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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237	 Viernes 30 de septiembre de 2016	 Sec. I. Pág. 70177
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
8958 Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden
EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012,
de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en
el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas
tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, ha aprobado diversas medidas en el
ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir de
manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a la economía española
debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los últimos años.
En este sentido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2016, el citado Real Decreto-ley, establece en relación con los pagos
fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de
ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea
al menos 10 millones de euros. Este pago fraccionado mínimo no será aplicable para
aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado con anterioridad
a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
En la presente orden se procede a modificar los modelos 222 y 202 de pagos
fraccionados aprobados respectivamente por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por
la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y por la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de
septiembre, en lo que se refiere a la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago
fraccionado, modificando para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202,
respectivamente, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, para:
a)  Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar
los lugares y forma de presentación del mismo.
b)  Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
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cve:BOE-A-2016-8958
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237	 Viernes 30 de septiembre de 2016	 Sec. I. Pág. 70178
d)  Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
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197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número
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correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
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Madrid, 30 septiembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
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Modificaciones en el modelo 202 y 222

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 30 de septiembre de 2016 Sec. I. Pág. 70177 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8958 Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, ha aprobado diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir de manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a la economía española debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los últimos años. En este sentido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el citado Real Decreto-ley, establece en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros. Este pago fraccionado mínimo no será aplicable para aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre. En la presente orden se procede a modificar los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados aprobados respectivamente por la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y por la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que se refiere a la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado, modificando para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202, respectivamente, en la que se debe consignar el cálculo del importe mínimo a ingresar. La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para: a)  Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. b)  Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c)  Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración. cve:BOE-A-2016-8958 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 30 de septiembre de 2016 Sec. I. Pág. 70178 d)  Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. e)  Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática. En su virtud, dispongo: Artículo primero.  Modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, se elimina el modelo 197 de declaración de las personas y Entidades que no hayan comunicado su Número de Identificación Fiscal a los Notarios mediante la derogación del apartado cuarto y del anexo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1990, y se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática: Se da nueva redacción a la casilla 33 del anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal» (modelo 222), que quedará como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)» Artículo segundo.  Modificación de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática: Se da nueva redacción a la casilla 33 del anexo I «Pago fraccionado. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y cve:BOE-A-2016-8958 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 30 de septiembre de 2016 Sec. I. Pág. 70179 entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)» (modelo 202), que quedará como sigue: «Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)» Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016. Madrid, 30 septiembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2016-8958 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X