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Manual para la Declaración del 
Impuesto a la Renta de personas 
naturales no obligadas a llevar 
contabilidad 
María Teresa Tapia Samaniego
Personas no obligados a llevar contabilidad 
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y 
que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro 
de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos 
anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a 
US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido 
menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, 
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás 
trabajadores autónomos no están obligados a llevar 
contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y 
egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la 
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 
Capítulo V Art. 37 y 38) 
María Teresa Tapia Samaniego
Gastos personales deducibles 
Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin 
IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos 
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos 
gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos 
personales que se pueden deducir, corresponde a los realizados 
por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y 
vestimenta. 
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% 
del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún 
caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica 
desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es 
US$13.234,00, ya que para el año 2013 la fracción básica 
desgravada fue de US$10.180,00. 
María Teresa Tapia Samaniego
Tabla de Gastos personales deducibles 
Vivienda: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) 
Educación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) 
Alimentación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) 
Vestimenta: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) 
Salud: 1,3 veces --- US$ 13.234,00 (2013) 
María Teresa Tapia Samaniego
Gastos personales deducibles 
VIVIENDA 
Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un 
único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por 
conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de 
condominio de un único inmueble. 
ALIMENTACION 
Gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para 
subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos 
preparados y pensiones alimenticias. 
EDUCACIÓN 
Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o intrucción por medio de la acción 
docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado 
infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así 
como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas. 
SALUD 
Gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios médicos y 
profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente 
autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos 
e insumos médicos. 
VESTIMENTA 
Gastos relacionados por cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios 
María Teresa Tapia Samaniego
La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una 
sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2013 los $10.180,00 no 
paga Impuesto a la Renta, pero debe presentar el Formulario 107. 
Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de 
dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para 
deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención 
entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por 
lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 
102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del 
trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le 
debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el 
mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta. 
Las personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan 
valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán 
en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta. 
María Teresa Tapia Samaniego
Con el fin de que los gastos personales sean considerados 
en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, 
los contribuyentes que laboran bajo relación de 
dependencia presentarán a su empleador, en documento 
impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de 
los gastos personales susceptibles de deducción para 
efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren 
incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El 
documento que el empleado presentará a su empleador 
con la proyección de sus gastos personales será el 
Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI. 
María Teresa Tapia Samaniego
Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en 
relación de dependencia perciben, adicionalmente, 
ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: 
arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, 
honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc., 
están obligadas a sumar a los ingresos del trabajo en 
relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las 
deducciones de gastos personales y todas las demás 
deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para 
declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo 
si los ingresos totales anuales superan los US$10.180,00 
para el año 2013. 
María Teresa Tapia Samaniego
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de 
personas naturales, ejercicio 2013: 
María Teresa Tapia Samaniego
EJEMPLO CASO 1 
El Sr. Luis López recibe ingresos mensuales por US$550,00. 
Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de 
US$1.500,00 en el 2013, tenemos que: 
DATOS 
Ingresos anuales 6.600 
Gastos deducibles 1.500 
Base imponible 5.100 
APLICANDO TABLA DE AÑO 2013 
Fracción Básica 0 
Impuesto a Fracción Básica 0 
Impuesto Fracción Excedente 0% 
Impuesto a la Renta 0 
Nota: Se ubica en el primer rango de la tabla de 0.00 a 10.180 
María Teresa Tapia Samaniego
EJEMPLO CASO 2 
El Sr. José Sánchez recibe ingresos mensuales por 
US$2.500,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles 
de US$6.800,00 en el 2013, tenemos que: 
DATOS 
Ingresos anuales 30.000 
Gastos deducibles 6.800 
Base imponible 23.200 
APLICANDO TABLA DE AÑO 2013 
Fracción Básica 19.470 
Impuesto a Fracción Básica 855 
Impuesto Fracción Excedente 15% 
María Teresa Tapia Samaniego
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA 
(BI-FB) x (IFE) + IFB = IR 
(23.200 - 19.470) x (15%)+ 855 = 1414,50 
BI = Base imponible 
FB = Fracción básica 
IFE = Impuesto fracción excedente del rango correspondiente 
IFB = Impuesto fracción básica del rango correspondiente 
IR = Impuesto a la Renta 
Impuesto a la Renta 1414,50 
María Teresa Tapia Samaniego
Forma de presentar la declaración 
Según el Registro Oficial 635 del 7 de febrero del 2012 
publicada la resolución NAC-DGERCGC12-00032, la cual en 
el artículo 1, señala: 
“Artículo1.- Las declaraciones de impuesto administradas 
por el Servicio de Rentas Internas por parte de los 
contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio 
magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas 
tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de 
Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus 
obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se 
presente no tenga impuesto u otros valores a pagar” 
María Teresa Tapia Samaniego
Pasos para declarar impuestos por Internet 
1. Solicitar la clave de acceso, en las oficinas del SRI con la 
su cédula de ciudadanía y papeleta de votación. 
1. Obtener el programa de Declaración de Información en 
Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección 
electrónica: www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del 
SRI. 
María Teresa Tapia Samaniego
Pasos para instalar el programa DIMM 
 Ejecutar el programa DIMM. (dando clic en el icono) 
 A continuación aparecerá un recuadro en el cuál le 
pregunta si desea que el programa haga cambios en el 
equipo, debemos elegir Aceptar. 
María Teresa Tapia Samaniego
 En el recuadro del asistente damos clic en Siguiente para 
continuar con la instalación, después debemos aceptar 
las condiciones de la licencia del programa. 
María Teresa Tapia Samaniego
 El archivo se instalará en el directorio que indica, para 
instalarlo en otra ubicación damos clic en examinar, caso 
contrario damos clic en siguiente 
María Teresa Tapia Samaniego
 Damos clic en Instalar. 
María Teresa Tapia Samaniego
 Una vez instalado el programa aparecerá la siguiente 
ventana, en la cual debemos dar clic en siguiente. 
María Teresa Tapia Samaniego
 En la siguiente ventana nos indica que la instalación se ha 
completado y debemos dar clic en finalizar 
María Teresa Tapia Samaniego
Cómo elaborar la declaración 
 Concluida la instalación se mostrará un acceso directo en 
el escritorio, damos clic para iniciar la aplicación 
 En la ventana que se muestra elegimos el Menú DIMM 
Formularios para poder acceder al formato que 
corresponde. 
María Teresa Tapia Samaniego
 Aparecerá una ventana en la cual debemos elegir 
Elaborar Nueva Declaración 
María Teresa Tapia Samaniego
 En esta sección tenemos que elegir Registrar 
Contribuyente. 
 El siguiente paso es ingresar los datos solicitados 
María Teresa Tapia Samaniego
 Seleccionamos y registramos los datos correspondientes 
que aparecen en la pantalla Registro de Contribuyente y 
presionamos el botón “Guardar”. 
María Teresa Tapia Samaniego
 A continuación, marcamos el sujeto declarante con el 
que deseamos generar la declaración y presionamos el 
botón “Siguiente”. 
En este punto, la aplicación nos permitirá editar o eliminar los 
datos de los sujetos declarantes que se encuentren registrados 
Seleccionamos el tipo de formulario de la declaración que 
deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”. 
María Teresa Tapia Samaniego
 Después seleccionamos el período fiscal al que 
corresponde la declaración que deseamos generar y 
presionamos el botón “Siguiente”. 
 A continuación seleccionamos el tipo de declaración 
que deseamos generar (Original o Sustitutiva). Recuerde 
que si se trata de una declaración sustitutiva, de manera 
obligatoria deberá ingresar el número de formulario que 
desea sustituir. Presione el botón “Siguiente”. 
María Teresa Tapia Samaniego
 Aparecerá en pantalla el formulario seleccionado, para 
que podamos registrar en los campos que requiera los 
valores o datos correspondientes 
María Teresa Tapia Samaniego
Seleccione la forma de pago de su declaración: 
Declaración sin valor a pagar: para declaraciones que no 
generen valor a pagar o pagadas en su totalidad mediante 
notas de crédito o compensaciones. 
Otras formas de pago. Para cancelar su declaración de 
acuerdo a las opciones que brindan para el efecto las 
Instituciones Financieras: ventanillas, cajero automático, 
tarjeta de crédito, pagina web de la IFIS, etc. 
Convenio de débito. Debe firmar una autorización de débito 
bancario disponible en cualquier oficina del SRI a nivel 
nacional. Al escoger esta opción deberá seleccionar la 
Institución Financiera a la cual pertenece la cuenta de 
donde se realizará el débito. 
María Teresa Tapia Samaniego
Una vez que haya llenado el formulario, presionamos el botón “Grabar” y la 
aplicación ejecutará las validaciones correspondientes para verificar que los 
valores o datos ingresados sean consistentes. 
En caso de encontrar errores graves, aparecerá un mensaje que señala que la 
declaración no puede ser generada, por lo que necesita ser revisada. 
Si detecta errores leves, aparecerá un mensaje indicando que la 
información ingresada puede ser incorrecta o requiere de su revisión de 
manera opcional. 
Si el aplicativo no detectó inconsistencias graves y acepta las advertencias (en 
caso de tenerlas), aparecerá una ventana en la cual usted puede cambiar el 
nombre del archivo XML que por defecto es asignado, así como también 
seleccionar la ubicación donde quiere guardarlo. 
María Teresa Tapia Samaniego
Cómo enviar su declaración. 
Ingresamos a la página web www.sri.gob.ec y seleccionamos 
la opción Servicios. 
A continuación debemos ingresar los datos solicitados. 
A continuación, seleccione la opción “General” y luego la 
opción “Declaraciones 
María Teresa Tapia Samaniego
A continuación seleccionamos “Declaración de Impuestos”, 
y se desplegará el listado de formularios, en este caso 
seleccione Declaración de Impuesto a la Renta Personas 
Naturales Formulario 102. 
Recupere el archivo XML que generó en el programa DIMM 
Multiplataforma, seleccionamos la “Forma de pago” y 
posteriormente la opción “Subir Archivo” 
María Teresa Tapia Samaniego
 Si escogió la opción “Sí, continuar” el sistema le 
desplegará el detalle de la transacción realizada y podrá 
imprimir el Comprobante Electrónico de Pago, el cual es 
la constancia de la presentación de la declaración. 
María Teresa Tapia Samaniego
María Teresa Tapia Samaniego
Intereses y multas por declaraciones tardías en la 
declaración y pago del Impuesto a la Renta 
Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus 
declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben 
calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas 
correspondientes: 
Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha 
presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos 
previstos en el reglamento: 
Infracciones Impuesto a la Renta Anual 
Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de 
mes, con un límite máximo del 100% del 
impuesto causado. 
Si no causa Impuesto y tiene 
ingresos 
0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el 
año, por mes o fracción de mes, sin que el valor 
de la multa exceda del 5% de dichos ingresos 
María Teresa Tapia Samaniego
Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el 
contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la 
Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés 
aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la 
tasa activa referencial para noventa días establecida por el 
Banco Central del Ecuador. 
AÑO / TRIMESTRE 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 
Enero - Marzo 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021 
Abril - Junio 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021 
Julio- Septiembre 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 1,128 1,046 1,021 1,021 
Octubre - Diciembre 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 1,130 1,046 1,021 1,021 
María Teresa Tapia Samaniego
Anticipo 
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente 
en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se 
considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo 
se paga en dos cuotas, la primera en julio, la segunda en 
septiembre y el saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de 
los plazos establecidos para presentar la declaración del 
Impuesto a la Renta conjuntamente con la correspondiente 
declaración. 
El valor del anticipo para el caso de personas naturales no 
obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del 
Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos 
las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan 
sido practicadas en el mismo ejercicio 
María Teresa Tapia Samaniego
Devolución de Impuesto a la Renta 
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado 
sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá 
solicitar la devolución enviando su solicitud por Internet o 
presentándola en las oficinas del Servicio de Rentas 
Internas. 
María Teresa Tapia Samaniego
Presentación del Anexo de Gastos Personales 
Deben presentar la información relativa a los gastos 
personales, correspondiente al año inmediato anterior, las 
personas naturales que en dicho período hayan tenido 
gastos personales deducibles superiores a los US$5.090,00. 
(Valor para el año 2013). 
La información del anexo de Gastos Personales se elaborará 
de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas 
Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma 
gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: 
www.sri.gob.ec 
María Teresa Tapia Samaniego
El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de 
Internet, según el siguiente calendario en consideración al 
noveno dígito de su cédula o RUC 
Para el caso de pasaportes la fecha máxima de presentación 
de esta obligación será hasta el 28 de febrero 
María Teresa Tapia Samaniego
Bibliografía 
http://www.sri.gob.ec/ 
María Teresa Tapia Samaniego

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  • 1. Manual para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad María Teresa Tapia Samaniego
  • 2. Personas no obligados a llevar contabilidad Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capítulo V Art. 37 y 38) María Teresa Tapia Samaniego
  • 3. Gastos personales deducibles Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponde a los realizados por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$13.234,00, ya que para el año 2013 la fracción básica desgravada fue de US$10.180,00. María Teresa Tapia Samaniego
  • 4. Tabla de Gastos personales deducibles Vivienda: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Educación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Alimentación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Vestimenta: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Salud: 1,3 veces --- US$ 13.234,00 (2013) María Teresa Tapia Samaniego
  • 5. Gastos personales deducibles VIVIENDA Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble. ALIMENTACION Gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias. EDUCACIÓN Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o intrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas. SALUD Gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos e insumos médicos. VESTIMENTA Gastos relacionados por cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios María Teresa Tapia Samaniego
  • 6. La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2013 los $10.180,00 no paga Impuesto a la Renta, pero debe presentar el Formulario 107. Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta. Las personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta. María Teresa Tapia Samaniego
  • 7. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI. María Teresa Tapia Samaniego
  • 8. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc., están obligadas a sumar a los ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$10.180,00 para el año 2013. María Teresa Tapia Samaniego
  • 9. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2013: María Teresa Tapia Samaniego
  • 10. EJEMPLO CASO 1 El Sr. Luis López recibe ingresos mensuales por US$550,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de US$1.500,00 en el 2013, tenemos que: DATOS Ingresos anuales 6.600 Gastos deducibles 1.500 Base imponible 5.100 APLICANDO TABLA DE AÑO 2013 Fracción Básica 0 Impuesto a Fracción Básica 0 Impuesto Fracción Excedente 0% Impuesto a la Renta 0 Nota: Se ubica en el primer rango de la tabla de 0.00 a 10.180 María Teresa Tapia Samaniego
  • 11. EJEMPLO CASO 2 El Sr. José Sánchez recibe ingresos mensuales por US$2.500,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de US$6.800,00 en el 2013, tenemos que: DATOS Ingresos anuales 30.000 Gastos deducibles 6.800 Base imponible 23.200 APLICANDO TABLA DE AÑO 2013 Fracción Básica 19.470 Impuesto a Fracción Básica 855 Impuesto Fracción Excedente 15% María Teresa Tapia Samaniego
  • 12. CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA (BI-FB) x (IFE) + IFB = IR (23.200 - 19.470) x (15%)+ 855 = 1414,50 BI = Base imponible FB = Fracción básica IFE = Impuesto fracción excedente del rango correspondiente IFB = Impuesto fracción básica del rango correspondiente IR = Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta 1414,50 María Teresa Tapia Samaniego
  • 13. Forma de presentar la declaración Según el Registro Oficial 635 del 7 de febrero del 2012 publicada la resolución NAC-DGERCGC12-00032, la cual en el artículo 1, señala: “Artículo1.- Las declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuesto u otros valores a pagar” María Teresa Tapia Samaniego
  • 14. Pasos para declarar impuestos por Internet 1. Solicitar la clave de acceso, en las oficinas del SRI con la su cédula de ciudadanía y papeleta de votación. 1. Obtener el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI. María Teresa Tapia Samaniego
  • 15. Pasos para instalar el programa DIMM  Ejecutar el programa DIMM. (dando clic en el icono)  A continuación aparecerá un recuadro en el cuál le pregunta si desea que el programa haga cambios en el equipo, debemos elegir Aceptar. María Teresa Tapia Samaniego
  • 16.  En el recuadro del asistente damos clic en Siguiente para continuar con la instalación, después debemos aceptar las condiciones de la licencia del programa. María Teresa Tapia Samaniego
  • 17.  El archivo se instalará en el directorio que indica, para instalarlo en otra ubicación damos clic en examinar, caso contrario damos clic en siguiente María Teresa Tapia Samaniego
  • 18.  Damos clic en Instalar. María Teresa Tapia Samaniego
  • 19.  Una vez instalado el programa aparecerá la siguiente ventana, en la cual debemos dar clic en siguiente. María Teresa Tapia Samaniego
  • 20.  En la siguiente ventana nos indica que la instalación se ha completado y debemos dar clic en finalizar María Teresa Tapia Samaniego
  • 21. Cómo elaborar la declaración  Concluida la instalación se mostrará un acceso directo en el escritorio, damos clic para iniciar la aplicación  En la ventana que se muestra elegimos el Menú DIMM Formularios para poder acceder al formato que corresponde. María Teresa Tapia Samaniego
  • 22.  Aparecerá una ventana en la cual debemos elegir Elaborar Nueva Declaración María Teresa Tapia Samaniego
  • 23.  En esta sección tenemos que elegir Registrar Contribuyente.  El siguiente paso es ingresar los datos solicitados María Teresa Tapia Samaniego
  • 24.  Seleccionamos y registramos los datos correspondientes que aparecen en la pantalla Registro de Contribuyente y presionamos el botón “Guardar”. María Teresa Tapia Samaniego
  • 25.  A continuación, marcamos el sujeto declarante con el que deseamos generar la declaración y presionamos el botón “Siguiente”. En este punto, la aplicación nos permitirá editar o eliminar los datos de los sujetos declarantes que se encuentren registrados Seleccionamos el tipo de formulario de la declaración que deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”. María Teresa Tapia Samaniego
  • 26.  Después seleccionamos el período fiscal al que corresponde la declaración que deseamos generar y presionamos el botón “Siguiente”.  A continuación seleccionamos el tipo de declaración que deseamos generar (Original o Sustitutiva). Recuerde que si se trata de una declaración sustitutiva, de manera obligatoria deberá ingresar el número de formulario que desea sustituir. Presione el botón “Siguiente”. María Teresa Tapia Samaniego
  • 27.  Aparecerá en pantalla el formulario seleccionado, para que podamos registrar en los campos que requiera los valores o datos correspondientes María Teresa Tapia Samaniego
  • 28. Seleccione la forma de pago de su declaración: Declaración sin valor a pagar: para declaraciones que no generen valor a pagar o pagadas en su totalidad mediante notas de crédito o compensaciones. Otras formas de pago. Para cancelar su declaración de acuerdo a las opciones que brindan para el efecto las Instituciones Financieras: ventanillas, cajero automático, tarjeta de crédito, pagina web de la IFIS, etc. Convenio de débito. Debe firmar una autorización de débito bancario disponible en cualquier oficina del SRI a nivel nacional. Al escoger esta opción deberá seleccionar la Institución Financiera a la cual pertenece la cuenta de donde se realizará el débito. María Teresa Tapia Samaniego
  • 29. Una vez que haya llenado el formulario, presionamos el botón “Grabar” y la aplicación ejecutará las validaciones correspondientes para verificar que los valores o datos ingresados sean consistentes. En caso de encontrar errores graves, aparecerá un mensaje que señala que la declaración no puede ser generada, por lo que necesita ser revisada. Si detecta errores leves, aparecerá un mensaje indicando que la información ingresada puede ser incorrecta o requiere de su revisión de manera opcional. Si el aplicativo no detectó inconsistencias graves y acepta las advertencias (en caso de tenerlas), aparecerá una ventana en la cual usted puede cambiar el nombre del archivo XML que por defecto es asignado, así como también seleccionar la ubicación donde quiere guardarlo. María Teresa Tapia Samaniego
  • 30. Cómo enviar su declaración. Ingresamos a la página web www.sri.gob.ec y seleccionamos la opción Servicios. A continuación debemos ingresar los datos solicitados. A continuación, seleccione la opción “General” y luego la opción “Declaraciones María Teresa Tapia Samaniego
  • 31. A continuación seleccionamos “Declaración de Impuestos”, y se desplegará el listado de formularios, en este caso seleccione Declaración de Impuesto a la Renta Personas Naturales Formulario 102. Recupere el archivo XML que generó en el programa DIMM Multiplataforma, seleccionamos la “Forma de pago” y posteriormente la opción “Subir Archivo” María Teresa Tapia Samaniego
  • 32.  Si escogió la opción “Sí, continuar” el sistema le desplegará el detalle de la transacción realizada y podrá imprimir el Comprobante Electrónico de Pago, el cual es la constancia de la presentación de la declaración. María Teresa Tapia Samaniego
  • 33. María Teresa Tapia Samaniego
  • 34. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del Impuesto a la Renta Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes: Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento: Infracciones Impuesto a la Renta Anual Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si no causa Impuesto y tiene ingresos 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos María Teresa Tapia Samaniego
  • 35. Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. AÑO / TRIMESTRE 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Enero - Marzo 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021 Abril - Junio 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021 Julio- Septiembre 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 1,128 1,046 1,021 1,021 Octubre - Diciembre 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 1,130 1,046 1,021 1,021 María Teresa Tapia Samaniego
  • 36. Anticipo El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio, la segunda en septiembre y el saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para presentar la declaración del Impuesto a la Renta conjuntamente con la correspondiente declaración. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio María Teresa Tapia Samaniego
  • 37. Devolución de Impuesto a la Renta En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución enviando su solicitud por Internet o presentándola en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. María Teresa Tapia Samaniego
  • 38. Presentación del Anexo de Gastos Personales Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período hayan tenido gastos personales deducibles superiores a los US$5.090,00. (Valor para el año 2013). La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec María Teresa Tapia Samaniego
  • 39. El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC Para el caso de pasaportes la fecha máxima de presentación de esta obligación será hasta el 28 de febrero María Teresa Tapia Samaniego