Este documento describe diferentes tipos de licencias de software, incluyendo GPL, AGPL, BSD, Apache y Creative Commons. Cada licencia tiene diferentes requisitos sobre cómo puede ser distribuido y modificado el software. Por ejemplo, GPL requiere que cualquier software derivado mantenga la misma licencia, mientras que BSD permite versiones con licencias propietarias. El documento también cubre la protección legal del software en Guatemala y internacionalmente.
1) Las licencias de software libre no implican que el software sea gratuito y deben cumplir con regulaciones legales. Ofrecen acceso al código fuente original y permiten usar, modificar y distribuir el software.
2) Las licencias sin protección Copyleft permiten que terceros modifiquen y licencien el software bajo sus propios términos, lo que puede llevar a la privatización.
3) Las licencias con protección Copyleft obligan a redistribuir el código bajo los mismos términos para evitar la privatización
El documento habla sobre la protección jurídica del software en México y varios países de Europa. En México, la ley protege los programas de computadora bajo el derecho de autor desde 1991. En Europa, países como el Reino Unido, Alemania, Francia y España también protegen el software bajo el derecho de autor, aunque los enfoques jurídicos varían ligeramente entre países. Países como Grecia y Portugal aún no han implementado leyes fuertes para proteger el software.
El documento habla sobre la protección de software como objeto de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido principalmente por el derecho de autor, el cual protege la expresión original del programa pero no las ideas. También cubre temas como licencias de software libre vs propietario, y concluye que aunque el software es protegido por derecho de autor, también pueden aplicar patentes u otras protecciones y que lo que varía entre programas es el modelo de licenciamiento no su naturaleza legal.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
Proteccion juridica del software en argentinazinnia
Este documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege bajo derecho de autor desde 1988 y puede patentarse si provee una solución técnica. En Estados Unidos, el software se protege mediante derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Aunque inicialmente la Corte Suprema rechazó patentes de software, desde 1994 permite su protección independientemente de procesos físicos.
El documento compara la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, la protección se basa principalmente en la legislación de derechos de autor, mientras que en Estados Unidos también incluye patentes y secretos comerciales. El documento también analiza las leyes de protección de software en Perú, concluyendo que se basa en los derechos de autor, no en patentes.
El documento discute la protección jurídica de los programas de computadora y bases de datos en diferentes países. Explica que la propiedad intelectual de la tecnología ha tomado importancia recientemente. Luego resume las leyes y jurisprudencia sobre programas de computadora en México, países de la Unión Europea como el Reino Unido, Alemania, Francia y otros, así como consideraciones sobre un nuevo derecho sui generis para bases de datos.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
1) Las licencias de software libre no implican que el software sea gratuito y deben cumplir con regulaciones legales. Ofrecen acceso al código fuente original y permiten usar, modificar y distribuir el software.
2) Las licencias sin protección Copyleft permiten que terceros modifiquen y licencien el software bajo sus propios términos, lo que puede llevar a la privatización.
3) Las licencias con protección Copyleft obligan a redistribuir el código bajo los mismos términos para evitar la privatización
El documento habla sobre la protección jurídica del software en México y varios países de Europa. En México, la ley protege los programas de computadora bajo el derecho de autor desde 1991. En Europa, países como el Reino Unido, Alemania, Francia y España también protegen el software bajo el derecho de autor, aunque los enfoques jurídicos varían ligeramente entre países. Países como Grecia y Portugal aún no han implementado leyes fuertes para proteger el software.
El documento habla sobre la protección de software como objeto de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido principalmente por el derecho de autor, el cual protege la expresión original del programa pero no las ideas. También cubre temas como licencias de software libre vs propietario, y concluye que aunque el software es protegido por derecho de autor, también pueden aplicar patentes u otras protecciones y que lo que varía entre programas es el modelo de licenciamiento no su naturaleza legal.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
Proteccion juridica del software en argentinazinnia
Este documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege bajo derecho de autor desde 1988 y puede patentarse si provee una solución técnica. En Estados Unidos, el software se protege mediante derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Aunque inicialmente la Corte Suprema rechazó patentes de software, desde 1994 permite su protección independientemente de procesos físicos.
El documento compara la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, la protección se basa principalmente en la legislación de derechos de autor, mientras que en Estados Unidos también incluye patentes y secretos comerciales. El documento también analiza las leyes de protección de software en Perú, concluyendo que se basa en los derechos de autor, no en patentes.
El documento discute la protección jurídica de los programas de computadora y bases de datos en diferentes países. Explica que la propiedad intelectual de la tecnología ha tomado importancia recientemente. Luego resume las leyes y jurisprudencia sobre programas de computadora en México, países de la Unión Europea como el Reino Unido, Alemania, Francia y otros, así como consideraciones sobre un nuevo derecho sui generis para bases de datos.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
La ley del software libre tiene como objetivo establecer un marco jurídico que proteja al estado dominicano del control externo sobre su información y tecnología mediante el uso exclusivo de software libre. Esto le daría al estado autonomía tecnológica y control sobre sus sistemas, además de ahorros económicos. La ley no busca imponer el software libre a toda la sociedad, sino darle al estado la opción de elegir software que respete sus derechos y libertades.
Este documento discute varios temas legales relacionados con el software libre en Ecuador. Explica que existe un desconocimiento general sobre este tema entre los profesionales de la informática y que las instituciones educativas no le han dado suficiente importancia. Luego resume los derechos de autor sobre software, las patentes de software, las libertades de los usuarios según las licencias de software libre, y concluye que las licencias de software libre no plantean problemas legales en Ecuador.
El documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina, Estados Unidos y Colombia. Explica que Argentina y Estados Unidos protegen principalmente el software a través del derecho de autor, mientras que Colombia ha rechazado tradicionalmente la patentabilidad de software pero permite su protección cuando forma parte de un producto patentable. También describe que Estados Unidos ofrece una protección más amplia basada en secretos comerciales, derecho de patentes y una jurisprudencia más extensa.
Ensayo sobre la protección jurídica del softwareJohaquin Bartra
El documento explica que los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe copiar o distribuir un programa sin permiso. La entidad INDECOPI en Perú se encarga de registrar los derechos de autor de los software. Para que un software pueda ser protegido, se debe registrar el código fuente ante INDECOPI.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la importancia de proteger la propiedad intelectual del software a través de la legislación. Explica que el software puede protegerse como una obra literaria a través del derecho de autor, pero también puede calificar para una patente de invención si cumple con los requisitos. La legislación varía entre países latinoamericanos pero generalmente protegen el software a través del derecho de autor, aunque algunos también permiten la protección por patente.
Este documento analiza la protección jurídica del software y la controversia sobre si pertenece al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido por los derechos de autor en la legislación peruana y normas internacionales. Sin embargo, algunos argumentan que también debería protegerse mediante patentes. El documento revisa los elementos, registro y naturaleza jurídica del software, concluyendo que se requiere determinar cuándo corresponde protegerlo con derechos de autor o patentes.
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido en Perú por la ley de derechos de autor y el código penal, los cuales fueron reformados para cumplir con tratados internacionales como el TLC con EE.UU. Sin embargo, la aplicación de estas leyes es deficiente y la piratería de software sigue siendo alta en Perú.
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo proteger legalmente el software. Algunos países como Estados Unidos usan patentes, mientras que la mayoría de países latinoamericanos y la Comunidad Andina usan derechos de autor. Colombia ofrece ambas opciones debido a la complejidad del software. El documento concluye recomendando considerar el enfoque ecléctico de Colombia.
El documento discute los diferentes métodos de protección legal del software, incluyendo derechos de autor, secretos industriales, diseños y modelos, marcas y nombres, y un posible derecho especial. Explica que el derecho de autor protege la obra en sí misma, mientras que los secretos industriales protegen la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa. También cubre cómo el derecho penal y civil brindan protección al software al tratar la copia no autorizada y reconocer los derechos de autor e inventores.
Este documento trata sobre la ley de propiedad intelectual y las licencias de software. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones humanas protegidas por leyes, y que la propiedad industrial cubre bienes inmateriales relacionados con la industria y el comercio. Además, define una licencia de software como un contrato entre el propietario de los derechos de un programa y un usuario, que establece los términos y condiciones para el uso del software. Finalmente, identifica las partes clave de una licencia de software, incluy
Las barreras del software libre, una perspectiva en unides campus zacatlánJuan Martinez
Este documento es una tesis presentada por Juan Monroy Martínez para obtener el grado de Licenciado en Informática Administrativa en la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES) Campus Zacatlán. La tesis analiza las barreras del uso de software libre en UNIDES desde una perspectiva técnica y económica. El estudio busca identificar el tipo de licencias de software utilizadas actualmente en la universidad y los gastos asociados, para luego proponer alternativas relacionadas con el software libre y analizar los posibles
Ensayo sobre la proteccion juridica del software yPamelaCartagena
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos. Explica que en ambos países el software se protege principalmente a través de derechos de propiedad intelectual y derecho de autor. En Estados Unidos se estableció esta protección legal en 1980, mientras que en Argentina fue un proceso de tres etapas que culminó en 1998 al agregar explícitamente el software como obra protegida por la ley de derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica de los programas de software a través de patentes y derechos de autor. Explica que inicialmente el software no se consideraba protegible, pero luego se volvió un mercado independiente que requirió protección. Aunque algunos países protegen el software a través de patentes, la mayoría usa derechos de autor. Sin embargo, existen desafíos para aplicar los principios de derechos de autor al software debido a su naturaleza desmaterializada y reproductible. El documento concluye que se debe analizar si la
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software está protegido tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial. Los derechos de autor protegen al software por ser considerado una creación intelectual o obra original. La propiedad industrial también lo protege ya que el software cumple con los requisitos para obtener una patente como ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. Por lo tanto, el software está amparado tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial.
Este documento discute la protección jurídica del software en el Perú. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor como obras literarias e intelectuales intangibles. Sin embargo, algunos argumentan que el software debería protegerse bajo patentes. El documento concluye que si bien el régimen actual de derechos de autor es adecuado, los operadores jurídicos deben determinar cuando podría ser conveniente otorgar patentes de invención para programas de computación.
El movimiento de software libre surgió en respuesta al crecimiento de programas protegidos por derechos de autor. El software libre permite a los usuarios usar, estudiar, modificar y distribuir el software. En el Perú, el software se protege bajo la Ley de Derechos de Autor y no bajo la ley de patentes, debido a que el software no introduce cambios físicos y se considera una expresión de instrucciones más que un bien tangible.
La protección de la propiedad intelectual de software en Perú está regulada por el Decreto Legislativo No823, no por la Ley de Derechos de Autor. El Decreto Legislativo No823 reconoce la protección de patentes para invenciones en todos los campos de tecnología, incluido software. El software se considera una invención tecnológica protegible por patentes debido a que introduce nuevos programas para usos como educación y agroindustria.
El documento describe la protección jurídica del software. Inicialmente, el software no recibía protección porque estaba incorporado al hardware. Sin embargo, con el tiempo el software se comercializó de forma independiente, lo que llevó a la necesidad de protegerlo legalmente. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor como una obra literaria original. Esto protege la forma de expresión del software pero no las ideas subyacentes. El Perú y otros países de la región protegen legalmente el software a través de leyes de propiedad intelectual.
El documento describe la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software está protegido por el derecho de autor desde 1988 y que la ley de 1994 incorporó normas del ADPIC que protegen explícitamente el software como obras literarias. También cubre las patentes de software, que son patentables cuando aportan una solución técnica a un problema técnico. Finalmente, resume brevemente la protección en Estados Unidos a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales.
El documento discute la protección de la propiedad intelectual sobre el software. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar bajo categorías legales existentes como derechos de autor, patentes o secretos comerciales. También analiza cómo diferentes países como Argentina y Perú han desarrollado leyes para proteger el software bajo derechos de autor y penalizar su uso ilegal.
La ley del software libre tiene como objetivo establecer un marco jurídico que proteja al estado dominicano del control externo sobre su información y tecnología mediante el uso exclusivo de software libre. Esto le daría al estado autonomía tecnológica y control sobre sus sistemas, además de ahorros económicos. La ley no busca imponer el software libre a toda la sociedad, sino darle al estado la opción de elegir software que respete sus derechos y libertades.
Este documento discute varios temas legales relacionados con el software libre en Ecuador. Explica que existe un desconocimiento general sobre este tema entre los profesionales de la informática y que las instituciones educativas no le han dado suficiente importancia. Luego resume los derechos de autor sobre software, las patentes de software, las libertades de los usuarios según las licencias de software libre, y concluye que las licencias de software libre no plantean problemas legales en Ecuador.
El documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina, Estados Unidos y Colombia. Explica que Argentina y Estados Unidos protegen principalmente el software a través del derecho de autor, mientras que Colombia ha rechazado tradicionalmente la patentabilidad de software pero permite su protección cuando forma parte de un producto patentable. También describe que Estados Unidos ofrece una protección más amplia basada en secretos comerciales, derecho de patentes y una jurisprudencia más extensa.
Ensayo sobre la protección jurídica del softwareJohaquin Bartra
El documento explica que los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe copiar o distribuir un programa sin permiso. La entidad INDECOPI en Perú se encarga de registrar los derechos de autor de los software. Para que un software pueda ser protegido, se debe registrar el código fuente ante INDECOPI.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la importancia de proteger la propiedad intelectual del software a través de la legislación. Explica que el software puede protegerse como una obra literaria a través del derecho de autor, pero también puede calificar para una patente de invención si cumple con los requisitos. La legislación varía entre países latinoamericanos pero generalmente protegen el software a través del derecho de autor, aunque algunos también permiten la protección por patente.
Este documento analiza la protección jurídica del software y la controversia sobre si pertenece al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido por los derechos de autor en la legislación peruana y normas internacionales. Sin embargo, algunos argumentan que también debería protegerse mediante patentes. El documento revisa los elementos, registro y naturaleza jurídica del software, concluyendo que se requiere determinar cuándo corresponde protegerlo con derechos de autor o patentes.
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Explica que el software está protegido en Perú por la ley de derechos de autor y el código penal, los cuales fueron reformados para cumplir con tratados internacionales como el TLC con EE.UU. Sin embargo, la aplicación de estas leyes es deficiente y la piratería de software sigue siendo alta en Perú.
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo proteger legalmente el software. Algunos países como Estados Unidos usan patentes, mientras que la mayoría de países latinoamericanos y la Comunidad Andina usan derechos de autor. Colombia ofrece ambas opciones debido a la complejidad del software. El documento concluye recomendando considerar el enfoque ecléctico de Colombia.
El documento discute los diferentes métodos de protección legal del software, incluyendo derechos de autor, secretos industriales, diseños y modelos, marcas y nombres, y un posible derecho especial. Explica que el derecho de autor protege la obra en sí misma, mientras que los secretos industriales protegen la confiabilidad de los datos del funcionamiento del programa. También cubre cómo el derecho penal y civil brindan protección al software al tratar la copia no autorizada y reconocer los derechos de autor e inventores.
Este documento trata sobre la ley de propiedad intelectual y las licencias de software. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones humanas protegidas por leyes, y que la propiedad industrial cubre bienes inmateriales relacionados con la industria y el comercio. Además, define una licencia de software como un contrato entre el propietario de los derechos de un programa y un usuario, que establece los términos y condiciones para el uso del software. Finalmente, identifica las partes clave de una licencia de software, incluy
Las barreras del software libre, una perspectiva en unides campus zacatlánJuan Martinez
Este documento es una tesis presentada por Juan Monroy Martínez para obtener el grado de Licenciado en Informática Administrativa en la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES) Campus Zacatlán. La tesis analiza las barreras del uso de software libre en UNIDES desde una perspectiva técnica y económica. El estudio busca identificar el tipo de licencias de software utilizadas actualmente en la universidad y los gastos asociados, para luego proponer alternativas relacionadas con el software libre y analizar los posibles
Ensayo sobre la proteccion juridica del software yPamelaCartagena
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos. Explica que en ambos países el software se protege principalmente a través de derechos de propiedad intelectual y derecho de autor. En Estados Unidos se estableció esta protección legal en 1980, mientras que en Argentina fue un proceso de tres etapas que culminó en 1998 al agregar explícitamente el software como obra protegida por la ley de derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica de los programas de software a través de patentes y derechos de autor. Explica que inicialmente el software no se consideraba protegible, pero luego se volvió un mercado independiente que requirió protección. Aunque algunos países protegen el software a través de patentes, la mayoría usa derechos de autor. Sin embargo, existen desafíos para aplicar los principios de derechos de autor al software debido a su naturaleza desmaterializada y reproductible. El documento concluye que se debe analizar si la
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software está protegido tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial. Los derechos de autor protegen al software por ser considerado una creación intelectual o obra original. La propiedad industrial también lo protege ya que el software cumple con los requisitos para obtener una patente como ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. Por lo tanto, el software está amparado tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial.
Este documento discute la protección jurídica del software en el Perú. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor como obras literarias e intelectuales intangibles. Sin embargo, algunos argumentan que el software debería protegerse bajo patentes. El documento concluye que si bien el régimen actual de derechos de autor es adecuado, los operadores jurídicos deben determinar cuando podría ser conveniente otorgar patentes de invención para programas de computación.
El movimiento de software libre surgió en respuesta al crecimiento de programas protegidos por derechos de autor. El software libre permite a los usuarios usar, estudiar, modificar y distribuir el software. En el Perú, el software se protege bajo la Ley de Derechos de Autor y no bajo la ley de patentes, debido a que el software no introduce cambios físicos y se considera una expresión de instrucciones más que un bien tangible.
La protección de la propiedad intelectual de software en Perú está regulada por el Decreto Legislativo No823, no por la Ley de Derechos de Autor. El Decreto Legislativo No823 reconoce la protección de patentes para invenciones en todos los campos de tecnología, incluido software. El software se considera una invención tecnológica protegible por patentes debido a que introduce nuevos programas para usos como educación y agroindustria.
El documento describe la protección jurídica del software. Inicialmente, el software no recibía protección porque estaba incorporado al hardware. Sin embargo, con el tiempo el software se comercializó de forma independiente, lo que llevó a la necesidad de protegerlo legalmente. Actualmente, el software se protege bajo los derechos de autor como una obra literaria original. Esto protege la forma de expresión del software pero no las ideas subyacentes. El Perú y otros países de la región protegen legalmente el software a través de leyes de propiedad intelectual.
El documento describe la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software está protegido por el derecho de autor desde 1988 y que la ley de 1994 incorporó normas del ADPIC que protegen explícitamente el software como obras literarias. También cubre las patentes de software, que son patentables cuando aportan una solución técnica a un problema técnico. Finalmente, resume brevemente la protección en Estados Unidos a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales.
El documento discute la protección de la propiedad intelectual sobre el software. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar bajo categorías legales existentes como derechos de autor, patentes o secretos comerciales. También analiza cómo diferentes países como Argentina y Perú han desarrollado leyes para proteger el software bajo derechos de autor y penalizar su uso ilegal.
El documento discute la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual. Explica que en el Perú, la protección del software se basa en los derechos de autor según el Decreto Legislativo 822, debido a que el software no es un producto tangible. También compara el tratamiento de la propiedad intelectual de software en Argentina y Estados Unidos.
El documento analiza las leyes de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos en relación con el software. Explica que Argentina busca proteger la industria del software a través de normas como patentes y derechos de autor. Estados Unidos ha utilizado métodos como patentes, secretos comerciales y derechos de autor para proteger inversiones en software, aunque las patentes han desalentado la innovación. Ambos países continúan trabajando para mejorar su legislación a medida que evoluciona la tecnología del software.
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
El documento analiza las formas de proteger legalmente el software. Inicialmente hubo oposición a protegerlo con derechos de autor, pero eventualmente los EEUU y otros países decidieron que el código fuente y objeto califican como obras literarias protegidas por derechos de autor. El Perú sigue este enfoque a través de la Ley de Derechos de Autor del Indecopi. Además de derechos de autor, el software también puede protegerse mediante patentes si incorpora soluciones técnicas novedosas.
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para proteger al software. Para comprender cabalmente sobre esta materia, analizaremos también algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste un país pionero en la regulación de este tema.
El documento describe la protección de la propiedad intelectual y el software en varios países. Explica que Estados Unidos ofrece una protección más amplia a través de patentes, secretos comerciales y jurisprudencia, mientras que en Argentina y Colombia se protege principalmente a través de derechos de autor. En Perú y la Comunidad Andina, el software se protege como obra intelectual bajo derechos de autor, pero la aplicación de estas leyes es deficiente.
El documento trata sobre la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en el Perú, Argentina y Estados Unidos. En el Perú, el software recibe protección a través de los derechos de autor como una obra artística intangible. En Argentina, la protección se basa principalmente en la legislación de derechos de autor, mientras que en Estados Unidos la protección es más amplia a través de derechos de autor, patentes y secretos comerciales.
Este documento describe las diferentes formas en que el software puede ser protegido legalmente, incluyendo marcas registradas, patentes y derechos de autor. También explica los diferentes tipos de licencias de software en términos de si son gratuitas u onerosas, comerciales o no comerciales, de uso comercial o no comercial, abiertas o cerradas, y privativas o libres. El documento proporciona una visión general de las consideraciones legales clave relacionadas con el software desde la perspectiva del usuario final.
Presentación de la Lección 8.3 del profeosr Oriol Borrás Gené de la asignatura "Principios Jurídicos Básicos, Deontología Profesional e Igualdad" 2018/19 de la Universidad Rey Juan Carlos del Grado de Diseño y Desarrollo de Videojuegos: https://www.urjc.es/estudios/grado/632-diseno-y-desarrollo-de-videojuegos
La protección jurídica del software en argentina ¿Paola Alarcón
El documento resume la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. Explica que Estados Unidos protege inicialmente el software a través de secretos comerciales y derechos de autor, pero luego también mediante patentes si el software produce un resultado útil, tangible y concreto. Mientras que en Argentina el software puede ser patentado si aporta una solución técnica, aunque generalmente se protege a través de derechos de autor.
Sobre la protección jurídica del software y elhida8754
En el Perú, la protección jurídica del software se da principalmente en base a la protección de los derechos de autor, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 822. El software se considera una obra literaria protegida por derechos de autor. Mientras que el Decreto Legislativo N° 823 establece el régimen de patentes, cuya aplicación al software es limitada.
El documento discute la protección legal del software en Argentina. Explica que la Constitución, leyes como la Ley 11.723 y tratados internacionales otorgan derechos de autor y propiedad intelectual sobre el software. El software puede registrarse para protección legal. Existen derechos sobre el uso, reproducción y licenciamiento de software. Ciertos tipos de software como los que procesan datos físicos o mejoran el rendimiento del computador pueden patentarse.
Protección jurídica del software y el derecho de p.i. en la argentina y los e...DieGo Chang Kee Ramos
El documento compara la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente a través de los derechos de autor y la propiedad intelectual, pero la piratería de software es alta. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger el software, pero las patentes pueden desalentar la innovación. Ambos países buscan encontrar el equilibrio adecuado entre fomentar la innovación y proteger las inversiones en el desarrollo de software.
Este documento discute la protección jurídica del software. Explica que con el tiempo, los programas de computadora comenzaron a comercializarse por separado del hardware, creando la necesidad de tutela jurídica para el software. Explora diferentes enfoques como derechos de autor y propiedad industrial, señalando que las ideas no están protegidas, solo las expresiones originales. También resume las leyes de protección de software en los EE. UU., Japón y Francia, así como en la legislación peruana.
La protección jurídica del software y el derechoJannecyTa
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina, Estados Unidos y Perú. Explica que Argentina otorga protección a través de leyes como la Ley de Promoción de la Industria del Software y considera el software como obra literaria protegida por derechos de autor. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger inversiones en software. El Perú basa su protección jurídica en los derechos de autor y patentes.
La protección jurídica del software y el derechoJannecyTa
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina, Estados Unidos y Perú. Explica que Argentina otorga protección a través de leyes como la Ley de Promoción de la Industria del Software y considera el software como obra literaria protegida por derechos de autor. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger inversiones en software. El Perú basa su protección jurídica en los derechos de autor y patentes.
La protección jurídica del software y el derechoJannecyTa
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina, Estados Unidos y Perú. Explica que Argentina otorga protección a través de leyes como la Ley de Promoción de la Industria del Software y considera el software como obra literaria protegida por derechos de autor. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger inversiones en software. El Perú basa su protección jurídica en los derechos de autor y patentes.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. TIPOS DE LICENCIA DE SOFWARE
Licencias GPL: es una de la más utilizadas y se suele denominar como GNU GPL.
Con esta licencia el desarrollador conserva los derechos de autor, pero permite
su libre distribución, modificación y uso siempre y cuando, en el caso de que el
software se modifique, el nuevo software que se desarrolle como resultado quede
obligatoriamente con la misma licencia. Incluso si el software con licencia GPL solo
fuera una parte de otro programa, este programa también tendría que mantener la
licencia. Está considerada la primera licencia copyleft y, bajo esta filosofía, cualquier
código fuente licenciado bajo GPL, debe estar disponible y accesible, para copias
ilimitadas y a cualquier persona que lo solicite. De cara al usuario final, el software
licenciado bajo GPL es totalmente gratuito, pudiendo pagar únicamente por gastos de
copiado y distribución.
Licencia AGPL: se engloba dentro de las licencias destinadas a modificar el derecho
de autor derivadas de GNU. La novedad de AGPL es que, aparte de las cláusulas
propias de una GNU GPL, ésta obliga a que se distribuya el software que se destine a
dar servicios a través de una red de ordenadores, es decir, si se quiere usar como
parte del desarrollo de un nuevo software, éste quedaría obligado a su libre
distribución.
Licencia BSD: es un buen ejemplo de una licencia permisiva que casi no impone
condiciones sobre lo que un usuario puede hacer con el software. El software bajo esta
licencia es la menos restrictiva para los desarrolladores, ya que, por ejemplo, el
software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Además,
una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones puedan tener otros
tipos de licencias, tanto libres como propietarias; un buen ejemplo de ello es el
conocido sistema operativo Mac OS X, desarrollado bajo esta licencia.
También, BSD permite el cobro por la distribución de objetos binarios.
Licencia Apache: el software bajo este tipo de licencia permite al usuario
distribuirlo, modificarlo, y distribuir versiones modificadas de ese software pero debe
conservar el copyright y el disclaimer. La licencia Apache no exige que las obras
derivadas (las versiones modificadas) se distribuyan usando la misma licencia, ni
siquiera que se tengan que distribuir como software libre, solo exige que se informe a
los receptores que en la distribución se ha usado código con la licencia Apache. En este
sentido, al crear nuevas piezas de software, los desarrolladores deben incluir dos
archivos en el directorio principal de los paquetes de software redistribuidos: una copia
de la licencia y un documento de texto que incluya los avisos obligatorios del software
presente en la distribución.
Licencias Creative Commons: su definición se basa en cuatro condiciones:
· ‘Atribución’, con la cual se puede distribuir, exhibir, representar… siempre y cuando
se reconozca y se cite a su autor
· ‘No comercial’, que no permite usar el software con fines comerciales
· ‘No derivadas’, con la cual no se puede modificar dicha obra
· ‘Compartir igual’, que incluye la creación de obras derivadas siempre que
mantengan la licencia original.
Bajo las licencias Creative Commons, existen otros tipos de licencia las cuales se
diferencian entre sí con el “juego” de la combinación de las cuatro condiciones que
acabamos de ver.
2. Con estas licencias, el desarrollador tiene la posibilidad de elegir lo que considere más
conveniente para su trabajo. Esta decisión implica la renuncia a algunos derechos
reservados inherentes al derecho de autor, tales como el derecho de reproducción y el
derecho de transformación que, por otra parte, puede contribuir a la divulgación de su
trabajo y permitir el derecho de acceso por parte del público a sus obras.
Análisis Base Legal Desarrollo de Software Guatemala
En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de
programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley de
Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y
así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial
del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernat ivo No. 89-2002.
En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la dependencia
administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en materia de
Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización de Registro está
distribuida en departamentos y se establece el Departamento de Derecho de Autor y
Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés.
“La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el registro
tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que protege la
misma ley.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de
ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas
a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute
determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el Artículo 30. “Los programas
de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”.
3. Proteccion de software internacional:El Seminario Regional de la OMPI
para América Latina y el Caribe sobre Propiedad Intelectual y Software en el siglo
XXI: tendencias, cuestiones, perspectivas tuvo lugar en San José (Costa Rica) los días
19 y 20 de agosto, con la participación de 10 gobiernos de la región y más de 200
representantes de la industria del software. El seminario aportó información decisiva
que demuestra la función que desempeña el software en el desarrollo económico de los
países de América Latina. Abarcó cuatro temas: la protección de los derechos de
propiedad intelectual sobre el software y su relación con el desarrollo económico, los
modelos comerciales y la concesión de licencias en la industria del software, la
creación de normas en el ámbito del software y el papel de las autoridades públicas y
las empresas privadas en el desarrollo de software.
¿Cómo proteger legalmente el software? :De conformidad con la legislación
española en materia de propiedad intelectual, son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Así las cosas, nuestra legislación
acuña un concepto bastante amplio de creaciones susceptibles de encontrar protección
al amparo de la propiedad intelectual. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad
Intelectual (en adelante, LPI) proporciona un listado de todas aquellas creaciones
susceptibles de ser protegidas, entre las cuales se encuentran los programas de
ordenador.
De este modo, todas las creaciones que tengan por objeto un programa de ordenador
o un software, ya sea como código fuente o como código objeto, serán susceptibles de
ser protegidas por la legislación en materia de propiedad intelectual. Otros
mecanismos como las patentes no resultan, con carácter general, idóneos para
proteger este tipo de creaciones. En territorio europeo sólo es posible proteger un
software mediante patente si se trata de una invención implementada por ordenador.
En este sentido, la experiencia indica que será preciso hacer énfasis en la existencia de
una interacción física entre software y hardware. Esto, además de tener que cumplir
con las complejas exigencias a nivel técnico y jurídico para que la solicitud de patente
pueda prosperar.
4. Delito informático
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable a
través de vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más
rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no
pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen
como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países
inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1), y parte de la criminalidad
informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de
actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean
llevados a cabo utilizando un elemento informático.2
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros
dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para
realizar un delito).
Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas
informáticos (delitos informáticos).