Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto TributarioDecreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario sobre la remisión en la norma fiscal hacia las normas contables
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento aprueba una nueva orden que modifica el modelo 184 de declaración informativa anual para entidades en régimen de atribución de rentas. Las principales modificaciones incluyen la incorporación de información sobre los números de referencia catastral de los inmuebles y los detalles de los gastos deducibles de las entidades, así como actualizaciones para reflejar cambios en las deducciones aplicables y el tratamiento fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales. La orden también modifica los modelos 182 y 187 para adaptarlos a estas reformas.
Publicados en BOE Modelos Impuesto sobre Sociedades, sobre Renta de no Reside...José Manuel Arroyo Quero
Este documento resume las principales modificaciones normativas que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados en 2013, incluyendo cambios introducidos por la Ley 16/2012, la Ley 17/2012, la Ley 11/2013, el Real Decreto-ley 11/2013 y la Ley 14/2013 relativos a deducciones fiscales, tipos impositivos y régimen de entidades de nueva creación y reducida dimensión. Asimismo, establece la obligatoriedad de presentar la declaración de este impuesto por vía electrón
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
La resolución aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias cometidas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, entre el 16 de marzo y la fecha de emisión de la resolución. También posterga plazos para la presentación de información por parte de unidades ejecutoras y entidades del sector público.
Este decreto introduce medidas tributarias para reducir el déficit público mediante un incremento de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. Se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados de este impuesto, requiriendo que las empresas con ingresos anuales superiores a 10 millones paguen al menos el 23% de sus ganancias trimestrales. Estas medidas entrarán en vigor de forma inmediata tras su publicación para ayudar a cumplir los objetivos comunitarios de reducción del déficit.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento aprueba una nueva orden que modifica el modelo 184 de declaración informativa anual para entidades en régimen de atribución de rentas. Las principales modificaciones incluyen la incorporación de información sobre los números de referencia catastral de los inmuebles y los detalles de los gastos deducibles de las entidades, así como actualizaciones para reflejar cambios en las deducciones aplicables y el tratamiento fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales. La orden también modifica los modelos 182 y 187 para adaptarlos a estas reformas.
Publicados en BOE Modelos Impuesto sobre Sociedades, sobre Renta de no Reside...José Manuel Arroyo Quero
Este documento resume las principales modificaciones normativas que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados en 2013, incluyendo cambios introducidos por la Ley 16/2012, la Ley 17/2012, la Ley 11/2013, el Real Decreto-ley 11/2013 y la Ley 14/2013 relativos a deducciones fiscales, tipos impositivos y régimen de entidades de nueva creación y reducida dimensión. Asimismo, establece la obligatoriedad de presentar la declaración de este impuesto por vía electrón
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
La resolución aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias cometidas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, entre el 16 de marzo y la fecha de emisión de la resolución. También posterga plazos para la presentación de información por parte de unidades ejecutoras y entidades del sector público.
La directiva establece los lineamientos y procedimientos para que las entidades del gobierno realicen la conciliación del marco legal del presupuesto, contrastando la información del presupuesto institucional modificado con los dispositivos legales que aprobaron modificaciones. Se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo de 2010 y que las entidades deben proporcionar información veraz y oportuna para las reuniones de conciliación, las cuales tendrán lugar según un cronograma establecido. El acta de conciliación deber
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Este documento presenta la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se reforman y adicionan diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con actualizaciones de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, presentación de declaraciones del ISR por personas físicas, devolución del IVA en periodo preoperativo e inscripción en el RFC.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual incluye todas las modificaciones realizadas a la ley hasta la fecha. El texto unificado entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
El documento describe las características principales de un acuerdo para establecer un mecanismo de financiación que permita a las comunidades autónomas españolas pagar a sus proveedores. El acuerdo establece los criterios para determinar qué deudas serán pagadas, las condiciones de los préstamos a las comunidades, y los requisitos como la presentación de planes de ajuste para garantizar el reembolso de los fondos.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Marco contabilidad simplificada - Microempresariosemirtorres
Este documento establece el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas en Colombia. Se crea una norma simplificada de contabilidad para microempresas para facilitar su formalización. La norma se basa en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y directrices de la ONU. El decreto reglamenta la aplicación de la norma para microempresas y establece un cronograma de implementación entre 2013 y 2014.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Paginas/Diciembre.aspx
5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vvaguadavillanueva
Este documento presenta el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan para el ejercicio 2019. Explica la legislación aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y calcula el límite máximo de gasto no financiero para 2019 de acuerdo a dicha normativa. Concluye que el presupuesto propuesto para 2019 cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, ya que el gasto no financiero previsto no super
La resolución autoriza modificaciones presupuestarias entre actividades y proyectos para febrero de 2012 según lo solicitado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Esto es necesario para asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias de acuerdo a la ejecución y priorización de gastos aprobada, tal como lo establecen las leyes y directivas sobre presupuesto público. La resolución pone en conocimiento de estas modificaciones a la Dirección de Planificación para su implementación.
Este documento describe cambios en el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores de ingresos y pagadores. Se modifica el modelo para eliminar la necesidad de presentar documentos judiciales sobre pensiones y alimentos, y para aclarar los requisitos para comunicar deducciones por inversiones en vivienda habitual a efectos de retenciones. También se modifican apartados de la resolución anterior para adaptarlos a los cambios en el modelo y en la normativa del IRPF.
Este documento presenta un resumen de los 7 saberes propuestos por Edgar Morin para la educación del futuro. Estos incluyen: 1) Enseñar a los estudiantes a criticar su propio conocimiento y detectar errores e ilusiones. 2) Garantizar un conocimiento relevante que considere el contexto más amplio. 3) Enseñar sobre la condición humana y nuestra humanidad compartida y diversidad cultural. 4) Enseñar sobre nuestra identidad compartida en la Tierra. 5) Enfrentar las incertidumbres sobre el futuro y
El documento presenta un análisis de los diferentes tipos de motivos que influyen en la conducta humana, como las órdenes, las costumbres y los caprichos. Utiliza el ejemplo de un capitán de barco en medio de una tormenta que debe decidir si arrojar la carga por la borda para salvar la nave. Explica que en situaciones normales puede bastar con obedecer órdenes o seguir costumbres, pero en circunstancias extremas es necesario evaluar hasta qué punto es aconsejable hacerlo.
Los 7 Hábitos del Coach Altamente EfectivoTalanton S.C.
Este documento presenta los 7 hábitos del coach altamente efectivo. Describe cada hábito de la siguiente manera:
1. Sea proactivo: Enfocarse en ser proactivo en lugar de reactivo, tomando el control de las emociones y reacciones.
2. Empiece con un fin en mente: Descubrir la misión personal para guiar las acciones hacia resultados significativos.
3. Primero lo primero: Administrar el tiempo enfocándose en lo importante en lugar de lo urgente para lograr equilibrio.
El documento analiza cada
La directiva establece los lineamientos y procedimientos para que las entidades del gobierno realicen la conciliación del marco legal del presupuesto, contrastando la información del presupuesto institucional modificado con los dispositivos legales que aprobaron modificaciones. Se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo de 2010 y que las entidades deben proporcionar información veraz y oportuna para las reuniones de conciliación, las cuales tendrán lugar según un cronograma establecido. El acta de conciliación deber
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
Este decreto supremo dispone el reajuste de las pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley No 20530. Se autoriza una transferencia de partidas presupuestarias para financiar el reajuste de las pensiones, el cual asciende a 30 soles. Además, se establecen los procedimientos para la aprobación institucional de los recursos y se precisa que las entidades que ya hayan pagado pensiones en el 2015 deberán regularizar el abono del reajuste.
Este documento presenta la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Se reforman y adicionan diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con actualizaciones de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, presentación de declaraciones del ISR por personas físicas, devolución del IVA en periodo preoperativo e inscripción en el RFC.
Este documento modifica la orden que aprueba el modelo 190 para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se suprime una excepción relativa a la inclusión de becas exentas inferiores a 3.000 euros en el modelo 190. También se actualizan los diseños físicos y lógicos del modelo 190 y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero para mejorar la calidad de los datos fiscales.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Este decreto supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual incluye todas las modificaciones realizadas a la ley hasta la fecha. El texto unificado entrará en vigencia el 2 de enero de 2013.
El documento describe las características principales de un acuerdo para establecer un mecanismo de financiación que permita a las comunidades autónomas españolas pagar a sus proveedores. El acuerdo establece los criterios para determinar qué deudas serán pagadas, las condiciones de los préstamos a las comunidades, y los requisitos como la presentación de planes de ajuste para garantizar el reembolso de los fondos.
La resolución suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial entre el 13 y 23 de octubre debido a problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. También suspende la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales durante este periodo para realizar trabajos de optimización. Se establece que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo pero será objeto de tratamiento para superar las dificultades de ac
Marco contabilidad simplificada - Microempresariosemirtorres
Este documento establece el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas en Colombia. Se crea una norma simplificada de contabilidad para microempresas para facilitar su formalización. La norma se basa en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y directrices de la ONU. El decreto reglamenta la aplicación de la norma para microempresas y establece un cronograma de implementación entre 2013 y 2014.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Paginas/Diciembre.aspx
5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vvaguadavillanueva
Este documento presenta el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan para el ejercicio 2019. Explica la legislación aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y calcula el límite máximo de gasto no financiero para 2019 de acuerdo a dicha normativa. Concluye que el presupuesto propuesto para 2019 cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, ya que el gasto no financiero previsto no super
La resolución autoriza modificaciones presupuestarias entre actividades y proyectos para febrero de 2012 según lo solicitado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Esto es necesario para asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias de acuerdo a la ejecución y priorización de gastos aprobada, tal como lo establecen las leyes y directivas sobre presupuesto público. La resolución pone en conocimiento de estas modificaciones a la Dirección de Planificación para su implementación.
Este documento describe cambios en el modelo 145 para la comunicación de datos entre perceptores de ingresos y pagadores. Se modifica el modelo para eliminar la necesidad de presentar documentos judiciales sobre pensiones y alimentos, y para aclarar los requisitos para comunicar deducciones por inversiones en vivienda habitual a efectos de retenciones. También se modifican apartados de la resolución anterior para adaptarlos a los cambios en el modelo y en la normativa del IRPF.
Este documento presenta un resumen de los 7 saberes propuestos por Edgar Morin para la educación del futuro. Estos incluyen: 1) Enseñar a los estudiantes a criticar su propio conocimiento y detectar errores e ilusiones. 2) Garantizar un conocimiento relevante que considere el contexto más amplio. 3) Enseñar sobre la condición humana y nuestra humanidad compartida y diversidad cultural. 4) Enseñar sobre nuestra identidad compartida en la Tierra. 5) Enfrentar las incertidumbres sobre el futuro y
El documento presenta un análisis de los diferentes tipos de motivos que influyen en la conducta humana, como las órdenes, las costumbres y los caprichos. Utiliza el ejemplo de un capitán de barco en medio de una tormenta que debe decidir si arrojar la carga por la borda para salvar la nave. Explica que en situaciones normales puede bastar con obedecer órdenes o seguir costumbres, pero en circunstancias extremas es necesario evaluar hasta qué punto es aconsejable hacerlo.
Los 7 Hábitos del Coach Altamente EfectivoTalanton S.C.
Este documento presenta los 7 hábitos del coach altamente efectivo. Describe cada hábito de la siguiente manera:
1. Sea proactivo: Enfocarse en ser proactivo en lugar de reactivo, tomando el control de las emociones y reacciones.
2. Empiece con un fin en mente: Descubrir la misión personal para guiar las acciones hacia resultados significativos.
3. Primero lo primero: Administrar el tiempo enfocándose en lo importante en lugar de lo urgente para lograr equilibrio.
El documento analiza cada
Este documento trata sobre el desarrollo personal y la responsabilidad social. Explica la importancia del autoconocimiento, la inteligencia emocional, la motivación al logro, la empatía y las habilidades sociales. También discute las necesidades humanas, los estilos de liderazgo y recomendaciones para potenciar la inteligencia emocional y la motivación.
Este documento discute el procedimiento de la audiencia preliminar según el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la audiencia consiste en dos partes: la constitución de las partes y la discusión de sus alegaciones. También analiza cuestiones como los efectos de la incomparecencia de las partes, las obligaciones del juez ante dicha incomparecencia, y el alcance de la presentación de pruebas durante la audiencia. Finalmente, compara el enfoque dominicano con experiencias de otros países como Puerto Rico.
Este documento presenta información sobre el liderazgo empresarial. Explora diferentes modelos de liderazgo como los modelos de comportamiento (teoría X y Y, modelos de Ohio State University y University of Michigan, modelo de grid gerencial) y los modelos de contingencia (modelo de Fiedler, modelo de Hersey-Blanchard, modelo de House). También discute factores que influyen en el liderazgo como la humildad en el papel del director y en las funciones directivas. Finalmente, ofrece recomendaciones para ser un buen líder.
Similar a Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto TributarioDecreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
Elemento de interacción de bases contables y la fiscalidad dentro de un model...Ramiro De la Puente
Según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009, las normas de contabilidad e información financiera que se han emitido con ocasión de los nuevos marcos técnicos normativos dentro del proceso de convergencia con estándares internacionales, no producen efectos impositivos, excepto cuando las normas tributarias remitan a ellos, o cuando esas normas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias solamente deben producir efectos tributarios; por ello, las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determine la legislación fiscal.
Este decreto reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información en Colombia. Adopta las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Control de Calidad, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar, Normas Internacionales de Servicios Relacionados y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitidos por organismos internacionales. Establece que estas normas serán de aplicación
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Tomado de la siguiente pagina:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013normasresumidas
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1"
Expiden nuevo marco técnico normativo de información financiera para entidade...Luis Olaya
Este decreto modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. Se incorporan las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre enero de 2013 y diciembre de 2013. El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2016 y deroga los decretos anteriores sobre el marco técnico normativo de información financiera en Colombia.
La Circular Externa 038 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia instruye a las entidades financieras sobre el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera. Establece un cronograma para la aplicación de las NIF que incluye la presentación de estados financieros comparativos bajo NIF para el 31 de diciembre de 2015. También requiere que las entidades presenten un estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014 y un informe del revisor fiscal sobre el proceso de convergencia a las NIF
Este decreto reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en Paraguay, adecuándolo a las modificaciones introducidas por la Ley No 2421 de 2004. Aprueba la reglamentación del impuesto y establece su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, excepto algunos artículos que entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2005. También deroga decretos anteriores que regulaban el mismo impuesto.
Decreto 4946 dic 30 de 2011 aplicacion voluntaria NIC - NIIF OSCAR LUIS CONTRERAS
Este decreto establece una etapa de prueba voluntaria para aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entre enero y diciembre de 2012. Las entidades que se acojan deben comunicar su decisión antes del 13 de enero de 2012 e implementar las NIIF de forma integral. La información reportada durante la prueba solo se usará para medir impactos y no será objeto de sanciones.
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 PYMESLuis Olaya
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Los primeros estados financieros a los que aplicarán esta norma serán los preparados con corte al 31 de diciembre de 2016. El decreto también define el cronograma para la transición a la nueva normativa, incluyendo las fechas de transición, aplicación y reporte.
Niif grupo 2 decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013Isolfis Silva
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 deben aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) a partir del 31 de diciembre de 2016. El Grupo 2 incluye entidades que no cumplen con otros marcos normativos y portafolios administrados. El decreto también define un período de preparación obligatoria desde enero a diciembre de 2014 para que las entidades se preparen para la convergencia.
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Este documento establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 en Colombia. El Grupo 2 incluye entidades que no cumplen con los requisitos para aplicar otros marcos normativos y portafolios administrados. Se establece que estas entidades deberán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades a partir de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016. Se define un período de preparación obligatoria para 2014 y la fecha
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
Tomado de la siguiente pagina:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Paginas/Diciembre.aspx
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 en Colombia. El Grupo 1 incluye emisores de valores, entidades de interés público y otras grandes entidades privadas. El decreto define el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para estos preparadores, que comenzará en 2015. También designa al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para resolver inquietudes sobre la aplicación de las normas y establece que
Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades
que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de
2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones.
Tomado de la siguiente pagina:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO
Este documento resume las principales modificaciones introducidas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados en 2013, a través de varias normas aprobadas. Entre ellas, la Ley 16/2012 introduce nuevos supuestos de gastos no deducibles y modifica el régimen de SOCIMIS. La Ley 14/2013 introduce deducciones por inversión de beneficios y por I+D. Finalmente, la Ley 16/2013 establece la no deducibilidad de pérdidas por deterioro de valores y rentas negativas en el extran
. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y el artículo 6° de laLey 1314de 2009.
Tomado de la siguiente pagina
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Este decreto establece el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 en Colombia. El Grupo 2 incluye entidades sin los requisitos del Decreto 2784 de 2012 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas que no apliquen el marco técnico del Anexo del Decreto 2784. El marco técnico normativo para el Grupo 2 será la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades a partir de los estados financieros al 31 de dic
Similar a Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto TributarioDecreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 (20)
Este documento es una circular de la Superintendencia Financiera de Colombia que modifica los plazos para la transmisión de estados financieros intermedios trimestrales y de cierre bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Establece una implementación gradual de la taxonomía XBRL en tres fases y ajusta los plazos para la transmisión de estados financieros intermedios trimestrales en línea con prácticas internacionales. También incorpora instrucciones sobre la unidad de transmisión de estados financieros bajo
Tenga en cuenta al iniciar su proiyecto NIIF un claro entendimiento de los riesgos, beneficios y entregables del proyecto. La experiencia nos dice que de la calidad del proceso de iniciación es un buen predicitivo del éxito del proyecto. Sin duda!
Flagship Consulting Social Media in Accountancy ReportLuis Olaya
1. Ernst & Young is the top performing accountancy firm on social media, regularly posting engaging content on Twitter and Facebook that provides information and links to its website. However, some firms could better engage communities and stir debates.
2. Smaller, more nimble firms are also performing well through more human approaches, though larger firms' greater resources allow successful social strategies positioning them as thought leaders.
3. Most accountancy firms still use social media primarily as a broadcast channel rather than for true engagement, and would benefit from more opinion-led, conversation-based content tailored for each platform.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada por la Superintendencia Financiera de Colombia a 354 entidades sobre su proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En resumen: 1) Aproximadamente la mitad de las entidades han capacitado a sus funcionarios en NIIF, aunque principalmente en contabilidad. 2) Cerca de un tercio tiene experiencia previa con estándares internacionales como US GAAP o NIIF. 3) Las actividades preparatorias como análisis de impacto y ajustes de sist
Este documento presenta las siete nominaciones finalistas para los Premios Fiasco 2012, que incluyen a Blackberry, Google Plus, HP Touchpad, la tecnología de la globalización, Megaupload, Nintendo 3DS y Voota. Los lectores pueden votar por su candidato preferido en el sitio web de los premios hasta el 27 de febrero, cuando se anunciará al ganador en una ceremonia de premiación.
100 lessons learned for project managersLuis Olaya
This document provides 100 lessons learned for project managers based on the experiences of a retired project manager from NASA's Goddard Space Flight Center. Some key lessons include: know the people working on your project so you understand weaknesses; most managers succeed through the strength of their staff; reviews are for helping the people being reviewed learn, not the reviewer; mistakes are okay but failure is not so have contingency plans; and it's important to establish funding and schedule ground rules up front to help manage risks while pushing technological boundaries. Managing projects and people continues to require strong communication skills and understanding different motivations and perspectives.
Diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de los estandares inte...Luis Olaya
Este documento presenta los resultados de la cuarta y quinta fase del proyecto de diagnóstico sobre los impactos contables y financieros de la aplicación de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera en las empresas del sector real en Colombia. En la fase cuatro se desarrolló una herramienta para simular dichos impactos y en la fase cinco se presentan las conclusiones y recomendaciones del estudio.
Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y de ...Luis Olaya
1. Colombia busca converger sus normas contables e información financiera con estándares internacionales para mejorar su competitividad y apoyar la internacionalización de sus relaciones económicas.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta el direccionamiento estratégico final para este proceso de convergencia normativa requerido por la Ley 1314, con el objetivo de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo empresarial en Colombia.
3. El documento establece las bases para que el Gobi
Presentación termometro NIIF_IFRS 2011 nov 29Luis Olaya
Este documento presenta los resultados de la segunda encuesta realizada en Colombia sobre la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). La encuesta recibió 762 respuestas de empresas, profesionales independientes y estudiantes. Los resultados muestran que el 73% de las empresas encuestadas aún no han iniciado el proceso de implementación de las IFRS, a pesar de estar más cerca la adopción obligatoria. También señalan que el 81% de las empresas que no han implementado las IFRS no se sienten preparadas para la transición
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Planificación financiera a corto y largo plazo, para pymes que requieran asistencia en Finanzas.
Planificación financiera a corto y largo plazo, para pymes que requieran asistencia en Finanzas
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto TributarioDecreto 2548 del 12 de diciembre de 2014
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
_
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 25 ~ 8 DE
(
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607
de 2012,773 Y774 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información.
Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional
expidió:
El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1.
El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2.
El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 3.
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido
como las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, emitidas al 1 de
enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por
su sigla en inglés).
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido
como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Empresas -NIIF para PYMES, en su versión año 2009, autorizada por el
IASB en español.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto
2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período comprendido
entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que
sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer período de aplicación de las
NIIF para PYMES es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2016.
Que el periodo de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde
con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo para microempresas
de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012.
f.......&'F.;'.;"! í
" ~
2. DECRETO NUMERO , .' 25 48 de 2014 Hoja W . 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, las
normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e
información financiera. Así, de acuerdo con el artículo 4 citado, las normas expedidas
en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, "únicamente tendrán efecto impositivo cuando
las leyes tributarias remitan expresamente a el/as o cuando estas no regulen la
materia."
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012,
durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a
partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo
marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las
declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN medir los impactos tributarios
de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que
correspondan.
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607
de 2012 para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con las herramientas
necesarias para que pueda adelantar la medición del impacto tributario de la
implementación de las NIIF en Colombia, lo cual comprende, adicionalmente, la
ejecución de planes piloto y la recolección de información comparativa entre los
estándares locales y los nuevos marcos técnicos normativos.
Que de conformidad con el artículo 773 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales
el Gobierno Nacional puede exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal
forma que éste pueda ejercer un control efectivo sobre las empresas.
Que son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinarán la
mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el
reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos
normativos y las bases fiscales; bien sea a través del sistema de registros obligatorios
u optativamente mediante la adopción del libro tributario.
Que el presente reglamento se limita a asuntos tributarios por lo que no se requiere
observar los procedimientos descritos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314 de 2009,
ya que dichas disposiciones sólo son aplicables a las normas de contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de la información que expidan los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Que se encuentra cumplido el requisito de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011 en relación con el texto del presente Decreto.
DECRETA
Artículo 1. Implementación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley
1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas
contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así:
1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos
del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período
3. ',' ;' ~8
DECRETO NUMERO _______ de 2014
Continuación del Decreto "Por cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 la 1607 de 201 y 774 del Tributario"
cuatro (4) años inicia 1 de enero 2015 Y culmina el 31 diciembre
2018.
2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos
del artículo 1 del Decreto 3022 2013 Y las normas que lo modifiquen, período
cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y clJlmina el 31 de diciembre
2019.
Para los preparadores información pertenecientes al Grupo 3 en los términos
del artículo 1 del Decreto 2706 2012 Y las normas que lo modifiquen, el período
de cuatro (4) años inicia 1 enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de
2018.
Parágrafo. Durante el período aquí mencionado UAE Dirección Impuestos y
Aduanas Nacionales, en conjunto con Consejo Técnico la Contaduría Pública y
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercia, Industria y Turismo,
darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del
presente Decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a
los nuevos marcos técnicos normativos y proponer medidas legislativas
correspondan.
Artículo Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base
en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 165 la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos
señalados en el artículo anterior, todas remisiones contenidas en las normas
tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para tributarios a
Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993, los planes únicos cuentas según
corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las
normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de
diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General
de la Nación vigentes y aplicables a 31 de de 2014, ún sea el caso.
Parágrafo 1. desarrollo de los artículos 4 la 1314 de 2009 y 165 la Ley
1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 2009 no tendrán
efectos tributarios, durante plazos de que trata artículo 1 presente Decreto.
Parágrafo Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión
proceso de convergencia al nuevo marco técnico de normas de información
financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos
señalados en artículo 1 presente Decreto.
Parágrafo 3. efectos tributarios y de lo dispuesto en Decreto, las
disposiciones fiscales priman contenidas en las normas de que
este artículo. consecuencia, en caso incompatibilidad entre unas y otras se
preferirán las primeras.
Artículo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que
surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con
base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
Parágrafo 1. sistema de registro deberá garantizar la autenticidad. la veracidad y la
integridad de la información que allí se consigne.
Parágrafo Las diferencias que trata presente articulo son aquellas originadas,
entre otras, por entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable
y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo
4. -- 25{SDECRETO NUMERO _--,..-,_____ de 2014 Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2 del presente
Decreto.
Parágrafo 3. Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por
exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el
registro se hará sin atender a este sistema.
Parágrafo 4. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del
presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este
libro.
Parágrafo 1. Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en
el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente
Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos,
comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada,
debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el
conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los
tributos.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán
obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente
Decreto.
Parágrafo 3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 5. Soportes de las declaraciones tributarias. Las declaraciones tributarias
de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según
sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 3 de este
Decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 4 de este
Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y
comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el
contribuyente.
Artículo 6. Otros requisitos. El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto
no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en
particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo
previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos
sancionatorios.
Artículo 7. Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo
3 de este Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del presente Decreto,
los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor
probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás
normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los
asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de
implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley
1607 de 2012.
5. -------
25~8DECRETO NUMERO ' de 2014 Hoja W. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
Artículo 8. Nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lleven contabilidad
voluntariamente. Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que
se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en
este Decreto para todos los efectos tributarios.
Parágrafo. Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento
a lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios.
Artículo 9. Planes Piloto. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante
resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada
con base en· los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda
adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya
lugar.
Parágrafo 1. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá
implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de
que trata este artículo.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
12 Die 2014Dado en Bogotá D. C., a
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
/Ju&..ijl/Y'ú-;) I~;:~~
~AURICIO CÁRDENAS SANTAMAR'ti?
6. DECRETO NUMERO ______ de 2014 Hoja N°. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se rnO;)fon los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, la Ley 1607 de 2012, Tributario"
MIN COMERCIO, INDUSTRIA Y
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
7. DECRETO Nüivuékó" . 25 ~ 8 de 2014 Hoja N°. 7
Continuación "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de Ley 1607 de 2012, 773 Y 774 del Estatuto Tributario"
ANEX01~CRONOGRAMA
Con fin asegurar la coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección Impuestos y
Aduanas Nacionales en relación con adecuada aplicación los mandatos
previstos en los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, así
como lo dispuesto en presente Decreto se dará cumplimiento a las tareas previstas
a continuación:
Durante los años 2015 a 201
Durante los años 2015 a 201 se requiere la realización de las siguientes actividades
por parte de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
a. Socialización del Decreto con todas las Direcciones Seccionales de la
UAE DIAN.
b. Preparación de una Práctica para la aplicación del presente Decreto.
c. conceptual normativo: Nuestro Estatuto Tributario se caracteriza por
contener una serie de remisiones a técnica contable o a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y, en ocasiones, no agotar
completamente el tratamiento de ciertas situaciones económicas. implica
que una vez culminados los plazos de que trata el artículo 1 del presente
decreto, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009, podrán
tener impacto fiscal por dos vías; a
i. Por remisión expresa o tácita de normas fiscales a las normas
contables;
H. omisión de tratamiento en la norma fiscal.
situación hace necesario por parte de la UAE DIAN, del CTCP y de los
Ministerios que se adelante un estudio conceptual que permita:
i. Identificar en las disposiciones fiscales, en particular en el Estatuto
Tributario, que remiten, expresa o tácitamente, a las normas contables; así
como a los nuevos marcos técnicos normativos a las remitan.
ii. Identificación de aquellos hechos económicos cuyo tratamiento fiscal no
dado la norma tributaria.
Así cosas como entregable de actividades se prepararán por parte
la DIAN documentos con los resultados de estas labores que serán
entregados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo previo análisis y recomendaciones por parte del CTCP y
la Contaduría General de la Nación.
d. Medición de Impacto: Con ocasión la aplicación los nuevos marcos
técnicos normativos, es altamente probable que surjan diferencias entre la
medición, valuación y reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, costos, gastos como se viene haciendo actualmente y como se deberá
bajo los nuevos marcos técnicos normativos. manera consecuente,
estos cambios pueden impactar la tributación. esta medida, se hace
necesario identificar qué origina estas diferencias y su cuantificación. Por este
motivo, se hace necesario desarrollar planes piloto conforme lo establece el
artículo 9 del presente Decreto.
8. 48
DECRETO NUMERO ____~__ de 2014 Hoja N°. 8
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314
de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 Y del Estatuto Tributario"
Vale la pena destacar que el desarrollo los planes pilotos se encuentra
condicionado a la disponibilidad de la información contable bajo los nuevos
marcos técnicos normativos de los entes económicos. información no se
encuentra disponible de manera inmediata. efecto, de acuerdo con
cronogramas de implementación de que tratan los artículos 3 de los Decretos
2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013, los períodos de aplicación por primera vez
empiezan 1 enero de 2015 los preparadores de información que
integran los Grupos 1 y 3 Y el 1 de enero de 2016 para los preparadores
información que integran el Grupo Así las cosas los primeros Estados de
Resultados preparados con base en los nuevos marcos normativos solo estarán
disponibles a partir del año 2016; más aún, información solo estará
disponible para UAE DIAN a partir del segundo trimestre del año 2016 cuando
se presenten las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
de los preparadores de información que pertenezcan a los Grupos 1 y 3. Visto lo
anterior, la medición impacto fiscal solamente pOdrá adelantarse a partir de
esa fecha por parte UAE DIAN. Sin perjuicio de lo anterior, la UAE DIAN
podrá adelantar estudios preliminares con base en los Estados de Situación
Financiera de Apertura de las entidades.
Para tales efectos se desarrollará lo siguiente:
i. Selección de contribuyentes estratégicos y representativos ciertos
sectores de la economía.
ii. Identificación de los rubros que presentan variaciones significativas.
iiL Simulación con base en supuestos del tributario que tendría
adoptar una u otra norma o una mezcla de estas, en la determinación
del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta
presuntiva, entre otros.
Como entregable de proceso, la UAE DIAN presentará un informe con
recomendaciones normativas a los Ministerios Hacienda y Crédito Público y
Comercio Industria y Turismo, que contendrá los resultados de las simulaciones
así como recomendaciones política pública sobre la adopción o no de
algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales,
previo análisis y recomendaciones normativas del CTCP así como los de la
Contaduría General de la Nación.
Durante el período 2015 a 201 la UAE DIAN convocará a los equipos trabajo de
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, así
como Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la
Nación, para informar y discutir los adelantos realizados. reuniones de trabajo
se harán por los menos una vez cada dos meses. Sin embargo, de ser necesario, se
programarán reuniones adicionales. A las mismas, podrán asistir otras entidades tales
como Superintendencias.
Durante el año 2018:
Durante año 2018 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo con base en los documentos e informes suministrados por la UAE
DIAN, formularán un proyecto de Ley para la adopción de todas o algunas de las
recomendaciones formuladas por la UAE DIAN que deberá ser presentado por el
Gobierno Nacional al Congreso de la República en año 2018.