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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PODER CIUDADANO
Barquisimeto, 4 de Julio de 2015.
NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS
SAIA H
DOCENTE: JAIME TORREALBA
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de
Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las
que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se
compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente de la República,
Vicepresidente Ejecutivo, Ministro y demás funcionarios.
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela, es representado por el Presidente, el
Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República.
Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de
Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de
Gobierno.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Nicolás Maduro).
Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al
exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.
Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera
continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y
directas.
1.- Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
2.- Ser mayor de 30 años
3.- Ser de estado seglar
4.- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme5.- Obtener el
determinado número de firmas exigidas por el consejo Nacional Electoral.
ATRIBUCIONES
 Las atribuciones del presidente de la República:
 Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.
 Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y destituir a los Ministros o Ministras
 Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales
 Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente
 Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos
 Administrar la Hacienda Pública Nacional.
 Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuye la legislación
 Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
 Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
FALTAS DEL PRESIDENTE
El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o
alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.
1.-Son faltas absolutas del presidente de la República:
2.-La muerte
3.-Su renuncia
4.-La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
5.-Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada
por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
6.-La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).
El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez
al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Jorge Arreaza).
Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está
la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de
presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley.
Es además el órgano que preside el Consejo de Estado.
El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por
parte del Presidente de la República.
Funciones:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción
del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones
del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción
de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo
de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
MINISTROS DE VENEZUELA
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la
República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales,
además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la
República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los
ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
Presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Eulogio Del Pino.
Presidente del Banco Agrícola de Venezuela y Órgano para el Financiamiento de la
Actividad Agrícola, Yván Gil.
Autoridad Única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas.
Vicepresidente para el Desarrollo Social y de las Misiones, Héctor Rodríguez.
Vicepresidente para Economía y Finanzas, Rodolfo Marco Torres.
Vicepresidente del Gobierno para el Desarrollo Territorial, Elías Jaua.
Vicepresidente para la Planificación y Conocimiento, Ricardo Menéndez.
Vicepresidente de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Yván Gil.
Vicepresidente para la Soberanía Política, Rafael Ramírez.
Ministro para la Agricultura y Tierras, José Luis Berroterán.
Ministro para la Alimentación, Coronel Iván José Bello.
Ministra para el Comercio, Isabel Delgado.
Ministro para las Comunas y los Movimientos Sociales, Elías Jaua.
Ministra para la Comunicación y la Información, Delcy Rodríguez.
Ministro para la Cultura, Reinaldo Iturriza.
Ministra para la Defensa, Carmen Meléndez.
Ministro del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno,
Carlos Osorio.
Ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco.
Ministro para la Educación, Héctor Rodríguez.
Ministro para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández.
Ministro para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón.
Ministro de Industrias, José David Cabello.
Ministro para la Juventud y el Deporte, Antonio Álvarez.
Ministra para la Mujer y la Igualdad de Género, Andreína Tarazón.
Ministro de Planificación, Ricardo Menéndez.
Ministro de Petróleo y Minería, Asdrúbal Chávez.
Ministra para los Pueblos Indígenas, Aloha Núñez.
Ministro para el Proceso Social del Trabajo, Jesús Martínez.
Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres.
Ministro para Relaciones Exteriores, Rafael Ramírez.
Ministra para la Salud, Nancy Pérez.
Ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela.
Ministro para el Turismo, Andrés Izarra.
Ministro para el Transporte Acuático y Aéreo, Mayor Giuseppe Gioffreda.
Ministro para la Transformación de Caracas, Ernesto Villegas.
Ministro para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Haiman El Troudi.
Ministro para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, Ricardo Molina.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y
extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la
aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador
general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y
forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.
CONSEJO DE ESTADO.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de
interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república
reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para
el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones,
respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social,
participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia,
coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
OTROS ÓRGANOS EJECUTIVOS
Al mismo tiempo, existen otros organismos que conforman el gabinete ejecutivo, pero
que no poseen rango ministerial:
CARGO DESCRIPCIÓN
Gobierno del
Distrito Capital
Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección,
coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente de la República.
Gobierno del
Territorio Insular
Miranda
Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Territorio Insular Francisco de
Miranda, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente
de la República.
Banco Central de
Venezuela
Es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios
de Venezuela. Posee autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango
constitucional desde la Constitución de 1999. Este cargo es designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, y
propuesto por el Presidente de la Republica.
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y
se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la corte suprema de
justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso establezca.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela.
Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la Republica Bolivariana de
Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Su actual Presidenta es la Magistrada Glady Maria Gutierrez Alvarado.
EL TRIBUNAL
El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su
competencia, estas salas son:
Sala Constitucional. Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Sala Político-administrativa. Magistrado: Emiro Antonio García Rosas
Sala Electoral. Magistrada. Indira Maira Alfonzo Izaguirre
Sala de Casación Civil. Magistrado: Guillermo Blanco Vásquez
Sala de Casación Social. Magistrada: Marjorie Calderón Guerrero
Sala de Casación Penal. Magistrado: Maikel José Moreno Pérez
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
1.-Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la
República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le
corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder
Judicial.
2.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y
en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo,
Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los
Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de
República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la
Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir
los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la
causa hasta la sentencia definitiva.
4.-Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún
Estado, Municipio u otro ente público.
5.-Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos
del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6.-Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos
legales, y en los términos contemplados en la ley.
7.-Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8.-Conocer del recurso de casación.
9.-Las demás que establezca la ley.
MAGISTRADOS
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la
Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de
Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son electos por la Asamblea nacional, la ley determina el proceso de
elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las
dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas
graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. equilibrio entre los diversos poderes y
órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran
relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior,
y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe
órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda
interponerse en contra de sus decisiones.
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
-Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
-Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
-Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la
abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o
ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se
postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de
reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
-Los demás que establezca la ley.
FUNCIONAMIENTO
El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados
de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas
Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal
Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos, por un periodo igual.
Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo
2013-2015.
PODER CIUDADANO
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el
Ministro General de la República.
El Consejo Moral Republicano es un órgano Rector que integra el Poder Ciudadano
en Venezuela. Este está compuesto por:
-Defensoría del Pueblo
-Ministerio Público
-Contraloría General de la Republica
COMPETENCIAS
-Prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa.
-Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
-Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
-Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de
Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores
trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
-Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
-Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que
lo integran.
-Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la
discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
-Efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
-Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional
Electoral y a sus dos suplentes.
-Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ.
-Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan sido objeto, en
ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la
Asamblea Nacional.
-Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño
de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y
urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,
incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de
acuerdo con la ley.
-Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
-Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las sanciones
establecidas en la presente Ley.
-Emitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones
cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el
Consejo Moral Republicano.
Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo
con lo previsto en la Constitución de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta
Ley.
-Elegir a su Presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del Consejo.
Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.
-Designar al Secretario Ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la Secretaría del
Consejo Moral que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
-Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en
esta Ley.
-Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
-Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por
la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.
-Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
PODER ELECTORAL
Presidentes del Consejo Supremo Electoral
Orden Nombre Período
1 Carlos Morales Fernández 1936
2 Rosendo Lozada Hernández 1944
3 Diego Arreaza Romero 1945
4 Jesús Enrique Lozada 1946 - 1947
5 Joel Valencia Parpacén 1947 - 1948
6 Vicente Grisanti 1951 - 1952
7 Fidel Rotondaro Delgado 1958 - 1959
8 Augusto Márquez Cañizales 1959 - 1961
9 Eduardo Arroyo Lameda 1961 - 1967
10 Manuel Rafael Rivero 1967 - 1970
11 Luis A. Pietri 1970 - 1975
12 Carlos Delgado Chapellín 1975 - 1990
13 Isidro Morales Paúl 1990 - 1995
14 Enrique Yéspica 1995 - 1998
Presidentes del Consejo Nacional Electoral
Orden Nombre Período
1 Justo Pastor Fernández 1998
El poder electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional
electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el poder electoral, el
cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el poder Público de Venezuela. El CNE
es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios
que se llevan a cabo en la nación.
Según la ley orgánica del poder electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este
poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la república bolivariana de
Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus
órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al poder electoral.
Edificio caracas teleport, sede adjunta del CNE.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del
poder público, sin más limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley.
2 Rafael Parra Pérez 1998 - 1999
3 Andrés Caleca 1999
4 Omar Rodríguez Agüero 1999 - 2000
5 Etanislao González 2000
6 César Peña Vigas 2000
7 Roberto Ruiz 2000 - 2002
8 Alfredo Avella Guevara 2002 - 2003
9 Francisco Carrasquero 2003 - 2005
10 Jorge Rodríguez 2005 - 2006
11 Tibisay Lucena 2006 - En el cargo
PRESIDENTES
MIEMBROS DEL CNE
Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la
Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de
2002. Según el artículo 296 de la Constitución:
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por
la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis
suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el
Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada
por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete
años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o
postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los
otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por
la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados
Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete
(7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable
de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en
sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su
gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o
designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001:
Año Presidente Vicepresidente Rector Principal Rector Principal Rector Principal
2001
Roberto Ruiz Alfredo Avella Vicente González Rómulo Rangel José Manuel Zerpa
2002
2003
Francisco Carrasquero Ezequiel Zamora Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini
2004
2005 Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini Tibisay Lucena Oscar León Uzcategui
20065
Tibisay Lucena
Janeth Hernández Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Germán Yépez
2007
2008
2009
20106
Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Socorro Hernández Tania D' Amelio Cardiet
2011
2012
2013
2014
20157 8
Luis Emilio Rondón
Año dentro del período reglamentario
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CNE
Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener
vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por
un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea
Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de
seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes.
Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las
universidades públicas nacionales con dos suplentes.
Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las
dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7
años.
NOMBRAMIENTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció
en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los
rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las
dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.9
La decisión de
la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la
Constitución de 1999.
Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal,
estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables
para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma
incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
Constitución de Venezuela de 1999
Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE
en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de
2014.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación
electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de
electores.
El CNE tiene por funciones:
-Declarar la nulidad de elecciones.
-Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
-Formular su presupuesto.
-Administrar el Registro Civil y Electoral.
-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.
-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos en los términos que señale la ley.
-Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de
representación popular y referendos.
-Reglamentar las leyes electorales.
-Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
Venezuela es una República Federal comprendida por 23 Estados Federales, un Distrito
Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales. De acuerdo a
la Constitución Vigente de 1999, el Poder Ejecutivo de cada Estado recae sobre
un Gobernador, que es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido
por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser
reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el
gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el
Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo
Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados. En el caso del
Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son
administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.
REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DE UN ESTADO FEDERAL
Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.
 Ser mayor de 25 años y de estado seglar.1
 Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado
fronterizo.
 Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales.
El Gobernador rendirá cuentas de su gestión anual y públicamente, ante la Contraloría
del Estado y presentaran un informe del mismo al Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
En Venezuela, el gobernador es la suprema autoridad de un estado. Tiene un período de
4 años, pudiendo ser reelecto inmediatamente para el siguiente período. El Distrito
Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales no tienen el mismo
estatus que los estados. El primer ente tiene atribuciones especiales (el cargo de
gobernador no existe, la máxima autoridad es el "Jefe de Gobierno" y es designado
directamente por el ejecutivo nacional), el segundo tiene un estatus ambiguo (el cargo
de gobernador no existe, son administradas directamente por el gobierno) y el tercero
representa el paso previo a la conformación de un estado (el cargo de gobernador no
existe, la máxima autoridad es el "Encargado").
ELECTOS
Para el período 2012 - 2016
GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL
Liborio Guarulla MUD Amazonas
Aristóbulo Istúriz PSUV Anzoátegui
Ramón Carrizales PSUV Apure
Tareck El Aissami PSUV Aragua
Adam Chávez PSUV Barinas
Francisco Rangel Gómez PSUV Bolívar
Francisco Ameliach PSUV Carabobo
GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL
Érika Farías PSUV Cojedes
Lizeta Hernández PSUV Delta Amacuro
Stella Lugo PSUV Falcón
Ramón Rodríguez Chacín PSUV Guárico
Henri Falcón MUD Lara
Alexis Ramíres
PSUV
Mérida
Henrique Capriles MUD Miranda
Yelitze Santaella PSUV Monagas
Carlos Mata Figueroa PSUV Nueva Esparta
Wilmar Castro Soteldo PSUV Portuguesa
Luis Acuña PSUV Sucre
José Gregorio Vielma Mora PSUV Táchira
Henry Rangel Silva PSUV Trujillo
Jorge Luís García Carneiro PSUV Vargas
Júlio León Heredia PSUV Yaracuy
Francisco Árias Cárdenas PSUV Zulia

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PODER CIUDADANO Barquisimeto, 4 de Julio de 2015. NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS SAIA H DOCENTE: JAIME TORREALBA ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministro y demás funcionarios. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela, es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General del la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Nicolás Maduro). Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas. 1.- Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. 2.- Ser mayor de 30 años 3.- Ser de estado seglar 4.- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme5.- Obtener el determinado número de firmas exigidas por el consejo Nacional Electoral. ATRIBUCIONES  Las atribuciones del presidente de la República:  Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.  Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras  Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales  Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente  Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos  Administrar la Hacienda Pública Nacional.  Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación
  • 3.  Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación  Las demás que le señalen la Constitución y la ley. FALTAS DEL PRESIDENTE El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley. 1.-Son faltas absolutas del presidente de la República: 2.-La muerte 3.-Su renuncia 4.-La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. 5.-Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional. 6.-La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio). El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Jorge Arreaza). Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Funciones: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros. 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
  • 4. 8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República. 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República. MINISTROS DE VENEZUELA Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral. Presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Eulogio Del Pino. Presidente del Banco Agrícola de Venezuela y Órgano para el Financiamiento de la Actividad Agrícola, Yván Gil. Autoridad Única Nacional de Trámites y Permisología, Dante Rivas. Vicepresidente para el Desarrollo Social y de las Misiones, Héctor Rodríguez. Vicepresidente para Economía y Finanzas, Rodolfo Marco Torres. Vicepresidente del Gobierno para el Desarrollo Territorial, Elías Jaua. Vicepresidente para la Planificación y Conocimiento, Ricardo Menéndez. Vicepresidente de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Yván Gil. Vicepresidente para la Soberanía Política, Rafael Ramírez. Ministro para la Agricultura y Tierras, José Luis Berroterán. Ministro para la Alimentación, Coronel Iván José Bello. Ministra para el Comercio, Isabel Delgado. Ministro para las Comunas y los Movimientos Sociales, Elías Jaua. Ministra para la Comunicación y la Información, Delcy Rodríguez. Ministro para la Cultura, Reinaldo Iturriza. Ministra para la Defensa, Carmen Meléndez.
  • 5. Ministro del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Carlos Osorio. Ministro de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco. Ministro para la Educación, Héctor Rodríguez. Ministro para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández. Ministro para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón. Ministro de Industrias, José David Cabello. Ministro para la Juventud y el Deporte, Antonio Álvarez. Ministra para la Mujer y la Igualdad de Género, Andreína Tarazón. Ministro de Planificación, Ricardo Menéndez. Ministro de Petróleo y Minería, Asdrúbal Chávez. Ministra para los Pueblos Indígenas, Aloha Núñez. Ministro para el Proceso Social del Trabajo, Jesús Martínez. Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres. Ministro para Relaciones Exteriores, Rafael Ramírez. Ministra para la Salud, Nancy Pérez. Ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela. Ministro para el Turismo, Andrés Izarra. Ministro para el Transporte Acuático y Aéreo, Mayor Giuseppe Gioffreda. Ministro para la Transformación de Caracas, Ernesto Villegas. Ministro para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Haiman El Troudi. Ministro para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, Ricardo Molina. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador
  • 6. general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto. CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. OTROS ÓRGANOS EJECUTIVOS Al mismo tiempo, existen otros organismos que conforman el gabinete ejecutivo, pero que no poseen rango ministerial: CARGO DESCRIPCIÓN Gobierno del Distrito Capital Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Distrito Capital, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente de la República. Gobierno del Territorio Insular Miranda Ejerce la administración de los órganos y funcionarios de la Administración del Territorio Insular Francisco de Miranda, además, la dirección, coordinación y control de los organismos de su gobierno. Designado por el Presidente de la República. Banco Central de Venezuela Es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de Venezuela. Posee autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999. Este cargo es designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, y propuesto por el Presidente de la Republica. PODER JUDICIAL
  • 7. El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la corte suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso establezca. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia. Su actual Presidenta es la Magistrada Glady Maria Gutierrez Alvarado. EL TRIBUNAL El mismo se divide en 6 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son: Sala Constitucional. Magistrada: Gladys María Gutiérrez Alvarado Sala Político-administrativa. Magistrado: Emiro Antonio García Rosas Sala Electoral. Magistrada. Indira Maira Alfonzo Izaguirre Sala de Casación Civil. Magistrado: Guillermo Blanco Vásquez Sala de Casación Social. Magistrada: Marjorie Calderón Guerrero Sala de Casación Penal. Magistrado: Maikel José Moreno Pérez ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 1.-Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. 2.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3.-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • 8. 4.-Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público. 5.-Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6.-Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley. 7.-Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8.-Conocer del recurso de casación. 9.-Las demás que establezca la ley. MAGISTRADOS Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas. Los magistrados son electos por la Asamblea nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO -Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. -Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. -Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. -Los demás que establezca la ley.
  • 9. FUNCIONAMIENTO El Tribunal Supremo cuenta con una Sala Plena que está integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual. Son miembros actuales de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia: Periodo 2013-2015. PODER CIUDADANO El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro General de la República. El Consejo Moral Republicano es un órgano Rector que integra el Poder Ciudadano en Venezuela. Este está compuesto por: -Defensoría del Pueblo -Ministerio Público -Contraloría General de la Republica COMPETENCIAS -Prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. -Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. -Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. -Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. -Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. -Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran. -Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia. -Efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
  • 10. -Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes. -Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ. -Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional. -Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley. -Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones. -Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley. -Emitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley. -Elegir a su Presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión. -Designar al Secretario Ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la Secretaría del Consejo Moral que requiera para el mejor desempeño de sus funciones. -Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley. -Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. -Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano. -Las demás que le sean atribuidas por las leyes. PODER ELECTORAL
  • 11. Presidentes del Consejo Supremo Electoral Orden Nombre Período 1 Carlos Morales Fernández 1936 2 Rosendo Lozada Hernández 1944 3 Diego Arreaza Romero 1945 4 Jesús Enrique Lozada 1946 - 1947 5 Joel Valencia Parpacén 1947 - 1948 6 Vicente Grisanti 1951 - 1952 7 Fidel Rotondaro Delgado 1958 - 1959 8 Augusto Márquez Cañizales 1959 - 1961 9 Eduardo Arroyo Lameda 1961 - 1967 10 Manuel Rafael Rivero 1967 - 1970 11 Luis A. Pietri 1970 - 1975 12 Carlos Delgado Chapellín 1975 - 1990 13 Isidro Morales Paúl 1990 - 1995 14 Enrique Yéspica 1995 - 1998 Presidentes del Consejo Nacional Electoral Orden Nombre Período 1 Justo Pastor Fernández 1998
  • 12. El poder electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el poder electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Según la ley orgánica del poder electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la república bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al poder electoral. Edificio caracas teleport, sede adjunta del CNE. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del poder público, sin más limitaciones que las establecidas en la constitución y en la ley. 2 Rafael Parra Pérez 1998 - 1999 3 Andrés Caleca 1999 4 Omar Rodríguez Agüero 1999 - 2000 5 Etanislao González 2000 6 César Peña Vigas 2000 7 Roberto Ruiz 2000 - 2002 8 Alfredo Avella Guevara 2002 - 2003 9 Francisco Carrasquero 2003 - 2005 10 Jorge Rodríguez 2005 - 2006 11 Tibisay Lucena 2006 - En el cargo
  • 13. PRESIDENTES MIEMBROS DEL CNE Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución: El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001: Año Presidente Vicepresidente Rector Principal Rector Principal Rector Principal 2001 Roberto Ruiz Alfredo Avella Vicente González Rómulo Rangel José Manuel Zerpa 2002 2003 Francisco Carrasquero Ezequiel Zamora Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini 2004
  • 14. 2005 Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini Tibisay Lucena Oscar León Uzcategui 20065 Tibisay Lucena Janeth Hernández Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Germán Yépez 2007 2008 2009 20106 Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Socorro Hernández Tania D' Amelio Cardiet 2011 2012 2013 2014 20157 8 Luis Emilio Rondón Año dentro del período reglamentario ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CNE Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma: 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes. Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes. Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes. Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años.
  • 15. NOMBRAMIENTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.9 La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. Constitución de Venezuela de 1999 Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de 2014. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores. El CNE tiene por funciones: -Declarar la nulidad de elecciones. -Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral. -Formular su presupuesto. -Administrar el Registro Civil y Electoral. -Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. -Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. -Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos. -Reglamentar las leyes electorales. -Regular el financiamiento de las organizaciones políticas. Venezuela es una República Federal comprendida por 23 Estados Federales, un Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales. De acuerdo a la Constitución Vigente de 1999, el Poder Ejecutivo de cada Estado recae sobre un Gobernador, que es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las constituciones de los Estados. En el caso del
  • 16. Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela. REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DE UN ESTADO FEDERAL Se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización.  Ser mayor de 25 años y de estado seglar.1  Solo los venezolanos por nacimiento podrán ser elegidos Gobernador de un Estado fronterizo.  Los que estén establecidos en las 23 Constituciones estadales. El Gobernador rendirá cuentas de su gestión anual y públicamente, ante la Contraloría del Estado y presentaran un informe del mismo al Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. En Venezuela, el gobernador es la suprema autoridad de un estado. Tiene un período de 4 años, pudiendo ser reelecto inmediatamente para el siguiente período. El Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales no tienen el mismo estatus que los estados. El primer ente tiene atribuciones especiales (el cargo de gobernador no existe, la máxima autoridad es el "Jefe de Gobierno" y es designado directamente por el ejecutivo nacional), el segundo tiene un estatus ambiguo (el cargo de gobernador no existe, son administradas directamente por el gobierno) y el tercero representa el paso previo a la conformación de un estado (el cargo de gobernador no existe, la máxima autoridad es el "Encargado"). ELECTOS Para el período 2012 - 2016 GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL Liborio Guarulla MUD Amazonas Aristóbulo Istúriz PSUV Anzoátegui Ramón Carrizales PSUV Apure Tareck El Aissami PSUV Aragua Adam Chávez PSUV Barinas Francisco Rangel Gómez PSUV Bolívar Francisco Ameliach PSUV Carabobo
  • 17. GOBERNADOR PARTIDO POLÍTICO / ALIANZA ENTIDAD FEDERAL Érika Farías PSUV Cojedes Lizeta Hernández PSUV Delta Amacuro Stella Lugo PSUV Falcón Ramón Rodríguez Chacín PSUV Guárico Henri Falcón MUD Lara Alexis Ramíres PSUV Mérida Henrique Capriles MUD Miranda Yelitze Santaella PSUV Monagas Carlos Mata Figueroa PSUV Nueva Esparta Wilmar Castro Soteldo PSUV Portuguesa Luis Acuña PSUV Sucre José Gregorio Vielma Mora PSUV Táchira Henry Rangel Silva PSUV Trujillo Jorge Luís García Carneiro PSUV Vargas Júlio León Heredia PSUV Yaracuy Francisco Árias Cárdenas PSUV Zulia