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(Incluye Reglamento)
Ley Autonómica Municipal
Nº37/2017 de Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio de
PuertoPérez
Puerto Pérez
Alcalde:
Ramiro Pablo Alanoca Copa
Concejales:
-	 Emiliana Ilaya De Tancara
-	 Wilfredo Alanoca Sangalli
-	 Francisca Catalina Hilaya Mamani
-	 Juan Wilson Huanca Esteban
-	 Rosa Limachi Flores
Apoyo Técnico:
L. Issac Callizaya Limachi – Director de Desarrollo Humano a.i. - Cultura y
Turismo
Equipo técnico Fundación Tierra
•	 Efraín Tinta
•	 Roger Choque
•	 Juan Tomás Huanca
•	 Esteban Sanjinés
Revisión:
•	 Cécile Roux – Asistente Técnico CTB Bolivia/Proyecto del Lago
•	 Franz Laime – Relacionador Comunitario/Proyecto del Lago
•	 Víctor Plaza – Arqueólogo consultor/Proyecto del Lago
Diagramación y Diseño:
•	 Renán Solis
Fotografías:
•	 Franz Laime Proyecto del Lago CTB/Bolivia
Imprenta:
IGC S.R.L. • Telf.: (+591) 2 2821211
______________________________________________________________
D.R. CTB/Proyecto del Lago agosto/2017
Patrick Gaudissart– Representante Residente CTB en Bolivia
Consultoría 2.1 ejecutado en el marco del Proyecto del Lago por la
Fundación Tierra:
“Protección del Patrimonio arqueológico cultural mediante herramientas
jurídicas y de gestión integral, y Desarrollo de capacidades locales
administrativas y jurídicas en los 13 municipios priorizados por el Proyecto
del Lago”.
Empresa Ejecutora:
FUNDACION
Proyecto
dellago
Municipio Puerto Pérez
1
PUERTO PEREZ
Proyecto
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2
Acto de Pronunciamiento de la Ley
Proyecto
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3
Acto de Pronunciamiento de la Ley
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO PÉREZ
LEY MUNICIPAL Nº37/2017
DE 10 DE MAYO DE 2017
Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal en Pleno,
ha sancionado la siguienteLey
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PÉREZ
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que, en el Art. 98, parágrafo I)de la Constitución Política de Estado Plurinacional
de Bolivia, establece que la diversidad cultural de Bolivia es la base esencial del
Estado Plurinacional Comunitario y que es responsabilidad fundamental del
Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el
país, de la misma forma en el Art. 99, parágrafo I) de la precitada norma, señala
que el Patrimonio Cultural del pueblo Boliviano es inalienable, inembargable es
imprescriptible los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para
atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción, que en el
paràgrafo II) del mismo cuerpo legal es Estado garantiza el registro, protección,
restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión
de su patrimonio cultural, de la misma forma en el parágrafo III) señala que el Estado
reconoce la riqueza natural, arqueológica paleontológica histórica documental y
la procedente del cuita religioso, y del folklore es patrimonio cultural del pueblo
boliviano.
Que en el Art. 100 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, señala que
el patrimonio de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, las
cosmovisiones, las mitas y la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los
conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la
expresión e identidad del Estado, que en el parágrafo II, que el Estado protegerà
los saberes y conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual,
salvaguardar los derechos intangibles de las naciones y pueblo indígenas originario
campesinas y las comunidades interculturales y afro bolivianas.
Que, el Artículo 302 parágrafo I) Numeral 16, de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos
Municipales para la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural,
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible y intangible municipal.
Proyecto
dellago
Municipio Puerto Pérez
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Que en et Art. 283 de la Constitución Política del Estado, señala que cada Gobierno
Autónomo Municipal esté constituido por un Concejo Municipal con facultad
deliberativo, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, en concordancia con
el Art. 34, parágrafo I y II) de la Ley 031 de Autonomías y Descentralización“Andrés
Ibañez” enmarcan que la Autónoma Municipal esté constituido por el Concejo
Municipal con la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa Municipal en el
ámbito de su competencia; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o
Alcalde.
Que, el Artículo 13 de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, establece que
el patrimonio, arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto
y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta
propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente
y de las generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o
privada puede reclamarlo a título personal.
Que en el Art. 12 de la Ley No. 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, reconoce la
propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados,
rituales, mitos, cuentos, leyendas. vestimentas, atuendos, historia oral, danzas,
idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías, tradicionales, agrícolas,
pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas.
Que, el Artículo 86, Inc III, numeral 1, 2 y 3) de la Ley N°031) Ley Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” determina que es competencia
exclusiva de los Gobiernos Municipales: formular y ejecutar políticas de protección,
conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural
municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de
naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el
marco de las políticas estatales; y elaborar y desarrollar normativas municipales
para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural,
histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros
establecidos en la Ley Nacional.
Que,laConvenciónsobrelaproteccióndelpatrimoniomundial,culturalynaturalde
la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio.
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez posee recursos
arqueológicos terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas
prehispánicas e históricos en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio
Cultural Arqueológico Municipal como lo demuestran los distintos informes
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la jurisdicción; que dicho
patrimonio cultural arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos
naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición
física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar
mejoras las condiciones de vida de los pobladores.
Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas
específicasqueregulensuidentificación,preservación,protección,registro,catastro,
investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción,
difusión y gestión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal.
Por tanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez
aprueba y sanciona la presente Ley de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal
Nº……, que atiende y regula la necesidad de la identificación, preservación,
protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración,
recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del recurso cultural
arqueológico municipal.
En ese sentido, en el marco de competencias y atribuciones que tiene el Concejo
Municipal de Puerto Pérez, ejerciendo su facultad legislativa, Plantea Ley
Autonómica Municipal de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Puerto Pérez.
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PÉREZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que
regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación,
conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Pérez.
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Municipio Puerto Pérez
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Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la
Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley
de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley de Autonomías y Descentralización
Administrativa y el Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la
UNESCO.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS).
1.	 Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía
normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.
2.	 Integralidad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos
arqueológicos y la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser
conservada y fortificada a través de la gestión, planificación y ejecución de
políticas municipales.
3.	 Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes
de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos
derivados de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la
cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las
necesidades de identificación, preservación, protección, registro, catastro,
investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción,
difusión y gestión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
4.	 Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los
valores, principios, conocimientos y prácticas de los y las habitantes del
Gobierno Autónomo Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las
comunidades y habitantes indígena originario campesinos.
5.	 Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se
interrelaciona con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la
actuación coordinada entre los diferentes niveles territoriales autónomos del
Estado, privadas, sectores sociales y población en general.
Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural
Boliviano se entiende por:
1.	 PatrimonioCultural.Eselconjuntodebienesculturalesquecomomanifestación
de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la
diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave
para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores
atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales,
transmitidos por herencia y establecidos colectivamente.
2.	 Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones,
manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de
generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son
inherentes.
3.	 Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen
substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados,
conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican
una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios
específicos.
4.	 Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de
archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en
cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico.
5.	 Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto
de la actividad humana pasada que estén o hayan estado bajo el agua,
parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos
por las normas jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y
conservados por especialistas del área.
6.	 Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural es el
derecho propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal sobre los
recursos patrimoniales de su jurisdicción
7.	 Custodia.Eseldeberdemujeresyhombres,habitantesdelGobiernoAutónomo
Municipal, resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio
Cultural Arqueológico de los habitantes de un Gobierno Autónomo Municipal,
para su protección.
8.	 Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres,
personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen
bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico.
9.	 Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el
reconocimiento formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor
histórico y científico de su patrimonio existente en su jurisdicción.
10.	 Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto
de actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias públicas
y privadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo
y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
11.	Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el
conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en
función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir
su óptimo aprovechamiento.
12.	 Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y
prevención del deterioro, alteración y destrucción del Patrimonio Cultural
Arqueológico en el tiempo, por medio de normas, programas de difusión y
sensibilización, identificación y revalorización.
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Municipio Puerto Pérez
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13.	Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el
mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural
Arqueológico, evitando su deterioro o destrucción de los mismos.
14.	Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio
Cultural Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de
universidades, centros, institutos y sociedades de investigación.
15.	 Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación,
restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales,
en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible
tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores.
16.	 Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o
pérdida del Patrimonio Cultural Arqueológico.
17.	 Recuperación. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición
o reintegración de del Patrimonio Cultural Arqueológico, en posesión de
privados o en posesión de países extranjeros.
18.	Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y
especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio
Cultural Arqueológico.
19.	 Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos
que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra,
actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Arqueológico.
20.	 Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas
a identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar,
recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
21.	Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o
patrimonio arqueológico tiende a perder en el tiempo sus características con
las que originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su
valor histórico.
22.	 Daño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total
causada por una acción premeditada o involuntaria que ocasiona una persona,
o fortuita que causa un fenómeno natural que afecta abruptamente el valor
histórico que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico.
23.	Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o
empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble cuyo
propósito es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden
a definir políticas institucionales.
24.	Comunidad Indígena Originaria Campesina. Son pueblos y naciones que
existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una
unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura,
instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características
comunes e integradas. Definidos en la Ley 031 Artículo 6 parágrafo III; en el
Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32 de la Constitución
Política del Estado.
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de vestigios
materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad
humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras
defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones,
áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios,
caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos,
restos de antiguos animales y vegetales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en
contextos arqueológicos y representaciones rupestras.
Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres,
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación obligatoria
en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez.
Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad:
I.	 Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
II.	 Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal
adecuado que disponga de conocimiento profesional en el campo, que le
permitan llevar a cabo las tareas que le competan.
III.	 Adoptarlasmedidasjurídicas,técnicas,administrativasyfinancierasnecesarias,
para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
IV.	 Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada
en la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
Proyecto
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Municipio Puerto Pérez
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CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL PUERTO PÉREZ
Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos
a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del
Gobierno Autónomo Municipal, se crea mediante la presente Ley Municipal la
“Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta
en el organigrama institucional municipal.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICOY DETURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de:
I.	 Atender la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
II.	 Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial.
III.	 Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central y el Gobierno
Autónomo Departamental, la atención de las necesidades que se requiera para
cumplir sus objetivos.
IV.	 Atender la gestión del turismo, tomando en cuenta la valorización del recurso
Cultural Arqueológico Municipal.
V.	 Promover la gestión del patrimonio cultural inmaterial y natural del gobierno
autónomo Municipal de Puerto Pérez, las acciones se detallarán en el
Reglamento General de la Ley.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo estará administrada preferentemente por un/una
profesional en Arqueología o por un/una antropólogo/a, historiador/a o un
titulado/a en Turismo.
Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN) La Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo, elabora anualmente el Plan de Gestión para
identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar,
custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal.
I.	 En el plan se establecen acciones y lineamientos específicos de respuesta a las
necesidades identificadas en el tema cultural arqueológico y de turismo que
tiene el Gobierno Autónomo Municipal.
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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II.	 El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de
modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo.
III.	 El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y
ciudadana de mujeres y hombres con enfoque de género en el desarrollo de
las tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio.
Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÓN).
El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico incorpora prioritariamente
los siguientes componentes:
I.	 Herramientas técnico-jurídicas y administrativas, diseñadas y aprobadas por el
Gobierno Autónomo Municipal.
II.	 Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y
necesidades a resolverse.
III.	 Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas
y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
IV.	 Participación social de mujeres y hombres con enfoque de género en las
actividades consideradas en el plan de gestión anual.
V.	 Elaboracióndeunaestrategiadeeducacióncomunicativaparalasensibilización
de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural
integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal y a
las comunidades locales.
VI.	 Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno
Autónomo Municipal que involucre a mujeres y hombres de la comunidad
organizada como actores preponderantes.
VII.	 Cronograma y presupuesto a ser considerado en el POA.
Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo será parte del Plan Operativo
Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en una partida
independiente.
Proyecto
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Municipio Puerto Pérez
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CAPÍTULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). El
Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, conforme
a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Declaratorias de Patrimonio
Cultural Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción.
La Declaratoria de Patrimonio Cultural permitirá que se priorice su atención en
todos sus requerimientos, tanto técnicos como económicos.
I.	 El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como
Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal se
establece en el Reglamento de la presente Ley.
II.	 Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán
ser ratificadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o
Nacional de acuerdo a su valor arqueológico.
Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Todo bien patrimonial
Cultural Arqueológico, previa valoración técnica, debe ser registrado en el Sistema
de Registro de bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) Gobierno Autónomo Municipal,
a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo. El Sistema
de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos
técnicos consignados en las herramientas técnico administrativas.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los y las poseedores/as de los bienes
culturales arqueológicos (comunidades, particulares, museos o instituciones) se
constituyen en custodios.
Artículo18.(DELARECUPERACIÓNDELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, a través de su
Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones
legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles
patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios,
llevados fuera de su contexto original, o solicitar su repatriación si se conociera su
localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos
que se encuentran en poder de instituciones o de particulares.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo
habitante, mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal proteger y
respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal
, denunciando ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe,
destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico patrimonial.
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). En concordancia
con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y
particulares que requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos
paralaidentificación,preservación,protección,registro,investigación,conservación
y restauración de los sitios arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal
, deberán solicitar la Autorización del Gobierno Autónomo Municipal y de las
autoridades indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos establecidos
en el Reglamento General de la Ley.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de
obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio
arqueológico prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se
deberá informar a las autoridades de la comunidad y a la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
Perez.
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de
Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del
gobierno departamental, nacional e instituciones externas la implementación de
repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a
realizar asignaciones presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia
de estas infraestructuras en el Gobierno Autónomo Municipal, el Gobierno
Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades
Indígena Originario Campesinas en cuyo interior se descubran y/o reconozcan
bienes patrimoniales se constituyen en custodios de los bienes allí existentes.
Bajo esa condición, es deber de la comunidad resguardar el patrimonio cultural y
arqueológico para su protección.
Proyecto
dellago
Municipio Puerto Pérez
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Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). En el marco de sus normas
propias las comunidades Indígena Originarias Campesinas podrán registrar los
bienes patrimoniales que están en su territorio y bajo su custodia con el fin de
identificar, ubicar y describir las cualidades del bien.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). La comunidad organizada
es el principal promotor del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal.
Su rol activo es considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el
desarrollo turístico.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas que conforman
el Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus autoridades naturales, son las
encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y
condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del
Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal
y las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando la
estructura orgánica de la comunidad. Es atribución de cada comunidad designar
representantes especiales que coordinen la gestión del patrimonio cultural
arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las contravenciones se clasifican en:
I.	 Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico.
II.	 El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico.
III.	 Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades
competentes o reconocimiento de origen.
IV.	 Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la
jurisdicción municipal, sin autorización del GAM y la comunidad.
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
16
V.	 Realización de obras de excavación, remoción o de cualquier otro tipo sobre
las zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades
competentes.
Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley queda prohibida
toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con
detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta,
transferencia, alquiler, así como la salida o exportación del Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal de su jurisdicción; salvo los casos que el Reglamento
General lo señale.
Artículo 30. (SANCIONES) El gobierno municipal actuará contra los responsables
de las contravenciones aplicando medidas coercitivas.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El
Gobierno Autónomo Municipal se reserva el derecho de ejercer las acciones legales
que la Ley faculta para el resarcimiento los daños.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero. - Conforme al Art. 14, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
Ley No. 482, deberán remitir al Servicio Estatal de Autónoma - SEA toda la normativa
emitida para su registra.
Artículo Segunda. - La presente Ley Municipal entra en vigencia plena a partir de
su publicación.
Artículo Tercero. - Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y
posterior publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones het Honorable Concejo Municipal en Pieno de Puerto
Pérez, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
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Municipio Puerto Pérez
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REGLAMENTO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE
PUERTO PÉREZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones
y proyectos relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico establecidas en la Ley
Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Puerto Pérez.
Artículo2(DELMARCOLEGAL).El presente reglamento se sujeta al marco legal que
la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio
considera, misma que está amparada por la normativa vigente.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). Para los efectos del presente Reglamento
se asumen los principios de jerarquía normativa, integralidad, sostenibilidad,
descolonización y transversalidad, establecidos en la Ley Autonómica Municipal
del Patrimonio Cultural Arqueológico.
Artículo 4. (DE LAS DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento se
asume las definiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio
Cultural Arqueológico, además de las definiciones siguientes:
1. Gestión.
En términos generales, la gestión refiere al ejercicio o acción de realizar trámites,
solicitudes y otras diligencias de forma ordenada, estratégica y sistemática ante
distintas entidades, para conseguir administrar un recurso en beneficio de los
habitantes de un determinado territorio.
2. Plan.
Es un programa o ideas diseñadas con referencia al desarrollo de un aspecto, que
detalla la forma, los medios, el tiempo y el costo en que se han de realizar dichas
ideas
3. Plan de gestión.
Es el programa que define estrategias, formas, medios y costos del desarrollo o
acción de una institución, que administra un recurso en beneficio de la sociedad,
en un lapso de tiempo claramente definido (anual, bianual, quinquenal, u otro).
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4. Planes específicos de gestión.
Programas o ideas para definir los medios, costos y otros aspectos de una actividad
concreta en la gestión de los recursos.
5. Proyectos.
Los proyectos son documentos escritos que detallan el modo, el lugar, los medios y
los tiempos de un objetivo concreto a ejecutar.
Artículo 5. (DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La definición de
patrimonio cultural arqueológico que asume la Ley se especifica en los siguientes
vestigios:
•	 Antiguas áreas de habitación.
•	 Fortalezas y estructuras defensivas.
•	 Terrazas de cultivo.
•	 Sistemas de riego y almacenaje de agua.
•	Camellones.
•	 Áreas y estructuras ceremoniales.
•	Canteras.
•	Minas.
•	Ciudadelas.
•	Cementerios.
•	Caminos.
•	 Centros y estructuras de almacenamiento de alimentos.
•	 Objetos de cerámica.
•	Textilería.
•	 Objetos metálicos.
•	 Restos óseos.
•	 Escultura lítica.
•	 Objetos líticos.
•	 Objetos metálicos.
•	 Objetos de plumas, cuero y de otra naturaleza.
•	 Vestimentas folklóricas y religiosas antiguas.
•	 Objetos de arte histórico.
•	 Instrumentos musicales antiguos y otros productos.
•	 Restos de animales y vegetales encontrados en contextos arqueológicos.
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•	 Restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos.
•	 Representaciones rupestres.
Artículo 6. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). Para efectos del presente
reglamento el alcance es tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas,
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como establece la Ley.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación
obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal como
establece la Ley.
Artículo 8. (DE LA FINALIDAD).
I. Política municipal
Seentiendecomo políticamunicipallatomadedecisiónacercadelaadministración
delosbienescomunesconsideradoscomoasuntospúblicosdetodosloshabitantes,
realizada por el municipio.
La política municipal, del presente reglamento, está orientada a alcanzar las metas
propuestas por las autoridades del municipio sobre la gestión del patrimonio
cultural arqueológico en constante articulación e integración de las organizaciones
vecinales y comunidades indígenas originarias campesinas.
II. Servicio municipal
El servicio municipal es un conjunto de actividades realizadas por el Gobierno
Autónomo Municipal que tiende a satisfacer las necesidades de los habitantes
del municipio. Para el presente reglamento las necesidades de los habitantes del
municipio incluye la gestión del recurso patrimonial.
III. ADOPCIÓN DE MEDIDAS JURÍDICAS, TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y
FINANCIERA
Referente al conjunto de herramientas operativas que permiten delinear las
acciones del plan de gestión en función de los objetivos, metas y resultados
planteados para gestión. Las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas
están referidas en el Artículo 13 de este Reglamento.
IV. PROMOVER LA INCLUSIÓN.
A fin de concretizar los derechos de mujeres y hombres, ciudadanas y ciudadanos,
se considera la participación de estos actores en la decisión, participación y control
socialsobrelagestióndelpatrimonioculturalarqueológico;incluidalainvestigación
que deberá integrar en sus actividades la participación de las mujeres.
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CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de atender y coordinar los temas relativos
a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del
municipio, la Ley consideró la creación de la “Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo”, cuya responsabilidad es:
I. Dirección
Administrativamente, una Dirección es una instancia media del organigrama
institucional, creada para dirigir asuntos de un área social, económica, ambiental
u otro, con responsabilidad de realizar una gestión y la administración de sus
áreas operativas o unidades subalternas. La Dirección del Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo dirigirá fundamentalmente la gestión y administración
del patrimonio arqueológico.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO).
I.	 La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará
ante las instancias gubernamentales y nacionales, además de las externas, la
atención a las necesidades del patrimonio, considerando su identificación,
investigación, conservación y su difusión del mismo. La gestión podrá ser
fortalecida con la participación de las autoridades Indígena Originaria
Campesina de las comunidades.
II.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elaborará
planes de trabajo y gestión que sean necesarios para la atención del Patrimonio
Cultural Arqueológico del municipio, mismos que orientarán el Plan General de
Gestión presentado anual, bianual o quinquenalmente a la MAE. Estos planes
pueden ser:
•	 Plan Maestro de Áreas Patrimoniales
•	 Plan de Uso
•	 Plan de Manejo de Sitios Arqueológicos
•	 Plan de Manejo de Paisajes Culturales
•	 Plan de Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial
•	 Plan de Conservación de Inmuebles patrimoniales
•	 Plan de conservación de bienes muebles
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•	 Plan de Sensibilización sobre Patrimonio Cultural
•	 Plan de Difusión
•	 Plan de Emergencia
•	 Plan de Seguridad
•	 Plan de Administración del patrimonio.
•	 Plan de Investigación.
•	 Plan de Transmisión
•	 Plan de Evaluación y riesgos del patrimonio
•	 Plan de Monitoreo,
•	 Y otros.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo en coordinación con
las entidades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
Gobierno Nacional y Universidades de La Paz, generará proyectos de preservación,
investigación, conservación, sensibilización y difusión del patrimonio arqueológico
municipal.
Asimismo, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo podrá
canalizar proyectos de investigación y otros relativos a la protección de patrimonio
cultural arqueológico, financiados y ejecutados por universidades y entidades de
cooperación internacional.
III.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, tiene como
instancias administrativas para la coordinación de temas relativos al patrimonio
arqueológico, a la Dirección de Cultura y Turismo del GADLP, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural y a la Unidad De Aarqueología y Museos del
Ministerio de Culturas y Turismo, a la Carrera de Arqueología de la UMSA,
además a otras instancias de instituciones no gubernamentales a los que los
mismos municipios vecinos poseen.
IV.	 La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá la
actividad del turismo local, nacional e internacional en su jurisdicción.
La base de la promoción turística será el Patrimonio Cultural Arqueológico que el
municipio posee, además de las potencialidades del patrimonio inmateriales y los
atractivos naturales y paisajísticos identificados en la jurisdicción.
V.	 A fin de fortalecer el patrimonio inmaterial practicado en el municipio, la
Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá
distintas actividades en la jurisdicción municipal, entre ellas se considera
la realización de concursos culturales, charlas y exposiciones temáticas en
ferias y aniversarios cantonales o municipales, entrada de danzas autóctonas,
presentación en eventos departamentales, nacionales y en otras actividades
dondeloshabitantesdelascomunidadesdelmunicipioexpongansusatuendos
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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y manifestaciones culturales reconocidas como ancestrales en la jurisdicción,
marcando siempre la relación integral con el patrimonio arqueológico.
VI.	 El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo, visibilizará su potencial arqueológico que
posee, tanto en eventos y reuniones que se realizan en la Gobernación del
Departamento de La Paz y en el Ministerio de Cultura y Turismo, así como en
otros espacios culturales, a fin de promover la actividad turística del municipio.
Se considera también la promoción en medios de difusión radial, televisivo y
de páginas digitales.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación
con las Direcciones de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz y el Ministerio de Cultura y Turismo ejecutará proyectos destinados a la
sensibilización del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
La población meta de la sensibilización será la estudiantil preferentemente, las
autoridades de las comunidades y la población del municipio. Las modalidades
empleadas para la sensibilización incluyen desde charlas, talleres, proyección de
videos y otras que se puedan utilizar para el propósito.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá efectuar la
difusión del recurso patrimonial arqueológico de la jurisdicción, tanto en reuniones
y acontecimientos de las comunidades del municipio, así como en eventos a
realizarse con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de
Culturas y Turismo, distribuyendo material impreso a los asistentes, conseguido
y producido por el Gobierno Autónomo Municipal para tal propósito. La difusión
incluye medios radiales, televisivos, escritos y páginas digitales.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de garantizar la gestión del
patrimonio arqueológico del municipio, se prevé la administración de la Dirección
de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo por personal especializado.
Para el efecto, con base a una convocatoria pública realizada por el Gobierno
Autónomo Municipal en el SICOES, se contratará o incorporará preferentemente a
un profesional en arqueología para administrar la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio, o a un antropólogo, historiador o profesional en
turismo.
Laparticipaciónexcepcionaldelpersonalnotitulado(egresados,estudiantesuotros)
en la Dirección del Patrimonio Cultural y de Turismo estará sujeta a los requisitos
formulados en la guía de procedimiento de contrataciones, con tareas únicamente
destinadas a la gestión por el tiempo de dos años desde la promulgación de la Ley
Autonómica, a cuyo término, el Gobierno Autónomo Municipal deberá asegurar
que su Dirección esté dirigida por profesional Titulado.
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Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN).
I.	 Considerando los distintos requerimientos de atención del recurso
arqueológico municipal definidos por un diagnóstico patrimonial, la Dirección
de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporará en su Plan de
Gestión determinado número de tareas que tiendan a marcar lineamientos de
solución a las necesidades de los sitios. Estas acciones pueden ser diversas
desde la perspectiva de:
•	 La protección y prevención del patrimonio arqueológico
•	 La investigación arqueológica
•	 La conservación del patrimonio arqueológico
•	 La sensibilización
•	 La difusión
•	 La identificación y el registro del patrimonio arqueológico
II.	 A fin de realizar adecuado seguimiento de las acciones y tareas propuestas en el
Plan de Gestión, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo
diseñará un sistema de control del avance de dichas tareas, considerando:
1.	 El número de actividades y tareas propuestas en el Plan para la gestión.
2.	 La situación inicial de las tareas,
3.	 La situación en distintas fases de su desarrollo y
4.	 La situación última de las tareas.
Para el control adecuado del cumplimiento de las acciones enunciadas, la Dirección
deberá elaborar y sujetarse a una tabla visual de seguimiento y control de las
actividades del Plan.
La evaluación emergente de dicho seguimiento deberá incidir en el ajuste y
retroalimentación de los objetivos del plan.
III.	 Las acciones a las que hace referencia el Parágrafo I del presente artículo,
incorporará en su desarrollo a:
1.	 Personas mujeres y varones de la comunidad beneficiaria.
2.	 Integrantes mujeres y varones de las Asociaciones vinculadas al tema
patrimonial.
3.	 Personas mujeres y varones de las Juntas Vecinales.
La participación de los habitantes del municipio tendrá como principio el enfoque
de género sin exclusión etárea ni de personas con capacidades diferentes.
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Artículo 13. (DE LAS HERRAMIENTASTÉCNICAS, JURÍDICASY ADMINISTRATIVAS).
El Plan de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico deberá ajustar sus acciones
en función de las siguientes herramientas de gestión:
1.	 Herramientas técnico arqueológicas.
a)	Plan de manejo de sitios arqueológicos.
b)	Plan de sensibilización del patrimonio cultural.
c)	 Guía de conservación preventiva en sitios arqueológicas.
d)	Guía para la declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico.
e)	Fichas de prospección arqueológica.
f)	 Fichas de registro de Patrimonio Cultural Arqueológico.
g)	Guía para la contratación del personal para la Dirección o Unidad
Esta relación de herramientas técnicas no son limitativas, pudiendo la Dirección
de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal utilizar, además, otras herramientas
que pueda aprobar el Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades del recurso
arqueológico.
2.	 Herramientas jurídicas
a)	Leyes Municipales.
b)	Resoluciones municipales.
c)	 Normas administrativas secretariales
d)	Decretos municipales
3.	 Herramientas administrativas.
a)	Manual de funciones de los servidores públicos municipal.
b)	Registro catastral del patrimonio cultural.
c)	 Sistema de registro de bienes y sitios patrimoniales.
d)	Libro de registro de visitas de sitios y museos.
e)	Registro de talonarios de ingreso a sitios y museos municipales.
Esta relación de herramientas administrativas no es limitativa, pudiendo la
Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporar
otras herramientas administrativas, conforme a las necesidades de la gestión de su
patrimonio.
Las herramientas de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico referidas, serán
aprobadas por el Concejo Municipal con la finalidad de administrar, organizar y
consolidar la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
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Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE
GESTIÓN). La ejecución del Plan de gestión tendrá como sustento económico las
siguientes partidas presupuestarias:
a)	Gastos corrientes
b)	Gastos en administración
c)	 Gastos en servicios
d)	O los que la administración del municipio lo señale
CAPÍTULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). A
solicitud expresa de la comunidad o de la misma Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal, se debe iniciar el proceso de la Declaratoria con un
diagnóstico somero del valor histórico, científico, arquitectónico o identitario del
sitio arqueológico a fin de que sea el Órgano Legislativo el que sancione una Ley que
permita priorizar la atención del recurso arqueológico motivo de la Declaratoria.
I.	 El procedimiento para la declaratoria de los sitios o bienes arqueológicos como
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio consigna los siguientes pasos:
PRIMER PASO. Elaborar una nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal firmada
por el solicitante.
SEGUNDOPASO. Recibida la nota, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
yTurístico del municipio se encargará de generar un expediente de Declaratoria de
Patrimonio Cultural Municipal que contenga los siguientes datos:
1.	 Nombre del bien patrimonial a declarar
2.	 Ubicación geográfica georeferenciada:
3.	 Proponente (s).
4.	 Tipo de Patrimonio Cultural.
5.	 Datos cronológicos al que corresponde (tentativo):
6.	 Custodia y tenencia actual.
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7.	 Antecedentes legales y jurídicos.
8.	 Registro o catalogación.
9.	 Valoración (por su interés)
10.	 Delimitación (plano en escala apropiada de acuerdo a la clasificación)
11.	 Estado de conservación.
12.	 Factores de deterioro.
13.	Uso.
14.	 Descripción del bien patrimonial.
15.	 Documentación Anexa.
Los datos específicos se detallan en la Guía de Declaratoria de Patrimonio Cultural
Arqueológico.
TERCER PASO. Una vez generado el expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo procederá a la evaluación correspondiente.
CUARTO PASO. Enviar nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva solicitando su remisión
al Concejo Municipal para su tratamiento y sanción.
QUINTO PASO. Aprobada la Declaratoria en el Concejo Municipal, la Máxima
Autoridad Ejecutiva procederá a su promulgación.
II.	 El reconocimiento o ratificación de la importancia de una Declaratoria
de Patrimonio Municipal como Patrimonio Departamental y/o Nacional
dependerá de la trascendencia del valor histórico, arqueológico, científico,
turístico o identitario que contenga el patrimonio municipal declarado, sujeto
a la evaluación pertinente realizada por especialistas.
En caso de que el Patrimonio Municipal muestre valor importante en uno de los
campos mencionados (arqueológico, histórico, científico, turístico o identitario),
el Gobierno Autónomo Municipal realizará la solicitud formal ante el Gobierno
Departamental, inicialmente, y ante el Gobierno Central si fuera necesario y
posteriormente, para que se reconozca como Patrimonio Departamental o
Nacional por estos niveles administrativos. La solicitud deberá ser respaldada por la
Declaratoria Municipal y por el expediente de declaratoria que le dio origen.
III.	 El municipio que tuviere bienes patrimoniales con declaratorias nacionales,
departamentales o municipales realizadas por los distintos niveles de gobierno
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con anterioridad a la Promulgación de la Ley Autonómica Municipal del
Patrimonio Cultural Arqueológico, reconoce estas declaratorias:
1.	 Los rangos de Declaratoria reconocidas son:
a)	Leyes Municipales
b)	Decretos Supremos,
c)	 Resoluciones Ministeriales,
d)	 Resoluciones Administrativas Departamentales,
e)	Ordenanzas Municipales
f)	 Otros mecanismos legales.
2.	 El reconocimiento de las Declaratorias nacionales y departamentales se
realizará, previo respaldo documentado, a tiempo de la inscripción en el
Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo
Municipal, especificándose su condición declarada.
3.	 El reconocimiento de las Declaratorias del Patrimonio Municipal realizadas
anteriormente a la a la promulgación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales, se realizará mediante la promulgación de una Ley de
reconocimiento o ratificación de Patrimonio Municipal si fuere necesario.
4.	 Una Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal conllevará
los medios necesarios para conseguir que la propiedad de los predios con
sitios o bienes inmuebles patrimoniales pase a tuición del municipio para su
administración, sin limitar el derecho del Gobierno Autónomo Municipal a
realizar resarcimientos por estos predios.
5.	 En caso de que la Declaratoria no consiga establecer la tuición municipal,
los propietarios están obligados a cuidar, conservar y proteger el sitio o
bien inmueble cultural arqueológico evitando su deterioro, para acceder
a los beneficios de parte del municipio que se establecen en el artículo
correspondiente del presente Reglamento.
Artículo 16. (DEL REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES).
I.	 En atención a la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural
Arqueológico en su artículo correspondiente, el recurso arqueológico mueble
(objetos) e inmueble (sitios y construcciones arquitectónicas) existente en el
municipio debe ser obligatoriamente registrado en el Sistema de Registro de
Bienes y Sitios Patrimoniales del Municipio, inscripción realizada en distintos
momentos de un proceso continuo iniciado a partir de la promulgación de la
Ley y del presente Reglamento.
La identificación y registro del patrimonio arqueológico debe ser acompañada de
una valoración técnica de peritaje, para evitar que piezas no originales, réplicas y
estructuras no patrimoniales puedan ser registradas en el sistema.
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Las herramientas técnico administrativas que sustentan el procedimiento técnico
del registro utilizará dos tipos de fichas:
a)	Ficha de registro de bienes inmuebles y
b)	Ficha de registro de bienes mueble
II.	 Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal a los
que hace referencia la Ley pueden ser personas que se encuentran en la
jurisdicción municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades,
institutos, policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no
gubernamentales, comunidades y empresas de distinta función que tienen
objetos arqueológicos y construcciones patrimoniales. Éstos, también deben
obligatoriamente registrar los bienes en el Sistema de Registro de Bienes y
Sitios Patrimoniales del municipio.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los poseedores/as que regidos por la
Leyseconstituyenencustodiosdelpatrimonioarqueológicopuedenserlosmismos
que refiere el artículo 16 (personas que se encuentran en la jurisdicción municipal,
unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias,
congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y
empresas de distinta función).
1.	 La custodia es la responsabilidad que tienen las personas, hombres y mujeres
de proteger, preservar, mantener y garantizar el bienestar de su patrimonio
culturalarqueológicoencoordinaciónconlaDirecciónoUnidaddelPatrimonio
Cultural Arqueológico del Municipio y las autoridades comunitarias:
a)	Se entiende por proteger la tarea de evitar cualquier daño que afecte la
integridad física de los bienes patrimoniales.
b)	Se entiende por preservar, la acción de ofrecer un cuidado adecuado a los
bienes patrimoniales arqueológicos para evitar su deterioro, tergiversación,
alteración o destrucción de sus valores que conlleva.
c)	 Se entiende por mantener, a las acciones realizadas para la conservación del
estado original del Patrimonio Cultural Arqueológico.
d)	Se entiende por garantía, la seguridad que el custodio debe proporcionar
a los bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico, incluyendo la no venta
ni transferencia del mismo salvo el traslado a depósitos y museos del
municipio.
Artículo18.(DELARECUPERACIÓNDELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). La recuperación del Patrimonio Arqueológico Municipal concibe que
los restos patrimoniales solo tienen sentido histórico en tanto se encuentren en su
contexto original y cualquier acción pasada que haya extraído dicho patrimonio
de ese contexto, mutiló la historia del bien referido y por ende la identidad con sus
ancestros. El sentido de la necesidad de la recuperación del Patrimonio Cultural
Arqueológico responde a ese criterio lógico, por ello:
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I.	 Las consideraciones para la gestión de la recuperación del Patrimonio Cultural
Arqueológico trasladado fuera del municipio deberán:
1.	 Identificar y ubicar con exactitud el bien patrimonial extraído de su contexto
en el lugar actual donde se encuentra.
2.	 Elaborar un expediente de pruebas y evidencias (documentos históricos,
notas, actas o inventarios de salida, memorias orales, informes y estudios
especializados, testimonios, fotografías, identificación física y otros) que
justifiquen la procedencia y pertenencia del bien en cuestión al lugar de origen.
3.	 Solicitar por escrito ante las instancias correspondientes, la devolución del bien
patrimonial requerido, a efecto de conseguir la restitución de dicho patrimonio
a su lugar de origen.
4.	 Realizar el seguimiento correspondiente por parte de la comunidad y el
Gobierno Autónomo Municipal (a través de la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y Turístico) solicitante.
II.	 Para el caso en que los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentren
en poder o custodia de personas o instituciones dentro la jurisdicción del
municipio, éstos deberán entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológicodelmunicipioasolicitudescritadeaquellainstancia,todavezque
tales bienes estén destinados a formar parte del contenido de un repositorio o
museo y tengan mejores condiciones para su cuidado y protección.
III.	 Las esculturas líticas prehispánicas que se encuentran fuera de su contexto
de origen y están expuestas a la intemperie en plazas, patios y otros espacios,
deberán ser trasladadas con prioridad por el Gobierno Autónomo Municipal
con apoyo de la comunidad y/o la junta de vecinos a un lugar protegido en
su lugar de origen. Dicha tarea deberá estar orientada técnicamente por un
especialista.
IV.	 Cuando el traslado de la litoescultura para su protección no sea realizado en el
corto plazo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá proporcionar cobertura
y protección contra efectos de la intemperie y de la gente, en el lugar donde el
patrimonio se encuentra.
V.	 Considerando la importancia de la recuperación del patrimonio, el Gobierno
Autónomo Municipal puede generar una Declaratoria para facilitar la
protección del mismo.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En atención al artículo 19
de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, se entiende
por deber de todo habitantes de la jurisdicción del municipio, la obligación
que tiene de proteger el Patrimonio Cultural Arqueológico de su jurisdicción,
denunciando, informando o comunicando a las autoridades de su comunidad o de
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la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo sobre la existencia de
daño, destrucción, compra, venta y robo que otras personas realizan al patrimonio.
Es deber también de denunciar las excavaciones clandestinas en tumbas, en
estructuras arquitectónicas antiguas y en sitios arqueológicos de la jurisdicción,
sea cual fuere el pretexto.
Las denuncias pueden hacerse por escrito o de manera verbal, identificando a las
personas transgresoras y el lugar y fecha en que se vio cometer la falta.
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de
… otorgará autorizaciones para las actividades científicas de identificación,
preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación,
restauraciónyrecuperaciónensitiosarqueológicosdesujurisdicción,previoanálisis
y revisión técnica realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y
de Turismo a los proyectos presentados que consideren los siguientes aspectos:
I.	 De los solicitantes. Podrán pedir autorización los siguientes proponentes:
1.	 Personas naturales o jurídicas.
2.	 Instituciones científicas, universidades nacionales o extranjeras, fundaciones,
empresas públicas y privadas, organismos de cooperación internacional,
organismos no gubernamentales, instituciones públicas y otras entidades.
3.	 Egresados de arqueología que pretendan realizar su tesis, bajo supervisión y
monitoreo de un arqueólogo titulado.
II.	 De la solicitud. Las personas, instituciones y entidades a las que hace referencia
el parágrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida
a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de …,
adjuntando una propuesta impresa de las actividades de investigación a
realizarse.
1.	 La propuesta escrita no mayor a 15 páginas (no incluye anexos) deberá
contener los siguientes puntos:
•	 Portada donde se indique el nombre del proyecto, el responsable, la
institución a las que pertenecen, además de las dirección de su domicilio u
oficina .
•	Introducción
•	 Antecedentes de la propuesta.
•	 Objetivos generales y específicos.
•	Justificación.
•	 Metodología empleada.
•	 Área de intervención (especificar sitio, localidad, provincia y departamento,
adjuntando coordenadas geográficas UTM).
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•	 Tipo de actividad investigativa y sus componentes.
•	 Plan de conservación del sitio (si aplica).
•	 Protocolo de manejo del patrimonio cultural arqueológico.
•	 Tiempo de duración del proyecto.
•	 Lista de los integrantes y la función a desarrollar en el proyecto.
•	 Currícum Vitae de todos los integrantes del proyecto.
•	 Resultados, alcance o productos esperados.
•	 Presupuesto que indique fuente de financiamiento.
•	 Cronograma de trabajo por actividad.
•	Bibliografía
•	 Anexos, con planos, mapas y otros.
2.	 De la presentación de Autorizaciones obligatorias. A propósito de constatar
que las personas o instituciones proponentes han cumplido con los trámites
formales en las instancias competentes, el proyecto deberá adjuntar
AUTORIZACIÓN tanto del Ministerio de Culturas y Turismo, del Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz y de la comunidad en cuya jurisdicción
se pretende desarrollar el proyecto, mostrando el permiso correspondiente al
desarrollo del proyecto.
3.	 De la contraparte nacional. En caso de que el proyecto o estudio sea de una
misión extranjera, obligatoriamente deberá incluir un arqueólogo boliviano en
la contraparte nacional como Co-Director del proyecto, avalado por la Unidad
de Arqueología y Museos (UDAM).
4.	 De la evaluación, revisión y análisis de la propuesta. La Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico del municipio de …, debe hacer conocer en el plazo
de 15 días hábiles a los proponentes las observaciones y sugerencias para
ser subsanadas o complementadas. Una vez corregidas o completadas las
observaciones y sugerencias, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y deTurismo elevará el informe técnico correspondiente a la Máxima Autoridad
Ejecutiva, recomendando la extensión de la respectiva autorización.
5.	 Del contenido de la autorización. La Autorización concedida mencionará las
actividades para las que se autoriza, el tiempo de duración de la autorización
no mayor a un año y las obligaciones que deben cumplir los solicitantes
conforme se señala en el numeral siguiente.
6.	 De las obligaciones del responsable o proponentes del proyecto.
a)	Los proyectos extranjeros que obtengan la autorización para las
investigaciones en arqueología, deben garantizar la participación de
trabajadores y técnicos bolivianos para el trabajo de campo y gabinete,
en un porcentaje no menor al 50% respecto al personal extranjero. Esta
obligación no aplica para los proyectos nacionales, salvo la contratación de
trabajadores de la comunidad en la medida que sea necesaria.
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b)	 Alaculminacióndelproyecto,latotalidaddelmaterialarqueológicoobtenido
durante las investigaciones deberá ser inventariado y adecuadamente
almacenado en un ambiente proporcionado por el municipio, conforme
el protocolo de manejo de patrimonio cultural arqueológico aprobado.
En ningún caso se acepta el traslado y almacenamiento del material
arqueológico fuera de la jurisdicción municipal.
c)	Los análisis del material arqueológico excavados por el proyecto,
almacenados en ambientes del municipio podrán ser realizados en los
mismos ambientes y por ningún motivo se realizará esta tarea fuera de la
jurisdicción.
d)	Con el propósito de fortalecer los repositorios de información del municipio,
se establece la obligación de entregar dos (2) copias del Informe Final del
Proyecto escrito en idioma español al municipio y una copia para cada
comunidad donde el proyecto se ha desarrollado, teniendo como límite de
la entrega un año de concluida la investigación de campo.
e)	A fin de socializar a la población beneficiaria los resultados de las
investigaciones arqueológicas realizadas, los proyectos extranjeros deberán
publicar en medio impreso (un libro o folleto de 12 páginas tamaño carta
como mínimo) una parte de los resultados obtenidos y en un plazo máximo
de 1 año de concluido el proyecto o una fase de campo; haciéndose cargo
de los gastos que ésta publicación demande y entregando 10 ejemplares de
dicha publicación a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo del municipio y otras para las comunidades beneficiarias. Para los
proyectos nacionales se impone la obligación de publicar folletos impresos
cuyo gasto corre por cuenta del proponente, o libros en tanto el Gobierno
Autónomo Municipal asegure los costos de las impresiones.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES ARQUEOLÓGICOS
DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS).
I. Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociaciones,
fundaciones,sindicatos,vecinos,comunarios,empresasocorporaciones,quedebido
a tareas agrícolas, de construcción de viviendas, alcantarillado, alumbrado público,
instalación de agua potable o gas domiciliario, ensanchamiento o mejoramiento
de vías y/o accidentes naturales como deslizamientos de tierra, descubriese o
encontrare casualmente bienes patrimoniales culturales arqueológicos como ser
vasijas de cerámica, objetos de metal, de hueso, líticos, concha, madera, cestería,
cuero, pluma, piedra y otros, o sitios arqueológicos, deberá informar el hallazgo
a las autoridades originarias campesinas (Secretario General y co-dirigentes), al
Director de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio o, en su
caso, a cualquier autoridad competente en el tema patrimonial para que teniendo
conocimiento puedan intervenir en el hallazgo.
Proyecto
dellago
Municipio Puerto Pérez
33
II. En caso de que personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o
privadas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o
corporaciones, hayan recuperado, colectado o levantado piezas del patrimonio
cultural arqueológico como las que se mencionó parágrafo arriba, deben entregar
estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del
municipio, para que sea esta instancia la que proceda a su registro y protección
correspondiente.Portanto,quedaprohibidalaapropiacióndebienespatrimoniales
arqueológicos como propiedad privada, porque ellas son del pueblo boliviano.
III. Se entiende como empresas públicas y privadas que desarrollan obras civiles
en la jurisdicción del municipio a: empresas constructoras de viviendas; empresas
dedicadas a la instalación de servicios de alcantarillado, alumbrado público,
instalación de agua potable o de gas domiciliario; empresas constructoras de
vialidaddedicadasalaapertura,ensanchamientoomejoramientodevías;empresas
constructoras dedicadas al mejoramiento de los espacios públicos de recreación;
empresas dedicadas al tendido eléctrico; empresas dedicadas a la construcción
de tendidos de redes de gasoductos y oleoductos; y otros que se dedican a la
realización de movimientos de tierra.
Las empresas mencionadas anteriormente deberán presentar en sus proyectos
de obras civiles un plan de diagnóstico y mitigación del Patrimonio Cultural
Arqueológico que debe considerar los siguientes puntos:
a)	 Identificación de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución
de la obra,
b)	Valoración de las características de los restos patrimoniales en el área de
acción de la ejecución de la obra,
c)	 Ejecución de acciones de mitigación propiamente dicha en el área de acción
de la ejecución de la obra.
d)	Evacuación de informe presentado al Gobierno Autónomo Municipal de
Pierto Pérez..
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). En el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Municipales de atender y generar espacios e infraestructura para el
desarrollo de las actividades artístico-culturales, el Gobierno Autónomo Municipal,
a través de su Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá
gestionar en el marco de su autonomía, la implementación y fortalecimiento de
depósitos y museos para recibir, acopiar, colectar, registrar, proteger, conservar,
investigar, exponer y difundir el patrimonio cultural arqueológico, considerando
que:
I.	 La gestión para la implementación de depósitos y museos deberá iniciar su
trabajo mínimamente con la elaboración de un Perfil de Proyecto, o con un
Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
34
Estudio de Identificación que impreso pueda ser presentado a la instancia
pertinente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al Gobierno
Central, o a los organismos internacionales que tienen como misión apoyar la
protección del Patrimonio Cultural Arqueológico.
II.	 La implementación y fortalecimiento de los depósitos y museos municipales
tendrá como base presupuestaria la contraparte municipal para la gestión
de apoyos económicos por parte de las entidades departamental, nacional y
extranjera, no siendo una limitante para que el Gobierno Autónomo Municipal
pueda inscribir un presupuesto global en el POA si así lo decide.
III.	 La implementación o fortalecimiento de los depósitos comunitarios y/o
municipales, tiene por propósito conseguir un ambiente destinado a garantizar
la seguridad de los bienes arqueológicos allí depositados, brindando las
condiciones adecuadas para su almacenamiento, protección, resguardo y
registro del Patrimonio Cultural Arqueológico.
IV.	 La implementación o fortalecimiento de los museos comunitarios y/o
municipales, tiene por propósito conseguir una infraestructura con mobiliarios
apropiados, destinada a resguardar y exponer las piezas patrimoniales
recuperadas en condiciones de humedad e iluminación adecuadas, educando
a los visitantes a través de temáticas allí presentadas.
V.	 Las condiciones mínimas del museo deben contemplar las medidas de
seguridadcorrespondientes,queincluyerejas,alarmasyuncustodiodesignado
por la comunidad o municipio.
VI.	 Los museos privados y particulares deberán destinar recursos económicos
propios para el mantenimiento, conservación y protección del Patrimonio
Cultural Arqueológico bajo su custodia.
CAPÍTULO IV
VII.	 ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades
designadas por la Ley como custodios del patrimonio arqueológico descubierto o
reconocido en su territorio, tienen los siguientes deberes:
1.	 Ofrecer condiciones de infraestructura, y mobiliario adecuadas para el
almacenamiento del patrimonio arqueológico.
Proyecto
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Municipio Puerto Pérez
35
2.	 Proporcionar el correspondiente registro de las piezas arqueológicas en
custodia, en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del
Gobierno Autónomo Municipal y en las que el Artículo 24 de este reglamento
lo especifica.
3.	 Ofrecer protección y seguridad contra robos y posibles accidentes.
4.	 Proporcionaraccesibilidadalbienpatrimonial,alasautoridadeseinvestigadores
para la gestión e investigaciones.
Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). El
registro de los bienes patrimoniales que la comunidad y/o junta vecinal custodia,
puede realizarse en los siguientes documentos:
1.	 Libro de actas
2.	 Estatuto Orgánico
3.	 Libro de inventario
4.	 Registro audiovisual
5.	 Otras formas de registro utilizado
Toda información sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico registrado por la
comunidad y la junta vecinal tendrá un carácter público.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN LA PROMOCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). La participación organizada de la
comunidad y la junta vecinal en la promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico,
podrá considerar la realización de las siguientes actividades:
1.	 Estrategias comunicacionales.
a)	Elaboración de afiches relativos al patrimonio arqueológico.
b)	Elaboración de trípticos y folletos.
c)	 Elaboración de Banners
d)	Elaboración de Pasacalles.
e)	Posicionamiento de Logotipo
f)	 Elaboración de hojas membretadas
g)	Grabación de microprogramas
h)	Implementación de señalizaciones
i)	 Construcción de Páginas Web
j)	 Realización de actividades de teatralización.
k)	 Participación en ferias relativas al patrimonio.
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
36
2.	 Presentación de música y danzas en eventos como:
a)	Festivales municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
b)	Participación en otros eventos culturales.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA). Siendo el control social un derecho constitucional de carácter
participativo y exigible, la comunidad indígena originaria campesina y las juntas
vecinales realizarán control social realizando las siguientes acciones o tareas sobre
la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio:
1.	 Solicitar información acerca de la gestión del patrimonio.
2.	 Solicitar rendición pública de cuentas.
4.	 Denunciar sobre actos irregulares de la gestión del patrimonio.
5.	 Exigir cumplimiento de las acciones establecidas en los planes, programas y
proyectos.
6.	 Proponer soluciones a problemas identificados.
7.	 Coadyuvar a las autoridades del municipio en la solución de los problemas y
dificultades de la gestión.
8.	 Apoyar los trabajos de campo con personal comunitario o vecinal en el proceso
de las investigaciones desarrolladas.
Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo
del municipio, coordinará la gestión del Patrimonio Cultural a su cargo con las
autoridades comunales y de juntas vecinales.
A fin de que la información de la gestión sea de conocimiento público en su
jurisdicción, las comunidades y las juntas vecinales podrán nombrar responsables
específicos para la coordinación y seguimiento de las actividades relativas al
patrimonio. Los representantes específicos pueden tomar la denominación de
Secretarios de Cultura yTurismo, Comité de Cultura yTurismo u otras designaciones,
con duración del cargo hasta tres años para garantizar el seguimiento a la gestión
del patrimonio.
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Municipio Puerto Pérez
37
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 28 (CONTRAVENCIONES A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO). Para precisar los actos contrarios a la
protección del Patrimonio Cultural Arqueológico a los que la Ley hacer referencia,
se especifican los siguientes:
I.	 Se considera daño al Patrimonio Cultural Arqueológico, toda acción que
cometa deterioro o detrimento parcial o total del recurso cultural arqueológico
del municipio, tales como:
•	 Remover o quitar las piedras, adobes u otros elementos arquitectónicos con
los que los sitios arqueológicos están construidos.
•	 Pintar o rayar las superficies de estructuras arquitectónicas consideradas
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
•	 Pintar o rayar las superficies de esculturas líticas prehispánicas expuestas en
las plazas, museos y en otros espacios al público.
•	 Incendiar la vegetación en sitios arqueológicos del municipio.
•	 Escalar o subir encima de las estructuras arquitectónicas patrimoniales.
•	 Romper o fragmentar vasijas arqueológicas de cerámica, madera o de otra
naturaleza.
•	 Levantar y recolectar fragmentos de cerámica, lítico, metálico, óseo y de otra
naturaleza de sitios arqueológicos para formar colecciones.
•	 Realizar excavaciones en sitios arqueológicos del municipio para buscar
objetos o bienes arqueológicos.
•	 Comprar o vender bienes arqueológicos de cualquier tipo y naturaleza,
excepto los de carácter inmueble histórico arquitectónico que la Ley lo
faculta.
•	 Excavar sitios arqueológicos sin autorización o permiso de las autoridades
competentes y sin cumplir los requisitos que la Ley que exige.
II.	 El deterioro del Patrimonio Cultural Arqueológico por omisión o negligencia es
también considerado como una contravención a la protección del patrimonio.
III.	 Se considera transgresión a la normativa vigente la utilización de bienes
patrimoniales arqueológicos (cerámica, óseo, metales y materiales de otra
naturaleza) para la exposición en museos sin autorización ni registro.
IV.	 La realización de excavaciones para obras civiles, tales como: zanjas para el
tendidodetuberíasdeaguapotableyalcantarillado;aperturayensanchamiento
de caminos departamentales, provinciales o municipales; remociones de suelo
con fines de extracción de materia prima para la construcción de caminos y
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
38
otras edificaciones; excavaciones de interés minero sobre sitios arqueológicos;
excavaciones realizadas para las cimentaciones de edificaciones, excavaciones
para cimientos de torres eléctricas y otros; sin autorización de las entidades
competentes.
Artículo 29. (DE LAS PROHIBICIONES). Toda persona natural o jurídica y demás
instituciones, salvo las que tienen autorización como refiere el Artículo 20 de este
Reglamento, tienen prohibido:
•	 Realizar excavaciones en sitios arqueológicos u otras áreas de interés
cultural, buscando“tapados”o“tesoros”auríferos (bienes patrimoniales) con
detectores de metal y con otras herramientas.
•	 Vender o comprar objetos arqueológicos como vasijas de cerámica, textiles,
objetos trabajados en piedra, óseos y metal, además de otros; incluidos
cuadros y otras piezas de arte correspondientes al periodo colonial y
republicano.
•	 Transferir y alquilar bienes arqueológicos a terceros, porque estos bienes
constituyen propiedad colectiva del pueblo boliviano.
•	 Sacar piezas arqueológicas de su contexto socio comunitario y exportarlas
fuera de su lugar de origen. La exportación de muestras cerámicas y de otra
naturaleza para fines de estudio merecerá una autorización expresa de las
autoridades competentes.
•	 Trasladarbienespatrimonialesparaexposiciónenmuseossinlaautorización
de las entidades responsables.
•	 Realizar manejo de materiales arqueológicos y patrimoniales, sin un
protocolo aprobado por las entidades competentes que lo respalde.
•	 Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas,
civiles y militares, centros de investigaciones nacionales e internacionales,
además de las comunidades y juntas vecinales, realizar excavaciones,
restauraciones y reconstrucciones de los bienes patrimoniales culturales
arqueológicos sin la participación y dirección de un especialista del área
autorizado por el municipio y las entidades competentes.
•	 Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, a las entidades públicas
y privadas, civiles y militares, centros de investigación nacionales e
internacionales, realizar investigaciones terrestres y sub acuáticas sin la
dirección de especialistas del área autorizados por el Gobierno Autónomo
Municipal y las entidades competentes.
Artículo 30. (DE LAS SANCIONES). Ante toda apropiación indebida de los bienes
patrimoniales, la destrucción o deterioro de los mismos y las contravenciones y
prohibiciones que se hacen referencia en la Ley Autonómica de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal y en el presente Reglamento, el municipio podrá ejercer
medidas coercitivas en la vía administrativa (multas, retención de trámites y otros)
Proyecto
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Municipio Puerto Pérez
39
contra los infractores del Patrimonio Cultural Arqueológico, sin omitir las sanciones
establecidas en el Código Penal vigente expuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 530
del Patrimonio Cultural Boliviano.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES).
A fin de conseguir el resarcimiento de los daños causados al Patrimonio Cultural
Arqueológico, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez se reserva el
derecho de representar ante las instancias pertinentes, la denuncia del delito
cometido contra el bien público patrimonial.
El procedimiento de la denuncia considerará los siguientes pasos precedentes:
a)	 Elaboración de un informe técnico del daño al bien patrimonial realizado por
la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, presentado
a la Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio.
b)	Análisis y elaboración de informe jurídico municipal sobre el daño al
patrimonio arqueológico referido.
c)	Evacuación del memorial de denuncia dirigido por la Máxima Autoridad
Ejecutiva a las instancias de la justicia ordinaria para el debido proceso.
Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico
40
Proyecto
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Municipio Puerto Pérez
41
COOPERACIÓNTÉCNICA BELGA (CTB):
Edificio Fortaleza, Piso 17, Av. Arce Nº 2799 Casilla 1286 •Teléfono:T +591(2)2433373 - 2430918
Fax: F +591 (2)2435371 • Email: proyectolagotiticaca@enabel.be • La Paz-Bolivia
OFICINA DE ENLACE DEL PROYECTO EN COPACABANA:
Secretaría de Desarrollo Humano -Dirección deTurismo y Arqueología, Esq. Av. 6 de Agosto y 16 de Julio (Plaza Sucre).
PROYECTODELLAGO
Municipios priorizados:
1) Copacabana, 2) Escoma, 3)
Guaqui, 4) Pucarani,
5) Santiago de Huata,
6) San Pedro de Tiquina,
7) Ancoraimes, 8) Batallas,
9) Puerto Carabuco,
10) Puerto Acosta,
11) TitoYupanqui,
12) Tiahuanaco y
13) Puerto Pérez.
Presupuesto:
Aporte Belga Euro 1.500.000.-
Aporte Local: Euro 99.706.-
Duración:
Primer trimestre
2016 - Marzo 2019
OBJETIVO GENERAL:“PROYECTO DEL LAGO”
Contribuir a mejorar la gestión comunitaria del patrimonio cultural de la
cuenca del Lago Titicaca boliviano y promover el desarrollo del turismo
cultural comunitario.
RESULTADOS ESPERADOS
• Patrimonio cultural subacuático y terrestre asociado, ubicado en áreas
priorizadas, ha sido identificado y registrado a través de técnicas
arqueológicas específicas.
• Patrimonio arqueológico cultural protegido con herramientas jurídicas
y de gestión integral.
• Gobiernos Autónomos Municipales y comunidades relacionadas al
patrimonio cultural arqueológico de los municipios priorizados, con
capacidades e instrumentos para la gestión turística de su patrimonio
cultural, que incorporan género como eje transversal.
• Patrimonio material e inmaterial de las comunidades revalorizado,
documentado y difundido a través de un mayor conocimiento de sus
culturas ancestrales y de los resultados de las investigaciones.
• El Proyecto del Lago tiene como transversal la perspectiva de género.

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Ley de Protección del Patrimonio de Puerto Perez

  • 1. (Incluye Reglamento) Ley Autonómica Municipal Nº37/2017 de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de PuertoPérez
  • 2.
  • 3. Puerto Pérez Alcalde: Ramiro Pablo Alanoca Copa Concejales: - Emiliana Ilaya De Tancara - Wilfredo Alanoca Sangalli - Francisca Catalina Hilaya Mamani - Juan Wilson Huanca Esteban - Rosa Limachi Flores Apoyo Técnico: L. Issac Callizaya Limachi – Director de Desarrollo Humano a.i. - Cultura y Turismo Equipo técnico Fundación Tierra • Efraín Tinta • Roger Choque • Juan Tomás Huanca • Esteban Sanjinés Revisión: • Cécile Roux – Asistente Técnico CTB Bolivia/Proyecto del Lago • Franz Laime – Relacionador Comunitario/Proyecto del Lago • Víctor Plaza – Arqueólogo consultor/Proyecto del Lago Diagramación y Diseño: • Renán Solis Fotografías: • Franz Laime Proyecto del Lago CTB/Bolivia Imprenta: IGC S.R.L. • Telf.: (+591) 2 2821211 ______________________________________________________________ D.R. CTB/Proyecto del Lago agosto/2017 Patrick Gaudissart– Representante Residente CTB en Bolivia Consultoría 2.1 ejecutado en el marco del Proyecto del Lago por la Fundación Tierra: “Protección del Patrimonio arqueológico cultural mediante herramientas jurídicas y de gestión integral, y Desarrollo de capacidades locales administrativas y jurídicas en los 13 municipios priorizados por el Proyecto del Lago”. Empresa Ejecutora: FUNDACION
  • 7. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 4 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO PÉREZ LEY MUNICIPAL Nº37/2017 DE 10 DE MAYO DE 2017 Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal en Pleno, ha sancionado la siguienteLey LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PÉREZ EXPOSICION DE MOTIVOS Que, en el Art. 98, parágrafo I)de la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la diversidad cultural de Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país, de la misma forma en el Art. 99, parágrafo I) de la precitada norma, señala que el Patrimonio Cultural del pueblo Boliviano es inalienable, inembargable es imprescriptible los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción, que en el paràgrafo II) del mismo cuerpo legal es Estado garantiza el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de la misma forma en el parágrafo III) señala que el Estado reconoce la riqueza natural, arqueológica paleontológica histórica documental y la procedente del cuita religioso, y del folklore es patrimonio cultural del pueblo boliviano. Que en el Art. 100 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, señala que el patrimonio de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, las cosmovisiones, las mitas y la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado, que en el parágrafo II, que el Estado protegerà los saberes y conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual, salvaguardar los derechos intangibles de las naciones y pueblo indígenas originario campesinas y las comunidades interculturales y afro bolivianas. Que, el Artículo 302 parágrafo I) Numeral 16, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible y intangible municipal.
  • 8. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 5 Que en et Art. 283 de la Constitución Política del Estado, señala que cada Gobierno Autónomo Municipal esté constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativo, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, en concordancia con el Art. 34, parágrafo I y II) de la Ley 031 de Autonomías y Descentralización“Andrés Ibañez” enmarcan que la Autónoma Municipal esté constituido por el Concejo Municipal con la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa Municipal en el ámbito de su competencia; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Que, el Artículo 13 de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, establece que el patrimonio, arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal. Que en el Art. 12 de la Ley No. 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas. vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías, tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas. Que, el Artículo 86, Inc III, numeral 1, 2 y 3) de la Ley N°031) Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales: formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales; y elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional. Que,laConvenciónsobrelaproteccióndelpatrimoniomundial,culturalynaturalde la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez posee recursos arqueológicos terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricos en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal como lo demuestran los distintos informes
  • 9. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 6 de investigaciones arqueológicas desarrolladas en la jurisdicción; que dicho patrimonio cultural arqueológico está sujeto al permanente deterioro por efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar mejoras las condiciones de vida de los pobladores. Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas específicasqueregulensuidentificación,preservación,protección,registro,catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal. Por tanto, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez aprueba y sanciona la presente Ley de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal Nº……, que atiende y regula la necesidad de la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal. En ese sentido, en el marco de competencias y atribuciones que tiene el Concejo Municipal de Puerto Pérez, ejerciendo su facultad legislativa, Plantea Ley Autonómica Municipal de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Puerto Pérez. LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PÉREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez.
  • 10. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 7 Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley de Autonomías y Descentralización Administrativa y el Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO. Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). 1. Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado. 2. Integralidad. El Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales. 3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 4. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas de los y las habitantes del Gobierno Autónomo Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes indígena originario campesinos. 5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores sociales y población en general. Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano se entiende por: 1. PatrimonioCultural.Eselconjuntodebienesculturalesquecomomanifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. 2. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e
  • 11. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 8 individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes. 3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos. 4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico. 5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto de la actividad humana pasada que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por especialistas del área. 6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural es el derecho propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal sobre los recursos patrimoniales de su jurisdicción 7. Custodia.Eseldeberdemujeresyhombres,habitantesdelGobiernoAutónomo Municipal, resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural Arqueológico de los habitantes de un Gobierno Autónomo Municipal, para su protección. 8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres, personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen bajo su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico. 9. Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico y científico de su patrimonio existente en su jurisdicción. 10. Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con todas las instancias públicas y privadas, con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 11. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento. 12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, alteración y destrucción del Patrimonio Cultural Arqueológico en el tiempo, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización.
  • 12. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 9 13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su deterioro o destrucción de los mismos. 14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades, centros, institutos y sociedades de investigación. 15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores. 16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural Arqueológico. 17. Recuperación. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o reintegración de del Patrimonio Cultural Arqueológico, en posesión de privados o en posesión de países extranjeros. 18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico. 19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Arqueológico. 20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. 21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio arqueológico tiende a perder en el tiempo sus características con las que originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor histórico. 22. Daño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total causada por una acción premeditada o involuntaria que ocasiona una persona, o fortuita que causa un fenómeno natural que afecta abruptamente el valor histórico que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico. 23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble cuyo propósito es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir políticas institucionales. 24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Definidos en la Ley 031 Artículo 6 parágrafo III; en el Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado.
  • 13. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 10 Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de vestigios materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos y representaciones rupestras. Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez. Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad: I. Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. II. Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento profesional en el campo, que le permitan llevar a cabo las tareas que le competan. III. Adoptarlasmedidasjurídicas,técnicas,administrativasyfinancierasnecesarias, para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. IV. Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
  • 14. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 11 CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL PUERTO PÉREZ Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del Gobierno Autónomo Municipal, se crea mediante la presente Ley Municipal la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta en el organigrama institucional municipal. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICOY DETURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de: I. Atender la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial. III. Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central y el Gobierno Autónomo Departamental, la atención de las necesidades que se requiera para cumplir sus objetivos. IV. Atender la gestión del turismo, tomando en cuenta la valorización del recurso Cultural Arqueológico Municipal. V. Promover la gestión del patrimonio cultural inmaterial y natural del gobierno autónomo Municipal de Puerto Pérez, las acciones se detallarán en el Reglamento General de la Ley. Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo estará administrada preferentemente por un/una profesional en Arqueología o por un/una antropólogo/a, historiador/a o un titulado/a en Turismo. Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN) La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, elabora anualmente el Plan de Gestión para identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. I. En el plan se establecen acciones y lineamientos específicos de respuesta a las necesidades identificadas en el tema cultural arqueológico y de turismo que tiene el Gobierno Autónomo Municipal.
  • 15. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 12 II. El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo. III. El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y ciudadana de mujeres y hombres con enfoque de género en el desarrollo de las tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio. Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÓN). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico incorpora prioritariamente los siguientes componentes: I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas, diseñadas y aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal. II. Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y necesidades a resolverse. III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. IV. Participación social de mujeres y hombres con enfoque de género en las actividades consideradas en el plan de gestión anual. V. Elaboracióndeunaestrategiadeeducacióncomunicativaparalasensibilización de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal y a las comunidades locales. VI. Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal que involucre a mujeres y hombres de la comunidad organizada como actores preponderantes. VII. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el POA. Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo será parte del Plan Operativo Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en una partida independiente.
  • 16. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 13 CAPÍTULO III DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL. Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria de Patrimonio Cultural permitirá que se priorice su atención en todos sus requerimientos, tanto técnicos como económicos. I. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal se establece en el Reglamento de la presente Ley. II. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser ratificadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional de acuerdo a su valor arqueológico. Artículo 16. (REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Todo bien patrimonial Cultural Arqueológico, previa valoración técnica, debe ser registrado en el Sistema de Registro de bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) Gobierno Autónomo Municipal, a cargo de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo. El Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en las herramientas técnico administrativas. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los y las poseedores/as de los bienes culturales arqueológicos (comunidades, particulares, museos o instituciones) se constituyen en custodios. Artículo18.(DELARECUPERACIÓNDELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez, a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones legales ante las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles patrimoniales que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios, llevados fuera de su contexto original, o solicitar su repatriación si se conociera su localización en el extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos que se encuentran en poder de instituciones o de particulares. Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante, mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal proteger y respetar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal , denunciando ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la pérdida de este recurso arqueológico patrimonial.
  • 17. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 14 Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS ARQUEOLÓGICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). En concordancia con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y particulares que requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos paralaidentificación,preservación,protección,registro,investigación,conservación y restauración de los sitios arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal , deberán solicitar la Autorización del Gobierno Autónomo Municipal y de las autoridades indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio arqueológico prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a las autoridades de la comunidad y a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Perez. Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del gobierno departamental, nacional e instituciones externas la implementación de repositorios o museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras en el Gobierno Autónomo Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá una gestión para fortalecerlas. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades Indígena Originario Campesinas en cuyo interior se descubran y/o reconozcan bienes patrimoniales se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa condición, es deber de la comunidad resguardar el patrimonio cultural y arqueológico para su protección.
  • 18. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 15 Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). En el marco de sus normas propias las comunidades Indígena Originarias Campesinas podrán registrar los bienes patrimoniales que están en su territorio y bajo su custodia con el fin de identificar, ubicar y describir las cualidades del bien. Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). La comunidad organizada es el principal promotor del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal. Su rol activo es considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el desarrollo turístico. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas que conforman el Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus autoridades naturales, son las encargadas de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal y las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando la estructura orgánica de la comunidad. Es atribución de cada comunidad designar representantes especiales que coordinen la gestión del patrimonio cultural arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal. CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las contravenciones se clasifican en: I. Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico. II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico. III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades competentes o reconocimiento de origen. IV. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la jurisdicción municipal, sin autorización del GAM y la comunidad.
  • 19. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 16 V. Realización de obras de excavación, remoción o de cualquier otro tipo sobre las zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes. Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler, así como la salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su jurisdicción; salvo los casos que el Reglamento General lo señale. Artículo 30. (SANCIONES) El gobierno municipal actuará contra los responsables de las contravenciones aplicando medidas coercitivas. Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El Gobierno Autónomo Municipal se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que la Ley faculta para el resarcimiento los daños. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero. - Conforme al Art. 14, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Ley No. 482, deberán remitir al Servicio Estatal de Autónoma - SEA toda la normativa emitida para su registra. Artículo Segunda. - La presente Ley Municipal entra en vigencia plena a partir de su publicación. Artículo Tercero. - Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones het Honorable Concejo Municipal en Pieno de Puerto Pérez, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
  • 20. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 17 REGLAMENTO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PÉREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y proyectos relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Puerto Pérez. Artículo2(DELMARCOLEGAL).El presente reglamento se sujeta al marco legal que la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio considera, misma que está amparada por la normativa vigente. Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS). Para los efectos del presente Reglamento se asumen los principios de jerarquía normativa, integralidad, sostenibilidad, descolonización y transversalidad, establecidos en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico. Artículo 4. (DE LAS DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento se asume las definiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, además de las definiciones siguientes: 1. Gestión. En términos generales, la gestión refiere al ejercicio o acción de realizar trámites, solicitudes y otras diligencias de forma ordenada, estratégica y sistemática ante distintas entidades, para conseguir administrar un recurso en beneficio de los habitantes de un determinado territorio. 2. Plan. Es un programa o ideas diseñadas con referencia al desarrollo de un aspecto, que detalla la forma, los medios, el tiempo y el costo en que se han de realizar dichas ideas 3. Plan de gestión. Es el programa que define estrategias, formas, medios y costos del desarrollo o acción de una institución, que administra un recurso en beneficio de la sociedad, en un lapso de tiempo claramente definido (anual, bianual, quinquenal, u otro).
  • 21. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 18 4. Planes específicos de gestión. Programas o ideas para definir los medios, costos y otros aspectos de una actividad concreta en la gestión de los recursos. 5. Proyectos. Los proyectos son documentos escritos que detallan el modo, el lugar, los medios y los tiempos de un objetivo concreto a ejecutar. Artículo 5. (DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La definición de patrimonio cultural arqueológico que asume la Ley se especifica en los siguientes vestigios: • Antiguas áreas de habitación. • Fortalezas y estructuras defensivas. • Terrazas de cultivo. • Sistemas de riego y almacenaje de agua. • Camellones. • Áreas y estructuras ceremoniales. • Canteras. • Minas. • Ciudadelas. • Cementerios. • Caminos. • Centros y estructuras de almacenamiento de alimentos. • Objetos de cerámica. • Textilería. • Objetos metálicos. • Restos óseos. • Escultura lítica. • Objetos líticos. • Objetos metálicos. • Objetos de plumas, cuero y de otra naturaleza. • Vestimentas folklóricas y religiosas antiguas. • Objetos de arte histórico. • Instrumentos musicales antiguos y otros productos. • Restos de animales y vegetales encontrados en contextos arqueológicos.
  • 22. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 19 • Restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos. • Representaciones rupestres. Artículo 6. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). Para efectos del presente reglamento el alcance es tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como establece la Ley. Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal como establece la Ley. Artículo 8. (DE LA FINALIDAD). I. Política municipal Seentiendecomo políticamunicipallatomadedecisiónacercadelaadministración delosbienescomunesconsideradoscomoasuntospúblicosdetodosloshabitantes, realizada por el municipio. La política municipal, del presente reglamento, está orientada a alcanzar las metas propuestas por las autoridades del municipio sobre la gestión del patrimonio cultural arqueológico en constante articulación e integración de las organizaciones vecinales y comunidades indígenas originarias campesinas. II. Servicio municipal El servicio municipal es un conjunto de actividades realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal que tiende a satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio. Para el presente reglamento las necesidades de los habitantes del municipio incluye la gestión del recurso patrimonial. III. ADOPCIÓN DE MEDIDAS JURÍDICAS, TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERA Referente al conjunto de herramientas operativas que permiten delinear las acciones del plan de gestión en función de los objetivos, metas y resultados planteados para gestión. Las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas están referidas en el Artículo 13 de este Reglamento. IV. PROMOVER LA INCLUSIÓN. A fin de concretizar los derechos de mujeres y hombres, ciudadanas y ciudadanos, se considera la participación de estos actores en la decisión, participación y control socialsobrelagestióndelpatrimonioculturalarqueológico;incluidalainvestigación que deberá integrar en sus actividades la participación de las mujeres.
  • 23. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 20 CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de atender y coordinar los temas relativos a la gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del municipio, la Ley consideró la creación de la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, cuya responsabilidad es: I. Dirección Administrativamente, una Dirección es una instancia media del organigrama institucional, creada para dirigir asuntos de un área social, económica, ambiental u otro, con responsabilidad de realizar una gestión y la administración de sus áreas operativas o unidades subalternas. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo dirigirá fundamentalmente la gestión y administración del patrimonio arqueológico. Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). I. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante las instancias gubernamentales y nacionales, además de las externas, la atención a las necesidades del patrimonio, considerando su identificación, investigación, conservación y su difusión del mismo. La gestión podrá ser fortalecida con la participación de las autoridades Indígena Originaria Campesina de las comunidades. II. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elaborará planes de trabajo y gestión que sean necesarios para la atención del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio, mismos que orientarán el Plan General de Gestión presentado anual, bianual o quinquenalmente a la MAE. Estos planes pueden ser: • Plan Maestro de Áreas Patrimoniales • Plan de Uso • Plan de Manejo de Sitios Arqueológicos • Plan de Manejo de Paisajes Culturales • Plan de Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial • Plan de Conservación de Inmuebles patrimoniales • Plan de conservación de bienes muebles
  • 24. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 21 • Plan de Sensibilización sobre Patrimonio Cultural • Plan de Difusión • Plan de Emergencia • Plan de Seguridad • Plan de Administración del patrimonio. • Plan de Investigación. • Plan de Transmisión • Plan de Evaluación y riesgos del patrimonio • Plan de Monitoreo, • Y otros. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo en coordinación con las entidades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno Nacional y Universidades de La Paz, generará proyectos de preservación, investigación, conservación, sensibilización y difusión del patrimonio arqueológico municipal. Asimismo, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo podrá canalizar proyectos de investigación y otros relativos a la protección de patrimonio cultural arqueológico, financiados y ejecutados por universidades y entidades de cooperación internacional. III. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, tiene como instancias administrativas para la coordinación de temas relativos al patrimonio arqueológico, a la Dirección de Cultura y Turismo del GADLP, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Unidad De Aarqueología y Museos del Ministerio de Culturas y Turismo, a la Carrera de Arqueología de la UMSA, además a otras instancias de instituciones no gubernamentales a los que los mismos municipios vecinos poseen. IV. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá la actividad del turismo local, nacional e internacional en su jurisdicción. La base de la promoción turística será el Patrimonio Cultural Arqueológico que el municipio posee, además de las potencialidades del patrimonio inmateriales y los atractivos naturales y paisajísticos identificados en la jurisdicción. V. A fin de fortalecer el patrimonio inmaterial practicado en el municipio, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá distintas actividades en la jurisdicción municipal, entre ellas se considera la realización de concursos culturales, charlas y exposiciones temáticas en ferias y aniversarios cantonales o municipales, entrada de danzas autóctonas, presentación en eventos departamentales, nacionales y en otras actividades dondeloshabitantesdelascomunidadesdelmunicipioexpongansusatuendos
  • 25. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 22 y manifestaciones culturales reconocidas como ancestrales en la jurisdicción, marcando siempre la relación integral con el patrimonio arqueológico. VI. El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, visibilizará su potencial arqueológico que posee, tanto en eventos y reuniones que se realizan en la Gobernación del Departamento de La Paz y en el Ministerio de Cultura y Turismo, así como en otros espacios culturales, a fin de promover la actividad turística del municipio. Se considera también la promoción en medios de difusión radial, televisivo y de páginas digitales. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las Direcciones de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Cultura y Turismo ejecutará proyectos destinados a la sensibilización del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio. La población meta de la sensibilización será la estudiantil preferentemente, las autoridades de las comunidades y la población del municipio. Las modalidades empleadas para la sensibilización incluyen desde charlas, talleres, proyección de videos y otras que se puedan utilizar para el propósito. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá efectuar la difusión del recurso patrimonial arqueológico de la jurisdicción, tanto en reuniones y acontecimientos de las comunidades del municipio, así como en eventos a realizarse con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Culturas y Turismo, distribuyendo material impreso a los asistentes, conseguido y producido por el Gobierno Autónomo Municipal para tal propósito. La difusión incluye medios radiales, televisivos, escritos y páginas digitales. Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de garantizar la gestión del patrimonio arqueológico del municipio, se prevé la administración de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo por personal especializado. Para el efecto, con base a una convocatoria pública realizada por el Gobierno Autónomo Municipal en el SICOES, se contratará o incorporará preferentemente a un profesional en arqueología para administrar la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, o a un antropólogo, historiador o profesional en turismo. Laparticipaciónexcepcionaldelpersonalnotitulado(egresados,estudiantesuotros) en la Dirección del Patrimonio Cultural y de Turismo estará sujeta a los requisitos formulados en la guía de procedimiento de contrataciones, con tareas únicamente destinadas a la gestión por el tiempo de dos años desde la promulgación de la Ley Autonómica, a cuyo término, el Gobierno Autónomo Municipal deberá asegurar que su Dirección esté dirigida por profesional Titulado.
  • 26. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 23 Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN). I. Considerando los distintos requerimientos de atención del recurso arqueológico municipal definidos por un diagnóstico patrimonial, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporará en su Plan de Gestión determinado número de tareas que tiendan a marcar lineamientos de solución a las necesidades de los sitios. Estas acciones pueden ser diversas desde la perspectiva de: • La protección y prevención del patrimonio arqueológico • La investigación arqueológica • La conservación del patrimonio arqueológico • La sensibilización • La difusión • La identificación y el registro del patrimonio arqueológico II. A fin de realizar adecuado seguimiento de las acciones y tareas propuestas en el Plan de Gestión, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo diseñará un sistema de control del avance de dichas tareas, considerando: 1. El número de actividades y tareas propuestas en el Plan para la gestión. 2. La situación inicial de las tareas, 3. La situación en distintas fases de su desarrollo y 4. La situación última de las tareas. Para el control adecuado del cumplimiento de las acciones enunciadas, la Dirección deberá elaborar y sujetarse a una tabla visual de seguimiento y control de las actividades del Plan. La evaluación emergente de dicho seguimiento deberá incidir en el ajuste y retroalimentación de los objetivos del plan. III. Las acciones a las que hace referencia el Parágrafo I del presente artículo, incorporará en su desarrollo a: 1. Personas mujeres y varones de la comunidad beneficiaria. 2. Integrantes mujeres y varones de las Asociaciones vinculadas al tema patrimonial. 3. Personas mujeres y varones de las Juntas Vecinales. La participación de los habitantes del municipio tendrá como principio el enfoque de género sin exclusión etárea ni de personas con capacidades diferentes.
  • 27. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 24 Artículo 13. (DE LAS HERRAMIENTASTÉCNICAS, JURÍDICASY ADMINISTRATIVAS). El Plan de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico deberá ajustar sus acciones en función de las siguientes herramientas de gestión: 1. Herramientas técnico arqueológicas. a) Plan de manejo de sitios arqueológicos. b) Plan de sensibilización del patrimonio cultural. c) Guía de conservación preventiva en sitios arqueológicas. d) Guía para la declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico. e) Fichas de prospección arqueológica. f) Fichas de registro de Patrimonio Cultural Arqueológico. g) Guía para la contratación del personal para la Dirección o Unidad Esta relación de herramientas técnicas no son limitativas, pudiendo la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal utilizar, además, otras herramientas que pueda aprobar el Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades del recurso arqueológico. 2. Herramientas jurídicas a) Leyes Municipales. b) Resoluciones municipales. c) Normas administrativas secretariales d) Decretos municipales 3. Herramientas administrativas. a) Manual de funciones de los servidores públicos municipal. b) Registro catastral del patrimonio cultural. c) Sistema de registro de bienes y sitios patrimoniales. d) Libro de registro de visitas de sitios y museos. e) Registro de talonarios de ingreso a sitios y museos municipales. Esta relación de herramientas administrativas no es limitativa, pudiendo la Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporar otras herramientas administrativas, conforme a las necesidades de la gestión de su patrimonio. Las herramientas de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico referidas, serán aprobadas por el Concejo Municipal con la finalidad de administrar, organizar y consolidar la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
  • 28. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 25 Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN). La ejecución del Plan de gestión tendrá como sustento económico las siguientes partidas presupuestarias: a) Gastos corrientes b) Gastos en administración c) Gastos en servicios d) O los que la administración del municipio lo señale CAPÍTULO III DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). A solicitud expresa de la comunidad o de la misma Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal, se debe iniciar el proceso de la Declaratoria con un diagnóstico somero del valor histórico, científico, arquitectónico o identitario del sitio arqueológico a fin de que sea el Órgano Legislativo el que sancione una Ley que permita priorizar la atención del recurso arqueológico motivo de la Declaratoria. I. El procedimiento para la declaratoria de los sitios o bienes arqueológicos como Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio consigna los siguientes pasos: PRIMER PASO. Elaborar una nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal firmada por el solicitante. SEGUNDOPASO. Recibida la nota, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico yTurístico del municipio se encargará de generar un expediente de Declaratoria de Patrimonio Cultural Municipal que contenga los siguientes datos: 1. Nombre del bien patrimonial a declarar 2. Ubicación geográfica georeferenciada: 3. Proponente (s). 4. Tipo de Patrimonio Cultural. 5. Datos cronológicos al que corresponde (tentativo): 6. Custodia y tenencia actual.
  • 29. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 26 7. Antecedentes legales y jurídicos. 8. Registro o catalogación. 9. Valoración (por su interés) 10. Delimitación (plano en escala apropiada de acuerdo a la clasificación) 11. Estado de conservación. 12. Factores de deterioro. 13. Uso. 14. Descripción del bien patrimonial. 15. Documentación Anexa. Los datos específicos se detallan en la Guía de Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico. TERCER PASO. Una vez generado el expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo procederá a la evaluación correspondiente. CUARTO PASO. Enviar nota a la Máxima Autoridad Ejecutiva solicitando su remisión al Concejo Municipal para su tratamiento y sanción. QUINTO PASO. Aprobada la Declaratoria en el Concejo Municipal, la Máxima Autoridad Ejecutiva procederá a su promulgación. II. El reconocimiento o ratificación de la importancia de una Declaratoria de Patrimonio Municipal como Patrimonio Departamental y/o Nacional dependerá de la trascendencia del valor histórico, arqueológico, científico, turístico o identitario que contenga el patrimonio municipal declarado, sujeto a la evaluación pertinente realizada por especialistas. En caso de que el Patrimonio Municipal muestre valor importante en uno de los campos mencionados (arqueológico, histórico, científico, turístico o identitario), el Gobierno Autónomo Municipal realizará la solicitud formal ante el Gobierno Departamental, inicialmente, y ante el Gobierno Central si fuera necesario y posteriormente, para que se reconozca como Patrimonio Departamental o Nacional por estos niveles administrativos. La solicitud deberá ser respaldada por la Declaratoria Municipal y por el expediente de declaratoria que le dio origen. III. El municipio que tuviere bienes patrimoniales con declaratorias nacionales, departamentales o municipales realizadas por los distintos niveles de gobierno
  • 30. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 27 con anterioridad a la Promulgación de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, reconoce estas declaratorias: 1. Los rangos de Declaratoria reconocidas son: a) Leyes Municipales b) Decretos Supremos, c) Resoluciones Ministeriales, d) Resoluciones Administrativas Departamentales, e) Ordenanzas Municipales f) Otros mecanismos legales. 2. El reconocimiento de las Declaratorias nacionales y departamentales se realizará, previo respaldo documentado, a tiempo de la inscripción en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal, especificándose su condición declarada. 3. El reconocimiento de las Declaratorias del Patrimonio Municipal realizadas anteriormente a la a la promulgación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, se realizará mediante la promulgación de una Ley de reconocimiento o ratificación de Patrimonio Municipal si fuere necesario. 4. Una Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal conllevará los medios necesarios para conseguir que la propiedad de los predios con sitios o bienes inmuebles patrimoniales pase a tuición del municipio para su administración, sin limitar el derecho del Gobierno Autónomo Municipal a realizar resarcimientos por estos predios. 5. En caso de que la Declaratoria no consiga establecer la tuición municipal, los propietarios están obligados a cuidar, conservar y proteger el sitio o bien inmueble cultural arqueológico evitando su deterioro, para acceder a los beneficios de parte del municipio que se establecen en el artículo correspondiente del presente Reglamento. Artículo 16. (DEL REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES). I. En atención a la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico en su artículo correspondiente, el recurso arqueológico mueble (objetos) e inmueble (sitios y construcciones arquitectónicas) existente en el municipio debe ser obligatoriamente registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Municipio, inscripción realizada en distintos momentos de un proceso continuo iniciado a partir de la promulgación de la Ley y del presente Reglamento. La identificación y registro del patrimonio arqueológico debe ser acompañada de una valoración técnica de peritaje, para evitar que piezas no originales, réplicas y estructuras no patrimoniales puedan ser registradas en el sistema.
  • 31. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 28 Las herramientas técnico administrativas que sustentan el procedimiento técnico del registro utilizará dos tipos de fichas: a) Ficha de registro de bienes inmuebles y b) Ficha de registro de bienes mueble II. Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal a los que hace referencia la Ley pueden ser personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta función que tienen objetos arqueológicos y construcciones patrimoniales. Éstos, también deben obligatoriamente registrar los bienes en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del municipio. Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los poseedores/as que regidos por la Leyseconstituyenencustodiosdelpatrimonioarqueológicopuedenserlosmismos que refiere el artículo 16 (personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta función). 1. La custodia es la responsabilidad que tienen las personas, hombres y mujeres de proteger, preservar, mantener y garantizar el bienestar de su patrimonio culturalarqueológicoencoordinaciónconlaDirecciónoUnidaddelPatrimonio Cultural Arqueológico del Municipio y las autoridades comunitarias: a) Se entiende por proteger la tarea de evitar cualquier daño que afecte la integridad física de los bienes patrimoniales. b) Se entiende por preservar, la acción de ofrecer un cuidado adecuado a los bienes patrimoniales arqueológicos para evitar su deterioro, tergiversación, alteración o destrucción de sus valores que conlleva. c) Se entiende por mantener, a las acciones realizadas para la conservación del estado original del Patrimonio Cultural Arqueológico. d) Se entiende por garantía, la seguridad que el custodio debe proporcionar a los bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico, incluyendo la no venta ni transferencia del mismo salvo el traslado a depósitos y museos del municipio. Artículo18.(DELARECUPERACIÓNDELPATRIMONIOCULTURALARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). La recuperación del Patrimonio Arqueológico Municipal concibe que los restos patrimoniales solo tienen sentido histórico en tanto se encuentren en su contexto original y cualquier acción pasada que haya extraído dicho patrimonio de ese contexto, mutiló la historia del bien referido y por ende la identidad con sus ancestros. El sentido de la necesidad de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico responde a ese criterio lógico, por ello:
  • 32. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 29 I. Las consideraciones para la gestión de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico trasladado fuera del municipio deberán: 1. Identificar y ubicar con exactitud el bien patrimonial extraído de su contexto en el lugar actual donde se encuentra. 2. Elaborar un expediente de pruebas y evidencias (documentos históricos, notas, actas o inventarios de salida, memorias orales, informes y estudios especializados, testimonios, fotografías, identificación física y otros) que justifiquen la procedencia y pertenencia del bien en cuestión al lugar de origen. 3. Solicitar por escrito ante las instancias correspondientes, la devolución del bien patrimonial requerido, a efecto de conseguir la restitución de dicho patrimonio a su lugar de origen. 4. Realizar el seguimiento correspondiente por parte de la comunidad y el Gobierno Autónomo Municipal (a través de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico) solicitante. II. Para el caso en que los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentren en poder o custodia de personas o instituciones dentro la jurisdicción del municipio, éstos deberán entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológicodelmunicipioasolicitudescritadeaquellainstancia,todavezque tales bienes estén destinados a formar parte del contenido de un repositorio o museo y tengan mejores condiciones para su cuidado y protección. III. Las esculturas líticas prehispánicas que se encuentran fuera de su contexto de origen y están expuestas a la intemperie en plazas, patios y otros espacios, deberán ser trasladadas con prioridad por el Gobierno Autónomo Municipal con apoyo de la comunidad y/o la junta de vecinos a un lugar protegido en su lugar de origen. Dicha tarea deberá estar orientada técnicamente por un especialista. IV. Cuando el traslado de la litoescultura para su protección no sea realizado en el corto plazo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá proporcionar cobertura y protección contra efectos de la intemperie y de la gente, en el lugar donde el patrimonio se encuentra. V. Considerando la importancia de la recuperación del patrimonio, el Gobierno Autónomo Municipal puede generar una Declaratoria para facilitar la protección del mismo. Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En atención al artículo 19 de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, se entiende por deber de todo habitantes de la jurisdicción del municipio, la obligación que tiene de proteger el Patrimonio Cultural Arqueológico de su jurisdicción, denunciando, informando o comunicando a las autoridades de su comunidad o de
  • 33. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 30 la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo sobre la existencia de daño, destrucción, compra, venta y robo que otras personas realizan al patrimonio. Es deber también de denunciar las excavaciones clandestinas en tumbas, en estructuras arquitectónicas antiguas y en sitios arqueológicos de la jurisdicción, sea cual fuere el pretexto. Las denuncias pueden hacerse por escrito o de manera verbal, identificando a las personas transgresoras y el lugar y fecha en que se vio cometer la falta. Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de … otorgará autorizaciones para las actividades científicas de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauraciónyrecuperaciónensitiosarqueológicosdesujurisdicción,previoanálisis y revisión técnica realizada por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo a los proyectos presentados que consideren los siguientes aspectos: I. De los solicitantes. Podrán pedir autorización los siguientes proponentes: 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Instituciones científicas, universidades nacionales o extranjeras, fundaciones, empresas públicas y privadas, organismos de cooperación internacional, organismos no gubernamentales, instituciones públicas y otras entidades. 3. Egresados de arqueología que pretendan realizar su tesis, bajo supervisión y monitoreo de un arqueólogo titulado. II. De la solicitud. Las personas, instituciones y entidades a las que hace referencia el parágrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de …, adjuntando una propuesta impresa de las actividades de investigación a realizarse. 1. La propuesta escrita no mayor a 15 páginas (no incluye anexos) deberá contener los siguientes puntos: • Portada donde se indique el nombre del proyecto, el responsable, la institución a las que pertenecen, además de las dirección de su domicilio u oficina . • Introducción • Antecedentes de la propuesta. • Objetivos generales y específicos. • Justificación. • Metodología empleada. • Área de intervención (especificar sitio, localidad, provincia y departamento, adjuntando coordenadas geográficas UTM).
  • 34. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 31 • Tipo de actividad investigativa y sus componentes. • Plan de conservación del sitio (si aplica). • Protocolo de manejo del patrimonio cultural arqueológico. • Tiempo de duración del proyecto. • Lista de los integrantes y la función a desarrollar en el proyecto. • Currícum Vitae de todos los integrantes del proyecto. • Resultados, alcance o productos esperados. • Presupuesto que indique fuente de financiamiento. • Cronograma de trabajo por actividad. • Bibliografía • Anexos, con planos, mapas y otros. 2. De la presentación de Autorizaciones obligatorias. A propósito de constatar que las personas o instituciones proponentes han cumplido con los trámites formales en las instancias competentes, el proyecto deberá adjuntar AUTORIZACIÓN tanto del Ministerio de Culturas y Turismo, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de la comunidad en cuya jurisdicción se pretende desarrollar el proyecto, mostrando el permiso correspondiente al desarrollo del proyecto. 3. De la contraparte nacional. En caso de que el proyecto o estudio sea de una misión extranjera, obligatoriamente deberá incluir un arqueólogo boliviano en la contraparte nacional como Co-Director del proyecto, avalado por la Unidad de Arqueología y Museos (UDAM). 4. De la evaluación, revisión y análisis de la propuesta. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio de …, debe hacer conocer en el plazo de 15 días hábiles a los proponentes las observaciones y sugerencias para ser subsanadas o complementadas. Una vez corregidas o completadas las observaciones y sugerencias, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y deTurismo elevará el informe técnico correspondiente a la Máxima Autoridad Ejecutiva, recomendando la extensión de la respectiva autorización. 5. Del contenido de la autorización. La Autorización concedida mencionará las actividades para las que se autoriza, el tiempo de duración de la autorización no mayor a un año y las obligaciones que deben cumplir los solicitantes conforme se señala en el numeral siguiente. 6. De las obligaciones del responsable o proponentes del proyecto. a) Los proyectos extranjeros que obtengan la autorización para las investigaciones en arqueología, deben garantizar la participación de trabajadores y técnicos bolivianos para el trabajo de campo y gabinete, en un porcentaje no menor al 50% respecto al personal extranjero. Esta obligación no aplica para los proyectos nacionales, salvo la contratación de trabajadores de la comunidad en la medida que sea necesaria.
  • 35. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 32 b) Alaculminacióndelproyecto,latotalidaddelmaterialarqueológicoobtenido durante las investigaciones deberá ser inventariado y adecuadamente almacenado en un ambiente proporcionado por el municipio, conforme el protocolo de manejo de patrimonio cultural arqueológico aprobado. En ningún caso se acepta el traslado y almacenamiento del material arqueológico fuera de la jurisdicción municipal. c) Los análisis del material arqueológico excavados por el proyecto, almacenados en ambientes del municipio podrán ser realizados en los mismos ambientes y por ningún motivo se realizará esta tarea fuera de la jurisdicción. d) Con el propósito de fortalecer los repositorios de información del municipio, se establece la obligación de entregar dos (2) copias del Informe Final del Proyecto escrito en idioma español al municipio y una copia para cada comunidad donde el proyecto se ha desarrollado, teniendo como límite de la entrega un año de concluida la investigación de campo. e) A fin de socializar a la población beneficiaria los resultados de las investigaciones arqueológicas realizadas, los proyectos extranjeros deberán publicar en medio impreso (un libro o folleto de 12 páginas tamaño carta como mínimo) una parte de los resultados obtenidos y en un plazo máximo de 1 año de concluido el proyecto o una fase de campo; haciéndose cargo de los gastos que ésta publicación demande y entregando 10 ejemplares de dicha publicación a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio y otras para las comunidades beneficiarias. Para los proyectos nacionales se impone la obligación de publicar folletos impresos cuyo gasto corre por cuenta del proponente, o libros en tanto el Gobierno Autónomo Municipal asegure los costos de las impresiones. Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES ARQUEOLÓGICOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). I. Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociaciones, fundaciones,sindicatos,vecinos,comunarios,empresasocorporaciones,quedebido a tareas agrícolas, de construcción de viviendas, alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua potable o gas domiciliario, ensanchamiento o mejoramiento de vías y/o accidentes naturales como deslizamientos de tierra, descubriese o encontrare casualmente bienes patrimoniales culturales arqueológicos como ser vasijas de cerámica, objetos de metal, de hueso, líticos, concha, madera, cestería, cuero, pluma, piedra y otros, o sitios arqueológicos, deberá informar el hallazgo a las autoridades originarias campesinas (Secretario General y co-dirigentes), al Director de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio o, en su caso, a cualquier autoridad competente en el tema patrimonial para que teniendo conocimiento puedan intervenir en el hallazgo.
  • 36. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 33 II. En caso de que personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o corporaciones, hayan recuperado, colectado o levantado piezas del patrimonio cultural arqueológico como las que se mencionó parágrafo arriba, deben entregar estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio, para que sea esta instancia la que proceda a su registro y protección correspondiente.Portanto,quedaprohibidalaapropiacióndebienespatrimoniales arqueológicos como propiedad privada, porque ellas son del pueblo boliviano. III. Se entiende como empresas públicas y privadas que desarrollan obras civiles en la jurisdicción del municipio a: empresas constructoras de viviendas; empresas dedicadas a la instalación de servicios de alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua potable o de gas domiciliario; empresas constructoras de vialidaddedicadasalaapertura,ensanchamientoomejoramientodevías;empresas constructoras dedicadas al mejoramiento de los espacios públicos de recreación; empresas dedicadas al tendido eléctrico; empresas dedicadas a la construcción de tendidos de redes de gasoductos y oleoductos; y otros que se dedican a la realización de movimientos de tierra. Las empresas mencionadas anteriormente deberán presentar en sus proyectos de obras civiles un plan de diagnóstico y mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico que debe considerar los siguientes puntos: a) Identificación de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de la obra, b) Valoración de las características de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de la obra, c) Ejecución de acciones de mitigación propiamente dicha en el área de acción de la ejecución de la obra. d) Evacuación de informe presentado al Gobierno Autónomo Municipal de Pierto Pérez.. Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales de atender y generar espacios e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico-culturales, el Gobierno Autónomo Municipal, a través de su Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá gestionar en el marco de su autonomía, la implementación y fortalecimiento de depósitos y museos para recibir, acopiar, colectar, registrar, proteger, conservar, investigar, exponer y difundir el patrimonio cultural arqueológico, considerando que: I. La gestión para la implementación de depósitos y museos deberá iniciar su trabajo mínimamente con la elaboración de un Perfil de Proyecto, o con un
  • 37. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 34 Estudio de Identificación que impreso pueda ser presentado a la instancia pertinente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al Gobierno Central, o a los organismos internacionales que tienen como misión apoyar la protección del Patrimonio Cultural Arqueológico. II. La implementación y fortalecimiento de los depósitos y museos municipales tendrá como base presupuestaria la contraparte municipal para la gestión de apoyos económicos por parte de las entidades departamental, nacional y extranjera, no siendo una limitante para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda inscribir un presupuesto global en el POA si así lo decide. III. La implementación o fortalecimiento de los depósitos comunitarios y/o municipales, tiene por propósito conseguir un ambiente destinado a garantizar la seguridad de los bienes arqueológicos allí depositados, brindando las condiciones adecuadas para su almacenamiento, protección, resguardo y registro del Patrimonio Cultural Arqueológico. IV. La implementación o fortalecimiento de los museos comunitarios y/o municipales, tiene por propósito conseguir una infraestructura con mobiliarios apropiados, destinada a resguardar y exponer las piezas patrimoniales recuperadas en condiciones de humedad e iluminación adecuadas, educando a los visitantes a través de temáticas allí presentadas. V. Las condiciones mínimas del museo deben contemplar las medidas de seguridadcorrespondientes,queincluyerejas,alarmasyuncustodiodesignado por la comunidad o municipio. VI. Los museos privados y particulares deberán destinar recursos económicos propios para el mantenimiento, conservación y protección del Patrimonio Cultural Arqueológico bajo su custodia. CAPÍTULO IV VII. ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades designadas por la Ley como custodios del patrimonio arqueológico descubierto o reconocido en su territorio, tienen los siguientes deberes: 1. Ofrecer condiciones de infraestructura, y mobiliario adecuadas para el almacenamiento del patrimonio arqueológico.
  • 38. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 35 2. Proporcionar el correspondiente registro de las piezas arqueológicas en custodia, en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo Municipal y en las que el Artículo 24 de este reglamento lo especifica. 3. Ofrecer protección y seguridad contra robos y posibles accidentes. 4. Proporcionaraccesibilidadalbienpatrimonial,alasautoridadeseinvestigadores para la gestión e investigaciones. Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). El registro de los bienes patrimoniales que la comunidad y/o junta vecinal custodia, puede realizarse en los siguientes documentos: 1. Libro de actas 2. Estatuto Orgánico 3. Libro de inventario 4. Registro audiovisual 5. Otras formas de registro utilizado Toda información sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico registrado por la comunidad y la junta vecinal tendrá un carácter público. Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). La participación organizada de la comunidad y la junta vecinal en la promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico, podrá considerar la realización de las siguientes actividades: 1. Estrategias comunicacionales. a) Elaboración de afiches relativos al patrimonio arqueológico. b) Elaboración de trípticos y folletos. c) Elaboración de Banners d) Elaboración de Pasacalles. e) Posicionamiento de Logotipo f) Elaboración de hojas membretadas g) Grabación de microprogramas h) Implementación de señalizaciones i) Construcción de Páginas Web j) Realización de actividades de teatralización. k) Participación en ferias relativas al patrimonio.
  • 39. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 36 2. Presentación de música y danzas en eventos como: a) Festivales municipales, departamentales, nacionales e internacionales. b) Participación en otros eventos culturales. Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Siendo el control social un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, la comunidad indígena originaria campesina y las juntas vecinales realizarán control social realizando las siguientes acciones o tareas sobre la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio: 1. Solicitar información acerca de la gestión del patrimonio. 2. Solicitar rendición pública de cuentas. 4. Denunciar sobre actos irregulares de la gestión del patrimonio. 5. Exigir cumplimiento de las acciones establecidas en los planes, programas y proyectos. 6. Proponer soluciones a problemas identificados. 7. Coadyuvar a las autoridades del municipio en la solución de los problemas y dificultades de la gestión. 8. Apoyar los trabajos de campo con personal comunitario o vecinal en el proceso de las investigaciones desarrolladas. Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio, coordinará la gestión del Patrimonio Cultural a su cargo con las autoridades comunales y de juntas vecinales. A fin de que la información de la gestión sea de conocimiento público en su jurisdicción, las comunidades y las juntas vecinales podrán nombrar responsables específicos para la coordinación y seguimiento de las actividades relativas al patrimonio. Los representantes específicos pueden tomar la denominación de Secretarios de Cultura yTurismo, Comité de Cultura yTurismo u otras designaciones, con duración del cargo hasta tres años para garantizar el seguimiento a la gestión del patrimonio.
  • 40. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 37 CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 28 (CONTRAVENCIONES A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO). Para precisar los actos contrarios a la protección del Patrimonio Cultural Arqueológico a los que la Ley hacer referencia, se especifican los siguientes: I. Se considera daño al Patrimonio Cultural Arqueológico, toda acción que cometa deterioro o detrimento parcial o total del recurso cultural arqueológico del municipio, tales como: • Remover o quitar las piedras, adobes u otros elementos arquitectónicos con los que los sitios arqueológicos están construidos. • Pintar o rayar las superficies de estructuras arquitectónicas consideradas Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio. • Pintar o rayar las superficies de esculturas líticas prehispánicas expuestas en las plazas, museos y en otros espacios al público. • Incendiar la vegetación en sitios arqueológicos del municipio. • Escalar o subir encima de las estructuras arquitectónicas patrimoniales. • Romper o fragmentar vasijas arqueológicas de cerámica, madera o de otra naturaleza. • Levantar y recolectar fragmentos de cerámica, lítico, metálico, óseo y de otra naturaleza de sitios arqueológicos para formar colecciones. • Realizar excavaciones en sitios arqueológicos del municipio para buscar objetos o bienes arqueológicos. • Comprar o vender bienes arqueológicos de cualquier tipo y naturaleza, excepto los de carácter inmueble histórico arquitectónico que la Ley lo faculta. • Excavar sitios arqueológicos sin autorización o permiso de las autoridades competentes y sin cumplir los requisitos que la Ley que exige. II. El deterioro del Patrimonio Cultural Arqueológico por omisión o negligencia es también considerado como una contravención a la protección del patrimonio. III. Se considera transgresión a la normativa vigente la utilización de bienes patrimoniales arqueológicos (cerámica, óseo, metales y materiales de otra naturaleza) para la exposición en museos sin autorización ni registro. IV. La realización de excavaciones para obras civiles, tales como: zanjas para el tendidodetuberíasdeaguapotableyalcantarillado;aperturayensanchamiento de caminos departamentales, provinciales o municipales; remociones de suelo con fines de extracción de materia prima para la construcción de caminos y
  • 41. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 38 otras edificaciones; excavaciones de interés minero sobre sitios arqueológicos; excavaciones realizadas para las cimentaciones de edificaciones, excavaciones para cimientos de torres eléctricas y otros; sin autorización de las entidades competentes. Artículo 29. (DE LAS PROHIBICIONES). Toda persona natural o jurídica y demás instituciones, salvo las que tienen autorización como refiere el Artículo 20 de este Reglamento, tienen prohibido: • Realizar excavaciones en sitios arqueológicos u otras áreas de interés cultural, buscando“tapados”o“tesoros”auríferos (bienes patrimoniales) con detectores de metal y con otras herramientas. • Vender o comprar objetos arqueológicos como vasijas de cerámica, textiles, objetos trabajados en piedra, óseos y metal, además de otros; incluidos cuadros y otras piezas de arte correspondientes al periodo colonial y republicano. • Transferir y alquilar bienes arqueológicos a terceros, porque estos bienes constituyen propiedad colectiva del pueblo boliviano. • Sacar piezas arqueológicas de su contexto socio comunitario y exportarlas fuera de su lugar de origen. La exportación de muestras cerámicas y de otra naturaleza para fines de estudio merecerá una autorización expresa de las autoridades competentes. • Trasladarbienespatrimonialesparaexposiciónenmuseossinlaautorización de las entidades responsables. • Realizar manejo de materiales arqueológicos y patrimoniales, sin un protocolo aprobado por las entidades competentes que lo respalde. • Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, civiles y militares, centros de investigaciones nacionales e internacionales, además de las comunidades y juntas vecinales, realizar excavaciones, restauraciones y reconstrucciones de los bienes patrimoniales culturales arqueológicos sin la participación y dirección de un especialista del área autorizado por el municipio y las entidades competentes. • Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, a las entidades públicas y privadas, civiles y militares, centros de investigación nacionales e internacionales, realizar investigaciones terrestres y sub acuáticas sin la dirección de especialistas del área autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades competentes. Artículo 30. (DE LAS SANCIONES). Ante toda apropiación indebida de los bienes patrimoniales, la destrucción o deterioro de los mismos y las contravenciones y prohibiciones que se hacen referencia en la Ley Autonómica de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal y en el presente Reglamento, el municipio podrá ejercer medidas coercitivas en la vía administrativa (multas, retención de trámites y otros)
  • 42. Proyecto dellago Municipio Puerto Pérez 39 contra los infractores del Patrimonio Cultural Arqueológico, sin omitir las sanciones establecidas en el Código Penal vigente expuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano. Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES). A fin de conseguir el resarcimiento de los daños causados al Patrimonio Cultural Arqueológico, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Pérez se reserva el derecho de representar ante las instancias pertinentes, la denuncia del delito cometido contra el bien público patrimonial. El procedimiento de la denuncia considerará los siguientes pasos precedentes: a) Elaboración de un informe técnico del daño al bien patrimonial realizado por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, presentado a la Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio. b) Análisis y elaboración de informe jurídico municipal sobre el daño al patrimonio arqueológico referido. c) Evacuación del memorial de denuncia dirigido por la Máxima Autoridad Ejecutiva a las instancias de la justicia ordinaria para el debido proceso.
  • 43. Proyecto dellago Ley Autonómica Municipal N°37.2017 del Patrimonio Cultural Arqueológico 40
  • 45. COOPERACIÓNTÉCNICA BELGA (CTB): Edificio Fortaleza, Piso 17, Av. Arce Nº 2799 Casilla 1286 •Teléfono:T +591(2)2433373 - 2430918 Fax: F +591 (2)2435371 • Email: proyectolagotiticaca@enabel.be • La Paz-Bolivia OFICINA DE ENLACE DEL PROYECTO EN COPACABANA: Secretaría de Desarrollo Humano -Dirección deTurismo y Arqueología, Esq. Av. 6 de Agosto y 16 de Julio (Plaza Sucre). PROYECTODELLAGO Municipios priorizados: 1) Copacabana, 2) Escoma, 3) Guaqui, 4) Pucarani, 5) Santiago de Huata, 6) San Pedro de Tiquina, 7) Ancoraimes, 8) Batallas, 9) Puerto Carabuco, 10) Puerto Acosta, 11) TitoYupanqui, 12) Tiahuanaco y 13) Puerto Pérez. Presupuesto: Aporte Belga Euro 1.500.000.- Aporte Local: Euro 99.706.- Duración: Primer trimestre 2016 - Marzo 2019 OBJETIVO GENERAL:“PROYECTO DEL LAGO” Contribuir a mejorar la gestión comunitaria del patrimonio cultural de la cuenca del Lago Titicaca boliviano y promover el desarrollo del turismo cultural comunitario. RESULTADOS ESPERADOS • Patrimonio cultural subacuático y terrestre asociado, ubicado en áreas priorizadas, ha sido identificado y registrado a través de técnicas arqueológicas específicas. • Patrimonio arqueológico cultural protegido con herramientas jurídicas y de gestión integral. • Gobiernos Autónomos Municipales y comunidades relacionadas al patrimonio cultural arqueológico de los municipios priorizados, con capacidades e instrumentos para la gestión turística de su patrimonio cultural, que incorporan género como eje transversal. • Patrimonio material e inmaterial de las comunidades revalorizado, documentado y difundido a través de un mayor conocimiento de sus culturas ancestrales y de los resultados de las investigaciones. • El Proyecto del Lago tiene como transversal la perspectiva de género.