El documento contiene información sobre varios políticos peruanos que fueron sancionados por el Congreso por diferentes motivos como mentir en su hoja de vida, ejercer presión indebida, estar involucrados en casos de corrupción y otros delitos. Se detallan los nombres de los políticos sancionados y brevemente los motivos de sus sanciones.
CONTRATO ESTATAL (Colombia)
En términos generales, es necesario comprender que el Contrato Estatal, si bien es cierto, no constituye un concepto jurídico fundamental, no se puede desconocer la importancia que tiene en la estructuración del ordenamiento jurídico del Estado y en el devenir cotidiano del conglomerado social. De igual manera, vale la pena precisar que el Contrato Estatal como realidad jurídica, no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que debe dimensionarse como un instrumento de carácter jurídico que tiene la Administración Pública a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales que están enunciados explícitamente en la Constitución Política, los cuales se pueden integrar de manera general en la concepción tradicional del servicio público, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados con la satisfacción de las necesidades colectivas y la preeminencia del interés general.
Ahora bien, entrando de lleno en la definición del concepto de Contrato Estatal es necesario mencionar que la concepción más tradicional lo concibe como cualquier acuerdo de voluntades que modifica el ordenamiento jurídico en el sentido de crear, modificar o extinguir obligaciones. Para efectos del presente documento, complementando la definición doctrinaria que concibe el Contrato Estatal como un acto jurídico de carácter bilateral o multilateral, en la medida que intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, será definido como:
“un acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer un relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a determinada prestación”
CONTRATO ESTATAL (Colombia)
En términos generales, es necesario comprender que el Contrato Estatal, si bien es cierto, no constituye un concepto jurídico fundamental, no se puede desconocer la importancia que tiene en la estructuración del ordenamiento jurídico del Estado y en el devenir cotidiano del conglomerado social. De igual manera, vale la pena precisar que el Contrato Estatal como realidad jurídica, no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino que debe dimensionarse como un instrumento de carácter jurídico que tiene la Administración Pública a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales que están enunciados explícitamente en la Constitución Política, los cuales se pueden integrar de manera general en la concepción tradicional del servicio público, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados con la satisfacción de las necesidades colectivas y la preeminencia del interés general.
Ahora bien, entrando de lleno en la definición del concepto de Contrato Estatal es necesario mencionar que la concepción más tradicional lo concibe como cualquier acuerdo de voluntades que modifica el ordenamiento jurídico en el sentido de crear, modificar o extinguir obligaciones. Para efectos del presente documento, complementando la definición doctrinaria que concibe el Contrato Estatal como un acto jurídico de carácter bilateral o multilateral, en la medida que intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones, será definido como:
“un acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer un relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con la otra a determinada prestación”
El documento recupera diversas manifestaciones de arte desde la tradición prehispánica, autores representativos del muralismo en México, entre otra obras de la cultura universal. Trata de sensibilizar a estudiantes de bachillerato respecto de la apreciación del arte.
Durante el gobierno aprista fue jefe de Promesal, programa de Sedapal que licitó más de dos mil millones de soles. Fue parte de comité que otorgó buenas pro a empresa vinculada a Carlos Arana
Mauro Edmundo Andino Reinoso
Amigos, en este enlace pueden revisar mi informe de labores del período legislativo que culmina.
¡Gracias por tanto apoyo! ¡El pasado nunca más!
1. Artículo 107°.- El Presidente de la República y
los Congresistas tienen derecho a
iniciativa en la formación de leyes.
Artículo 107°.- El Presidente de la República y
los Congresistas tienen derecho a
iniciativa en la formación de leyes.
2. Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por
la Constitución, se envía al Presidente de la República
para su promulgación dentro de un plazo de quince
días. En caso de no promulgación por el Presidente
de la República, la promulga el Presidente del
Congreso, o el de la Comisión Permanente.
3. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el
día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de
la misma ley que posterga su vigencia
en todo o en parte
Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el
día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de
la misma ley que posterga su vigencia
en todo o en parte
4. MARTHA CHÁVEZ
El 28 de julio, cuando el
presidente Ollanta Humala dijo
que juraba por el espíritu,
principios y valores de la
constitución de 1979, la
parlamentaria Martha Chávez
arremetió contra él. Casi no lo
dejó hablar mientras Humala
daba su discurso de toma de
mando. Esa fue la razón por la
que el pleno la suspendió el 2
de agosto del 2011 por 120
días. El 1 de diciembre volvió al
Congreso.
5. AMADO ROMERO
El 2 de diciembre, el pleno del
congreso decidió suspender a
Eulogio Amado Romero, de
Gana Perú, por 120 días en sus
funciones. El congresista,
conocido como ‘comeoro’, es
señalado como promotor de la
minería informal en la selva de
Tambopata (Madre de Dios) y
de la búsqueda de oro
empleando dragas prohibidas.
También fue acusado de cobrar
5 kilos de oro mensuales a los
mineros informales.
6. OMAR CHEHADE MOYA
Omar Chehade Moya fue
sancionado por el pleno del
Congreso por haberse
reunido con oficiales de la
Policía en el restaurante
Brujas de Cachiche, donde
presuntamente ejerció
presión para que se lleve a
cabo una operación de
desalojo en la azucarera
Andahuasi a favor del Grupo
Wong. Además, tenía una
investigación por el mismo
caso en el Ministerio Público.
7. CELIA ANICAMA
Es la última del club.
Anicama, quien se ganó
el apelativo de
‘robacable’, fue
suspendida por el pleno
del Congreso acusada de
traficar con señales de
televisión en Pisco a
través de su empresa
Cable Orión. Ella fue
operada días antes y no
estuvo en la lectura de su
sentencia. Ella volvió el
21 de junio del 2012.
8. Por mayoría el Pleno del
Congreso suspendió al legislador
de Gana Perú, Walter Acha
Romaní, acusado de abusar y
embarazar a una empleada del
Congreso. Según fuentes
legislativas, durante la sesión
reservada, se probó que existen
examenes médicos y otras
pericias que determinaron el
abuso, por ello, se ratificó la
sanción pese a los votos en
contra y las abstenciones del
Partido Nacionalista.
Walter Acha
9. Fue condenada a cuatro años
de prisión suspendida por el
Poder Judicial Peruano, tras la
investigación que se le seguía
por complicidad de
enriquecimiento ilícito de su
padre, el general EP (r) Walter
Chacón Málaga.
Se determinó que la fujimorista
recibió dinero por parte de su
padre, el general EP (r) y ex
ministro del fujimorato Walter
Chacón Málaga, quien purgó
pena privativa de la libertad.
Cecilia Chacón
10. El nacionalista
Emiliano Apaza fue
sancionado por el
pleno del Congreso
a 120 de
suspensión de sus
actividades
congresales tras
excluir en su hoja de
vida una sentencia
por delito doloso
(contrabando) que
se le había hecho.
Emiliano Apaza
11. El pleno del Congreso
suspendió al congresista
Alejandro Yovera Flores, por
haber mentido en la hoja de vida
que presentó.
Se señaló que Yovera trabajó en
dos empresas como supervisor
de compras en Tingo María, sin
embargo, en su hoja de vida
declaró que en esas empresas
ocupó los cargos de
administrador general y gerente
general, respectivamente.
Alejandro Yovera
12. Federico Pariona
Fue suspendido por mentir en su
hoja de vida. No tuvo mejor idea
que organizar en el edificio Víctor
Raúl Haya de la Torre una mesa
de trabajo: “Problemática de los
pobladores de Morococha”.
Resulta que estudió en la
Universidad San Cristobal de
Huamanga-Ayacucho, siendo
alumno y luego amigo de Abimael
Guzmán Reynoso; tiene
antecedentes policiales y
judiciales desde 1993 por delito
de terrorismo.