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TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A.
COMUNICACIÓN INTEGRAL PERMANENTE

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

SOLUCIONES OPORTUNAS Y EFICACES PARA SATISFACER LAS
NECESIDADES DE COMUNICACIÓN, INFORMACION Y
ENTRETENIMIENTO PARA SU HOGAR, OFICINA Y NEGOCIOS.

2013
QUIENESSOMOS

La
Empresa
de
comunicación
en
banda
ciudadana
denominada
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. fue fundada en el mes de Diciembre de 2013
cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicacionesen la Resolución 1704 de 2002 contando con 20
emisoras a nivel Nacional y con equipos de última tecnología y personal altamente
preparado para satisfacer las necesidades de la población Colombiana proporcionando
como dice nuestro eslogan una comunicación permanente para mantener comunicado
e informado nuestra población.

MISION

Ser ese medio de comunicación e información en todo lugar en busca de que la gente
esté informada y en ser la empresa de más alta difusión en toda la región proveyendo
de entretenimiento y servicio eficaz a nuestros usuarios y ciudadanía en general que
donde haya un receptor de radio, hay este nuestra señal al aire.

VISION

Ser la Empresa líder en banda ciudadana en Colombia aumentando nuestra cobertura
a lo largo y ancho del territorio nacional, adquiriendo tecnología de punta para el
beneficio de la población Nacional y extender nuestras fronteras a nivel internacional
por medio de la red mundial de información INTERNET de esa manera ser sintonizados
en cualquier parte del mundo. Abarcar nuestros servicios a modos Audiovisuales para
garantizar un servicio integral a nuestros usuarios y población en general.
SERVICIOS QUE PRESTA NUESTRA EMPRESA

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1704 de 2002 en su artículo 3, el
Ministerio de las TIC nos autoriza a prestar el servicio de orden:

CÍVICO:
Para promover las obligaciones que tenemos en comunidad y con nuestra ciudad.
Preocupándonos por los intereses de todos los miembros de nuestra comunidad.

RECREATIVO:
Ofreciendo diversión para nuestros niños y entretenimiento a toda la comunidad.

EDUCATIVO:
Brindar enseñanza a través de nuestra frecuencia para las personas que no se pueden
desplazar para que culminen sus estudios en relación a la educación básica.

CULTURAL:
Fomentar los conocimientos humanos y enseñar nuestras costumbres de acuerdo a
nuestro lugar de procedencia.

CIENTÍFICO:
Proveer de información acerca de la evolución de la ciencia y el beneficio para nuestra
comunidad en general.

ASISTENCIAL:
Ofrecer una ayuda social en la prevención y asistencia en diferentes anomalías o
emergencias que sucedan en nuestra ciudad sirviendo de alerta ante cualquier
situación.

Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
UIT
Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones UIT se
presta el servicio de:
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana: establecida por
razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y
procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general.
CAMPO DE ACCION
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un
servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su objeto social lo
indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin
fines políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso específico de la
ola invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como muchos
del país, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda
ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la
crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos
religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de
comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos
con el tiempo adecuado la información requerida.
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la
Bandas
ciudadanas
establecidos por la
Unión
Internacional de
Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico,
asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar
comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones o
con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través
del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio
comunicación de banda ciudadana.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS

Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el
rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96
MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de
ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:

Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se
atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA

OBLIGACIONES COMO OPERADORES

Según el Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son
obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
11.1 Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación
de Banda
Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
11.2 Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
11.3 velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores
autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación
eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.

12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar
otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de
emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del
operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la
emergencia.
12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a
la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.
12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.
12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los
canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las
estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y
coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de
los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en
inminente peligro.
12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no
le sean dirigidas.
Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores
autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la
presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas
o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los
operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:
13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común
y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la
estricta responsabilidad del operador.
13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o
enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.

13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de
servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya
subsanado la interferencia.
13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio
de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.
Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores
de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan
estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El
operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.
Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.

LICENCIA EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Y LAS COMUNICACIONES (TIC)

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado
permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso
por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o
extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar
los siguientes documentos:
16.1 Personas Naturales

1.
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2.

Fotocopia del documento de identificación.

3. Una foto tamaño documento, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se
considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la
persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los
interesados deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento
de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia
será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5)
salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez
que sea prorrogada.
CONCLUSIONES

La elaboración de este trabajo nos permite conocer la reglamentación y correcto
trabajo de una emisora de banda ciudadana, sus alcances y restricciones y el
funcionamiento legal de la banda ciudadana.
Es de resaltar la herramienta a nivel de comunidad en la que se puede convertir una
emisora de banda ciudadano para el enriquecimiento cultural ético asistencial de una
comunidad sea la que sea rural o urbana, una banda ciudadana se puede convertir un
elemento que bien estructurado contribuirá en el desarrollo de una comunidad en
particular.
BIBLIOGRAFIA

http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=2227
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139

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Telecomunicaciones al dia Cesar Parada

  • 1. TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. COMUNICACIÓN INTEGRAL PERMANENTE PORTAFOLIO DE SERVICIOS SOLUCIONES OPORTUNAS Y EFICACES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE COMUNICACIÓN, INFORMACION Y ENTRETENIMIENTO PARA SU HOGAR, OFICINA Y NEGOCIOS. 2013
  • 2. QUIENESSOMOS La Empresa de comunicación en banda ciudadana denominada TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. fue fundada en el mes de Diciembre de 2013 cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicacionesen la Resolución 1704 de 2002 contando con 20 emisoras a nivel Nacional y con equipos de última tecnología y personal altamente preparado para satisfacer las necesidades de la población Colombiana proporcionando como dice nuestro eslogan una comunicación permanente para mantener comunicado e informado nuestra población. MISION Ser ese medio de comunicación e información en todo lugar en busca de que la gente esté informada y en ser la empresa de más alta difusión en toda la región proveyendo de entretenimiento y servicio eficaz a nuestros usuarios y ciudadanía en general que donde haya un receptor de radio, hay este nuestra señal al aire. VISION Ser la Empresa líder en banda ciudadana en Colombia aumentando nuestra cobertura a lo largo y ancho del territorio nacional, adquiriendo tecnología de punta para el beneficio de la población Nacional y extender nuestras fronteras a nivel internacional por medio de la red mundial de información INTERNET de esa manera ser sintonizados en cualquier parte del mundo. Abarcar nuestros servicios a modos Audiovisuales para garantizar un servicio integral a nuestros usuarios y población en general.
  • 3. SERVICIOS QUE PRESTA NUESTRA EMPRESA De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1704 de 2002 en su artículo 3, el Ministerio de las TIC nos autoriza a prestar el servicio de orden: CÍVICO: Para promover las obligaciones que tenemos en comunidad y con nuestra ciudad. Preocupándonos por los intereses de todos los miembros de nuestra comunidad. RECREATIVO: Ofreciendo diversión para nuestros niños y entretenimiento a toda la comunidad. EDUCATIVO: Brindar enseñanza a través de nuestra frecuencia para las personas que no se pueden desplazar para que culminen sus estudios en relación a la educación básica. CULTURAL: Fomentar los conocimientos humanos y enseñar nuestras costumbres de acuerdo a nuestro lugar de procedencia. CIENTÍFICO: Proveer de información acerca de la evolución de la ciencia y el beneficio para nuestra comunidad en general. ASISTENCIAL: Ofrecer una ayuda social en la prevención y asistencia en diferentes anomalías o emergencias que sucedan en nuestra ciudad sirviendo de alerta ante cualquier situación. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
  • 4. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de Telecomunicaciones UIT se presta el servicio de: Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana: establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones. Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. CAMPO DE ACCION Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad. como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, ni religiosos, y en este caso en especial para el caso específico de la ola invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como muchos del país, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los vecinos con el tiempo adecuado la información requerida. Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios de la Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana.
  • 5. FRECUENCIAS AUTORIZADAS Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
  • 6. CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA OBLIGACIONES COMO OPERADORES Según el Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 11.1 Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 11.2 Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 11.3 velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: 12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación.
  • 7. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda
  • 8. Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. LICENCIA EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (TIC) La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
  • 9. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas Naturales 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño documento, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
  • 10. CONCLUSIONES La elaboración de este trabajo nos permite conocer la reglamentación y correcto trabajo de una emisora de banda ciudadana, sus alcances y restricciones y el funcionamiento legal de la banda ciudadana. Es de resaltar la herramienta a nivel de comunidad en la que se puede convertir una emisora de banda ciudadano para el enriquecimiento cultural ético asistencial de una comunidad sea la que sea rural o urbana, una banda ciudadana se puede convertir un elemento que bien estructurado contribuirá en el desarrollo de una comunidad en particular.