4. Será electo de forma directa por el
cuerpo electoral, conjuntamente con
el vicepresidente de la República en la
fórmula presidencial, en las elecciones
nacionales .
Dura 5 años en el cargo, no puede ser
reelecto, salvo que medie un período
de gobierno.
Asume el 1º de marzo al año siguiente
de las elecciones nacionales.
5. El Presidente puede actuar como Jefe de
Estado cuando toma resoluciones por sí
mismo:
Representa al Estado dentro y fuera del
mismo.
Designa a los ministros y dispone su cese.
Designa al secretario y prosecretario.
Requiere de la Asamblea General un voto de
confianza para el Consejo de ministros.
6. El Poder Ejecutivo será ejercido por
el Presidente de la República,
actuando con uno o varios
ministros (acuerdo) o con el
Consejo de ministros.
7. 30 años de edad
Ciudadanía natural o legal con 7 años
de ejercicio.
Ser designado por el Presidente de la
República y tener el apoyo del
Parlamento para asegurar su
permanencia en el cargo.
8. Es la reunión de los ministros
presidida por el Presidente de la
República, puede ser convocado
por este cuando lo considere
necesario o cuando lo solicite uno
o varios ministros.
9. Economía y finanzas Salud pública
Educación Interior Relaciones exteriores
y cultura Trabajo y seguridad
Turismo y deporte Trabajo y seguridad
social
Ganadería,
agricultura y pesca
Vivienda, ordenamiento territorial
Y medio ambiente Desarrollo social
Industria, energía y minería
Transporte y obras públicas
Defensa Nacional