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Asignatura:
                Gestión Básica de la información


       Licenciamiento, Software y Derechos de Autor


                           Presenta


         JHON FREDY GUTIERREZ NARVAEZ ID 127799
           Yamid Alexander Casas Mendez ID 154715
                 WILLIAM ALEXANDER BALLEN


                           Docente
              Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA


Colombia, Bogotá D .C.                        Marzo, 12 de 2010


         DERRECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTO
                     Y SOFTWARE LIBRE




     CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
               TENCOLOGIA EN INFORMATICA
              BOGOTA D.C, MARZO 12 DE 2010
CONTENIDO


1.   LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE
      ·   Definición
      ·   Software
      ·   Software libre


2.   DERECHOS DE AUTOR

      ·     Autor
      ·     Derechos de Autor
      ·     Propiedad Intectual
      ·       Convenios    internacionales   sobre   derechos   de   autor   y
derechos conexos ratificados por Colombia

3. software propietario
INTRODUCCION




Este pequeño trabajo nos enseña cada unas de las definiciones tanto de
Software, licenciamiento y derechos de autor, queriendo profundizar en cada
unos de estos términos y viendo la responsabilidad que esto implica en la
creación de software.
Actualmente la creación de software está creciendo a pasos agigantados
ofreciendo una serie de programas que fascilitan el mejor entendimiento y
las operaciones diarios que el hombre desarrolla mejorando el desempeño de
las actividades, sin embargo hay que entender que estas creaciones deben
tener un criterio justo y honrado que nos permiten identificar valores frente
a la creación de nuevas ideas en el desarrollo de Software.
El derecho de Autor se entiende como la protección que el estado ofrece a
cada una de aquellas personas en el desempeño de sus labores en la
creación de obras literarias o artísticas.
Adelante se relacionan cada una de aquellas interpretaciones de lo que
puede definirse Software, software libre, derechos de autor o licenciamiento.
LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE


La licencia:
Permiso para hacer algo.
Software:
Es el equipamiento lógico e intangible como los programas y datos que
almacena una computadora.
La licencia de software es un contrato que se realiza con el fin de especificar
normas y clausulas que permiten el uso de un determinado programa sin que
este sea alterado o modificado, así como su reproducción sin la debida
autorización.
Cada software que se descarga es lleva implicaciones en las cuales usted
acepta las condiciones que estipula la licencia del programa el cual se
encuentra protegidos por una ley de derechos de autor el cual impide su
previa reproducción o manipulación.


SOFTWARE LIBRE




Es un software el cual permite modificar sus aplicaciones de acuerdo a las
necesidades del usuario para realizar copia, distribuir, estudiar o mejorar el
mismo, en otras palabras el usuario tiene las libertades esenciales para su
ejecución.
Cabe anotar que dichas libertades para        la manipulación de software se
pueden   realizar   tanto   en   privado   como   en   casa   o   trabajo   y   sus
modificaciones no necesariamente deben ser públicas.
El Software libre es un producto comercial pues sus características le
permiten su copia, modificación y redistribución.
En algunos casos cuando se viola dichas regulaciones de derechos de autor
se limitan las libertad control de exportación y las sanciones comerciales
pueden limitar la libe software.
La mayoría de las licencias de software libre están basadas en el copyright
pero existen ciertos software basados en contratos los cuales se hallan
basados en restricciones mucho más grandes y no pueda tratarse de un
software libre pues se restringe su uso.




SOFTWARE LIBRE


Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software
que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software
libre   se   ha   consolidado   como   alternativa,   técnicamente   viable   y
económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el
bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy
escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que
impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se
han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan
importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/
Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas. El
software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo
de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a
las libertades que nos garantiza.
Con el inicio de la UNESCO se creo un movimiento denominado software
libre, era imposible contar con sistemas operativos ya que quien tuviera un
permiso o licenciamiento de software podría acceder a sus programas, sino
los sistemas operativos desarrollados eran exactamente el 100% libres de
distribución además compatible con Unix, uno de los sistemas de software
desarrollados fue el kernel libre echo por Linux.
Ante todo para entender que es software libre hay que saber que significa
software como se desarrolla y su función dentro de los sistemas, cuando un
programa se considera libre es porque cantidad de usuarios lo adquieren son
ningún costo, siempre y cuando tenga conocimiento de su funcionamiento.
Cuando tenemos un programa y no se reconoce su código fuente, su texto
original no podemos decir que es libre ya que el mismo no esta disponible, si
hablamos de software libre no podemos decir que es un programa de
computadora ni un sistema operativo, cuando tenemos acceso a un software
libre y uno no libre no podemos diferenciarlos a no ser que leamos el
documento de licenciamiento, un software libre se define de acuerdo a su
tipo de licencia denominado software licenciado bajo parámetros libres.
Software libre se conoce como software o programa de computación en don
la licencia nos permite efectuar funciones con libertad y sin restricciones,
cuando tenían acceso a determinado software y no obtenían un permiso del
autor no se podía instalar en el equipo ya que eran ellos los únicos que
podían otorgar permisos a sus usuarios mediante el uso de licencias.
Algunos autores generan licencias pero condicionan a su usuario, lo bloquean
y no permiten que modifiquen el programa, mientras que otros se
aprovechan y utilizan a quien lo maneja para mejorar su producto y ser más
competitivo.
Si deseo saber cuando un software es libre la única manera es revisando la
licencia que lo acompaña.
Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software
que da libertad a sus usuarios. No sólo libertad para ejecutarlo y utilizarlo,
sino también para muchas otras cosas: libertad para hacer copias, para
distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre acceso al código
fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software libre y
puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente),
de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente
existen   empresas   que   producen    y   venden   software   de     propiedad
(contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la
mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a
diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y,
además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos
programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles
incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así
pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por
ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.).
Cuando vayamos a seleccionar un software libre hay que tener en cuenta la
variedad de aplicaciones para cada software, algunas recomendaciones de
software libre, se debe seleccionar siguiendo los criterios que permitan
conocer si su aplicación puede ser útil y cubrir todas las necesidades.
Software libre da libertad a sus usuarios, siendo una alternativa viable y
económica, un ejemplo de software libre tenemos el navegador mozilla o el
sistema Linux, este tipo de software representa una oportunidad para el
desarrollo de nuevas tecnologías gracias a la libertad garantizada.
El objetivo del software libre es que todo el mundo pueda contribuir a
mejorarlo sin ningún costo ni permisos.       Grandes empresas como IBM
apoyan el software libre, facilitando el uso de Linux en sus grandes
ordenadores con el tiempo este sistema de software libre será aplicado por
universidades, grandes empresas, serán ellos quienes promueven este
servicio utilizándolo intensivamente y generando mas desarrollo. Utilizando
software libre nos ahorra costos de compra software propietario ya que por
medio de herramientas como Internet Explorer nos permite descargar
programas sin ningún costo y pues realizan las mismas funciones.
Software Libre
En 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo al movimiento de software
libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el movimiento               y
empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos recorrido un
largo camino.       En 1984 era imposible usar un sistema moderno de
computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido
entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso
para compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente
todos los usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido
ajustar el software a sus propias necesidades. Los propietarios del software
habían levantado paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para
cambiar esto. Su primera meta: desarrollar un sistema operativo portable
compatible con Unix que fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni
99.5%, sino 100%, de manera que los usuarios fueran libres de distribuir el
sistema completo y de cambiar y contribuir con cualquier parte de él. El
nombre del sistema, GNU, es un acrónimo recursivo que significa "GNU no
es Unix" como manera de rendir homenaje a Unix y a la vez indicar que
GNU es algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix. Pero GNU le da a
sus usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo por parte de
cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo. Algunos
fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías
libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos
se   han   vuelto    famosos   mientras   que   la   mayoría   son   conocidos
principalmente entre sus pares, conocidos por otros hackers que usan o
trabajan sobre su código. Todos juntos han ayudado a liberar el potencial de
uso de las computadoras para toda la humanidad.


En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del
estilo de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy,     la
combinación de GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor
del mundo y su popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU
hace ahora del sistema GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como
cualquier otro sistema operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada
para siempre. El mundo no se queda quieto y no podemos contar con el
hecho de tener libertad dentro de cinco años solamente porque la tenemos
hoy. El software libre enfrenta desafíos difíciles y peligros. Serán necesarios
ciertos esfuerzos para preservar nuestra libertad, así como llevó esfuerzo
obtener esta libertad al principio. Mientras tanto el sistema operativo es
solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones libres que manejen
toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No importa el
trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería renunciar a
la   libertad de hacerlo.   UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la
diseminación del    conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por
reconocer que, en el dominio del software, el software libre disemina el
conocimiento humano de una manera imposible de lograr por el software
que no es libre.


Rosa, Fernando da; Heinz, Federico. Guía práctica sobre software libre: su
selección y aplicación local en América Latina y el Caribe.
, , Uruguay: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in
Latin America and the Caribbean, 2009. p 6.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10272294&ppg=6
Copyright © 2009. UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for
Science in Latin America and the Caribbean. All rights reserved.
DERECHOS DE AUTOR
“Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o
artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.”
AUTOR:
      Debe entenderse como la persona física            (natural) que realiza la
      creación intelectual de carácter literario o artístico.


Según la Ley 23 de Enero de 1982 en su capítulo 1, Artículos 1 al 10 junto a
sus encisos, establece:
“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozaran de
protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y,
en cuanto fuere compartible con ella, por el derecho común. También
protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos
conexos a los del autor. “
Sin embargo los derechos de autor no solo recaen sobre sus creadores o
autores, esta ley igual protege sus obras tanto científicas, literarias o
artísticas, así como cada una de sus categorías las cuales se expresan en su
artículo 2 sobre derechos de autor.

DERECHOS DE AUTOR


Según el señor Taleva Salvat, Orlando. El derecho de autor es la protección
que el estado le otorga a todo creador de obras, sena artísticas o literarias, y
comienza a cristalizarse en el mismo momento de su confección, sin ningún
tipo de requisito alguno y por un tiempo determinado. La creación atiende a
un fin eminentemente espiritual, pues involucra la esencia misma del ser
humano. En un sentido más amplio, es el medio más idóneo y efectivo de
promoción y enriquecimiento de la cultura de un país. El desarrollo de la
creatividad intelectual y artística depende directamente del nivel de
protección del derecho de autor que esta dirigido a la obra como resultado
del talento creativo del hombre, también protege los derechos que
conciernen a la personalidad del creador, es decir a los derechos morales.
Teniendo en cuenta que los derechos de autor es la protección que el estado
da a personas que son creadoras de sus propias obras, así sean artísticas o
literarias, es efectiva esta protección en el momento que es creado, no tiene
tiempo de vigencia, por otra parte también el autor se protege moralmente y
cuida su personalidad. Cuando determinada persona crea sus obras solo
tiene derecho a su producto la divulgación no la pueden realizar          otra
persona o entidad ya que es personal y no transferible. Los derechos de
autor coexisten al igual que los principios de libre expresión. En este
momento se habla mucho del copyright se utiliza en su totalidad para
proteger las empresas y compañías, permite restringir el acceso a las bases
de datos y archivos personales, en la actualidad y mas que todo en los
Estados Unidos una obra es protegida hasta la muerte y 95 años después de
su muerte, mientras que por otro lado los derechos de autor solo protegen
su obra pero no brinda la suficiente confianza al usuario. Los derechos de
autor son herramientas utilizadas para muchos fines que pueden ir desde la
legítima protección de contenidos propios hasta el acceso restringido a copias
del mismo.
Cuando creamos documentos y queremos llevarlos al público es necesario
recurrir a la protección mediante derechos de autor, en ocasiones es muy
fácil que las personas tengan acceso a creaciones innatas y las copien
divulgándolas de manera fácil y sin ningún esfuerzo, es hay donde la
piratería toma fuerza ya que ellos invaden la sociedad con copias que no
cumplen con los procesos de calidad y no son aprobados por su verdadero
autor, quien es el verdadero artífice de las obras, ya sea literarias,
programas de computadora, videos, entre otros. Por otra parte los derechos
de autor son el conjunto de normas y principios que regulan los derechos
morales de todo individuo creador de sus propias obras, siempre que veamos
en un texto copyright quiere decir que esta protegido desde la parte literaria
y artística son tantos los beneficios que podemos decir que derechos de
autor se basa en ideas de derecho personal formando entre autor y su
creación.
Con la creación de obras, textos, documentos y otros proyectos intelectuales
que no debían ser copiados para su distribución en el mercado sin previo
autorización, surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos
materiales sino como fuentes de propiedad intelectual, existen derechos tales
como los patrimoniales, morales, de reproducción, comunicación publica y
traducción.


La señora Tobón Franco, Natalia. Nos dice que La simple trascripción de
leyes y jurisprudencia no genera derechos de autor. Ahora bien, la
recopilación, selección y organización de la información puede ser amparada
por derechos de autor siempre y cuando sea original o contenga por lo
menos una chispa de creatividad. La organización de la información
utilizando criterios tales como: la fecha de la ley o la sentencia, los nombres
de las partes, el juzgado o tribunal de procedencia, las normas o casos
concordantes y los temas o descriptores puede no ser considerada original,
en la medida en que es la forma obvia de presentar la información legal.
Como consecuencia del nivel de originalidad de una obra, en Estados Unidos
se habla de derechos de autor fuertes (los derechos que se otorgan sobre
una obra muy original) frente a derechos de autor débiles (los que se
otorgan sobre obras no tan originales), como por ejemplo, las compilaciones.
Como su nombre lo indica, la protección que otorgan los derechos de autor
“fuertes” es mayor que la otorgada en los débiles. Por ejemplo, en el caso de
piratería, si se trata de una obra con protección débil, entonces sólo se
perseguirá la copia literal y no la copia que contenga una similaridad
sustancial (substantial similarity). En cambio, en los casos donde la
propiedad intelectual es fuerte, una similaridad sustancial puede ser
considerada piratería. Una base de datos que contenga simplemente leyes y
jurisprudencia, en principio, goza de una protección débil, porque su
contenido son normas y sentencias que están en el dominio.
Existen leyes que apoyan al verdadero autor de una obra. Que castigan a
quien copia sin previo aviso información que solo pertenece a una persona y
que es única no se puede prestar ni divulgar al público, las leyes son severas
y castigan a quien incurre en la piratería, en la copia ilícita y venta de
productos que tienen un dueño que solo hubo un creador y que a pesar de
las cosas sigue siendo el quien manda en su obra.

Hay un conflicto entre derechos de autor y la libertad de expresión porque
aunque están encaminadas a un mismo fin se contrarían por la forma de
defenderla, que es defender la autoridad del individuo sobre manifestaciones
del pensamiento

El derecho de autor da la capacidad de restringir la relación a una creación
hacia el mundo la libertad de expresión garantiza en difundirlas en las
sociedad
Por esta razón es difícil unir estos dos derechos fundamentales.


María Helena Barrera-Agarwal
E l conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una
realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la
regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones
del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de
restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de
expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño
entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea
compleja.
Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión.
, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006.
p 3.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=3
Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI.
All rights reserved.


Derechos de Autor: las obras científicas, literarias y artísticas comprenden
los escritos de toda naturaleza y extensión; entre ellos los programas de
computación, fuente y objeto; las compilaciones de datos y otros materiales;
las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las
cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo,
pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas
al comercio o a la industria; los impresos de planos y mapas; los plásticos,
fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica,
literaria,   artística   o   didáctica,   sea   cual   fuere   el   procedimiento   de
reproducción. 2. Propiedad Industrial: involucra las invenciones, marcas de
fábrica y de comercio, y los dibujos y modelos industriales. De acuerdo con
esta clasificación nos ocuparemos específicamente de los Derechos de Autor.
Es decir, abarca el conjunto de derechos, emergentes de las normas legales,
que reconoce al autor sobre las obras que ha producido su talento e
inteligencia, en especial las de que su paternidad les sea reconocida y
respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o
negando, en su caso, la reproducción. El derecho de propiedad no recae
sobre una cosa corporal, al interés protegido es la obra del pensamiento o de
la actividad intelectual, incluso con independencia de las cosas que la
exteriorizan y le dan forma material. La propiedad o tenencia de un libro.
Esta es la creación intelectual del autor, es el derecho exclusivo de autorizar
su publicación.
Taleva Salvat, Orlando. Manual de derechos de autor.
, , Argentina: Valletta Ediciones, 2009. p 9.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10337852&ppg=9
Copyright © 2009. Valletta Ediciones. All rights reserved.


El copyright, está diseñado para proteger a las compañías.
Solo en el año 2004, las industrias dependientes de copyrights generaron
1.25 trillones de dólares en los Estados Unidos, 12 por ciento del producto
interno bruto de ese país. En Europa, esa proporción se eleva al 5.3 por
ciento. Esos porcentajes se encuentran en constante elevación. No es difícil
comprender, entonces, que se busque proteger de manera comprensiva esa
fuente de recursos. El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso
de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado
a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y
descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a
individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De
acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están
definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son
limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de vista de la
libertad de expresión, en el que un autor no es percibido como una amenaza
al derecho de la libre expresión, estando sus actividades limitadas por su
naturaleza individual. El copyright, por el contrario, está diseñado para
proteger   a   compañías,    la     parte    preponderante     en   las    transacciones
económicas. En concordancia con ese objetivo, los derechos de explotación
que concede están definidos de manera específica y las excepciones que
contempla son amplias. La naturaleza colectiva de una empresa es percibida
como    potencialmente      peligrosa       para   la   libertad    de    expresión,   y,
consecuentemente, se da la opción de fair use, uso justo, para limitar tal
impacto. En la búsqueda de incrementar la protección, cada sistema ha
adoptado   características    del    otro.    El   copyright   ha    visto   crecer    las
interpretaciones restrictivas de la excepción de uso justo. Adicionalmente, el
término de protección, inicialmente menor que aquel de derecho de autor, se
ha incrementado dramáticamente. Hoy por hoy, en los Estados Unidos, por
ejemplo, una obra es protegida durante la vida del autor y 95 años después
de su muerte. Mientras, en el contexto del derecho de autor a los intereses
de los beneficiarios originales, los autores, se les está yuxtaponiendo o
incluso equiparando aquellos de los titulares o dueños de las obras,
compañías nacionales o multinacionales. El énfasis en la explotación de la
obra continúa y las limitaciones a las prerrogativas no han sido modificadas
para garantizar expresamente el derecho al uso justo. En las últimas
décadas, esas diferencias esenciales han empezado a desvanecerse. Los dos
sistemas están en confluencia, gracias a los esfuerzos de armonización del
derecho internacional en la materia y al fenómeno de la globalización,
particularmente    encarnado   en   el   Internet.   Una   fuerza   acaso   más
determinante es la creciente importancia de las propiedades intelectuales en
las balanzas comerciales del planeta.


Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión.
, , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006.
p 5.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=5
Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI.
All rights reserved.
PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual es una norma que protege la creación de ideas
provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza de alguien, digno de
reconocimiento jurídico.


El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las
obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo
determinado los cuales están consignados en:


El artículo 61 de la Constitución Nacional de Colombia expresa:
“El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca la Ley.”


Sentencia    C-276/96      “Las   creaciones   del   intelecto,   y   aquellas
relacionadas con su divulgación y difusión,             en cuanto bienes
inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los
denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez,
comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad
industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como
otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del
individuo”


Existen unas series de leyes y normativas que siguen protegiendo los
derechos de autor y sus derivaciones que lo estipulan en cada uno de sus
artículos igualmente con la creación de una Dirección nacional de derechos
de Autor que protege igualmente la propiedad intelectual.



  ·      Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
·      Decision Andina 351 de 1993;

  ·      Código Civil, Artículo 671;

  ·      Ley 23 de 1982;

  ·      Ley 44 de 1993;

  ·      Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;

  ·      Ley 603 de 2000

  ·      Decreto 1360 de 1989;

  ·      Decreto 460 de 1995;
  ·      Decreto 162 de 1996


CONVENIOS      INTERNACIONALES         SOBRE    DERECHO      DE    AUTOR    Y
DERECHOS CONEXOS, RATIFICADOS POR COLOMBIA


Los Derechos de autor y propiedad intelectual no son leyes únicas de países,
estos se encuentran amparados por una serie de acuerdos y leyes
internacionales que buscan defender estos derechos e internacionalizarlos,
entre ellos tenemos:

  ·      Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre
  Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia
  mediante la Ley 65 de 1913.

  ·      Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia
  Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia
  mediante la Ley 7 de 1936.

  ·      Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras
  Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual
  adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
·       Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en
Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por
medio de la Ley 48 de 1975.

·       Convención Internacional para la protección de los Artistas
Intérpretes   o   Ejecutantes,   los   Productores   de   Fonogramas   y   los
Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió
Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

·       Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió
Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

·       Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al
cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

·       Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas
contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en
Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

·       Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales,
suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley
26 de 1992.

·       Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de
Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

·       Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y
Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de
1994.

·       Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual
adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.
·       Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas,
  suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545
  de 1999.
Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual
adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000
Toda obra literaria o artística se encuentra protegidas por los derechos de
autor así sea plasmada en material digital, solo artistas, intérpretes y
reproductores están autorizados para poner al publico las muestras de sus
creaciones.


Actualmente existe una dirección nacional de Derechos de autor que vela por
la protección de dichos derechos la cual tiene una serie de obligaciones entre
las cuales se destacan:

      ·        Reconocimiento    de   personería   jurídica   y   autorización   de
      funcionamiento de las sociedades;

      ·       Control de legalidad de sus reformas estatutarias;

      ·       Registro de los convenios de representación recíproca con otras
      sociedades;

      ·       Registro de contratos generales celebrados con usuarios;

      ·       Inscripción de los miembros del Consejo Directivo, Comité de
      Vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y del Fiscal;

      ·       Trámite y decisión de las impugnaciones contra los actos de
      elección realizados por las Asambleas Seccionales y los actos de
      administración del Consejo Directivo;
Realización de investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las
normas legales y estatutarias por parte de la sociedad.
SOFTWARE PROPIETARIO


Al hablar de software propietario nos referimos al respaldo de quien creo el
programa una empresa que garantiza su circulación con la legalidad del caso,
este sistema ofrece soporte y responsabilidad sobre sus productos.
Este sistema es también llamado software privativo o cerrado, en donde el
usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo,
debido a que este acceso se encuentra bloqueado por efectos de licencia.
El señor Javier Smaldone nos dice que Software propietario, tal como lo ha
definido la Fundación del Software Libre, es cualquier programa que no
cumple los criterios de la Fundación para el software libre. Propietario
significa que algún individuo o compañía retiene el derecho de autor
exclusivo sobre una pieza de programación, al mismo tiempo que niega a
otras personas el acceso al código fuente del programa y el derecho a
copiarlo, modificarlo o estudiarlo. Véase propiedad intelectual. El término
“propietario” alude a que está “poseído y controlado privadamente”. No
obstante, el programa puede seguir siendo propietario aunque su código
fuente se haya hecho público, si es que se mantienen restricciones sobre su
uso, distribución o modificación (p.e., la versión comercial de SSH.) Por otro
lado, el programa se puede considerar no-propietario, una vez que se haya
lanzado con una licencia que permita a otros crear versiones del software
modificadas independientemente (“forks”), sin restricciones onerosas, aun
cuando los derechos de autor puedan permanecer en manos de un individuo
en particular. Al menos en teoría, se ha cedido el control.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios,
o requiere de autorización expresa del Licenciador.
REFERENCIAS


  Dirección nacional de Derechos de Autor
     Capitulo 1, Artículos 1/10.


     Constitución Política de Colombia
     Titulo 1
     De los principios fundamentales
     Articulo 61



     Decision Andina 351 de 1993

     Código Civil, Artículo 671



Ley 23 de 1982



     Ley 44 de 1993



     Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII




     Ley 603 de 2000



     Decreto 1360 de 1989



     Decreto 460 de 1995

Decreto 162 de 1996
El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable
Mas i Hernàndez, Jordi (Author)

Páginas: 11

Editorial: Red Digithum

Publicado: 2006

Idioma: es

Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación local en América
Latina y el Caribe

Rosa, Fernando da (Author) Heinz, Federico (Author)
Páginas: 98

Editorial: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in
Latin America and the Caribbean

Publicado: 2009

Idioma: es

 República Bolivariana de Venezuela, Presidencia. Decreto Nº 3.390.

, , Argentina: El Cid Editor, 2005. p 3.
http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10093172&ppg=3
Copyright © 2005. El Cid Editor. All rights reserved.


Páginas Web:
       Wilkinsonpc
       Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010.
       http://www.wilkinsonpc.com.co/free/articulos/softwarelibre.html
Microsoft
     Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010.
     http://www.microsoft.com/spain/licencias/novedades/explicacion.mspx




     Dirección nacional de Derechos de Autor
     Unidad Administrativa
     Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010.
     http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.htm#02




     GNU OPERATING SYSTEM
     Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010.
     http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html



GNU OPERATING SYSTEM

Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010.

http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html

http://blog.smaldone.com.ar/

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Derechos de autor, licenciamiento de software y software libre

  • 1. Asignatura: Gestión Básica de la información Licenciamiento, Software y Derechos de Autor Presenta JHON FREDY GUTIERREZ NARVAEZ ID 127799 Yamid Alexander Casas Mendez ID 154715 WILLIAM ALEXANDER BALLEN Docente Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA Colombia, Bogotá D .C. Marzo, 12 de 2010 DERRECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTO Y SOFTWARE LIBRE CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS TENCOLOGIA EN INFORMATICA BOGOTA D.C, MARZO 12 DE 2010
  • 2. CONTENIDO 1. LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE · Definición · Software · Software libre 2. DERECHOS DE AUTOR · Autor · Derechos de Autor · Propiedad Intectual · Convenios internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos ratificados por Colombia 3. software propietario
  • 3. INTRODUCCION Este pequeño trabajo nos enseña cada unas de las definiciones tanto de Software, licenciamiento y derechos de autor, queriendo profundizar en cada unos de estos términos y viendo la responsabilidad que esto implica en la creación de software. Actualmente la creación de software está creciendo a pasos agigantados ofreciendo una serie de programas que fascilitan el mejor entendimiento y las operaciones diarios que el hombre desarrolla mejorando el desempeño de las actividades, sin embargo hay que entender que estas creaciones deben tener un criterio justo y honrado que nos permiten identificar valores frente a la creación de nuevas ideas en el desarrollo de Software. El derecho de Autor se entiende como la protección que el estado ofrece a cada una de aquellas personas en el desempeño de sus labores en la creación de obras literarias o artísticas. Adelante se relacionan cada una de aquellas interpretaciones de lo que puede definirse Software, software libre, derechos de autor o licenciamiento.
  • 4. LICENCIAMIENTO Y SOFWARE LIBRE La licencia: Permiso para hacer algo. Software: Es el equipamiento lógico e intangible como los programas y datos que almacena una computadora. La licencia de software es un contrato que se realiza con el fin de especificar normas y clausulas que permiten el uso de un determinado programa sin que este sea alterado o modificado, así como su reproducción sin la debida autorización. Cada software que se descarga es lleva implicaciones en las cuales usted acepta las condiciones que estipula la licencia del programa el cual se encuentra protegidos por una ley de derechos de autor el cual impide su previa reproducción o manipulación. SOFTWARE LIBRE Es un software el cual permite modificar sus aplicaciones de acuerdo a las necesidades del usuario para realizar copia, distribuir, estudiar o mejorar el mismo, en otras palabras el usuario tiene las libertades esenciales para su ejecución. Cabe anotar que dichas libertades para la manipulación de software se pueden realizar tanto en privado como en casa o trabajo y sus modificaciones no necesariamente deben ser públicas. El Software libre es un producto comercial pues sus características le permiten su copia, modificación y redistribución.
  • 5. En algunos casos cuando se viola dichas regulaciones de derechos de autor se limitan las libertad control de exportación y las sanciones comerciales pueden limitar la libe software. La mayoría de las licencias de software libre están basadas en el copyright pero existen ciertos software basados en contratos los cuales se hallan basados en restricciones mucho más grandes y no pueda tratarse de un software libre pues se restringe su uso. SOFTWARE LIBRE Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/ Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. Con el inicio de la UNESCO se creo un movimiento denominado software libre, era imposible contar con sistemas operativos ya que quien tuviera un permiso o licenciamiento de software podría acceder a sus programas, sino los sistemas operativos desarrollados eran exactamente el 100% libres de
  • 6. distribución además compatible con Unix, uno de los sistemas de software desarrollados fue el kernel libre echo por Linux. Ante todo para entender que es software libre hay que saber que significa software como se desarrolla y su función dentro de los sistemas, cuando un programa se considera libre es porque cantidad de usuarios lo adquieren son ningún costo, siempre y cuando tenga conocimiento de su funcionamiento. Cuando tenemos un programa y no se reconoce su código fuente, su texto original no podemos decir que es libre ya que el mismo no esta disponible, si hablamos de software libre no podemos decir que es un programa de computadora ni un sistema operativo, cuando tenemos acceso a un software libre y uno no libre no podemos diferenciarlos a no ser que leamos el documento de licenciamiento, un software libre se define de acuerdo a su tipo de licencia denominado software licenciado bajo parámetros libres. Software libre se conoce como software o programa de computación en don la licencia nos permite efectuar funciones con libertad y sin restricciones, cuando tenían acceso a determinado software y no obtenían un permiso del autor no se podía instalar en el equipo ya que eran ellos los únicos que podían otorgar permisos a sus usuarios mediante el uso de licencias. Algunos autores generan licencias pero condicionan a su usuario, lo bloquean y no permiten que modifiquen el programa, mientras que otros se aprovechan y utilizan a quien lo maneja para mejorar su producto y ser más competitivo. Si deseo saber cuando un software es libre la única manera es revisando la licencia que lo acompaña. Mas Hernández, Jordi nos dice que el software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. No sólo libertad para ejecutarlo y utilizarlo, sino también para muchas otras cosas: libertad para hacer copias, para distribuirlo y para estudiarlo (lo que implica tener siempre acceso al código fuente). [2] Además, cualquier usuario puede mejorar el software libre y puede hacer públicas estas mejoras (con el código fuente correspondiente),
  • 7. de tal manera que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. Actualmente existen empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.). Cuando vayamos a seleccionar un software libre hay que tener en cuenta la variedad de aplicaciones para cada software, algunas recomendaciones de software libre, se debe seleccionar siguiendo los criterios que permitan conocer si su aplicación puede ser útil y cubrir todas las necesidades. Software libre da libertad a sus usuarios, siendo una alternativa viable y económica, un ejemplo de software libre tenemos el navegador mozilla o el sistema Linux, este tipo de software representa una oportunidad para el desarrollo de nuevas tecnologías gracias a la libertad garantizada. El objetivo del software libre es que todo el mundo pueda contribuir a mejorarlo sin ningún costo ni permisos. Grandes empresas como IBM apoyan el software libre, facilitando el uso de Linux en sus grandes ordenadores con el tiempo este sistema de software libre será aplicado por universidades, grandes empresas, serán ellos quienes promueven este servicio utilizándolo intensivamente y generando mas desarrollo. Utilizando software libre nos ahorra costos de compra software propietario ya que por medio de herramientas como Internet Explorer nos permite descargar programas sin ningún costo y pues realizan las mismas funciones.
  • 8. Software Libre En 2001, al comenzar UNESCO a brindar apoyo al movimiento de software libre, se cumplieron 18 años desde que lanzamos el movimiento y empezamos a desarrollar el sistema operativo GNU. Hemos recorrido un largo camino. En 1984 era imposible usar un sistema moderno de computadora sin instalar un sistema operativo propietario, que hubiera sido entonces obtenido bajo una licencia de uso restrictiva. Nadie tenía permiso para compartir libremente el software con otros usuarios y prácticamente todos los usuarios tenían bloqueado el acceso que les hubiera permitido ajustar el software a sus propias necesidades. Los propietarios del software habían levantado paredes para dividirnos. El Proyecto GNU fue fundado para cambiar esto. Su primera meta: desarrollar un sistema operativo portable compatible con Unix que fuera hecho 100% de software libre. Ni 95%, ni 99.5%, sino 100%, de manera que los usuarios fueran libres de distribuir el sistema completo y de cambiar y contribuir con cualquier parte de él. El nombre del sistema, GNU, es un acrónimo recursivo que significa "GNU no es Unix" como manera de rendir homenaje a Unix y a la vez indicar que GNU es algo diferente. Técnicamente GNU es como Unix. Pero GNU le da a sus usuarios libertad, y Unix no. Llevó muchos años de trabajo por parte de cientos de programadores, para desarrollar este sistema operativo. Algunos fueron contratados por la Free Software Foundation y por las compañías libres de software libre; la mayoría sin embargo eran voluntarios. Algunos se han vuelto famosos mientras que la mayoría son conocidos principalmente entre sus pares, conocidos por otros hackers que usan o trabajan sobre su código. Todos juntos han ayudado a liberar el potencial de uso de las computadoras para toda la humanidad. En 1991 fue desarrollado el último componente esencial de un sistema del estilo de Unix: Linux, el kernel libre escrito por Linus Torvalds. Hoy, la combinación de GNU y Linux es usada por millones de personas alrededor
  • 9. del mundo y su popularidad está creciendo. El escritorio gráfico de GNU hace ahora del sistema GNU/Linux un sistema casi tan fácil de usar como cualquier otro sistema operativo. Pero nuestra libertad no está asegurada para siempre. El mundo no se queda quieto y no podemos contar con el hecho de tener libertad dentro de cinco años solamente porque la tenemos hoy. El software libre enfrenta desafíos difíciles y peligros. Serán necesarios ciertos esfuerzos para preservar nuestra libertad, así como llevó esfuerzo obtener esta libertad al principio. Mientras tanto el sistema operativo es solamente el comienzo, ahora necesitamos aplicaciones libres que manejen toda la gama de trabajos que los usuarios quieren hacer. No importa el trabajo que uno quiera hacer con la computadora no se debería renunciar a la libertad de hacerlo. UNESCO siempre ha apoyado la extensión y la diseminación del conocimiento humano. Le agradezco a UNESCO por reconocer que, en el dominio del software, el software libre disemina el conocimiento humano de una manera imposible de lograr por el software que no es libre. Rosa, Fernando da; Heinz, Federico. Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación local en América Latina y el Caribe. , , Uruguay: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in Latin America and the Caribbean, 2009. p 6. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10272294&ppg=6 Copyright © 2009. UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in Latin America and the Caribbean. All rights reserved.
  • 10. DERECHOS DE AUTOR “Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.” AUTOR: Debe entenderse como la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Según la Ley 23 de Enero de 1982 en su capítulo 1, Artículos 1 al 10 junto a sus encisos, establece: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozaran de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compartible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. “ Sin embargo los derechos de autor no solo recaen sobre sus creadores o autores, esta ley igual protege sus obras tanto científicas, literarias o artísticas, así como cada una de sus categorías las cuales se expresan en su artículo 2 sobre derechos de autor. DERECHOS DE AUTOR Según el señor Taleva Salvat, Orlando. El derecho de autor es la protección que el estado le otorga a todo creador de obras, sena artísticas o literarias, y comienza a cristalizarse en el mismo momento de su confección, sin ningún tipo de requisito alguno y por un tiempo determinado. La creación atiende a un fin eminentemente espiritual, pues involucra la esencia misma del ser humano. En un sentido más amplio, es el medio más idóneo y efectivo de promoción y enriquecimiento de la cultura de un país. El desarrollo de la creatividad intelectual y artística depende directamente del nivel de
  • 11. protección del derecho de autor que esta dirigido a la obra como resultado del talento creativo del hombre, también protege los derechos que conciernen a la personalidad del creador, es decir a los derechos morales. Teniendo en cuenta que los derechos de autor es la protección que el estado da a personas que son creadoras de sus propias obras, así sean artísticas o literarias, es efectiva esta protección en el momento que es creado, no tiene tiempo de vigencia, por otra parte también el autor se protege moralmente y cuida su personalidad. Cuando determinada persona crea sus obras solo tiene derecho a su producto la divulgación no la pueden realizar otra persona o entidad ya que es personal y no transferible. Los derechos de autor coexisten al igual que los principios de libre expresión. En este momento se habla mucho del copyright se utiliza en su totalidad para proteger las empresas y compañías, permite restringir el acceso a las bases de datos y archivos personales, en la actualidad y mas que todo en los Estados Unidos una obra es protegida hasta la muerte y 95 años después de su muerte, mientras que por otro lado los derechos de autor solo protegen su obra pero no brinda la suficiente confianza al usuario. Los derechos de autor son herramientas utilizadas para muchos fines que pueden ir desde la legítima protección de contenidos propios hasta el acceso restringido a copias del mismo. Cuando creamos documentos y queremos llevarlos al público es necesario recurrir a la protección mediante derechos de autor, en ocasiones es muy fácil que las personas tengan acceso a creaciones innatas y las copien divulgándolas de manera fácil y sin ningún esfuerzo, es hay donde la piratería toma fuerza ya que ellos invaden la sociedad con copias que no cumplen con los procesos de calidad y no son aprobados por su verdadero autor, quien es el verdadero artífice de las obras, ya sea literarias, programas de computadora, videos, entre otros. Por otra parte los derechos de autor son el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales de todo individuo creador de sus propias obras, siempre que veamos
  • 12. en un texto copyright quiere decir que esta protegido desde la parte literaria y artística son tantos los beneficios que podemos decir que derechos de autor se basa en ideas de derecho personal formando entre autor y su creación. Con la creación de obras, textos, documentos y otros proyectos intelectuales que no debían ser copiados para su distribución en el mercado sin previo autorización, surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales sino como fuentes de propiedad intelectual, existen derechos tales como los patrimoniales, morales, de reproducción, comunicación publica y traducción. La señora Tobón Franco, Natalia. Nos dice que La simple trascripción de leyes y jurisprudencia no genera derechos de autor. Ahora bien, la recopilación, selección y organización de la información puede ser amparada por derechos de autor siempre y cuando sea original o contenga por lo menos una chispa de creatividad. La organización de la información utilizando criterios tales como: la fecha de la ley o la sentencia, los nombres de las partes, el juzgado o tribunal de procedencia, las normas o casos concordantes y los temas o descriptores puede no ser considerada original, en la medida en que es la forma obvia de presentar la información legal. Como consecuencia del nivel de originalidad de una obra, en Estados Unidos se habla de derechos de autor fuertes (los derechos que se otorgan sobre una obra muy original) frente a derechos de autor débiles (los que se otorgan sobre obras no tan originales), como por ejemplo, las compilaciones. Como su nombre lo indica, la protección que otorgan los derechos de autor “fuertes” es mayor que la otorgada en los débiles. Por ejemplo, en el caso de piratería, si se trata de una obra con protección débil, entonces sólo se perseguirá la copia literal y no la copia que contenga una similaridad sustancial (substantial similarity). En cambio, en los casos donde la propiedad intelectual es fuerte, una similaridad sustancial puede ser
  • 13. considerada piratería. Una base de datos que contenga simplemente leyes y jurisprudencia, en principio, goza de una protección débil, porque su contenido son normas y sentencias que están en el dominio. Existen leyes que apoyan al verdadero autor de una obra. Que castigan a quien copia sin previo aviso información que solo pertenece a una persona y que es única no se puede prestar ni divulgar al público, las leyes son severas y castigan a quien incurre en la piratería, en la copia ilícita y venta de productos que tienen un dueño que solo hubo un creador y que a pesar de las cosas sigue siendo el quien manda en su obra. Hay un conflicto entre derechos de autor y la libertad de expresión porque aunque están encaminadas a un mismo fin se contrarían por la forma de defenderla, que es defender la autoridad del individuo sobre manifestaciones del pensamiento El derecho de autor da la capacidad de restringir la relación a una creación hacia el mundo la libertad de expresión garantiza en difundirlas en las sociedad Por esta razón es difícil unir estos dos derechos fundamentales. María Helena Barrera-Agarwal E l conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja.
  • 14. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=3 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved. Derechos de Autor: las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; entre ellos los programas de computación, fuente y objeto; las compilaciones de datos y otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos de planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. 2. Propiedad Industrial: involucra las invenciones, marcas de fábrica y de comercio, y los dibujos y modelos industriales. De acuerdo con esta clasificación nos ocuparemos específicamente de los Derechos de Autor. Es decir, abarca el conjunto de derechos, emergentes de las normas legales, que reconoce al autor sobre las obras que ha producido su talento e inteligencia, en especial las de que su paternidad les sea reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o negando, en su caso, la reproducción. El derecho de propiedad no recae sobre una cosa corporal, al interés protegido es la obra del pensamiento o de la actividad intelectual, incluso con independencia de las cosas que la exteriorizan y le dan forma material. La propiedad o tenencia de un libro. Esta es la creación intelectual del autor, es el derecho exclusivo de autorizar su publicación.
  • 15. Taleva Salvat, Orlando. Manual de derechos de autor. , , Argentina: Valletta Ediciones, 2009. p 9. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10337852&ppg=9 Copyright © 2009. Valletta Ediciones. All rights reserved. El copyright, está diseñado para proteger a las compañías. Solo en el año 2004, las industrias dependientes de copyrights generaron 1.25 trillones de dólares en los Estados Unidos, 12 por ciento del producto interno bruto de ese país. En Europa, esa proporción se eleva al 5.3 por ciento. Esos porcentajes se encuentran en constante elevación. No es difícil comprender, entonces, que se busque proteger de manera comprensiva esa fuente de recursos. El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de vista de la libertad de expresión, en el que un autor no es percibido como una amenaza al derecho de la libre expresión, estando sus actividades limitadas por su naturaleza individual. El copyright, por el contrario, está diseñado para proteger a compañías, la parte preponderante en las transacciones económicas. En concordancia con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de manera específica y las excepciones que contempla son amplias. La naturaleza colectiva de una empresa es percibida como potencialmente peligrosa para la libertad de expresión, y, consecuentemente, se da la opción de fair use, uso justo, para limitar tal impacto. En la búsqueda de incrementar la protección, cada sistema ha adoptado características del otro. El copyright ha visto crecer las
  • 16. interpretaciones restrictivas de la excepción de uso justo. Adicionalmente, el término de protección, inicialmente menor que aquel de derecho de autor, se ha incrementado dramáticamente. Hoy por hoy, en los Estados Unidos, por ejemplo, una obra es protegida durante la vida del autor y 95 años después de su muerte. Mientras, en el contexto del derecho de autor a los intereses de los beneficiarios originales, los autores, se les está yuxtaponiendo o incluso equiparando aquellos de los titulares o dueños de las obras, compañías nacionales o multinacionales. El énfasis en la explotación de la obra continúa y las limitaciones a las prerrogativas no han sido modificadas para garantizar expresamente el derecho al uso justo. En las últimas décadas, esas diferencias esenciales han empezado a desvanecerse. Los dos sistemas están en confluencia, gracias a los esfuerzos de armonización del derecho internacional en la materia y al fenómeno de la globalización, particularmente encarnado en el Internet. Una fuerza acaso más determinante es la creciente importancia de las propiedades intelectuales en las balanzas comerciales del planeta. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 5. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=5 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 17. PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual es una norma que protege la creación de ideas provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza de alguien, digno de reconocimiento jurídico. El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado los cuales están consignados en: El artículo 61 de la Constitución Nacional de Colombia expresa: “El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la Ley.” Sentencia C-276/96 “Las creaciones del intelecto, y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo” Existen unas series de leyes y normativas que siguen protegiendo los derechos de autor y sus derivaciones que lo estipulan en cada uno de sus artículos igualmente con la creación de una Dirección nacional de derechos de Autor que protege igualmente la propiedad intelectual. · Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
  • 18. · Decision Andina 351 de 1993; · Código Civil, Artículo 671; · Ley 23 de 1982; · Ley 44 de 1993; · Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII; · Ley 603 de 2000 · Decreto 1360 de 1989; · Decreto 460 de 1995; · Decreto 162 de 1996 CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, RATIFICADOS POR COLOMBIA Los Derechos de autor y propiedad intelectual no son leyes únicas de países, estos se encuentran amparados por una serie de acuerdos y leyes internacionales que buscan defender estos derechos e internacionalizarlos, entre ellos tenemos: · Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913. · Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936. · Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
  • 19. · Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975. · Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975. · Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979. · Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987. · Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992. · Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992. · Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994. · Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994. · Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.
  • 20. · Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999. Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000 Toda obra literaria o artística se encuentra protegidas por los derechos de autor así sea plasmada en material digital, solo artistas, intérpretes y reproductores están autorizados para poner al publico las muestras de sus creaciones. Actualmente existe una dirección nacional de Derechos de autor que vela por la protección de dichos derechos la cual tiene una serie de obligaciones entre las cuales se destacan: · Reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento de las sociedades; · Control de legalidad de sus reformas estatutarias; · Registro de los convenios de representación recíproca con otras sociedades; · Registro de contratos generales celebrados con usuarios; · Inscripción de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y del Fiscal; · Trámite y decisión de las impugnaciones contra los actos de elección realizados por las Asambleas Seccionales y los actos de administración del Consejo Directivo; Realización de investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de la sociedad.
  • 21. SOFTWARE PROPIETARIO Al hablar de software propietario nos referimos al respaldo de quien creo el programa una empresa que garantiza su circulación con la legalidad del caso, este sistema ofrece soporte y responsabilidad sobre sus productos. Este sistema es también llamado software privativo o cerrado, en donde el usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo, debido a que este acceso se encuentra bloqueado por efectos de licencia. El señor Javier Smaldone nos dice que Software propietario, tal como lo ha definido la Fundación del Software Libre, es cualquier programa que no cumple los criterios de la Fundación para el software libre. Propietario significa que algún individuo o compañía retiene el derecho de autor exclusivo sobre una pieza de programación, al mismo tiempo que niega a otras personas el acceso al código fuente del programa y el derecho a copiarlo, modificarlo o estudiarlo. Véase propiedad intelectual. El término “propietario” alude a que está “poseído y controlado privadamente”. No obstante, el programa puede seguir siendo propietario aunque su código fuente se haya hecho público, si es que se mantienen restricciones sobre su uso, distribución o modificación (p.e., la versión comercial de SSH.) Por otro lado, el programa se puede considerar no-propietario, una vez que se haya lanzado con una licencia que permita a otros crear versiones del software modificadas independientemente (“forks”), sin restricciones onerosas, aun cuando los derechos de autor puedan permanecer en manos de un individuo en particular. Al menos en teoría, se ha cedido el control. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
  • 22. REFERENCIAS Dirección nacional de Derechos de Autor Capitulo 1, Artículos 1/10. Constitución Política de Colombia Titulo 1 De los principios fundamentales Articulo 61 Decision Andina 351 de 1993 Código Civil, Artículo 671 Ley 23 de 1982 Ley 44 de 1993 Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII Ley 603 de 2000 Decreto 1360 de 1989 Decreto 460 de 1995 Decreto 162 de 1996
  • 23. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable Mas i Hernàndez, Jordi (Author) Páginas: 11 Editorial: Red Digithum Publicado: 2006 Idioma: es Guía práctica sobre software libre: su selección y aplicación local en América Latina y el Caribe Rosa, Fernando da (Author) Heinz, Federico (Author) Páginas: 98 Editorial: UNESCO. Office Montevideo and Regional Bureau for Science in Latin America and the Caribbean Publicado: 2009 Idioma: es República Bolivariana de Venezuela, Presidencia. Decreto Nº 3.390. , , Argentina: El Cid Editor, 2005. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10093172&ppg=3 Copyright © 2005. El Cid Editor. All rights reserved. Páginas Web: Wilkinsonpc Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010. http://www.wilkinsonpc.com.co/free/articulos/softwarelibre.html
  • 24. Microsoft Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010. http://www.microsoft.com/spain/licencias/novedades/explicacion.mspx Dirección nacional de Derechos de Autor Unidad Administrativa Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.htm#02 GNU OPERATING SYSTEM Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010. http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html GNU OPERATING SYSTEM Consulta realizada el 10 de Marzo de 2010. http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html http://blog.smaldone.com.ar/