El documento proporciona información sobre el Poder Ejecutivo en el Perú. Resume que el Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. El Presidente es el jefe de estado y de gobierno que dirige la política general del país y es elegido por votación popular. El Consejo de Ministros, liderado por el Primer Ministro, se encarga de la administración pública y está conformado por los diferentes ministros a cargo de cada sector.
2. ORGANIZACIÓN
El simboliza y representa los
intereses permanentes del
país.
es quien dirige la política
gubernamental, respaldado por
la mayoría político-electoral.
3. • Es el órgano encargado de la
administración del estado y de la
ejecución de las leyes, de los actos
de gobierno.
• garantiza la administración pública y
asegurar la prestación y el buen
funcionamiento de los servicios
públicos.
• procura el desarrollo del país y el
bienestar del ciudadano, así como
velar por el orden interno y la
seguridad externa del país.
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QUIENESLO
INTEGRAN?
El Presidente de la
República
Consejo de Ministros.
CONCEPTO
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ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA:
Ser presidente se requiere ser peruano de
nacimiento.
Tener o ser mayor de 35 años de edad al
momento de la postulación y gozar del
derecho de sufragio.
Ser elige por sufragio directo, secreto y
universal, en elecciones generales para un
mandato de 5 años.
No hay reelección inmediata, tendrá que
esperar otro periodo como mínimo.
Se requiere que el candidato ganador,
obtenga la mayoría absoluta sin
computarse los votos nulos ni en blanco.
Si ninguno de los candidatos, alcanza la
mayoría absoluta se procede a una segunda
elección,
5. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales.
• Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
• Dirigir la política general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
• Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes a Congreso,
así como para alcaldes y regidores y demás
• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar.
Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
obligatoriamente, en forma personal y por escrito.
• Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas.
• Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
6. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE.
• Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y
ratificar tratados.
• Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios.
Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los
cónsules el ejercicio de sus funciones.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
• Administrar la hacienda pública.
• Negociar los empréstitos.
7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
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Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de
urgencia con fuerza de ley
• Conceder indultos y conmutar penas.
• Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
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VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VACA POR:
Muerte del presidente de la República.
Su permanente incapacidad moral o
física, declarada por el Congreso.
Aceptación de su renuncia por el
Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso
del Congreso o no regresar a él dentro
del plazo fijado.
Destitución, tras haber sido sancionado
por alguna de las infracciones
mencionadas en el artículo 117 de la
Constitución.
9. • Hallarse éste sometido a
proceso judicial, conforme al
artículo 117 de la Constitución
• Incapacidad temporal del
presidente, declarada por el
Congreso
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VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA.
10. • Traición a la patria
• Por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales
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VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO PUEDE SER ACUSADO, DURANTE SU
PERÍODO, POR:
• Por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales.
• .- Por disolver el Congreso, salvo en los
casos previstos en el artículo 134 de la
Constitución.
• Por impedir su reunión o funcionamiento,
o los del Jurado Nacional de Elecciones
y otros Organismos del sistema
electoral.
11. • asume sus funciones el Primer
Vicepresidente.
• En defecto de éste, el Segundo
vicepresidente.
• Por impedimento de ambos, el
Presidente del Congreso.
• Si el impedimento es permanente,
el Presidente del Congreso convoca
de inmediato a elecciones (tiene 4
meses).
• Cuando el Presidente de la
República sale del territorio
nacional, el Primer Vicepresidente
se encarga del despacho.
• En su defecto, lo hace el Segundo
Vicepresidente.
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POR IMPEDIMENTO TEMPORAL O PERMANENTE DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
13. • es un organismo del
Poder Ejecutivo,
constituido por la
reunión de los
ministros,
responsables de la
conducción de los
diversos sectores
de la actividad del
estado,
establecidos por la
constitución y las
Leyes.
• la dirección y la
gestión de los
servicios públicos
están confiadas al
Consejo de
Ministros; y a cada
ministro en los
asuntos que
competen a la
cartera a su cargo.
• El Consejo de
Ministros tiene su
presidente.
Corresponde al
presidente de la
República presidir
el Consejo de
Ministros cuando
lo convoca o
cuando asiste a sus
sesiones.
CONCEJODEMINISTROS
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14. 14
CONFORMACIÓN:
Está conformado por la
reunión de los ministros
(representando cada uno a
su ministerio) y el
presidente del Consejo de
Ministros (premier, primer
ministro), teniendo en
cuenta que el premier puede
tener cartera o no
(ministerio).
El presidente de la
Republica nombra y
remueve al primer
ministro, para luego
nombrar y remover a los
demás ministros a
propuesta y con acuerdo
respectivo, con el premier.
Para poder ser elegido
ministro se requiere ser
peruano por nacimiento,
ser ciudadano en
ejercicio, tener o ser
mayor de 25 años de
edad.
18. Miranda Janette
Ponce Vertiz
Cesar Henry
Vasquez Sanchez
Jennifer Lizetti
Contreras Alvarez
Ministra de Desarrollo
Agrario y Riego
CONFORMACIÓN:
18
Ministra de
Educación Ministro de Salud
19. Daniel Ysau
Maurate Romero
Ana Maria
Choquehuanca de
Villanueva
Juan Carlos
Mathews Salazar
Ministro de Comercio
Exterior y Turismo
CONFORMACIÓN:
19
Ministro de Trabajo
y Promoción del
Empleo
Ministra de la
Producción
20. Oscar Electo Vera
Gargurevich
Raul Perez Reyes
Espejo
Hania Perez de
Cuellar Lubienska
Ministra de Vivienda,
Construcción y
Saneamiento.
CONFORMACIÓN:
20
Ministro de Energía
y Minas
Ministro de Estado en el
Despacho de
Transportes y
comunicaciones
21. Nancy Rosalia
Tolentino
Gammarra
Albina Ruiz Rios
Leslie Carol
Urteaga Peña
Ministra de Cultura
CONFORMACIÓN:
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Ministra de la mujer
y poblaciones
vulnerables
Ministra del
Ambiente
22. Atribuciones del consejo de ministros:
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1. Aprobar los proyectos de
ley que el presidente de la
República somete al
Congreso.
1. Aprobar los decretos legislativos
y los decretos de urgencia que
dicta el presidente de la
República, así como los proyectos
de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley.
Deliberar sobre asuntos
de interés público.
Las demás que le otorgan la
Constitución y la ley.
24. 24
Responsabilidadconel
Poderlegislativo
Exposición de la política general
de gobierno y cuestión de
confianza.
Dentro de los treinta días de
haber asumido sus funciones el
premier, concurre al Congreso en
compañía de los demás ministros,
para exponer y debatir la Política
general del gobierno y las
principales medidas que requiere
su gestión.
25. Es la facultad que tienen los representantes ante el
congreso para requerir a los ministros de estado
para que informen, aclaren o expliquen determinado
asunto o diferentes aspectos de la política y
conducción de país.
Es obligatoria la concurrencia del Consejo de
Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando
el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser
presentada por no menos del quince por ciento del
número legal de congresistas. Para su admisión, se
requiere el voto del tercio del número de
representantes hábiles; la votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión.
Interpelación de Ministros
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27. 27
DISOLUCIONDEL
CONGRESO
El Presidente de la República
está facultado para disolver el
Congreso si éste ha censurado
o negado su confianza a dos
Consejos de Ministros.
28. • Dichas elecciones se realizan dentro
de los cuatro meses de la fecha de
disolución.
• Disuelto el Congreso, se mantiene en
funciones la Comisión Permanente, la
cual no puede ser disuelta.
• Restitución de facultades del
Congreso disuelto:
• Si las elecciones no se efectúan
dentro del plazo señalado, el
Congreso disuelto se reúne de pleno
derecho, recobra sus facultades, y
destituye al Consejo de Ministros.
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29. RÉGIMENES DE EXCEPCIÓN.-
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ARTÍCULO 137 establece dos estado de excepciónque son declarados por el presidente
de la república (a través de decretos supremos), con acuerdo del consejo de ministros,
dando cuenta al congreso o a lacomisión permanente, el ejercicio de las acciones de
habeas corpus y de amparo, no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de
excepción.