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Pasos para instalar el programa DIMM
 Ejecutar el programa DIMM. (dando clic en el icono)
 A continuación aparecerá un recuadro en el cuál le
pregunta si desea que el programa haga cambios en el
equipo, debemos elegir Aceptar.
 En el recuadro del asistente damos clic en Siguiente para
continuar con la instalación, después debemos aceptar
las condiciones de la licencia del programa.
 El archivo se instalará en el directorio que indica, para
instalarlo en otra ubicación damos clic en examinar, caso
contrario damos clic en siguiente
 Damos clic en Instalar.
 Una vez instalado el programa aparecerá la siguiente
ventana, en la cual debemos dar clic en siguiente.
 En la siguiente ventana nos indica que la instalación se ha
completado y debemos dar clic en finalizar
Cómo elaborar la declaración
 Concluida la instalación se mostrará un acceso directo en
el escritorio, damos clic para iniciar la aplicación
 En la ventana que se muestra elegimos el Menú DIMM
Formularios para poder acceder al formato que
corresponde.
 Aparecerá una ventana en la cual debemos elegir
Elaborar Nueva Declaración
 En esta sección tenemos que elegir Registrar
Contribuyente.
 El siguiente paso es ingresar los datos solicitados
 Seleccionamos y registramos los datos correspondientes
que aparecen en la pantalla Registro de Contribuyente y
presionamos el botón “Guardar”.
 A continuación, marcamos el sujeto declarante con el
que deseamos generar la declaración y presionamos el
botón “Siguiente”.
En este punto, la aplicación nos permitirá editar o eliminar los
datos de los sujetos declarantes que se encuentren registrados
Seleccionamos el tipo de formulario de la declaración que
deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”.
 Después seleccionamos el período fiscal al que
corresponde la declaración que deseamos generar y
presionamos el botón “Siguiente”.
 A continuación seleccionamos el tipo de declaración
que deseamos generar (Original o Sustitutiva). Recuerde
que si se trata de una declaración sustitutiva, de manera
obligatoria deberá ingresar el número de formulario que
desea sustituir. Presione el botón “Siguiente”.
 Aparecerá en pantalla el formulario seleccionado, para
que podamos registrar en los campos que requiera los
valores o datos correspondientes
Seleccione la forma de pago de su declaración:
Declaración sin valor a pagar: para declaraciones que no
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Otras formas de pago. Para cancelar su declaración de
acuerdo a las opciones que brindan para el efecto las
Instituciones Financieras: ventanillas, cajero automático,
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Convenio de débito. Debe firmar una autorización de débito
bancario disponible en cualquier oficina del SRI a nivel
nacional. Al escoger esta opción deberá seleccionar la
Institución Financiera a la cual pertenece la cuenta de
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Una vez que haya llenado el formulario, presionamos el botón “Grabar” y la
aplicación ejecutará las validaciones correspondientes para verificar que los
valores o datos ingresados sean consistentes.
En caso de encontrar errores graves, aparecerá un mensaje que señala que la
declaración no puede ser generada, por lo que necesita ser revisada.
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A continuación debemos ingresar los datos solicitados.
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A continuación seleccionamos “Declaración de Impuestos”,
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seleccione Declaración de Impuesto a la Renta Personas
Naturales Formulario 102.
Recupere el archivo XML que generó en el programa DIMM
Multiplataforma, seleccionamos la “Forma de pago” y
posteriormente la opción “Subir Archivo”
 Si escogió la opción “Sí, continuar” el sistema le
desplegará el detalle de la transacción realizada y podrá
imprimir el Comprobante Electrónico de Pago, el cual es
la constancia de la presentación de la declaración.
Intereses y multas por declaraciones tardías en la
declaración y pago del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus
declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben
calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas
correspondientes:
Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha
presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos
previstos en el reglamento:
Infracciones Impuesto a la Renta Anual
Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de
mes, con un límite máximo del 100% del
impuesto causado.
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ingresos
0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el
año, por mes o fracción de mes, sin que el valor
de la multa exceda del 5% de dichos ingresos
Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el
contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la
Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés
aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la
tasa activa referencial para noventa días establecida por el
Banco Central del Ecuador.
AÑO /TRIMESTRE 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Enero - Marzo 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021
Abril - Junio 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021
Julio- Septiembre 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 1,128 1,046 1,021 1,021
Octubre - Diciembre 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 1,130 1,046 1,021 1,021
Anticipo
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente
en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se
considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo
se paga en dos cuotas, la primera en julio, la segunda en
septiembre y el saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de
los plazos establecidos para presentar la declaración del
Impuesto a la Renta conjuntamente con la correspondiente
declaración.
El valor del anticipo para el caso de personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del
Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos
las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan
sido practicadas en el mismo ejercicio
Devolución de Impuesto a la Renta
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado
sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá
solicitar la devolución enviando su solicitud por Internet o
presentándola en las oficinas del Servicio de Rentas
Internas.
Presentación del Anexo de Gastos Personales
Deben presentar la información relativa a los gastos
personales, correspondiente al año inmediato anterior, las
personas naturales que en dicho período hayan tenido
gastos personales deducibles superiores a los US$5.090,00.
(Valor para el año 2013).
La información del anexo de Gastos Personales se elaborará
de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas
Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma
gratuita en las oficinas del SRI o en su página web:
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El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de
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Pasos para instalar el programa dimm

  • 1. Pasos para instalar el programa DIMM  Ejecutar el programa DIMM. (dando clic en el icono)  A continuación aparecerá un recuadro en el cuál le pregunta si desea que el programa haga cambios en el equipo, debemos elegir Aceptar.
  • 2.  En el recuadro del asistente damos clic en Siguiente para continuar con la instalación, después debemos aceptar las condiciones de la licencia del programa.
  • 3.  El archivo se instalará en el directorio que indica, para instalarlo en otra ubicación damos clic en examinar, caso contrario damos clic en siguiente
  • 4.  Damos clic en Instalar.
  • 5.  Una vez instalado el programa aparecerá la siguiente ventana, en la cual debemos dar clic en siguiente.
  • 6.  En la siguiente ventana nos indica que la instalación se ha completado y debemos dar clic en finalizar
  • 7. Cómo elaborar la declaración  Concluida la instalación se mostrará un acceso directo en el escritorio, damos clic para iniciar la aplicación  En la ventana que se muestra elegimos el Menú DIMM Formularios para poder acceder al formato que corresponde.
  • 8.  Aparecerá una ventana en la cual debemos elegir Elaborar Nueva Declaración
  • 9.  En esta sección tenemos que elegir Registrar Contribuyente.  El siguiente paso es ingresar los datos solicitados
  • 10.  Seleccionamos y registramos los datos correspondientes que aparecen en la pantalla Registro de Contribuyente y presionamos el botón “Guardar”.
  • 11.  A continuación, marcamos el sujeto declarante con el que deseamos generar la declaración y presionamos el botón “Siguiente”. En este punto, la aplicación nos permitirá editar o eliminar los datos de los sujetos declarantes que se encuentren registrados Seleccionamos el tipo de formulario de la declaración que deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”.
  • 12.  Después seleccionamos el período fiscal al que corresponde la declaración que deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”.  A continuación seleccionamos el tipo de declaración que deseamos generar (Original o Sustitutiva). Recuerde que si se trata de una declaración sustitutiva, de manera obligatoria deberá ingresar el número de formulario que desea sustituir. Presione el botón “Siguiente”.
  • 13.  Aparecerá en pantalla el formulario seleccionado, para que podamos registrar en los campos que requiera los valores o datos correspondientes
  • 14. Seleccione la forma de pago de su declaración: Declaración sin valor a pagar: para declaraciones que no generen valor a pagar o pagadas en su totalidad mediante notas de crédito o compensaciones. Otras formas de pago. Para cancelar su declaración de acuerdo a las opciones que brindan para el efecto las Instituciones Financieras: ventanillas, cajero automático, tarjeta de crédito, pagina web de la IFIS, etc. Convenio de débito. Debe firmar una autorización de débito bancario disponible en cualquier oficina del SRI a nivel nacional. Al escoger esta opción deberá seleccionar la Institución Financiera a la cual pertenece la cuenta de donde se realizará el débito.
  • 15. Una vez que haya llenado el formulario, presionamos el botón “Grabar” y la aplicación ejecutará las validaciones correspondientes para verificar que los valores o datos ingresados sean consistentes. En caso de encontrar errores graves, aparecerá un mensaje que señala que la declaración no puede ser generada, por lo que necesita ser revisada. Si detecta errores leves, aparecerá un mensaje indicando que la información ingresada puede ser incorrecta o requiere de su revisión de manera opcional. Si el aplicativo no detectó inconsistencias graves y acepta las advertencias (en caso de tenerlas), aparecerá una ventana en la cual usted puede cambiar el nombre del archivo XML que por defecto es asignado, así como también seleccionar la ubicación donde quiere guardarlo.
  • 16. Cómo enviar su declaración. Ingresamos a la página web www.sri.gob.ec y seleccionamos la opción Servicios. A continuación debemos ingresar los datos solicitados. A continuación, seleccione la opción “General” y luego la opción “Declaraciones
  • 17. A continuación seleccionamos “Declaración de Impuestos”, y se desplegará el listado de formularios, en este caso seleccione Declaración de Impuesto a la Renta Personas Naturales Formulario 102. Recupere el archivo XML que generó en el programa DIMM Multiplataforma, seleccionamos la “Forma de pago” y posteriormente la opción “Subir Archivo”
  • 18.  Si escogió la opción “Sí, continuar” el sistema le desplegará el detalle de la transacción realizada y podrá imprimir el Comprobante Electrónico de Pago, el cual es la constancia de la presentación de la declaración.
  • 19.
  • 20. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del Impuesto a la Renta Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes: Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento: Infracciones Impuesto a la Renta Anual Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si no causa Impuesto y tiene ingresos 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos
  • 21. Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. AÑO /TRIMESTRE 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Enero - Marzo 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021 Abril - Junio 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021 Julio- Septiembre 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 1,128 1,046 1,021 1,021 Octubre - Diciembre 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 1,130 1,046 1,021 1,021
  • 22. Anticipo El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio, la segunda en septiembre y el saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para presentar la declaración del Impuesto a la Renta conjuntamente con la correspondiente declaración. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio
  • 23. Devolución de Impuesto a la Renta En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución enviando su solicitud por Internet o presentándola en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
  • 24. Presentación del Anexo de Gastos Personales Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período hayan tenido gastos personales deducibles superiores a los US$5.090,00. (Valor para el año 2013). La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec
  • 25. El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC Para el caso de pasaportes la fecha máxima de presentación de esta obligación será hasta el 28 de febrero