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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 16 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro.22 Año II
SUMARIO
ORDENANZA
ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR- MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL
ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La labor del Cronista se enmarca dentro de
una dinámica entre las comunidades
organizadas, Consejos Comunales,
individuos e instituciones de carácter local,
regional o nacional. El Cronista desempeña
un oficio de inmensa devoción en la
investigación, divulgación y defensa de la
historia, el patrimonio, la ciudad y el
Municipio, promotor de las tradiciones,
costumbres, actividades culturales y sociales
en representación del Municipio y no a favor
de una individualidad, puesto que es un
vocero de la municipalidad para difundir
aquellos acontecimientos de trascendencia
histórica, social, política, histórica y cultural.
Es un cargo de amplias exigencias
académicas no compatible con la descripción
de un funcionario público tradicional, puesto
que goza de cierta autonomía para el
cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Asimismo, el Cronista como órgano auxiliar
del Poder Público Municipal cumple
funciones en materias relacionadas con la
defensa, profundización, preservación y
divulgación del patrimonio y la memoria de
los ciudadanos y del municipio.
En cumplimiento con los preceptos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, se presenta la Ordenanza
del Cronista Municipal cuyas condiciones de
idoneidad así como los requisitos de
selección y nombramiento se determinan en
la presente Ordenanza, la cual se estructura
de la siguiente manera:
Capitulo I “Disposiciones Generales”
Señala los dispositivos técnicos legales de
carácter general relativos al objeto y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II
2
naturaleza constitutiva de la figura del
Cronista como órgano auxiliar del Municipio.
Capitulo II “De la Selección y
Nombramiento del Cronista” Establece lo
referente al proceso de selección y
nombramiento por el Concejo Municipal, el
cual debe responder a virtudes ciudadanas,
honorabilidad y conocimientos que le
permitan investigar y divulgar la historia,
preservar el patrimonio cultural y el acopio de
documentos referidos a la memoria del
Municipio. Se le otorga participación a la
comunidad organizada y los Consejos
Comunales a los fines de procesar las
consideraciones que presenten los mismos
en cuanto a las cualidades de los aspirantes
y cualquier otra sugerencia sobre el
particular.
Capitulo III “De las Atribuciones y Deberes
del Cronista” Formula cada una de las
atribuciones del Cronista en el Municipio
Libertador, quien es un funcionario
eminentemente intelectual e investigativo no
sujeto a parcialidades ni subjetividades.
Capitulo IV “Disposiciones Transitorias”
Enuncia la responsabilidad de la Alcaldía y el
Concejo Municipal para garantizar la
publicación de las investigaciones emitidas
por el Cronista, así como lo relativo a las
previsiones de la asignación presupuestaria
para el funcionamiento de la Oficina del
Cronista.
Capitulo V “Disposiciones Finales” Señala
la disposición ateniente a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
En ejercicio de las facultades legales
conferida en el Artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; de conformidad con los Artículo
54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y
23º de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia con el Artículo
162 y 178 del Reglamento Interior y de
Debate del Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, publicado en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17
de octubre de 2007, dicta la siguiente:
ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
ESTADO MÉRIDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º. La presente Ordenanza tiene por
objeto crear la figura del Cronista Municipal y
establecer las normas que regulan el proceso
de designación, así como las funciones o
atribuciones que se le confieren.
Articulo 2º: Es competencia del Cronista del
Municipio Libertador recopilar, documentar,
conservar y defender las tradiciones,
costumbres y hábitos sociales de su
comunidad; así como la conservación,
profundización, defensa y divulgación del
Patrimonio tangible e intangible de carácter
histórico, documental y ambiental del
Municipio.
Articulo 3º: Al Cronista, como órgano auxiliar
del Municipio, se le reconocerá sus
privativas, facultades y autoridad en el ámbito
funcional de sus competencias, en razón de
la particular naturaleza y especial
desempeño del cometido de su cargo.
Parágrafo Único: El Cronista no estará
sometido a las regulaciones estatuidas por
los demás funcionarios administrativos del
Municipio, en referencia a horarios u
obligaciones similares. Pero estará sujeto al
desarrollo de actividades de investigación en
el ámbito del patrimonio histórico y
documental municipal que se expresará en la
producción y divulgación de sus obras, por
distintos medios. La divulgación de los
resultados correspondientes a sus
actividades de investigación serán
fundamentales a efectos de evaluar su
desempeño y de allí su continuidad en el
cargo correspondiente.
CAPITULO II
DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL CRONISTA
Articulo 4º: Los aspirantes al cargo del
Cronista Municipal deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II
3
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Mayor de edad.
3. Gozar de sus derechos civiles y
políticos.
4. Ser profundo conocer o conocedora
y estudioso o estudiosa del
patrimonio histórico y cultural del
municipio.
5. Estar residenciado en el Municipio
Libertador por un tiempo no menor
de cinco (5) años ininterrumpidos
previos a su designación.
6. Poseer inclinaciones o experiencia
debidamente comprobada como
promotor cultural de las tradiciones
municipales.
7. Manifestar una conducta intachable
de alta moralidad y profunda
manifestación ética.
Articulo 5º: El Cronista Municipal será
nombrado por el Concejo Municipal, previa
revisión de las credenciales y perfil del o las
aspirantes por parte de la Comisión
Permanente de Educación, Cultura y Deporte
del Concejo Municipal.
Articulo 6º: La convocatoria de los o las
aspirantes a Cronista del Municipio la
efectuará el Concejo Municipal mediante
Acuerdo Especial publicado en la Gaceta
Municipal y en dos (2) diarios de amplia
circulación en el Municipio Libertador.
Articulo 7º: La designación del Cronista se
hará constar por Acuerdo Especial mediante
designación conferida en Sesión Especial del
Concejo Municipal.
Articulo 8º: El Acuerdo mencionado en el
artículo anterior será sometido por el Concejo
Municipal a consideración de los diferentes
sectores de la comunidad organizada y/o
Consejos Comunales que hacen vida en el
Municipio Libertador, a los fines de que
manifiesten las consideraciones pertinentes
sobre las cualidades de los aspirantes y
cualquier otra sugerencia sobre el particular.
El pronunciamiento se realizará en Sesión
Ordinaria, en la cual se podrá otorgar debido
derecho de palabra a los interesados, de
conformidad con los parámetros establecidos
para tales efectos en el Reglamento de
Interior y Debates del Concejo Municipal.
Articulo 9º: El Cronista del Municipio
Libertador podrá ser removido de su cargo,
con el voto de la mayoría relativa de los
miembros del Concejo Municipal en función
de la evaluación de su desempeño
expresada en sus actividades propias de
investigación referidos al hecho histórico, a la
cultura y sus distintas manifestaciones, a la
divulgación de sus hallazgos por diversos
medios y a sus actividades de defensa,
proyección y preservación del patrimonio
cultural tangible e intangible pertenecientes al
ámbito Municipal.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
CRONISTA
Artículo 10: Son atribuciones del Cronista
Municipal:
1. Investigar la historia y las tradiciones del
Municipio Libertador, aún en el entendido de
que los procesos evolutivos de ambos
campos trascendiese los límites territoriales
del mismo.
2. Cooperar con los organismos públicos en
la vigilancia y conservación de los
monumentos históricos y ambientales del
Municipio.
3. Contribuir a la preservación y fomento de
los valores históricos y culturales del
Municipio.
4. Organizar y custodiar el archivo histórico
del Municipio.
5. Elaborar estudios y artículos relacionados
con la historia y tradiciones del Municipio
Libertador, a los fines de su publicación y
divulgación.
6. Someter a la consideración del Concejo
Municipal las iniciativas útiles para el ejercicio
de su cargo y el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
7. Realizar, dentro del espíritu de la presente
Ordenanza, las actividades que demande la
defensa del patrimonio histórico del
Municipio.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II
4
8. Intervenir en las sesiones del Concejo
cuando sea convocado al efecto, en las que
se traten asuntos específicamente
relacionados con las materias de su
competencia o los deberes o atribuciones a
él encomendados.
9. Emitir opiniones y juicios críticos en las
materias de su competencia, de los cuales es
el único responsable, sin que por ello el
Concejo Municipal se considere obligado a
solidarizarse con aquellos.
10. Divulgar mediante escritos, boletines o
notas de prensa, los acontecimientos
relevantes del Municipio o, en su defecto,
sobre algún tópico histórico de interés
cultural.
11. Trabajar de manera coordinada con los
Consejos Comunales.
12. Formar, conservar y mantener
debidamente actualizado el Archivo
Municipal.
13. Formar, promocionar y coadyuvar
activamente en la creación, fomento y
conservación de la Biblioteca Municipal.
14. Proponer programas de historia local
para ser implementados en las escuelas del
Municipio.
15. Propiciar y promover la creación de la
Junta Municipal Protectora y Conservadora
del Patrimonio Histórico del Municipio.
16. Establecer vínculos con los Cronistas de
los otros municipios de la entidad y a nivel
nacional, así como con los organismos de
investigación y promoción histórico-cultural a
objeto de mejorar los espacios y perspectivas
de sus funciones.
17. Las demás atribuciones que le otorgue la
ley y las Ordenanzas.
Articulo 11: El Cronista Municipal podrá
supervisar la Oficina y Dependencias del
Archivo Municipal, Archivos de las Juntas
Parroquiales y demás entes similares
dependientes de organismos e instituciones
públicas en la jurisdicción del Municipio en lo
referente a la evaluación de la conservación
de los documentos y demás objetos de
interés para el patrimonio histórico y cultural.
Articulo 12: El Cronista Municipal podrá
solicitar para el cumplimiento de sus
funciones la colaboración de los Concejales y
Concejalas y demás funcionarios al servicio
del Municipio, así como de la Alcaldía y
cualquier otra institución pública o privada
que así estime conveniente.
Articulo 13: El Cronista Municipal deberá
publicar las crónicas diarias de los
acontecimientos importantes que se sucedan
en el Municipio, bajo la figura de Anales
Municipales.
Articulo 14: El Cronista del Municipio deberá
presentar trimestral y anualmente al Concejo
Municipal y a los ciudadanos en el mes de
Enero de cada año, un informe sobre sus
labores y actuaciones para su
correspondiente evaluación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 15: La norma establecida en el
artículo 14 de la presente Ordenanza, se
aplicará en el presente ejercicio fiscal en el
segundo semestre, a los fines de que el
Concejo Municipal y los ciudadanos tengan
conocimiento sobre las investigaciones y
aportes realizados por el Cronista Municipal.
Articulo 16: La Oficina del Cronista podrá
ser ubicada en el lugar donde tenga la sede
el Archivo Histórico del Municipio, Biblioteca
Municipal o, en su defecto, donde el Alcalde
o Alcaldesa así lo designe.
Articulo 17: Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa del Municipio Libertador nombrar
al personal que requiera la Oficina del
Cronista a los fines de su cumplir con las
atribuciones y deberes inherentes a su cargo.
Articulo 18: Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa ordenar todo lo conducente para
hacer cumplir la presente Ordenanza y
adoptar las medidas de carácter
presupuestario necesarias para la creación
de la Oficina del Cronista y el desempeño
eficaz de las atribuciones y deberes del
mismo.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II
5
Articulo 19: El Concejo Municipal iniciará el
proceso de revisión de las credenciales del
actual Cronista Municipal en un lapso no
mayor de sesenta (60) días a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, a los fines de proceder a la
ratificación o no a que hubiere lugar.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20: En todo lo no previsto en la
presente Ordenanza, se aplicará para la
defensa, protección y conservación del
patrimonio y acervo histórico, artístico y
cultural en todas sus expresiones en el
Municipio Libertador, lo dispuesto en la Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural en cuanto le sea aplicable.
Articulo 21: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal del Municipio
Libertador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los
veintidós días del mes de Junio del dos mil
diez (2010). Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
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República Bolivariana de Venezuela; de
conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y
6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en
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Reglamento Interior y de Debate del Concejo
Municipal Libertador del estado Mérida,
publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el
Artículo 27 de la Ordenanza sobre
Instrumentos Jurídicos Municipales del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria
Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de
2009, promulga la siguiente: “ORDENANZA
DEL CRONISTA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA”, a los treinta días del mes de Junio
del año 2010. Años: Bicentenario de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Primero de la Federación.
Cúmplase y Ejecútese
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
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Extraordinaria nº 22 ordenanza cronista municipal

  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 16 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro.22 Año II SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR- MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL SECRETARÍA MUNICIPAL ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La labor del Cronista se enmarca dentro de una dinámica entre las comunidades organizadas, Consejos Comunales, individuos e instituciones de carácter local, regional o nacional. El Cronista desempeña un oficio de inmensa devoción en la investigación, divulgación y defensa de la historia, el patrimonio, la ciudad y el Municipio, promotor de las tradiciones, costumbres, actividades culturales y sociales en representación del Municipio y no a favor de una individualidad, puesto que es un vocero de la municipalidad para difundir aquellos acontecimientos de trascendencia histórica, social, política, histórica y cultural. Es un cargo de amplias exigencias académicas no compatible con la descripción de un funcionario público tradicional, puesto que goza de cierta autonomía para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, el Cronista como órgano auxiliar del Poder Público Municipal cumple funciones en materias relacionadas con la defensa, profundización, preservación y divulgación del patrimonio y la memoria de los ciudadanos y del municipio. En cumplimiento con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se presenta la Ordenanza del Cronista Municipal cuyas condiciones de idoneidad así como los requisitos de selección y nombramiento se determinan en la presente Ordenanza, la cual se estructura de la siguiente manera: Capitulo I “Disposiciones Generales” Señala los dispositivos técnicos legales de carácter general relativos al objeto y
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II 2 naturaleza constitutiva de la figura del Cronista como órgano auxiliar del Municipio. Capitulo II “De la Selección y Nombramiento del Cronista” Establece lo referente al proceso de selección y nombramiento por el Concejo Municipal, el cual debe responder a virtudes ciudadanas, honorabilidad y conocimientos que le permitan investigar y divulgar la historia, preservar el patrimonio cultural y el acopio de documentos referidos a la memoria del Municipio. Se le otorga participación a la comunidad organizada y los Consejos Comunales a los fines de procesar las consideraciones que presenten los mismos en cuanto a las cualidades de los aspirantes y cualquier otra sugerencia sobre el particular. Capitulo III “De las Atribuciones y Deberes del Cronista” Formula cada una de las atribuciones del Cronista en el Municipio Libertador, quien es un funcionario eminentemente intelectual e investigativo no sujeto a parcialidades ni subjetividades. Capitulo IV “Disposiciones Transitorias” Enuncia la responsabilidad de la Alcaldía y el Concejo Municipal para garantizar la publicación de las investigaciones emitidas por el Cronista, así como lo relativo a las previsiones de la asignación presupuestaria para el funcionamiento de la Oficina del Cronista. Capitulo V “Disposiciones Finales” Señala la disposición ateniente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA En ejercicio de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta la siguiente: ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto crear la figura del Cronista Municipal y establecer las normas que regulan el proceso de designación, así como las funciones o atribuciones que se le confieren. Articulo 2º: Es competencia del Cronista del Municipio Libertador recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad; así como la conservación, profundización, defensa y divulgación del Patrimonio tangible e intangible de carácter histórico, documental y ambiental del Municipio. Articulo 3º: Al Cronista, como órgano auxiliar del Municipio, se le reconocerá sus privativas, facultades y autoridad en el ámbito funcional de sus competencias, en razón de la particular naturaleza y especial desempeño del cometido de su cargo. Parágrafo Único: El Cronista no estará sometido a las regulaciones estatuidas por los demás funcionarios administrativos del Municipio, en referencia a horarios u obligaciones similares. Pero estará sujeto al desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del patrimonio histórico y documental municipal que se expresará en la producción y divulgación de sus obras, por distintos medios. La divulgación de los resultados correspondientes a sus actividades de investigación serán fundamentales a efectos de evaluar su desempeño y de allí su continuidad en el cargo correspondiente. CAPITULO II DE LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA Articulo 4º: Los aspirantes al cargo del Cronista Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II 3 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de edad. 3. Gozar de sus derechos civiles y políticos. 4. Ser profundo conocer o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del municipio. 5. Estar residenciado en el Municipio Libertador por un tiempo no menor de cinco (5) años ininterrumpidos previos a su designación. 6. Poseer inclinaciones o experiencia debidamente comprobada como promotor cultural de las tradiciones municipales. 7. Manifestar una conducta intachable de alta moralidad y profunda manifestación ética. Articulo 5º: El Cronista Municipal será nombrado por el Concejo Municipal, previa revisión de las credenciales y perfil del o las aspirantes por parte de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Municipal. Articulo 6º: La convocatoria de los o las aspirantes a Cronista del Municipio la efectuará el Concejo Municipal mediante Acuerdo Especial publicado en la Gaceta Municipal y en dos (2) diarios de amplia circulación en el Municipio Libertador. Articulo 7º: La designación del Cronista se hará constar por Acuerdo Especial mediante designación conferida en Sesión Especial del Concejo Municipal. Articulo 8º: El Acuerdo mencionado en el artículo anterior será sometido por el Concejo Municipal a consideración de los diferentes sectores de la comunidad organizada y/o Consejos Comunales que hacen vida en el Municipio Libertador, a los fines de que manifiesten las consideraciones pertinentes sobre las cualidades de los aspirantes y cualquier otra sugerencia sobre el particular. El pronunciamiento se realizará en Sesión Ordinaria, en la cual se podrá otorgar debido derecho de palabra a los interesados, de conformidad con los parámetros establecidos para tales efectos en el Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal. Articulo 9º: El Cronista del Municipio Libertador podrá ser removido de su cargo, con el voto de la mayoría relativa de los miembros del Concejo Municipal en función de la evaluación de su desempeño expresada en sus actividades propias de investigación referidos al hecho histórico, a la cultura y sus distintas manifestaciones, a la divulgación de sus hallazgos por diversos medios y a sus actividades de defensa, proyección y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible pertenecientes al ámbito Municipal. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CRONISTA Artículo 10: Son atribuciones del Cronista Municipal: 1. Investigar la historia y las tradiciones del Municipio Libertador, aún en el entendido de que los procesos evolutivos de ambos campos trascendiese los límites territoriales del mismo. 2. Cooperar con los organismos públicos en la vigilancia y conservación de los monumentos históricos y ambientales del Municipio. 3. Contribuir a la preservación y fomento de los valores históricos y culturales del Municipio. 4. Organizar y custodiar el archivo histórico del Municipio. 5. Elaborar estudios y artículos relacionados con la historia y tradiciones del Municipio Libertador, a los fines de su publicación y divulgación. 6. Someter a la consideración del Concejo Municipal las iniciativas útiles para el ejercicio de su cargo y el cumplimiento de la presente Ordenanza. 7. Realizar, dentro del espíritu de la presente Ordenanza, las actividades que demande la defensa del patrimonio histórico del Municipio.
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II 4 8. Intervenir en las sesiones del Concejo cuando sea convocado al efecto, en las que se traten asuntos específicamente relacionados con las materias de su competencia o los deberes o atribuciones a él encomendados. 9. Emitir opiniones y juicios críticos en las materias de su competencia, de los cuales es el único responsable, sin que por ello el Concejo Municipal se considere obligado a solidarizarse con aquellos. 10. Divulgar mediante escritos, boletines o notas de prensa, los acontecimientos relevantes del Municipio o, en su defecto, sobre algún tópico histórico de interés cultural. 11. Trabajar de manera coordinada con los Consejos Comunales. 12. Formar, conservar y mantener debidamente actualizado el Archivo Municipal. 13. Formar, promocionar y coadyuvar activamente en la creación, fomento y conservación de la Biblioteca Municipal. 14. Proponer programas de historia local para ser implementados en las escuelas del Municipio. 15. Propiciar y promover la creación de la Junta Municipal Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico del Municipio. 16. Establecer vínculos con los Cronistas de los otros municipios de la entidad y a nivel nacional, así como con los organismos de investigación y promoción histórico-cultural a objeto de mejorar los espacios y perspectivas de sus funciones. 17. Las demás atribuciones que le otorgue la ley y las Ordenanzas. Articulo 11: El Cronista Municipal podrá supervisar la Oficina y Dependencias del Archivo Municipal, Archivos de las Juntas Parroquiales y demás entes similares dependientes de organismos e instituciones públicas en la jurisdicción del Municipio en lo referente a la evaluación de la conservación de los documentos y demás objetos de interés para el patrimonio histórico y cultural. Articulo 12: El Cronista Municipal podrá solicitar para el cumplimiento de sus funciones la colaboración de los Concejales y Concejalas y demás funcionarios al servicio del Municipio, así como de la Alcaldía y cualquier otra institución pública o privada que así estime conveniente. Articulo 13: El Cronista Municipal deberá publicar las crónicas diarias de los acontecimientos importantes que se sucedan en el Municipio, bajo la figura de Anales Municipales. Articulo 14: El Cronista del Municipio deberá presentar trimestral y anualmente al Concejo Municipal y a los ciudadanos en el mes de Enero de cada año, un informe sobre sus labores y actuaciones para su correspondiente evaluación. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 15: La norma establecida en el artículo 14 de la presente Ordenanza, se aplicará en el presente ejercicio fiscal en el segundo semestre, a los fines de que el Concejo Municipal y los ciudadanos tengan conocimiento sobre las investigaciones y aportes realizados por el Cronista Municipal. Articulo 16: La Oficina del Cronista podrá ser ubicada en el lugar donde tenga la sede el Archivo Histórico del Municipio, Biblioteca Municipal o, en su defecto, donde el Alcalde o Alcaldesa así lo designe. Articulo 17: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador nombrar al personal que requiera la Oficina del Cronista a los fines de su cumplir con las atribuciones y deberes inherentes a su cargo. Articulo 18: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa ordenar todo lo conducente para hacer cumplir la presente Ordenanza y adoptar las medidas de carácter presupuestario necesarias para la creación de la Oficina del Cronista y el desempeño eficaz de las atribuciones y deberes del mismo.
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 22 Año II 5 Articulo 19: El Concejo Municipal iniciará el proceso de revisión de las credenciales del actual Cronista Municipal en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los fines de proceder a la ratificación o no a que hubiere lugar. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 20: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará para la defensa, protección y conservación del patrimonio y acervo histórico, artístico y cultural en todas sus expresiones en el Municipio Libertador, lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en cuanto le sea aplicable. Articulo 21: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Municipio Libertador. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintidós días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años: Bicentenario de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de 2009, promulga la siguiente: “ORDENANZA DEL CRONISTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, a los treinta días del mes de Junio del año 2010. Años: Bicentenario de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Primero de la Federación. Cúmplase y Ejecútese Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida