regulaciones para el
Reflexiones en torno a la conservacion del patrimonio.pptxCarolinaPinilla13
Este documento presenta información sobre el patrimonio cultural en Colombia, incluyendo definiciones clave, entidades responsables de la protección patrimonial, legislación relevante y procedimientos para la declaratoria de bienes de interés cultural. Explica los contenidos mínimos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y establece cuatro niveles de intervención para bienes inmuebles protegidos. El objetivo general es promover la conservación y protección del patrimonio cultural del país.
Este documento modifica la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura de Colombia. Las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar la definición de patrimonio cultural de la nación para incluir más elementos; 2) establecer objetivos como la salvaguardia, protección y divulgación del patrimonio cultural; 3) definir el patrimonio arqueológico como perteneciente a la nación y establecer nuevas regulaciones sobre su manejo y protección.
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Este documento es la Ley 63 de 1986 de Colombia en la que se aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París en 1970. La convención establece definiciones de bienes culturales y obligaciones para los estados parte en proteger el patrimonio cultural y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales a nivel nacional e internacional.
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El documento define la cultura y los derechos culturales. Explica que la cultura se refiere al desarrollo intelectual y espiritual del ser humano. Los derechos culturales garantizan que las personas tengan acceso a la cultura de su elección. En Nicaragua, la constitución reconoce los derechos culturales y existe legislación que protege la propiedad intelectual, el patrimonio cultural y promueve la creación artística.
Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Puerto Pérez ya cuenta con su Ley
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Presentación Aislante térmico.pdf Transferencia de calorGerardoBracho3
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Estilo Arquitectónico Ecléctico e Histórico, Roberto de la Roche.pdfElisaLen4
Un pequeño resumen de lo que fue el estilo arquitectónico Ecléctico, así como el estilo arquitectónico histórico, sus características, arquitectos reconocidos y edificaciones referenciales de dichas épocas.
ESPERAMOS QUE ESTA INFOGRAFÍA SEA UNA HERRAMIENTA ÚTIL Y EDUCATIVA QUE INSPIRE A MÁS PERSONAS A ADENTRARSE EN EL APASIONANTE CAMPO DE LA INGENIERÍA CIVIŁ. ¡ACOMPAÑANOS EN ESTE VIAJE DE APRENDIZAJE Y DESCUBRIMIENTO
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
GRAFICA POR ATRIBUTOS EN CONTROL DE LA CALIDAD.pptx
Ordenanza sobre PATRIMONIO.pdf
1. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 1
1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 31 de Marzo de 2003. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 89 Año IV
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
- ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
- REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y
CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES. (DEROGADA)
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
- ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
EL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en los Artículos 4 y 76, ordinal
3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
sanciona la siguiente: ORDENANZA DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR.
TITULO I
DEL PATRIMONIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer los principios que han
de regir y garantizar la creación,
investigación, rescate, defensa, fomento,
preservación, conservación, registro,
inventario, difusión, restauración,
revitalización, revalorización, custodia,
identificación y todo lo que constituya bienes
del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus
manifestaciones del Municipio Libertador del
Estado Mérida de conformidad con las
condiciones previstas en la presente
Ordenanza, en cuanto requiera su protección
a los bienes y valores que lo integraban a los
fines de la defensa del Patrimonio Cultural
del Municipio Libertador.
ARTICULO 2º. A los efectos de la aplicación
de la presente Ordenanza se definen los
siguientes términos:
-INTERÉS CULTURAL: Conjunto de
actividades culturales relacionadas con la
producción, promoción, difusión, animación,
investigación, conservación; así como el
2. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 2
2
disfrute de las artes, del Patrimonio
arquitectónico, arqueológico, histórico,
antropológico y las que se expresan a través
del lenguaje cultural, impreso, radio –
eléctrico y cinematográfico garantizando el
acceso y participación del hecho cultural
exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y
colectivos de una comunidad.
-PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: El
Patrimonio Cultural del Municipio Libertador
del Estado Mérida lo constituyen las obras
de sus artistas, arquitectos, músicos,
escritores y sabios, creaciones anónimas
surgidas del alma popular y valores que dan
sentido a la vida; así como el conjunto de
bienes materiales, muebles e inmuebles que
poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico,
urbano, ambientales, social, etnológico,
paleontológico, de creación científica y
tecnológica, documentos y materiales
bibliográficos existentes en archivos públicos
y privados, bibliotecas, hemerotecas, museos
valorados por la Comisión de Patrimonio
Cultural de conformidad con las previsiones
señaladas en esta Ordenanza y la ley que
rige la materia.
ARTÍCULO 3°. La defensa del Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador es
obligación prioritaria del Municipio y de la
ciudadanía, en consecuencia se declara de
utilidad pública e interés social la
preservación, defensa y salvaguarda de
todas las obras, conjuntos y lugares creados
por el hombre o de origen natural, que se
encuentren en el Municipio Libertador, y que
por su contenido cultural constituyen
elementos fundamentales de nuestra
identidad local, declarado como tal por el
Alcalde previo aval de la Comisión de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 4°. El Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador es inalienable e
imprescriptible, para lo cual el Municipio
tomará las previsiones del caso a los efectos
de resarcir si es el caso, a los propietarios de
los bienes a ser afectados.
ARTÍCULO 5°. Corresponderá oficialmente a
la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural
de Mérida, todo cuanto atañe a la defensa
del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las
excepciones que esta Ordenanza establezca.
Capítulo II
De los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 6°. El Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador a los efectos de esta
Ordenanza, está constituido por los bienes
de interés Cultural así declarados por el
Municipio, que se encuentren en el territorio
del Municipio Libertador del Estado Mérida o
que ingresen a él, conforme a lo señalado
seguidamente:
1. Los bienes muebles que
a. sean declarados Patrimonio
Cultural Municipal,
b. Por su valor histórico,
artístico, etnológico,
arqueológico (incluyendo los
bienes de todas las épocas),
propiedad del Municipio o de
otras personas jurídicas de
carácter público, que se
encuentren en museos
Municipales, Estadales o
Nacionales o en lugares
públicos o privados, incluidos
los de valor numismático o
filatélico;
c. Por su excepcional valor
histórico o artístico se deban
conservar.
2. Los bienes inmuebles de cualquier
época que sean de interés conservar
por su valor histórico, artístico, social
o arqueológico que no hayan sido
declarados Patrimonios municipales.
3. Las poblaciones y sitios que por sus
valores típicos, tradicionales,
naturales, históricos, ambientales,
artísticos, arquitectónicos o
arqueológicos, los centros históricos
de pueblos y ciudades que lo
ameriten y que tengan significación
para la memoria urbana que sean
declarados dignos de protección y
conservación.
3. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 3
3
4. Los testimonios históricos y sitios
arqueológicos.
5. El Patrimonio vivo del Municipio,
costumbres, tradiciones culturales,
vivencias, manifestaciones
musicales, folklore, lengua, ritos,
creencias y el ser municipal;
6. El Patrimonio documental y
bibliográfico, archivos, bibliotecas,
fototecas, mapotecas, fonotecas,
videotecas, cinematecas y demás
instituciones de igual naturaleza;
tutelados actualmente por
organismos específicos sin
desconocer la titularidad de dichos
organismos sobre los mismos;
7. Los objetos y documentos de
personajes de singular importancia
en la historia municipal.
8. Las obras Culturales premiadas por
el Municipio;
9. La estatuaria monumental y las obras
de arte de los cementerios;
10. El entorno ambiental, paisajístico,
rural, urbano requerido por los bienes
Culturales.
11. El Patrimonio arqueológico y
paleontológico donde quiera que se
encuentre en el territorio del
Municipio Libertador.
12. Cualquier otro bien de interés
Cultural que amerite ser declarado
como tal siempre que cubran los
requisitos de acuerdo a parámetros
establecidos por UNESCO.
ARTÍCULO 7°. Cuando la preservación de
bienes que integren el Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador, implique una limitación
que desnaturalice los atributos del derecho
de propiedad, el Municipio tomará las
previsiones de cada caso de conformidad
con la ley que regule la materia en cuanto a
la expropiación por causa de utilidad pública
o social.
TITULO II
DEL ORGANISMO COMPETENTE
Capítulo I
Del nombre y objeto
ARTÍCULO 8°. Se crea la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural de Mérida
con la finalidad de actuar como órgano
asesor y vigilante del Patrimonio Cultural de
Mérida, integrado por un representante del:
- Patrimonio Religioso
- Patrimonio Arqueológico
- Patrimonio Artístico
- Patrimonio Museístico
-Patrimonio Construido y
Arquitectónico
- Patrimonio Urbanístico
- Patrimonio Documental
PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de
la Comisión de Patrimonio Cultural serán
designados por el Alcalde del Municipio
Libertador, y serán de libre nombramiento y
remoción y su labor será ad honorem.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de
Patrimonio Cultural podrá solicitar el
asesoramiento de especialistas de la materia
a discutir, a fin de permitir diferentes
perspectivas en el análisis de problemas y
formulación de propuestas.
ARTÍCULO 9º. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural tiene por objeto la
identificación, conservación, preservación,
rehabilitación, defensa, salvaguarda,
promoción, consolidación de las obras,
asesoría formal y técnica, de la Alcaldía del
Municipio Libertador en las materias a que se
refieren los artículos 3° y 6° de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 10°. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural de Mérida, será el ente
consultivo y de asesoría formal y técnica en
la materia, del Alcalde del Municipio
Libertador a los efectos de la declaratoria de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 11°. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes
atribuciones:
4. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 4
4
a) Determinar los bienes Culturales,
conjuntos y lugares que puedan
forman parte del Patrimonio Cultural
del Municipio Libertador.
b) Establecer los planes de
conservación de los bienes
declarados Patrimonio Cultural del
Municipio Libertador y velar por su
ejecución;
c) Emitir previo análisis del caso, el
Aval, si lo considera procedente
para, la exploración, estudio o
excavación de yacimientos
arqueológicos o paleontológicos,
conforme a la normativa que se dicte
al respecto sobre el Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador;
d) Firmar los convenios
interinstitucionales necesarios para el
logro de su objeto;
e) Regular y dictar las normas relativas
a la investigación, restauración,
preservación, conservación,
salvaguarda, defensa, consolidación
de los bienes Culturales, referidos en
los artículos 3° y 6° de esta
Ordenanza
f) Actuar como órgano de consulta
vinculante en aquellos casos en los
cuales el Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Mérida solicite
declarar un bien de interés o
Patrimonio Cultural.
g) Actuar como instancia de consulta
previa obligatoria, de los órganos
municipales en materia de planes de
ordenación y desarrollo urbanístico y
convenios de delimitación y
transferencia de servicios
municipales, sobre protección de
bienes Culturales.
h) Elaborar el inventario general de los
bienes Culturales del Municipio
Libertador y remitirlo a la Alcaldía a
los efectos de la declaratoria de
Patrimonio Cultural.
i) Los propietarios de bienes públicos o
privados declarados Patrimonio
Cultural o de bienes de interés
Cultural, deben notificar a la Alcaldía
del Municipio Libertador en el caso
de enajenación, modificación,
restauración, gravamen u otra
limitación al derecho de propiedad a
los fines de pronunciarse al respecto.
j) Notificar a los propietarios de los
bienes Culturales sobre la
declaratoria de éstos como
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador o su consideración de
interés Cultural para el Municipio.
k) Prestar asistencia técnica a
instituciones públicas o privadas,
civiles o eclesiásticas, estadales,
municipales o extranjeras, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° de esta Ordenanza;
l) Recomendar la ejecución de
programas para mejoramiento del
entorno y zonas de protección del
Patrimonio Cultural Municipal.
ll) Atender solicitudes, notificaciones y
requerimientos de organismos
públicos, privados y particulares,
sobre el deterioro de bienes
Culturales. En el caso de desastre
naturales o de otra naturaleza que
signifique grave riesgo a estos
bienes se trabajará con el comité
Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres del
Municipio Libertador o cualquier
organismo público o privado.
m) Levantar el mapa de Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador
n) Patrocinar, junto con instituciones
culturales, académicas, educativas,
eclesiásticas, medios de
comunicación social y con
organismos Culturales, campañas
divulgativas y formativas, en apoyo a
la defensa y preservación del
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador;
5. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 5
5
o) Estimular y asesorar a la creación
de organismos y centros Culturales
en el Municipio, que propicien la
conservación y defensa del
Patrimonio Cultural.
p) Elaborar y ejecutar el presupuesto
interno de gastos del mismo
q) Las demás atribuciones que le
señalen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
esta Ordenanza y las demás Leyes
que regulen la Materia.
ARTÍCULO 12º. La Comisión de Patrimonio
Cultural contará con unidades técnicas
consultivas integradas por funcionarios
adscritos a la Alcaldía Libertador en las
siguientes áreas:
Desarrollo Territorial y Urbanístico
Obras Públicas Municipales
Planificación Urbana
Conservación Ambiental
Archivo Municipal
Cultura Municipal,
Consultoría Jurídica,
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la
Unidades Técnicas Consultivas, serán
designadas por el Alcalde del Municipio
Libertador. Dichos representantes serán de
su libre nombramiento y remoción y su labor
será ad honorem.
TITULO III
DE LOS BIENES DECLARADOS
PATRIMONIO CULTURAL
Y DE INTERÉS CULTURAL
Capítulo I
De la declaratoria de los bienes que
constituyen el
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 13º. La declaratoria de un bien
de interés Cultural corresponderá al Alcalde,
previa opinión de la Comisión de Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador.
PARÁGRAFO ÚNICO: La declaratoria de
sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o
arqueológico, que se considere áreas bajo
régimen de administración especial, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio y el Plan de
Ordenación Urbanística y el control de la
ejecución de los planes de éstas lo ejercerá
la Comisión Municipal del Patrimonio
Cultural.
Capítulo II
Del Patrimonio Cultural Municipal
ARTÍCULO 14º. Son Patrimonio Municipal,
los bienes inmuebles o muebles que sean
declarados como tales en virtud de su valor
para la historia municipal o por ser
exponentes de nuestra cultura.
PARÁGRAFO ÚNICO: Mantendrán su
condición de Patrimonio Municipal los bienes
que hubieren sido declarados como tales con
anterioridad a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º. La declaración de
Patrimonio Municipal cuando el bien sea de
propiedad privada, la notificará la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural a su
propietario; y si fuera inmueble, hará igual
participación al Registrador Subalterno de la
jurisdicción del Municipio Libertador para que
estampe una nota marginal en los protocolos
correspondientes. En la misma se hará
constar la declaración a los efectos de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 16º. La declaración de
Patrimonio Municipal de un inmueble o
mueble propiedad del Estado, de la
Universidad de los Andes, o la Iglesia deberá
ser notificada por la Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural de Mérida a la autoridad
correspondiente. Dicha autoridad debe
participar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural cualquier hecho que
amenace el deterioro a dicho Patrimonio. Del
mismo modo debe impedir cualquier
intervención, reforma, cambio de ubicación,
reparación, demolición, reconstrucción, de
destino o de uso sin la debida autorización de
esta Comisión.
ARTÍCULO 17º. Cuando el bien declarado
Patrimonio Municipal Cultual sea propiedad
privada, el propietario está en la obligación
de notificar a la Comisión Municipal de
6. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 6
6
Patrimonio Cultural; cualquier acto de
enajenación a título oneroso o gratuito que
pretenda realizar sobre el bien mencionado,
así como cualquier gravamen, servidumbre o
limitación que pretenda imponerle.
ARTÍCULO 18º. Los gravámenes,
limitaciones y servidumbres sobre bienes de
propiedad privada declarados Patrimonios
municipales, sólo podrán constituirse previa
autorización de la Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural, la cual se concederá una
vez comprobado que los actos proyectados
no constituyen un riesgo a la existencia del
bien patrimonial. El Municipio gozará de un
derecho perpetuo de paso sobre los
inmuebles de propiedad privada declarados
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 19º. Los Tribunales deberán
notificar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural cualquier ejecución
intentada sobre bienes declarados
Patrimonios Culturales. Verificado el remate,
se suspenderá la adjudicación definitiva del
bien al rematador durante el lapso de treinta
(30) días hábiles, dentro del cual el Municipio
podrá pedir que se le adjudique el bien
ejecutado haciendo suya la postura
formulada por aquél.
ARTÍCULO 20º. Los Jueces, Registradores,
Notarios y demás autoridades, notificarán a
la Comisión Municipal de Patrimonio
Cultural la presentación de cualquier
documento de enajenación o de constitución
de gravámenes, limitaciones o servidumbres
sobre bienes de propiedad particular
declarados Patrimonio Culturales Municipales
y se abstendrán de dar curso a los mismos si
no constare el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 21º. Ninguna autoridad podrá
emprender o autorizar que se inicie sobre el
Patrimonio Municipal propiedad de
particulares, actos de demoliciones,
reformas, reparaciones, restauraciones,
cambios de ubicación o de destino, sin que
medie la correspondiente aprobación de la
Comisión Municipal del Patrimonio Cultural.
Cualquier persona natural o jurídica de
carácter público y en caso de que la obra se
haya comenzado o concluido, podrá ordenar
que se proceda a reponer el Patrimonio
Cultural a su estado original; si se tratare de
un Patrimonio Cultural de propiedad
particular los trabajos de reposición se harán
a expensas del propietario.
ARTÍCULO 22º. Los bienes muebles o
inmuebles de propiedad del Estado, Iglesia y
Universidad de los Andes, que hayan sido
declarados o se declaren Patrimonio
Culturales municipales, están sujetos a las
disposiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 23º. Se determinará alrededor de
los bienes inmuebles declarados Patrimonios
municipales, zonas de protección a las áreas
circundantes que, deban ser objeto de
regulación. En cuanto a la ejecución de
nuevas construcciones en dichas zonas, la
Comisión Municipal del Patrimonio Cultural
establecerá las relaciones volumétricas
adecuadas al conjunto monumental e
impedirá que las mismas restrinjan su
visualidad y contemplación.
Capítulo III
De los bienes inmuebles de valor
histórico, artísticos o ambientales
no declarados Patrimonio Cultural
ARTÍCULO 24º. Quedan sometidos a la
inspección, control y vigilancia de la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, a
los fines de su protección y conservación, las
edificaciones de cualquier época
pertenecientes a nuestra arquitectura civil,
militar, educativa o religiosa, incluyendo
áreas verdes recreativas y de esparcimiento
como plazas, plazoleta y parques, con todo lo
que contengan, en los cuales la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural le dé
valores históricos, artísticos o ambientales y
sean declarados como tal. La resolución será
notificada al propietario, quien deberá
participar a la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural por declaración expresa,
todo acto de disposición de la propiedad que
efectúe.
ARTÍCULO 25º. Los propietarios de los
bienes mencionados en el artículo anterior,
estarán en la obligación de participar a la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural el
estado físico en que se encuentren estos
bienes a los efectos de realizar la evaluación
7. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 7
7
y actualizar el catastro en el momento en que
sea notificado de la declaratoria de
Patrimonio por parte de la Comisión.
Capítulo IV
De los bienes muebles de Valor artístico o
histórico declarados
Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador
ARTÍCULO 26º. Sin perjuicio de las
atribuciones propias de los Directores de los
museos que se encuentre en Jurisdicción del
Municipio Libertador, no podrá ejecutarse
ningún trabajo de reparación, restauración ni
cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice
el sentido y concepto original de los bienes a
los cuales se refieren los artículos 3° y 6° de
esta Ordenanza. Asimismo, cualquier cambio
de sede o destino sobre los bienes muebles
que se encuentren en dichos museos sin que
medie el correspondiente informe favorable
de la Comisión Municipal de Patrimonio
Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 27º. Ninguna autoridad civil,
militar, eclesiástica o educativa que tenga a
su cargo bienes muebles de valor histórico o
artístico, propiedad del Estado o de otras
Personas jurídicas de carácter público, podrá
ordenar o permitir que se ejecuten sobre
ellos los trabajos o cambios a que se refiere
el artículo anterior, si los mismos no han sido
autorizados por la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 28º. La Comisión Municipal del
Patrimonio Cultural tiene la facultad de
impedir o paralizar cualquier trabajo que se
realice sin su aprobación, sobre los bienes
que trata este Capítulo y en caso que el
mismo se haya comenzado o concluido,
podrá ordenar que se proceda a reponer el
bien a su estado original.
ARTÍCULO 29º. Están sometidos a esta
Ordenanza los bienes muebles de cualquier
época propiedad de particulares, que a juicio
de la Comisión Municipal del Patrimonio
Cultural sea de interés conservar por su
excepcional valor histórico o artístico. Dichos
bienes serán registrados en un listado
especial.
ARTÍCULO 30º. No se permitirá la salida del
Municipio de ningún bien mueble declarado
Patrimonio Cultural, sin que haya constancia
de haber sido ofrecido en venta o canje a la
municipalidad, a través de la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural.
PARÁGRAFO ÚNICO Igual tratamiento se
dará a aquellos casos en que la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural haya
permitido la introducción al Municipio de
bienes de excepcional valor histórico o
artístico, con la facultad de reexportarlos y
hayan permanecido en el país por más de
diez (10) años. La presente disposición
comprende a bienes muebles
individualmente considerados o a
colecciones de ellos.
Capítulo V
De las poblaciones y sitios que por sus
valores típicos, tradicionales, naturales,
históricos, ambientales, artísticos,
arquitectónicos o arqueológicos sean
declarados objeto de protección y
conservación.
ARTÍCULO 31º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural valorará las poblaciones,
sitios y centros históricos, en su totalidad o
en parte, por sus valores típicos,
tradicionales, naturales, ambientales,
artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y
demás bienes establecidos en el artículo 6°,
numeral 7 de esta Ordenanza, para ser
objeto de protección y conservación.
ARTÍCULO 32º. Los trabajos de
reconstrucción, reparación y conservación y
las construcciones nuevas a realizarse en
una población, sitio o centro histórico de los
que trata este Capítulo, requerirán el aval de
la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
A los efectos de la autorización a que se
refiere esta disposición, los interesados
deberán acompañar a la correspondiente
solicitud, los planos y especificaciones del
proyecto de la obra que se piense efectuar.
Si en la ejecución de la obra autorizada no se
llenaren las condiciones preestablecidas, la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural
tendrá facultad para exigir que se modifique
la misma o se restituya al estado original.
8. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 8
8
ARTÍCULO 33º. En las poblaciones, sitios y
centros históricos declarados como de
protección y conservación a que se refieren
la presente Ordenanza, la Comisión
Municipal de Patrimonio Cultural regulará,
con la colaboración de las autoridades
competentes, todo lo relativo a la colocación
de anuncios, avisos o carteles y a la
ubicación de garajes, estacionamientos de
vehículos, expendios de gasolina y
lubricantes, kioscos, templetes o
cualesquiera otras construcciones, ya sean
permanentes, temporales o provisionales,
conforme a las exigencias establecidas en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 34º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural elaborará un censo de las
poblaciones y sitios que por sus valores
típicos, tradicionales, naturales, históricos,
artísticos o ambientales que así lo requieran;
y levantará, igualmente, planos de los
mismos en los cuales deberá demarcar las
zonas de protección. Los programas de
planificación y desarrollo que se proyecten en
esas zonas, deberán hacerse del
conocimiento de la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural.
TITULO IV
Del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico del Municipio Libertador
ARTÍCULO 35º. Son propiedad del Municipio
todos los bienes Culturales declarados
Patrimonio Cultural del Municipio Libertador,
relativos al Patrimonio arqueológico,
prehispánico, colonial, republicano y
moderno, para lo cual se declara su utilidad
Pública o Social a los efectos de su
expropiación, así como los bienes del
Patrimonio paleontológico que fuesen
descubiertos en cualquier zona del suelo o
subsuelo municipal, incluidas zonas
subacuáticas.
ARTÍCULO 36º. Se prohíbe la destrucción de
los bienes a que se refiere el artículo anterior.
El Municipio gozará de un derecho perpetuo
de paso sobre los inmuebles de propiedad
particular en los cuales se encuentren
algunos de los bienes señalados en el
artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 37º. Los propietarios de terrenos
bajo los cuales se encuentren objetos
arqueológicos o paleontológicos, no podrán
oponerse a los trabajos de exploración,
levantamiento e inventario que la Comisión
Municipal del Patrimonio Cultural autorice.
ARTÍCULO 38º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural podrá suspender,
provisionalmente, y por un término no mayor
de sesenta (60) días continuos, hasta tanto
autorice los trabajos de exploración, la
correspondiente ocupación de terrenos de
propiedad particular, cuando debajo de ellos
se descubran objetos arqueológicos o
paleontológicos.
ARTÍCULO 39º. Todo trabajo que tienda a
descubrir, explorar, estudiar o excavar
yacimientos arqueológicos o paleontológicos,
deberá ser previamente autorizado por la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
La autorización anterior sólo será concedida
a arqueólogos, politólogos, paleontólogos
profesionales, apoyados institucionalmente
así como a renombradas instituciones
científicas, nacionales y regionales. Los
bienes estudiados deben permanecer en el
territorio del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 40º. La Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural podrá permitir la salida de
aquellas piezas que requieran tratamiento
especial para conservación, restauración o
examen y para realizar exposiciones de
carácter científico.
TITULO V
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 41º. La salida del Municipio
Libertador de los bienes declarados
Patrimonio Histórico a que se refiere esta
Ordenanza, sin autorización pertinente de la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural,
serán confiscados por el Municipio.
ARTÍCULO 42º. Todos los bienes de interés
Cultural declarados como tales, cuya
propiedad no pueda ser demostrada al
requerirlo así el Municipio, pasarán a la
custodia y protección del Municipio, dejando
a salvo los derechos de terceros.
.
9. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 9
9
ARTÍCULO 43º. Las Juntas Parroquiales,
Asociaciones de Vecinos, Juntas de
Condominio, las Organizaciones no
Gubernamentales y las Municipalidades
podrán establecer servicios de protección y
defensa de los bienes ubicados en su
territorio y que llenen las condiciones
establecidas en el artículo 6° de esta
Ordenanza. Asimismo, podrán adoptar las
medidas destinadas a su salvaguarda,
siempre que en los procesos de restauración
y revitalización de dichos bienes, se cumplan
las previsiones de esta Ordenanza, y las
normas y procedimientos que dicte la
Comisión Municipal de Patrimonio Cultural.
TITULO VI
De las Sanciones
ARTÍCULO 44º. Quedan obligados a una
participación activa en pro de la defensa,
rescate y conservación del Patrimonio
Cultural del Municipio Libertador todos los
ciudadanos que habiten en su territorio. Será
suspendida la Solvencia Municipal hasta
tanto se repare el daño causado a quien
destruya, deteriore o dañe cualquiera de los
bienes previstos en los artículos 2° y 6° de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 45º. El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia o bien con
impericia en su profesión, arte o industria; o
por inobservancia de esta Ordenanza, de sus
reglamentos, normas, órdenes escritas o
disposiciones oficiales ocasionen algún daño
a los bienes declarados Patrimonio Histórico,
deberá reponer al estado original los bienes
afectados y en caso de destrucción e
imposible recuperación están obligados a
pagar una indemnización equivalente al valor
de la obra más gastos de restauración y
restitución además de otra cantidad igual al
valor de la obra más los gastos de
restauración y restitución, en compensación
a la comunidad del Municipio por tal
destrucción.
TITULO VII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 46º. Sin menoscabo de lo que
disponga la legislación protectora de
derechos intelectuales, se considera delito
contra el Patrimonio Cultural del Municipio
Libertador, la utilización lucrativa del nombre
de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o
de sus herederos o causahabientes,
conforme a lo previsto en la Ley
correspondiente.
ARTÍCULO 47º. Se derogan todas las
disposiciones legislativas y reglamentarias
municipales que colindan con esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 48°. El procedimiento a regir
para la obtención de autorización para la
restauración, reparación, recuperación,
estudio, investigación entre otras, se
establecerá en los Manuales de normas y
Procedimientos que esta Comisión Municipal
de Patrimonio Cultural se avocará a redactar.
ARTÍCULO 49°. Lo no previsto en esta
Ordenanza será resuelto en cada caso por el
Alcalde oída la opinión del comité
coordinador de la Comisión Municipal de
Patrimonio Cultural de Mérida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón de Sesiones de la Cámara Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida, a
los cinco días del mes de Marzo del año dos
mil tres. Años 192° de la Independencia y
144° de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CONCEJAL GERARDO MOLINA
BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Refrendado
Abog. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
10. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 10
10
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA
MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
SOBRE EXPEDICIÓN Y CERTIFICACION
DE DOCUMENTOS MUNICIPALES.
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN
Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES.
Artículo 1: Se modifica el artículo 3,
quedando redactado de esta manera:
ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la
calificación de un documento, corresponderá
a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo
en cuanto a los actos o documentos
emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o
Superior Jerárquico de la Gerencia que
corresponda, en los actos o documentos
emanados de la Alcaldía, y en el caso de
abstención o no calificación dentro de los
quince (15) días siguientes a la solicitud debe
entenderse que el documento es de uso
reservado de la Municipalidad.
PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la
certificación de mera relación, es decir,
aquellos documentos que sólo tengan por
objeto hacer constar el testimonio u opinión
del funcionario declarante sobre algún hecho
o dato de su conocimiento, de los contenidos
de expedientes archivados o en curso.
Sin embargo podrán expedirse copias
certificadas de los documentos o registros
municipales que consten en expediente, que
no hayan sido publicados y que no exista
prohibición expresa al respecto.
Artículo 2: Se incluye las tasas que deben
cancelar las personas jurídicas y naturales
del Municipio Libertador al solicitar
Solvencias.
SOLVENCIAS
MUNICIPALES
VALOR
U.T.
VALOR
BOLIVARES
Personas
Naturales
1 19.800,00
Personas
Jurídicas
2 39.600,00
Artículo 3: Copíese en un solo texto la
reforma parcial de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único
en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
(05) días del mes de Marzo del dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Cuarto de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales
establecidas en el Artículo 76, ordinal 3° de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
11. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 11
11
Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL
DE LA ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN
Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene como
objeto sincerar de acuerdo a los índices
inflacionarios emitidos por el Banco Central
de Venezuela el tributo a cancelar por los
usuarios que soliciten se expida o certifique
documentos municipales, que conforme a las
Leyes Nacionales y por disposición de esta
Ordenanza deben ser suscritos por las
Autoridades Municipales para uso de
terceros.
ARTÍCULO 2°: Todo documento emanado
por las autoridades del Municipio se clasifica
de acuerdo a esta Ordenanza en Públicos y
de uso Reservado.
Los documentos de uso público, son
aquellos que por mandato de Ley o de esta
ordenanza, su contenido puede ser conocido
por los propios interesados o cualquier otra
persona que tenga interés y se clasifican en:
Solvencias; Certificación de Domicilio y de
gravamen Fiscal, Contratos en General,
Constancias de cancelación, Permisos,
Diseños, Planos en General, comunicaciones
internas, despachadas y recibidas, libros,
expedientes en general, así como cualquier
otro acto o documento que tenga carácter
público o está clasificado por la Ley y sean
de uso del Concejo o de la Alcaldía.
Los documentos de uso reservado, son
aquellos que no pueden ser dados a conocer
a terceros, salvo por decisión especial de la
Cámara o de la Alcaldía, por tanto, no se
expedirán copias en forma alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda persona que
presentase una solicitud o petición, tendrá el
derecho que se expide copia certificada de
los documentos solicitados, pero no así de
los informes, opiniones y exposiciones de los
funcionarios u organismos que hubiesen
intervenido en la tramitación, ni de los
recaudos que el Despacho hubiera agregado,
por ser de uso reservado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se debe
ordenar la exhibición e inspección general del
Archivo del Concejo o de los dependientes
de él, ni de la Alcaldía sino por los
organismos a los cuales la ley atribuye
específicamente tal función.
En el caso que la Cámara o la Alcaldía
resuelvan que un documento, Libro,
Expediente o de registro es de carácter
estrictamente Reservado o Confidencial, no
se podrá ordenar copia, exhibición o
inspección de dichos documentos,
expedientes, libros o registros sino que por
vía judicial, si la acuerda la Cámara
Municipal.
ARTÍCULO 3°: En caso de duda sobre la
calificación de un documento, corresponderá
a la Cámara Municipal decidir sobre él mismo
en cuanto a los actos o documentos
emanados del cuerpo edilicio; y al Alcalde o
Superior Jerárquico de la Gerencia que
corresponda, en los actos o documentos
emanados de la Alcaldía, y en el caso de
abstención o no calificación dentro de los
quince (15) días siguientes a la solicitud debe
entenderse que el documento es de uso
reservado de la Municipalidad.
PARÁGRAFO UNICO: Queda prohibido la
certificación de mera relación, es decir,
aquellos documentos que sólo tengan por
objeto hacer constar el testimonio u opinión
del funcionario declarante sobre algún hecho
o dato de su conocimiento, de los contenidos
de expedientes archivados o en curso.
Sin embargo podrán expedirse copias
certificadas de los documentos o registros
municipales que consten en expediente, que
no hayan sido publicados y que no exista
prohibición expresa al respecto.
ARTICULO 4°: La municipalidad está en la
obligación de expedir las certificaciones y
copias de los documentos que según la Ley y
esta Ordenanza se certifican de carácter
público.
ARTÍCULO 5°: Por razones de funcionalidad
y organización, la Alcaldía podrá autorizar
para expedir copias y certificaciones de
planos al Gerente de Ordenamiento
Territorial y Urbanístico, de documentos
fiscales al Gerente de Hacienda y de los
documentos que reposan en cualquier
dependencia al superior jerárquico
respectivo.
12. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 12
12
En este caso, los funcionarios autorizados
por el Alcalde para suscribir documentos,
quedan sujetos a las disposiciones de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Las copias de los
documentos que deban ser expedidos según
esta Ordenanza, deben efectuarse mediante
el procedimiento de confrontación en el
respectivo original, bien por medios
manuales o por el proceso de fotocopiado.
ARTÍCULO 7°: La nota de certificación debe
contener las siguientes menciones:
1.- El nombre y apellido del funcionario que
expida la copia y el carácter con que
proceda.
2.- La identificación del documento de donde
fue copiado y el lugar donde reposa el
original.
3.- La fecha del otorgamiento de la copia.
4.- La firma del funcionario facultado para
otorgarlo.
5- El sello húmedo o seco, del Concejo o la
dependencia de la Alcaldía cuando se trate
de documentos emanados por ésta.
PARAGRAFO PRIMERO: El texto del
documento trascrito o fotocopiado debe ser
reproducido íntegramente conforme al tenor
de su original, así como cualquier salvedad o
enmendadura si la contiene.
PARAGRAFO SEGUNDO: La nota de
certificación puede ser hecha con sello
húmedo o en forma expresa.
ARTÍCULO 8°: El Secretario Municipal de
acuerdo con el ordinal 6° del Artículo 84 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, es el
funcionario encargado de expedir las copias
o certificaciones de los documentos
autorizados por la Cámara Municipal,
igualmente es responsable personalmente
ante la Cámara y frente a terceros por la
indebida utilización de la función
encomendada.
El Alcalde o el Superior Jerárquico de la
Gerencia que corresponda serán los
encargados de expedir las copias o
certificaciones de los documentos o actos
emanados de esas dependencias.
ARTÍCULO 9°: Para efectos de la presente
Ordenanza las tasas a pagar por los
conceptos definidos en el Artículo 2 de la
presente Ordenanza se ajustan tomado como
marco referencial el valor de la Unidad
Tributaria Vigente, es decir que por cada
documento que expida la Municipalidad se
aplicará un porcentaje en relación con el
valor de la Unidad Tributaria (U.T.).
La oficina encargada de la recolección
impositiva es la Gerencia de Hacienda
Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: El incremento de
las tasas queda sujeto al valor vigente de la
Unidad Tributaria (U.T.).
ARTÍCULO 10°: Sin perjuicio de los tributos
establecidos en el Ordenamiento Nacional,
las personas interesadas en la obtención y
certificación de los documentos especificados
en el Artículo 2, deberán satisfacer
previamente el monto de una tasa que
causará de acuerdo a la siguiente tarifa.
DENOMINACIÓN VALOR U.T.
1.- Solicitud de
Inscripción
Catastral
0.1689
2. Solicitud de
Asignación de N°
Cívico
0.1689
3. Solicitud de
Plano de Mensura
0.2027
4.Avalúo Terrenos
Municipales x m2
0.01
5. Avalúo Terrenos
x m2
0.02
6. Solicitud de
Constancia de
poseer vivienda
a- Asistencia I
b- Asistencia II
c- Asistencia III
0.1350
0.2027
0.2027
7. Solicitud de
Constancia de no
poseer vivienda
0.1014
8. Solicitud de
información de 0.2027
13. Gaceta Municipal Extraordinaria N° 89 Año IV 13
13
valores de terrenos
y construcción
9. Permiso de
construcción x m2 0.00337
10. Permiso de
Modificación de
vivienda
0.2027
11. Constancia de
habitabilidad
0.5
12. Uso conforme 0.1689
13. Constancia de
Zonificación 0.1689
14. Certificación
por folios 0.1014
15. Regulación de
Alquileres 0.5
16. Certificación
por Planos 0.2027
17. Cualquier otro
documento 0.2027
SOLVENCIAS
MUNICIPALES
VALOR
U.T.
VALOR
BOLIVARES
Personas
Naturales
1 19.800,00
Personas
Jurídicas
2 39.600,00
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11°: Todo acto traslativo de
propiedades de inmuebles: gravámenes
inmobiliarios; de la venta, cesión o traspaso
del fondo de Comercio, no podrán
protocolizarse en las oficinas de registros si
no se exige la Solvencia Municipal del
inmueble o de las Empresas respectivas.
El Registro Civil Mercantil, se abstendrá de
darle curso al documento, si no se acompaña
la Solvencia respectiva.
ARTICULO 12°: Todas Las dudas o
controversias que se susciten con ocasión de
interpretación o aplicación de esta
ordenanza, serán resueltas por la Cámara
Municipal, conciliando los intereses del Fisco
Municipal con las exigencias de la equidad.
Dicha norma será aplicada también a los
casos no previstos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 13°: Corríjase la numeración,
imprimase íntegramente en un solo texto la
ORDENANZA SOBRE EXPEDICIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
MUNICIPALES, publicada en Gaceta
Municipal N° 70 de fecha 12 de Marzo de de
1996, Año XIII, con la reforma aquí
sancionada y en el correspondiente texto
único, sustitúyase las firmas, fechas y demás
datos de promulgación de la Ordenanza
reformada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los cinco
(05) días del mes de Marzo del dos mil tres
(2003). Años: Centésimo Nonagésimo
Segundo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Cuarto de la Federación.
CONCEJAL GERARDO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA –
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRES. AÑOS: 192° DE LA
INDEPENDENCIA Y 144° DE LA
FEDERACION.
Publíquese y Ejecútese
ABOG. CARLOS A. BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR