PATENTES
• En Latinoamérica el software se
considera una obra (¿artística?),
por lo tanto NO es posible
patentarlo, lo cual es muy bueno,
lo que si puede hacer es registrarlo
como de autoría propia para
conservar los derechos morales
sobre la obra.
ACTUALIDAD LATINOAMERICANA
ACTUALIDAD COLOMBIANA
En este momento en Colombia no es posible
patentar el software como tal pues existe una
norma expresa que considera que el software
no es una invención, para sortear, evitar esto
debemos registrar nuestro software ante la
Dirección Nacional de Derechos de Autor
(D.N.D.A).
• Gracias a las gestiones de Fedesoft
en la reforma tributaria de 2002
quedó incluida una exención del
impuesto de renta para "Los
nuevos productos medicinales y el
software, elaborados en Colombia,
siempre y cuando tengan un alto
contenido de investigación
científica y tecnológica nacional,
certificado por Colciencias".
¿QUE DEBEMOS HACER?
REQUISITOS
• 1 requisito: la patente; diligenciar
formato ante la (D.N.D.A).
• 2requisito: Novedad; desarrollado o
puesto en el mercado después del 1 de
enero de 2003.
REQUISITOS
• 3 requisito: El "software colombiano" debe ser
colombiano.
• 4 requisito: "tener un alto contenido de
investigación científica y tecnológica nacional"
y que Colciencias lo certifique.
• GNU GPL, es una licencia creada por
la Free Software Foundation en 1989 (la
primera versión), y está orientada
principalmente a proteger la libre
distribución, modificación y uso
de software. Su propósito es declarar
que el software cubierto por esta
licencia es software libre y protegerlo
de intentos de apropiación que
restrinjan esas libertades a los usuarios.
GNU “GENERAL PUBLIC LICENSE”
• Usted está autorizado a vender
comercialmente copias del programa
modificado, pero sólo bajo los términos de la
GPL de GNU. Así, por ejemplo, usted debe
poner el código fuente a disposición de los
usuarios del programa en la forma descrita en
la GPL, y estos han de estar autorizados a
redistribuirlo y modificarlo en la forma
descrita en la GPL.
• Estos requisitos son condición indispensable
para que usted pueda incluir en su propio
programa el código cubierto por la GPL que ha
recibido.
BENEFICIOS
CODIGO INTERPRETADO
CODIGO COMPILADO
BIBLIOGRAFIA
http://www.laneros.com/
http://www.brlegal.com/brsoluciones/es
panol/centro/software/exenciorentasoft
ware.html
http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_Gener
al_Public_License
http://www.gnu.org/licenses/gpl-
faq.es.html#AssignCopyright

Patente

  • 1.
  • 2.
    • En Latinoaméricael software se considera una obra (¿artística?), por lo tanto NO es posible patentarlo, lo cual es muy bueno, lo que si puede hacer es registrarlo como de autoría propia para conservar los derechos morales sobre la obra. ACTUALIDAD LATINOAMERICANA
  • 3.
    ACTUALIDAD COLOMBIANA En estemomento en Colombia no es posible patentar el software como tal pues existe una norma expresa que considera que el software no es una invención, para sortear, evitar esto debemos registrar nuestro software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (D.N.D.A).
  • 4.
    • Gracias alas gestiones de Fedesoft en la reforma tributaria de 2002 quedó incluida una exención del impuesto de renta para "Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias". ¿QUE DEBEMOS HACER?
  • 5.
    REQUISITOS • 1 requisito:la patente; diligenciar formato ante la (D.N.D.A). • 2requisito: Novedad; desarrollado o puesto en el mercado después del 1 de enero de 2003.
  • 6.
    REQUISITOS • 3 requisito:El "software colombiano" debe ser colombiano. • 4 requisito: "tener un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional" y que Colciencias lo certifique.
  • 7.
    • GNU GPL,es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. GNU “GENERAL PUBLIC LICENSE”
  • 8.
    • Usted estáautorizado a vender comercialmente copias del programa modificado, pero sólo bajo los términos de la GPL de GNU. Así, por ejemplo, usted debe poner el código fuente a disposición de los usuarios del programa en la forma descrita en la GPL, y estos han de estar autorizados a redistribuirlo y modificarlo en la forma descrita en la GPL. • Estos requisitos son condición indispensable para que usted pueda incluir en su propio programa el código cubierto por la GPL que ha recibido. BENEFICIOS
  • 9.
  • 10.
  • 11.