TRABAJO COLABORATIVO No 2.


      Claudia López Arboleda
      34.543.634 de Popayán

    Omar Jonatan Oviedo Rivera
        Juan Pablo Torres
        Luis Felipe García
      Edwin Andrés Marín


              Tutor:
    Harold Emilio Cabrera Meza




LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
             DISTANCIA
          CEAD POPAYAN
                2011
OBJETIVOS

 Reforzar el aprendizaje adquirido a través del
  modulo del curso de Legislación de
  telecomunicaciones por medio de la creación de
  una empresa que presta servicios de
  Telecomunicaciones, específicamente servicios
  de banda Ciudadana.

 Estructurar la Empresa realizando el portafolio
  de servicios de la misma, con Base en la
  información de la unidad 2 del modulo del curso.


 Realizar un blog debidamente diligenciado.

 Conocer más acerca de la Resolución 1704 de
  2002
La empresa Comunica S.A es una Empresa sin
animo de Lucro, legalmente Constituida que presta
servicios de Banda Ciudadana para la comuna 4 del
municipio de Popayán. Dicho servicio especial tiene
por objeto: “Atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial,  sin   fines    políticos,   religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida
humana. (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33).

El Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana será utilizado especialmente por la
ciudadanía    para    realizar
actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de
emergencias”.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA
        UNIÓN INTERNACIONAL DE
       TELECOMUNICACIONES UIT

De acuerdo con lo establecido por Unión
Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales están destinados a satisfacer
necesidades de interés general en la Comuna 4 así:
 Recreativo, Educativo
 Asistencial, Cívico
 Cultural, Científico

El Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana será utilizado por los habitantes de la
comuna 4 de Popayán especialmente para:

   Alerta temprana
   Atención, Vigilancia
   Realizar actividades de prevención
   Coordinación de emergencias
CAMPO DE ACCIÓN

El campo de acción de la empresa es la prestación de
servicios   especiales    de    telecomunicaciones
destinados a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de
carácter cultural o científico especializados en
radiocomunicación de banda ciudadana en la
Comuna 4 de la Ciudad de Popayán, Departamento
del Cauca.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS
            PARA EL SERVICIO

Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los
servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la
siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:




La banda ciudadana debe operar en la frecuencia
asignada ya que el espectro electromagnético es
propiedad del estado, por lo tanto es bajo el
lineamiento del gobierno nacional y por mandato
legal la asignación de las frecuencias acorde con el
objeto social a tratar. En el caso de La Empresa,
Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de
telecomunicaciones que prestará serán los:

 Servicios Especiales
 Servicios Auxiliares de Ayuda




Las especialidades son:

 Sistemas Mono canales de Voz y/o Datos.
  (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512
  MHz)
 Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango
  de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)
 Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de
  frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
      LEGALES PARA PRESTAR UN
         SERVICIO ADECUADO

 Frecuencia: Los equipos del Sistema de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana que
  utilizará la Empresa serán con oscilador de
  frecuencia variable (VFO), garantizando que se
  sintonizarán las frecuencias estipuladas para los 40
  canales autorizados.

 Modulación: Se autoriza la modulación de
  amplitud en equipos de la estación del Sistema de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las
  siguiente emisión:
    A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.

 Potencia de transmisión: La potencia de los
equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no superarán los 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de amplitud con
doble banda lateral (A3E).
 Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la
  frecuencia portadora se va a mantener dentro del ±
  0,005%.
 Operación: La modalidad de operación de los
  equipos de la estación del Sistema de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en
  modo símplex, utilizando la misma frecuencia.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR

Obligaciones generales respecto a la finalidad
del sistema.
1. Establecer comunicación con otros operadores del
   Sistema de Radiocomunicación de Banda
   Ciudadana, para procurar el fin cívico y el
   desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico
   y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de
   Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
   actividades de vigilancia, alerta temprana,
   prevención, atención y coordinación de
   emergencias.
3. Velar por el uso eficiente, correcto y racional de
   los canales radioeléctricos asignados para la
   operación del Sistema de Radiocomunicación de
   Banda Ciudadana

Obligaciones respecto           a    la    forma      de
comunicación.
1. Emitir el distintivo de
   llamada asignado a la
   estación, al inicio y al
   final      de       cada
comunicación, este distintivo para la Empresa es:
   CBCAU20802.
2. Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés,
   evitando las comunicaciones que atenten contra la
   moral y las buenas costumbres.
3. Evitar comunicaciones que atenten contra la
   seguridad nacional y el orden público.
4. Abstenerse de transmitir datos o señales digitales,
   música o sonidos ininteligibles.
5. Limitar la duración de las comunicaciones a un
   máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final
   de cada transmisión, las estaciones intervinientes
   no podrán cursar otra comunicación antes de
   transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de
   emergencia no se aplicará esta disposición,
   quedando a criterio y responsabilidad del operador
   el uso efectivo y moderado de los canales para
   informar y coordinar la emergencia.
6. Cesar las transmisiones en los casos de
   notificación de emergencias, quedando a la
   escucha del canal hasta que finalice el tráfico de
   socorro o se requiera su colaboración.
7. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar
   de Ayuda para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención e información
   de emergencias.
8. Informar a la autoridad competente, mediante los
   canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el
   conocimiento de una situación de emergencia,
   evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o
   expectativas injustificadas. En todo caso, los
   canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de
   escucha permanente para las estaciones de Banda
   Ciudadana, a efectos de prestar la debida
   vigilancia, notificación y coordinación de la
   emergencia, en el momento oportuno.

9. Abstenerse de transmitir señales internacionales de
   socorro, tales como "mayday", excepto cuando la
   estación se encuentre a bordo de naves o vehículos
   de los servicios móviles terrestres, marítimos o
   aeronáuticos, que se encuentren en inminente
   peligro.
10. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones
   que capte el operador y que no le sean dirigidas.

Obligaciones respecto de la operación del
sistema.
1. Operar personalmente la estación de Banda
   Ciudadana con base en el uso común y compartido
   de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
   operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de
   permitir su utilización a personal autorizado, bajo
   la estricta responsabilidad del operador.
2. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la
   autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de
   operar simultáneamente más de un (1) canal
   radioeléctrico.
3. Suspender las transmisiones cuando estén
   causando interferencia a estaciones de servicios
   autorizados. La operación no podrá reanudarse
   hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
4. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando
   canales ocupados.
5. Abstenerse de intercambiar comunicaciones con
   estaciones no autorizadas.
6. Abstenerse de conectar la estación de banda
   Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos
   o privados.
7. Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para
   fines diferentes a los autorizados. en especial, las
   estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
   utilizadas para el servicio de despacho por
empresas de transporte o por empresas de
  vigilancia privada.

Obligaciones respecto de la inspección de las
instalaciones.

Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a
los lugares donde existan estaciones de Banda
Ciudadana para realizar inspecciones a las
instalaciones.
El operador debe facilitar los requerimientos para la
inspección.
LICENCIA OBTENIDA EN EL
  MINISTERIO DE COMUNICACIONES


La Empresa trabaja con la Licencia de
Operación LBC208020_1, expedida por el
Ministerio de Telecomunicaciones, en razón de
haber realizado los trámites y cumplido con los
requisitos para la operación del servicio de
Banda Ciudadana en las frecuencias 26,9 y 27,4
MHz.
CONCLUSIONES

 El aplicar los conocimientos adquiridos a
  situaciones reales permite al estudiante
  reconocer hasta que punto abarcara dichos
  conocimientos.
 Crear una empresa permite identificar los
  lineamientos básicos con los cuales se debe
  estructurar la empresa.
 El estudio de casos es una estrategia de
  aprendizaje básica e importante que permite
  simular situaciones reales, las cuales deben
  asumirse con responsabilidad y lograr así un
  proceso de autocritica y evaluación.
 El desarrollo de este trabajo, permite
  reforzar los conocimientos adquiridos
  durante el desarrollo del curso.
BIBLIOGRAFIA

 Modulo de legislación de telecomunicaciones.
  (2010). Bogotá: Unad.

 R011702d2002.pdf Ministerio de comunicaciones
  resolución numero 1704 de 2002.

 http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decret
  oslinea/1990/agosto/19/dec1900191990.pdf

 DEC1900191990.pdf Ministerio de
  comunicaciones Decreto numero 1900 de
  1990.

Portafolio servicios comunica_sa

  • 1.
    TRABAJO COLABORATIVO No2. Claudia López Arboleda 34.543.634 de Popayán Omar Jonatan Oviedo Rivera Juan Pablo Torres Luis Felipe García Edwin Andrés Marín Tutor: Harold Emilio Cabrera Meza LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CEAD POPAYAN 2011
  • 2.
    OBJETIVOS  Reforzar elaprendizaje adquirido a través del modulo del curso de Legislación de telecomunicaciones por medio de la creación de una empresa que presta servicios de Telecomunicaciones, específicamente servicios de banda Ciudadana.  Estructurar la Empresa realizando el portafolio de servicios de la misma, con Base en la información de la unidad 2 del modulo del curso.  Realizar un blog debidamente diligenciado.  Conocer más acerca de la Resolución 1704 de 2002
  • 3.
    La empresa ComunicaS.A es una Empresa sin animo de Lucro, legalmente Constituida que presta servicios de Banda Ciudadana para la comuna 4 del municipio de Popayán. Dicho servicio especial tiene por objeto: “Atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33). El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será utilizado especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”.
  • 4.
    SERVICIOS AUTORIZADOS PORLA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT De acuerdo con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales están destinados a satisfacer necesidades de interés general en la Comuna 4 así:  Recreativo, Educativo  Asistencial, Cívico  Cultural, Científico El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será utilizado por los habitantes de la comuna 4 de Popayán especialmente para:  Alerta temprana  Atención, Vigilancia  Realizar actividades de prevención  Coordinación de emergencias
  • 5.
    CAMPO DE ACCIÓN Elcampo de acción de la empresa es la prestación de servicios especiales de telecomunicaciones destinados a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico especializados en radiocomunicación de banda ciudadana en la Comuna 4 de la Ciudad de Popayán, Departamento del Cauca.
  • 6.
    FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA EL SERVICIO Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: La banda ciudadana debe operar en la frecuencia asignada ya que el espectro electromagnético es propiedad del estado, por lo tanto es bajo el lineamiento del gobierno nacional y por mandato legal la asignación de las frecuencias acorde con el
  • 7.
    objeto social atratar. En el caso de La Empresa, Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones que prestará serán los: Servicios Especiales Servicios Auxiliares de Ayuda Las especialidades son:  Sistemas Mono canales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz)  Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)  Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)
  • 8.
    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO  Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que utilizará la Empresa serán con oscilador de frecuencia variable (VFO), garantizando que se sintonizarán las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.  Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguiente emisión: A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.  Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no superarán los 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E).
  • 9.
     Tolerancia defrecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora se va a mantener dentro del ± 0,005%.  Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia.
  • 10.
    OBLIGACIONES DEL OPERADOR Obligacionesgenerales respecto a la finalidad del sistema. 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, para procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de vigilancia, alerta temprana, prevención, atención y coordinación de emergencias. 3. Velar por el uso eficiente, correcto y racional de los canales radioeléctricos asignados para la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Obligaciones respecto a la forma de comunicación. 1. Emitir el distintivo de llamada asignado a la estación, al inicio y al final de cada
  • 11.
    comunicación, este distintivopara la Empresa es: CBCAU20802. 2. Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. Evitar comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 4. Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 5. Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 6. Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 7. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención,
  • 12.
    vigilancia, alerta temprana,atención e información de emergencias. 8. Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 9. Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 10. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Obligaciones respecto de la operación del sistema.
  • 13.
    1. Operar personalmentela estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 2. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 3. Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 4. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 5. Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 6. Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 7. Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por
  • 14.
    empresas de transporteo por empresas de vigilancia privada. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador debe facilitar los requerimientos para la inspección.
  • 15.
    LICENCIA OBTENIDA ENEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES La Empresa trabaja con la Licencia de Operación LBC208020_1, expedida por el Ministerio de Telecomunicaciones, en razón de haber realizado los trámites y cumplido con los requisitos para la operación del servicio de Banda Ciudadana en las frecuencias 26,9 y 27,4 MHz.
  • 16.
    CONCLUSIONES  El aplicarlos conocimientos adquiridos a situaciones reales permite al estudiante reconocer hasta que punto abarcara dichos conocimientos.  Crear una empresa permite identificar los lineamientos básicos con los cuales se debe estructurar la empresa.  El estudio de casos es una estrategia de aprendizaje básica e importante que permite simular situaciones reales, las cuales deben asumirse con responsabilidad y lograr así un proceso de autocritica y evaluación.  El desarrollo de este trabajo, permite reforzar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del curso.
  • 17.
    BIBLIOGRAFIA  Modulo delegislación de telecomunicaciones. (2010). Bogotá: Unad.  R011702d2002.pdf Ministerio de comunicaciones resolución numero 1704 de 2002.  http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decret oslinea/1990/agosto/19/dec1900191990.pdf  DEC1900191990.pdf Ministerio de comunicaciones Decreto numero 1900 de 1990.